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José Antonio Neyra Flores 1
TEORÍA DEL CASO
José Antonio Neyra Flores
José Antonio Neyra Flores 2
El nuevo CPP y el modelo
acusatorio adversarial
 Es ACUSATORIO porque existe una
distribución de roles.
- Fiscal: Ejerce la potestad
persecutoria
- Defensor: Se opone a la pretensión
punitiva del Fiscal
- Juez: Decide
José Antonio Neyra Flores 3
Es ADVERSARIAL porque la investigación y
juzgamiento discurre bajo el principio de
contradicción entre el Fiscal y el defensor.
 Las partes deben diseñar su teoría del caso,
desarrollar un conjunto de destrezas, aportar
pruebas y realizar interrogatorios
 El Juez tiene un rol relativamente pasivo,
interviene para impedir que las alegaciones se
desvíen hacia aspectos impertinentes e
inadmisibles, sin coartar el razonable ejercicio
de la acusación y la defensa (Art. 363.1)
José Antonio Neyra Flores 4
El juicio: una cuestión
estratégica
 Respecto del delito y sus
circunstancias, lo mejor que tenemos
es un conjunto de versiones acerca de
lo que “realmente ocurrió”;
 El juicio es profundamente
estratégico en un sentido específico:
la prueba no habla por sí sola. Debe
ser presentada y puesta al servicio de
nuestro relato.
José Antonio Neyra Flores 5
El juicio: una cuestión
estratégica
 El litigante, en el juicio oral, debe
narrar y persuadir y, para ello, debe
preparar su caso;
 El abogado es un mensajero de cierta
información. Y no importa qué tan
bueno o significativo sea el mensaje:
si el mensajero es malo, el mensaje
no llega
José Antonio Neyra Flores 6
Teoría del caso como visión
estratégica
Hay que tener una visión estratégica del
proceso
¿Cómo vamos a afrontar el caso?
Una visión estratégica del caso permite
 Tomar las decisiones pertinentes dentro
del proceso
 Advertir nuestras debilidades y las de la
otra parte
José Antonio Neyra Flores 7
¿Qué es la teoría del caso?
 Es, por sobre todas las cosas, un
punto de vista. MI punto de vista es
MI teoría del caso;
 Una vez que tengo mi teoría del caso,
la regla es casi absoluta: mi teoría del
caso domina todo lo que hago dentro
del proceso y nunca hago nada
inconsistente con mi teoría del caso.
José Antonio Neyra Flores 8
La teoría del caso
 Depende en primer término del
conocimiento que el abogado tenga
acerca de los hechos de la causa.
 Por lo general, sólo podremos
defender una y nada más que una.
 Una teoría del caso servirá mejor a
nuestra causa en la medida en que sea
más creíble
José Antonio Neyra Flores 9
La teoría del caso
 El paso siguiente para una teoría del
caso eficaz, es hacerla simple; debe
ser capaz de explicar con comodidad
toda la información que produzca el
juicio.
 Es, en definitiva, nuestra simple,
lógica y persuasiva historia acerca de
lo que “realmente ocurrió”
José Antonio Neyra Flores 10
Entonces la teoría del caso
es:
a. La brújula del litigante
b. Un mapa sobre el que se ha diseñado el
transcurso del proceso
c. El planteamiento que el Fiscal o el
abogado hace sobre los hechos
penalmente relevantes, los fundamentos
jurídicos que lo apoyan y las pruebas que
lo sustentan.
José Antonio Neyra Flores 11
CARACTERÍSTICAS
1. Se diseña desde el momento de
asumir el caso
2. Se orienta al juicio oral
3. Es mutable durante la investigación
4. Después de la acusación tiene que
ser única
5. Debe ser autosuficiente
José Antonio Neyra Flores 12
... Características
6. Tiene que ser clara y sencilla
7. Debe ser coherente
8. Es veraz
9. Tiene suficiencia jurídica
José Antonio Neyra Flores 13
IMPORTANCIA
La TEORIA DEL CASO nos permite:
 Realizar un análisis estratégico del caso
 Ordenar y clasificar la información
 Adecuar los hechos al tipo penal
 Seleccionar la evidencia relevante
 Detectar debilidades propias y de la otra
parte
 Tener los argumentos básicos para tomar
decisiones importantes
José Antonio Neyra Flores 14
UTILIDAD EN EL JUICIO
ORAL
1. Evita inconsistencias e incongruencias
2. Permite diseñar el alegato de apertura y
de cierre
3. Organiza la presentación de las pruebas
4. Nos orienta en el interrogatorio y
contrainterrogatorio
5. Nos ayuda a identificar las preguntas que
deben objetarse y cuando hacerlo
José Antonio Neyra Flores 15
La narración de historias en
juicio
 El litigante trabajará con hechos y con
teorías jurídicas. Y debe saber
distinguir qué encaja en cuál parte del
juicio oral – hechos o derecho.
 Cuando queremos pedirle al tribunal
que considere una específica teoría
jurídica, le deberemos estar diciendo
que todos los elementos de la misma
deben darse por satisfechos
José Antonio Neyra Flores 16
La narración de historias en
juicio
 Las teorías jurídicas, por ser abstractas y
generales, no se refieren a una historia
concreta sino que pueden superponerse a un
número infinito de historias de la vida real.
 Hay entonces una distancia: de un lado están
los relatos, desprovistos de conclusiones
jurídicas; de otro, las teorías y sus
elementos, desprovistas en principio de
contenido fáctico específico
José Antonio Neyra Flores 17
La narración de historias en
juicio
 ¿Cómo superar esa distancia? Presentándole
al tribunal proposiciones fácticas para cada
uno de los elementos de nuestras teorías
jurídicas
 Reconocer precisamente los elementos
constitutivos de nuestra teoría jurídica será
fundamental para determinar cuáles son las
proposiciones fácticas que deben constituir
nuestra teoría del caso
José Antonio Neyra Flores 18
La narración de historias en
juicio
 Una proposición fáctica es una
afirmación de hecho, respecto de mi
caso concreto, que si el juez la cree,
tiende a satisfacer un elemento de la
teoría jurídica (es un elemento legal
reformulado en un lenguaje corriente).
José Antonio Neyra Flores 19
COMPONENTES
1. Fáctico: Identificación de los
hechos relevantes
2. Jurídico: Encuadramiento de los
hechos al tipo penal
3. Probatorio: Permite establecer
cuáles son las pruebas pertinentes
José Antonio Neyra Flores 20
¿CUANDO SE
CONSTRUYE?
1. Desde el momento que tenemos
conocimiento de los hechos
2. Se plantea como hipótesis de lo que pudo
haber ocurrido
3. Esta hipótesis debe estar sujeta a
comprobación durante la investigación
4. La hipótesis se convierte en teoría al
finalizar la investigación
José Antonio Neyra Flores 21
CONSTRUCCIÓN DE LA
TEORÍA DEL CASO
El conocimiento íntegro del caso como
presupuesto básico indispensable
 Hay que conocer los hechos y el derecho a
aplicar
 El que no conoce el caso nada tiene que
hacer en el proceso
José Antonio Neyra Flores 22
Paso 1: Relato de los
hechos
 Fiscal: A partir del documento
policial, la declaración de la víctima o
de algún testigo.
 Defensa: A partir de la declaración
del imputado y testigos.
José Antonio Neyra Flores 23
Paso 2: Determinación de
la teoría jurídica
 Identificar el tipo penal y sus
elementos
 Analizar las circunstancias
modificatorias de la responsabilidad
 Determinar supuestos de dogmática
penal. Ej. Error de prohibición,
José Antonio Neyra Flores 24
Paso 3: Construcción de
proposiciones fácticas
 Permiten unir el relato de hechos con
la teoría jurídica
 Son afirmaciones de hechos que
pueden ser reproducidos en juicio y
que dan cuenta de un elemento de la
teoría jurídica
José Antonio Neyra Flores 25
Algunas observaciones sobre las
proposiciones fácticas
 Es sobre ellas que recae la prueba;
 Se puede contar con múltiples
proposiciones fácticas para cada
elemento o sólo con una;
 Las proposiciones fácticas pueden ser
fuertes (más satisfacen el elemento
legal para el que son ofrecidas) o
débiles (menos lo satisfacen)
José Antonio Neyra Flores 26
 La fortaleza o debilidad de una proposición
fáctica no tiene que ver con que tengamos
prueba para acreditarla;
 El test de la “superposición”: mientras más
esté mi contraparte en condiciones de
superponer a esa misma proposición fáctica
otra versión al menos igualmente razonable
y creíble de esos hechos, más débil sera
ella.
José Antonio Neyra Flores 27
 La fortaleza o debilidad de una
proposición fáctica no puede
evaluarse respecto de cada una de
ellas individualmente considerada,
sino de todas ellas sopesadas unas con
otras, tanto en relación con las
propias como con las de la
contraparte.
José Antonio Neyra Flores 28
Teoría del Caso: Elaboración
Proposiciones fácticas
La Narración de hechos relevantes
responden a las siguientes preguntas
que satisface los elementos jurídicos
necesarios:
– Quién hizo (Sujeto activo)
– A quien se lo hizo (Sujeto pasivo)
José Antonio Neyra Flores 29
– Que hizo (Conducta típica)
– Como (Circunstancia)
– Dónde, (Elemento de localización)
– Cual fue el resultado (Resultado
típico)
– Cuándo (Circunstancia de tiempo)
– Por qué (Móvil)
José Antonio Neyra Flores 30
Paso 4: Determinación de
las evidencias
 Las proposiciones fácticas deben
estar acreditadas con pruebas
declaradas admisibles y pertinentes.
José Antonio Neyra Flores 31
 La construcción precisa y clara de la
proposición fáctica determina
completamente la prueba que vamos a
necesitar;
 También la prueba puede ser fuerte o
débil (test de la credibilidad)
José Antonio Neyra Flores 32
Paso 5: Clasificación de la
evidencia con miras al juicio
oral
Antes de ingresar al juicio oral
debemos saber qué es lo que vamos a
emplear, en qué orden y cómo lo
vamos a formular.
José Antonio Neyra Flores 33
 La pregunta que debemos hacernos:
¿qué pruebas necesito, para acreditar
cuáles proposiciones fácticas, que
satisfagan qué elementos, de cuáles
teorías jurídicas?
 La respuesta a esta pregunta nos da
nuestra teoría del caso.
José Antonio Neyra Flores 34
Paso 6: Identificación de
debilidades del caso
Debemos saber cuáles son aquellos
aspectos que podrían ser utilizados
por la otra parte, ello nos servirá para
cubrir oportunamente nuestras
debilidades
José Antonio Neyra Flores 35
Paso 7: Se debe generar
un tema o una frase
Se debe buscar una frase a manera de
titular de diario,
José Antonio Neyra Flores 36
Caso Dalí
 Elementos constitutivos del tipo de
estafa:
a. una representación
b. que dicha representación engañe o
induzca al error de la víctima
c. que a consecuencia de dicho engaño o
error la víctima haga una disposición
patrimonial
d. dolo
José Antonio Neyra Flores 37
Herramienta posible
Teoría Jurídica Teoría Fáctica Teoría
Probatoria
Error
Representación
Disposición
patrimonial …
José Antonio Neyra Flores 38
TÉCNICAS DE LITIGACIÓN
ORAL
José Antonio Neyra Flores
José Antonio Neyra Flores 39
ALEGATO DE APERTURA
José Antonio Neyra Flores 40
Los “No” del alegato de
apertura
 a) El alegato de apertura no es un
puro ejercicio de retórica u oratoria
 b) El alegato de apertura no es un
alegato político ni menos emocional
 c) El alegato de apertura no es un
ejercicio argumentativo
 d) El alegato de apertura no es una
instancia para dar mis opiniones
José Antonio Neyra Flores 41
 e) Los jueces no conocen el caso
 f) La credibilidad de la teoría del caso
y del abogado litigante se construye a
partir de los momentos iniciales del
juicio
 g) Presentación de hechos y no de
conclusiones
José Antonio Neyra Flores 42
ASPECTOS ESPECÍFICOS PARA LA
ESTRUCTURACIÓN DE UN ALEGATO DE
APERTURA
 Inicie su alegato refiriéndose al “lema”
del caso.
 Conectar las primeras ideas con el
nombre de la víctima o del acusado
 Mostrar una persona u objeto que
genere impresión en el Tribunal
 La importancia de personalizar
(humanizar) el conflicto: el “tema”
 La extensión del alegato
José Antonio Neyra Flores 43
 Sin opiniones personales
 Cuidado con exagerar la prueba
 Anticipar las propias debilidades y
explicarlas razonablemente
 Cuidado con los detalles
José Antonio Neyra Flores 44
ALGUNOS COMPONENTES
DEL ALEGATO DE APERTURA
 a) Introducción Aspectos generales
 De los hechos. Tema .Telegrama
 b) Oferta de Hechos a Probar conectada
con prueba. No argumentar
 c) Teoría Jurídica .Normas Penales y
 Procesales
 d) Conclusión
José Antonio Neyra Flores 45
ALEGATO DE CLAUSURA
José Antonio Neyra Flores 46
CONTENIDO DEL ALEGATO
FINAL
 a) Teoría del caso
 b) Credibilidad y argumentatividad
José Antonio Neyra Flores 47
Elementos de la credibilidad y
argumentatividad:
 Conclusiones
 Coherencia lógica
 Prueba indiciaria y Prueba directa
 Valor probatorio
 Concesiones
 Hechos no controvertidos
José Antonio Neyra Flores 48
 Suficiencia Jurídica y Derecho
 Estructura
- Estructura Temática
- Estructura cronológica
 Alegato como Sentencia
José Antonio Neyra Flores 49
Objetivos Fundamentales
Interrogatorio Directo
– 1. Establecer todos los elementos
de lo que se quiere probar.
– 2. Ser creíble.
– 3. Debe ser escuchado.
José Antonio Neyra Flores 50
INTERROGATORIO
DIRECTO
José Antonio Neyra Flores 51
DIEZ MANDAMIENTOS
 1.- ACREDITAR AL TESTIGO
 2.- SENCILLO
 3.- TESTIGO COMÚN UTILIZA “JERGA”.
 4.- DESCRIPTIVO
 5.- CONTROLAR EL RITMO DEL DIRECTO
 6.- NO HACER PREGUNTAS SUGESTIVAS
 7.- ¿ANUNCIAR DEBILIDADES?
 8.- ESCUCHAR LA CONTESTACIÓN DEL TESTIGO
 9.- POSICIÓN DEL FISCAL O ABOGADO
 10.- ORGANIZACIÓN
José Antonio Neyra Flores 52
CONTRA INTERROGATORIO
José Antonio Neyra Flores 53
10 MANDAMIENTOS
 1.- SER BREVE.
 2.- PREGUNTAS SENCILLAS
 3.- SOLO PREGUNTAS SUGESTIVAS
 4.- SÓLO PREGUNTAR LO QUE SE SABE LA
CONTESTACIÓN
 5.- ESCUCHAR LA CONTESTACIÓN
 6.- NO “PELEAR” CON EL TESTIGO
 7.- NO PERMITIR QUE EL TESTIGO EXPLIQUE
 8.- NO REPETIR EL DIRECTO
 9.- SABER CUANDO PREGUNTAR
 10.- SABER CUANDO TERMINA
José Antonio Neyra Flores 54
LAS OBJECIONES
José Antonio Neyra Flores 55
Preguntas Objetables:
Sugestivas
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José Antonio Neyra Flores 56
10 MANDAMIENTOS
 1.- Actuar rápidamente.
 2.- Ser Cortés.
 3.- Conocer al Juez.
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testigo.
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José Antonio Neyra Flores 57
 9.- Utilizar guías:
– a) En el directo
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TEORIA DEL CASO

  • 1. José Antonio Neyra Flores 1 TEORÍA DEL CASO José Antonio Neyra Flores
  • 2. José Antonio Neyra Flores 2 El nuevo CPP y el modelo acusatorio adversarial  Es ACUSATORIO porque existe una distribución de roles. - Fiscal: Ejerce la potestad persecutoria - Defensor: Se opone a la pretensión punitiva del Fiscal - Juez: Decide
  • 3. José Antonio Neyra Flores 3 Es ADVERSARIAL porque la investigación y juzgamiento discurre bajo el principio de contradicción entre el Fiscal y el defensor.  Las partes deben diseñar su teoría del caso, desarrollar un conjunto de destrezas, aportar pruebas y realizar interrogatorios  El Juez tiene un rol relativamente pasivo, interviene para impedir que las alegaciones se desvíen hacia aspectos impertinentes e inadmisibles, sin coartar el razonable ejercicio de la acusación y la defensa (Art. 363.1)
  • 4. José Antonio Neyra Flores 4 El juicio: una cuestión estratégica  Respecto del delito y sus circunstancias, lo mejor que tenemos es un conjunto de versiones acerca de lo que “realmente ocurrió”;  El juicio es profundamente estratégico en un sentido específico: la prueba no habla por sí sola. Debe ser presentada y puesta al servicio de nuestro relato.
  • 5. José Antonio Neyra Flores 5 El juicio: una cuestión estratégica  El litigante, en el juicio oral, debe narrar y persuadir y, para ello, debe preparar su caso;  El abogado es un mensajero de cierta información. Y no importa qué tan bueno o significativo sea el mensaje: si el mensajero es malo, el mensaje no llega
  • 6. José Antonio Neyra Flores 6 Teoría del caso como visión estratégica Hay que tener una visión estratégica del proceso ¿Cómo vamos a afrontar el caso? Una visión estratégica del caso permite  Tomar las decisiones pertinentes dentro del proceso  Advertir nuestras debilidades y las de la otra parte
  • 7. José Antonio Neyra Flores 7 ¿Qué es la teoría del caso?  Es, por sobre todas las cosas, un punto de vista. MI punto de vista es MI teoría del caso;  Una vez que tengo mi teoría del caso, la regla es casi absoluta: mi teoría del caso domina todo lo que hago dentro del proceso y nunca hago nada inconsistente con mi teoría del caso.
  • 8. José Antonio Neyra Flores 8 La teoría del caso  Depende en primer término del conocimiento que el abogado tenga acerca de los hechos de la causa.  Por lo general, sólo podremos defender una y nada más que una.  Una teoría del caso servirá mejor a nuestra causa en la medida en que sea más creíble
  • 9. José Antonio Neyra Flores 9 La teoría del caso  El paso siguiente para una teoría del caso eficaz, es hacerla simple; debe ser capaz de explicar con comodidad toda la información que produzca el juicio.  Es, en definitiva, nuestra simple, lógica y persuasiva historia acerca de lo que “realmente ocurrió”
  • 10. José Antonio Neyra Flores 10 Entonces la teoría del caso es: a. La brújula del litigante b. Un mapa sobre el que se ha diseñado el transcurso del proceso c. El planteamiento que el Fiscal o el abogado hace sobre los hechos penalmente relevantes, los fundamentos jurídicos que lo apoyan y las pruebas que lo sustentan.
  • 11. José Antonio Neyra Flores 11 CARACTERÍSTICAS 1. Se diseña desde el momento de asumir el caso 2. Se orienta al juicio oral 3. Es mutable durante la investigación 4. Después de la acusación tiene que ser única 5. Debe ser autosuficiente
  • 12. José Antonio Neyra Flores 12 ... Características 6. Tiene que ser clara y sencilla 7. Debe ser coherente 8. Es veraz 9. Tiene suficiencia jurídica
  • 13. José Antonio Neyra Flores 13 IMPORTANCIA La TEORIA DEL CASO nos permite:  Realizar un análisis estratégico del caso  Ordenar y clasificar la información  Adecuar los hechos al tipo penal  Seleccionar la evidencia relevante  Detectar debilidades propias y de la otra parte  Tener los argumentos básicos para tomar decisiones importantes
  • 14. José Antonio Neyra Flores 14 UTILIDAD EN EL JUICIO ORAL 1. Evita inconsistencias e incongruencias 2. Permite diseñar el alegato de apertura y de cierre 3. Organiza la presentación de las pruebas 4. Nos orienta en el interrogatorio y contrainterrogatorio 5. Nos ayuda a identificar las preguntas que deben objetarse y cuando hacerlo
  • 15. José Antonio Neyra Flores 15 La narración de historias en juicio  El litigante trabajará con hechos y con teorías jurídicas. Y debe saber distinguir qué encaja en cuál parte del juicio oral – hechos o derecho.  Cuando queremos pedirle al tribunal que considere una específica teoría jurídica, le deberemos estar diciendo que todos los elementos de la misma deben darse por satisfechos
  • 16. José Antonio Neyra Flores 16 La narración de historias en juicio  Las teorías jurídicas, por ser abstractas y generales, no se refieren a una historia concreta sino que pueden superponerse a un número infinito de historias de la vida real.  Hay entonces una distancia: de un lado están los relatos, desprovistos de conclusiones jurídicas; de otro, las teorías y sus elementos, desprovistas en principio de contenido fáctico específico
  • 17. José Antonio Neyra Flores 17 La narración de historias en juicio  ¿Cómo superar esa distancia? Presentándole al tribunal proposiciones fácticas para cada uno de los elementos de nuestras teorías jurídicas  Reconocer precisamente los elementos constitutivos de nuestra teoría jurídica será fundamental para determinar cuáles son las proposiciones fácticas que deben constituir nuestra teoría del caso
  • 18. José Antonio Neyra Flores 18 La narración de historias en juicio  Una proposición fáctica es una afirmación de hecho, respecto de mi caso concreto, que si el juez la cree, tiende a satisfacer un elemento de la teoría jurídica (es un elemento legal reformulado en un lenguaje corriente).
  • 19. José Antonio Neyra Flores 19 COMPONENTES 1. Fáctico: Identificación de los hechos relevantes 2. Jurídico: Encuadramiento de los hechos al tipo penal 3. Probatorio: Permite establecer cuáles son las pruebas pertinentes
  • 20. José Antonio Neyra Flores 20 ¿CUANDO SE CONSTRUYE? 1. Desde el momento que tenemos conocimiento de los hechos 2. Se plantea como hipótesis de lo que pudo haber ocurrido 3. Esta hipótesis debe estar sujeta a comprobación durante la investigación 4. La hipótesis se convierte en teoría al finalizar la investigación
  • 21. José Antonio Neyra Flores 21 CONSTRUCCIÓN DE LA TEORÍA DEL CASO El conocimiento íntegro del caso como presupuesto básico indispensable  Hay que conocer los hechos y el derecho a aplicar  El que no conoce el caso nada tiene que hacer en el proceso
  • 22. José Antonio Neyra Flores 22 Paso 1: Relato de los hechos  Fiscal: A partir del documento policial, la declaración de la víctima o de algún testigo.  Defensa: A partir de la declaración del imputado y testigos.
  • 23. José Antonio Neyra Flores 23 Paso 2: Determinación de la teoría jurídica  Identificar el tipo penal y sus elementos  Analizar las circunstancias modificatorias de la responsabilidad  Determinar supuestos de dogmática penal. Ej. Error de prohibición,
  • 24. José Antonio Neyra Flores 24 Paso 3: Construcción de proposiciones fácticas  Permiten unir el relato de hechos con la teoría jurídica  Son afirmaciones de hechos que pueden ser reproducidos en juicio y que dan cuenta de un elemento de la teoría jurídica
  • 25. José Antonio Neyra Flores 25 Algunas observaciones sobre las proposiciones fácticas  Es sobre ellas que recae la prueba;  Se puede contar con múltiples proposiciones fácticas para cada elemento o sólo con una;  Las proposiciones fácticas pueden ser fuertes (más satisfacen el elemento legal para el que son ofrecidas) o débiles (menos lo satisfacen)
  • 26. José Antonio Neyra Flores 26  La fortaleza o debilidad de una proposición fáctica no tiene que ver con que tengamos prueba para acreditarla;  El test de la “superposición”: mientras más esté mi contraparte en condiciones de superponer a esa misma proposición fáctica otra versión al menos igualmente razonable y creíble de esos hechos, más débil sera ella.
  • 27. José Antonio Neyra Flores 27  La fortaleza o debilidad de una proposición fáctica no puede evaluarse respecto de cada una de ellas individualmente considerada, sino de todas ellas sopesadas unas con otras, tanto en relación con las propias como con las de la contraparte.
  • 28. José Antonio Neyra Flores 28 Teoría del Caso: Elaboración Proposiciones fácticas La Narración de hechos relevantes responden a las siguientes preguntas que satisface los elementos jurídicos necesarios: – Quién hizo (Sujeto activo) – A quien se lo hizo (Sujeto pasivo)
  • 29. José Antonio Neyra Flores 29 – Que hizo (Conducta típica) – Como (Circunstancia) – Dónde, (Elemento de localización) – Cual fue el resultado (Resultado típico) – Cuándo (Circunstancia de tiempo) – Por qué (Móvil)
  • 30. José Antonio Neyra Flores 30 Paso 4: Determinación de las evidencias  Las proposiciones fácticas deben estar acreditadas con pruebas declaradas admisibles y pertinentes.
  • 31. José Antonio Neyra Flores 31  La construcción precisa y clara de la proposición fáctica determina completamente la prueba que vamos a necesitar;  También la prueba puede ser fuerte o débil (test de la credibilidad)
  • 32. José Antonio Neyra Flores 32 Paso 5: Clasificación de la evidencia con miras al juicio oral Antes de ingresar al juicio oral debemos saber qué es lo que vamos a emplear, en qué orden y cómo lo vamos a formular.
  • 33. José Antonio Neyra Flores 33  La pregunta que debemos hacernos: ¿qué pruebas necesito, para acreditar cuáles proposiciones fácticas, que satisfagan qué elementos, de cuáles teorías jurídicas?  La respuesta a esta pregunta nos da nuestra teoría del caso.
  • 34. José Antonio Neyra Flores 34 Paso 6: Identificación de debilidades del caso Debemos saber cuáles son aquellos aspectos que podrían ser utilizados por la otra parte, ello nos servirá para cubrir oportunamente nuestras debilidades
  • 35. José Antonio Neyra Flores 35 Paso 7: Se debe generar un tema o una frase Se debe buscar una frase a manera de titular de diario,
  • 36. José Antonio Neyra Flores 36 Caso Dalí  Elementos constitutivos del tipo de estafa: a. una representación b. que dicha representación engañe o induzca al error de la víctima c. que a consecuencia de dicho engaño o error la víctima haga una disposición patrimonial d. dolo
  • 37. José Antonio Neyra Flores 37 Herramienta posible Teoría Jurídica Teoría Fáctica Teoría Probatoria Error Representación Disposición patrimonial …
  • 38. José Antonio Neyra Flores 38 TÉCNICAS DE LITIGACIÓN ORAL José Antonio Neyra Flores
  • 39. José Antonio Neyra Flores 39 ALEGATO DE APERTURA
  • 40. José Antonio Neyra Flores 40 Los “No” del alegato de apertura  a) El alegato de apertura no es un puro ejercicio de retórica u oratoria  b) El alegato de apertura no es un alegato político ni menos emocional  c) El alegato de apertura no es un ejercicio argumentativo  d) El alegato de apertura no es una instancia para dar mis opiniones
  • 41. José Antonio Neyra Flores 41  e) Los jueces no conocen el caso  f) La credibilidad de la teoría del caso y del abogado litigante se construye a partir de los momentos iniciales del juicio  g) Presentación de hechos y no de conclusiones
  • 42. José Antonio Neyra Flores 42 ASPECTOS ESPECÍFICOS PARA LA ESTRUCTURACIÓN DE UN ALEGATO DE APERTURA  Inicie su alegato refiriéndose al “lema” del caso.  Conectar las primeras ideas con el nombre de la víctima o del acusado  Mostrar una persona u objeto que genere impresión en el Tribunal  La importancia de personalizar (humanizar) el conflicto: el “tema”  La extensión del alegato
  • 43. José Antonio Neyra Flores 43  Sin opiniones personales  Cuidado con exagerar la prueba  Anticipar las propias debilidades y explicarlas razonablemente  Cuidado con los detalles
  • 44. José Antonio Neyra Flores 44 ALGUNOS COMPONENTES DEL ALEGATO DE APERTURA  a) Introducción Aspectos generales  De los hechos. Tema .Telegrama  b) Oferta de Hechos a Probar conectada con prueba. No argumentar  c) Teoría Jurídica .Normas Penales y  Procesales  d) Conclusión
  • 45. José Antonio Neyra Flores 45 ALEGATO DE CLAUSURA
  • 46. José Antonio Neyra Flores 46 CONTENIDO DEL ALEGATO FINAL  a) Teoría del caso  b) Credibilidad y argumentatividad
  • 47. José Antonio Neyra Flores 47 Elementos de la credibilidad y argumentatividad:  Conclusiones  Coherencia lógica  Prueba indiciaria y Prueba directa  Valor probatorio  Concesiones  Hechos no controvertidos
  • 48. José Antonio Neyra Flores 48  Suficiencia Jurídica y Derecho  Estructura - Estructura Temática - Estructura cronológica  Alegato como Sentencia
  • 49. José Antonio Neyra Flores 49 Objetivos Fundamentales Interrogatorio Directo – 1. Establecer todos los elementos de lo que se quiere probar. – 2. Ser creíble. – 3. Debe ser escuchado.
  • 50. José Antonio Neyra Flores 50 INTERROGATORIO DIRECTO
  • 51. José Antonio Neyra Flores 51 DIEZ MANDAMIENTOS  1.- ACREDITAR AL TESTIGO  2.- SENCILLO  3.- TESTIGO COMÚN UTILIZA “JERGA”.  4.- DESCRIPTIVO  5.- CONTROLAR EL RITMO DEL DIRECTO  6.- NO HACER PREGUNTAS SUGESTIVAS  7.- ¿ANUNCIAR DEBILIDADES?  8.- ESCUCHAR LA CONTESTACIÓN DEL TESTIGO  9.- POSICIÓN DEL FISCAL O ABOGADO  10.- ORGANIZACIÓN
  • 52. José Antonio Neyra Flores 52 CONTRA INTERROGATORIO
  • 53. José Antonio Neyra Flores 53 10 MANDAMIENTOS  1.- SER BREVE.  2.- PREGUNTAS SENCILLAS  3.- SOLO PREGUNTAS SUGESTIVAS  4.- SÓLO PREGUNTAR LO QUE SE SABE LA CONTESTACIÓN  5.- ESCUCHAR LA CONTESTACIÓN  6.- NO “PELEAR” CON EL TESTIGO  7.- NO PERMITIR QUE EL TESTIGO EXPLIQUE  8.- NO REPETIR EL DIRECTO  9.- SABER CUANDO PREGUNTAR  10.- SABER CUANDO TERMINA
  • 54. José Antonio Neyra Flores 54 LAS OBJECIONES
  • 55. José Antonio Neyra Flores 55 Preguntas Objetables: Sugestivas Capciosas Repetitivas De opiniones Que tergiversan la prueba Formuladas en términos pocos claros. Coactivas.
  • 56. José Antonio Neyra Flores 56 10 MANDAMIENTOS  1.- Actuar rápidamente.  2.- Ser Cortés.  3.- Conocer al Juez.  4.-Objetar únicamente cuando sea necesario.  5.- Conocer el derecho de la Prueba.  6.- Prever los incidentes Objetables.  7.- Discutir las objeciones sin la presencia del testigo.  8.- Conocer parte contraria.
  • 57. José Antonio Neyra Flores 57  9.- Utilizar guías: – a) En el directo – b) Contrainterrogatorio. – c) Presentación de pruebas y – d) Por materia.  10.- Utilizar y maximizar las instituciones y remedios