2. José Antonio Neyra Flores 2
El nuevo CPP y el modelo
acusatorio adversarial
Es ACUSATORIO porque existe una
distribución de roles.
- Fiscal: Ejerce la potestad
persecutoria
- Defensor: Se opone a la pretensión
punitiva del Fiscal
- Juez: Decide
3. José Antonio Neyra Flores 3
Es ADVERSARIAL porque la investigación y
juzgamiento discurre bajo el principio de
contradicción entre el Fiscal y el defensor.
Las partes deben diseñar su teoría del caso,
desarrollar un conjunto de destrezas, aportar
pruebas y realizar interrogatorios
El Juez tiene un rol relativamente pasivo,
interviene para impedir que las alegaciones se
desvíen hacia aspectos impertinentes e
inadmisibles, sin coartar el razonable ejercicio
de la acusación y la defensa (Art. 363.1)
4. José Antonio Neyra Flores 4
El juicio: una cuestión
estratégica
Respecto del delito y sus
circunstancias, lo mejor que tenemos
es un conjunto de versiones acerca de
lo que “realmente ocurrió”;
El juicio es profundamente
estratégico en un sentido específico:
la prueba no habla por sí sola. Debe
ser presentada y puesta al servicio de
nuestro relato.
5. José Antonio Neyra Flores 5
El juicio: una cuestión
estratégica
El litigante, en el juicio oral, debe
narrar y persuadir y, para ello, debe
preparar su caso;
El abogado es un mensajero de cierta
información. Y no importa qué tan
bueno o significativo sea el mensaje:
si el mensajero es malo, el mensaje
no llega
6. José Antonio Neyra Flores 6
Teoría del caso como visión
estratégica
Hay que tener una visión estratégica del
proceso
¿Cómo vamos a afrontar el caso?
Una visión estratégica del caso permite
Tomar las decisiones pertinentes dentro
del proceso
Advertir nuestras debilidades y las de la
otra parte
7. José Antonio Neyra Flores 7
¿Qué es la teoría del caso?
Es, por sobre todas las cosas, un
punto de vista. MI punto de vista es
MI teoría del caso;
Una vez que tengo mi teoría del caso,
la regla es casi absoluta: mi teoría del
caso domina todo lo que hago dentro
del proceso y nunca hago nada
inconsistente con mi teoría del caso.
8. José Antonio Neyra Flores 8
La teoría del caso
Depende en primer término del
conocimiento que el abogado tenga
acerca de los hechos de la causa.
Por lo general, sólo podremos
defender una y nada más que una.
Una teoría del caso servirá mejor a
nuestra causa en la medida en que sea
más creíble
9. José Antonio Neyra Flores 9
La teoría del caso
El paso siguiente para una teoría del
caso eficaz, es hacerla simple; debe
ser capaz de explicar con comodidad
toda la información que produzca el
juicio.
Es, en definitiva, nuestra simple,
lógica y persuasiva historia acerca de
lo que “realmente ocurrió”
10. José Antonio Neyra Flores 10
Entonces la teoría del caso
es:
a. La brújula del litigante
b. Un mapa sobre el que se ha diseñado el
transcurso del proceso
c. El planteamiento que el Fiscal o el
abogado hace sobre los hechos
penalmente relevantes, los fundamentos
jurídicos que lo apoyan y las pruebas que
lo sustentan.
11. José Antonio Neyra Flores 11
CARACTERÍSTICAS
1. Se diseña desde el momento de
asumir el caso
2. Se orienta al juicio oral
3. Es mutable durante la investigación
4. Después de la acusación tiene que
ser única
5. Debe ser autosuficiente
12. José Antonio Neyra Flores 12
... Características
6. Tiene que ser clara y sencilla
7. Debe ser coherente
8. Es veraz
9. Tiene suficiencia jurídica
13. José Antonio Neyra Flores 13
IMPORTANCIA
La TEORIA DEL CASO nos permite:
Realizar un análisis estratégico del caso
Ordenar y clasificar la información
Adecuar los hechos al tipo penal
Seleccionar la evidencia relevante
Detectar debilidades propias y de la otra
parte
Tener los argumentos básicos para tomar
decisiones importantes
14. José Antonio Neyra Flores 14
UTILIDAD EN EL JUICIO
ORAL
1. Evita inconsistencias e incongruencias
2. Permite diseñar el alegato de apertura y
de cierre
3. Organiza la presentación de las pruebas
4. Nos orienta en el interrogatorio y
contrainterrogatorio
5. Nos ayuda a identificar las preguntas que
deben objetarse y cuando hacerlo
15. José Antonio Neyra Flores 15
La narración de historias en
juicio
El litigante trabajará con hechos y con
teorías jurídicas. Y debe saber
distinguir qué encaja en cuál parte del
juicio oral – hechos o derecho.
Cuando queremos pedirle al tribunal
que considere una específica teoría
jurídica, le deberemos estar diciendo
que todos los elementos de la misma
deben darse por satisfechos
16. José Antonio Neyra Flores 16
La narración de historias en
juicio
Las teorías jurídicas, por ser abstractas y
generales, no se refieren a una historia
concreta sino que pueden superponerse a un
número infinito de historias de la vida real.
Hay entonces una distancia: de un lado están
los relatos, desprovistos de conclusiones
jurídicas; de otro, las teorías y sus
elementos, desprovistas en principio de
contenido fáctico específico
17. José Antonio Neyra Flores 17
La narración de historias en
juicio
¿Cómo superar esa distancia? Presentándole
al tribunal proposiciones fácticas para cada
uno de los elementos de nuestras teorías
jurídicas
Reconocer precisamente los elementos
constitutivos de nuestra teoría jurídica será
fundamental para determinar cuáles son las
proposiciones fácticas que deben constituir
nuestra teoría del caso
18. José Antonio Neyra Flores 18
La narración de historias en
juicio
Una proposición fáctica es una
afirmación de hecho, respecto de mi
caso concreto, que si el juez la cree,
tiende a satisfacer un elemento de la
teoría jurídica (es un elemento legal
reformulado en un lenguaje corriente).
19. José Antonio Neyra Flores 19
COMPONENTES
1. Fáctico: Identificación de los
hechos relevantes
2. Jurídico: Encuadramiento de los
hechos al tipo penal
3. Probatorio: Permite establecer
cuáles son las pruebas pertinentes
20. José Antonio Neyra Flores 20
¿CUANDO SE
CONSTRUYE?
1. Desde el momento que tenemos
conocimiento de los hechos
2. Se plantea como hipótesis de lo que pudo
haber ocurrido
3. Esta hipótesis debe estar sujeta a
comprobación durante la investigación
4. La hipótesis se convierte en teoría al
finalizar la investigación
21. José Antonio Neyra Flores 21
CONSTRUCCIÓN DE LA
TEORÍA DEL CASO
El conocimiento íntegro del caso como
presupuesto básico indispensable
Hay que conocer los hechos y el derecho a
aplicar
El que no conoce el caso nada tiene que
hacer en el proceso
22. José Antonio Neyra Flores 22
Paso 1: Relato de los
hechos
Fiscal: A partir del documento
policial, la declaración de la víctima o
de algún testigo.
Defensa: A partir de la declaración
del imputado y testigos.
23. José Antonio Neyra Flores 23
Paso 2: Determinación de
la teoría jurídica
Identificar el tipo penal y sus
elementos
Analizar las circunstancias
modificatorias de la responsabilidad
Determinar supuestos de dogmática
penal. Ej. Error de prohibición,
24. José Antonio Neyra Flores 24
Paso 3: Construcción de
proposiciones fácticas
Permiten unir el relato de hechos con
la teoría jurídica
Son afirmaciones de hechos que
pueden ser reproducidos en juicio y
que dan cuenta de un elemento de la
teoría jurídica
25. José Antonio Neyra Flores 25
Algunas observaciones sobre las
proposiciones fácticas
Es sobre ellas que recae la prueba;
Se puede contar con múltiples
proposiciones fácticas para cada
elemento o sólo con una;
Las proposiciones fácticas pueden ser
fuertes (más satisfacen el elemento
legal para el que son ofrecidas) o
débiles (menos lo satisfacen)
26. José Antonio Neyra Flores 26
La fortaleza o debilidad de una proposición
fáctica no tiene que ver con que tengamos
prueba para acreditarla;
El test de la “superposición”: mientras más
esté mi contraparte en condiciones de
superponer a esa misma proposición fáctica
otra versión al menos igualmente razonable
y creíble de esos hechos, más débil sera
ella.
27. José Antonio Neyra Flores 27
La fortaleza o debilidad de una
proposición fáctica no puede
evaluarse respecto de cada una de
ellas individualmente considerada,
sino de todas ellas sopesadas unas con
otras, tanto en relación con las
propias como con las de la
contraparte.
28. José Antonio Neyra Flores 28
Teoría del Caso: Elaboración
Proposiciones fácticas
La Narración de hechos relevantes
responden a las siguientes preguntas
que satisface los elementos jurídicos
necesarios:
– Quién hizo (Sujeto activo)
– A quien se lo hizo (Sujeto pasivo)
29. José Antonio Neyra Flores 29
– Que hizo (Conducta típica)
– Como (Circunstancia)
– Dónde, (Elemento de localización)
– Cual fue el resultado (Resultado
típico)
– Cuándo (Circunstancia de tiempo)
– Por qué (Móvil)
30. José Antonio Neyra Flores 30
Paso 4: Determinación de
las evidencias
Las proposiciones fácticas deben
estar acreditadas con pruebas
declaradas admisibles y pertinentes.
31. José Antonio Neyra Flores 31
La construcción precisa y clara de la
proposición fáctica determina
completamente la prueba que vamos a
necesitar;
También la prueba puede ser fuerte o
débil (test de la credibilidad)
32. José Antonio Neyra Flores 32
Paso 5: Clasificación de la
evidencia con miras al juicio
oral
Antes de ingresar al juicio oral
debemos saber qué es lo que vamos a
emplear, en qué orden y cómo lo
vamos a formular.
33. José Antonio Neyra Flores 33
La pregunta que debemos hacernos:
¿qué pruebas necesito, para acreditar
cuáles proposiciones fácticas, que
satisfagan qué elementos, de cuáles
teorías jurídicas?
La respuesta a esta pregunta nos da
nuestra teoría del caso.
34. José Antonio Neyra Flores 34
Paso 6: Identificación de
debilidades del caso
Debemos saber cuáles son aquellos
aspectos que podrían ser utilizados
por la otra parte, ello nos servirá para
cubrir oportunamente nuestras
debilidades
35. José Antonio Neyra Flores 35
Paso 7: Se debe generar
un tema o una frase
Se debe buscar una frase a manera de
titular de diario,
36. José Antonio Neyra Flores 36
Caso Dalí
Elementos constitutivos del tipo de
estafa:
a. una representación
b. que dicha representación engañe o
induzca al error de la víctima
c. que a consecuencia de dicho engaño o
error la víctima haga una disposición
patrimonial
d. dolo
37. José Antonio Neyra Flores 37
Herramienta posible
Teoría Jurídica Teoría Fáctica Teoría
Probatoria
Error
Representación
Disposición
patrimonial …
38. José Antonio Neyra Flores 38
TÉCNICAS DE LITIGACIÓN
ORAL
José Antonio Neyra Flores
40. José Antonio Neyra Flores 40
Los “No” del alegato de
apertura
a) El alegato de apertura no es un
puro ejercicio de retórica u oratoria
b) El alegato de apertura no es un
alegato político ni menos emocional
c) El alegato de apertura no es un
ejercicio argumentativo
d) El alegato de apertura no es una
instancia para dar mis opiniones
41. José Antonio Neyra Flores 41
e) Los jueces no conocen el caso
f) La credibilidad de la teoría del caso
y del abogado litigante se construye a
partir de los momentos iniciales del
juicio
g) Presentación de hechos y no de
conclusiones
42. José Antonio Neyra Flores 42
ASPECTOS ESPECÍFICOS PARA LA
ESTRUCTURACIÓN DE UN ALEGATO DE
APERTURA
Inicie su alegato refiriéndose al “lema”
del caso.
Conectar las primeras ideas con el
nombre de la víctima o del acusado
Mostrar una persona u objeto que
genere impresión en el Tribunal
La importancia de personalizar
(humanizar) el conflicto: el “tema”
La extensión del alegato
43. José Antonio Neyra Flores 43
Sin opiniones personales
Cuidado con exagerar la prueba
Anticipar las propias debilidades y
explicarlas razonablemente
Cuidado con los detalles
44. José Antonio Neyra Flores 44
ALGUNOS COMPONENTES
DEL ALEGATO DE APERTURA
a) Introducción Aspectos generales
De los hechos. Tema .Telegrama
b) Oferta de Hechos a Probar conectada
con prueba. No argumentar
c) Teoría Jurídica .Normas Penales y
Procesales
d) Conclusión
46. José Antonio Neyra Flores 46
CONTENIDO DEL ALEGATO
FINAL
a) Teoría del caso
b) Credibilidad y argumentatividad
47. José Antonio Neyra Flores 47
Elementos de la credibilidad y
argumentatividad:
Conclusiones
Coherencia lógica
Prueba indiciaria y Prueba directa
Valor probatorio
Concesiones
Hechos no controvertidos
48. José Antonio Neyra Flores 48
Suficiencia Jurídica y Derecho
Estructura
- Estructura Temática
- Estructura cronológica
Alegato como Sentencia
49. José Antonio Neyra Flores 49
Objetivos Fundamentales
Interrogatorio Directo
– 1. Establecer todos los elementos
de lo que se quiere probar.
– 2. Ser creíble.
– 3. Debe ser escuchado.
51. José Antonio Neyra Flores 51
DIEZ MANDAMIENTOS
1.- ACREDITAR AL TESTIGO
2.- SENCILLO
3.- TESTIGO COMÚN UTILIZA “JERGA”.
4.- DESCRIPTIVO
5.- CONTROLAR EL RITMO DEL DIRECTO
6.- NO HACER PREGUNTAS SUGESTIVAS
7.- ¿ANUNCIAR DEBILIDADES?
8.- ESCUCHAR LA CONTESTACIÓN DEL TESTIGO
9.- POSICIÓN DEL FISCAL O ABOGADO
10.- ORGANIZACIÓN
53. José Antonio Neyra Flores 53
10 MANDAMIENTOS
1.- SER BREVE.
2.- PREGUNTAS SENCILLAS
3.- SOLO PREGUNTAS SUGESTIVAS
4.- SÓLO PREGUNTAR LO QUE SE SABE LA
CONTESTACIÓN
5.- ESCUCHAR LA CONTESTACIÓN
6.- NO “PELEAR” CON EL TESTIGO
7.- NO PERMITIR QUE EL TESTIGO EXPLIQUE
8.- NO REPETIR EL DIRECTO
9.- SABER CUANDO PREGUNTAR
10.- SABER CUANDO TERMINA
55. José Antonio Neyra Flores 55
Preguntas Objetables:
Sugestivas
Capciosas
Repetitivas
De opiniones
Que tergiversan la prueba
Formuladas en términos pocos
claros.
Coactivas.
56. José Antonio Neyra Flores 56
10 MANDAMIENTOS
1.- Actuar rápidamente.
2.- Ser Cortés.
3.- Conocer al Juez.
4.-Objetar únicamente cuando sea necesario.
5.- Conocer el derecho de la Prueba.
6.- Prever los incidentes Objetables.
7.- Discutir las objeciones sin la presencia del
testigo.
8.- Conocer parte contraria.
57. José Antonio Neyra Flores 57
9.- Utilizar guías:
– a) En el directo
– b) Contrainterrogatorio.
– c) Presentación de pruebas y
– d) Por materia.
10.- Utilizar y maximizar las
instituciones y remedios