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Mari luz Erazo Grajales. 
Yuri Alejandra Manzano.
Norma 250 
Esta norma trata de la responsabilidad que 
tiene el auditor de considerar las 
disposiciones legales y reglamentarias en la 
auditoria de estados financieros. Esta NIA 
no es de aplicación en el caso de otros 
encargos que proporcionan un grado de 
seguridad en los que el auditor se le 
contrata específicamente para comprobar 
el cumplimiento de disposiciones legales o 
reglamentarias e informar al respecto de 
manera separada.
EFECTO DE DISPOSICIONES LEGALES Y REGLAMENTARIAS. 
El efecto de las disposiciones legales y reglamentarias sobre los estados 
financieros varía consideradamente. Las disposiciones legales y 
reglamentarias a la que una entidad está sujeta constituyen el marco 
normativo. Algunas disposiciones tienen un efecto directo sobre los 
estados financieros ya que determinan las cantidades y la información 
a revelar en los estados financieros de una entidad. Otras disposiciones 
legales y reglamentarias se deben cumplir por la dirección o 
establecen los preceptos conforme a los cuales se autoriza a la entidad 
a llevar a cabo su actividad pero no tiene un efecto directo sobre los 
estados financieros de la entidad. 
Algunas entidades operan en sectores muy regulados (tales como 
bancos). Otras solo están sujetas a disposiciones legales y 
reglamentarias de manera general, con los aspectos operativos del 
negocio. El incumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias 
puede dar lugar a multas, litigios o tener otras consecuencias para la 
entidad que pueden tener un efecto sobre los estados financieros.
RESPONSABILIDAD DEL CUMPLIMIENTO DE LAS DISPOSICIONES 
LEGALES Y REGLAMENTARIAS. 
Es responsabilidad de la dirección, bajo la supervisión de los 
responsables del gobierno de la entidad, asegurar que las 
actividades de la entidad se realizan de conformidad con las 
disposiciones legales y reglamentarias, incluido el 
cumplimiento de las que determinan las cantidades e 
información a revelar en los estados financieros de la 
entidad. 
RESPONSABILIDAD DEL AUDITOR. 
Los requerimientos de esta NIA tienen como finalidad facilitar 
al auditor la identificación de incorrecciones materiales en los 
estados financieros debidos a incumplimientos de las 
disposiciones legales y reglamentarias. Sin embargo el auditor 
no es responsable de prevenir incumplimientos y no puede 
esperarse que detecte todos los casos de incumplimiento de 
cualquier disposición legal y reglamentaria. 
En el contexto de las disposiciones legales y reglamentarias, los 
posibles efectos de las limitaciones inherentes a la capacidad 
del auditor para detectar incorrecciones materiales son 
mayores por razones como las siguientes:
• Existen numerosas disposiciones legales y 
reglamentarias, relacionadas principalmente con 
los aspectos operativos de la entidad, que 
habitualmente no afectan a los estados 
financieros y que no se tienen en cuenta en los 
sistemas de la entidad relativos a la información 
financiera. 
• El incumplimiento puede implicar conductas 
orientadas a ocultarlo, tales como la colusión, la 
falsificación, la omisión deliberada del registro de 
transacciones, la elusión de los controles por la 
dirección o la realización de manifestaciones 
intencionadamente erróneas al auditor. 
• El que una actuación constituya un 
incumplimiento es, en última instancia, una 
cuestión que debe determinarse de un punto de 
vista legal por un tribunal de justicia.
Esta NIA distingue las responsabilidades del auditor en relación con el 
cumplimiento de los dos siguientes tipos de disposiciones legales y 
reglamentarias: 
a) Las disposiciones legales y reglamentarias que, de forma generalmente 
admitida, tienen un efecto directo en la determinación de las cantidades 
e información materiales a revelar en los estados financieros tales como 
las disposiciones legales y reglamentarias sobre impuestos o pensiones. 
b) Otras disposiciones legales y reglamentarias que no tienen un efecto 
directo en la determinación de las cantidades e información a revelar en 
los estados financieros, pero cuyo cumplimiento puede ser fundamental 
para los aspectos operativos del negocio, para la capacidad de la 
entidad de continuar, o para evitar sanciones que resulten materiales. 
La presente NIA requiere al auditor mantener una especial atención ante la 
posibilidad de que otros procedimientos de auditoria aplicados para formarse 
una opinión sobre los estados financieros puedan alertarle de casos de 
incumplimiento identificados o de la existencia de indicios de incumplimiento.
LOS OBJETIVOS DEL AUDITOR SON. 
1. La obtención de evidencia de auditoria suficiente y adecuada 
del cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias. 
2. La aplicación de procedimientos de auditoria específicos que 
ayuden a identificar casos de incumplimiento de otras 
disposiciones legales y reglamentarias que puedan tener un 
efecto material sobre los estados financieros. 
3. Responder adecuadamente al incumplimiento o a la 
existencia de los indicios de un incumplimiento de las 
disposiciones legales y reglamentarias identificados durante la 
realización de auditoria. 
DEFINICIÓN DEL SIGUIENTE TÉRMINO A EFECTOS DE ESTA NIA: 
Incumplimiento: 
Acciones u omisiones de la entidad, intencionales o no, que son 
contrarias a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes. 
Comprende tanto las transacciones realizadas por la entidad, o 
en su nombre, como las realizadas por cuenta de la entidad, 
por los responsables de su gobierno, la dirección o los 
empleados.
El auditor aplicara los siguientes procedimientos de auditoría con el fin 
de ayudar a identificar casos de incumplimiento de otras disposiciones 
legales y reglamentarias que puedan tener un efecto material sobre los 
estados financieros: 
a) Indagar ante la dirección y, cuando proceda, los responsables del 
gobierno de la entidad, sobre el cumplimiento de dichas 
disposiciones legales y reglamentarias por parte de la identidad e; 
b) Inspeccionar las comunidades escritas, si las hubiera, con las 
correspondientes autoridades que han concedido la licencia o son 
responsables de la regulación. 
El auditor solicitara a la dirección y, cuando proceda, a los responsables 
del gobierno de la entidad que le proporcionen manifestaciones escritas 
de que han revelado al auditor todos los casos conocidos de 
incumplimiento o la existencia de indicios de un posible incumplimiento 
de las disposiciones legales y reglamentarias cuyos efectos deban 
considerar en la preparación de los estados financieros.
PROCEDIMIENTOS DE AUDITORÍA CUANDO SE IDENTIFICA O 
EXISTE INDICIOS DE UN POSIBLE INCUMPLIMIENTO: Si el auditor 
tiene conocimiento de un caso de incumplimiento o de existencia 
de indicios de un incumplimiento de las disposiciones legales y 
reglamentarias, obtendrá: 
a) Conocimiento de la naturaleza del hecho y de las circunstancias 
en las que se ha producido e; 
b) Información adicional para evaluar el posible efecto sobre los 
estados financieros. 
Si el auditor tiene indicios de que puede haber un incumplimiento, 
discutirá la cuestión con la dirección y, cuando proceda, con los 
responsables del gobierno de la entidad. 
Si no puede obtenerse información suficiente sobre un 
incumplimiento del que existen indicios, el auditor evaluará el efecto 
que la falta de evidencia de auditoría suficiente y adecuada tiene 
sobre la opinión del auditor. 
El auditor evaluará las implicaciones de un incumplimiento en 
relación con otros aspectos de la auditoría, incluidas la valoración 
del riesgo por el auditor y la fiabilidad de las manifestaciones escritas, 
y adoptará la medida adecuada.
COMUNICACIÓN DE INCUMPLIMIENTOS 
IDENTIFICADOS O DE LA EXISTENCIA DE INDICIOS DE 
UN POSIBLE INCUMPLIMIENTO. 
Información sobre incumplimientos a los responsables del gobierno de 
la entidad; salvo que todos los responsables del gobierno de la 
entidad participen en su dirección y, por ello, tenga conocimientos de 
las cuestiones ya comunicadas por el auditor relativas a 
incumplimientos identificados de las disposiciones legales y 
reglamentarias o a la existencia de indicios de un posible 
incumplimiento, el auditor comunicara a los responsables del gobierno 
de la entidad las cuestiones relativas a incumplimientos de las 
disposiciones legales y reglamentarias que hayan llegado a su 
conocimiento en el transcurso de la auditoría, siempre que no se trate 
de cuestiones claramente intranscendentes.
INFORMACIÓN SOBRE INCUMPLIMIENTO EN EL INFORME DE 
AUDITORIA SOBRE LOS ESTADOS FINANCIEROS. 
Si el auditor concluye que el incumplimiento tiene un efecto material 
sobre los estados financieros, y que no ha sido adecuadamente 
reflejado en ellos, el auditor expresará la conformidad con la NIA 705 
“Opinión modificada en el informe emitido por un auditor 
independiente”, una opinión con salvedades o una opinión 
desfavorable sobre los estados financieros. 
Si la dirección o los responsables del gobierno de la entidad impiden al 
auditor obtener evidencia de auditoria suficiente y adecuada para 
evaluar si se ha producido un incumplimiento que pueda ser material 
para los estados financieros el auditor expresara una opinión son 
salvedades o denegará la opinión sobre los estados financieros por 
limitación al alcance de la auditoria. Si, debido a limitaciones impuestas 
por las circunstancias y no por la dirección o por los responsables de la 
entidad, el auditor no puede determinar si se ha producido un 
incumplimiento, él vera el efecto sobre su opinión.
DOCUMENTACIÓN. 
El auditor hará constar en la documentación de 
auditoria los incumplimientos identificados, o los 
indicios de incumplimiento, de las disposiciones legales 
y reglamentarias y resultados de las discusiones con la 
dirección y, cuando proceda con los responsables del 
gobierno de la entidad, así como con partes ajenas a 
la entidad.
NORMAS 
INTERNACIONAL 
DE AUDITORIA 
260 
COMUNICACIONES DE 
ASUNTOS DE AUDITORIA CON 
LOS ENCARGADOS DEL 
GOBIERNO CORPORATIVO
INTRODUCCION 
 La presente NIA expresa todo lo relacionado a la 
comunicación con los encargados del gobierno 
corporativo de la empresa a la cual se está 
auditando, con el fin primordial de establecer la 
responsabilidad del auditor de comunicarse con los 
encargados del gobierno corporativo en una 
auditoria de estados financieros.
LA FUNCION DE LA COMUNICACION 
Es de importancia relevante la comunicación bilateral 
entre el auditor y el gobierno corporativo para que 
puedan comprender asuntos relacionados con la 
auditoria desarrollando una relación contractiva de 
trabajo de la misma forma el gobierno corporativo 
ayudaran al auditor a comprender la entidad y su entorno.
OBJETIVOS 
a) Comunicar a los encargados 
de gobierno corporativo las 
responsabilidades del auditor en 
relación con la auditoria de los 
estados financieros y una visión 
general del alcance planeado y 
de la programación de la 
auditoria 
b) Obtener de los encargados de 
gobierno corporativo información 
relevante a la auditoria 
c) Proporcionar a los encargados 
del gobierno corporativo 
observaciones oportunas que 
surjan de la auditoria que sean 
importantes y relevantes a la 
responsabilidad de estos, de 
supervisar el proceso de 
información financiera 
d) Promover una comunicación 
bilateral efectiva entre el auditor y 
los encargados del gobierno 
corporativo.
ENCARGADOS DEL GOBIERNO 
CORPORATIVO 
En relación a los miembros del gobierno corporativo, el 
auditor deberá determinar quiénes son las personas 
apropiadas dentro de la estructura del mismo para poder 
comunicarse.
COMUNICACIÓN CON UN SUBGRUPO DE 
LOS ENCARGADOS DEL GOBIERNO 
CORPORATIVO 
Si el auditor se comunica con un subgrupo de los encargados del 
gobierno corporativo, por ejemplo, un comité de auditoría o 
alguna persona, el auditor deberá determinar si necesita 
también comunicarse con el órgano de gobierno corporativo.
ASUNTOS QUE DEBEN COMUNICARSE 
RESPONSABILIDAD DEL AUDITOR CON LA 
AUDITORIA DE ESTADOS FINANCIEROS 
EL auditor comunicara a los encargados de gobierno 
corporativo sus responsabilidades en relación con la auditoria 
de estados financieros, haciéndoles saber que: 
b) La auditoria de los estados 
financieros no sustituye a la 
administración o a los encargados 
del gobierno corporativo de sus 
responsabilidades. 
a) El auditor es responsable de formar 
y expresar una opinión sobre los 
estados financieros que han sido 
preparados por la administración con 
la supervisión de los encargados del 
gobierno corporativo; y
PLANEACION DEL ALCANCE Y 
PROGRAMACION DE LA AUDITORIA 
La comunicación respecto del alcance y programación 
planeados de la auditoria puede: 
a) Ayudar a los encargados del gobierno corporativo a entender 
mejor las consecuencias del trabajo del auditor, a discutir con el 
auditor asuntos de riesgo y el concepto de importancia 
relativa, y a identificar cualquier área en que puedan solicitar 
que el auditor emprenda procedimientos adicionales; y 
b) Ayudar al auditor a entender mejor la entidad y su entorno
HALLAZGOS IMPORTANTES EN LA 
AUDITORIA 
La comunicación de resultados de la auditoria puede incluir solicitar 
información adicional a los encargados del gobierno corporativo 
para completar la evidencia de auditoría obtenida. Por ejemplo, el 
auditor puede confirmar que los encargados del gobierno 
corporativo tengan el mismo entendimiento de los hechos y 
circunstancias relevantes a transacciones o eventos específicos.
Dentro de los hallazgos que el auditor deberá 
comunicar a los encargados del gobierno 
corporativo: 
a) Los puntos de vista del auditor sobre asuntos cualitativos importantes de 
las prácticas contables de la entidad, incluyendo políticas contables, 
estimaciones contables y revelaciones en los estados financieros. 
b) La comunicación abierta y constructiva sobre los aspectos cualitativos 
importantes de las prácticas contables de la entidad, puede incluir un 
comentario acerca de la aceptabilidad de las prácticas contables 
importantes. 
c) Dificultades significativas, si las hay, que se encontraron durante la 
auditoria, dichas dificultades pueden incluir asuntos como: 
• Retrasos importantes de la administración para proporcionar la información 
requerida. 
• Esfuerzo inesperado y extenso para obtener evidencia suficiente y apropiada de 
auditoría. 
• Falta de disponibilidad de la información esperada. 
• Restricciones impuestas al auditor por la administración. 
• Falta de disposición de la administración para hacer o extender su evaluación de la 
capacidad de la entidad para continuar como un negocio en marcha cuando se le 
solicita.
INDEPENDENCIA DEL AUDITOR
ESTABLECER PROCESO DE 
COMUNICACIÓN 
El auditor deberá comunicar a los encargados del gobierno corporativo 
la forma, oportunidad y contenido general esperado de las 
comunicaciones. 
La clara comunicación de las responsabilidades del auditor, el alcance 
y la programación planeados de la auditoría, así como el contenido 
general esperado de las comunicaciones, ayuda a establecer las bases 
para una comunicación efectiva bilateral.
FORMAS DE COMUNICACIÓN 
El auditor deberá comunicar por escrito a los encargados 
del gobierno corporativo, respecto a los hallazgos 
significativos en la auditoría si, a juicio profesional del 
auditor, la comunicación verbal no sería adecuada. Las 
comunicaciones escritas no necesitan incluir todos los 
asuntos que surgieron durante el curso de la auditoría.
OPORTUNIDAD E LAS COMUNICACIONES 
• Puede ser apropiado comunicar una dificultad importante que se haya 
encontrado durante la auditoría, tan pronto sea factible, si los encargados 
del gobierno corporativo pueden ayudar al auditor a superar la dificultad o 
si es probable que conduzca a una opinión modificada. 
. 
• Cuando se auditan estados financieros, tanto de propósito general como 
de propósito especial, puede ser apropiado coordinar la programación de 
las comunicaciones. 
Otros factores que pueden ser relevantes a la oportunidad o programación 
de las comunicaciones incluyen: 
• El tamaño, estructura operativa, entorno del control y estructura legal, de 
la entidad que está siendo auditada. 
• Cualquier obligación legal de comunicar ciertos asuntos dentro de un 
marco de referencia especificado. 
• Las expectativas de los encargados del gobierno corporativo, incluyendo 
arreglos hechos para reuniones o comunicaciones periódicas con el auditor.
PROCESO DE COMUNICACION 
El auditor no necesita planear procedimientos 
específicos para soportar la evaluación de la 
comunicación bilateral entre el auditor y los 
encargados del gobierno corporativo; más 
bien, esta evaluación puede basarse en 
observaciones que resultan de los 
procedimientos de auditoría realizados para 
otros propósitos.
ESTAS OBSERVACIONES PUEDEN INCLUIR: 
• Lo apropiado y la oportunidad de las acciones tomadas por 
los encargados del gobierno corporativo . 
• La aparente apertura de los encargados del gob. corporativo. 
• La disposición y capacidad de los encargados del gobierno 
corporativo de reunirse con el auditor . 
• La aparente capacidad de los encargados del gob. Corpor. 
para comprender los asuntos planteados por el auditor. 
• Modificar la opinión del auditor sobre la base de una limitación 
al alcance. 
• Obtener asesoría legal 
• Retirarse del trabajo, cuando sea posible el retiro bajo la ley o 
regulación aplicable.
CONCLUSIONES: 
Aunque el auditor es responsable de comunicar los 
asuntos que requiere esta NIA, la administración también 
tiene una responsabilidad de comunicar asuntos de 
interés del gobierno corporativo a los encargados del 
mismo. La comunicación por parte del auditor no releva 
a la administración de esta responsabilidad. De modo 
similar, la comunicación de la administración con los 
encargados del gobierno corporativo sobre asuntos que 
se requiere que comunique el auditor, no releva al 
auditor de la responsabilidad de comunicarlos. La 
comunicación de estos asuntos por la administración 
puede; sin embargo, afectar la forma u oportunidad de 
la comunicación con los encargados del gobierno 
corporativo.
NIA DEFICIENCIAS EN 
EL CONTROL INTERNO 
A LOS ENCARGADOS 
DEL GOBIERNO 
CORPORATIVO Y A LA 
ADMINISTRACIÓN 
NIA 265
INTRODUCCION 
Esta Norma Internacional de Auditoría (NIA) trata de 
la responsabilidad que tiene el auditor de comunicar, 
de manera apropiada, a los encargados del gobierno 
corporativo y a la administración las deficiencias en el 
control interno que el auditor ha identificado en una 
auditoría de estados financieros. 
Nada en esta NIA impide al auditor comunicar a los 
encargados del gobierno corporativo y a la 
administración otros asuntos de control interno que el 
auditor haya identificado durante la auditoría.
DEFINICIONES: 
a) DEFICIENCIA EN EL CONTROL INTERNO: 
Existe cuando: 
 I. Un control se diseña, implementa u opera de manera 
tal que no tenga capacidad de prevenir o detectar y 
corregir, errores en los estados financieros 
oportunamente; o 
 II. Falta un control necesario para prevenir o detectar y 
corregir errores en los estados financieros 
oportunamente; 
B) DEFICIENCIA SIGNIFICATIVA EN EL CONTROL 
INTERNO: 
Una deficiencia o combinación de deficiencias en el 
control interno que, ajuicio profesional del auditor, es de 
suficiente importancia para ameritar la atención de los 
encargados del gobierno corporativo.
Requisitos: 
 El auditor deberá determinar si, sobre la base del 
trabajo de auditor desempeñado, el auditor ha 
identificado una o más deficiencias en el control 
interno. 
 Si el auditor ha identificado una o más deficiencias 
en el control interno, el auditor deberá determinar, 
sobre la base del trabajo de auditoría 
desempeñado, si, en lo individual o en 
combinación, constituyen deficiencias significativas. 
 El auditor deberá comunicar por escrito las 
deficiencias significativas en el control interno 
identificadas durante la auditoría a los encargados 
del gobierno corporativo oportunamente.
PUNTOS IMPORTANTES: 
 Determinación de si se han identificado las deficiencias en el 
control interno. 
Al determinar si el auditor ha identificado una o más 
deficiencias en el control interno, el auditor puede discutir los 
hechos y circunstancias relevantes de los resultados del auditor 
con el nivel apropiado de la administración. 
 Si bien es probable que los conceptos fundamentales de las 
actividades de control en pequeñas entidades sean similares 
a los de las entidades mayores, la formalidad con la que 
operan variará. Más aún, las pequeñas entidades pueden 
encontrar que ciertos tipos de actividades de control no son 
necesarias debido a controles que aplica la administración. 
Por ejemplo, la autoridad exclusiva de la administración para 
conceder crédito a clientes y aprobar compras importantes 
puede dar un control efectivo sobre saldos de cuentas y 
transacciones importantes, reduciendo o eliminando la 
necesidad de actividades de control más detalladas
 También, las pequeñas entidades a menudo 
tienen menos empleados lo que puede limitar 
el grado en que es factible la segregación de 
funciones.
 DEFICIENCIAS IMPORTANTES EN EL CONTROL INTERNO: 
Los ejemplos de asuntos que el auditor puede considerar al determinar si una deficiencia o 
combinación de deficiencias en el control interno constituye una deficiencia significativa, 
incluyen: 
1.- La probabilidad de que las deficiencias lleven a errores materiales en los estados 
financieros en el futuro. 
2.- La susceptibilidad a pérdida o fraude del activo o pasivo relacionado. 
3.- La subjetividad y complejidad ala hora de determinar cantidades estimadas, como por 
ejemplo: estimaciones contables al valor razonable. 
4.- Los montos de los estados financieros expuestos a las deficiencias. 
5.- La importancia de los controles para el proceso de información financiera 
EJEMPLO: 
Controles de monitoreo general (como supervisión de la administración) 
 Controles sobre la prevención y detección de fraude. 
 Controles sobre la selección y aplicación de políticas contables importantes. 
 Controles sobre transacciones importantes con partes relacionadas. 
 Controles sobre transacciones importantes fuera del curso normal de negocios de la 
entidad. 
 Controles sobre el proceso de información financiera final del ejercicio (como controles 
sobre asientos de diario no recurrentes). 
 La causa y frecuencia de las excepciones detectadas como resultado de las deficiencias 
en los controles. 
 La interacción de la deficiencia con otras deficiencias en el control interno.
COMUNICACIÓN DE DEFICIENCIAS 
EN EL CONTROL INTERNO A LA 
ADMINISTRACIÓN: 
 Ciertas deficiencias significativas en el control interno 
identificadas pueden hacer que se cuestione la 
integridad o competencia de la administración. Por 
ejemplo, puede haber evidencia de fraude o 
incumplimiento intencional con leyes y regulaciones 
por parte de la Administración, o la administración 
puede mostrar incapacidad para supervisar la 
preparación de estados financieros adecuados, lo que 
puede crear duda sobre la competencia de la misma. 
En consecuencia, puede no ser apropiado comunicar 
tales deficiencias directamente a la administración.
 La comunicación de otras deficiencias en el control interno 
que merecen atención de la administración no necesita ser por 
escrito sino que puede ser verbal. Cuando el auditor ha 
discutido los hechos y circunstancias de los resultados del 
auditor con la administración, el auditor puede considerar que 
se ha hecho una comunicación verbal de las otras deficiencias 
a la administración en el momento de estas discusiones. En 
consecuencia, no necesita hacerse posteriormente una 
comunicación formal. 
 En algunas circunstancias, los encargados del gobierno 
corporativo pueden desear que se les entere de los detalles 
de otras deficiencias en el control interno que el auditor ha 
comunicado a la administración, o que se les informe 
brevemente sobre la naturaleza de las otras deficiencias. De 
modo alternativo, el auditor puede considerar apropiado 
informar a los encargados del gobierno corporativo de la 
comunicación de las otras deficiencias a la administración. En 
cualquiera de los dos casos, el auditor puede reportar de 
manera verbal o por escrito a los encargados del gobierno 
corporativo según sea apropiado.
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Exposición de las NIA 250, NIA 260 y NIA 265

  • 1. Mari luz Erazo Grajales. Yuri Alejandra Manzano.
  • 2.
  • 3. Norma 250 Esta norma trata de la responsabilidad que tiene el auditor de considerar las disposiciones legales y reglamentarias en la auditoria de estados financieros. Esta NIA no es de aplicación en el caso de otros encargos que proporcionan un grado de seguridad en los que el auditor se le contrata específicamente para comprobar el cumplimiento de disposiciones legales o reglamentarias e informar al respecto de manera separada.
  • 4. EFECTO DE DISPOSICIONES LEGALES Y REGLAMENTARIAS. El efecto de las disposiciones legales y reglamentarias sobre los estados financieros varía consideradamente. Las disposiciones legales y reglamentarias a la que una entidad está sujeta constituyen el marco normativo. Algunas disposiciones tienen un efecto directo sobre los estados financieros ya que determinan las cantidades y la información a revelar en los estados financieros de una entidad. Otras disposiciones legales y reglamentarias se deben cumplir por la dirección o establecen los preceptos conforme a los cuales se autoriza a la entidad a llevar a cabo su actividad pero no tiene un efecto directo sobre los estados financieros de la entidad. Algunas entidades operan en sectores muy regulados (tales como bancos). Otras solo están sujetas a disposiciones legales y reglamentarias de manera general, con los aspectos operativos del negocio. El incumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias puede dar lugar a multas, litigios o tener otras consecuencias para la entidad que pueden tener un efecto sobre los estados financieros.
  • 5. RESPONSABILIDAD DEL CUMPLIMIENTO DE LAS DISPOSICIONES LEGALES Y REGLAMENTARIAS. Es responsabilidad de la dirección, bajo la supervisión de los responsables del gobierno de la entidad, asegurar que las actividades de la entidad se realizan de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias, incluido el cumplimiento de las que determinan las cantidades e información a revelar en los estados financieros de la entidad. RESPONSABILIDAD DEL AUDITOR. Los requerimientos de esta NIA tienen como finalidad facilitar al auditor la identificación de incorrecciones materiales en los estados financieros debidos a incumplimientos de las disposiciones legales y reglamentarias. Sin embargo el auditor no es responsable de prevenir incumplimientos y no puede esperarse que detecte todos los casos de incumplimiento de cualquier disposición legal y reglamentaria. En el contexto de las disposiciones legales y reglamentarias, los posibles efectos de las limitaciones inherentes a la capacidad del auditor para detectar incorrecciones materiales son mayores por razones como las siguientes:
  • 6. • Existen numerosas disposiciones legales y reglamentarias, relacionadas principalmente con los aspectos operativos de la entidad, que habitualmente no afectan a los estados financieros y que no se tienen en cuenta en los sistemas de la entidad relativos a la información financiera. • El incumplimiento puede implicar conductas orientadas a ocultarlo, tales como la colusión, la falsificación, la omisión deliberada del registro de transacciones, la elusión de los controles por la dirección o la realización de manifestaciones intencionadamente erróneas al auditor. • El que una actuación constituya un incumplimiento es, en última instancia, una cuestión que debe determinarse de un punto de vista legal por un tribunal de justicia.
  • 7. Esta NIA distingue las responsabilidades del auditor en relación con el cumplimiento de los dos siguientes tipos de disposiciones legales y reglamentarias: a) Las disposiciones legales y reglamentarias que, de forma generalmente admitida, tienen un efecto directo en la determinación de las cantidades e información materiales a revelar en los estados financieros tales como las disposiciones legales y reglamentarias sobre impuestos o pensiones. b) Otras disposiciones legales y reglamentarias que no tienen un efecto directo en la determinación de las cantidades e información a revelar en los estados financieros, pero cuyo cumplimiento puede ser fundamental para los aspectos operativos del negocio, para la capacidad de la entidad de continuar, o para evitar sanciones que resulten materiales. La presente NIA requiere al auditor mantener una especial atención ante la posibilidad de que otros procedimientos de auditoria aplicados para formarse una opinión sobre los estados financieros puedan alertarle de casos de incumplimiento identificados o de la existencia de indicios de incumplimiento.
  • 8. LOS OBJETIVOS DEL AUDITOR SON. 1. La obtención de evidencia de auditoria suficiente y adecuada del cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias. 2. La aplicación de procedimientos de auditoria específicos que ayuden a identificar casos de incumplimiento de otras disposiciones legales y reglamentarias que puedan tener un efecto material sobre los estados financieros. 3. Responder adecuadamente al incumplimiento o a la existencia de los indicios de un incumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias identificados durante la realización de auditoria. DEFINICIÓN DEL SIGUIENTE TÉRMINO A EFECTOS DE ESTA NIA: Incumplimiento: Acciones u omisiones de la entidad, intencionales o no, que son contrarias a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes. Comprende tanto las transacciones realizadas por la entidad, o en su nombre, como las realizadas por cuenta de la entidad, por los responsables de su gobierno, la dirección o los empleados.
  • 9. El auditor aplicara los siguientes procedimientos de auditoría con el fin de ayudar a identificar casos de incumplimiento de otras disposiciones legales y reglamentarias que puedan tener un efecto material sobre los estados financieros: a) Indagar ante la dirección y, cuando proceda, los responsables del gobierno de la entidad, sobre el cumplimiento de dichas disposiciones legales y reglamentarias por parte de la identidad e; b) Inspeccionar las comunidades escritas, si las hubiera, con las correspondientes autoridades que han concedido la licencia o son responsables de la regulación. El auditor solicitara a la dirección y, cuando proceda, a los responsables del gobierno de la entidad que le proporcionen manifestaciones escritas de que han revelado al auditor todos los casos conocidos de incumplimiento o la existencia de indicios de un posible incumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias cuyos efectos deban considerar en la preparación de los estados financieros.
  • 10. PROCEDIMIENTOS DE AUDITORÍA CUANDO SE IDENTIFICA O EXISTE INDICIOS DE UN POSIBLE INCUMPLIMIENTO: Si el auditor tiene conocimiento de un caso de incumplimiento o de existencia de indicios de un incumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias, obtendrá: a) Conocimiento de la naturaleza del hecho y de las circunstancias en las que se ha producido e; b) Información adicional para evaluar el posible efecto sobre los estados financieros. Si el auditor tiene indicios de que puede haber un incumplimiento, discutirá la cuestión con la dirección y, cuando proceda, con los responsables del gobierno de la entidad. Si no puede obtenerse información suficiente sobre un incumplimiento del que existen indicios, el auditor evaluará el efecto que la falta de evidencia de auditoría suficiente y adecuada tiene sobre la opinión del auditor. El auditor evaluará las implicaciones de un incumplimiento en relación con otros aspectos de la auditoría, incluidas la valoración del riesgo por el auditor y la fiabilidad de las manifestaciones escritas, y adoptará la medida adecuada.
  • 11. COMUNICACIÓN DE INCUMPLIMIENTOS IDENTIFICADOS O DE LA EXISTENCIA DE INDICIOS DE UN POSIBLE INCUMPLIMIENTO. Información sobre incumplimientos a los responsables del gobierno de la entidad; salvo que todos los responsables del gobierno de la entidad participen en su dirección y, por ello, tenga conocimientos de las cuestiones ya comunicadas por el auditor relativas a incumplimientos identificados de las disposiciones legales y reglamentarias o a la existencia de indicios de un posible incumplimiento, el auditor comunicara a los responsables del gobierno de la entidad las cuestiones relativas a incumplimientos de las disposiciones legales y reglamentarias que hayan llegado a su conocimiento en el transcurso de la auditoría, siempre que no se trate de cuestiones claramente intranscendentes.
  • 12. INFORMACIÓN SOBRE INCUMPLIMIENTO EN EL INFORME DE AUDITORIA SOBRE LOS ESTADOS FINANCIEROS. Si el auditor concluye que el incumplimiento tiene un efecto material sobre los estados financieros, y que no ha sido adecuadamente reflejado en ellos, el auditor expresará la conformidad con la NIA 705 “Opinión modificada en el informe emitido por un auditor independiente”, una opinión con salvedades o una opinión desfavorable sobre los estados financieros. Si la dirección o los responsables del gobierno de la entidad impiden al auditor obtener evidencia de auditoria suficiente y adecuada para evaluar si se ha producido un incumplimiento que pueda ser material para los estados financieros el auditor expresara una opinión son salvedades o denegará la opinión sobre los estados financieros por limitación al alcance de la auditoria. Si, debido a limitaciones impuestas por las circunstancias y no por la dirección o por los responsables de la entidad, el auditor no puede determinar si se ha producido un incumplimiento, él vera el efecto sobre su opinión.
  • 13. DOCUMENTACIÓN. El auditor hará constar en la documentación de auditoria los incumplimientos identificados, o los indicios de incumplimiento, de las disposiciones legales y reglamentarias y resultados de las discusiones con la dirección y, cuando proceda con los responsables del gobierno de la entidad, así como con partes ajenas a la entidad.
  • 14. NORMAS INTERNACIONAL DE AUDITORIA 260 COMUNICACIONES DE ASUNTOS DE AUDITORIA CON LOS ENCARGADOS DEL GOBIERNO CORPORATIVO
  • 15. INTRODUCCION  La presente NIA expresa todo lo relacionado a la comunicación con los encargados del gobierno corporativo de la empresa a la cual se está auditando, con el fin primordial de establecer la responsabilidad del auditor de comunicarse con los encargados del gobierno corporativo en una auditoria de estados financieros.
  • 16. LA FUNCION DE LA COMUNICACION Es de importancia relevante la comunicación bilateral entre el auditor y el gobierno corporativo para que puedan comprender asuntos relacionados con la auditoria desarrollando una relación contractiva de trabajo de la misma forma el gobierno corporativo ayudaran al auditor a comprender la entidad y su entorno.
  • 17. OBJETIVOS a) Comunicar a los encargados de gobierno corporativo las responsabilidades del auditor en relación con la auditoria de los estados financieros y una visión general del alcance planeado y de la programación de la auditoria b) Obtener de los encargados de gobierno corporativo información relevante a la auditoria c) Proporcionar a los encargados del gobierno corporativo observaciones oportunas que surjan de la auditoria que sean importantes y relevantes a la responsabilidad de estos, de supervisar el proceso de información financiera d) Promover una comunicación bilateral efectiva entre el auditor y los encargados del gobierno corporativo.
  • 18. ENCARGADOS DEL GOBIERNO CORPORATIVO En relación a los miembros del gobierno corporativo, el auditor deberá determinar quiénes son las personas apropiadas dentro de la estructura del mismo para poder comunicarse.
  • 19. COMUNICACIÓN CON UN SUBGRUPO DE LOS ENCARGADOS DEL GOBIERNO CORPORATIVO Si el auditor se comunica con un subgrupo de los encargados del gobierno corporativo, por ejemplo, un comité de auditoría o alguna persona, el auditor deberá determinar si necesita también comunicarse con el órgano de gobierno corporativo.
  • 20. ASUNTOS QUE DEBEN COMUNICARSE RESPONSABILIDAD DEL AUDITOR CON LA AUDITORIA DE ESTADOS FINANCIEROS EL auditor comunicara a los encargados de gobierno corporativo sus responsabilidades en relación con la auditoria de estados financieros, haciéndoles saber que: b) La auditoria de los estados financieros no sustituye a la administración o a los encargados del gobierno corporativo de sus responsabilidades. a) El auditor es responsable de formar y expresar una opinión sobre los estados financieros que han sido preparados por la administración con la supervisión de los encargados del gobierno corporativo; y
  • 21. PLANEACION DEL ALCANCE Y PROGRAMACION DE LA AUDITORIA La comunicación respecto del alcance y programación planeados de la auditoria puede: a) Ayudar a los encargados del gobierno corporativo a entender mejor las consecuencias del trabajo del auditor, a discutir con el auditor asuntos de riesgo y el concepto de importancia relativa, y a identificar cualquier área en que puedan solicitar que el auditor emprenda procedimientos adicionales; y b) Ayudar al auditor a entender mejor la entidad y su entorno
  • 22. HALLAZGOS IMPORTANTES EN LA AUDITORIA La comunicación de resultados de la auditoria puede incluir solicitar información adicional a los encargados del gobierno corporativo para completar la evidencia de auditoría obtenida. Por ejemplo, el auditor puede confirmar que los encargados del gobierno corporativo tengan el mismo entendimiento de los hechos y circunstancias relevantes a transacciones o eventos específicos.
  • 23. Dentro de los hallazgos que el auditor deberá comunicar a los encargados del gobierno corporativo: a) Los puntos de vista del auditor sobre asuntos cualitativos importantes de las prácticas contables de la entidad, incluyendo políticas contables, estimaciones contables y revelaciones en los estados financieros. b) La comunicación abierta y constructiva sobre los aspectos cualitativos importantes de las prácticas contables de la entidad, puede incluir un comentario acerca de la aceptabilidad de las prácticas contables importantes. c) Dificultades significativas, si las hay, que se encontraron durante la auditoria, dichas dificultades pueden incluir asuntos como: • Retrasos importantes de la administración para proporcionar la información requerida. • Esfuerzo inesperado y extenso para obtener evidencia suficiente y apropiada de auditoría. • Falta de disponibilidad de la información esperada. • Restricciones impuestas al auditor por la administración. • Falta de disposición de la administración para hacer o extender su evaluación de la capacidad de la entidad para continuar como un negocio en marcha cuando se le solicita.
  • 25. ESTABLECER PROCESO DE COMUNICACIÓN El auditor deberá comunicar a los encargados del gobierno corporativo la forma, oportunidad y contenido general esperado de las comunicaciones. La clara comunicación de las responsabilidades del auditor, el alcance y la programación planeados de la auditoría, así como el contenido general esperado de las comunicaciones, ayuda a establecer las bases para una comunicación efectiva bilateral.
  • 26. FORMAS DE COMUNICACIÓN El auditor deberá comunicar por escrito a los encargados del gobierno corporativo, respecto a los hallazgos significativos en la auditoría si, a juicio profesional del auditor, la comunicación verbal no sería adecuada. Las comunicaciones escritas no necesitan incluir todos los asuntos que surgieron durante el curso de la auditoría.
  • 27. OPORTUNIDAD E LAS COMUNICACIONES • Puede ser apropiado comunicar una dificultad importante que se haya encontrado durante la auditoría, tan pronto sea factible, si los encargados del gobierno corporativo pueden ayudar al auditor a superar la dificultad o si es probable que conduzca a una opinión modificada. . • Cuando se auditan estados financieros, tanto de propósito general como de propósito especial, puede ser apropiado coordinar la programación de las comunicaciones. Otros factores que pueden ser relevantes a la oportunidad o programación de las comunicaciones incluyen: • El tamaño, estructura operativa, entorno del control y estructura legal, de la entidad que está siendo auditada. • Cualquier obligación legal de comunicar ciertos asuntos dentro de un marco de referencia especificado. • Las expectativas de los encargados del gobierno corporativo, incluyendo arreglos hechos para reuniones o comunicaciones periódicas con el auditor.
  • 28. PROCESO DE COMUNICACION El auditor no necesita planear procedimientos específicos para soportar la evaluación de la comunicación bilateral entre el auditor y los encargados del gobierno corporativo; más bien, esta evaluación puede basarse en observaciones que resultan de los procedimientos de auditoría realizados para otros propósitos.
  • 29. ESTAS OBSERVACIONES PUEDEN INCLUIR: • Lo apropiado y la oportunidad de las acciones tomadas por los encargados del gobierno corporativo . • La aparente apertura de los encargados del gob. corporativo. • La disposición y capacidad de los encargados del gobierno corporativo de reunirse con el auditor . • La aparente capacidad de los encargados del gob. Corpor. para comprender los asuntos planteados por el auditor. • Modificar la opinión del auditor sobre la base de una limitación al alcance. • Obtener asesoría legal • Retirarse del trabajo, cuando sea posible el retiro bajo la ley o regulación aplicable.
  • 30. CONCLUSIONES: Aunque el auditor es responsable de comunicar los asuntos que requiere esta NIA, la administración también tiene una responsabilidad de comunicar asuntos de interés del gobierno corporativo a los encargados del mismo. La comunicación por parte del auditor no releva a la administración de esta responsabilidad. De modo similar, la comunicación de la administración con los encargados del gobierno corporativo sobre asuntos que se requiere que comunique el auditor, no releva al auditor de la responsabilidad de comunicarlos. La comunicación de estos asuntos por la administración puede; sin embargo, afectar la forma u oportunidad de la comunicación con los encargados del gobierno corporativo.
  • 31. NIA DEFICIENCIAS EN EL CONTROL INTERNO A LOS ENCARGADOS DEL GOBIERNO CORPORATIVO Y A LA ADMINISTRACIÓN NIA 265
  • 32. INTRODUCCION Esta Norma Internacional de Auditoría (NIA) trata de la responsabilidad que tiene el auditor de comunicar, de manera apropiada, a los encargados del gobierno corporativo y a la administración las deficiencias en el control interno que el auditor ha identificado en una auditoría de estados financieros. Nada en esta NIA impide al auditor comunicar a los encargados del gobierno corporativo y a la administración otros asuntos de control interno que el auditor haya identificado durante la auditoría.
  • 33. DEFINICIONES: a) DEFICIENCIA EN EL CONTROL INTERNO: Existe cuando:  I. Un control se diseña, implementa u opera de manera tal que no tenga capacidad de prevenir o detectar y corregir, errores en los estados financieros oportunamente; o  II. Falta un control necesario para prevenir o detectar y corregir errores en los estados financieros oportunamente; B) DEFICIENCIA SIGNIFICATIVA EN EL CONTROL INTERNO: Una deficiencia o combinación de deficiencias en el control interno que, ajuicio profesional del auditor, es de suficiente importancia para ameritar la atención de los encargados del gobierno corporativo.
  • 34. Requisitos:  El auditor deberá determinar si, sobre la base del trabajo de auditor desempeñado, el auditor ha identificado una o más deficiencias en el control interno.  Si el auditor ha identificado una o más deficiencias en el control interno, el auditor deberá determinar, sobre la base del trabajo de auditoría desempeñado, si, en lo individual o en combinación, constituyen deficiencias significativas.  El auditor deberá comunicar por escrito las deficiencias significativas en el control interno identificadas durante la auditoría a los encargados del gobierno corporativo oportunamente.
  • 35. PUNTOS IMPORTANTES:  Determinación de si se han identificado las deficiencias en el control interno. Al determinar si el auditor ha identificado una o más deficiencias en el control interno, el auditor puede discutir los hechos y circunstancias relevantes de los resultados del auditor con el nivel apropiado de la administración.  Si bien es probable que los conceptos fundamentales de las actividades de control en pequeñas entidades sean similares a los de las entidades mayores, la formalidad con la que operan variará. Más aún, las pequeñas entidades pueden encontrar que ciertos tipos de actividades de control no son necesarias debido a controles que aplica la administración. Por ejemplo, la autoridad exclusiva de la administración para conceder crédito a clientes y aprobar compras importantes puede dar un control efectivo sobre saldos de cuentas y transacciones importantes, reduciendo o eliminando la necesidad de actividades de control más detalladas
  • 36.  También, las pequeñas entidades a menudo tienen menos empleados lo que puede limitar el grado en que es factible la segregación de funciones.
  • 37.  DEFICIENCIAS IMPORTANTES EN EL CONTROL INTERNO: Los ejemplos de asuntos que el auditor puede considerar al determinar si una deficiencia o combinación de deficiencias en el control interno constituye una deficiencia significativa, incluyen: 1.- La probabilidad de que las deficiencias lleven a errores materiales en los estados financieros en el futuro. 2.- La susceptibilidad a pérdida o fraude del activo o pasivo relacionado. 3.- La subjetividad y complejidad ala hora de determinar cantidades estimadas, como por ejemplo: estimaciones contables al valor razonable. 4.- Los montos de los estados financieros expuestos a las deficiencias. 5.- La importancia de los controles para el proceso de información financiera EJEMPLO: Controles de monitoreo general (como supervisión de la administración)  Controles sobre la prevención y detección de fraude.  Controles sobre la selección y aplicación de políticas contables importantes.  Controles sobre transacciones importantes con partes relacionadas.  Controles sobre transacciones importantes fuera del curso normal de negocios de la entidad.  Controles sobre el proceso de información financiera final del ejercicio (como controles sobre asientos de diario no recurrentes).  La causa y frecuencia de las excepciones detectadas como resultado de las deficiencias en los controles.  La interacción de la deficiencia con otras deficiencias en el control interno.
  • 38. COMUNICACIÓN DE DEFICIENCIAS EN EL CONTROL INTERNO A LA ADMINISTRACIÓN:  Ciertas deficiencias significativas en el control interno identificadas pueden hacer que se cuestione la integridad o competencia de la administración. Por ejemplo, puede haber evidencia de fraude o incumplimiento intencional con leyes y regulaciones por parte de la Administración, o la administración puede mostrar incapacidad para supervisar la preparación de estados financieros adecuados, lo que puede crear duda sobre la competencia de la misma. En consecuencia, puede no ser apropiado comunicar tales deficiencias directamente a la administración.
  • 39.  La comunicación de otras deficiencias en el control interno que merecen atención de la administración no necesita ser por escrito sino que puede ser verbal. Cuando el auditor ha discutido los hechos y circunstancias de los resultados del auditor con la administración, el auditor puede considerar que se ha hecho una comunicación verbal de las otras deficiencias a la administración en el momento de estas discusiones. En consecuencia, no necesita hacerse posteriormente una comunicación formal.  En algunas circunstancias, los encargados del gobierno corporativo pueden desear que se les entere de los detalles de otras deficiencias en el control interno que el auditor ha comunicado a la administración, o que se les informe brevemente sobre la naturaleza de las otras deficiencias. De modo alternativo, el auditor puede considerar apropiado informar a los encargados del gobierno corporativo de la comunicación de las otras deficiencias a la administración. En cualquiera de los dos casos, el auditor puede reportar de manera verbal o por escrito a los encargados del gobierno corporativo según sea apropiado.

Notas del editor

  1. Mg.CPC. Arquímedes Ascón Pérez