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   El nacimiento de una persona fija el principio de su
    existencia legal, desde que es separada
    completamente de su madre.

   La criatura que muere en el vientre materno, o que,
    perece antes de estar completamente separada de
    su madre, se reputará no haber existido jamás.

   Se presume que la criatura nace con vida; quien
    alegue lo contrario para fundamentar un derecho,
    deberá probarlo.
   La ley protege la vida del que está por
    nacer. El juez, en consecuencia, tomará,
    a petición de cualquiera persona o de
    oficio, todas las providencias que le
    parezcan convenientes para proteger la
    existencia del no nacido, siempre que
    crea que de algún modo peligra.
    Los derechos que corresponderían a la
    criatura que está en el vientre materno, si
    hubiese nacido y viviese, estarán suspensos
    hasta que el nacimiento se efectúe. Y si el
    nacimiento constituye un principio de
    existencia, entrará el recién nacido en el
    goce de dichos derechos, como si hubiese
    existido al tiempo en que le
    correspondieron. En el caso del Art. 60,
    inciso segundo, pasarán estos derechos a
    otras personas, como si la criatura no
    hubiese jamás existido.
   Art. 64.- La persona termina con la muerte.

   Art. 65.- Si por haber perecido dos o más
    personas en un mismo acontecimiento,
    como en un naufragio, incendio, ruina o
    batalla, o por otra causa cualquiera, no
    pudiere saberse el orden en que han
    ocurrido sus fallecimientos, se procederá,
    en todos los casos, como si dichas personas
    hubiesen perecido en un mismo momento,
    y ninguna de ellas hubiese sobrevivido a las
    otras.
   Se presume muerto el individuo que ha
    desaparecido, ignorándose si vive, y verificándose
    las condiciones que van a expresarse.

    La presunción de muerte debe declararse por el
    juez del último domicilio que el desaparecido haya
    tenido en el Ecuador, justificándose previamente
    que se ignora su paradero; que se han hecho las
    posibles diligencias para averiguarlo, y que, desde la
    fecha de las últimas noticias que se tuvieron de la
    existencia del desaparecido, han transcurrido, por lo
    menos, dos años;
 Seentiende por herederos
 presuntivos del desaparecido los
 testamentarios o legítimos que lo
 eran en la fecha de la muerte
 presunta.
   El patrimonio en que se presume que
    suceden comprenderá los bienes,
    derechos y acciones del desaparecido,
    cuales eran a la fecha de la muerte
    presunta.
   El que reclama un derecho, para cuya existencia se
    suponga que el desaparecido ha muerto en la
    fecha de la muerte presunta, no estará obligado a
    probar que éste ha muerto verdaderamente en esa
    fecha; y mientras no se presente prueba en
    contrario, podrá usar de su derecho, en los términos
    de los artículos precedentes.

   Y por el contrario, todo el que reclama un derecho,
    para cuya existencia se requiera que el
    desaparecido haya muerto antes o después de esa
    fecha, estará obligado a probarlo; y sin esa prueba
    no podrá impedir que el derecho reclamado pase a
    otros, ni exigirles responsabilidad alguna.
   Se entiende por herederos presuntivos
    del desaparecido los testamentarios o
    legítimos que lo eran en la fecha de la
    muerte presunta.

   El patrimonio en que se presume que
    suceden comprenderá los bienes,
    derechos y acciones del desaparecido,
    cuales eran a la fecha de la muerte
    presunta.
   Los poseedores provisionales podrán, desde luego,
    vender una parte de los muebles o todos ellos, si el
    juez lo creyere conveniente, oído el ministerio
    público.

   Los bienes raíces del desaparecido no podrán
    enajenarse ni hipotecarse antes de la posesión
    definitiva, sino por causa necesaria o de utilidad
    evidente, declarada por el juez, con conocimiento
    de causa y con audiencia del ministerio público.

   La venta de cualquiera parte de los bienes del
    desaparecido se hará en pública subasta.
   El que reclama un derecho, para cuya
    existencia se suponga que el
    desaparecido ha muerto en la fecha de
    la muerte presunta, no estará obligado
    a probar que éste ha muerto
    verdaderamente en esa fecha; y
    mientras no se presente prueba en
    contrario, podrá usar de su derecho, en
    los términos de los artículos precedentes.

   En virtud de este beneficio se
    recobrarán los bienes, en el estado en
    que se hallaren, subsistiendo las
    enajenaciones, las hipotecas y demás
    derechos reales constituidos legalmente
    en ellos;
   Para toda restitución serán
    considerados los demandados como
    poseedores de buena fe, a menos de
    prueba contraria
   El haber sabido y ocultado la
    verdadera muerte del
    desaparecido, o su existencia,
    constituye mala fe.

   Si por haber perecido dos o más
    personas en un mismo acontecimiento,
    como en un naufragio, incendio, ruina o
    batalla, o por otra causa cualquiera, no
    pudiere saberse el orden en que han
    ocurrido sus fallecimientos, se
    procederá, en todos los casos, como si
    dichas personas hubiesen perecido en
    un mismo momento, y ninguna de ellas
    hubiese sobrevivido a las otras.
TRABAJO DE NTICS

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS
               SOCIALES

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El inicio y fin de la existencia de

  • 1.
  • 2. El nacimiento de una persona fija el principio de su existencia legal, desde que es separada completamente de su madre.   La criatura que muere en el vientre materno, o que, perece antes de estar completamente separada de su madre, se reputará no haber existido jamás.   Se presume que la criatura nace con vida; quien alegue lo contrario para fundamentar un derecho, deberá probarlo.
  • 3.
  • 4. La ley protege la vida del que está por nacer. El juez, en consecuencia, tomará, a petición de cualquiera persona o de oficio, todas las providencias que le parezcan convenientes para proteger la existencia del no nacido, siempre que crea que de algún modo peligra.
  • 5.
  • 6. Los derechos que corresponderían a la criatura que está en el vientre materno, si hubiese nacido y viviese, estarán suspensos hasta que el nacimiento se efectúe. Y si el nacimiento constituye un principio de existencia, entrará el recién nacido en el goce de dichos derechos, como si hubiese existido al tiempo en que le correspondieron. En el caso del Art. 60, inciso segundo, pasarán estos derechos a otras personas, como si la criatura no hubiese jamás existido.
  • 7.
  • 8. Art. 64.- La persona termina con la muerte.  Art. 65.- Si por haber perecido dos o más personas en un mismo acontecimiento, como en un naufragio, incendio, ruina o batalla, o por otra causa cualquiera, no pudiere saberse el orden en que han ocurrido sus fallecimientos, se procederá, en todos los casos, como si dichas personas hubiesen perecido en un mismo momento, y ninguna de ellas hubiese sobrevivido a las otras.
  • 9.
  • 10. Se presume muerto el individuo que ha desaparecido, ignorándose si vive, y verificándose las condiciones que van a expresarse.   La presunción de muerte debe declararse por el juez del último domicilio que el desaparecido haya tenido en el Ecuador, justificándose previamente que se ignora su paradero; que se han hecho las posibles diligencias para averiguarlo, y que, desde la fecha de las últimas noticias que se tuvieron de la existencia del desaparecido, han transcurrido, por lo menos, dos años;
  • 11.
  • 12.  Seentiende por herederos presuntivos del desaparecido los testamentarios o legítimos que lo eran en la fecha de la muerte presunta.
  • 13.
  • 14. El patrimonio en que se presume que suceden comprenderá los bienes, derechos y acciones del desaparecido, cuales eran a la fecha de la muerte presunta.
  • 15.
  • 16. El que reclama un derecho, para cuya existencia se suponga que el desaparecido ha muerto en la fecha de la muerte presunta, no estará obligado a probar que éste ha muerto verdaderamente en esa fecha; y mientras no se presente prueba en contrario, podrá usar de su derecho, en los términos de los artículos precedentes.   Y por el contrario, todo el que reclama un derecho, para cuya existencia se requiera que el desaparecido haya muerto antes o después de esa fecha, estará obligado a probarlo; y sin esa prueba no podrá impedir que el derecho reclamado pase a otros, ni exigirles responsabilidad alguna.
  • 17.
  • 18. Se entiende por herederos presuntivos del desaparecido los testamentarios o legítimos que lo eran en la fecha de la muerte presunta.   El patrimonio en que se presume que suceden comprenderá los bienes, derechos y acciones del desaparecido, cuales eran a la fecha de la muerte presunta.
  • 19.
  • 20. Los poseedores provisionales podrán, desde luego, vender una parte de los muebles o todos ellos, si el juez lo creyere conveniente, oído el ministerio público.   Los bienes raíces del desaparecido no podrán enajenarse ni hipotecarse antes de la posesión definitiva, sino por causa necesaria o de utilidad evidente, declarada por el juez, con conocimiento de causa y con audiencia del ministerio público.   La venta de cualquiera parte de los bienes del desaparecido se hará en pública subasta.
  • 21.
  • 22. El que reclama un derecho, para cuya existencia se suponga que el desaparecido ha muerto en la fecha de la muerte presunta, no estará obligado a probar que éste ha muerto verdaderamente en esa fecha; y mientras no se presente prueba en contrario, podrá usar de su derecho, en los términos de los artículos precedentes. 
  • 23.
  • 24. En virtud de este beneficio se recobrarán los bienes, en el estado en que se hallaren, subsistiendo las enajenaciones, las hipotecas y demás derechos reales constituidos legalmente en ellos;
  • 25.
  • 26. Para toda restitución serán considerados los demandados como poseedores de buena fe, a menos de prueba contraria
  • 27.
  • 28. El haber sabido y ocultado la verdadera muerte del desaparecido, o su existencia, constituye mala fe. 
  • 29.
  • 30. Si por haber perecido dos o más personas en un mismo acontecimiento, como en un naufragio, incendio, ruina o batalla, o por otra causa cualquiera, no pudiere saberse el orden en que han ocurrido sus fallecimientos, se procederá, en todos los casos, como si dichas personas hubiesen perecido en un mismo momento, y ninguna de ellas hubiese sobrevivido a las otras.
  • 31.
  • 32. TRABAJO DE NTICS FACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS SOCIALES SEGUNDO DERECHO UTA