El documento habla sobre la protección de la legítima. Explica que la legítima es la porción de bienes que el testador no puede disponer y que queda reservada para determinados herederos como descendientes y ascendientes. Luego detalla las porciones que el testador puede disponer dependiendo de la cantidad y tipo de herederos, así como la acción de reducción para cuando se exceda la cuota disponible. Finalmente, menciona que los actos que pueden caer bajo reducción son las disposiciones testamentarias o donaciones entre vivos.
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Concepto.
• Legítima a aquella porción de bienes de que el
testador no puede disponer por haberla
reservado la Ley a determinados herederos.
• También se le conoce con el nombre de
reserva hereditaria.
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Artículo 913 del CCD.
“Las donaciones hechas por contrato entre vivos o
por testamento, no pueden exceder de la mitad
de los bienes del donante (…)”, si ha su
fallecimiento dejare un solo hijo legítimo; de la
tercera parte, si deja dos hijos, y de la cuarta
parte, si éstos fuesen tres o más. “
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¿A Quien favorece la legitima?
En ciertos
casos a los
Ascendientes.
Los
Descendientes.
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Porciones.
• Si el causante tiene un hijo
puede disponer la mitad de
su parte (1/2).
• Si el causante tiene dos hijos
puede disponer la tercera
parte (1/3).
• Si el causante tiene tres hijos
o más puede disponer la
cuarta parte (1/4).
Descendientes
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Cont.
• Si tiene uno o varios
ascendientes en ambas líneas
(materna o paterna) disponer
la mitad de su parte (1/2).
• Si tiene uno o varios
ascendientes en una sola línea
puede disponer la mitad de las
tres cuartas partes (3/4).
Ascendientes
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Acción de reducción.
• Es la acción que busca reducir la poción de un
heredero cuando esta exceda o sobrepase de la
cuota disponible.
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Procedimiento para la reducción.
Art. 922. CCD-
“La reducción se determina formando una masa de
todos los bienes existentes a la muerte del donante o
del testador. Se reúnen en ella ficticiamente los
bienes de que se dispuso por donación entre vivos,
según el estado que tenían en la época en que
aquella se hizo, y de su valor en la época del
fallecimiento del donante. Sobre todos esos bienes,
deducidas las deudas, se calcula cuál es la porción de
que el difunto pudo disponer, teniendo en cuenta la
calidad de los herederos que deje.”
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Actos que caen bajo la reducción.
• Pueden provenir de disposiciones testamentaria
o de donaciones.
1. Disposiciones testamentarias. Es cuando por
testamento se dispone de una porción de forma
excesiva y por consiguiente se busca disminuir
la porción que le toca a una X persona.
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Actos que caen bajo la reducción.
2. Donaciones.
Art. 931.-
Todo acto que contenga donación entre vivos se
hará ante notario, en la forma ordinaria de los
contratos, protocolizándose, bajo pena de nulidad.
Art. 932.-
La donación entre vivos no obligará al donante, y
no producirá efecto alguno sino desde el día en que
haya sido aceptada en términos expresos.