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Bolivia: Ley Nº 1886, 14 de agosto de 1998

Bolivia: Ley Nº 1886, 14 de agosto de 1998
HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
El HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
Artículo 1°.- A partir del 1 de octubre de 1998 se crea un régimen de descuentos y
privilegios en beneficio de los ciudadanos bolivianos de 60 o más años, merced al
cual, tienen el derecho de obtener deducciones en las tarifas de servicios públicos, en
las tarifas de transporte público en las modalidades señaladas en el artículo 6, en el
impuesto a la propiedad de bienes inmuebles.
Artículo 2°.- Son titulares del presente régimen de descuentos y privilegios los
ciudadanos de 60 o más años, este beneficio será personal e individualizado, no
transferible a terceros.
Para ser titular del beneficio, los servicios descritos en el artículo anterior, deberán
estar facturados a nombre del beneficiario del servicio. En el caso de prestación de
servicios públicos o de propiedad de bienes inmuebles, el derecho propietario o el
contrato de servicios, deberá constar de un documento público anterior a la
promulgación de la presente Ley.
Los beneficiarios que suscriban contratos de compra - venta de inmuebles, o sobre
prestación de servicios públicos con posterioridad a la prornulgación de la presente
Ley, deberán acreditar su derecho propietario exhibiendo el respectivo pago de
impuestos a las transacciones y el trámite concluido sobre cambio de nombre, adernás
del respectivo contrato de servicios o testimonio de compra - venta inscrito en
Derechos Reales.
Tratándose de inquilinos, para el descuento de los servicios de agua, luz, deberán
acreditar tal condición, mediante la exhibición de la factura por el pago de alquileres
o del correspondiente contrato de anticresis.
Artículo 3°.- Se establece el siguiente régimen de descuentos y privilegios, que
deberán ser otorgados por las empresas que proporcionan servicios públicos y
distribución de energía eléctrica y agua de consumo doméstico.
ENERGÍA ELÉCTRICA (Consumo límite aplicable) De 0 hasta 100 Kvh. Mes,
tendrá 20% de descuento.
AGUA POTABLE: (Consumo límite aplicable) De 0 hasta 15 m3. Mes, tendrá 20%

BO-L-1886

1
Bolivia: Ley Nº 1886, 14 de agosto de 1998

de descuento.
Artículo 4°.- Los descuentos otorgados en el artículo precedente, serán consolidados
mensualmente por las entidades encargadas de ejecutarlos y emitirán una factura por
el total de los descuentos a nombre del Tesoro General de la Nación. La
administración tributaria, a su vez, emitirá un certificado de crédito fiscal en el que
constará el monto del descuento consignado en la factura.
Este certificado de crédito fiscal es un valor negociable con el cual podrá pagarse
tributos fiscales.
Artículo 5°.- Incorpórase al artículo 53 de la Ley Nº 843 (texto ordenado vigente) el
inciso e) con el siguiente texto:
"Las personas de 60 o más años, propietarias de inmuebles de interés social
o de tipo económico que les servirá de vivienda permanente, tendrán una
rebaja del 20% en el impuesto anual, hasta el límite del primer tramo
contemplado en la escala establecida por el artículo 57."
Artículo 6°.- Para servicios de transporte de pasajeros, aereos, ferroviario y fluvial
nacionales, transporte público terrestre interdepartamental e interprovincial, las
empresas propietarias de los servicios proporcionarán un descuento del 20% por cada
viaje.
Artículo 7°.- Se amplían las prestaciones de protección a la tercera edad,
instituyéndose EL SEGURO MÉDICO GRATUITO DE VEJEZ extendiéndose su
campo de aplicación a todos los ciudadanos bolivianos de 60 o más años, que no
cuenten con ningún tipo de seguro de salud, con radicatoria permanente en el
territorio nacional.
El Poder Ejecutivo reglamentará la cobertura de este Seguro, su financiarniento a
cargo del Tesoro General de la Nación y los Municipios, así como el régimen de
prestaciones, que serán otorgadas por todos los entes gestores del sistema Boliviano
de Seguridad Social.
Artículo 8°.- La entidades públicas y privadas que presten servicios en general a
personas de 60 o más años deberán habilitar ventanillas especiales para atenderlas y
otorgarles un trato preferente. En caso que dicha ventanilla, especial no exista, los
beneficiarios tendrán atención y prioridad en la fila de todas las oficinas donde actúen
en dernanda de servicios.
Artículo 9°.- El incumplirniento a la presente Ley dará lugar a las siguientes
sanciones:

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a) La pérdida de por vida de los derechos y privilegios contemplados en la presente
Ley, al ciudadano beneficiario que adultere la fecha de su nacimiento para
obtener estos beneficios, sin perjuicio de la acción penal correspondiente.
b) A una multa equivalente al doble del precio del servicio en cada caso, para las
empresas y personas naturales obligadas a otorgar descuentos.
Artículo 10°.- Se derogan las disposiciones contrarias a la presente Ley.
Artículo transitorio Único.- Hasta tanto se ponga en servicio el Registro de
Identificación Nacional (RIN), son docurnentos válidos para ser beneficiario del
régimen de descuentos y privilegios, la Cédula de Identidad, el carnet de Registro
único Nacional y la Libreta de Servicio Militar.
Los descuentos establecidos en la presente Ley, deberán efectuarse en forma
expedita, a la prestación de cualquiera de los documentos señalados.
Pase al Poder Ejecutivo para fines constitucionales,
Es dada en el sala de sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los tres días del
mes de agosto de rnil novecientos noventa y ocho años.
Fdo. Walter Guiteras Denis, Hormando Vaca Diez Vaca Diez, Ruben E. Porna Rojas,
Edgar Lazo Loayza, Jhonny Plata Chalar, Gonzalo Aguirre Villafán.
Por tanto, la prornulgo para que se tenga y curripla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los catorce días del mes de agosto de
mil novecientos noventa y ocho años.
Fdo. HUGO BANZER SUAREZ, Carlos Iturralde Ballivián, Guido Nayar Parada,
Herbert Müller Costas; Ana María Cortéz de Soriano, Jorge Pacheco Franco, Tonchy
Marinkovic Uzqueda, Amparo Ballivián Valdés.

BO-L-1886

3
Ficha Técnica (DCMI)

Ficha Técnica (DCMI)
Norma

Bolivia: Ley Nº 1886, 14 de agosto de 1998

Fecha

2013-07-28

Formato

Text

Tipo

L

Dominio

Bolivia

Derechos

GFDL

Idioma

es

Sumario

A partir del 1 de octubre de 1998 se crea un régimen de descuentos y privilegios en beneficio de los ciudadanos
bolivianos de 60 o más años

Keywords
Origen

Ley, agosto/1998
http://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=1886

Referencias 0001-4031.lexml

Creador

Fdo. Walter Guiteras Denis, Hormando Vaca Diez Vaca Diez, Ruben E. Porna Rojas, Edgar Lazo Loayza, Jhonny Plata
Chalar, Gonzalo Aguirre Villafán. Fdo. HUGO BANZER SUAREZ, Carlos Iturralde Ballivián, Guido Nayar Parada,
Herbert Müller Costas; Ana María Cortéz de Soriano, Jorge Pacheco Franco, Tonchy Marinkovic Uzqueda, Amparo
Ballivián Valdés.

Contribuidor DeveNet.net
Publicador

4

DeveNet.net

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Enlaces con otros documentos
Véase también
[BO-L-843] Bolivia: Ley de reforma tributaria, 20 de mayo de 1986
Ley de reforma tributaria

Referencias a esta norma
[BO-DS-25186] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25186, 30 de septiembre de 1998
Reglamento del Seguro Médico Gratuito de Vejez.
[BO-DS-25712] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25712, 23 de marzo de 2000
Modifícase el último párrafo del artículo 16 del decreto supremo 25186 de
30/09/98.
[BO-DS-25869] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25869, 11 de agosto de 2000
El descuento del 20% para el consumo de energia eléctrica dentro de los límites
establecidos en la Ley 1886, debe fijarse sobre el importe que resulta de la
aplicación del cargo mínimo o cargo fijo y de los cargos variables o de energia
hasta 100 kWh/mes.
[BO-DS-26056] Bolivia: Decreto Supremo Nº 26056, 26 de enero de 2001
Documentos de identificación válidos para los ciudadanos bolivianos mayores
de sesenta años de edad.
[BO-L-3547] Bolivia: Ley Nº 3547, 1 de diciembre de 2006
Modificaciones al Presupuesto General de la Nación 2006
[BO-DS-28968] Bolivia: Reglamento de prestaciones y gestion del Seguro de Salud
del Adulto Mayor, DS Nº 28968, 13 de diciembre de 2006
REGLAMENTO DE PRESTACIONES Y GESTION DEL SEGURO DE
SALUD DEL ADULTO MAYOR.
[BO-DS-N264] Bolivia: Decreto Supremo Nº 264, 26 de agosto de 2009
Declara el "Día de la Dignidad de las Personas Adultas Mayores" y promueve
sus derechos, ampliando el régimen de descuentos y privilegios establecido por
Ley.
[BO-L-N369] Bolivia: Ley Nº 369, 1 de mayo de 2013
LEY GENERAL DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES

BO-L-1886

5
Nota importante

Nota importante
Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su
identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.
El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia
legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.
Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra
modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos
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Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el
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aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de
Bolivia.

6

http://www.lexivox.org
Bolivia: Ley Nº 1886, 14 de agosto de 1998

Contenido
Bolivia: Ley Nº 1886, 14 de agosto de 1998 .
Ficha Técnica (DCMI) .
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Enlaces con otros documentos .
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Véase también
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Referencias a esta norma .
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Nota importante .
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Ley 1886 de derechos y privilegios

  • 1. Bolivia: Ley Nº 1886, 14 de agosto de 1998 Bolivia: Ley Nº 1886, 14 de agosto de 1998 HUGO BANZER SUAREZ PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley: El HONORABLE CONGRESO NACIONAL, DECRETA: Artículo 1°.- A partir del 1 de octubre de 1998 se crea un régimen de descuentos y privilegios en beneficio de los ciudadanos bolivianos de 60 o más años, merced al cual, tienen el derecho de obtener deducciones en las tarifas de servicios públicos, en las tarifas de transporte público en las modalidades señaladas en el artículo 6, en el impuesto a la propiedad de bienes inmuebles. Artículo 2°.- Son titulares del presente régimen de descuentos y privilegios los ciudadanos de 60 o más años, este beneficio será personal e individualizado, no transferible a terceros. Para ser titular del beneficio, los servicios descritos en el artículo anterior, deberán estar facturados a nombre del beneficiario del servicio. En el caso de prestación de servicios públicos o de propiedad de bienes inmuebles, el derecho propietario o el contrato de servicios, deberá constar de un documento público anterior a la promulgación de la presente Ley. Los beneficiarios que suscriban contratos de compra - venta de inmuebles, o sobre prestación de servicios públicos con posterioridad a la prornulgación de la presente Ley, deberán acreditar su derecho propietario exhibiendo el respectivo pago de impuestos a las transacciones y el trámite concluido sobre cambio de nombre, adernás del respectivo contrato de servicios o testimonio de compra - venta inscrito en Derechos Reales. Tratándose de inquilinos, para el descuento de los servicios de agua, luz, deberán acreditar tal condición, mediante la exhibición de la factura por el pago de alquileres o del correspondiente contrato de anticresis. Artículo 3°.- Se establece el siguiente régimen de descuentos y privilegios, que deberán ser otorgados por las empresas que proporcionan servicios públicos y distribución de energía eléctrica y agua de consumo doméstico. ENERGÍA ELÉCTRICA (Consumo límite aplicable) De 0 hasta 100 Kvh. Mes, tendrá 20% de descuento. AGUA POTABLE: (Consumo límite aplicable) De 0 hasta 15 m3. Mes, tendrá 20% BO-L-1886 1
  • 2. Bolivia: Ley Nº 1886, 14 de agosto de 1998 de descuento. Artículo 4°.- Los descuentos otorgados en el artículo precedente, serán consolidados mensualmente por las entidades encargadas de ejecutarlos y emitirán una factura por el total de los descuentos a nombre del Tesoro General de la Nación. La administración tributaria, a su vez, emitirá un certificado de crédito fiscal en el que constará el monto del descuento consignado en la factura. Este certificado de crédito fiscal es un valor negociable con el cual podrá pagarse tributos fiscales. Artículo 5°.- Incorpórase al artículo 53 de la Ley Nº 843 (texto ordenado vigente) el inciso e) con el siguiente texto: "Las personas de 60 o más años, propietarias de inmuebles de interés social o de tipo económico que les servirá de vivienda permanente, tendrán una rebaja del 20% en el impuesto anual, hasta el límite del primer tramo contemplado en la escala establecida por el artículo 57." Artículo 6°.- Para servicios de transporte de pasajeros, aereos, ferroviario y fluvial nacionales, transporte público terrestre interdepartamental e interprovincial, las empresas propietarias de los servicios proporcionarán un descuento del 20% por cada viaje. Artículo 7°.- Se amplían las prestaciones de protección a la tercera edad, instituyéndose EL SEGURO MÉDICO GRATUITO DE VEJEZ extendiéndose su campo de aplicación a todos los ciudadanos bolivianos de 60 o más años, que no cuenten con ningún tipo de seguro de salud, con radicatoria permanente en el territorio nacional. El Poder Ejecutivo reglamentará la cobertura de este Seguro, su financiarniento a cargo del Tesoro General de la Nación y los Municipios, así como el régimen de prestaciones, que serán otorgadas por todos los entes gestores del sistema Boliviano de Seguridad Social. Artículo 8°.- La entidades públicas y privadas que presten servicios en general a personas de 60 o más años deberán habilitar ventanillas especiales para atenderlas y otorgarles un trato preferente. En caso que dicha ventanilla, especial no exista, los beneficiarios tendrán atención y prioridad en la fila de todas las oficinas donde actúen en dernanda de servicios. Artículo 9°.- El incumplirniento a la presente Ley dará lugar a las siguientes sanciones: 2 http://www.lexivox.org
  • 3. Bolivia: Ley Nº 1886, 14 de agosto de 1998 a) La pérdida de por vida de los derechos y privilegios contemplados en la presente Ley, al ciudadano beneficiario que adultere la fecha de su nacimiento para obtener estos beneficios, sin perjuicio de la acción penal correspondiente. b) A una multa equivalente al doble del precio del servicio en cada caso, para las empresas y personas naturales obligadas a otorgar descuentos. Artículo 10°.- Se derogan las disposiciones contrarias a la presente Ley. Artículo transitorio Único.- Hasta tanto se ponga en servicio el Registro de Identificación Nacional (RIN), son docurnentos válidos para ser beneficiario del régimen de descuentos y privilegios, la Cédula de Identidad, el carnet de Registro único Nacional y la Libreta de Servicio Militar. Los descuentos establecidos en la presente Ley, deberán efectuarse en forma expedita, a la prestación de cualquiera de los documentos señalados. Pase al Poder Ejecutivo para fines constitucionales, Es dada en el sala de sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los tres días del mes de agosto de rnil novecientos noventa y ocho años. Fdo. Walter Guiteras Denis, Hormando Vaca Diez Vaca Diez, Ruben E. Porna Rojas, Edgar Lazo Loayza, Jhonny Plata Chalar, Gonzalo Aguirre Villafán. Por tanto, la prornulgo para que se tenga y curripla como Ley de la República. Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los catorce días del mes de agosto de mil novecientos noventa y ocho años. Fdo. HUGO BANZER SUAREZ, Carlos Iturralde Ballivián, Guido Nayar Parada, Herbert Müller Costas; Ana María Cortéz de Soriano, Jorge Pacheco Franco, Tonchy Marinkovic Uzqueda, Amparo Ballivián Valdés. BO-L-1886 3
  • 4. Ficha Técnica (DCMI) Ficha Técnica (DCMI) Norma Bolivia: Ley Nº 1886, 14 de agosto de 1998 Fecha 2013-07-28 Formato Text Tipo L Dominio Bolivia Derechos GFDL Idioma es Sumario A partir del 1 de octubre de 1998 se crea un régimen de descuentos y privilegios en beneficio de los ciudadanos bolivianos de 60 o más años Keywords Origen Ley, agosto/1998 http://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=1886 Referencias 0001-4031.lexml Creador Fdo. Walter Guiteras Denis, Hormando Vaca Diez Vaca Diez, Ruben E. Porna Rojas, Edgar Lazo Loayza, Jhonny Plata Chalar, Gonzalo Aguirre Villafán. Fdo. HUGO BANZER SUAREZ, Carlos Iturralde Ballivián, Guido Nayar Parada, Herbert Müller Costas; Ana María Cortéz de Soriano, Jorge Pacheco Franco, Tonchy Marinkovic Uzqueda, Amparo Ballivián Valdés. Contribuidor DeveNet.net Publicador 4 DeveNet.net http://www.lexivox.org
  • 5. Bolivia: Ley Nº 1886, 14 de agosto de 1998 Enlaces con otros documentos Véase también [BO-L-843] Bolivia: Ley de reforma tributaria, 20 de mayo de 1986 Ley de reforma tributaria Referencias a esta norma [BO-DS-25186] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25186, 30 de septiembre de 1998 Reglamento del Seguro Médico Gratuito de Vejez. [BO-DS-25712] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25712, 23 de marzo de 2000 Modifícase el último párrafo del artículo 16 del decreto supremo 25186 de 30/09/98. [BO-DS-25869] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25869, 11 de agosto de 2000 El descuento del 20% para el consumo de energia eléctrica dentro de los límites establecidos en la Ley 1886, debe fijarse sobre el importe que resulta de la aplicación del cargo mínimo o cargo fijo y de los cargos variables o de energia hasta 100 kWh/mes. [BO-DS-26056] Bolivia: Decreto Supremo Nº 26056, 26 de enero de 2001 Documentos de identificación válidos para los ciudadanos bolivianos mayores de sesenta años de edad. [BO-L-3547] Bolivia: Ley Nº 3547, 1 de diciembre de 2006 Modificaciones al Presupuesto General de la Nación 2006 [BO-DS-28968] Bolivia: Reglamento de prestaciones y gestion del Seguro de Salud del Adulto Mayor, DS Nº 28968, 13 de diciembre de 2006 REGLAMENTO DE PRESTACIONES Y GESTION DEL SEGURO DE SALUD DEL ADULTO MAYOR. [BO-DS-N264] Bolivia: Decreto Supremo Nº 264, 26 de agosto de 2009 Declara el "Día de la Dignidad de las Personas Adultas Mayores" y promueve sus derechos, ampliando el régimen de descuentos y privilegios establecido por Ley. [BO-L-N369] Bolivia: Ley Nº 369, 1 de mayo de 2013 LEY GENERAL DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES BO-L-1886 5
  • 6. Nota importante Nota importante Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB. El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia. Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones. Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerlas e implementarla. La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad. LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia. 6 http://www.lexivox.org
  • 7. Bolivia: Ley Nº 1886, 14 de agosto de 1998 Contenido Bolivia: Ley Nº 1886, 14 de agosto de 1998 . Ficha Técnica (DCMI) . . . . . Enlaces con otros documentos . . . . Véase también . . . . . . Referencias a esta norma . . . . Nota importante . . . . . . . BO-L-1886 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1 4 5 5 5 6 i