3. DIFERENCIA
CONTROL DE LA
CONVENCIONALIDAD
.
Realizar un control de la
Compatibilidad entre un
Acto de violación y la
Convención Americana.
CONTROL DIFUSO DE
CONVENCIONALIDAD:
Consiste en el deber de
los jueces nacionales en
realizar el examen de
Compatibilidad entre las
Disposiciones y actos que
tienen que aplicar en un
Caso concreto con los
Tratados Internacionales
Y la Jurisprudencia de la
CIDH.
6. JURISPRUDENCIA
CONTROL DE LA CONVENCIONALIDAD.-
DEBE SER EJERCIDO POR LOS JUECES DEL
ESTADO MEXICANO EN LOS ASUNTOS
SOMETIDOS A SU CONSIDERACION, A FIN DE
VERIFICAR QUE LA LEY INTERNA NO
CONTRAVENGA EL OBJETO Y FINALIDAD DE
LA CONVENCION AMERICANA SOBRE
DERECHOS HUMANOS.
Cuarto Tribunal Colegiados en Materia
Administrativa del Primer Circuito.
21 de enero 2010.