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Contador Público Certificado por el Instituto
Mexicano de Contadores Públicos, Certificado en Fiscal
por la Asociación Mexicana de Contadores Públicos A.C.,
Maestría en Impuestos por el Instituto de Estudios
Universitarios A.C.; Diplomados en Defensa Fiscal y
Actualización Fiscal, Consultor y Socio Director del
Despacho CMA Grupo Fiscal Empresarial
S.C. www.grupofiscal.com; Catedrático de
Universidades, miembro de la Comisión Fiscal y
Representante en Martínez de la Torre de la Asociación
Nacional de Fiscalistas.net A.C., Sindico del Contribuyente
por la ANAFINET, Expositor y Conferencista en diversos
temas fiscales en foros y videoconferencias a nivel
Nacional por Asociaciones, Universidades y Colegios de
Contadores Públicos.
C.P.C. y .M.I. Julio Cesar Cortés Molina www.grupofiscal.com
REVISIÓN EN MATERIA DE
COMPROBANTES FISCALES
• Uno de los objetivos del análisis de los comprobantes
fiscales, es solventar correctamente una posible visita
domiciliaria en materia de expedición de comprobantes
fiscales, es por ello, que es de vital importancia conocer a
detalle que tipo de comprobante debemos expedir, sus
requisitos y en que momento estoy obligado a emitirlos, ya
que de esto depende que en una revisión por parte de la
autoridad fiscal, nuestro contribuyente no incurra en
alguna infracción por no expedir o expedir
incorrectamente los comprobantes fiscales por sus
operaciones.
• A continuación conoceremos la facultad de la autoridad, el
procedimiento de la visita y las consecuencias de la
revisión.
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DIAS INHABILES
• Son días inhábiles los
sábados y domingos, 1
de enero, primer lunes
de febrero (5-Feb),
tercer lunes de marzo
(21-Mar), 1 y 5 de mayo,
16 de septiembre, tercer
lunes de noviembre (20
de nov), 1 de diciembre
de cada 6 años y 25 de
diciembre.
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HORAS HABILES
• Son horas hábiles de
las 7:30 a las 18:00
hrs.
• Se podrá iniciar en
horas hábiles y
terminar en horas
inhábiles.
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HORAS Y DIAS HABILES
• La autoridad podrá
habilitar los días y
horas inhábiles
mediante un aviso,
cuando la persona con
quien se va a practicar
la diligencia realice las
actividades por las que
deba pagar
contribuciones en días
u horas inhábiles.
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FACULTADES DE LA AUTORIDAD
• Artículo 42 Fracción V CFF:
• Practicar visitas domiciliarias a los contribuyentes, a fin de verificar el
cumplimiento de las obligaciones fiscales en materia de la
expedición de comprobantes fiscales digitales por internet…
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Artículo 49. Para los efectos de lo
dispuesto por la fracción V del
artículo 42 de este Código, las visitas
domiciliarias se realizarán conforme
a lo siguiente:
I. Se llevará a cabo en el domicilio fiscal,
establecimientos, sucursales, locales,
puestos fijos y semifijos en la vía
pública, de los contribuyentes,
SIEMPRE QUE SE ENCUENTREN
ABIERTOS AL PÚBLICO EN
GENERAL, donde se realicen
enajenaciones, presten servicios o
contraten el uso o goce temporal de
bienes, así como en los lugares
donde se almacenen las mercancías...
SUJETOS DE ESTA REVISION
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CON QUIEN SE LLEVA A CABO LA
REVISION
II. Al presentarse los
visitadores al lugar en
donde deba practicarse la
diligencia, entregarán la
orden de verificación al
visitado, a su
representante legal, al
encargado o a quien se
encuentre al frente del
lugar visitado,
indistintamente, y con
dicha persona se
entenderá la visita de
inspección.
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• En la fracción II del art.49 del CFF se deja en completo estado
de indefensión al contribuyente, toda vez que la autoridad
toma el criterio de que llevará a cabo la revisión con la persona
que se encuentre en el negocio, sin importar si en verdad es
quien esta al frente del mismo, peor aún, si esta persona tiene
acceso a la documentación que se nos solicita o bien si esta
capacitada para la tarea de expedir comprobantes fiscales, ya
que suele pasar que la persona encargada sale por un momento
dejando a alguien en su ausencia y puede ser que en ese
momento llegue la autoridad para llevar a cabo la revisión y por
consiguiente no se cumpla cabalmente con las disposiciones o
bien, por no estar la persona encargada, no se solvente el
requerimiento de la autoridad.
• Debemos estar pendientes por tanto, de la garantía de audiencia
que nos otorga la autoridad fiscal de los tres días hábiles.
CON QUIEN SE LLEVA A CABO LA
REVISION
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PROCESO DE LA REVISION
III. Los visitadores se deberán
identificar ante la persona con
quien se entienda la diligencia,
requiriéndola para que designe dos
testigos; si éstos no son designados
o los designados no aceptan servir
como tales, los visitadores los
designarán, haciendo constar esta
situación en el acta que levanten,
sin que esta circunstancia invalide
los resultados de la inspección.
IV. En toda visita domiciliaria se
levantará acta en la que se harán
constar en forma circunstanciada
los hechos u omisiones conocidos
por los visitadores, en los términos
de este Código y su Reglamento o,
en su caso, las irregularidades
detectadas durante la inspección.
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• Los visitadores deberán identificarse al llegar al lugar
visitado, pero no basta con mostrar su cargo, sino que
deberán dejarnos copia del mismo anexo a la
documentación que se elabore con motivo de la revisión.
• Otra situación sucede con el levantamiento del acta en que
se debe constar de manera CIRCUNSTANCIADA los hechos
u omisiones conocidos por los visitadores, y lo que pasa es
que normalmente la autoridad trae consigo formatos
preimpresos en los cuales a puño y letra de ellos solo se
dedican a llenar sin poder cumplir con esta obligación de
circunstanciar los hechos vertidos en la visita.
PROCESO DE LA REVISION
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CIERRE DE LA VISITA
V. Si al cierre del acta de visita
domiciliaria el visitado o la persona
con quien se entendió la diligencia o
los testigos se niegan a firmar el
acta, o el visitado o la persona con
quien se entendió la diligencia se
niega a aceptar copia del acta, dicha
circunstancia se asentará en la
propia acta, sin que esto afecte la
validez y valor probatorio de la
misma; dándose por concluida la
visita domiciliaria.
VI. Si con motivo de la visita
domiciliaria a que se refiere este
artículo, las autoridades
CONOCIERON INCUMPLIMIENTOS
a las disposiciones fiscales, se
procederá a la formulación de la
resolución correspondiente. …
REQUISITOS DE LOS
COMPROBANTES FISCALES
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ARTICULO 29 CFF
• Los contribuyentes a que se refiere el párrafo anterior deberán
cumplir con las obligaciones siguientes:
• I. Contar con un certificado de firma electrónica avanzada
vigente
• II. Tramitar ante el Servicio de Administración Tributaria el
certificado para el uso de los sellos digitales.
• Los contribuyentes podrán optar por el uso de uno o más
certificados de sellos digitales que se utilizarán exclusivamente
para la expedición de los comprobantes fiscales mediante
documentos digitales. El sello digital permitirá acreditar la
autoría de los comprobantes fiscales digitales por Internet que
expidan las personas físicas y morales, el cual queda sujeto a la
regulación aplicable al uso de la firma electrónica avanzada.
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ARTICULO 29 CFF
• III. Cumplir los requisitos establecidos en el artículo 29-
A de este Código.
• IV. Remitir al servicio de administración tributaria,
antes de su expedición, el comprobante fiscal digital
por internet respectivo a través de los mecanismos
digitales que para tal efecto determine dicho órgano
desconcentrado mediante reglas de carácter general, con
el objeto de que este proceda a:
• a) Validar el cumplimiento de los requisitos establecidos
en el artículo 29-A de este Código.
• b) Asignar el folio del comprobante fiscal digital.
• c) Incorporar el sello digital del Servicio de
Administración Tributaria.
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• RCFF Artículo 39.- Para los efectos
del artículo 29, segundo párrafo,
fracción IV del Código, los
contribuyentes DEBERÁN
REMITIR AL SERVICIO DE
ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA o
al proveedor de certificación de
comprobantes fiscales digitales por
Internet autorizados por dicho
órgano desconcentrado, según sea
el caso, el comprobante fiscal digital
por Internet, a más tardar dentro
de las veinticuatro horas
siguientes a que haya tenido
lugar la operación, acto o
actividad de la que derivó la
obligación de expedirlo.
EXPEDICION DEL CFDI EN 24 HRS
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COMPROBANTES FISCALES
• V. Una vez que al comprobante fiscal digital por
Internet se le incorpore el sello digital del Servicio
de Administración Tributaria o, en su caso, del
proveedor de certificación de comprobantes fiscales
digitales, deberán entregar o poner a disposición de
sus clientes, a través de los medios electrónicos que
disponga el citado órgano desconcentrado mediante
reglas de carácter general, el archivo electrónico del
comprobante fiscal digital por Internet y, cuando les
sea solicitada por el cliente, SU REPRESENTACIÓN
IMPRESA, LA CUAL ÚNICAMENTE PRESUME LA
EXISTENCIA DE DICHO COMPROBANTE FISCAL.
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• Los comprobantes fiscales
digitales a que se refiere el
artículo 29 de este Código,
deberán contener los siguientes
requisitos:
• I. La clave del registro federal de
contribuyentes de quien los
expida y el régimen fiscal en
que tributen conforme a la Ley
del Impuesto sobre la Renta.
Tratándose de contribuyentes
que tengan más de un local o
establecimiento, se deberá
señalar el domicilio del local o
establecimiento en el que se
expidan los comprobantes
fiscales.
REQUISITOS DE CFDI
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REGIMEN FISCAL
FORMA DE PAGO
• Para los efectos del artículo 29-A,
fracciones I y VII, inciso c) del CFF,
los contribuyentes podrán
incorporar en los CFDI que expidan,
la expresión NA o cualquier otra
análoga, en lugar de los siguientes
requisitos:
• I. Régimen fiscal en que
tributen conforme a la Ley del ISR.
• II. Forma en que se realizó el
pago.
• Los contribuyentes también podrán
señalar en los apartados
designados para incorporar los
requisitos previstos en las
fracciones anteriores, la
información con la que cuenten al
momento de expedir los
comprobantes respectivos.
Regla 2.7.1.31.
C.P.C. y .M.I. Julio Cesar Cortés Molina www.grupofiscal.com
• II. El número de folio y el
sello digital del Servicio de
Administración Tributaria,
referidos en la fracción IV,
incisos b) y c) del artículo 29
de este Código, así como el
sello digital del
contribuyente que lo expide.
• III. El lugar y fecha de
expedición
• IV. La clave del registro
federal de contribuyentes de
la persona a favor de quien
se expida.
REQUISITOS
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• Cuando no se cuente con la clave del registro
federal de contribuyentes a que se refiere esta
fracción, se señalará la clave genérica que
establezca el Servicio de Administración
Tributaria mediante reglas de carácter general.
Tratándose de comprobantes fiscales que se
utilicen para solicitar la devolución del impuesto
al valor agregado a turistas extranjeros o que
amparen ventas efectuadas a pasajeros
internacionales que salgan del país vía aérea,
terrestre o marítima, así como ventas en
establecimientos autorizados para la exposición y
ventas de mercancías extranjeras o nacionales a
pasajeros que arriben al país en puertos aéreos
internacionales, conjuntamente con la clave
genérica que para tales efectos establezca el
Servicio de Administración Tributaria
mediante reglas de carácter general, deberán
contener los datos de identificación del turista o
pasajero y del medio de transporte en que éste
salga o arribe al país, según sea el caso, además
de cumplir con los requisitos que señale el
Servicio de Administración Tributaria mediante
reglas de carácter general.
RFC GENERICO
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• V. La cantidad, unidad de medida y clase de los
bienes o mercancías o descripción del servicio o
del uso o goce que amparen.
• Los comprobantes que se expidan en los
supuestos que a continuación se indican, deberán
cumplir adicionalmente con lo que en cada caso
se específica:
• a) Los que se expidan a las personas físicas que
cumplan sus obligaciones fiscales por conducto
del coordinado, las cuales hayan optado por
pagar el impuesto individualmente de
conformidad con lo establecido por el artículo 73,
quinto párrafo de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, deberán identificar el vehículo que les
corresponda.
• b) Los que amparen donativos deducibles en
términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta,
deberán señalar expresamente tal situación y
contener el número y fecha del oficio constancia
de la autorización para recibir dichos donativos o,
en su caso, del oficio de renovación
correspondiente. Cuando amparen bienes que
hayan sido deducidos previamente, para los
efectos del impuesto sobre la renta, se indicará
que el donativo no es deducible.
DESCRIPCION
C.P.C. y .M.I. Julio Cesar Cortés Molina www.grupofiscal.com
UNIDAD DE MEDIDA
• Para los efectos del artículo
29-A, fracción V, primer
párrafo del CFF, los
contribuyentes podrán
señalar en los CFDI que
emitan, la unidad de medida
que utilicen conforme a los
usos mercantiles.
• Tratándose de prestación de
servicios o del otorgamiento
del uso o goce temporal de
bienes, en el CFDI se podrá
señalar la expresión NA o
cualquier otra análoga.
Regla 2.7.1.27.
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• c) Los que se expidan por la obtención de
ingresos por arrendamiento y en general por
otorgar el uso o goce temporal de bienes
inmuebles, deberán contener el número de
cuenta predial del inmueble de que se trate o, en
su caso, los datos de identificación del certificado
de participación inmobiliaria no amortizable.
• d) Los que expidan los contribuyentes sujetos al
impuesto especial sobre producción y servicios
que enajenen tabacos labrados de conformidad
con lo establecido por el artículo 19, fracción II,
último párrafo de la Ley del Impuesto Especial
sobre Producción y Servicios, deberán especificar
el peso total de tabaco contenido en los tabacos
labrados enajenados o, en su caso, la cantidad de
cigarros enajenados.
• e) Los que expidan los fabricantes,
ensambladores, comercializadores e
importadores de automóviles en forma definitiva,
cuyo destino sea permanecer en territorio
nacional para su circulación o comercialización,
deberán contener el número de identificación
vehicular y la clave vehicular que corresponda al
automóvil.
DESCRIPCION
C.P.C. y .M.I. Julio Cesar Cortés Molina www.grupofiscal.com
DESCRIPCION
• El valor del vehículo enajenado
deberá estar expresado en el
comprobante correspondiente
en moneda nacional.
• Para efectos de esta fracción se
entiende por automóvil la
definición contenida en el
artículo 5 de la Ley Federal del
Impuesto sobre Automóviles
Nuevos.
• Cuando los bienes o las
mercancías no puedan ser
identificados individualmente,
se hará el señalamiento expreso
de tal situación
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• VI. El valor unitario
consignado en número.
• Los comprobantes que se
expidan en los supuestos que
a continuación se indican,
deberán cumplir
adicionalmente con lo que en
cada caso se especifica:
• a) Los que expidan los
contribuyentes que enajenen
lentes ópticos graduados,
deberán separar el monto
que corresponda por dicho
concepto.
• b) Los que expidan los
contribuyentes que presten el
servicio de transportación escolar,
deberán separar el monto que
corresponda por dicho concepto.
• c) Los relacionados con las
operaciones que dieron lugar a la
emisión de los documentos
pendientes de cobro de
conformidad con lo establecido por
el artículo 1o.-C, fracción III de la
Ley del Impuesto al Valor Agregado,
deberán consignar la cantidad
efectivamente pagada por el deudor
cuando los adquirentes hayan
otorgado descuentos, rebajas o
bonificaciones.
VALOR UNITARIO
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• VII El importe total consignado en
número o letra, conforme a lo
siguiente:
• a) Cuando la contraprestación se
pague en una sola exhibición, en el
momento en que se expida el
comprobante fiscal digital por
Internet correspondiente a la
operación de que se trate, se
señalará expresamente dicha
situación, además se indicará el
importe total de la operación y,
cuando así proceda, el monto de los
impuestos trasladados desglosados
con cada una de las tasas del
impuesto correspondiente y, en su
caso, el monto de los impuestos
retenidos.
PAGO EN UNA EXHIBICION
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• VII El importe total consignado en número
o letra, conforme a lo siguiente:
• b) Cuando la contraprestación no se pague
en una sola exhibición se emitirá un
comprobante fiscal digital por Internet por
el valor total de la operación en el
momento en que ésta se realice y se
expedirá un comprobante fiscal digital por
Internet por cada uno de los pagos que se
reciban posteriormente, en los términos
que establezca el Servicio de
Administración Tributaria mediante reglas
de carácter general, los cuales deberán
señalar el folio del comprobante fiscal
digital por Internet emitido por el total de
la operación, señalando además, el valor
total de la operación, y el monto de los
impuestos retenidos, así como de los
impuestos trasladados, desglosando cada
una de las tasas del impuesto
correspondiente, con las excepciones
precisadas en el inciso anterior.
PAGO EN VARIAS EXHIBICIONES
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• c) Señalar la forma en
que se realizó el pago, ya
sea en efectivo,
transferencias
electrónicas de fondos,
cheques nominativos o
tarjetas de débito, de
crédito, de servicio o las
denominadas
monederos electrónicos
que autorice el Servicio
de Administración
Tributaria.
FORMA DE PAGO
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• VIII. Tratándose de mercancías
de importación:
• a) El número y fecha del
documento aduanero,
tratándose de ventas de primera
mano.
• b) En importaciones efectuadas
a favor de un tercero, el número
y fecha del documento
aduanero, los conceptos y
montos pagados por el
contribuyente directamente al
proveedor extranjero y los
importes de las contribuciones
pagadas con motivo de la
importación.
IMPORTACION
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• IX. Los contenidos en las
disposiciones fiscales, que sean
requeridos y dé a conocer el
Servicio de Administración
Tributaria, mediante reglas de
carácter general.
• Los comprobantes fiscales
digitales por Internet que se
generen para efectos de
amparar la retención de
contribuciones deberán
contener los requisitos que
determine el Servicio de
Administración Tributaria
mediante reglas de carácter
general.
EL PODER DEL SAT
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• Las cantidades que estén
amparadas en los
comprobantes fiscales que
no reúnan algún requisito
de los establecidos en esta
disposición o en el artículo
29 de este Código, según
sea el caso, o cuando los
datos contenidos en los
mismos se plasmen en
forma distinta a lo
señalado por las
disposiciones fiscales, no
podrán deducirse o
acreditarse fiscalmente.
NO DEDUCIBLES
COMPROBANTES
SIMPLIFICADOS
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• Comprobantes fiscales con RFC genérico sin
desglose de impuestos (29A F-IV)
• Notas de venta
– RFC del emisor sin régimen fiscal
– Lugar y fecha de expedición
– Número de folio
– Valor total de los actos o actividades sin desglose de
impuestos
– Cantidad y clase de mercancía o servicios
• Comprobantes consistentes en copia de la parte de
los registros de auditoría de sus máquinas
registradoras y comprobantes emitidos por los
equipos de registro de operaciones con el público en
general
TIPOS DE COMPROBANTES
SIMPLIFICADOS
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• Cuando no se cuente con la clave del registro federal
de contribuyentes, se señalará la clave genérica que
establezca el Servicio de Administración Tributaria
mediante reglas de carácter general, los comprobantes
fiscales que se expidan en estos términos SERÁN
CONSIDERADOS COMO COMPROBANTES FISCALES
SIMPLIFICADOS por lo que las operaciones que
amparen se entenderán realizadas con el público en
general y no podrán acreditarse o deducirse las
cantidades que en ellos se registren
CFDI CON RFC GENÉRICO SIN DESGLOSE
DE IMPUESTOS
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NOTAS DE VENTA
• Comprobantes que
deberán contener los
requisitos del artículo 29-
A, fracciones I y III del
CFF, así como el valor
total de los actos o
actividades realizados, la
cantidad, la clase de los
bienes o mercancías o
descripción del servicio o
del uso o goce que
amparen, previamente
foliados
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NOTAS DE VENTA
• Art. 29-A del CFF.-…
• I.- La clave del RFC de quien los expida y el régimen fiscal en que
tributen conforme a la Ley del Impuesto Sobre la Renta,…
• III.- Lugar y fecha de expedición.
Además llevar preimpreso el folio consecutivo.
Importe total en número o letra
COMPROBANTES CON CIERTOS
REQUISITOS
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NOTAS DE VENTA
COMPROBANTES CON CIERTOS
REQUISITOS
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• Comprobantes consistentes en copia de la
parte de los registros de auditoría de sus
máquinas registradoras, en la que aparezca
el importe de las operaciones de que se trate
y siempre que los registros de auditoría
contengan el orden consecutivo de
operaciones y el resumen total de las ventas
diarias, revisado y firmado por el auditor
interno de la empresa o por el
contribuyente.
MAQUINA REGISTRADORA DE
COMPROBACION FISCAL
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MAQUINA REGISTRADORA DE
COMPROBACION FISCAL
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EQUIPOS ELECTRONICOS
• Comprobantes emitidos por los equipos de registro de
operaciones con el público en general, siempre que cumplan con
los requisitos siguientes:
a) Contar con sistemas de registro contable electrónico que
permitan identificar en forma expresa el valor total de las
operaciones celebradas cada día con el público en general, así
como el monto de los impuestos trasladados en dichas
operaciones;
b) Que los equipos para el registro de sus operaciones con el
público en general cumplan con los siguientes requisitos:
1. Contar con un dispositivo que acumule el valor de las
operaciones celebradas durante el día, así como el monto de los
impuestos trasladados en dichas operaciones;
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EQUIPOS ELECTRONICOS
2.Contar con un acceso que permita a las
autoridades fiscales consultar la información
contenida en el dispositivo mencionado;
3.Contar con la capacidad de emitir
comprobantes que reúnan los requisitos a que
se refiere el inciso a) de la presente regla;
4.Contar con la capacidad de efectuar en forma
automática, al final del día, el registro contable
en las cuentas y subcuentas afectadas por cada
operación, y de emitir un reporte global diario;
COMO LLENAR TUS
COMPROBANTES
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RFC Y MERCANCIA
Clave del Registro Federal de
Contribuyentes de la persona a favor de
quien se expida o RFC genérico
Cantidad, unidad de medida y clase de
mercancías o descripción del servicio que
amparen.
Valor unitario consignado en número
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¿NOMBRE Y DOMICILIO DEL CLIENTE?
• Hace unos años el mismo art. 31 fracc. III
hacía referencia que para hacer deducible
un gasto, se debía señalar en el
comprobante los datos relativos a la
identificación y domicilio del cliente.
• En la legislación vigente ya no existe esto.
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DETALLE DE LA MERCANCIA
• La mercancía deberá
describirse detalladamente
considerando sus
características esenciales
como marca, modelo,
número de serie,
especificaciones técnicas o
comerciales, entre otras, a
fin de distinguirlas de otras
similares.
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DETALLE DE LA MERCANCIA
• Se considera que se cumple con el requisito de
anotar en los comprobantes los datos
referentes a la cantidad y clase de la mercancía
que amparen, así como el valor unitario,
cuando se anexe al comprobante la tira de
auditoría de las máquinas, equipos o sistemas
electrónicos de registro fiscal que se utilice
para el registro de las ventas, en las que se
distingan las mercancías en diferentes clases
y en el comprobante fiscal que al efecto se
expida se anote el número de operación y la
fecha de la misma que aparezcan en la tira.
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IMPORTE TOTAL
• El importe total consignado en número o letra,
conforme a lo siguiente:
• Pago en una sola exhibición.- En el
comprobante fiscal se señalará expresamente
dicha situación, además se indicará el importe
total de la operación y, cuando así proceda, el
monto de los impuestos trasladados
desglosados con cada una de las tasas del
impuesto correspondiente y, en su caso, el
monto de los impuestos retenidos.
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IMPORTE TOTAL
• Pago en parcialidades.- Cuando la contraprestación no se pague
en una sola exhibición se emitirá un comprobante fiscal digital por
Internet por el valor total de la operación en el momento en que
ésta se realice y se expedirá un comprobante fiscal digital por
Internet por cada uno de los pagos que se reciban posteriormente,
en los términos que establezca el Servicio de Administración
Tributaria mediante reglas de carácter general, los cuales deberán
señalar el folio del comprobante fiscal digital por Internet emitido
por el total de la operación, señalando además, el valor total de la
operación, y el monto de los impuestos retenidos, así como de los
impuestos trasladados, desglosando cada una de las tasas del
impuesto correspondiente, con las excepciones precisadas en el
inciso anterior.
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IMPORTE TOTAL
• Señalar la forma en que se realizó el pago,
ya sea en efectivo, transferencias
electrónicas de fondos, cheques
nominativos o tarjetas de débito, de crédito,
de servicio o las denominadas monederos
electrónicos que autorice el Servicio de
Administración Tributaria.
• YA NO ES REQUISITO AGREGAR LOS
ULTIMOS 4 DIGITOS DE LA CUENTA
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DESGLOSE DE TASAS DE IMPUESTO
Art. 37 RCFF
I.- MISMA TASA: Basta con separar expresamente y por
separado sin necesidad de señalar la tasa.
II.- DISTINTAS TASAS: Señalar el traslado que corresponda a
cada tasa, indicando la tasa aplicable, o bien, separar las
operaciones en mas de un comprobante.
III.- GRAVADOS Y EXENTOS: Señalar la suma de gravados y
exentos, y en caso de que los gravados sean a tasas distintas,
aplicar la fracc. I o II.
IV.- DOS IMPUESTOS: Indicar en el comprobante lo
correspondiente a cada impuesto por separado mencionando
la tasa e impuesto aplicable.
TASA 0%: No es necesario hacer separación o desglose de
impuesto.
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DOCUMENTO ADUANERO
Número y fecha del documento aduanero,
tratándose de ventas de primera mano de
mercancías de importación.
FACTURA GLOBAL
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EMISION DE CFDI GLOBAL
• Los contribuyentes podrán elaborar un
CFDI diario, semanal o mensual donde
consten los importes correspondientes a
cada una de las operaciones realizadas con
el público en general del periodo al que
corresponda y, en su caso, el número de
folio o de operación de los comprobantes
de operaciones con el público en general
que se hubieran emitido, utilizando para
ello la clave genérica en el RFC a que se
refiere la regla 2.7.1.25. Los contribuyentes
que tributen en el RIF podrán elaborar el
CFDI de referencia de forma bimestral.
• Para los efectos del CFDI donde consten las
operaciones realizadas con el público en
general, los contribuyentes podrán remitir
al SAT o al proveedor de certificación de
CFDI, según sea el caso, el CFDI a más
tardar dentro de las 72 horas siguientes al
cierre de las operaciones realizadas de
manera diaria, semanal, mensual o
bimestral.
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COMO HACER LA FACTURA GLOBAL
• Con base en los comprobantes simplificados
• RFC Genérico
• Señalar los folios de los comprobantes
simplificados que ampare.
• IVA e IEPS por separado
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• Para los efectos de los artículos 29 y 29-A, fracción IV, segundo
párrafo y último párrafo del CFF y 39 del Reglamento del CFF,
los contribuyentes podrán elaborar un CFDI diario, semanal o
mensual donde consten los importes correspondientes a cada
una de las operaciones realizadas con el público en general del
periodo al que corresponda y, en su caso, el número de folio o
de operación de los comprobantes de operaciones con el
público en general que se hubieran emitido, utilizando para ello
la clave genérica en el RFC a que se refiere la regla 2.7.1.25. Los
contribuyentes que tributen en el RIF podrán elaborar el CFDI
de referencia de forma bimestral.
• Por las operaciones a que se refiere el párrafo anterior, se
deberán expedir los comprobantes de operaciones con el
público en general, mismos que deberán contener los
requisitos del artículo 29-A, fracciones I y III del CFF, así como
el valor total de los actos o actividades realizados, la cantidad,
la clase de los bienes o mercancías o descripción del servicio o
del uso o goce que amparen y cuando así proceda, el número de
registro de la máquina, equipo o sistema y, en su caso, el
logotipo fiscal.
• Los comprobantes de operaciones con el público en general
podrán expedirse en alguna de las formas siguientes:
• I. Comprobantes impresos en original y copia, debiendo
contener impreso el número de folio en forma consecutiva
previamente a su utilización. La copia se entregará al
interesado y los originales se conservarán por el contribuyente
que los expide.
• II. Comprobantes consistentes en copia de la parte de
los registros de auditoría de sus máquinas registradoras, en la
que aparezca el importe de las operaciones de que se trate y
siempre que los registros de auditoría contengan el orden
consecutivo de operaciones y el resumen total de las ventas
diarias, revisado y firmado por el auditor interno de la empresa
o por el contribuyente.
• III. Comprobantes emitidos por los equipos de registro de
operaciones con el público en general, siempre que cumplan con los
requisitos siguientes:
• a) Contar con sistemas de registro contable electrónico que
permitan identificar en forma expresa el valor total de las
operaciones celebradas cada día con el público en general, así como
el monto de los impuestos trasladados en dichas operaciones.
• b) Que los equipos para el registro de las operaciones con el
público en general cumplan con los siguientes requisitos:
• 1. Contar con un dispositivo que acumule el valor de las
operaciones celebradas durante el día, así como el monto de los
impuestos trasladados en dichas operaciones.
• 2. Contar con un acceso que permita a las autoridades
fiscales consultar la información contenida en el dispositivo
mencionado.
• 3. Contar con la capacidad de emitir comprobantes que
reúnan los requisitos a que se refiere el inciso a) de la presente
regla.
• 4. Contar con la capacidad de efectuar en forma automática,
al final del día, el registro contable en las cuentas y subcuentas
afectadas por cada operación, y de emitir un reporte global diario.
• Para los efectos del CFDI donde consten las operaciones realizadas
con el público en general, los contribuyentes podrán remitir al SAT o
al proveedor de certificación de CFDI, según sea el caso, el CFDI a
más tardar dentro de las 72 horas siguientes al cierre de las
operaciones realizadas de manera diaria, semanal, mensual o
bimestral.
• En los CFDI globales se deberá separar el monto del IVA e IEPS a
cargo del contribuyente.
• Cuando los adquirentes de los bienes o receptores de los servicios
no soliciten comprobantes de operaciones realizadas con el público
en general, los contribuyentes no estarán obligados a expedirlos por
operaciones celebradas con el público en general, cuyo importe sea
inferior a $100.00.
COMPROBANTES SIMPLIFICADOS
Y FACTURA GLOBALRegla 2.7.1.23.
¿ DEBO EXPEDIR
COMPROBANTES ?
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CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION
• Art. 29. Cuando las leyes fiscales establezcan la obligación de expedir
comprobantes fiscales por los actos o actividades que realicen o por
los ingresos que se perciban, los contribuyentes deberán emitirlos
mediante documentos digitales a través de la página de Internet del
Servicio de Administración Tributaria. Las personas que adquieran
bienes, disfruten de su uso o goce temporal, reciban servicios o
aquellas a las que les hubieren retenido contribuciones deberán
solicitar el comprobante fiscal digital por internet respectivo.
• Regla 2.7.1.23.
• …
• Por las operaciones a que se refiere el párrafo anterior, se deberán
expedir los comprobantes de operaciones con el público en general,
mismos que deberán contener los requisitos del artículo 29-A,
fracciones I y III del CFF, así como el valor total de los actos o
actividades realizados, la cantidad, la clase de los bienes o mercancías o
descripción del servicio o del uso o goce que amparen y cuando así
proceda, el número de registro de la máquina, equipo o sistema y, en su
caso, el logotipo fiscal.
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SUJETOS OBLIGADOS
• PERSONAS MORALES LISR:
• Titulo II.-
• Art. 76 fracc. II.-Expedir comprobantes fiscales por las
actividades que realicen.
• Titulo III.-
• Art. 86 fracc. II.- Expedir y recabar los comprobantes
fiscales que acrediten las enajenaciones y erogaciones que
efectúen, los servicios que presten o el otorgamiento del
uso o goce temporal de bienes.
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• PERSONAS FÍSICAS LISR:
• Art. 110 Fracc. III.- Expedir comprobantes fiscales que
acrediten los ingresos que perciban.
• Art. 112 Fracc. IV.- Entregar a sus clientes
comprobantes fiscales. Para estos efectos los
contribuyentes podrán expedir dichos comprobantes
utilizando la herramienta electrónica de servicio de
generación gratuita de factura electrónica que se encuentra
en la página de Internet del Servicio de Administración
Tributaria.
• Art. 118 Fracc. III.- Expedir comprobantes fiscales por
las contraprestaciones recibidas.
SUJETOS OBLIGADOS
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• DONATARIAS:
• RISR Art. 110.- …
• Al recibir los donativos, las donatarias deberán expedir
comprobantes foliados, señalando los datos a que se
refiere el artículo 46 del Reglamento del Código Fiscal de la
Federación.
• LIVA Art. 32 fracc. III.- Expedir comprobantes señalando
en los mismos, además de los requisitos que establezcan el
Código Fiscal de la Federación y su Reglamento, el
impuesto al valor agregado que se traslada expresamente y
por separado a quien adquiera los bienes, los use o goce
temporalmente o reciba los servicios…
SUJETOS OBLIGADOS
MOMENTO DE
EXPEDICION DE
COMPROBANTES
FISCALES
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• Cuando la contraprestación no se pague en una sola exhibición
se emitirá un comprobante fiscal digital por Internet por el valor
total de la operación en el momento en que ésta se realice y se
expedirá un comprobante fiscal digital por Internet por cada
uno de los pagos que se reciban posteriormente, en los términos
que establezca el Servicio de Administración Tributaria
mediante reglas de carácter general, los cuales deberán señalar
el folio del comprobante fiscal digital por Internet emitido por el
total de la operación, señalando además, el valor total de la
operación, y el monto de los impuestos retenidos, así como de
los impuestos trasladados, desglosando cada una de las tasas del
impuesto correspondiente, con las excepciones precisadas en el
inciso anterior.
PAGO EN PARCIALIDADES
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OPERACIONES CON PUBLICO EN
GENERAL
• Los contribuyentes que realicen operaciones con el público en general
y los que se encuentren obligados por las leyes fiscales, deberán
expedir comprobantes fiscales simplificados en los términos
siguientes:
I. Cuando utilicen o estén obligados a utilizar máquinas registradoras de
comprobación fiscal o equipos o sistemas electrónicos de registro fiscal,
los comprobantes fiscales que emitan dichas máquinas, equipos o
sistemas, deberán cumplir con los requisitos siguientes:
• a) Los establecidos en el artículo 29-A, fracciones I y III de este Código.
• b) El número de folio.
• c) El valor total de los actos o actividades realizados.
• d) La cantidad, unidad de medida y clase de los bienes o mercancías o
descripción del servicio o del uso o goce que amparen.
• e) El número de registro de la máquina, equipo o sistema y, en su caso,
el logotipo fiscal.
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OPERACIONES CON PUBLICO EN
GENERAL
II. Comprobantes fiscales, los cuales deberán contener los requisitos
siguientes:
• a) Los establecidos en el artículo 29-A, fracciones I y III de este Código.
• b) El número de folio.
• c) El valor total de los actos o actividades realizados, sin que se haga
la separación expresa entre el valor de la contraprestación pactada y
el monto de los impuestos que se trasladen. Cuando el comprobante
fiscal simplificado sea expedido por algún contribuyente obligado al
pago de impuestos que se trasladen, dicho impuesto se incluirá en el
precio de los bienes, mercancías o servicios que ampare el
comprobante.
• d) La cantidad, unidad de medida y clase de los bienes o mercancías o
descripción del servicio o del uso o goce que amparen.
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OPERACIONES CON PUBLICO EN GENERAL
• Los contribuyentes que realicen operaciones con el público
en general, deberán expedir comprobantes fiscales cuando
el adquirente de los bienes o mercancías o el usuario del
servicio los solicite para efectuar deducciones o
acreditamientos de contribuciones.
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FACILIDAD PARA EXPEDICION DE
COMPROBANTES FISCALES
• REGLA 2.7.1.23.
• Cuando los adquirentes de
los bienes o receptores de los
servicios no soliciten
comprobantes de
operaciones realizadas con el
público en general, los
contribuyentes no estarán
obligados a expedirlos por
operaciones celebradas con
el público en general, cuyo
importe sea inferior a
$100.00.
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• Del reglamento y la regla anterior, queda claro que en el
caso de contribuyentes que realicen operaciones con el
público en general solo están obligados a expedir
comprobantes simplificados cuando así lo soliciten los
interesados sin importar la cantidad de la operación, o
bien, si no lo solicitan, solamente los expedirán cuando la
operación rebase de un monto de $100.00
• Cuando se lleve a cabo una operación por un monto menor
de $100.00 y el interesado no solicita el comprobante
simplificado, no se esta obligado a expedirlo y la operación
se anotará en una lista de ingresos diarios y
posteriormente realizar un comprobante global por la
suma de tales operaciones.
FACILIDAD PARA EXPEDICION DE
COMPROBANTES FISCALES
¿QUIEN DEBE ATENDER
LA VISITA?
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ASISTENCIA
• Al presentarse los
visitadores al lugar en
donde deba practicarse la
diligencia, entregarán la
orden de verificación al
visitado, a su
representante legal, al
encargado o a quien se
encuentre al frente del
lugar visitado,
indistintamente, y con
dicha persona se
entenderá la visita de
inspección.
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ASISTENCIA
• A pesar de que la revisión
se inicia con quien este al
frente del negocio en ese
momento, lo mejor será
que el asesor esté presente
toda vez que el visitador
plasmará en su acta en la
mayoría de las ocasiones
situaciones que no
precisamente son ciertas,
dejando la carga de la
defensa aun mas
complicada.
DESVIRTUAR LOS HECHOS
GARANTIA DE AUDIENCIA
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GARANTIA DE AUDIENCIA
VI. Si con motivo de la visita
domiciliaria a que se refiere este
artículo, las autoridades
CONOCIERON INCUMPLIMIENTOS
a las disposiciones fiscales, se
procederá a la formulación de la
resolución correspondiente.
Previamente se deberá conceder
al contribuyente un plazo de
TRES DÍAS HÁBILES para
desvirtuar la comisión de la
infracción presentando las pruebas
y formulando los alegatos
correspondientes.
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• Una vez realizada la visita y conocidos los hechos
la autoridad formula resolución, no sin antes
otorgarle al contribuyente un plazo de 3 días
hábiles para desvirtuar los hechos.
• Transcurrido el plazo se lleva a cabo de manera
formal la resolución de la visita y se señalan en su
caso, las infracciones y sanciones derivadas del
acto de la autoridad en materia de expedición de
comprobantes fiscales, dentro de los 6 meses
siguientes.
RESOLUCION
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COMPUTO DEL PLAZO
• VISITA DOMICILIARIA PARA COMPROBAR EL CUMPLIMIENTO DE LAS
OBLIGACIONES EN MATERIA DE EXPEDICION DE COMPROBANTES
FISCALES. EL INICIO DEL COMPUTO DEL PLAZO PARA QUE EL
CONTRIBUYENTE DESVIRTUE LAS IRREGULARIDADES DETECTADAS, SE
ENTIENDE NOTIFICADO EN EL ACTO MISMO DE LA DILIGENCIA, AUN
CUANDO SE HAYA ENTENDIDO CON UN TERCERO
• El artículo 49, fracción VI, del Código Fiscal de la Federación, vigente hasta el
31 de diciembre de 2007, prevé el plazo de tres días hábiles para dar
oportunidad al contribuyente de desvirtuar las irregularidades advertidas por
la autoridad, pero no dispone expresamente cómo debe otorgarse, esto es,
si es correcto tener por notificado al visitado de las irregularidades
detectadas por el hecho de haberse desahogado la visita en su domicilio,
con independencia de quién atendió al diligenciario, o si deba practicarse
notificación por separado para que inicie el cómputo del plazo
mencionado…
• CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER
CIRCUITO.
• Revisión fiscal 111/2007. Secretario de Hacienda y Crédito Público y otro. 7 de
noviembre de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Hugo Gómez Avila.
Secretario: Miguel Mora Pérez.
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COMO Y DONDE PRESENTAR EL
OFICIO
• El oficio será un escrito libre de conformidad con los
art. 18 y 18A del CFF en el cual se tratará de
desvirtuar los hechos asentados en el acta de la
visita adjuntando las pruebas con las que se cuente.
• Se deberá presentar en oficialía de partes de la
Administración Local, o bien, siempre que el
domicilio del contribuyente sea fuera de la ciudad
donde esté la Admón. Local, podrá enviarse por
correo certificado con acuse de recibo.
SANCIONES
MULTA Y/O CLAUSURA
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INFRACCIONES
• Artículo 83 CFF.
• Son infracciones relacionadas con la obligación de llevar contabilidad,
siempre que sean descubiertas en el ejercicio de las facultades de
comprobación o de las facultades previstas en el articulo 22 de este código
las siguientes:
VII. No expedir, no entregar o no poner a disposición de los clientes los
comprobantes fiscales digitales por internet de sus actividades, cuando las
disposiciones fiscales lo establezcan, o expedirlos sin que cumplan los
requisitos señalados en este código, en su reglamento o en las reglas de
carácter general que al efecto emita el servicio de administración
tributaria, así como no atender el requerimiento previsto en el quinto
párrafo del artículo 29 de este código, para proporcionar el archivo
electrónico del comprobante fiscal digital por internet.
XIII. No tener en operación o no registrar el valor de los actos o actividades
con el público en general en las máquinas registradoras de comprobación
fiscal, o en los equipos y sistemas electrónicos de registro fiscal
autorizados por las autoridades fiscales, cuando se esté obligado a ello en
los términos de las disposiciones fiscales.
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• Artículo 84. A quien cometa las infracciones relacionadas con la obligación de llevar contabilidad a
que se refiere el Artículo 83, se impondrán las siguientes sanciones:
IV. Para el supuesto de la fracción VII, las siguientes, según corresponda:
• a) De $12,070.00 a $69,000.00. En caso de reincidencia, las autoridades fiscales podrán,
adicionalmente, clausurar preventivamente el establecimiento del contribuyente por un plazo de tres
a quince días; para determinar dicho plazo, se tomará en consideración lo previsto por el artículo 75
de este Código.
• b) De $1,210.00 a $2,410.00 tratándose de contribuyentes que tributen conforme al Título IV,
Capítulo II, Sección II de la Ley del Impuesto sobre la Renta. En caso de reincidencia, adicionalmente
las autoridades fiscales podrán aplicar la clausura preventiva a que se refiere el inciso anterior.
• c) De $12,070.00 a $69,000.00 tratándose de contribuyentes que cuenten con la autorización
para recibir donativos deducibles a que se refieren los artículos 79, 82, 83 y 84 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta y 31 y 114 del Reglamento de dicha Ley, según corresponda. En caso de reincidencia,
además se revocará la autorización para recibir donativos deducibles.
VIII. De $5,490.00 a $27,440.00, a la comprendida en la fracción XIII.
SANCIONES
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• Se da la reincidencia cuando:
• a) Tratándose de infracciones que tengan como
consecuencia la omisión en el pago de contribuciones,
incluyendo las retenidas o recaudadas, la segunda o
posteriores veces que se sancione al infractor por la
comisión de una infracción que tenga esa consecuencia.
• b) Tratándose de infracciones que no impliquen omisión
en el pago de contribuciones, la segunda o posteriores
veces que se sancione al infractor por la comisión de una
infracción establecida en el mismo artículo y fracción de
este Código.
• Para determinar la reincidencia, se considerarán
únicamente las infracciones cometidas dentro de los
últimos cinco años.
MOTIVOS PARA CLAUSURA
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CLAUSURA PREVENTIVA
• Como ya se mencionó en caso de reincidencia, la autoridad
además de la sanción económica podrá clausurar
preventivamente la negociación del contribuyente en un
periodo de tres a quince días.
• Y se supone que para determinar el plazo las autoridades
tomarán en cuenta las agravantes de las infracciones, lo
mismo debe suceder con las sanciones económicas, sin
embargo, en muchas ocasiones la autoridad fiscal impone
las sanciones mas caras sin al parecer haber analizado las
mencionadas agravantes de las infracciones.
MEDIOS DE DEFENSA
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MEDIOS DE DEFENSA
• La defensa fiscal inicia con la asistencia en la
revisión que lleva a cabo la autoridad fiscal, esto
es, en el momento de la revisión.
• Posteriormente dentro de los tres días siguientes
para desvirtuar los hechos que se han plasmado en
el acta de visita que levante el visitador.
• Después de hecho esto sin que nada se haya
podido hacer sigue la defensa fiscal formal, que
deberá ser atendida por especialistas en la
materia.
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MEDIOS DE DEFENSA
• En caso de alguna arbitrariedad cometida por las
autoridades fiscales en el acto de la visita
domiciliaria para la verificación de la expedición
de comprobantes fiscales y en la imposición de las
sanciones tanto económicas como la clausura, se
podrán interponer los siguientes medios de
defensa legal:
• Recurso de revocación (ante la misma autoridad)
• Juicio de lo contencioso administrativo (ante el
TFJFA)
• Juicio de amparo. (Poder judicial)
C.P.C. Y M.I. JULIO CESAR CORTES MOLINA
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Revision comprobantes-2015

  • 1. www.argoscursaradio.com Capacítese mientras trabaja, escuchando los mejores programas de radio en las áreas contable, Fiscal, seguridad social y mucho más…, a través del siguiente link:
  • 2. C.P.C. Y M.I. JULIO CESAR CORTES MOLINA Contador Público Certificado por el Instituto Mexicano de Contadores Públicos, Certificado en Fiscal por la Asociación Mexicana de Contadores Públicos A.C., Maestría en Impuestos por el Instituto de Estudios Universitarios A.C.; Diplomados en Defensa Fiscal y Actualización Fiscal, Consultor y Socio Director del Despacho CMA Grupo Fiscal Empresarial S.C. www.grupofiscal.com; Catedrático de Universidades, miembro de la Comisión Fiscal y Representante en Martínez de la Torre de la Asociación Nacional de Fiscalistas.net A.C., Sindico del Contribuyente por la ANAFINET, Expositor y Conferencista en diversos temas fiscales en foros y videoconferencias a nivel Nacional por Asociaciones, Universidades y Colegios de Contadores Públicos.
  • 3. C.P.C. y .M.I. Julio Cesar Cortés Molina www.grupofiscal.com REVISIÓN EN MATERIA DE COMPROBANTES FISCALES • Uno de los objetivos del análisis de los comprobantes fiscales, es solventar correctamente una posible visita domiciliaria en materia de expedición de comprobantes fiscales, es por ello, que es de vital importancia conocer a detalle que tipo de comprobante debemos expedir, sus requisitos y en que momento estoy obligado a emitirlos, ya que de esto depende que en una revisión por parte de la autoridad fiscal, nuestro contribuyente no incurra en alguna infracción por no expedir o expedir incorrectamente los comprobantes fiscales por sus operaciones. • A continuación conoceremos la facultad de la autoridad, el procedimiento de la visita y las consecuencias de la revisión.
  • 4.
  • 5.
  • 6. C.P.C. y .M.I. Julio Cesar Cortés Molina www.grupofiscal.com DIAS INHABILES • Son días inhábiles los sábados y domingos, 1 de enero, primer lunes de febrero (5-Feb), tercer lunes de marzo (21-Mar), 1 y 5 de mayo, 16 de septiembre, tercer lunes de noviembre (20 de nov), 1 de diciembre de cada 6 años y 25 de diciembre.
  • 7. C.P.C. y .M.I. Julio Cesar Cortés Molina www.grupofiscal.com HORAS HABILES • Son horas hábiles de las 7:30 a las 18:00 hrs. • Se podrá iniciar en horas hábiles y terminar en horas inhábiles.
  • 8. C.P.C. y .M.I. Julio Cesar Cortés Molina www.grupofiscal.com HORAS Y DIAS HABILES • La autoridad podrá habilitar los días y horas inhábiles mediante un aviso, cuando la persona con quien se va a practicar la diligencia realice las actividades por las que deba pagar contribuciones en días u horas inhábiles.
  • 9. C.P.C. y .M.I. Julio Cesar Cortés Molina www.grupofiscal.com FACULTADES DE LA AUTORIDAD • Artículo 42 Fracción V CFF: • Practicar visitas domiciliarias a los contribuyentes, a fin de verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales en materia de la expedición de comprobantes fiscales digitales por internet…
  • 10. C.P.C. y .M.I. Julio Cesar Cortés Molina www.grupofiscal.com Artículo 49. Para los efectos de lo dispuesto por la fracción V del artículo 42 de este Código, las visitas domiciliarias se realizarán conforme a lo siguiente: I. Se llevará a cabo en el domicilio fiscal, establecimientos, sucursales, locales, puestos fijos y semifijos en la vía pública, de los contribuyentes, SIEMPRE QUE SE ENCUENTREN ABIERTOS AL PÚBLICO EN GENERAL, donde se realicen enajenaciones, presten servicios o contraten el uso o goce temporal de bienes, así como en los lugares donde se almacenen las mercancías... SUJETOS DE ESTA REVISION
  • 11. C.P.C. y .M.I. Julio Cesar Cortés Molina www.grupofiscal.com CON QUIEN SE LLEVA A CABO LA REVISION II. Al presentarse los visitadores al lugar en donde deba practicarse la diligencia, entregarán la orden de verificación al visitado, a su representante legal, al encargado o a quien se encuentre al frente del lugar visitado, indistintamente, y con dicha persona se entenderá la visita de inspección.
  • 12. C.P.C. y .M.I. Julio Cesar Cortés Molina www.grupofiscal.com • En la fracción II del art.49 del CFF se deja en completo estado de indefensión al contribuyente, toda vez que la autoridad toma el criterio de que llevará a cabo la revisión con la persona que se encuentre en el negocio, sin importar si en verdad es quien esta al frente del mismo, peor aún, si esta persona tiene acceso a la documentación que se nos solicita o bien si esta capacitada para la tarea de expedir comprobantes fiscales, ya que suele pasar que la persona encargada sale por un momento dejando a alguien en su ausencia y puede ser que en ese momento llegue la autoridad para llevar a cabo la revisión y por consiguiente no se cumpla cabalmente con las disposiciones o bien, por no estar la persona encargada, no se solvente el requerimiento de la autoridad. • Debemos estar pendientes por tanto, de la garantía de audiencia que nos otorga la autoridad fiscal de los tres días hábiles. CON QUIEN SE LLEVA A CABO LA REVISION
  • 13. C.P.C. y .M.I. Julio Cesar Cortés Molina www.grupofiscal.com PROCESO DE LA REVISION III. Los visitadores se deberán identificar ante la persona con quien se entienda la diligencia, requiriéndola para que designe dos testigos; si éstos no son designados o los designados no aceptan servir como tales, los visitadores los designarán, haciendo constar esta situación en el acta que levanten, sin que esta circunstancia invalide los resultados de la inspección. IV. En toda visita domiciliaria se levantará acta en la que se harán constar en forma circunstanciada los hechos u omisiones conocidos por los visitadores, en los términos de este Código y su Reglamento o, en su caso, las irregularidades detectadas durante la inspección.
  • 14. C.P.C. y .M.I. Julio Cesar Cortés Molina www.grupofiscal.com • Los visitadores deberán identificarse al llegar al lugar visitado, pero no basta con mostrar su cargo, sino que deberán dejarnos copia del mismo anexo a la documentación que se elabore con motivo de la revisión. • Otra situación sucede con el levantamiento del acta en que se debe constar de manera CIRCUNSTANCIADA los hechos u omisiones conocidos por los visitadores, y lo que pasa es que normalmente la autoridad trae consigo formatos preimpresos en los cuales a puño y letra de ellos solo se dedican a llenar sin poder cumplir con esta obligación de circunstanciar los hechos vertidos en la visita. PROCESO DE LA REVISION
  • 15. C.P.C. y .M.I. Julio Cesar Cortés Molina www.grupofiscal.com CIERRE DE LA VISITA V. Si al cierre del acta de visita domiciliaria el visitado o la persona con quien se entendió la diligencia o los testigos se niegan a firmar el acta, o el visitado o la persona con quien se entendió la diligencia se niega a aceptar copia del acta, dicha circunstancia se asentará en la propia acta, sin que esto afecte la validez y valor probatorio de la misma; dándose por concluida la visita domiciliaria. VI. Si con motivo de la visita domiciliaria a que se refiere este artículo, las autoridades CONOCIERON INCUMPLIMIENTOS a las disposiciones fiscales, se procederá a la formulación de la resolución correspondiente. …
  • 17. C.P.C. y .M.I. Julio Cesar Cortés Molina www.grupofiscal.com ARTICULO 29 CFF • Los contribuyentes a que se refiere el párrafo anterior deberán cumplir con las obligaciones siguientes: • I. Contar con un certificado de firma electrónica avanzada vigente • II. Tramitar ante el Servicio de Administración Tributaria el certificado para el uso de los sellos digitales. • Los contribuyentes podrán optar por el uso de uno o más certificados de sellos digitales que se utilizarán exclusivamente para la expedición de los comprobantes fiscales mediante documentos digitales. El sello digital permitirá acreditar la autoría de los comprobantes fiscales digitales por Internet que expidan las personas físicas y morales, el cual queda sujeto a la regulación aplicable al uso de la firma electrónica avanzada.
  • 18. C.P.C. y .M.I. Julio Cesar Cortés Molina www.grupofiscal.com ARTICULO 29 CFF • III. Cumplir los requisitos establecidos en el artículo 29- A de este Código. • IV. Remitir al servicio de administración tributaria, antes de su expedición, el comprobante fiscal digital por internet respectivo a través de los mecanismos digitales que para tal efecto determine dicho órgano desconcentrado mediante reglas de carácter general, con el objeto de que este proceda a: • a) Validar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 29-A de este Código. • b) Asignar el folio del comprobante fiscal digital. • c) Incorporar el sello digital del Servicio de Administración Tributaria.
  • 19. C.P.C. y .M.I. Julio Cesar Cortés Molina www.grupofiscal.com • RCFF Artículo 39.- Para los efectos del artículo 29, segundo párrafo, fracción IV del Código, los contribuyentes DEBERÁN REMITIR AL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA o al proveedor de certificación de comprobantes fiscales digitales por Internet autorizados por dicho órgano desconcentrado, según sea el caso, el comprobante fiscal digital por Internet, a más tardar dentro de las veinticuatro horas siguientes a que haya tenido lugar la operación, acto o actividad de la que derivó la obligación de expedirlo. EXPEDICION DEL CFDI EN 24 HRS
  • 20. C.P.C. y .M.I. Julio Cesar Cortés Molina www.grupofiscal.com COMPROBANTES FISCALES • V. Una vez que al comprobante fiscal digital por Internet se le incorpore el sello digital del Servicio de Administración Tributaria o, en su caso, del proveedor de certificación de comprobantes fiscales digitales, deberán entregar o poner a disposición de sus clientes, a través de los medios electrónicos que disponga el citado órgano desconcentrado mediante reglas de carácter general, el archivo electrónico del comprobante fiscal digital por Internet y, cuando les sea solicitada por el cliente, SU REPRESENTACIÓN IMPRESA, LA CUAL ÚNICAMENTE PRESUME LA EXISTENCIA DE DICHO COMPROBANTE FISCAL.
  • 21. C.P.C. y .M.I. Julio Cesar Cortés Molina www.grupofiscal.com • Los comprobantes fiscales digitales a que se refiere el artículo 29 de este Código, deberán contener los siguientes requisitos: • I. La clave del registro federal de contribuyentes de quien los expida y el régimen fiscal en que tributen conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta. Tratándose de contribuyentes que tengan más de un local o establecimiento, se deberá señalar el domicilio del local o establecimiento en el que se expidan los comprobantes fiscales. REQUISITOS DE CFDI
  • 22. C.P.C. y .M.I. Julio Cesar Cortés Molina www.grupofiscal.com REGIMEN FISCAL FORMA DE PAGO • Para los efectos del artículo 29-A, fracciones I y VII, inciso c) del CFF, los contribuyentes podrán incorporar en los CFDI que expidan, la expresión NA o cualquier otra análoga, en lugar de los siguientes requisitos: • I. Régimen fiscal en que tributen conforme a la Ley del ISR. • II. Forma en que se realizó el pago. • Los contribuyentes también podrán señalar en los apartados designados para incorporar los requisitos previstos en las fracciones anteriores, la información con la que cuenten al momento de expedir los comprobantes respectivos. Regla 2.7.1.31.
  • 23. C.P.C. y .M.I. Julio Cesar Cortés Molina www.grupofiscal.com • II. El número de folio y el sello digital del Servicio de Administración Tributaria, referidos en la fracción IV, incisos b) y c) del artículo 29 de este Código, así como el sello digital del contribuyente que lo expide. • III. El lugar y fecha de expedición • IV. La clave del registro federal de contribuyentes de la persona a favor de quien se expida. REQUISITOS
  • 24. C.P.C. y .M.I. Julio Cesar Cortés Molina www.grupofiscal.com • Cuando no se cuente con la clave del registro federal de contribuyentes a que se refiere esta fracción, se señalará la clave genérica que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general. Tratándose de comprobantes fiscales que se utilicen para solicitar la devolución del impuesto al valor agregado a turistas extranjeros o que amparen ventas efectuadas a pasajeros internacionales que salgan del país vía aérea, terrestre o marítima, así como ventas en establecimientos autorizados para la exposición y ventas de mercancías extranjeras o nacionales a pasajeros que arriben al país en puertos aéreos internacionales, conjuntamente con la clave genérica que para tales efectos establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general, deberán contener los datos de identificación del turista o pasajero y del medio de transporte en que éste salga o arribe al país, según sea el caso, además de cumplir con los requisitos que señale el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general. RFC GENERICO
  • 25. C.P.C. y .M.I. Julio Cesar Cortés Molina www.grupofiscal.com • V. La cantidad, unidad de medida y clase de los bienes o mercancías o descripción del servicio o del uso o goce que amparen. • Los comprobantes que se expidan en los supuestos que a continuación se indican, deberán cumplir adicionalmente con lo que en cada caso se específica: • a) Los que se expidan a las personas físicas que cumplan sus obligaciones fiscales por conducto del coordinado, las cuales hayan optado por pagar el impuesto individualmente de conformidad con lo establecido por el artículo 73, quinto párrafo de la Ley del Impuesto sobre la Renta, deberán identificar el vehículo que les corresponda. • b) Los que amparen donativos deducibles en términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta, deberán señalar expresamente tal situación y contener el número y fecha del oficio constancia de la autorización para recibir dichos donativos o, en su caso, del oficio de renovación correspondiente. Cuando amparen bienes que hayan sido deducidos previamente, para los efectos del impuesto sobre la renta, se indicará que el donativo no es deducible. DESCRIPCION
  • 26. C.P.C. y .M.I. Julio Cesar Cortés Molina www.grupofiscal.com UNIDAD DE MEDIDA • Para los efectos del artículo 29-A, fracción V, primer párrafo del CFF, los contribuyentes podrán señalar en los CFDI que emitan, la unidad de medida que utilicen conforme a los usos mercantiles. • Tratándose de prestación de servicios o del otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, en el CFDI se podrá señalar la expresión NA o cualquier otra análoga. Regla 2.7.1.27.
  • 27. C.P.C. y .M.I. Julio Cesar Cortés Molina www.grupofiscal.com • c) Los que se expidan por la obtención de ingresos por arrendamiento y en general por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles, deberán contener el número de cuenta predial del inmueble de que se trate o, en su caso, los datos de identificación del certificado de participación inmobiliaria no amortizable. • d) Los que expidan los contribuyentes sujetos al impuesto especial sobre producción y servicios que enajenen tabacos labrados de conformidad con lo establecido por el artículo 19, fracción II, último párrafo de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, deberán especificar el peso total de tabaco contenido en los tabacos labrados enajenados o, en su caso, la cantidad de cigarros enajenados. • e) Los que expidan los fabricantes, ensambladores, comercializadores e importadores de automóviles en forma definitiva, cuyo destino sea permanecer en territorio nacional para su circulación o comercialización, deberán contener el número de identificación vehicular y la clave vehicular que corresponda al automóvil. DESCRIPCION
  • 28. C.P.C. y .M.I. Julio Cesar Cortés Molina www.grupofiscal.com DESCRIPCION • El valor del vehículo enajenado deberá estar expresado en el comprobante correspondiente en moneda nacional. • Para efectos de esta fracción se entiende por automóvil la definición contenida en el artículo 5 de la Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos. • Cuando los bienes o las mercancías no puedan ser identificados individualmente, se hará el señalamiento expreso de tal situación
  • 29. C.P.C. y .M.I. Julio Cesar Cortés Molina www.grupofiscal.com • VI. El valor unitario consignado en número. • Los comprobantes que se expidan en los supuestos que a continuación se indican, deberán cumplir adicionalmente con lo que en cada caso se especifica: • a) Los que expidan los contribuyentes que enajenen lentes ópticos graduados, deberán separar el monto que corresponda por dicho concepto. • b) Los que expidan los contribuyentes que presten el servicio de transportación escolar, deberán separar el monto que corresponda por dicho concepto. • c) Los relacionados con las operaciones que dieron lugar a la emisión de los documentos pendientes de cobro de conformidad con lo establecido por el artículo 1o.-C, fracción III de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, deberán consignar la cantidad efectivamente pagada por el deudor cuando los adquirentes hayan otorgado descuentos, rebajas o bonificaciones. VALOR UNITARIO
  • 30. C.P.C. y .M.I. Julio Cesar Cortés Molina www.grupofiscal.com • VII El importe total consignado en número o letra, conforme a lo siguiente: • a) Cuando la contraprestación se pague en una sola exhibición, en el momento en que se expida el comprobante fiscal digital por Internet correspondiente a la operación de que se trate, se señalará expresamente dicha situación, además se indicará el importe total de la operación y, cuando así proceda, el monto de los impuestos trasladados desglosados con cada una de las tasas del impuesto correspondiente y, en su caso, el monto de los impuestos retenidos. PAGO EN UNA EXHIBICION
  • 31. C.P.C. y .M.I. Julio Cesar Cortés Molina www.grupofiscal.com • VII El importe total consignado en número o letra, conforme a lo siguiente: • b) Cuando la contraprestación no se pague en una sola exhibición se emitirá un comprobante fiscal digital por Internet por el valor total de la operación en el momento en que ésta se realice y se expedirá un comprobante fiscal digital por Internet por cada uno de los pagos que se reciban posteriormente, en los términos que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general, los cuales deberán señalar el folio del comprobante fiscal digital por Internet emitido por el total de la operación, señalando además, el valor total de la operación, y el monto de los impuestos retenidos, así como de los impuestos trasladados, desglosando cada una de las tasas del impuesto correspondiente, con las excepciones precisadas en el inciso anterior. PAGO EN VARIAS EXHIBICIONES
  • 32. C.P.C. y .M.I. Julio Cesar Cortés Molina www.grupofiscal.com • c) Señalar la forma en que se realizó el pago, ya sea en efectivo, transferencias electrónicas de fondos, cheques nominativos o tarjetas de débito, de crédito, de servicio o las denominadas monederos electrónicos que autorice el Servicio de Administración Tributaria. FORMA DE PAGO
  • 33. C.P.C. y .M.I. Julio Cesar Cortés Molina www.grupofiscal.com • VIII. Tratándose de mercancías de importación: • a) El número y fecha del documento aduanero, tratándose de ventas de primera mano. • b) En importaciones efectuadas a favor de un tercero, el número y fecha del documento aduanero, los conceptos y montos pagados por el contribuyente directamente al proveedor extranjero y los importes de las contribuciones pagadas con motivo de la importación. IMPORTACION
  • 34. C.P.C. y .M.I. Julio Cesar Cortés Molina www.grupofiscal.com • IX. Los contenidos en las disposiciones fiscales, que sean requeridos y dé a conocer el Servicio de Administración Tributaria, mediante reglas de carácter general. • Los comprobantes fiscales digitales por Internet que se generen para efectos de amparar la retención de contribuciones deberán contener los requisitos que determine el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general. EL PODER DEL SAT
  • 35. C.P.C. y .M.I. Julio Cesar Cortés Molina www.grupofiscal.com • Las cantidades que estén amparadas en los comprobantes fiscales que no reúnan algún requisito de los establecidos en esta disposición o en el artículo 29 de este Código, según sea el caso, o cuando los datos contenidos en los mismos se plasmen en forma distinta a lo señalado por las disposiciones fiscales, no podrán deducirse o acreditarse fiscalmente. NO DEDUCIBLES
  • 37. C.P.C. y .M.I. Julio Cesar Cortés Molina www.grupofiscal.com • Comprobantes fiscales con RFC genérico sin desglose de impuestos (29A F-IV) • Notas de venta – RFC del emisor sin régimen fiscal – Lugar y fecha de expedición – Número de folio – Valor total de los actos o actividades sin desglose de impuestos – Cantidad y clase de mercancía o servicios • Comprobantes consistentes en copia de la parte de los registros de auditoría de sus máquinas registradoras y comprobantes emitidos por los equipos de registro de operaciones con el público en general TIPOS DE COMPROBANTES SIMPLIFICADOS
  • 38. C.P.C. y .M.I. Julio Cesar Cortés Molina www.grupofiscal.com • Cuando no se cuente con la clave del registro federal de contribuyentes, se señalará la clave genérica que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general, los comprobantes fiscales que se expidan en estos términos SERÁN CONSIDERADOS COMO COMPROBANTES FISCALES SIMPLIFICADOS por lo que las operaciones que amparen se entenderán realizadas con el público en general y no podrán acreditarse o deducirse las cantidades que en ellos se registren CFDI CON RFC GENÉRICO SIN DESGLOSE DE IMPUESTOS
  • 39. C.P.C. y .M.I. Julio Cesar Cortés Molina www.grupofiscal.com NOTAS DE VENTA • Comprobantes que deberán contener los requisitos del artículo 29- A, fracciones I y III del CFF, así como el valor total de los actos o actividades realizados, la cantidad, la clase de los bienes o mercancías o descripción del servicio o del uso o goce que amparen, previamente foliados
  • 40. C.P.C. y .M.I. Julio Cesar Cortés Molina www.grupofiscal.com NOTAS DE VENTA • Art. 29-A del CFF.-… • I.- La clave del RFC de quien los expida y el régimen fiscal en que tributen conforme a la Ley del Impuesto Sobre la Renta,… • III.- Lugar y fecha de expedición. Además llevar preimpreso el folio consecutivo. Importe total en número o letra COMPROBANTES CON CIERTOS REQUISITOS
  • 41. C.P.C. y .M.I. Julio Cesar Cortés Molina www.grupofiscal.com NOTAS DE VENTA COMPROBANTES CON CIERTOS REQUISITOS
  • 42. C.P.C. y .M.I. Julio Cesar Cortés Molina www.grupofiscal.com • Comprobantes consistentes en copia de la parte de los registros de auditoría de sus máquinas registradoras, en la que aparezca el importe de las operaciones de que se trate y siempre que los registros de auditoría contengan el orden consecutivo de operaciones y el resumen total de las ventas diarias, revisado y firmado por el auditor interno de la empresa o por el contribuyente. MAQUINA REGISTRADORA DE COMPROBACION FISCAL
  • 43. C.P.C. y .M.I. Julio Cesar Cortés Molina www.grupofiscal.com MAQUINA REGISTRADORA DE COMPROBACION FISCAL
  • 44. C.P.C. y .M.I. Julio Cesar Cortés Molina www.grupofiscal.com EQUIPOS ELECTRONICOS • Comprobantes emitidos por los equipos de registro de operaciones con el público en general, siempre que cumplan con los requisitos siguientes: a) Contar con sistemas de registro contable electrónico que permitan identificar en forma expresa el valor total de las operaciones celebradas cada día con el público en general, así como el monto de los impuestos trasladados en dichas operaciones; b) Que los equipos para el registro de sus operaciones con el público en general cumplan con los siguientes requisitos: 1. Contar con un dispositivo que acumule el valor de las operaciones celebradas durante el día, así como el monto de los impuestos trasladados en dichas operaciones;
  • 45. C.P.C. y .M.I. Julio Cesar Cortés Molina www.grupofiscal.com EQUIPOS ELECTRONICOS 2.Contar con un acceso que permita a las autoridades fiscales consultar la información contenida en el dispositivo mencionado; 3.Contar con la capacidad de emitir comprobantes que reúnan los requisitos a que se refiere el inciso a) de la presente regla; 4.Contar con la capacidad de efectuar en forma automática, al final del día, el registro contable en las cuentas y subcuentas afectadas por cada operación, y de emitir un reporte global diario;
  • 47. C.P.C. y .M.I. Julio Cesar Cortés Molina www.grupofiscal.com RFC Y MERCANCIA Clave del Registro Federal de Contribuyentes de la persona a favor de quien se expida o RFC genérico Cantidad, unidad de medida y clase de mercancías o descripción del servicio que amparen. Valor unitario consignado en número
  • 48. C.P.C. y .M.I. Julio Cesar Cortés Molina www.grupofiscal.com ¿NOMBRE Y DOMICILIO DEL CLIENTE? • Hace unos años el mismo art. 31 fracc. III hacía referencia que para hacer deducible un gasto, se debía señalar en el comprobante los datos relativos a la identificación y domicilio del cliente. • En la legislación vigente ya no existe esto.
  • 49. C.P.C. y .M.I. Julio Cesar Cortés Molina www.grupofiscal.com DETALLE DE LA MERCANCIA • La mercancía deberá describirse detalladamente considerando sus características esenciales como marca, modelo, número de serie, especificaciones técnicas o comerciales, entre otras, a fin de distinguirlas de otras similares.
  • 50. C.P.C. y .M.I. Julio Cesar Cortés Molina www.grupofiscal.com DETALLE DE LA MERCANCIA • Se considera que se cumple con el requisito de anotar en los comprobantes los datos referentes a la cantidad y clase de la mercancía que amparen, así como el valor unitario, cuando se anexe al comprobante la tira de auditoría de las máquinas, equipos o sistemas electrónicos de registro fiscal que se utilice para el registro de las ventas, en las que se distingan las mercancías en diferentes clases y en el comprobante fiscal que al efecto se expida se anote el número de operación y la fecha de la misma que aparezcan en la tira.
  • 51. C.P.C. y .M.I. Julio Cesar Cortés Molina www.grupofiscal.com IMPORTE TOTAL • El importe total consignado en número o letra, conforme a lo siguiente: • Pago en una sola exhibición.- En el comprobante fiscal se señalará expresamente dicha situación, además se indicará el importe total de la operación y, cuando así proceda, el monto de los impuestos trasladados desglosados con cada una de las tasas del impuesto correspondiente y, en su caso, el monto de los impuestos retenidos.
  • 52. C.P.C. y .M.I. Julio Cesar Cortés Molina www.grupofiscal.com IMPORTE TOTAL • Pago en parcialidades.- Cuando la contraprestación no se pague en una sola exhibición se emitirá un comprobante fiscal digital por Internet por el valor total de la operación en el momento en que ésta se realice y se expedirá un comprobante fiscal digital por Internet por cada uno de los pagos que se reciban posteriormente, en los términos que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general, los cuales deberán señalar el folio del comprobante fiscal digital por Internet emitido por el total de la operación, señalando además, el valor total de la operación, y el monto de los impuestos retenidos, así como de los impuestos trasladados, desglosando cada una de las tasas del impuesto correspondiente, con las excepciones precisadas en el inciso anterior.
  • 53. C.P.C. y .M.I. Julio Cesar Cortés Molina www.grupofiscal.com IMPORTE TOTAL • Señalar la forma en que se realizó el pago, ya sea en efectivo, transferencias electrónicas de fondos, cheques nominativos o tarjetas de débito, de crédito, de servicio o las denominadas monederos electrónicos que autorice el Servicio de Administración Tributaria. • YA NO ES REQUISITO AGREGAR LOS ULTIMOS 4 DIGITOS DE LA CUENTA
  • 54. C.P.C. y .M.I. Julio Cesar Cortés Molina www.grupofiscal.com DESGLOSE DE TASAS DE IMPUESTO Art. 37 RCFF I.- MISMA TASA: Basta con separar expresamente y por separado sin necesidad de señalar la tasa. II.- DISTINTAS TASAS: Señalar el traslado que corresponda a cada tasa, indicando la tasa aplicable, o bien, separar las operaciones en mas de un comprobante. III.- GRAVADOS Y EXENTOS: Señalar la suma de gravados y exentos, y en caso de que los gravados sean a tasas distintas, aplicar la fracc. I o II. IV.- DOS IMPUESTOS: Indicar en el comprobante lo correspondiente a cada impuesto por separado mencionando la tasa e impuesto aplicable. TASA 0%: No es necesario hacer separación o desglose de impuesto.
  • 55. C.P.C. y .M.I. Julio Cesar Cortés Molina www.grupofiscal.com DOCUMENTO ADUANERO Número y fecha del documento aduanero, tratándose de ventas de primera mano de mercancías de importación.
  • 57. C.P.C. y .M.I. Julio Cesar Cortés Molina www.grupofiscal.com EMISION DE CFDI GLOBAL • Los contribuyentes podrán elaborar un CFDI diario, semanal o mensual donde consten los importes correspondientes a cada una de las operaciones realizadas con el público en general del periodo al que corresponda y, en su caso, el número de folio o de operación de los comprobantes de operaciones con el público en general que se hubieran emitido, utilizando para ello la clave genérica en el RFC a que se refiere la regla 2.7.1.25. Los contribuyentes que tributen en el RIF podrán elaborar el CFDI de referencia de forma bimestral. • Para los efectos del CFDI donde consten las operaciones realizadas con el público en general, los contribuyentes podrán remitir al SAT o al proveedor de certificación de CFDI, según sea el caso, el CFDI a más tardar dentro de las 72 horas siguientes al cierre de las operaciones realizadas de manera diaria, semanal, mensual o bimestral.
  • 58. C.P.C. y .M.I. Julio Cesar Cortés Molina www.grupofiscal.com COMO HACER LA FACTURA GLOBAL • Con base en los comprobantes simplificados • RFC Genérico • Señalar los folios de los comprobantes simplificados que ampare. • IVA e IEPS por separado
  • 59. C.P.C. y .M.I. Julio Cesar Cortés Molina www.grupofiscal.com • Para los efectos de los artículos 29 y 29-A, fracción IV, segundo párrafo y último párrafo del CFF y 39 del Reglamento del CFF, los contribuyentes podrán elaborar un CFDI diario, semanal o mensual donde consten los importes correspondientes a cada una de las operaciones realizadas con el público en general del periodo al que corresponda y, en su caso, el número de folio o de operación de los comprobantes de operaciones con el público en general que se hubieran emitido, utilizando para ello la clave genérica en el RFC a que se refiere la regla 2.7.1.25. Los contribuyentes que tributen en el RIF podrán elaborar el CFDI de referencia de forma bimestral. • Por las operaciones a que se refiere el párrafo anterior, se deberán expedir los comprobantes de operaciones con el público en general, mismos que deberán contener los requisitos del artículo 29-A, fracciones I y III del CFF, así como el valor total de los actos o actividades realizados, la cantidad, la clase de los bienes o mercancías o descripción del servicio o del uso o goce que amparen y cuando así proceda, el número de registro de la máquina, equipo o sistema y, en su caso, el logotipo fiscal. • Los comprobantes de operaciones con el público en general podrán expedirse en alguna de las formas siguientes: • I. Comprobantes impresos en original y copia, debiendo contener impreso el número de folio en forma consecutiva previamente a su utilización. La copia se entregará al interesado y los originales se conservarán por el contribuyente que los expide. • II. Comprobantes consistentes en copia de la parte de los registros de auditoría de sus máquinas registradoras, en la que aparezca el importe de las operaciones de que se trate y siempre que los registros de auditoría contengan el orden consecutivo de operaciones y el resumen total de las ventas diarias, revisado y firmado por el auditor interno de la empresa o por el contribuyente. • III. Comprobantes emitidos por los equipos de registro de operaciones con el público en general, siempre que cumplan con los requisitos siguientes: • a) Contar con sistemas de registro contable electrónico que permitan identificar en forma expresa el valor total de las operaciones celebradas cada día con el público en general, así como el monto de los impuestos trasladados en dichas operaciones. • b) Que los equipos para el registro de las operaciones con el público en general cumplan con los siguientes requisitos: • 1. Contar con un dispositivo que acumule el valor de las operaciones celebradas durante el día, así como el monto de los impuestos trasladados en dichas operaciones. • 2. Contar con un acceso que permita a las autoridades fiscales consultar la información contenida en el dispositivo mencionado. • 3. Contar con la capacidad de emitir comprobantes que reúnan los requisitos a que se refiere el inciso a) de la presente regla. • 4. Contar con la capacidad de efectuar en forma automática, al final del día, el registro contable en las cuentas y subcuentas afectadas por cada operación, y de emitir un reporte global diario. • Para los efectos del CFDI donde consten las operaciones realizadas con el público en general, los contribuyentes podrán remitir al SAT o al proveedor de certificación de CFDI, según sea el caso, el CFDI a más tardar dentro de las 72 horas siguientes al cierre de las operaciones realizadas de manera diaria, semanal, mensual o bimestral. • En los CFDI globales se deberá separar el monto del IVA e IEPS a cargo del contribuyente. • Cuando los adquirentes de los bienes o receptores de los servicios no soliciten comprobantes de operaciones realizadas con el público en general, los contribuyentes no estarán obligados a expedirlos por operaciones celebradas con el público en general, cuyo importe sea inferior a $100.00. COMPROBANTES SIMPLIFICADOS Y FACTURA GLOBALRegla 2.7.1.23.
  • 61. C.P.C. y .M.I. Julio Cesar Cortés Molina www.grupofiscal.com CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION • Art. 29. Cuando las leyes fiscales establezcan la obligación de expedir comprobantes fiscales por los actos o actividades que realicen o por los ingresos que se perciban, los contribuyentes deberán emitirlos mediante documentos digitales a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria. Las personas que adquieran bienes, disfruten de su uso o goce temporal, reciban servicios o aquellas a las que les hubieren retenido contribuciones deberán solicitar el comprobante fiscal digital por internet respectivo. • Regla 2.7.1.23. • … • Por las operaciones a que se refiere el párrafo anterior, se deberán expedir los comprobantes de operaciones con el público en general, mismos que deberán contener los requisitos del artículo 29-A, fracciones I y III del CFF, así como el valor total de los actos o actividades realizados, la cantidad, la clase de los bienes o mercancías o descripción del servicio o del uso o goce que amparen y cuando así proceda, el número de registro de la máquina, equipo o sistema y, en su caso, el logotipo fiscal.
  • 62. C.P.C. y .M.I. Julio Cesar Cortés Molina www.grupofiscal.com SUJETOS OBLIGADOS • PERSONAS MORALES LISR: • Titulo II.- • Art. 76 fracc. II.-Expedir comprobantes fiscales por las actividades que realicen. • Titulo III.- • Art. 86 fracc. II.- Expedir y recabar los comprobantes fiscales que acrediten las enajenaciones y erogaciones que efectúen, los servicios que presten o el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes.
  • 63. C.P.C. y .M.I. Julio Cesar Cortés Molina www.grupofiscal.com • PERSONAS FÍSICAS LISR: • Art. 110 Fracc. III.- Expedir comprobantes fiscales que acrediten los ingresos que perciban. • Art. 112 Fracc. IV.- Entregar a sus clientes comprobantes fiscales. Para estos efectos los contribuyentes podrán expedir dichos comprobantes utilizando la herramienta electrónica de servicio de generación gratuita de factura electrónica que se encuentra en la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria. • Art. 118 Fracc. III.- Expedir comprobantes fiscales por las contraprestaciones recibidas. SUJETOS OBLIGADOS
  • 64. C.P.C. y .M.I. Julio Cesar Cortés Molina www.grupofiscal.com • DONATARIAS: • RISR Art. 110.- … • Al recibir los donativos, las donatarias deberán expedir comprobantes foliados, señalando los datos a que se refiere el artículo 46 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación. • LIVA Art. 32 fracc. III.- Expedir comprobantes señalando en los mismos, además de los requisitos que establezcan el Código Fiscal de la Federación y su Reglamento, el impuesto al valor agregado que se traslada expresamente y por separado a quien adquiera los bienes, los use o goce temporalmente o reciba los servicios… SUJETOS OBLIGADOS
  • 66. C.P.C. y .M.I. Julio Cesar Cortés Molina www.grupofiscal.com • Cuando la contraprestación no se pague en una sola exhibición se emitirá un comprobante fiscal digital por Internet por el valor total de la operación en el momento en que ésta se realice y se expedirá un comprobante fiscal digital por Internet por cada uno de los pagos que se reciban posteriormente, en los términos que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general, los cuales deberán señalar el folio del comprobante fiscal digital por Internet emitido por el total de la operación, señalando además, el valor total de la operación, y el monto de los impuestos retenidos, así como de los impuestos trasladados, desglosando cada una de las tasas del impuesto correspondiente, con las excepciones precisadas en el inciso anterior. PAGO EN PARCIALIDADES
  • 67. C.P.C. y .M.I. Julio Cesar Cortés Molina www.grupofiscal.com OPERACIONES CON PUBLICO EN GENERAL • Los contribuyentes que realicen operaciones con el público en general y los que se encuentren obligados por las leyes fiscales, deberán expedir comprobantes fiscales simplificados en los términos siguientes: I. Cuando utilicen o estén obligados a utilizar máquinas registradoras de comprobación fiscal o equipos o sistemas electrónicos de registro fiscal, los comprobantes fiscales que emitan dichas máquinas, equipos o sistemas, deberán cumplir con los requisitos siguientes: • a) Los establecidos en el artículo 29-A, fracciones I y III de este Código. • b) El número de folio. • c) El valor total de los actos o actividades realizados. • d) La cantidad, unidad de medida y clase de los bienes o mercancías o descripción del servicio o del uso o goce que amparen. • e) El número de registro de la máquina, equipo o sistema y, en su caso, el logotipo fiscal.
  • 68. C.P.C. y .M.I. Julio Cesar Cortés Molina www.grupofiscal.com OPERACIONES CON PUBLICO EN GENERAL II. Comprobantes fiscales, los cuales deberán contener los requisitos siguientes: • a) Los establecidos en el artículo 29-A, fracciones I y III de este Código. • b) El número de folio. • c) El valor total de los actos o actividades realizados, sin que se haga la separación expresa entre el valor de la contraprestación pactada y el monto de los impuestos que se trasladen. Cuando el comprobante fiscal simplificado sea expedido por algún contribuyente obligado al pago de impuestos que se trasladen, dicho impuesto se incluirá en el precio de los bienes, mercancías o servicios que ampare el comprobante. • d) La cantidad, unidad de medida y clase de los bienes o mercancías o descripción del servicio o del uso o goce que amparen.
  • 69. C.P.C. y .M.I. Julio Cesar Cortés Molina www.grupofiscal.com OPERACIONES CON PUBLICO EN GENERAL • Los contribuyentes que realicen operaciones con el público en general, deberán expedir comprobantes fiscales cuando el adquirente de los bienes o mercancías o el usuario del servicio los solicite para efectuar deducciones o acreditamientos de contribuciones.
  • 70. C.P.C. y .M.I. Julio Cesar Cortés Molina www.grupofiscal.com FACILIDAD PARA EXPEDICION DE COMPROBANTES FISCALES • REGLA 2.7.1.23. • Cuando los adquirentes de los bienes o receptores de los servicios no soliciten comprobantes de operaciones realizadas con el público en general, los contribuyentes no estarán obligados a expedirlos por operaciones celebradas con el público en general, cuyo importe sea inferior a $100.00.
  • 71. C.P.C. y .M.I. Julio Cesar Cortés Molina www.grupofiscal.com • Del reglamento y la regla anterior, queda claro que en el caso de contribuyentes que realicen operaciones con el público en general solo están obligados a expedir comprobantes simplificados cuando así lo soliciten los interesados sin importar la cantidad de la operación, o bien, si no lo solicitan, solamente los expedirán cuando la operación rebase de un monto de $100.00 • Cuando se lleve a cabo una operación por un monto menor de $100.00 y el interesado no solicita el comprobante simplificado, no se esta obligado a expedirlo y la operación se anotará en una lista de ingresos diarios y posteriormente realizar un comprobante global por la suma de tales operaciones. FACILIDAD PARA EXPEDICION DE COMPROBANTES FISCALES
  • 73. C.P.C. y .M.I. Julio Cesar Cortés Molina www.grupofiscal.com ASISTENCIA • Al presentarse los visitadores al lugar en donde deba practicarse la diligencia, entregarán la orden de verificación al visitado, a su representante legal, al encargado o a quien se encuentre al frente del lugar visitado, indistintamente, y con dicha persona se entenderá la visita de inspección.
  • 74. C.P.C. y .M.I. Julio Cesar Cortés Molina www.grupofiscal.com ASISTENCIA • A pesar de que la revisión se inicia con quien este al frente del negocio en ese momento, lo mejor será que el asesor esté presente toda vez que el visitador plasmará en su acta en la mayoría de las ocasiones situaciones que no precisamente son ciertas, dejando la carga de la defensa aun mas complicada.
  • 76. C.P.C. y .M.I. Julio Cesar Cortés Molina www.grupofiscal.com GARANTIA DE AUDIENCIA VI. Si con motivo de la visita domiciliaria a que se refiere este artículo, las autoridades CONOCIERON INCUMPLIMIENTOS a las disposiciones fiscales, se procederá a la formulación de la resolución correspondiente. Previamente se deberá conceder al contribuyente un plazo de TRES DÍAS HÁBILES para desvirtuar la comisión de la infracción presentando las pruebas y formulando los alegatos correspondientes.
  • 77. C.P.C. y .M.I. Julio Cesar Cortés Molina www.grupofiscal.com • Una vez realizada la visita y conocidos los hechos la autoridad formula resolución, no sin antes otorgarle al contribuyente un plazo de 3 días hábiles para desvirtuar los hechos. • Transcurrido el plazo se lleva a cabo de manera formal la resolución de la visita y se señalan en su caso, las infracciones y sanciones derivadas del acto de la autoridad en materia de expedición de comprobantes fiscales, dentro de los 6 meses siguientes. RESOLUCION
  • 78. C.P.C. y .M.I. Julio Cesar Cortés Molina www.grupofiscal.com COMPUTO DEL PLAZO • VISITA DOMICILIARIA PARA COMPROBAR EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES EN MATERIA DE EXPEDICION DE COMPROBANTES FISCALES. EL INICIO DEL COMPUTO DEL PLAZO PARA QUE EL CONTRIBUYENTE DESVIRTUE LAS IRREGULARIDADES DETECTADAS, SE ENTIENDE NOTIFICADO EN EL ACTO MISMO DE LA DILIGENCIA, AUN CUANDO SE HAYA ENTENDIDO CON UN TERCERO • El artículo 49, fracción VI, del Código Fiscal de la Federación, vigente hasta el 31 de diciembre de 2007, prevé el plazo de tres días hábiles para dar oportunidad al contribuyente de desvirtuar las irregularidades advertidas por la autoridad, pero no dispone expresamente cómo debe otorgarse, esto es, si es correcto tener por notificado al visitado de las irregularidades detectadas por el hecho de haberse desahogado la visita en su domicilio, con independencia de quién atendió al diligenciario, o si deba practicarse notificación por separado para que inicie el cómputo del plazo mencionado… • CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO. • Revisión fiscal 111/2007. Secretario de Hacienda y Crédito Público y otro. 7 de noviembre de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Hugo Gómez Avila. Secretario: Miguel Mora Pérez.
  • 79. C.P.C. y .M.I. Julio Cesar Cortés Molina www.grupofiscal.com COMO Y DONDE PRESENTAR EL OFICIO • El oficio será un escrito libre de conformidad con los art. 18 y 18A del CFF en el cual se tratará de desvirtuar los hechos asentados en el acta de la visita adjuntando las pruebas con las que se cuente. • Se deberá presentar en oficialía de partes de la Administración Local, o bien, siempre que el domicilio del contribuyente sea fuera de la ciudad donde esté la Admón. Local, podrá enviarse por correo certificado con acuse de recibo.
  • 81. C.P.C. y .M.I. Julio Cesar Cortés Molina www.grupofiscal.com INFRACCIONES • Artículo 83 CFF. • Son infracciones relacionadas con la obligación de llevar contabilidad, siempre que sean descubiertas en el ejercicio de las facultades de comprobación o de las facultades previstas en el articulo 22 de este código las siguientes: VII. No expedir, no entregar o no poner a disposición de los clientes los comprobantes fiscales digitales por internet de sus actividades, cuando las disposiciones fiscales lo establezcan, o expedirlos sin que cumplan los requisitos señalados en este código, en su reglamento o en las reglas de carácter general que al efecto emita el servicio de administración tributaria, así como no atender el requerimiento previsto en el quinto párrafo del artículo 29 de este código, para proporcionar el archivo electrónico del comprobante fiscal digital por internet. XIII. No tener en operación o no registrar el valor de los actos o actividades con el público en general en las máquinas registradoras de comprobación fiscal, o en los equipos y sistemas electrónicos de registro fiscal autorizados por las autoridades fiscales, cuando se esté obligado a ello en los términos de las disposiciones fiscales.
  • 82. C.P.C. y .M.I. Julio Cesar Cortés Molina www.grupofiscal.com • Artículo 84. A quien cometa las infracciones relacionadas con la obligación de llevar contabilidad a que se refiere el Artículo 83, se impondrán las siguientes sanciones: IV. Para el supuesto de la fracción VII, las siguientes, según corresponda: • a) De $12,070.00 a $69,000.00. En caso de reincidencia, las autoridades fiscales podrán, adicionalmente, clausurar preventivamente el establecimiento del contribuyente por un plazo de tres a quince días; para determinar dicho plazo, se tomará en consideración lo previsto por el artículo 75 de este Código. • b) De $1,210.00 a $2,410.00 tratándose de contribuyentes que tributen conforme al Título IV, Capítulo II, Sección II de la Ley del Impuesto sobre la Renta. En caso de reincidencia, adicionalmente las autoridades fiscales podrán aplicar la clausura preventiva a que se refiere el inciso anterior. • c) De $12,070.00 a $69,000.00 tratándose de contribuyentes que cuenten con la autorización para recibir donativos deducibles a que se refieren los artículos 79, 82, 83 y 84 de la Ley del Impuesto sobre la Renta y 31 y 114 del Reglamento de dicha Ley, según corresponda. En caso de reincidencia, además se revocará la autorización para recibir donativos deducibles. VIII. De $5,490.00 a $27,440.00, a la comprendida en la fracción XIII. SANCIONES
  • 83. C.P.C. y .M.I. Julio Cesar Cortés Molina www.grupofiscal.com • Se da la reincidencia cuando: • a) Tratándose de infracciones que tengan como consecuencia la omisión en el pago de contribuciones, incluyendo las retenidas o recaudadas, la segunda o posteriores veces que se sancione al infractor por la comisión de una infracción que tenga esa consecuencia. • b) Tratándose de infracciones que no impliquen omisión en el pago de contribuciones, la segunda o posteriores veces que se sancione al infractor por la comisión de una infracción establecida en el mismo artículo y fracción de este Código. • Para determinar la reincidencia, se considerarán únicamente las infracciones cometidas dentro de los últimos cinco años. MOTIVOS PARA CLAUSURA
  • 84. C.P.C. y .M.I. Julio Cesar Cortés Molina www.grupofiscal.com CLAUSURA PREVENTIVA • Como ya se mencionó en caso de reincidencia, la autoridad además de la sanción económica podrá clausurar preventivamente la negociación del contribuyente en un periodo de tres a quince días. • Y se supone que para determinar el plazo las autoridades tomarán en cuenta las agravantes de las infracciones, lo mismo debe suceder con las sanciones económicas, sin embargo, en muchas ocasiones la autoridad fiscal impone las sanciones mas caras sin al parecer haber analizado las mencionadas agravantes de las infracciones.
  • 86. C.P.C. y .M.I. Julio Cesar Cortés Molina www.grupofiscal.com MEDIOS DE DEFENSA • La defensa fiscal inicia con la asistencia en la revisión que lleva a cabo la autoridad fiscal, esto es, en el momento de la revisión. • Posteriormente dentro de los tres días siguientes para desvirtuar los hechos que se han plasmado en el acta de visita que levante el visitador. • Después de hecho esto sin que nada se haya podido hacer sigue la defensa fiscal formal, que deberá ser atendida por especialistas en la materia.
  • 87. C.P.C. y .M.I. Julio Cesar Cortés Molina www.grupofiscal.com MEDIOS DE DEFENSA • En caso de alguna arbitrariedad cometida por las autoridades fiscales en el acto de la visita domiciliaria para la verificación de la expedición de comprobantes fiscales y en la imposición de las sanciones tanto económicas como la clausura, se podrán interponer los siguientes medios de defensa legal: • Recurso de revocación (ante la misma autoridad) • Juicio de lo contencioso administrativo (ante el TFJFA) • Juicio de amparo. (Poder judicial)
  • 88. C.P.C. Y M.I. JULIO CESAR CORTES MOLINA ¡¡¡GRACIAS POR SU ATENCION!!! CMA GRUPO FISCAL EMPRESARIAL S.C. AV. IGNACIO DE LA LLAVE NO. 302-2 COL. CENTRO MARTINEZ DE LA TORRE, VER. TEL: 232 3731717 msn: julioccortes@hotmail.com jcortes@grupofiscal.com www.grupofiscal.com Twitter: @cpjulioccortes @CMAGrupoFiscal
  • 89. www.argoscursaradio.com Capacítese mientras trabaja, escuchando los mejores programas de radio en las áreas contable, Fiscal, seguridad social y mucho más…, a través del siguiente link: