3. Norma 250
Esta norma trata de la responsabilidad que
tiene el auditor de considerar las
disposiciones legales y reglamentarias en la
auditoria de estados financieros. Esta NIA
no es de aplicación en el caso de otros
encargos que proporcionan un grado de
seguridad en los que el auditor se le
contrata específicamente para comprobar
el cumplimiento de disposiciones legales o
reglamentarias e informar al respecto de
manera separada.
4. EFECTO DE DISPOSICIONES LEGALES Y REGLAMENTARIAS.
El efecto de las disposiciones legales y reglamentarias sobre los estados
financieros varía consideradamente. Las disposiciones legales y
reglamentarias a la que una entidad está sujeta constituyen el marco
normativo. Algunas disposiciones tienen un efecto directo sobre los
estados financieros ya que determinan las cantidades y la información
a revelar en los estados financieros de una entidad. Otras disposiciones
legales y reglamentarias se deben cumplir por la dirección o
establecen los preceptos conforme a los cuales se autoriza a la entidad
a llevar a cabo su actividad pero no tiene un efecto directo sobre los
estados financieros de la entidad.
Algunas entidades operan en sectores muy regulados (tales como
bancos). Otras solo están sujetas a disposiciones legales y
reglamentarias de manera general, con los aspectos operativos del
negocio. El incumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias
puede dar lugar a multas, litigios o tener otras consecuencias para la
entidad que pueden tener un efecto sobre los estados financieros.
5. RESPONSABILIDAD DEL CUMPLIMIENTO DE LAS DISPOSICIONES
LEGALES Y REGLAMENTARIAS.
Es responsabilidad de la dirección, bajo la supervisión de los
responsables del gobierno de la entidad, asegurar que las
actividades de la entidad se realizan de conformidad con las
disposiciones legales y reglamentarias, incluido el
cumplimiento de las que determinan las cantidades e
información a revelar en los estados financieros de la
entidad.
RESPONSABILIDAD DEL AUDITOR.
Los requerimientos de esta NIA tienen como finalidad facilitar
al auditor la identificación de incorrecciones materiales en los
estados financieros debidos a incumplimientos de las
disposiciones legales y reglamentarias. Sin embargo el auditor
no es responsable de prevenir incumplimientos y no puede
esperarse que detecte todos los casos de incumplimiento de
cualquier disposición legal y reglamentaria.
En el contexto de las disposiciones legales y reglamentarias, los
posibles efectos de las limitaciones inherentes a la capacidad
del auditor para detectar incorrecciones materiales son
mayores por razones como las siguientes:
6. • Existen numerosas disposiciones legales y
reglamentarias, relacionadas principalmente con
los aspectos operativos de la entidad, que
habitualmente no afectan a los estados
financieros y que no se tienen en cuenta en los
sistemas de la entidad relativos a la información
financiera.
• El incumplimiento puede implicar conductas
orientadas a ocultarlo, tales como la colusión, la
falsificación, la omisión deliberada del registro de
transacciones, la elusión de los controles por la
dirección o la realización de manifestaciones
intencionadamente erróneas al auditor.
• El que una actuación constituya un
incumplimiento es, en última instancia, una
cuestión que debe determinarse de un punto de
vista legal por un tribunal de justicia.
7. Esta NIA distingue las responsabilidades del auditor en relación con el
cumplimiento de los dos siguientes tipos de disposiciones legales y
reglamentarias:
a) Las disposiciones legales y reglamentarias que, de forma generalmente
admitida, tienen un efecto directo en la determinación de las cantidades
e información materiales a revelar en los estados financieros tales como
las disposiciones legales y reglamentarias sobre impuestos o pensiones.
b) Otras disposiciones legales y reglamentarias que no tienen un efecto
directo en la determinación de las cantidades e información a revelar en
los estados financieros, pero cuyo cumplimiento puede ser fundamental
para los aspectos operativos del negocio, para la capacidad de la
entidad de continuar, o para evitar sanciones que resulten materiales.
La presente NIA requiere al auditor mantener una especial atención ante la
posibilidad de que otros procedimientos de auditoria aplicados para formarse
una opinión sobre los estados financieros puedan alertarle de casos de
incumplimiento identificados o de la existencia de indicios de incumplimiento.
8. LOS OBJETIVOS DEL AUDITOR SON.
1. La obtención de evidencia de auditoria suficiente y adecuada
del cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias.
2. La aplicación de procedimientos de auditoria específicos que
ayuden a identificar casos de incumplimiento de otras
disposiciones legales y reglamentarias que puedan tener un
efecto material sobre los estados financieros.
3. Responder adecuadamente al incumplimiento o a la
existencia de los indicios de un incumplimiento de las
disposiciones legales y reglamentarias identificados durante la
realización de auditoria.
DEFINICIÓN DEL SIGUIENTE TÉRMINO A EFECTOS DE ESTA NIA:
Incumplimiento:
Acciones u omisiones de la entidad, intencionales o no, que son
contrarias a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.
Comprende tanto las transacciones realizadas por la entidad, o
en su nombre, como las realizadas por cuenta de la entidad,
por los responsables de su gobierno, la dirección o los
empleados.
9. El auditor aplicara los siguientes procedimientos de auditoría con el fin
de ayudar a identificar casos de incumplimiento de otras disposiciones
legales y reglamentarias que puedan tener un efecto material sobre los
estados financieros:
a) Indagar ante la dirección y, cuando proceda, los responsables del
gobierno de la entidad, sobre el cumplimiento de dichas
disposiciones legales y reglamentarias por parte de la identidad e;
b) Inspeccionar las comunidades escritas, si las hubiera, con las
correspondientes autoridades que han concedido la licencia o son
responsables de la regulación.
El auditor solicitara a la dirección y, cuando proceda, a los responsables
del gobierno de la entidad que le proporcionen manifestaciones escritas
de que han revelado al auditor todos los casos conocidos de
incumplimiento o la existencia de indicios de un posible incumplimiento
de las disposiciones legales y reglamentarias cuyos efectos deban
considerar en la preparación de los estados financieros.
10. PROCEDIMIENTOS DE AUDITORÍA CUANDO SE IDENTIFICA O
EXISTE INDICIOS DE UN POSIBLE INCUMPLIMIENTO: Si el auditor
tiene conocimiento de un caso de incumplimiento o de existencia
de indicios de un incumplimiento de las disposiciones legales y
reglamentarias, obtendrá:
a) Conocimiento de la naturaleza del hecho y de las circunstancias
en las que se ha producido e;
b) Información adicional para evaluar el posible efecto sobre los
estados financieros.
Si el auditor tiene indicios de que puede haber un incumplimiento,
discutirá la cuestión con la dirección y, cuando proceda, con los
responsables del gobierno de la entidad.
Si no puede obtenerse información suficiente sobre un
incumplimiento del que existen indicios, el auditor evaluará el efecto
que la falta de evidencia de auditoría suficiente y adecuada tiene
sobre la opinión del auditor.
El auditor evaluará las implicaciones de un incumplimiento en
relación con otros aspectos de la auditoría, incluidas la valoración
del riesgo por el auditor y la fiabilidad de las manifestaciones escritas,
y adoptará la medida adecuada.
11. COMUNICACIÓN DE INCUMPLIMIENTOS
IDENTIFICADOS O DE LA EXISTENCIA DE INDICIOS DE
UN POSIBLE INCUMPLIMIENTO.
Información sobre incumplimientos a los responsables del gobierno de
la entidad; salvo que todos los responsables del gobierno de la
entidad participen en su dirección y, por ello, tenga conocimientos de
las cuestiones ya comunicadas por el auditor relativas a
incumplimientos identificados de las disposiciones legales y
reglamentarias o a la existencia de indicios de un posible
incumplimiento, el auditor comunicara a los responsables del gobierno
de la entidad las cuestiones relativas a incumplimientos de las
disposiciones legales y reglamentarias que hayan llegado a su
conocimiento en el transcurso de la auditoría, siempre que no se trate
de cuestiones claramente intranscendentes.
12. INFORMACIÓN SOBRE INCUMPLIMIENTO EN EL INFORME DE
AUDITORIA SOBRE LOS ESTADOS FINANCIEROS.
Si el auditor concluye que el incumplimiento tiene un efecto material
sobre los estados financieros, y que no ha sido adecuadamente
reflejado en ellos, el auditor expresará la conformidad con la NIA 705
“Opinión modificada en el informe emitido por un auditor
independiente”, una opinión con salvedades o una opinión
desfavorable sobre los estados financieros.
Si la dirección o los responsables del gobierno de la entidad impiden al
auditor obtener evidencia de auditoria suficiente y adecuada para
evaluar si se ha producido un incumplimiento que pueda ser material
para los estados financieros el auditor expresara una opinión son
salvedades o denegará la opinión sobre los estados financieros por
limitación al alcance de la auditoria. Si, debido a limitaciones impuestas
por las circunstancias y no por la dirección o por los responsables de la
entidad, el auditor no puede determinar si se ha producido un
incumplimiento, él vera el efecto sobre su opinión.
13. DOCUMENTACIÓN.
El auditor hará constar en la documentación de
auditoria los incumplimientos identificados, o los
indicios de incumplimiento, de las disposiciones legales
y reglamentarias y resultados de las discusiones con la
dirección y, cuando proceda con los responsables del
gobierno de la entidad, así como con partes ajenas a
la entidad.
14. NORMAS
INTERNACIONAL
DE AUDITORIA
260
COMUNICACIONES DE
ASUNTOS DE AUDITORIA CON
LOS ENCARGADOS DEL
GOBIERNO CORPORATIVO
15. INTRODUCCION
La presente NIA expresa todo lo relacionado a la
comunicación con los encargados del gobierno
corporativo de la empresa a la cual se está
auditando, con el fin primordial de establecer la
responsabilidad del auditor de comunicarse con los
encargados del gobierno corporativo en una
auditoria de estados financieros.
16. LA FUNCION DE LA COMUNICACION
Es de importancia relevante la comunicación bilateral
entre el auditor y el gobierno corporativo para que
puedan comprender asuntos relacionados con la
auditoria desarrollando una relación contractiva de
trabajo de la misma forma el gobierno corporativo
ayudaran al auditor a comprender la entidad y su entorno.
17. OBJETIVOS
a) Comunicar a los encargados
de gobierno corporativo las
responsabilidades del auditor en
relación con la auditoria de los
estados financieros y una visión
general del alcance planeado y
de la programación de la
auditoria
b) Obtener de los encargados de
gobierno corporativo información
relevante a la auditoria
c) Proporcionar a los encargados
del gobierno corporativo
observaciones oportunas que
surjan de la auditoria que sean
importantes y relevantes a la
responsabilidad de estos, de
supervisar el proceso de
información financiera
d) Promover una comunicación
bilateral efectiva entre el auditor y
los encargados del gobierno
corporativo.
18. ENCARGADOS DEL GOBIERNO
CORPORATIVO
En relación a los miembros del gobierno corporativo, el
auditor deberá determinar quiénes son las personas
apropiadas dentro de la estructura del mismo para poder
comunicarse.
19. COMUNICACIÓN CON UN SUBGRUPO DE
LOS ENCARGADOS DEL GOBIERNO
CORPORATIVO
Si el auditor se comunica con un subgrupo de los encargados del
gobierno corporativo, por ejemplo, un comité de auditoría o
alguna persona, el auditor deberá determinar si necesita
también comunicarse con el órgano de gobierno corporativo.
20. ASUNTOS QUE DEBEN COMUNICARSE
RESPONSABILIDAD DEL AUDITOR CON LA
AUDITORIA DE ESTADOS FINANCIEROS
EL auditor comunicara a los encargados de gobierno
corporativo sus responsabilidades en relación con la auditoria
de estados financieros, haciéndoles saber que:
b) La auditoria de los estados
financieros no sustituye a la
administración o a los encargados
del gobierno corporativo de sus
responsabilidades.
a) El auditor es responsable de formar
y expresar una opinión sobre los
estados financieros que han sido
preparados por la administración con
la supervisión de los encargados del
gobierno corporativo; y
21. PLANEACION DEL ALCANCE Y
PROGRAMACION DE LA AUDITORIA
La comunicación respecto del alcance y programación
planeados de la auditoria puede:
a) Ayudar a los encargados del gobierno corporativo a entender
mejor las consecuencias del trabajo del auditor, a discutir con el
auditor asuntos de riesgo y el concepto de importancia
relativa, y a identificar cualquier área en que puedan solicitar
que el auditor emprenda procedimientos adicionales; y
b) Ayudar al auditor a entender mejor la entidad y su entorno
22. HALLAZGOS IMPORTANTES EN LA
AUDITORIA
La comunicación de resultados de la auditoria puede incluir solicitar
información adicional a los encargados del gobierno corporativo
para completar la evidencia de auditoría obtenida. Por ejemplo, el
auditor puede confirmar que los encargados del gobierno
corporativo tengan el mismo entendimiento de los hechos y
circunstancias relevantes a transacciones o eventos específicos.
23. Dentro de los hallazgos que el auditor deberá
comunicar a los encargados del gobierno
corporativo:
a) Los puntos de vista del auditor sobre asuntos cualitativos importantes de
las prácticas contables de la entidad, incluyendo políticas contables,
estimaciones contables y revelaciones en los estados financieros.
b) La comunicación abierta y constructiva sobre los aspectos cualitativos
importantes de las prácticas contables de la entidad, puede incluir un
comentario acerca de la aceptabilidad de las prácticas contables
importantes.
c) Dificultades significativas, si las hay, que se encontraron durante la
auditoria, dichas dificultades pueden incluir asuntos como:
• Retrasos importantes de la administración para proporcionar la información
requerida.
• Esfuerzo inesperado y extenso para obtener evidencia suficiente y apropiada de
auditoría.
• Falta de disponibilidad de la información esperada.
• Restricciones impuestas al auditor por la administración.
• Falta de disposición de la administración para hacer o extender su evaluación de la
capacidad de la entidad para continuar como un negocio en marcha cuando se le
solicita.
25. ESTABLECER PROCESO DE
COMUNICACIÓN
El auditor deberá comunicar a los encargados del gobierno corporativo
la forma, oportunidad y contenido general esperado de las
comunicaciones.
La clara comunicación de las responsabilidades del auditor, el alcance
y la programación planeados de la auditoría, así como el contenido
general esperado de las comunicaciones, ayuda a establecer las bases
para una comunicación efectiva bilateral.
26. FORMAS DE COMUNICACIÓN
El auditor deberá comunicar por escrito a los encargados
del gobierno corporativo, respecto a los hallazgos
significativos en la auditoría si, a juicio profesional del
auditor, la comunicación verbal no sería adecuada. Las
comunicaciones escritas no necesitan incluir todos los
asuntos que surgieron durante el curso de la auditoría.
27. OPORTUNIDAD E LAS COMUNICACIONES
• Puede ser apropiado comunicar una dificultad importante que se haya
encontrado durante la auditoría, tan pronto sea factible, si los encargados
del gobierno corporativo pueden ayudar al auditor a superar la dificultad o
si es probable que conduzca a una opinión modificada.
.
• Cuando se auditan estados financieros, tanto de propósito general como
de propósito especial, puede ser apropiado coordinar la programación de
las comunicaciones.
Otros factores que pueden ser relevantes a la oportunidad o programación
de las comunicaciones incluyen:
• El tamaño, estructura operativa, entorno del control y estructura legal, de
la entidad que está siendo auditada.
• Cualquier obligación legal de comunicar ciertos asuntos dentro de un
marco de referencia especificado.
• Las expectativas de los encargados del gobierno corporativo, incluyendo
arreglos hechos para reuniones o comunicaciones periódicas con el auditor.
28. PROCESO DE COMUNICACION
El auditor no necesita planear procedimientos
específicos para soportar la evaluación de la
comunicación bilateral entre el auditor y los
encargados del gobierno corporativo; más
bien, esta evaluación puede basarse en
observaciones que resultan de los
procedimientos de auditoría realizados para
otros propósitos.
29. ESTAS OBSERVACIONES PUEDEN INCLUIR:
• Lo apropiado y la oportunidad de las acciones tomadas por
los encargados del gobierno corporativo .
• La aparente apertura de los encargados del gob. corporativo.
• La disposición y capacidad de los encargados del gobierno
corporativo de reunirse con el auditor .
• La aparente capacidad de los encargados del gob. Corpor.
para comprender los asuntos planteados por el auditor.
• Modificar la opinión del auditor sobre la base de una limitación
al alcance.
• Obtener asesoría legal
• Retirarse del trabajo, cuando sea posible el retiro bajo la ley o
regulación aplicable.
30. CONCLUSIONES:
Aunque el auditor es responsable de comunicar los
asuntos que requiere esta NIA, la administración también
tiene una responsabilidad de comunicar asuntos de
interés del gobierno corporativo a los encargados del
mismo. La comunicación por parte del auditor no releva
a la administración de esta responsabilidad. De modo
similar, la comunicación de la administración con los
encargados del gobierno corporativo sobre asuntos que
se requiere que comunique el auditor, no releva al
auditor de la responsabilidad de comunicarlos. La
comunicación de estos asuntos por la administración
puede; sin embargo, afectar la forma u oportunidad de
la comunicación con los encargados del gobierno
corporativo.
31. NIA DEFICIENCIAS EN
EL CONTROL INTERNO
A LOS ENCARGADOS
DEL GOBIERNO
CORPORATIVO Y A LA
ADMINISTRACIÓN
NIA 265
32. INTRODUCCION
Esta Norma Internacional de Auditoría (NIA) trata de
la responsabilidad que tiene el auditor de comunicar,
de manera apropiada, a los encargados del gobierno
corporativo y a la administración las deficiencias en el
control interno que el auditor ha identificado en una
auditoría de estados financieros.
Nada en esta NIA impide al auditor comunicar a los
encargados del gobierno corporativo y a la
administración otros asuntos de control interno que el
auditor haya identificado durante la auditoría.
33. DEFINICIONES:
a) DEFICIENCIA EN EL CONTROL INTERNO:
Existe cuando:
I. Un control se diseña, implementa u opera de manera
tal que no tenga capacidad de prevenir o detectar y
corregir, errores en los estados financieros
oportunamente; o
II. Falta un control necesario para prevenir o detectar y
corregir errores en los estados financieros
oportunamente;
B) DEFICIENCIA SIGNIFICATIVA EN EL CONTROL
INTERNO:
Una deficiencia o combinación de deficiencias en el
control interno que, ajuicio profesional del auditor, es de
suficiente importancia para ameritar la atención de los
encargados del gobierno corporativo.
34. Requisitos:
El auditor deberá determinar si, sobre la base del
trabajo de auditor desempeñado, el auditor ha
identificado una o más deficiencias en el control
interno.
Si el auditor ha identificado una o más deficiencias
en el control interno, el auditor deberá determinar,
sobre la base del trabajo de auditoría
desempeñado, si, en lo individual o en
combinación, constituyen deficiencias significativas.
El auditor deberá comunicar por escrito las
deficiencias significativas en el control interno
identificadas durante la auditoría a los encargados
del gobierno corporativo oportunamente.
35. PUNTOS IMPORTANTES:
Determinación de si se han identificado las deficiencias en el
control interno.
Al determinar si el auditor ha identificado una o más
deficiencias en el control interno, el auditor puede discutir los
hechos y circunstancias relevantes de los resultados del auditor
con el nivel apropiado de la administración.
Si bien es probable que los conceptos fundamentales de las
actividades de control en pequeñas entidades sean similares
a los de las entidades mayores, la formalidad con la que
operan variará. Más aún, las pequeñas entidades pueden
encontrar que ciertos tipos de actividades de control no son
necesarias debido a controles que aplica la administración.
Por ejemplo, la autoridad exclusiva de la administración para
conceder crédito a clientes y aprobar compras importantes
puede dar un control efectivo sobre saldos de cuentas y
transacciones importantes, reduciendo o eliminando la
necesidad de actividades de control más detalladas
36. También, las pequeñas entidades a menudo
tienen menos empleados lo que puede limitar
el grado en que es factible la segregación de
funciones.
37. DEFICIENCIAS IMPORTANTES EN EL CONTROL INTERNO:
Los ejemplos de asuntos que el auditor puede considerar al determinar si una deficiencia o
combinación de deficiencias en el control interno constituye una deficiencia significativa,
incluyen:
1.- La probabilidad de que las deficiencias lleven a errores materiales en los estados
financieros en el futuro.
2.- La susceptibilidad a pérdida o fraude del activo o pasivo relacionado.
3.- La subjetividad y complejidad ala hora de determinar cantidades estimadas, como por
ejemplo: estimaciones contables al valor razonable.
4.- Los montos de los estados financieros expuestos a las deficiencias.
5.- La importancia de los controles para el proceso de información financiera
EJEMPLO:
Controles de monitoreo general (como supervisión de la administración)
Controles sobre la prevención y detección de fraude.
Controles sobre la selección y aplicación de políticas contables importantes.
Controles sobre transacciones importantes con partes relacionadas.
Controles sobre transacciones importantes fuera del curso normal de negocios de la
entidad.
Controles sobre el proceso de información financiera final del ejercicio (como controles
sobre asientos de diario no recurrentes).
La causa y frecuencia de las excepciones detectadas como resultado de las deficiencias
en los controles.
La interacción de la deficiencia con otras deficiencias en el control interno.
38. COMUNICACIÓN DE DEFICIENCIAS
EN EL CONTROL INTERNO A LA
ADMINISTRACIÓN:
Ciertas deficiencias significativas en el control interno
identificadas pueden hacer que se cuestione la
integridad o competencia de la administración. Por
ejemplo, puede haber evidencia de fraude o
incumplimiento intencional con leyes y regulaciones
por parte de la Administración, o la administración
puede mostrar incapacidad para supervisar la
preparación de estados financieros adecuados, lo que
puede crear duda sobre la competencia de la misma.
En consecuencia, puede no ser apropiado comunicar
tales deficiencias directamente a la administración.
39. La comunicación de otras deficiencias en el control interno
que merecen atención de la administración no necesita ser por
escrito sino que puede ser verbal. Cuando el auditor ha
discutido los hechos y circunstancias de los resultados del
auditor con la administración, el auditor puede considerar que
se ha hecho una comunicación verbal de las otras deficiencias
a la administración en el momento de estas discusiones. En
consecuencia, no necesita hacerse posteriormente una
comunicación formal.
En algunas circunstancias, los encargados del gobierno
corporativo pueden desear que se les entere de los detalles
de otras deficiencias en el control interno que el auditor ha
comunicado a la administración, o que se les informe
brevemente sobre la naturaleza de las otras deficiencias. De
modo alternativo, el auditor puede considerar apropiado
informar a los encargados del gobierno corporativo de la
comunicación de las otras deficiencias a la administración. En
cualquiera de los dos casos, el auditor puede reportar de
manera verbal o por escrito a los encargados del gobierno
corporativo según sea apropiado.