2. Designación
En un proceso legal, las partes pueden incluir en sus escritos iniciales el
requerimiento de que se proceda al nombramiento judicial de un arquitecto
perito. Si el Tribunal opina que el dictamen pericial solicitado puede ser pertinente
o útil, realizará la designación antes de que pasen cinco días, por sorteo entre los
miembros incluidos en la lista de arquitectos peritos que el Colegio profesional
remite en enero de cada año. En el mismo día en que se realiza la designación, o
bien en el siguiente día hábil, el Secretario judicial deberá comunicarla al
arquitecto perito titular, requiriéndole para que manifieste si acepta o no el cargo.
3. Examen, aceptación, reparos y rechazo
El arquitecto designado deberá personarse en el Juzgado o Tribunal a fin de examinar la
documentación del expediente, para comprobar si existe alguna circunstancia particular que
le desacredite en sus funciones. Si no existe ninguna, se formalizará un Acta de aceptación en
el que se hará mención de los siguientes conceptos:
la aceptación expresa del cargo, con juramento o promesa de veracidad e imparcialidad
el importe exigido en concepto de provisión de fondos
cualquier circunstancia que el perito estime oportuna.
Si tras el examen de la documentación el perito encuentra que la misma está incompleta,
podrá manifestar sus reparos y de ese modo postergar la aceptación. También podrá
rechazar la designación si manifiesta justa causa, la cual tendrá que ser valorada y
considerada suficiente por el Tribunal.
4. Confirmación
Una vez se le comunique fehacientemente el depósito efectivo de los fondos
solicitados, el arquitecto perito judicial podrá proceder a recopilar la
documentación necesaria para su labor, entre la cual deberá estar siempre el
escrito de petición de la prueba pericial, porque es el documento que expresa las
consultas concretas que se le hacen.