SlideShare una empresa de Scribd logo
1 de 4
Descargar para leer sin conexión
Los Sistemas Registrales de la República Dominicana


       La expresión registro viene del latín regestrum, y es definida como la acción y
efecto de registrar. El diccionario de la Real Academia de la Lengua Española ofrece una
segunda acepción: “lugar donde se puede registrar o ver algo”.

       En el diccionario jurídico figura la expresión registro de inscripción y la define
como un formulario o planilla que contiene las menciones exigidas por la ley para que se
proceda a la inscripción de un derecho de privilegio o hipoteca.

       Esta definición se aproxima a la referida como “acción y efecto de registrar”.
Registrar algo implica mirar, examinarlo con cuidado y minuciosidad y luego dar fe de su
existencia y sus circunstancias.

       En la segunda acepción queda comprendida la estructura administrativa que tiene
como función esencial garantizar que el registro del derecho de la propiedad inmobiliaria o
cualquier otro interés que recaiga sobre la misma y que sea susceptible de ser registrado se
materialice.

        En la República Dominicana el Sistema Registral Inmobiliario participa de una
doble naturaleza, tratándose de un inmueble que no haya sido saneado hasta la obtención
del Decreto de registro y hecha su transcripción, o sea la copia integra del mismo en el
libro registro de la oficina del Registro de Títulos correspondiente, se le reserva a la
Conservaduría de Hipotecas, esta es la instancia legal para hacer oponibles a terceros las
operaciones o negocios con inmuebles no abarcados por el contenido del articulo 6 de la
Ley no. 1542 del año 1947.

       Desde el año 1890, en virtud de la Ley no. 2914, tuvo vigencia exclusiva entre
nosotros la Conservaduría de Hipotecas, señalaba esta disposición que “en las ciudades
cabeceras de provincias habrá una de esas oficinas que estará a cargo del director del
Registro Civil, y se denominará Conservador de Hipotecas”.

      Esta disposición legal no era de cumplimiento obligatorio y esto se constituyó en
una dificultad para lograr que las personas registraran sus operaciones de carácter
inmobiliario.

       Hasta el primero de julio de 1920 se habían conocido otros sistemas, teniendo una
gravitación especial el sistema Ministerial francés por razones históricas bien conocidas.
La Ley de Registro de Tierras que se promulgara durante la ocupación militar
norteamericana (1916-1924) tuvo lugar de la Orden Ejecutiva No. 511 y con ella se
instauró el Sistema Torrens, cuyo autor es Robert Torrens, de Australia del Sur.

       Este sistema de transmisión de la propiedad inmobiliaria se sustenta en el principio
cardinal que considera al Estado propietario originario de todos los terrenos.




                                          -1-
El registro inmobiliario especializado conforme a una nueva disposición legal surge
con la Orden Ejecutiva número 511, de fecha 1° de julio de 1920, aparece así la figura del
Registrador de Títulos, aunque sin establecer requisito alguno para ejercer tales funciones.

        El primer registro caracterizado correspondiente a esta nueva oficina aparece en el
Libro uno, Folio uno, encabezado por el Escudo Nacional en la parte inferior figura el
timbre “Oficina del Registrador de Títulos de la Provincia de Santo Domingo”. Este
certificado de títulos recibió como numeración asignada uno.

       Esta primera operación se realizó al transcribir el Decreto-registro número 62, de
fecha 18 de abril de 1922, firmado y certificado por John Brewer, Secretario del Tribunal
Superior de Tierras, exactamente a las 8:30 de la mañana. Este decreto fue transcrito en el
Registro de Títulos, en fecha 26 de septiembre del año 1923, a las 11:00 de la mañana, la
firma del Registrador resulta ilegible.

       Con la promulgación de la Ley número 1542 de fecha 11 de octubre de 1947, se
afianza el Sistema Torrens y el Registro de Títulos es objeto de atención, tanta que el 20.4
por ciento del articulado de esta disposición legal es dedicada de manera especial a sus
funciones y procedimientos.

       Se hizo un magnifico provecho de la experiencia acumulada de 1920 hasta 1947, y
contrario a la vieja Orden Ejecutiva la entonces nueva ley dispuso en su articulo 1° que sus
principales operaciones son de interés público.

      El Registro de Títulos es hoy en día una dependencia judicial de carácter
administrativo con una multiplicidad de funciones, siendo fundamental llevar en libros
impresos al efecto la inscripción y anotación de la propiedad inmobiliaria que la afecte, de
conformidad con lo preceptuado por la Ley de Tierras.

       Las investigaciones, certificaciones y adopción de medidas precautorias son
funciones de importancia, pues tanto los tribunales de la jurisdicción de tierras como
ordinarios que acuden, cada vez con mayor frecuencia, al Registro de Títulos en procura de
uno o más de estos servicios.

       Veintiuna oficinas registradoras de títulos constituyen el registro inmobiliario de
nuestro país, cada una de estas tiene su esfera de competencia, su jurisdicción propia; sin
embargo, todas dependientes del Tribunal Superior de Tierras y, por tanto, de la Suprema
Corte de Justicia.

         Cada uno de estos conservan la documentación original y de sustentación de la
titularidad de los inmuebles que han sido saneados y siempre que el Decreto de registro,
expedido por el Secretario del Tribunal Superior de Tierras, haya sido transcrito, o sea
copiado íntegramente en el Libro registro abierto al efecto.

       Los archivos son públicos aunque sometidos a las reglamentaciones que dicta el
Tribunal Superior de Tierras y a las providencias de seguridad de los Registradores de
Títulos.




                                          -2-
En cada una de estas oficinas se llevan diferentes libros con la finalidad de hacer el
correspondiente registro de las distintas operaciones: Libro de Inscripciones, Libro de
numeraciones, Libro-registro, Libro de anotaciones, etc.

        El Libro-registro está conformado por originales de certificados de títulos y en
ningún caso sobrepasa el número de doscientos cincuenta folios; este es público, se puede
expedir certificaciones acerca de las menciones o anotaciones que en él figuren, no puede
distraerse del ámbito de la oficina ni ser puesto bajo sello, salvo cualquier medida que
adopte el Tribunal Superior de Tierras, siempre procurando que el servicio no sea
perjudicado.

        Luego que un derecho inmobiliario ha sido registrado por primera vez, cualquier
acto que se relacione con este sólo surtirá efecto desde el momento en que se inscriba en la
oficina del Registro de Títulos correspondiente.

        La vigente Ley de Tierras dispone que los actos que transfieren derechos
registrados o ceden derechos que recaen sobre estos, están sujetos a la formalidad de
registro y sólo desde ese momento son oponibles a terceros.

       En igual sentido se expresa con relación a las decisiones de los tribunales que
tengan por objeto adjudicar, transferir, partir, subdividir, gravar, restringir, liberar, reducir
o extinguir derechos registrados.

       Además, por mandato legal deben registrarse los actos de embargo, las denuncias
de los mismos y los demás actos relacionados con este procedimiento.

       En cada caso el Registro de Títulos debe inscribir en los libros que lleva al efecto y
con la mayor claridad, los derechos y obligaciones que se consignen, así como hora, día,
mes y año de su inscripción; también el día, mes y año en que se opere el registro.

         En definitiva el Registro de Títulos se ha convertido en un activo órgano del
Tribunal de Tierras donde se realiza plenamente la primera acepción de la expresión
registro: “acción y efecto de registrar”, pero también donde cobra todo su imperio la
segunda acepción: “lugar donde se puede registrar o ver algo”.

      El registro de propiedad inmobiliaria de esta naturaleza es cada vez mas socorrido
en nuestro país, varias son las razones que sufragan a favor de esto, empero se destaca
como determinante la procura de la mayor seguridad jurídica.


                                     CONCLUSIONES


       En la actualidad coexisten los sistemas registrales Ministerial y Torrens, aunque el
primero pierde terreno cada vez más.

       A.- El Sistema Ministerial está organizado bajo la dirección de un titular
denominado Conservador de Hipotecas, designado por el Poder Ejecutivo, y en su ausencia
asume la función el empleado de mayor jerarquía identificado como oficial mayor.


                                             -3-
La ley no establece los requisitos para ser Conservador de Hipotecas y prevé que el
secretario del Ayuntamiento desempeñe permanentemente esta función en una determinada
provincia cuando se entienda que el volumen de los actos a inscribir o transcribir es muy
reducido.

       En este sistema, contrario al Torrens, los derechos no son objeto de depuración y se
toma como punto de partida a la persona, no al inmueble.

      Los inmuebles comprendidos en este sistema son aquellos que no han sido
saneados, ni están afectados por este proceso.

       Este sistema es cada vez menos socorrido y sólo se recurre a él para dar fecha cierta
a actos que la ley ordena su registro en la dependencia como actos notariales, de alguacil,
ventas condicionales de efectos muebles, etc.

         Escasos negocios que entrañan inmuebles se verifican al amparo de ese sistema. En
fin, este sistema es considerado imperfecto.

       B.- La ley N° 1542, publicada en la Gaceta Oficial N° 6707, de fecha 7 de
Noviembre de 1947, sobre Registro de Tierras, organiza el principal sistema registral que
funciona en la República Dominicana.

       Esta disposición auspicia derechos irrevocables y absolutos, merced a los principios
característicos del Sistema Torrens: especialidad, legalidad, autenticidad y publicidad.

      El título de propiedad se vuelve imprescriptible e inatacable, sobre la base del
saneamiento catastral.

        En razón de que en este sistema se considera al Estado como propietario originario
del derecho de propiedad sobre la tierra, en la depuración de estos derechos es frente a él
(al Estado) que hay que probar que se es dueño de un inmueble determinado.

        Este sistema participa de una doble naturaleza, es obligatorio cuando hay un interés
público en el proceso de saneamiento; en tanto, es facultativo cuando se reserva al
particular la calidad para hacer tal solicitud.

      El sistema Torrens presenta en la Oficina del Registro de Títulos una figura cimera:
El Registrador de Títulos. Los Requisitos exigidos son, la nacionalidad dominicana, ser
abogado y estar en pleno goce de los derechos civiles y políticos.

      Las faltas accidentales del Registrador son suplidas por un Sub-Registrador o el
empleado de mayor jerarquía, según el caso, tomando en cuenta la actividad de la oficina.

       Este sistema ha variado hasta alcanzar una fisonomía propia, de acuerdo con la
realidad de nuestro país.

                                                                             Rosabel Castillo
                                                                              Wilson Gómez



                                          -4-

Más contenido relacionado

La actualidad más candente

Conservaduria de hipotecas y de registro de titulos en el derecho notarial
Conservaduria de hipotecas y de registro de titulos en el derecho notarialConservaduria de hipotecas y de registro de titulos en el derecho notarial
Conservaduria de hipotecas y de registro de titulos en el derecho notarialCastillo'S Legal Solutions
 
Derecho Registral: Nociones generales - Principios
Derecho Registral: Nociones generales - PrincipiosDerecho Registral: Nociones generales - Principios
Derecho Registral: Nociones generales - PrincipiosIndyce
 
Revista digital-francisco-torres-derecho-registral
Revista digital-francisco-torres-derecho-registralRevista digital-francisco-torres-derecho-registral
Revista digital-francisco-torres-derecho-registralPatriciaMendoza122
 
16.08.16 derecho+registral+y+notarial+diapositivas2
16.08.16 derecho+registral+y+notarial+diapositivas216.08.16 derecho+registral+y+notarial+diapositivas2
16.08.16 derecho+registral+y+notarial+diapositivas2cristian chamba yovera
 
Seminario derecho registral_parte1 (1)
Seminario derecho registral_parte1 (1)Seminario derecho registral_parte1 (1)
Seminario derecho registral_parte1 (1)Michell-123
 
Derecho registral
Derecho registralDerecho registral
Derecho registraljecapiscis
 
Seminario derecho registral_parte2
Seminario derecho registral_parte2Seminario derecho registral_parte2
Seminario derecho registral_parte2CARLOS ANGELES
 
Cuadro comparativo los sitemas registrales
Cuadro comparativo los sitemas registralesCuadro comparativo los sitemas registrales
Cuadro comparativo los sitemas registralesNorbiAlexsabethBrach
 
Mapa conceptual de sistema registral
Mapa conceptual de sistema registralMapa conceptual de sistema registral
Mapa conceptual de sistema registralPedrosky263094
 
Derecho registral notarial_fermintoro
Derecho registral notarial_fermintoroDerecho registral notarial_fermintoro
Derecho registral notarial_fermintoroLuisenriqueSulbaranF
 
Revista digital unidad iv
Revista digital unidad ivRevista digital unidad iv
Revista digital unidad ivelianag16
 
Principios registrales
Principios registralesPrincipios registrales
Principios registralesana suniaga
 
Requisitos de inscripcion de propiedad sunarp
Requisitos de inscripcion de propiedad sunarpRequisitos de inscripcion de propiedad sunarp
Requisitos de inscripcion de propiedad sunarpGabriela Bujaico
 
Principios registrales
Principios registralesPrincipios registrales
Principios registralesnaibeth garcia
 
Saneamiento de bienes del estado
Saneamiento de bienes del estado Saneamiento de bienes del estado
Saneamiento de bienes del estado SUNARP
 

La actualidad más candente (20)

Conservaduria de hipotecas y de registro de titulos en el derecho notarial
Conservaduria de hipotecas y de registro de titulos en el derecho notarialConservaduria de hipotecas y de registro de titulos en el derecho notarial
Conservaduria de hipotecas y de registro de titulos en el derecho notarial
 
Derecho Registral: Nociones generales - Principios
Derecho Registral: Nociones generales - PrincipiosDerecho Registral: Nociones generales - Principios
Derecho Registral: Nociones generales - Principios
 
Revista digital rauni-almao
Revista digital rauni-almaoRevista digital rauni-almao
Revista digital rauni-almao
 
Revista digital-francisco-torres-derecho-registral
Revista digital-francisco-torres-derecho-registralRevista digital-francisco-torres-derecho-registral
Revista digital-francisco-torres-derecho-registral
 
16.08.16 derecho+registral+y+notarial+diapositivas2
16.08.16 derecho+registral+y+notarial+diapositivas216.08.16 derecho+registral+y+notarial+diapositivas2
16.08.16 derecho+registral+y+notarial+diapositivas2
 
Seminario derecho registral_parte1 (1)
Seminario derecho registral_parte1 (1)Seminario derecho registral_parte1 (1)
Seminario derecho registral_parte1 (1)
 
Derecho registral
Derecho registralDerecho registral
Derecho registral
 
Seminario derecho registral_parte2
Seminario derecho registral_parte2Seminario derecho registral_parte2
Seminario derecho registral_parte2
 
Presentacion registral...
Presentacion registral...Presentacion registral...
Presentacion registral...
 
Cuadro comparativo los sitemas registrales
Cuadro comparativo los sitemas registralesCuadro comparativo los sitemas registrales
Cuadro comparativo los sitemas registrales
 
Mapa conceptual de sistema registral
Mapa conceptual de sistema registralMapa conceptual de sistema registral
Mapa conceptual de sistema registral
 
Derecho registral notarial_fermintoro
Derecho registral notarial_fermintoroDerecho registral notarial_fermintoro
Derecho registral notarial_fermintoro
 
principios registrales
principios registralesprincipios registrales
principios registrales
 
Revista digital unidad iv
Revista digital unidad ivRevista digital unidad iv
Revista digital unidad iv
 
Sistema registrales
Sistema registralesSistema registrales
Sistema registrales
 
Principios registrales
Principios registralesPrincipios registrales
Principios registrales
 
Requisitos de inscripcion de propiedad sunarp
Requisitos de inscripcion de propiedad sunarpRequisitos de inscripcion de propiedad sunarp
Requisitos de inscripcion de propiedad sunarp
 
Principios registrales
Principios registralesPrincipios registrales
Principios registrales
 
Saneamiento de bienes del estado
Saneamiento de bienes del estado Saneamiento de bienes del estado
Saneamiento de bienes del estado
 
Universidad fermín toro
Universidad fermín toroUniversidad fermín toro
Universidad fermín toro
 

Similar a 33

Exposicion Escrita sobre Derecho Registral y Notarial
Exposicion Escrita sobre Derecho Registral y NotarialExposicion Escrita sobre Derecho Registral y Notarial
Exposicion Escrita sobre Derecho Registral y NotarialAlexlnn
 
El sistema registral
El sistema registralEl sistema registral
El sistema registralChola Marilyn
 
Derecho registral notarial
Derecho registral notarialDerecho registral notarial
Derecho registral notarialJoseantonioUFT
 
DERECHO REGISTRAL cap 2 diapos..pptx
DERECHO REGISTRAL cap 2 diapos..pptxDERECHO REGISTRAL cap 2 diapos..pptx
DERECHO REGISTRAL cap 2 diapos..pptxCarlosGomezTorreRive
 
Derecho notarial_IAFJSR
Derecho notarial_IAFJSRDerecho notarial_IAFJSR
Derecho notarial_IAFJSRMauri Rojas
 
Sesión 9 ppt procedimiento_registral (4)
Sesión 9 ppt procedimiento_registral (4)Sesión 9 ppt procedimiento_registral (4)
Sesión 9 ppt procedimiento_registral (4)PublicidadMovilAQP
 
Derecho registral
Derecho registralDerecho registral
Derecho registralemiro35
 
Derecho registral y notarial
Derecho registral y notarialDerecho registral y notarial
Derecho registral y notarialOscar Rodriguez
 
Derecho notaril y registral
Derecho notaril y registralDerecho notaril y registral
Derecho notaril y registralGibeLlanos
 
Derecho registral y de registros publicos.pptx
Derecho registral  y de registros publicos.pptxDerecho registral  y de registros publicos.pptx
Derecho registral y de registros publicos.pptxHaroldPleitez2
 
Sistema registral venezolano.
Sistema registral venezolano.Sistema registral venezolano.
Sistema registral venezolano.Franyelis11
 
Presentación folio
Presentación  folioPresentación  folio
Presentación folioJohana201225
 
Derecho de Propiedad
Derecho de PropiedadDerecho de Propiedad
Derecho de PropiedadHernan Osorio
 
Presentación registral.pptx
Presentación registral.pptxPresentación registral.pptx
Presentación registral.pptxHectorParajon2
 
Exposicion escrita derecho registral
Exposicion escrita derecho registralExposicion escrita derecho registral
Exposicion escrita derecho registralronsannymedinauft
 

Similar a 33 (20)

Exposicion Escrita sobre Derecho Registral y Notarial
Exposicion Escrita sobre Derecho Registral y NotarialExposicion Escrita sobre Derecho Registral y Notarial
Exposicion Escrita sobre Derecho Registral y Notarial
 
DRN MODULO II Tema 7.pptx
DRN MODULO II Tema 7.pptxDRN MODULO II Tema 7.pptx
DRN MODULO II Tema 7.pptx
 
El sistema registral
El sistema registralEl sistema registral
El sistema registral
 
Derecho registral notarial
Derecho registral notarialDerecho registral notarial
Derecho registral notarial
 
DERECHO REGISTRAL cap 2 diapos..pptx
DERECHO REGISTRAL cap 2 diapos..pptxDERECHO REGISTRAL cap 2 diapos..pptx
DERECHO REGISTRAL cap 2 diapos..pptx
 
Derecho notarial_IAFJSR
Derecho notarial_IAFJSRDerecho notarial_IAFJSR
Derecho notarial_IAFJSR
 
Sesión 9 ppt procedimiento_registral (4)
Sesión 9 ppt procedimiento_registral (4)Sesión 9 ppt procedimiento_registral (4)
Sesión 9 ppt procedimiento_registral (4)
 
Sistema registral inmobiliario
Sistema registral inmobiliarioSistema registral inmobiliario
Sistema registral inmobiliario
 
Derecho registral
Derecho registralDerecho registral
Derecho registral
 
DERECHO REGISTRAL LA FINCA.pptx
DERECHO REGISTRAL LA FINCA.pptxDERECHO REGISTRAL LA FINCA.pptx
DERECHO REGISTRAL LA FINCA.pptx
 
Derecho registral y notarial
Derecho registral y notarialDerecho registral y notarial
Derecho registral y notarial
 
Derecho notaril y registral
Derecho notaril y registralDerecho notaril y registral
Derecho notaril y registral
 
Derecho registral y de registros publicos.pptx
Derecho registral  y de registros publicos.pptxDerecho registral  y de registros publicos.pptx
Derecho registral y de registros publicos.pptx
 
Sistema registral venezolano.
Sistema registral venezolano.Sistema registral venezolano.
Sistema registral venezolano.
 
Presentación folio
Presentación  folioPresentación  folio
Presentación folio
 
Derecho notarial y_registral
Derecho notarial y_registralDerecho notarial y_registral
Derecho notarial y_registral
 
Derecho de Propiedad
Derecho de PropiedadDerecho de Propiedad
Derecho de Propiedad
 
Presentación registral.pptx
Presentación registral.pptxPresentación registral.pptx
Presentación registral.pptx
 
Exposicion escrita derecho registral
Exposicion escrita derecho registralExposicion escrita derecho registral
Exposicion escrita derecho registral
 
Tarea 4 derecho notarial
Tarea 4 derecho notarialTarea 4 derecho notarial
Tarea 4 derecho notarial
 

Más de Ana Magnolia Mendez

Liberalidades y sucesiones ppt final
Liberalidades y sucesiones ppt finalLiberalidades y sucesiones ppt final
Liberalidades y sucesiones ppt finalAna Magnolia Mendez
 
Liberalidades y sucesiones + unidad i 2015
Liberalidades y sucesiones + unidad i 2015Liberalidades y sucesiones + unidad i 2015
Liberalidades y sucesiones + unidad i 2015Ana Magnolia Mendez
 
La gestión del activo y la liquidación del
La gestión del activo y la liquidación delLa gestión del activo y la liquidación del
La gestión del activo y la liquidación delAna Magnolia Mendez
 
Los principios de la designación de herederos 2014
Los principios de la designación de herederos 2014Los principios de la designación de herederos 2014
Los principios de la designación de herederos 2014Ana Magnolia Mendez
 
Designación de Herederos 2014, Continuación
Designación de Herederos 2014, ContinuaciónDesignación de Herederos 2014, Continuación
Designación de Herederos 2014, ContinuaciónAna Magnolia Mendez
 
Derechos reales inmobiliarios. la propiedad
Derechos reales inmobiliarios. la propiedadDerechos reales inmobiliarios. la propiedad
Derechos reales inmobiliarios. la propiedadAna Magnolia Mendez
 
Historia del Derecho Inmobiliario Dominicano
Historia del Derecho Inmobiliario DominicanoHistoria del Derecho Inmobiliario Dominicano
Historia del Derecho Inmobiliario DominicanoAna Magnolia Mendez
 
La reserva hereditaria present cion
La reserva hereditaria present cionLa reserva hereditaria present cion
La reserva hereditaria present cionAna Magnolia Mendez
 
Regimen fiscal de las donaciones en el derecho dominicano (1)
Regimen fiscal de las donaciones en el derecho dominicano (1)Regimen fiscal de las donaciones en el derecho dominicano (1)
Regimen fiscal de las donaciones en el derecho dominicano (1)Ana Magnolia Mendez
 

Más de Ana Magnolia Mendez (20)

Liberalidades y sucesiones ppt final
Liberalidades y sucesiones ppt finalLiberalidades y sucesiones ppt final
Liberalidades y sucesiones ppt final
 
Unidad ii
Unidad iiUnidad ii
Unidad ii
 
Liberalidades y sucesiones + unidad i 2015
Liberalidades y sucesiones + unidad i 2015Liberalidades y sucesiones + unidad i 2015
Liberalidades y sucesiones + unidad i 2015
 
Efectos de la partición 1
Efectos de la partición 1Efectos de la partición 1
Efectos de la partición 1
 
Efectos de la partición 1
Efectos de la partición 1Efectos de la partición 1
Efectos de la partición 1
 
Distribucion de la sucesion
Distribucion de la sucesionDistribucion de la sucesion
Distribucion de la sucesion
 
La gestión del activo y la liquidación del
La gestión del activo y la liquidación delLa gestión del activo y la liquidación del
La gestión del activo y la liquidación del
 
Distribucion de la sucesion
Distribucion de la sucesionDistribucion de la sucesion
Distribucion de la sucesion
 
Los principios de la designación de herederos 2014
Los principios de la designación de herederos 2014Los principios de la designación de herederos 2014
Los principios de la designación de herederos 2014
 
Designación de Herederos 2014, Continuación
Designación de Herederos 2014, ContinuaciónDesignación de Herederos 2014, Continuación
Designación de Herederos 2014, Continuación
 
Designación de herederos 2014
Designación de herederos 2014Designación de herederos 2014
Designación de herederos 2014
 
Derechos reales inmobiliarios. la propiedad
Derechos reales inmobiliarios. la propiedadDerechos reales inmobiliarios. la propiedad
Derechos reales inmobiliarios. la propiedad
 
Presentacion exposición tema i
Presentacion exposición tema iPresentacion exposición tema i
Presentacion exposición tema i
 
Historia del Derecho Inmobiliario Dominicano
Historia del Derecho Inmobiliario DominicanoHistoria del Derecho Inmobiliario Dominicano
Historia del Derecho Inmobiliario Dominicano
 
La jurisdicción
La jurisdicciónLa jurisdicción
La jurisdicción
 
La norma jurídica procesal
La norma jurídica procesalLa norma jurídica procesal
La norma jurídica procesal
 
Proteccion de la legitima (1)
Proteccion de la legitima (1)Proteccion de la legitima (1)
Proteccion de la legitima (1)
 
La reserva hereditaria present cion
La reserva hereditaria present cionLa reserva hereditaria present cion
La reserva hereditaria present cion
 
Diapositiva el albacea
Diapositiva el albaceaDiapositiva el albacea
Diapositiva el albacea
 
Regimen fiscal de las donaciones en el derecho dominicano (1)
Regimen fiscal de las donaciones en el derecho dominicano (1)Regimen fiscal de las donaciones en el derecho dominicano (1)
Regimen fiscal de las donaciones en el derecho dominicano (1)
 

33

  • 1. Los Sistemas Registrales de la República Dominicana La expresión registro viene del latín regestrum, y es definida como la acción y efecto de registrar. El diccionario de la Real Academia de la Lengua Española ofrece una segunda acepción: “lugar donde se puede registrar o ver algo”. En el diccionario jurídico figura la expresión registro de inscripción y la define como un formulario o planilla que contiene las menciones exigidas por la ley para que se proceda a la inscripción de un derecho de privilegio o hipoteca. Esta definición se aproxima a la referida como “acción y efecto de registrar”. Registrar algo implica mirar, examinarlo con cuidado y minuciosidad y luego dar fe de su existencia y sus circunstancias. En la segunda acepción queda comprendida la estructura administrativa que tiene como función esencial garantizar que el registro del derecho de la propiedad inmobiliaria o cualquier otro interés que recaiga sobre la misma y que sea susceptible de ser registrado se materialice. En la República Dominicana el Sistema Registral Inmobiliario participa de una doble naturaleza, tratándose de un inmueble que no haya sido saneado hasta la obtención del Decreto de registro y hecha su transcripción, o sea la copia integra del mismo en el libro registro de la oficina del Registro de Títulos correspondiente, se le reserva a la Conservaduría de Hipotecas, esta es la instancia legal para hacer oponibles a terceros las operaciones o negocios con inmuebles no abarcados por el contenido del articulo 6 de la Ley no. 1542 del año 1947. Desde el año 1890, en virtud de la Ley no. 2914, tuvo vigencia exclusiva entre nosotros la Conservaduría de Hipotecas, señalaba esta disposición que “en las ciudades cabeceras de provincias habrá una de esas oficinas que estará a cargo del director del Registro Civil, y se denominará Conservador de Hipotecas”. Esta disposición legal no era de cumplimiento obligatorio y esto se constituyó en una dificultad para lograr que las personas registraran sus operaciones de carácter inmobiliario. Hasta el primero de julio de 1920 se habían conocido otros sistemas, teniendo una gravitación especial el sistema Ministerial francés por razones históricas bien conocidas. La Ley de Registro de Tierras que se promulgara durante la ocupación militar norteamericana (1916-1924) tuvo lugar de la Orden Ejecutiva No. 511 y con ella se instauró el Sistema Torrens, cuyo autor es Robert Torrens, de Australia del Sur. Este sistema de transmisión de la propiedad inmobiliaria se sustenta en el principio cardinal que considera al Estado propietario originario de todos los terrenos. -1-
  • 2. El registro inmobiliario especializado conforme a una nueva disposición legal surge con la Orden Ejecutiva número 511, de fecha 1° de julio de 1920, aparece así la figura del Registrador de Títulos, aunque sin establecer requisito alguno para ejercer tales funciones. El primer registro caracterizado correspondiente a esta nueva oficina aparece en el Libro uno, Folio uno, encabezado por el Escudo Nacional en la parte inferior figura el timbre “Oficina del Registrador de Títulos de la Provincia de Santo Domingo”. Este certificado de títulos recibió como numeración asignada uno. Esta primera operación se realizó al transcribir el Decreto-registro número 62, de fecha 18 de abril de 1922, firmado y certificado por John Brewer, Secretario del Tribunal Superior de Tierras, exactamente a las 8:30 de la mañana. Este decreto fue transcrito en el Registro de Títulos, en fecha 26 de septiembre del año 1923, a las 11:00 de la mañana, la firma del Registrador resulta ilegible. Con la promulgación de la Ley número 1542 de fecha 11 de octubre de 1947, se afianza el Sistema Torrens y el Registro de Títulos es objeto de atención, tanta que el 20.4 por ciento del articulado de esta disposición legal es dedicada de manera especial a sus funciones y procedimientos. Se hizo un magnifico provecho de la experiencia acumulada de 1920 hasta 1947, y contrario a la vieja Orden Ejecutiva la entonces nueva ley dispuso en su articulo 1° que sus principales operaciones son de interés público. El Registro de Títulos es hoy en día una dependencia judicial de carácter administrativo con una multiplicidad de funciones, siendo fundamental llevar en libros impresos al efecto la inscripción y anotación de la propiedad inmobiliaria que la afecte, de conformidad con lo preceptuado por la Ley de Tierras. Las investigaciones, certificaciones y adopción de medidas precautorias son funciones de importancia, pues tanto los tribunales de la jurisdicción de tierras como ordinarios que acuden, cada vez con mayor frecuencia, al Registro de Títulos en procura de uno o más de estos servicios. Veintiuna oficinas registradoras de títulos constituyen el registro inmobiliario de nuestro país, cada una de estas tiene su esfera de competencia, su jurisdicción propia; sin embargo, todas dependientes del Tribunal Superior de Tierras y, por tanto, de la Suprema Corte de Justicia. Cada uno de estos conservan la documentación original y de sustentación de la titularidad de los inmuebles que han sido saneados y siempre que el Decreto de registro, expedido por el Secretario del Tribunal Superior de Tierras, haya sido transcrito, o sea copiado íntegramente en el Libro registro abierto al efecto. Los archivos son públicos aunque sometidos a las reglamentaciones que dicta el Tribunal Superior de Tierras y a las providencias de seguridad de los Registradores de Títulos. -2-
  • 3. En cada una de estas oficinas se llevan diferentes libros con la finalidad de hacer el correspondiente registro de las distintas operaciones: Libro de Inscripciones, Libro de numeraciones, Libro-registro, Libro de anotaciones, etc. El Libro-registro está conformado por originales de certificados de títulos y en ningún caso sobrepasa el número de doscientos cincuenta folios; este es público, se puede expedir certificaciones acerca de las menciones o anotaciones que en él figuren, no puede distraerse del ámbito de la oficina ni ser puesto bajo sello, salvo cualquier medida que adopte el Tribunal Superior de Tierras, siempre procurando que el servicio no sea perjudicado. Luego que un derecho inmobiliario ha sido registrado por primera vez, cualquier acto que se relacione con este sólo surtirá efecto desde el momento en que se inscriba en la oficina del Registro de Títulos correspondiente. La vigente Ley de Tierras dispone que los actos que transfieren derechos registrados o ceden derechos que recaen sobre estos, están sujetos a la formalidad de registro y sólo desde ese momento son oponibles a terceros. En igual sentido se expresa con relación a las decisiones de los tribunales que tengan por objeto adjudicar, transferir, partir, subdividir, gravar, restringir, liberar, reducir o extinguir derechos registrados. Además, por mandato legal deben registrarse los actos de embargo, las denuncias de los mismos y los demás actos relacionados con este procedimiento. En cada caso el Registro de Títulos debe inscribir en los libros que lleva al efecto y con la mayor claridad, los derechos y obligaciones que se consignen, así como hora, día, mes y año de su inscripción; también el día, mes y año en que se opere el registro. En definitiva el Registro de Títulos se ha convertido en un activo órgano del Tribunal de Tierras donde se realiza plenamente la primera acepción de la expresión registro: “acción y efecto de registrar”, pero también donde cobra todo su imperio la segunda acepción: “lugar donde se puede registrar o ver algo”. El registro de propiedad inmobiliaria de esta naturaleza es cada vez mas socorrido en nuestro país, varias son las razones que sufragan a favor de esto, empero se destaca como determinante la procura de la mayor seguridad jurídica. CONCLUSIONES En la actualidad coexisten los sistemas registrales Ministerial y Torrens, aunque el primero pierde terreno cada vez más. A.- El Sistema Ministerial está organizado bajo la dirección de un titular denominado Conservador de Hipotecas, designado por el Poder Ejecutivo, y en su ausencia asume la función el empleado de mayor jerarquía identificado como oficial mayor. -3-
  • 4. La ley no establece los requisitos para ser Conservador de Hipotecas y prevé que el secretario del Ayuntamiento desempeñe permanentemente esta función en una determinada provincia cuando se entienda que el volumen de los actos a inscribir o transcribir es muy reducido. En este sistema, contrario al Torrens, los derechos no son objeto de depuración y se toma como punto de partida a la persona, no al inmueble. Los inmuebles comprendidos en este sistema son aquellos que no han sido saneados, ni están afectados por este proceso. Este sistema es cada vez menos socorrido y sólo se recurre a él para dar fecha cierta a actos que la ley ordena su registro en la dependencia como actos notariales, de alguacil, ventas condicionales de efectos muebles, etc. Escasos negocios que entrañan inmuebles se verifican al amparo de ese sistema. En fin, este sistema es considerado imperfecto. B.- La ley N° 1542, publicada en la Gaceta Oficial N° 6707, de fecha 7 de Noviembre de 1947, sobre Registro de Tierras, organiza el principal sistema registral que funciona en la República Dominicana. Esta disposición auspicia derechos irrevocables y absolutos, merced a los principios característicos del Sistema Torrens: especialidad, legalidad, autenticidad y publicidad. El título de propiedad se vuelve imprescriptible e inatacable, sobre la base del saneamiento catastral. En razón de que en este sistema se considera al Estado como propietario originario del derecho de propiedad sobre la tierra, en la depuración de estos derechos es frente a él (al Estado) que hay que probar que se es dueño de un inmueble determinado. Este sistema participa de una doble naturaleza, es obligatorio cuando hay un interés público en el proceso de saneamiento; en tanto, es facultativo cuando se reserva al particular la calidad para hacer tal solicitud. El sistema Torrens presenta en la Oficina del Registro de Títulos una figura cimera: El Registrador de Títulos. Los Requisitos exigidos son, la nacionalidad dominicana, ser abogado y estar en pleno goce de los derechos civiles y políticos. Las faltas accidentales del Registrador son suplidas por un Sub-Registrador o el empleado de mayor jerarquía, según el caso, tomando en cuenta la actividad de la oficina. Este sistema ha variado hasta alcanzar una fisonomía propia, de acuerdo con la realidad de nuestro país. Rosabel Castillo Wilson Gómez -4-