2. Durante el Porfiriato, las condiciones de vida
de los obreros y jornaleros industriales, la
clase popular o baja, eran en extremo
miserables e inhumanas, ya que estaban
sujetos a jornadas de 12 a 14 horas diarias de
trabajo.
En el caso de accidentes de trabajo, algunas
compañías pagaban de 10 a 15 pesos por la
pérdida de un brazo o pierna, más los gastos
de hospital.
3. 1904: Ley de Accidentes de trabajo de José
Villada
1906: Ley de accidentes de trabajo de Bernardo
Reyes
1914: Ley del trabajo de Cándido Aguilar.
1915: Ley del trabajo de Salvador Alvarado.
1915: Ley sobre Accidentes de trabajo de Nicolás
Flores.
1916: Ley del trabajo de Gustavo Espinoza.
En el año de 1917 se promulga la Carta Magna
vigente que en su articulado consagró garantías
de tipo social; en el Artículo 123 Constitucional a
favor de la clase trabajadora y en el 27, del
campesino.
4. La ley Federal del Trabajo que actualmente
rige en México fue publicada en el Diario
Oficial de la Federación el 1º de Abril de
1970, por el entonces Presidente
Constitucional de los Estados Unidos
Mexicanos, Gustavo Díaz Ordaz. Con esta ley
se abrogó a la Ley Federal del trabajo del 18
de agosto de 1931.
5. Fecha de publicación, artículos
afectados y presidente que la
promulgó:
Contenido de las reformas
9 de abril de 2012
Arts. 126
Felipe de Jesús Calderón Hinojosa
Actualizar todos aquellos artículos que
hacen referencia a las Secretarías de
Estado, cuya denominación fue
modificada; así como eliminar la
mención de los departamentos
administrativos que ya no tienen
vigencia.
17 de enero de 2006
Art. 74
Vicente Fox Quesada
Se establece que tres de los días de
descanso obligatorios ya establecidos se
recorren para quedar de la siguiente
manera:
El 1er lunes de febrero en
conmemoración del 5 de febrero; al 3er
lunes de marzo en conmemoración del 21
de marzo y el 20 de noviembre al 3er
lunes de noviembre.
6. 23 de enero de 1998
Art. 189, 216 y 612
Ernesto Zedillo Ponce de León
Se establece que los trabajadores que
laboren en buques, los tripulantes y
presidente de la junta deberán ser
mexicanos por nacimiento y no
deberán adquirir otra nacionalidad.
22 de diciembre de 1987
Adición al Art. 74
Miguel de la Madrid Hurtado
Se incorporan como descansos
obligatorios los días que determinen
las leyes Federales y Locales
electorales, en el caso de elecciones
ordinarias para efectuar la jornada
electoral.
7. 13 de enero de 1986
Art. 141 y 145
Miguel de la Madrid Hurtado
Se incorpora a los trabajadores con
incapacidad parcial permanente cuando
ésta sea del 50% o más y a los que sufren
invalidez definitiva para que sean
sujetos de la entrega total de los
depósitos constituidos en el Fondo
Nacional de la Vivienda.
30 de diciembre de 1983
Art. 153
Miguel de la Madrid Hurtado
Se suprime a la unidad coordinadora del
empleo, capacitación y adiestramiento y
toma sus funciones directamente la
secretaria del Trabajo y Previsión social.
31 de diciembre de 1982
Art. 570
Miguel de la Madrid Hurtado
Se establece la fijación de los salarios
mínimos cada año.
8. Disposiciones anteriores Decreto de reformas
Art. 2
Las normas de trabajo tienden a
conseguir el equilibrio y la justicia social
en las relaciones entre trabajadores y
patrones.
Las normas del trabajo tienden a
conseguir el equilibrio entre los factores
de producción y la justicia social y
propiciar el trabajo digno o decente en
las relaciones laborales.
Digno, aquel en el que se respeta al
trabajador, no existe discriminación; se
tiene acceso a la seguridad social y
percibe un salario remunerador, recibe
capacitación continua.
Art. 3 El trabajo es un derecho y un
deber sociales. No es artículo de
comercio, exige respeto para las
libertades y dignidad de quien lo presta y
debe efectuarse en condiciones que
aseguren la vida, la salud y un nivel
económico decoroso para el trabajador y
su familia.
No podrán establecerse distinciones
entre trabajadores.
No se podrán establecer condiciones que
impliquen discriminación entre los
trabajadores por motivo de origen
étnico, género, edad, discapacidad,
condición social, religión, condición
migratoria, opiniones, preferencias
sexuales, estado civil o cualquier otro
que atente vs la dignidad humana.
9. Outsourcing Art. 15 A
El trabajo en régimen de subcontratación es aquel por medio
del cual un patrón denominado contratista ejecuta obras o
presta servicios con sus trabajadores bajo su dependencia.
Art. 15 B
El contrato que se celebre entre la persona física o moral que
solicita los servicios deberá constar por escrito.
La empresa contratante deberá cerciorarse que la contratista
cuenta con la documentación y los elementos propios
suficientes para cumplir con las obligaciones que deriven de las
relaciones de sus trabajadores.
Art. 15 C
La empresa contratante deberá cerciorase que la empresa
contratista cumple con las disposiciones en materia de seguridad,
salud y medio ambiente, respecto a los trabajadores.
Art. 15 D
No se permitirá el régimen de subcontratación cuando se
transfieran de manera deliberada trabajadores de la contratante a
la subcontratista para disminuir derechos laborales.
10. Capítulo II duración de las
relaciones de trabajo
Art. 35
Las relaciones de trabajo pueden
ser para obra o tiempo
determinado o por tiempo
indeterminado. A falta de
estipulaciones expresas, la relación
será por tiempo indeterminado.
Las relaciones de trabajo pueden
ser para obra o tiempo
determinado, por temporada o por
tiempo indeterminado y en su caso
podrá estar sujeto a prueba o
capacitación inicial.
Artículo 39A. En las relaciones de
trabajo por tiempo indeterminado
o cuando excedan de ciento
ochenta días, podrá establecerse
un periodo a prueba, el cual no
podrá exceder de 30 días, con el
único fin de verificar que el
trabajador cumple con los
requisitos y conocimientos
necesarios para desarrollar el
trabajo que se solicita.
11. Rescisión de las relaciones de
trabajo
Art. 47
VIII Cometer el trabajador actos
inmorales en el establecimiento o
lugar de trabajo.
VIII. Cometer el trabajador actos
inmorales o de hostigamiento y/o
acoso sexual vs cualquier persona en
lugar de trabajo.
El patrón que despida a un
trabajador deberá darle aviso escrito
en el que refiera claramente la
conducta o conductas que motivan la
rescisión y la fecha o fechas en que
se cometieron.
La falta de aviso al trabajador
personalmente o por conducto de la
Junta, por sí sola determinará la
separación no justificada y, en
consecuencia, la nulidad del
despido.
12. Art. 83.
El salario puede fijarse por
unidad de tiempo, por unidad de
obra, por comisión, a precio
alzado o de cualquier otra
manera.
Tratándose de salario por unidad
de tiempo, se establecerá
específicamente esa naturaleza.
El trabajador y el patrón podrán
convenir el monto, siempre
que se trate de un salario
remunerador, así como el pago
por cada hora de prestación de
servicio, siempre y cuando no se
exceda la jornada máxima legal
y se respeten los derechos
laborales y de seguridad social
que correspondan a la plaza de
que se trate. El ingreso que
perciban los trabajadores por
esta modalidad, en ningún caso
será inferior al que corresponda
a una jornada diaria.
13. Obligaciones de los patrones
Art. 132
XII: Cumplir las disposiciones de seguridad
e higiene que fijen las leyes y
reglamentos para prevenir accidentes y
enfermedades.
XXVII: proporcionar a las mujeres
embarazadas la protección que
establezcan los reglamentos.
Cumplir el reglamento y las normas
oficiales mexicanas en materia de salud y
medio ambiente de trabajo, así como
disponer en todo tiempo de los
medicamentos y materiales de curación
indispensables.
XXVII Bis. Otorgar permiso de paternidad
de 5 días laborales con goce se sueldo, a
los hombres trabajadores, por el
nacimiento de sus hijos o adopción.
Artículo 395. En el contrato colectivo
podrá establecerse que el patrón admitirá
exclusivamente como trabajadores a
quienes sean miembros del sindicato
contratante. Esta cláusula no podrá
aplicarse en perjuicio de los trabajadores
que no formen parte del sindicato y que
ya presten sus servicios en la empresa o
establecimiento con anterioridad a la
fecha en que el sindicato solicite la
celebración.
Se deroga
14. Responsabilidades y sanciones
Artículo 994. Se impondrá multa,
cuantificada en los términos del
artículo 992, por el equivalente:
I. De 3 a 155 veces el salario
mínimo general, al patrón que
no cumpla las disposiciones
contenidas en los artículos 61,
69, 76 y 77;
II. De 15 a 315 veces el salario
mínimo general, al patrón que
no cumpla las obligaciones que
le impone el Capítulo VIII del
Título Tercero;
III. De 3 a 95 veces el salario
mínimo general al patrón que no
cumpla las obligaciones
señaladas en el artículo 132,
fracciones IV, VII, VIII, IX, X, XII,
XIV y XXII
Artículo 994. Se impondrá multa,
por el equivalente a:
I. De 50 a 250 veces el salario
mínimo general, al patrón que
no cumpla las disposiciones
contenidas en los artículos 61,
69, 76 y 77;
II. De 250 a 5000 veces el salario
mínimo general, al patrón que
no cumpla las obligaciones que
le impone el Capítulo VIII del
Título Tercero, relativo a la
Participación de los Trabajadores
en las Utilidades de las Empresas
III. De 50 a 1500 veces el salario
mínimo general al patrón que no
cumpla las obligaciones señala
das en el artículo 132, fracciones
IV, VII, VIII, IX, X, XII, XIV y
XXII
15. Se sustituye el empleo de planta por el
empleo precario: eventual, por hrs o prueba.
Se permite pagar el salario mínimo de modo
fragmentado.
Se facilitan y abaratan los despidos, ya que
ahora los salarios caídos no pueden ser
superiores a un año.
Se legaliza la subcontratación.
Despidos electrónicos: la junta te puede
enviar una notificación por Email.