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PROTECCION DE LA LEGITIMA
Ana Valenzuela
2009-6261
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Concepto.


 • Legítima a aquella porción de bienes de que el
      testador no puede disponer por haberla
    reservado la Ley a determinados herederos.
     • También se le conoce con el nombre de
                reserva hereditaria.
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                                Ana Valenzuela 2009-6261




Artículo 913 del CCD.

“Las donaciones hechas por contrato entre vivos o
  por testamento, no pueden exceder de la mitad
       de los bienes del donante (…)”, si ha su
  fallecimiento dejare un solo hijo legítimo; de la
    tercera parte, si deja dos hijos, y de la cuarta
          parte, si éstos fuesen tres o más. “
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                      Ana Valenzuela 2009-
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¿A Quien favorece la legitima?


                        En ciertos
                        casos a los
                       Ascendientes.



          Los
     Descendientes.
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                                                  6261




Porciones.
       • Si el causante tiene un hijo
         puede disponer la mitad de
         su parte (1/2).
       • Si el causante tiene dos hijos
         puede disponer la tercera
         parte (1/3).
       • Si el causante tiene tres hijos
         o más puede disponer la
         cuarta parte (1/4).


       Descendientes
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                                               6261




Cont.
        • Si tiene uno o varios
          ascendientes en ambas líneas
          (materna o paterna) disponer
          la mitad de su parte (1/2).
        • Si tiene uno o varios
          ascendientes en una sola línea
          puede disponer la mitad de las
          tres cuartas partes (3/4).


        Ascendientes
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                                             6261




Acción de reducción.

• Es la acción que busca reducir la poción de un
  heredero cuando esta exceda o sobrepase de la
  cuota disponible.
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                                                      6261




Procedimiento para la reducción.
                     Art. 922. CCD-

 “La reducción se determina formando una masa de
 todos los bienes existentes a la muerte del donante o
    del testador. Se reúnen en ella ficticiamente los
  bienes de que se dispuso por donación entre vivos,
     según el estado que tenían en la época en que
      aquella se hizo, y de su valor en la época del
  fallecimiento del donante. Sobre todos esos bienes,
 deducidas las deudas, se calcula cuál es la porción de
  que el difunto pudo disponer, teniendo en cuenta la
           calidad de los herederos que deje.”
9

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Actos que caen bajo la reducción.
• Pueden provenir de disposiciones testamentaria
  o de donaciones.

1. Disposiciones testamentarias. Es cuando por
  testamento se dispone de una porción de forma
  excesiva y por consiguiente se busca disminuir
  la porción que le toca a una X persona.
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Actos que caen bajo la reducción.
2. Donaciones.

                      Art. 931.-
  Todo acto que contenga donación entre vivos se
   hará ante notario, en la forma ordinaria de los
  contratos, protocolizándose, bajo pena de nulidad.
                      Art. 932.-
  La donación entre vivos no obligará al donante, y
 no producirá efecto alguno sino desde el día en que
      haya sido aceptada en términos expresos.
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Ana Valenzuela 2009-
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Proteccion de la legitima (1)

  • 1. PROTECCION DE LA LEGITIMA Ana Valenzuela 2009-6261
  • 2. 2 Ana Valenzuela 2009-6261 Concepto. • Legítima a aquella porción de bienes de que el testador no puede disponer por haberla reservado la Ley a determinados herederos. • También se le conoce con el nombre de reserva hereditaria.
  • 3. 3 Ana Valenzuela 2009-6261 Artículo 913 del CCD. “Las donaciones hechas por contrato entre vivos o por testamento, no pueden exceder de la mitad de los bienes del donante (…)”, si ha su fallecimiento dejare un solo hijo legítimo; de la tercera parte, si deja dos hijos, y de la cuarta parte, si éstos fuesen tres o más. “
  • 4. 4 Ana Valenzuela 2009- 6261 ¿A Quien favorece la legitima? En ciertos casos a los Ascendientes. Los Descendientes.
  • 5. 5 Ana Valenzuela 2009- 6261 Porciones. • Si el causante tiene un hijo puede disponer la mitad de su parte (1/2). • Si el causante tiene dos hijos puede disponer la tercera parte (1/3). • Si el causante tiene tres hijos o más puede disponer la cuarta parte (1/4). Descendientes
  • 6. 6 Ana Valenzuela 2009- 6261 Cont. • Si tiene uno o varios ascendientes en ambas líneas (materna o paterna) disponer la mitad de su parte (1/2). • Si tiene uno o varios ascendientes en una sola línea puede disponer la mitad de las tres cuartas partes (3/4). Ascendientes
  • 7. 7 Ana Valenzuela 2009- 6261 Acción de reducción. • Es la acción que busca reducir la poción de un heredero cuando esta exceda o sobrepase de la cuota disponible.
  • 8. 8 Ana Valenzuela 2009- 6261 Procedimiento para la reducción. Art. 922. CCD- “La reducción se determina formando una masa de todos los bienes existentes a la muerte del donante o del testador. Se reúnen en ella ficticiamente los bienes de que se dispuso por donación entre vivos, según el estado que tenían en la época en que aquella se hizo, y de su valor en la época del fallecimiento del donante. Sobre todos esos bienes, deducidas las deudas, se calcula cuál es la porción de que el difunto pudo disponer, teniendo en cuenta la calidad de los herederos que deje.”
  • 9. 9 Ana Valenzuela 2009- 6261 Actos que caen bajo la reducción. • Pueden provenir de disposiciones testamentaria o de donaciones. 1. Disposiciones testamentarias. Es cuando por testamento se dispone de una porción de forma excesiva y por consiguiente se busca disminuir la porción que le toca a una X persona.
  • 10. 10 Ana Valenzuela 2009-6261 Actos que caen bajo la reducción. 2. Donaciones. Art. 931.- Todo acto que contenga donación entre vivos se hará ante notario, en la forma ordinaria de los contratos, protocolizándose, bajo pena de nulidad. Art. 932.- La donación entre vivos no obligará al donante, y no producirá efecto alguno sino desde el día en que haya sido aceptada en términos expresos.