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Artículos de los Estatutos de las diferentes Universidades Estatales que hablan acerca de 
la evaluación de los estudiantes 
UMIP 
Sección Octava 
Sistema de calificación 
Art 240. El sistema de calificaciones de la UMIP se expresa con letras, con los 
siguientes significados: 
A Sobresaliente (91 a100) 
B Bueno (81 a 90) 
C Regular (71 a 80) 
D Minima de promoción (61 a 70) 
F Fracaso (menos de 61) 
I Incompleto 
R Retirado 
N no asistió 
UDELAS 
Evaluacion: 
Articulo 130: Udelas hace suya la siguiente escala de calificación por puntos y letras; 
Mas de 90 a 100 A 
Mas de 80 a 90 B 
Mas de 70 a 80 C 
Mas de 60 a 70 D 
60 o menos F 
Articulo 131: Para efecto del calculo del índice académico como la A se computa con 
un valor de 3, la B con 2 y la C con 1, D y F no tienen valor. 
UNACHI 
Artículo 163: el sistema de Evaluación de la Universidad se expresa en letras y en 
números de la siguiente manera: 
Letra Significado equivalente en porcentaje 
A Sobresaliente mas de 90 a 100 
B satisfactorio mas de 80 a 90 
C aprobado mas de 70 a 80 
D Condicional mas de 60 a 70 
F Fracasado menos de 60 
Ademas de las letras anteriores señaladas, podrán aparecer en las listas oficiales de 
calificaciones, las siguientes letras que sin embargo, no se consideran como 
calificaciones: 
SE sin evaluación 
I incompleto 
Articulo 164: al termino de cada periodo académico el estudiante recibirá, por 
asignatura, una calificación final basada en los siguientes criterios: 
1. Examen parcial (dos como minimo) 30% 
2. Examen final (obligatorio) 35 % 
3. Laboratorio, practica (si hubiere) y otros 35%
UTP 
CAPITULO VI 
RÉGIMEN ACADÉMICO, Sección D 
Artículo 177. El sistema de calificaciones de la Universidad Tecnológica de Panamá se 
expresa por letras con los siguientes significados: 
A Sobresaliente (91 a 100) 
B Bueno (81 a 90) 
C Regular (71 a 80) 
D Mínima de Promoción (61 a 70) 
F Fracaso (Menos de 61) 
Además de las letras anteriores señaladas, podrán aparecer en las Listas Oficiales de 
calificaciones las siguientes letras: 
I Incompleto 
R Retirado 
N No Asistió 
La Letra I (Incompleto) no es una calificación, solo podrá ser usada por el profesor en 
un caso excepcional. El cambio de la letra I (Incompleto) por una calificación será 
válido, siempre y cuando el formulario respectivo sea recibido en Secretaría General 
durante el año calendario a partir de la fecha de entrega de calificaciones. 
Transcurrido este período el estudiante deberá matricular nuevamente la asignatura. 
La letra R (Retirado) no es una calificación, y se usará para indicar que el estudiante se 
retiró del curso oficialmente, fuera del período regular de Retiro e Inclusión, con el 
consentimiento del Jefe de la unidad académica, previa solicitud escrita del educando y 
posterior notificación al docente. 
El estudiante podrá, hasta quince (15) días hábiles antes del último día de clases, 
solicitar su retiro de la asignatura ante la unidad académica correspondiente. 
La unidad académica tendrá cinco (5) días hábiles para dar respuesta al estudiante. 
Ningún estudiante podrá retirarse y recibir R, en un curso, en más de una (1) ocasión. 
En caso de darse la segunda ocasión, la letra R se transformará automáticamente en “F” 
(efe) 
La letra N (No Asistió) no es una calificación y se usará para indicar que el estudiante 
no asistió al curso. 
Las Letras R (Retirado) y N (No Asistió) solo podrán ser cambiadas por el docente, 
previa explicación escrita del error ante la unidad académica. El cambio justificado de 
las letras R (Retirado) y N (No Asistió) por una calificación será válido siempre y 
cuando el formulario respectivo sea recibido en Secretaría General en el año calendario, 
contados a partir de la entrega de las Listas Oficiales de Calificaciones, por el docente 
en la unidad académica respectiva. El estudiante deberá sustentar por escrito su solicitud 
ante la unidad académica. (Modificado por el Consejo General Universitario en la 
Sesión No.01-2000 del 13 de enero de 2000).
Las asignaturas que tengan el propósito de nivelar a los estudiantes que van a ingresar a 
carreras universitarias, no contribuyen al índice académico y en ellas habrá solamente 
dos calificaciones: 
P Aprobado (61 a 100) 
X No aprobado (Menos de 61) 
También podrá utilizarse esta modalidad de P (Aprobado) o X (No aprobado) en 
asignaturas como Práctica o Seminarios que así sean establecidas en los Programas de 
Estudios. Esta disposición entrará a regir a partir del Curso de Verano - 2009. 
(Aprobado por el Consejo Académico en Reunión Ordinaria No.03-2008 realizada el 11 
de julio de 2008) 
Artículo 178. Al término de cada período académico el estudiante recibirá una 
calificación final basada en el trabajo en clases o en laboratorio, si lo hay, la regularidad 
en la asistencia, las pruebas realizadas durante el curso y el examen final o proyecto 
final que es de carácter obligatorio. 
La calificación final se consignará en las listas oficiales, en los comprobantes que se 
entregarán a los alumnos, en el expediente académico de cada estudiante, y podrá ser de 
tres (3) clases: 
a) La calificación de promoción normal que corresponde a las de Sobresaliente, Bueno y 
Regular, expresadas con las letras A, B, C, respectivamente; 
b) La calificación mínima de promoción, o sea "D", es la más baja con la cual puede 
aprobarse una asignatura que no sea fundamental en la carrera correspondiente. Al 
estudiante que reciba "D", se le concederá autorización para repetir la asignatura con el 
objeto de que pueda mejorar su índice académico. 
Si la asignatura incluye trabajo de laboratorio, el estudiante podrá prescindir de repetir 
aquellos experimentos en las cuales, a juicio del profesor, haya obtenido al hacerlo 
anteriormente, un resultado satisfactorio. 
La Calificación “D” en una asignatura no permitirá la convalidación ni reconocimiento 
de créditos en ninguna otra carrera. 
c) El estudiante que haya obtenido “D”, sin una “F” previa, en una Asignatura 
Fundamental la cual es prerequisito de otras, podrá cursar esas otras asignaturas si su 
índice académico de carrera es igual o mayor que 1.00. Queda entendido que en la 
primera oportunidad que se presente, el estudiante deberá cursar y mejorar las 
calificaciones de las asignaturas fundamentales en que obtuvo la calificación de “D”. 
ch) La calificación de fracaso efe "F" no da derecho a promoción en la asignatura. 
d) Las calificaciones obtenidas en asignaturas con el mismo código en diferentes Planes 
de Estudio, tendrán validez para todos los casos. 
Artículo 179. La Secretaría General de la Universidad Tecnológica de Panamá, 
entregará al estudiante que así lo solicite su historial académico oficial puesto al día. 
Todo reclamo sobre el último historial académico oficial entregado, deberán presentarse 
ante la Secretaría General, a más tardar quince (15) días hábiles después de retirado el
mismo. Dichas reclamaciones, cuando se refieran a calificaciones, sólo tomarán en 
cuenta aquéllas que correspondan hasta el período académico en que se solicitó el 
historial. 
El pago de los derechos a que se refiere la presente norma, será aprobado por el Consejo 
Administrativo. 
Los historiales académicos sólo se guardarán en la Secretaría General por un período de 
seis (6) meses contados a partir de la fecha de emisión del historial. 
Modificado por el Consejo General Universitario en la Sesión Extraordinaria No.04- 
2003 celebrada el 10 de julio de 2003. 
Artículo 180. Los preceptos fundamentales sobre requisitos de asistencia, sistemas de 
calificaciones y de créditos que se incluyen en el presente Estatuto podrán ser 
modificados directamente por el Consejo Académico. 
Sección E 
Exámenes 
Artículo 181. Los exámenes universitarios serán parciales o finales; y estos últimos 
podrán ser ordinarios, extraordinarios y de rehabilitación, conforme al siguiente criterio: 
a) Exámenes parciales son los que tienen por objeto determinar el grado de 
conocimiento alcanzado por el estudiante sobre una parte determinada de la materia 
objeto del curso; 
a) Exámenes finales son los que tienen por objeto determinar el grado de conocimiento 
alcanzado por el estudiante sobre toda la materia objeto del curso. 
1. Serán ordinarios cuando se efectúen durante el periodo oficial de exámenes, en el 
lugar, fecha y hora previamente señalados por las respectivas autoridades. 
2. Serán extraordinarios cuando se efectúen antes o después del periodo oficial de 
exámenes; o durante dicho período pero en fecha, hora o lugar distintos de los 
señalados para los equivalentes exámenes ordinarios. 
3. Serán de rehabilitación cuando su objeto sea sustituir en sus efectos un examen 
ordinario o extraordinario en el cual la calificación obtenida fue "D" o "F". 
Las pruebas parciales orales o escritas relativas a la materia explicada en la clase 
anterior, y cuya finalidad sea permitir al profesor evaluar la capacidad de asimilación 
del alumno, no serán consideradas como exámenes. 
Artículo 182. Los exámenes de la Universidad Tecnológica de Panamá atenderán más 
que a la repetición mecánica de la materia, a estimular la capacidad de razonamiento del 
alumno, de modo que demuestre el grado de asimilación con que ha hecho suyos los 
conocimientos recibidos, transformándolos en haber intelectual propio y permanente. 
Los profesores, por tanto, prepararán los cuestionarios de conformidad con esta norma. 
Artículo 183. Los exámenes parciales se ajustarán a las siguientes normas: 
a) Podrán ser puestos por los profesores en sus horas de clases sin que excedan de 
cuatro por semestre; 
b) Podrán ser orales o escritos a discreción del profesor; 
c) El profesor no está obligado a anunciar estas pruebas pero cuando lo hiciere recibirá 
en ellas "F" el estudiante que no se presente, salvo excusa aceptada por el profesor;
ch) Los exámenes parciales no podrán tener en conjunto un valor mayor a un tercio de 
la nota final. 
Artículo 184. Los exámenes finales se ajustarán a las siguientes normas: 
a) Deberán ser anunciados por lo menos con un mes de anticipación por las respectivas 
autoridades; 
b) Versarán sobre la materia tratada durante el curso y sobre aquellos conceptos 
previamente estudiados que sean estrictamente necesarios para su comprensión; 
c) Podrán ser orales o escritos. Si fueren orales se regirán por lo dispuesto en el artículo 
185 de este Estatuto; 
ch) Valdrán por lo menos un tercio de la nota final; 
d) Los profesores enviarán a la Secretaría General o a las Secretarías Académicas de la 
Universidad Tecnológica de Panamá para fines de comprobación y archivo, las pruebas 
corregidas, una copia firmada de los listados de las claves del examen y de las listas de 
calificaciones, a más tardar siete días calendario en periodos semestrales, 
cuatrimestrales o trimestrales, y a más tardar tres días calendario en régimen modular o 
en períodos de Verano; después de la realización del examen final del curso; de no 
cumplir con este requisito les serán aplicadas las sanciones que señalen los reglamentos 
de la Universidad. 
Modificado por el Consejo General Universitario en la Sesión Extraordinaria No.06- 
2003 realizada el 13 de noviembre de 2003. 
Artículo 185. Las Juntas de Facultad podrán autorizar a los profesores para que sometan 
a los estudiantes de sus asignaturas a exámenes finales, orales, en sustitución del escrito 
o en combinación con él. 
Todo examen final oral será presentado ante un tribunal compuesto por tres profesores 
designados por el Decano, uno de los cuales, el presidente, deberá ser el profesor que 
dictó la asignatura durante el correspondiente semestre. 
Artículo 186. Los exámenes extraordinarios se ajustarán a las siguientes normas: 
a) Podrá solicitarlo el estudiante que no se hubiere presentado a un examen ordinario 
siempre que dé una excusa, por escrito, plenamente justificada de su ausencia al Decano 
o Director de Centro Regional respectivo dentro de los quince (15) días hábiles 
subsiguientes al examen ordinario. Deberá adjuntar copia de la constancia de matrícula 
y/o retiro e inclusión. 
Modificado por el Consejo General Universitario en la Sesión Extraordinaria No.04- 
2003 celebrada el 10 de julio de 2003. 
b) El examen extraordinario deberá ser presentado antes de transcurridos quince (15) 
días desde el momento en que la solicitud fue aceptada, previo pago del derecho 
correspondiente. 
Modificado por el Consejo General Universitario en la Sesión Extraordinaria No.04- 
2003 celebrada el 10 de julio de 2003. 
c) La fecha dentro del plazo señalado será libremente acordada por el profesor y el 
estudiante; 
ch) El estudiante que no se presentare a un examen extraordinario recibirá "F" como 
calificación;
d) También podrá un estudiante presentar un examen extraordinario antes del periodo 
regular siempre que justifique su solicitud. 
Artículo 187. Las Facultades y Centros Regionales establecerán un plan de exámenes de 
rehabilitación, al cual podrán optar quienes fracasaron en una asignatura o la aprobaron 
con nota mínima de promoción. 
Las Juntas de Facultad y los Centros Regionales regularán dichos exámenes de manera: 
a) Que el profesor indique las partes del texto, apuntes u obras de preferencia que 
deberán ser estudiadas; 
b) Que el profesor elabore previamente, y el correspondiente departamento apruebe, una 
lista enumerada y detallada de los temas que comprende la asignatura y que el 
estudiante debe dominar; 
c) Que el examen sea preferiblemente oral y ante un tribunal de tres profesores; 
ch) Que el examen no interfiera con las clases regulares de los examinadores y 
examinandos; 
d) Que el estudiante pague un derecho por la presentación de cada examen; 
e) Que el reglamento pertinente sea presentado al Consejo Académico aprobado por el 
Consejo General Universitario; 
f) Cuando un estudiante tenga 2 (dos) "F" en una asignatura y esté cursando el último 
año de su carrera y vuelve a fracasar y solicita Examen de Rehabilitación, éste debe 
presentarlo ante un tribunal escogido por el Decano o Director del Departamento. 
Parágrafo: En los casos de los exámenes extraordinarios y de rehabilitación a que se 
refieren los Artículos 186 y 187 se deberá remitir a la Secretaría General para los fines 
de comprobación y archivo, las pruebas corregidas, el recibo de pago correspondiente y 
el formulario de revisión de calificaciones. 
Modificado por el Consejo General Universitario en la Sesión Extraordinaria No.04- 
2003 celebrada el 10 de julio de 2003. 
UP 
SECCIÓN SEXTA 
DE LA EVALUACIÓN DEL APRENDIZAJE 
Artículo 276. El aprendizaje de los estudiantes universitarios será evaluado en 
concordancia con la forma en que se realizaron los procesos de enseñanza aprendizaje, 
atendiendo a su rendimiento. Deberá ser continuo, integral y considerando 
conocimientos, habilidades y actitudes. Se dará especial preponderancia a 
formas de pensamiento reflexivo, abstracto, crítico y creativo. Se implementará su 
carácter de evaluación diagnóstica, formativa y evaluación sumativa, con el fin de 
otorgar la calificación correspondiente. 
Artículo 277. Para la debida evaluación del aprendizaje del estudiante, se deben tomar 
en cuenta, atendiendo las particularidades de cada asignatura, diversos medios, técnicas 
y actividades evaluativas, de tipo cuantitativo y cualitativo, tales como: pruebas orales o 
escritas, resolución de problemas, estudios de casos, proyectos, monografías, 
investigaciones, presentaciones orales o gráficas, laboratorios, clínicas, prácticas, 
participación en congresos, simposios, recitales, ponencias, conciertos, exposiciones 
artísticas culturales, representaciones teatrales, prácticas deportivas y otras modalidades 
del quehacer académico debidamente aprobadas. Todas estas actividades deberán 
programarse y anunciarse a los estudiantes con la debida antelación.
Si alguna de estas actividades implican gastos, deberán ser aprobadas por la Dirección 
de Escuelao Coordinación de Escuela o de Extensión Universitaria; su realización y 
consideración como parte de la evaluación estará sujeta a un acuerdo entre los 
estudiantes, el profesor y la Dirección de Escuela o Coordinación de Escuela o de 
Extensión Universitaria, sobre la forma cómo se sufragarán los gastos involucrados. 
Artículo 278. Los exámenes para evaluar el aprendizaje de los estudiantes serán 
parciales, finales, de recuperación; de convocatoria o de suficiencia, conforme al 
siguiente criterio: a) Exámenes parciales son los que tienen por objeto determinar el 
grado de conocimiento alcanzado por el estudiante sobre una parte determinada de la 
materia objeto del curso y debe responder a los resultados de aprendizaje u objetivos 
particulares de cada unidad programada. Estos podrán ser ordinarios o extraordinarios. 
b) Examen final es el que tiene por objeto determinar el grado de conocimiento 
alcanzado por el estudiante sobre toda la materia objeto del curso y debe responder a 
los objetivos generales de cada una de las unidades programadas del curso. Este podrá 
ser ordinario o extraordinario. 
c) Será de recuperación cuando su objeto sea sustituir en sus efectos un examen final, 
ordinario o extraordinario, en el cual la calificación obtenida no alcanzó el mínimo de 
aprobación. 
d) Será de convocatoria cuando su objeto sea sustituir en sus efectos la nota final de no 
aprobación. 
e) Será de suficiencia cuando su objeto sea la aprobación de un curso sin necesidad que 
el estudiante tenga que asistir al mismo. Se aplicará al inicio del período académico. 
Los exámenes serán ordinarios cuando se efectúen durante el período oficial de 
exámenes, en el lugar, fecha y hora previamente señalados por las respectivas 
autoridades. Habrá dos llamados para el examen final ordinario, con siete (7) días de 
separación entre uno y otro. 
Los exámenes serán extraordinarios cuando se efectúen antes o después del período 
oficial de exámenes, o durante dicho período pero en fecha, hora o lugar distintos de los 
señalados para los exámenes ordinarios correspondientes. 
Artículo 279. Los exámenes de la Universidad de Panamá atenderán más que a la 
repetición mecánica de la materia, a estimular la capacidad de razonamiento del alumno, 
de modo que demuestre el grado de conocimiento alcanzado, transformándolos en haber 
intelectual propio y permanente. 
Artículo 280. Los exámenes parciales se ajustarán a las siguientes normas: 
a) Deberán ser aplicados en una cantidad no menor a dos (2) por período académico; 
b) Podrán ser orales, escritos o prácticos, a discreción del profesor; 
c) El profesor deberá anunciarlos, por lo menos, con una semana de anticipación. 
d) Los exámenes parciales tendrán en conjunto un valor de un 30% a un 40% de la nota 
final y deberán ajustarse a los objetivos específicos establecidos en la unidad 
programada. 
e) Los exámenes escritos, una vez calificados, deberán ser devueltos y discutidos con 
los estudiantes en un término de diez días hábiles.
Artículo 281. Las otras actividades a ser evaluadas tales como monografías, 
investigaciones, presentaciones orales o gráficas, prácticas, 
laboratorios, participación en congresos, simposios, recitales, ponencias, conciertos, 
exposiciones artísticas culturales, representaciones teatrales y otras modalidades 
del quehacer académico, tendrán en conjunto, un valor de un 20% a un 30% de la nota 
final. 
Artículo 282. Los exámenes finales se ajustarán a las siguientes normas: 
a) Deberán ser anunciados mediante el calendario oficial de exámenes; 
b) Versarán sobre la materia tratada durante el curso y sobre aquellos conceptos 
previamente estudiados que sean necesarios para su comprensión; 
c) Podrán ser orales, escritos o prácticos; 
d) Valdrán de un 30% a un 40% de la nota final; 
e) Una vez calificados, los exámenes finales escritos deberán ser revisados, explicados y 
discutidos con los estudiantes, a solicitud de los mismos. 
Artículo 283. Los valores porcentuales asignados al conjunto de los exámenes parciales, 
al examen final y al conjunto de las otras actividades a ser evaluadas, deben sumar 
100% y ser anunciadas y explicadas a los estudiantes al inicio del periodo académico. 
Los profesores rendirán informe de la evaluación del curso ante la Secretaría 
Administrativa de la Facultad o la Secretaría Académica del Centro Regional o 
Extensión Universitaria, a más tardar siete días hábiles después del último llamado al 
examen final. 
Artículo 284. Cuando los exámenes parciales, finales o de recuperación, fueren orales 
serán presentados ante un tribunal compuesto por tres profesores designados por el 
Director de Escuela o Coordinador de Escuela o de Extensión Universitaria. El 
presidente del tribunal será el profesor que dicta la asignatura durante el correspondiente 
período académico. La presentación y resultados de estos exámenes deberá 
documentarse mediante un acta. 
Artículo 285. El estudiante que por alguna razón no pueda presentarse a algún examen, 
sólo se le aceptará como excusa una causa justificada y debidamente sustentada con las 
evidencias, que deberá presentar dentro de los siete (7) días posteriores a la fecha en que 
cesó el impedimento: 
a) La solicitud del examen extraordinario se presentará al profesor del curso si se trata 
de un examen parcial o al Secretario Administrativo de la Facultad, Secretario 
Académico del Centro Regional o Coordinador de Extensión Universitaria, si se trata de 
un examen final; 
b) El examen extraordinario deberá ser presentado dentro de los siete (7) días 
posteriores a la fecha en que la solicitud fue aceptada; 
c) La fecha de presentación será acordada por el profesor y el estudiante, dejando 
constancia escrita de la misma. 
Artículo 286. Las unidades académicas establecerán un calendario 
de exámenes de recuperación, a los cuales podrán optar quienes 
obtuvieron una calificación de no aprobación en el examen final de una asignatura, y 
que esa sea la causa del fracaso en la misma, atendiendo al siguiente procedimiento: 
a) El Director de Escuela o Coordinador de Escuela o de Extensión Universitaria, según
sea el caso, recibirá la solicitud del examen de recuperación por parte del estudiante. El 
profesor de la asignatura elaborará, aplicará y evaluará el examen; 
b) Si el estudiante así lo solicita, el Director de Escuela o Coordinador de Escuela o de 
Extensión Universitaria, podrá designar una comisión examinadora compuesta de tres 
profesores, la cual será presidida por el profesor de la asignatura, para que elabore, 
aplique y evalúe el examen; estos deberán ser del área de conocimiento de la asignatura 
y en su defecto de un área afín; 
c) El examen podrá ser escrito, oral o práctico, según lo acuerde el profesor de la 
asignatura o los miembros de la comisión; d) De común acuerdo con el profesor de la 
asignatura o los miembros de la comisión y el estudiante, el Director de Escuela o 
Coordinador de Escuela o de Extensión Universitaria, fijará el día, la hora y el lugar 
en que se realizará el examen de recuperación. 
e) El profesor de la asignatura o los miembros de la comisión, entregarán al estudiante 
el temario del contenido correspondiente a dicho examen; 
f) Para poder presentar el examen de recuperación, el estudiante deberá pagar por 
el derecho de examen, en la caja autorizada para este fin. 
g) El estudiante no podrá recuperar más de dos asignaturas en un mismo período 
académico, salvo las unidades académicas que tienen régimen especial aprobado por el 
órgano de gobierno competente. 
Artículo 287. Las pruebas rápidas/cortas, orales o escritas, relativas a un tema específico 
explicado en clase anterior y cuya finalidad sea permitir al profesor evaluar el grado de 
asimilación del tema por parte del alumno, no serán consideradas como exámenes, pero 
podrán ser tomadas en cuenta en la nota final, como una de las actividades 
enunciadas en el Artículo 281. 
Artículo 288. Los resultados de la evaluación se traducen a un sistema de calificaciones 
que se expresa con letras con la siguiente significación y escala numérica: 
A Excelente 91 – 100 
B Bueno 81 – 90 
C Regular 71 – 80 
D Mínima de 61 - 70 
F No aprobado Menos de 61 
Artículo 289. Al término de cada período académico, el estudiante 
recibirá una calificación final por asignatura matriculada, basada en la evaluación 
integral de su aprendizaje. 
La calificación final se consignará en las listas oficiales, en los comprobantes que se 
entregarán a los alumnos y en el expediente académico de cada estudiante. 
La calificación de “D”, es la más baja con la que puede aprobarse una asignatura que no 
sea fundamental en la carrera correspondiente. En este caso, al estudiante se le 
autorizará para matricular la asignatura con el objeto de mejorar su índice de carrera. 
Si se obtiene una calificación de “D” en una asignatura fundamental, el estudiante podrá 
matricular cualquier otra que la tenga a ella como prerrequisito, en el período académico 
siguiente. No obstante, queda pendiente de aprobar la asignatura en la que obtuvo “D”, 
con calificación mínima de “C”.
En lo concerniente a promociones y calificaciones, se exceptúan al Sistema de 
Postgrado y a las Facultades que por las características propias de las carreras que 
imparten, se rigen por un régimen especial aprobado por el Consejo Académico, sujeto 
a los principios contemplados sobre esta materia en el presente Estatuto. 
Y de las privadas: 
USMA 
LATINA

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Reglamentacion acerca de la evaluacion universidades

  • 1. Artículos de los Estatutos de las diferentes Universidades Estatales que hablan acerca de la evaluación de los estudiantes UMIP Sección Octava Sistema de calificación Art 240. El sistema de calificaciones de la UMIP se expresa con letras, con los siguientes significados: A Sobresaliente (91 a100) B Bueno (81 a 90) C Regular (71 a 80) D Minima de promoción (61 a 70) F Fracaso (menos de 61) I Incompleto R Retirado N no asistió UDELAS Evaluacion: Articulo 130: Udelas hace suya la siguiente escala de calificación por puntos y letras; Mas de 90 a 100 A Mas de 80 a 90 B Mas de 70 a 80 C Mas de 60 a 70 D 60 o menos F Articulo 131: Para efecto del calculo del índice académico como la A se computa con un valor de 3, la B con 2 y la C con 1, D y F no tienen valor. UNACHI Artículo 163: el sistema de Evaluación de la Universidad se expresa en letras y en números de la siguiente manera: Letra Significado equivalente en porcentaje A Sobresaliente mas de 90 a 100 B satisfactorio mas de 80 a 90 C aprobado mas de 70 a 80 D Condicional mas de 60 a 70 F Fracasado menos de 60 Ademas de las letras anteriores señaladas, podrán aparecer en las listas oficiales de calificaciones, las siguientes letras que sin embargo, no se consideran como calificaciones: SE sin evaluación I incompleto Articulo 164: al termino de cada periodo académico el estudiante recibirá, por asignatura, una calificación final basada en los siguientes criterios: 1. Examen parcial (dos como minimo) 30% 2. Examen final (obligatorio) 35 % 3. Laboratorio, practica (si hubiere) y otros 35%
  • 2. UTP CAPITULO VI RÉGIMEN ACADÉMICO, Sección D Artículo 177. El sistema de calificaciones de la Universidad Tecnológica de Panamá se expresa por letras con los siguientes significados: A Sobresaliente (91 a 100) B Bueno (81 a 90) C Regular (71 a 80) D Mínima de Promoción (61 a 70) F Fracaso (Menos de 61) Además de las letras anteriores señaladas, podrán aparecer en las Listas Oficiales de calificaciones las siguientes letras: I Incompleto R Retirado N No Asistió La Letra I (Incompleto) no es una calificación, solo podrá ser usada por el profesor en un caso excepcional. El cambio de la letra I (Incompleto) por una calificación será válido, siempre y cuando el formulario respectivo sea recibido en Secretaría General durante el año calendario a partir de la fecha de entrega de calificaciones. Transcurrido este período el estudiante deberá matricular nuevamente la asignatura. La letra R (Retirado) no es una calificación, y se usará para indicar que el estudiante se retiró del curso oficialmente, fuera del período regular de Retiro e Inclusión, con el consentimiento del Jefe de la unidad académica, previa solicitud escrita del educando y posterior notificación al docente. El estudiante podrá, hasta quince (15) días hábiles antes del último día de clases, solicitar su retiro de la asignatura ante la unidad académica correspondiente. La unidad académica tendrá cinco (5) días hábiles para dar respuesta al estudiante. Ningún estudiante podrá retirarse y recibir R, en un curso, en más de una (1) ocasión. En caso de darse la segunda ocasión, la letra R se transformará automáticamente en “F” (efe) La letra N (No Asistió) no es una calificación y se usará para indicar que el estudiante no asistió al curso. Las Letras R (Retirado) y N (No Asistió) solo podrán ser cambiadas por el docente, previa explicación escrita del error ante la unidad académica. El cambio justificado de las letras R (Retirado) y N (No Asistió) por una calificación será válido siempre y cuando el formulario respectivo sea recibido en Secretaría General en el año calendario, contados a partir de la entrega de las Listas Oficiales de Calificaciones, por el docente en la unidad académica respectiva. El estudiante deberá sustentar por escrito su solicitud ante la unidad académica. (Modificado por el Consejo General Universitario en la Sesión No.01-2000 del 13 de enero de 2000).
  • 3. Las asignaturas que tengan el propósito de nivelar a los estudiantes que van a ingresar a carreras universitarias, no contribuyen al índice académico y en ellas habrá solamente dos calificaciones: P Aprobado (61 a 100) X No aprobado (Menos de 61) También podrá utilizarse esta modalidad de P (Aprobado) o X (No aprobado) en asignaturas como Práctica o Seminarios que así sean establecidas en los Programas de Estudios. Esta disposición entrará a regir a partir del Curso de Verano - 2009. (Aprobado por el Consejo Académico en Reunión Ordinaria No.03-2008 realizada el 11 de julio de 2008) Artículo 178. Al término de cada período académico el estudiante recibirá una calificación final basada en el trabajo en clases o en laboratorio, si lo hay, la regularidad en la asistencia, las pruebas realizadas durante el curso y el examen final o proyecto final que es de carácter obligatorio. La calificación final se consignará en las listas oficiales, en los comprobantes que se entregarán a los alumnos, en el expediente académico de cada estudiante, y podrá ser de tres (3) clases: a) La calificación de promoción normal que corresponde a las de Sobresaliente, Bueno y Regular, expresadas con las letras A, B, C, respectivamente; b) La calificación mínima de promoción, o sea "D", es la más baja con la cual puede aprobarse una asignatura que no sea fundamental en la carrera correspondiente. Al estudiante que reciba "D", se le concederá autorización para repetir la asignatura con el objeto de que pueda mejorar su índice académico. Si la asignatura incluye trabajo de laboratorio, el estudiante podrá prescindir de repetir aquellos experimentos en las cuales, a juicio del profesor, haya obtenido al hacerlo anteriormente, un resultado satisfactorio. La Calificación “D” en una asignatura no permitirá la convalidación ni reconocimiento de créditos en ninguna otra carrera. c) El estudiante que haya obtenido “D”, sin una “F” previa, en una Asignatura Fundamental la cual es prerequisito de otras, podrá cursar esas otras asignaturas si su índice académico de carrera es igual o mayor que 1.00. Queda entendido que en la primera oportunidad que se presente, el estudiante deberá cursar y mejorar las calificaciones de las asignaturas fundamentales en que obtuvo la calificación de “D”. ch) La calificación de fracaso efe "F" no da derecho a promoción en la asignatura. d) Las calificaciones obtenidas en asignaturas con el mismo código en diferentes Planes de Estudio, tendrán validez para todos los casos. Artículo 179. La Secretaría General de la Universidad Tecnológica de Panamá, entregará al estudiante que así lo solicite su historial académico oficial puesto al día. Todo reclamo sobre el último historial académico oficial entregado, deberán presentarse ante la Secretaría General, a más tardar quince (15) días hábiles después de retirado el
  • 4. mismo. Dichas reclamaciones, cuando se refieran a calificaciones, sólo tomarán en cuenta aquéllas que correspondan hasta el período académico en que se solicitó el historial. El pago de los derechos a que se refiere la presente norma, será aprobado por el Consejo Administrativo. Los historiales académicos sólo se guardarán en la Secretaría General por un período de seis (6) meses contados a partir de la fecha de emisión del historial. Modificado por el Consejo General Universitario en la Sesión Extraordinaria No.04- 2003 celebrada el 10 de julio de 2003. Artículo 180. Los preceptos fundamentales sobre requisitos de asistencia, sistemas de calificaciones y de créditos que se incluyen en el presente Estatuto podrán ser modificados directamente por el Consejo Académico. Sección E Exámenes Artículo 181. Los exámenes universitarios serán parciales o finales; y estos últimos podrán ser ordinarios, extraordinarios y de rehabilitación, conforme al siguiente criterio: a) Exámenes parciales son los que tienen por objeto determinar el grado de conocimiento alcanzado por el estudiante sobre una parte determinada de la materia objeto del curso; a) Exámenes finales son los que tienen por objeto determinar el grado de conocimiento alcanzado por el estudiante sobre toda la materia objeto del curso. 1. Serán ordinarios cuando se efectúen durante el periodo oficial de exámenes, en el lugar, fecha y hora previamente señalados por las respectivas autoridades. 2. Serán extraordinarios cuando se efectúen antes o después del periodo oficial de exámenes; o durante dicho período pero en fecha, hora o lugar distintos de los señalados para los equivalentes exámenes ordinarios. 3. Serán de rehabilitación cuando su objeto sea sustituir en sus efectos un examen ordinario o extraordinario en el cual la calificación obtenida fue "D" o "F". Las pruebas parciales orales o escritas relativas a la materia explicada en la clase anterior, y cuya finalidad sea permitir al profesor evaluar la capacidad de asimilación del alumno, no serán consideradas como exámenes. Artículo 182. Los exámenes de la Universidad Tecnológica de Panamá atenderán más que a la repetición mecánica de la materia, a estimular la capacidad de razonamiento del alumno, de modo que demuestre el grado de asimilación con que ha hecho suyos los conocimientos recibidos, transformándolos en haber intelectual propio y permanente. Los profesores, por tanto, prepararán los cuestionarios de conformidad con esta norma. Artículo 183. Los exámenes parciales se ajustarán a las siguientes normas: a) Podrán ser puestos por los profesores en sus horas de clases sin que excedan de cuatro por semestre; b) Podrán ser orales o escritos a discreción del profesor; c) El profesor no está obligado a anunciar estas pruebas pero cuando lo hiciere recibirá en ellas "F" el estudiante que no se presente, salvo excusa aceptada por el profesor;
  • 5. ch) Los exámenes parciales no podrán tener en conjunto un valor mayor a un tercio de la nota final. Artículo 184. Los exámenes finales se ajustarán a las siguientes normas: a) Deberán ser anunciados por lo menos con un mes de anticipación por las respectivas autoridades; b) Versarán sobre la materia tratada durante el curso y sobre aquellos conceptos previamente estudiados que sean estrictamente necesarios para su comprensión; c) Podrán ser orales o escritos. Si fueren orales se regirán por lo dispuesto en el artículo 185 de este Estatuto; ch) Valdrán por lo menos un tercio de la nota final; d) Los profesores enviarán a la Secretaría General o a las Secretarías Académicas de la Universidad Tecnológica de Panamá para fines de comprobación y archivo, las pruebas corregidas, una copia firmada de los listados de las claves del examen y de las listas de calificaciones, a más tardar siete días calendario en periodos semestrales, cuatrimestrales o trimestrales, y a más tardar tres días calendario en régimen modular o en períodos de Verano; después de la realización del examen final del curso; de no cumplir con este requisito les serán aplicadas las sanciones que señalen los reglamentos de la Universidad. Modificado por el Consejo General Universitario en la Sesión Extraordinaria No.06- 2003 realizada el 13 de noviembre de 2003. Artículo 185. Las Juntas de Facultad podrán autorizar a los profesores para que sometan a los estudiantes de sus asignaturas a exámenes finales, orales, en sustitución del escrito o en combinación con él. Todo examen final oral será presentado ante un tribunal compuesto por tres profesores designados por el Decano, uno de los cuales, el presidente, deberá ser el profesor que dictó la asignatura durante el correspondiente semestre. Artículo 186. Los exámenes extraordinarios se ajustarán a las siguientes normas: a) Podrá solicitarlo el estudiante que no se hubiere presentado a un examen ordinario siempre que dé una excusa, por escrito, plenamente justificada de su ausencia al Decano o Director de Centro Regional respectivo dentro de los quince (15) días hábiles subsiguientes al examen ordinario. Deberá adjuntar copia de la constancia de matrícula y/o retiro e inclusión. Modificado por el Consejo General Universitario en la Sesión Extraordinaria No.04- 2003 celebrada el 10 de julio de 2003. b) El examen extraordinario deberá ser presentado antes de transcurridos quince (15) días desde el momento en que la solicitud fue aceptada, previo pago del derecho correspondiente. Modificado por el Consejo General Universitario en la Sesión Extraordinaria No.04- 2003 celebrada el 10 de julio de 2003. c) La fecha dentro del plazo señalado será libremente acordada por el profesor y el estudiante; ch) El estudiante que no se presentare a un examen extraordinario recibirá "F" como calificación;
  • 6. d) También podrá un estudiante presentar un examen extraordinario antes del periodo regular siempre que justifique su solicitud. Artículo 187. Las Facultades y Centros Regionales establecerán un plan de exámenes de rehabilitación, al cual podrán optar quienes fracasaron en una asignatura o la aprobaron con nota mínima de promoción. Las Juntas de Facultad y los Centros Regionales regularán dichos exámenes de manera: a) Que el profesor indique las partes del texto, apuntes u obras de preferencia que deberán ser estudiadas; b) Que el profesor elabore previamente, y el correspondiente departamento apruebe, una lista enumerada y detallada de los temas que comprende la asignatura y que el estudiante debe dominar; c) Que el examen sea preferiblemente oral y ante un tribunal de tres profesores; ch) Que el examen no interfiera con las clases regulares de los examinadores y examinandos; d) Que el estudiante pague un derecho por la presentación de cada examen; e) Que el reglamento pertinente sea presentado al Consejo Académico aprobado por el Consejo General Universitario; f) Cuando un estudiante tenga 2 (dos) "F" en una asignatura y esté cursando el último año de su carrera y vuelve a fracasar y solicita Examen de Rehabilitación, éste debe presentarlo ante un tribunal escogido por el Decano o Director del Departamento. Parágrafo: En los casos de los exámenes extraordinarios y de rehabilitación a que se refieren los Artículos 186 y 187 se deberá remitir a la Secretaría General para los fines de comprobación y archivo, las pruebas corregidas, el recibo de pago correspondiente y el formulario de revisión de calificaciones. Modificado por el Consejo General Universitario en la Sesión Extraordinaria No.04- 2003 celebrada el 10 de julio de 2003. UP SECCIÓN SEXTA DE LA EVALUACIÓN DEL APRENDIZAJE Artículo 276. El aprendizaje de los estudiantes universitarios será evaluado en concordancia con la forma en que se realizaron los procesos de enseñanza aprendizaje, atendiendo a su rendimiento. Deberá ser continuo, integral y considerando conocimientos, habilidades y actitudes. Se dará especial preponderancia a formas de pensamiento reflexivo, abstracto, crítico y creativo. Se implementará su carácter de evaluación diagnóstica, formativa y evaluación sumativa, con el fin de otorgar la calificación correspondiente. Artículo 277. Para la debida evaluación del aprendizaje del estudiante, se deben tomar en cuenta, atendiendo las particularidades de cada asignatura, diversos medios, técnicas y actividades evaluativas, de tipo cuantitativo y cualitativo, tales como: pruebas orales o escritas, resolución de problemas, estudios de casos, proyectos, monografías, investigaciones, presentaciones orales o gráficas, laboratorios, clínicas, prácticas, participación en congresos, simposios, recitales, ponencias, conciertos, exposiciones artísticas culturales, representaciones teatrales, prácticas deportivas y otras modalidades del quehacer académico debidamente aprobadas. Todas estas actividades deberán programarse y anunciarse a los estudiantes con la debida antelación.
  • 7. Si alguna de estas actividades implican gastos, deberán ser aprobadas por la Dirección de Escuelao Coordinación de Escuela o de Extensión Universitaria; su realización y consideración como parte de la evaluación estará sujeta a un acuerdo entre los estudiantes, el profesor y la Dirección de Escuela o Coordinación de Escuela o de Extensión Universitaria, sobre la forma cómo se sufragarán los gastos involucrados. Artículo 278. Los exámenes para evaluar el aprendizaje de los estudiantes serán parciales, finales, de recuperación; de convocatoria o de suficiencia, conforme al siguiente criterio: a) Exámenes parciales son los que tienen por objeto determinar el grado de conocimiento alcanzado por el estudiante sobre una parte determinada de la materia objeto del curso y debe responder a los resultados de aprendizaje u objetivos particulares de cada unidad programada. Estos podrán ser ordinarios o extraordinarios. b) Examen final es el que tiene por objeto determinar el grado de conocimiento alcanzado por el estudiante sobre toda la materia objeto del curso y debe responder a los objetivos generales de cada una de las unidades programadas del curso. Este podrá ser ordinario o extraordinario. c) Será de recuperación cuando su objeto sea sustituir en sus efectos un examen final, ordinario o extraordinario, en el cual la calificación obtenida no alcanzó el mínimo de aprobación. d) Será de convocatoria cuando su objeto sea sustituir en sus efectos la nota final de no aprobación. e) Será de suficiencia cuando su objeto sea la aprobación de un curso sin necesidad que el estudiante tenga que asistir al mismo. Se aplicará al inicio del período académico. Los exámenes serán ordinarios cuando se efectúen durante el período oficial de exámenes, en el lugar, fecha y hora previamente señalados por las respectivas autoridades. Habrá dos llamados para el examen final ordinario, con siete (7) días de separación entre uno y otro. Los exámenes serán extraordinarios cuando se efectúen antes o después del período oficial de exámenes, o durante dicho período pero en fecha, hora o lugar distintos de los señalados para los exámenes ordinarios correspondientes. Artículo 279. Los exámenes de la Universidad de Panamá atenderán más que a la repetición mecánica de la materia, a estimular la capacidad de razonamiento del alumno, de modo que demuestre el grado de conocimiento alcanzado, transformándolos en haber intelectual propio y permanente. Artículo 280. Los exámenes parciales se ajustarán a las siguientes normas: a) Deberán ser aplicados en una cantidad no menor a dos (2) por período académico; b) Podrán ser orales, escritos o prácticos, a discreción del profesor; c) El profesor deberá anunciarlos, por lo menos, con una semana de anticipación. d) Los exámenes parciales tendrán en conjunto un valor de un 30% a un 40% de la nota final y deberán ajustarse a los objetivos específicos establecidos en la unidad programada. e) Los exámenes escritos, una vez calificados, deberán ser devueltos y discutidos con los estudiantes en un término de diez días hábiles.
  • 8. Artículo 281. Las otras actividades a ser evaluadas tales como monografías, investigaciones, presentaciones orales o gráficas, prácticas, laboratorios, participación en congresos, simposios, recitales, ponencias, conciertos, exposiciones artísticas culturales, representaciones teatrales y otras modalidades del quehacer académico, tendrán en conjunto, un valor de un 20% a un 30% de la nota final. Artículo 282. Los exámenes finales se ajustarán a las siguientes normas: a) Deberán ser anunciados mediante el calendario oficial de exámenes; b) Versarán sobre la materia tratada durante el curso y sobre aquellos conceptos previamente estudiados que sean necesarios para su comprensión; c) Podrán ser orales, escritos o prácticos; d) Valdrán de un 30% a un 40% de la nota final; e) Una vez calificados, los exámenes finales escritos deberán ser revisados, explicados y discutidos con los estudiantes, a solicitud de los mismos. Artículo 283. Los valores porcentuales asignados al conjunto de los exámenes parciales, al examen final y al conjunto de las otras actividades a ser evaluadas, deben sumar 100% y ser anunciadas y explicadas a los estudiantes al inicio del periodo académico. Los profesores rendirán informe de la evaluación del curso ante la Secretaría Administrativa de la Facultad o la Secretaría Académica del Centro Regional o Extensión Universitaria, a más tardar siete días hábiles después del último llamado al examen final. Artículo 284. Cuando los exámenes parciales, finales o de recuperación, fueren orales serán presentados ante un tribunal compuesto por tres profesores designados por el Director de Escuela o Coordinador de Escuela o de Extensión Universitaria. El presidente del tribunal será el profesor que dicta la asignatura durante el correspondiente período académico. La presentación y resultados de estos exámenes deberá documentarse mediante un acta. Artículo 285. El estudiante que por alguna razón no pueda presentarse a algún examen, sólo se le aceptará como excusa una causa justificada y debidamente sustentada con las evidencias, que deberá presentar dentro de los siete (7) días posteriores a la fecha en que cesó el impedimento: a) La solicitud del examen extraordinario se presentará al profesor del curso si se trata de un examen parcial o al Secretario Administrativo de la Facultad, Secretario Académico del Centro Regional o Coordinador de Extensión Universitaria, si se trata de un examen final; b) El examen extraordinario deberá ser presentado dentro de los siete (7) días posteriores a la fecha en que la solicitud fue aceptada; c) La fecha de presentación será acordada por el profesor y el estudiante, dejando constancia escrita de la misma. Artículo 286. Las unidades académicas establecerán un calendario de exámenes de recuperación, a los cuales podrán optar quienes obtuvieron una calificación de no aprobación en el examen final de una asignatura, y que esa sea la causa del fracaso en la misma, atendiendo al siguiente procedimiento: a) El Director de Escuela o Coordinador de Escuela o de Extensión Universitaria, según
  • 9. sea el caso, recibirá la solicitud del examen de recuperación por parte del estudiante. El profesor de la asignatura elaborará, aplicará y evaluará el examen; b) Si el estudiante así lo solicita, el Director de Escuela o Coordinador de Escuela o de Extensión Universitaria, podrá designar una comisión examinadora compuesta de tres profesores, la cual será presidida por el profesor de la asignatura, para que elabore, aplique y evalúe el examen; estos deberán ser del área de conocimiento de la asignatura y en su defecto de un área afín; c) El examen podrá ser escrito, oral o práctico, según lo acuerde el profesor de la asignatura o los miembros de la comisión; d) De común acuerdo con el profesor de la asignatura o los miembros de la comisión y el estudiante, el Director de Escuela o Coordinador de Escuela o de Extensión Universitaria, fijará el día, la hora y el lugar en que se realizará el examen de recuperación. e) El profesor de la asignatura o los miembros de la comisión, entregarán al estudiante el temario del contenido correspondiente a dicho examen; f) Para poder presentar el examen de recuperación, el estudiante deberá pagar por el derecho de examen, en la caja autorizada para este fin. g) El estudiante no podrá recuperar más de dos asignaturas en un mismo período académico, salvo las unidades académicas que tienen régimen especial aprobado por el órgano de gobierno competente. Artículo 287. Las pruebas rápidas/cortas, orales o escritas, relativas a un tema específico explicado en clase anterior y cuya finalidad sea permitir al profesor evaluar el grado de asimilación del tema por parte del alumno, no serán consideradas como exámenes, pero podrán ser tomadas en cuenta en la nota final, como una de las actividades enunciadas en el Artículo 281. Artículo 288. Los resultados de la evaluación se traducen a un sistema de calificaciones que se expresa con letras con la siguiente significación y escala numérica: A Excelente 91 – 100 B Bueno 81 – 90 C Regular 71 – 80 D Mínima de 61 - 70 F No aprobado Menos de 61 Artículo 289. Al término de cada período académico, el estudiante recibirá una calificación final por asignatura matriculada, basada en la evaluación integral de su aprendizaje. La calificación final se consignará en las listas oficiales, en los comprobantes que se entregarán a los alumnos y en el expediente académico de cada estudiante. La calificación de “D”, es la más baja con la que puede aprobarse una asignatura que no sea fundamental en la carrera correspondiente. En este caso, al estudiante se le autorizará para matricular la asignatura con el objeto de mejorar su índice de carrera. Si se obtiene una calificación de “D” en una asignatura fundamental, el estudiante podrá matricular cualquier otra que la tenga a ella como prerrequisito, en el período académico siguiente. No obstante, queda pendiente de aprobar la asignatura en la que obtuvo “D”, con calificación mínima de “C”.
  • 10. En lo concerniente a promociones y calificaciones, se exceptúan al Sistema de Postgrado y a las Facultades que por las características propias de las carreras que imparten, se rigen por un régimen especial aprobado por el Consejo Académico, sujeto a los principios contemplados sobre esta materia en el presente Estatuto. Y de las privadas: USMA LATINA