2. C.P.C. Y M.I. JULIO CESAR CORTES MOLINA
Contador Público Certificado por el Instituto
Mexicano de Contadores Públicos, Certificado en Fiscal
por la Asociación Mexicana de Contadores Públicos A.C.,
Maestría en Impuestos por el Instituto de Estudios
Universitarios A.C.; Diplomados en Defensa Fiscal y
Actualización Fiscal, Consultor y Socio Director del
Despacho CMA Grupo Fiscal Empresarial
S.C. www.grupofiscal.com; Catedrático de
Universidades, miembro de la Comisión Fiscal y
Representante en Martínez de la Torre de la Asociación
Nacional de Fiscalistas.net A.C., Sindico del Contribuyente
por la ANAFINET, Expositor y Conferencista en diversos
temas fiscales en foros y videoconferencias a nivel
Nacional por Asociaciones, Universidades y Colegios de
Contadores Públicos.
3. C.P.C. y .M.I. Julio Cesar Cortés Molina www.grupofiscal.com
REVISIÓN EN MATERIA DE
COMPROBANTES FISCALES
• Uno de los objetivos del análisis de los comprobantes
fiscales, es solventar correctamente una posible visita
domiciliaria en materia de expedición de comprobantes
fiscales, es por ello, que es de vital importancia conocer a
detalle que tipo de comprobante debemos expedir, sus
requisitos y en que momento estoy obligado a emitirlos, ya
que de esto depende que en una revisión por parte de la
autoridad fiscal, nuestro contribuyente no incurra en
alguna infracción por no expedir o expedir
incorrectamente los comprobantes fiscales por sus
operaciones.
• A continuación conoceremos la facultad de la autoridad, el
procedimiento de la visita y las consecuencias de la
revisión.
4.
5.
6. C.P.C. y .M.I. Julio Cesar Cortés Molina www.grupofiscal.com
DIAS INHABILES
• Son días inhábiles los
sábados y domingos, 1
de enero, primer lunes
de febrero (5-Feb),
tercer lunes de marzo
(21-Mar), 1 y 5 de mayo,
16 de septiembre, tercer
lunes de noviembre (20
de nov), 1 de diciembre
de cada 6 años y 25 de
diciembre.
7. C.P.C. y .M.I. Julio Cesar Cortés Molina www.grupofiscal.com
HORAS HABILES
• Son horas hábiles de
las 7:30 a las 18:00
hrs.
• Se podrá iniciar en
horas hábiles y
terminar en horas
inhábiles.
8. C.P.C. y .M.I. Julio Cesar Cortés Molina www.grupofiscal.com
HORAS Y DIAS HABILES
• La autoridad podrá
habilitar los días y
horas inhábiles
mediante un aviso,
cuando la persona con
quien se va a practicar
la diligencia realice las
actividades por las que
deba pagar
contribuciones en días
u horas inhábiles.
9. C.P.C. y .M.I. Julio Cesar Cortés Molina www.grupofiscal.com
FACULTADES DE LA AUTORIDAD
• Artículo 42 Fracción V CFF:
• Practicar visitas domiciliarias a los contribuyentes, a fin de verificar el
cumplimiento de las obligaciones fiscales en materia de la
expedición de comprobantes fiscales digitales por internet…
10. C.P.C. y .M.I. Julio Cesar Cortés Molina www.grupofiscal.com
Artículo 49. Para los efectos de lo
dispuesto por la fracción V del
artículo 42 de este Código, las visitas
domiciliarias se realizarán conforme
a lo siguiente:
I. Se llevará a cabo en el domicilio fiscal,
establecimientos, sucursales, locales,
puestos fijos y semifijos en la vía
pública, de los contribuyentes,
SIEMPRE QUE SE ENCUENTREN
ABIERTOS AL PÚBLICO EN
GENERAL, donde se realicen
enajenaciones, presten servicios o
contraten el uso o goce temporal de
bienes, así como en los lugares
donde se almacenen las mercancías...
SUJETOS DE ESTA REVISION
11. C.P.C. y .M.I. Julio Cesar Cortés Molina www.grupofiscal.com
CON QUIEN SE LLEVA A CABO LA
REVISION
II. Al presentarse los
visitadores al lugar en
donde deba practicarse la
diligencia, entregarán la
orden de verificación al
visitado, a su
representante legal, al
encargado o a quien se
encuentre al frente del
lugar visitado,
indistintamente, y con
dicha persona se
entenderá la visita de
inspección.
12. C.P.C. y .M.I. Julio Cesar Cortés Molina www.grupofiscal.com
• En la fracción II del art.49 del CFF se deja en completo estado
de indefensión al contribuyente, toda vez que la autoridad
toma el criterio de que llevará a cabo la revisión con la persona
que se encuentre en el negocio, sin importar si en verdad es
quien esta al frente del mismo, peor aún, si esta persona tiene
acceso a la documentación que se nos solicita o bien si esta
capacitada para la tarea de expedir comprobantes fiscales, ya
que suele pasar que la persona encargada sale por un momento
dejando a alguien en su ausencia y puede ser que en ese
momento llegue la autoridad para llevar a cabo la revisión y por
consiguiente no se cumpla cabalmente con las disposiciones o
bien, por no estar la persona encargada, no se solvente el
requerimiento de la autoridad.
• Debemos estar pendientes por tanto, de la garantía de audiencia
que nos otorga la autoridad fiscal de los tres días hábiles.
CON QUIEN SE LLEVA A CABO LA
REVISION
13. C.P.C. y .M.I. Julio Cesar Cortés Molina www.grupofiscal.com
PROCESO DE LA REVISION
III. Los visitadores se deberán
identificar ante la persona con
quien se entienda la diligencia,
requiriéndola para que designe dos
testigos; si éstos no son designados
o los designados no aceptan servir
como tales, los visitadores los
designarán, haciendo constar esta
situación en el acta que levanten,
sin que esta circunstancia invalide
los resultados de la inspección.
IV. En toda visita domiciliaria se
levantará acta en la que se harán
constar en forma circunstanciada
los hechos u omisiones conocidos
por los visitadores, en los términos
de este Código y su Reglamento o,
en su caso, las irregularidades
detectadas durante la inspección.
14. C.P.C. y .M.I. Julio Cesar Cortés Molina www.grupofiscal.com
• Los visitadores deberán identificarse al llegar al lugar
visitado, pero no basta con mostrar su cargo, sino que
deberán dejarnos copia del mismo anexo a la
documentación que se elabore con motivo de la revisión.
• Otra situación sucede con el levantamiento del acta en que
se debe constar de manera CIRCUNSTANCIADA los hechos
u omisiones conocidos por los visitadores, y lo que pasa es
que normalmente la autoridad trae consigo formatos
preimpresos en los cuales a puño y letra de ellos solo se
dedican a llenar sin poder cumplir con esta obligación de
circunstanciar los hechos vertidos en la visita.
PROCESO DE LA REVISION
15. C.P.C. y .M.I. Julio Cesar Cortés Molina www.grupofiscal.com
CIERRE DE LA VISITA
V. Si al cierre del acta de visita
domiciliaria el visitado o la persona
con quien se entendió la diligencia o
los testigos se niegan a firmar el
acta, o el visitado o la persona con
quien se entendió la diligencia se
niega a aceptar copia del acta, dicha
circunstancia se asentará en la
propia acta, sin que esto afecte la
validez y valor probatorio de la
misma; dándose por concluida la
visita domiciliaria.
VI. Si con motivo de la visita
domiciliaria a que se refiere este
artículo, las autoridades
CONOCIERON INCUMPLIMIENTOS
a las disposiciones fiscales, se
procederá a la formulación de la
resolución correspondiente. …
17. C.P.C. y .M.I. Julio Cesar Cortés Molina www.grupofiscal.com
ARTICULO 29 CFF
• Los contribuyentes a que se refiere el párrafo anterior deberán
cumplir con las obligaciones siguientes:
• I. Contar con un certificado de firma electrónica avanzada
vigente
• II. Tramitar ante el Servicio de Administración Tributaria el
certificado para el uso de los sellos digitales.
• Los contribuyentes podrán optar por el uso de uno o más
certificados de sellos digitales que se utilizarán exclusivamente
para la expedición de los comprobantes fiscales mediante
documentos digitales. El sello digital permitirá acreditar la
autoría de los comprobantes fiscales digitales por Internet que
expidan las personas físicas y morales, el cual queda sujeto a la
regulación aplicable al uso de la firma electrónica avanzada.
18. C.P.C. y .M.I. Julio Cesar Cortés Molina www.grupofiscal.com
ARTICULO 29 CFF
• III. Cumplir los requisitos establecidos en el artículo 29-
A de este Código.
• IV. Remitir al servicio de administración tributaria,
antes de su expedición, el comprobante fiscal digital
por internet respectivo a través de los mecanismos
digitales que para tal efecto determine dicho órgano
desconcentrado mediante reglas de carácter general, con
el objeto de que este proceda a:
• a) Validar el cumplimiento de los requisitos establecidos
en el artículo 29-A de este Código.
• b) Asignar el folio del comprobante fiscal digital.
• c) Incorporar el sello digital del Servicio de
Administración Tributaria.
19. C.P.C. y .M.I. Julio Cesar Cortés Molina www.grupofiscal.com
• RCFF Artículo 39.- Para los efectos
del artículo 29, segundo párrafo,
fracción IV del Código, los
contribuyentes DEBERÁN
REMITIR AL SERVICIO DE
ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA o
al proveedor de certificación de
comprobantes fiscales digitales por
Internet autorizados por dicho
órgano desconcentrado, según sea
el caso, el comprobante fiscal digital
por Internet, a más tardar dentro
de las veinticuatro horas
siguientes a que haya tenido
lugar la operación, acto o
actividad de la que derivó la
obligación de expedirlo.
EXPEDICION DEL CFDI EN 24 HRS
20. C.P.C. y .M.I. Julio Cesar Cortés Molina www.grupofiscal.com
COMPROBANTES FISCALES
• V. Una vez que al comprobante fiscal digital por
Internet se le incorpore el sello digital del Servicio
de Administración Tributaria o, en su caso, del
proveedor de certificación de comprobantes fiscales
digitales, deberán entregar o poner a disposición de
sus clientes, a través de los medios electrónicos que
disponga el citado órgano desconcentrado mediante
reglas de carácter general, el archivo electrónico del
comprobante fiscal digital por Internet y, cuando les
sea solicitada por el cliente, SU REPRESENTACIÓN
IMPRESA, LA CUAL ÚNICAMENTE PRESUME LA
EXISTENCIA DE DICHO COMPROBANTE FISCAL.
21. C.P.C. y .M.I. Julio Cesar Cortés Molina www.grupofiscal.com
• Los comprobantes fiscales
digitales a que se refiere el
artículo 29 de este Código,
deberán contener los siguientes
requisitos:
• I. La clave del registro federal de
contribuyentes de quien los
expida y el régimen fiscal en
que tributen conforme a la Ley
del Impuesto sobre la Renta.
Tratándose de contribuyentes
que tengan más de un local o
establecimiento, se deberá
señalar el domicilio del local o
establecimiento en el que se
expidan los comprobantes
fiscales.
REQUISITOS DE CFDI
22. C.P.C. y .M.I. Julio Cesar Cortés Molina www.grupofiscal.com
REGIMEN FISCAL
FORMA DE PAGO
• Para los efectos del artículo 29-A,
fracciones I y VII, inciso c) del CFF,
los contribuyentes podrán
incorporar en los CFDI que expidan,
la expresión NA o cualquier otra
análoga, en lugar de los siguientes
requisitos:
• I. Régimen fiscal en que
tributen conforme a la Ley del ISR.
• II. Forma en que se realizó el
pago.
• Los contribuyentes también podrán
señalar en los apartados
designados para incorporar los
requisitos previstos en las
fracciones anteriores, la
información con la que cuenten al
momento de expedir los
comprobantes respectivos.
Regla 2.7.1.31.
23. C.P.C. y .M.I. Julio Cesar Cortés Molina www.grupofiscal.com
• II. El número de folio y el
sello digital del Servicio de
Administración Tributaria,
referidos en la fracción IV,
incisos b) y c) del artículo 29
de este Código, así como el
sello digital del
contribuyente que lo expide.
• III. El lugar y fecha de
expedición
• IV. La clave del registro
federal de contribuyentes de
la persona a favor de quien
se expida.
REQUISITOS
24. C.P.C. y .M.I. Julio Cesar Cortés Molina www.grupofiscal.com
• Cuando no se cuente con la clave del registro
federal de contribuyentes a que se refiere esta
fracción, se señalará la clave genérica que
establezca el Servicio de Administración
Tributaria mediante reglas de carácter general.
Tratándose de comprobantes fiscales que se
utilicen para solicitar la devolución del impuesto
al valor agregado a turistas extranjeros o que
amparen ventas efectuadas a pasajeros
internacionales que salgan del país vía aérea,
terrestre o marítima, así como ventas en
establecimientos autorizados para la exposición y
ventas de mercancías extranjeras o nacionales a
pasajeros que arriben al país en puertos aéreos
internacionales, conjuntamente con la clave
genérica que para tales efectos establezca el
Servicio de Administración Tributaria
mediante reglas de carácter general, deberán
contener los datos de identificación del turista o
pasajero y del medio de transporte en que éste
salga o arribe al país, según sea el caso, además
de cumplir con los requisitos que señale el
Servicio de Administración Tributaria mediante
reglas de carácter general.
RFC GENERICO
25. C.P.C. y .M.I. Julio Cesar Cortés Molina www.grupofiscal.com
• V. La cantidad, unidad de medida y clase de los
bienes o mercancías o descripción del servicio o
del uso o goce que amparen.
• Los comprobantes que se expidan en los
supuestos que a continuación se indican, deberán
cumplir adicionalmente con lo que en cada caso
se específica:
• a) Los que se expidan a las personas físicas que
cumplan sus obligaciones fiscales por conducto
del coordinado, las cuales hayan optado por
pagar el impuesto individualmente de
conformidad con lo establecido por el artículo 73,
quinto párrafo de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, deberán identificar el vehículo que les
corresponda.
• b) Los que amparen donativos deducibles en
términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta,
deberán señalar expresamente tal situación y
contener el número y fecha del oficio constancia
de la autorización para recibir dichos donativos o,
en su caso, del oficio de renovación
correspondiente. Cuando amparen bienes que
hayan sido deducidos previamente, para los
efectos del impuesto sobre la renta, se indicará
que el donativo no es deducible.
DESCRIPCION
26. C.P.C. y .M.I. Julio Cesar Cortés Molina www.grupofiscal.com
UNIDAD DE MEDIDA
• Para los efectos del artículo
29-A, fracción V, primer
párrafo del CFF, los
contribuyentes podrán
señalar en los CFDI que
emitan, la unidad de medida
que utilicen conforme a los
usos mercantiles.
• Tratándose de prestación de
servicios o del otorgamiento
del uso o goce temporal de
bienes, en el CFDI se podrá
señalar la expresión NA o
cualquier otra análoga.
Regla 2.7.1.27.
27. C.P.C. y .M.I. Julio Cesar Cortés Molina www.grupofiscal.com
• c) Los que se expidan por la obtención de
ingresos por arrendamiento y en general por
otorgar el uso o goce temporal de bienes
inmuebles, deberán contener el número de
cuenta predial del inmueble de que se trate o, en
su caso, los datos de identificación del certificado
de participación inmobiliaria no amortizable.
• d) Los que expidan los contribuyentes sujetos al
impuesto especial sobre producción y servicios
que enajenen tabacos labrados de conformidad
con lo establecido por el artículo 19, fracción II,
último párrafo de la Ley del Impuesto Especial
sobre Producción y Servicios, deberán especificar
el peso total de tabaco contenido en los tabacos
labrados enajenados o, en su caso, la cantidad de
cigarros enajenados.
• e) Los que expidan los fabricantes,
ensambladores, comercializadores e
importadores de automóviles en forma definitiva,
cuyo destino sea permanecer en territorio
nacional para su circulación o comercialización,
deberán contener el número de identificación
vehicular y la clave vehicular que corresponda al
automóvil.
DESCRIPCION
28. C.P.C. y .M.I. Julio Cesar Cortés Molina www.grupofiscal.com
DESCRIPCION
• El valor del vehículo enajenado
deberá estar expresado en el
comprobante correspondiente
en moneda nacional.
• Para efectos de esta fracción se
entiende por automóvil la
definición contenida en el
artículo 5 de la Ley Federal del
Impuesto sobre Automóviles
Nuevos.
• Cuando los bienes o las
mercancías no puedan ser
identificados individualmente,
se hará el señalamiento expreso
de tal situación
29. C.P.C. y .M.I. Julio Cesar Cortés Molina www.grupofiscal.com
• VI. El valor unitario
consignado en número.
• Los comprobantes que se
expidan en los supuestos que
a continuación se indican,
deberán cumplir
adicionalmente con lo que en
cada caso se especifica:
• a) Los que expidan los
contribuyentes que enajenen
lentes ópticos graduados,
deberán separar el monto
que corresponda por dicho
concepto.
• b) Los que expidan los
contribuyentes que presten el
servicio de transportación escolar,
deberán separar el monto que
corresponda por dicho concepto.
• c) Los relacionados con las
operaciones que dieron lugar a la
emisión de los documentos
pendientes de cobro de
conformidad con lo establecido por
el artículo 1o.-C, fracción III de la
Ley del Impuesto al Valor Agregado,
deberán consignar la cantidad
efectivamente pagada por el deudor
cuando los adquirentes hayan
otorgado descuentos, rebajas o
bonificaciones.
VALOR UNITARIO
30. C.P.C. y .M.I. Julio Cesar Cortés Molina www.grupofiscal.com
• VII El importe total consignado en
número o letra, conforme a lo
siguiente:
• a) Cuando la contraprestación se
pague en una sola exhibición, en el
momento en que se expida el
comprobante fiscal digital por
Internet correspondiente a la
operación de que se trate, se
señalará expresamente dicha
situación, además se indicará el
importe total de la operación y,
cuando así proceda, el monto de los
impuestos trasladados desglosados
con cada una de las tasas del
impuesto correspondiente y, en su
caso, el monto de los impuestos
retenidos.
PAGO EN UNA EXHIBICION
31. C.P.C. y .M.I. Julio Cesar Cortés Molina www.grupofiscal.com
• VII El importe total consignado en número
o letra, conforme a lo siguiente:
• b) Cuando la contraprestación no se pague
en una sola exhibición se emitirá un
comprobante fiscal digital por Internet por
el valor total de la operación en el
momento en que ésta se realice y se
expedirá un comprobante fiscal digital por
Internet por cada uno de los pagos que se
reciban posteriormente, en los términos
que establezca el Servicio de
Administración Tributaria mediante reglas
de carácter general, los cuales deberán
señalar el folio del comprobante fiscal
digital por Internet emitido por el total de
la operación, señalando además, el valor
total de la operación, y el monto de los
impuestos retenidos, así como de los
impuestos trasladados, desglosando cada
una de las tasas del impuesto
correspondiente, con las excepciones
precisadas en el inciso anterior.
PAGO EN VARIAS EXHIBICIONES
32. C.P.C. y .M.I. Julio Cesar Cortés Molina www.grupofiscal.com
• c) Señalar la forma en
que se realizó el pago, ya
sea en efectivo,
transferencias
electrónicas de fondos,
cheques nominativos o
tarjetas de débito, de
crédito, de servicio o las
denominadas
monederos electrónicos
que autorice el Servicio
de Administración
Tributaria.
FORMA DE PAGO
33. C.P.C. y .M.I. Julio Cesar Cortés Molina www.grupofiscal.com
• VIII. Tratándose de mercancías
de importación:
• a) El número y fecha del
documento aduanero,
tratándose de ventas de primera
mano.
• b) En importaciones efectuadas
a favor de un tercero, el número
y fecha del documento
aduanero, los conceptos y
montos pagados por el
contribuyente directamente al
proveedor extranjero y los
importes de las contribuciones
pagadas con motivo de la
importación.
IMPORTACION
34. C.P.C. y .M.I. Julio Cesar Cortés Molina www.grupofiscal.com
• IX. Los contenidos en las
disposiciones fiscales, que sean
requeridos y dé a conocer el
Servicio de Administración
Tributaria, mediante reglas de
carácter general.
• Los comprobantes fiscales
digitales por Internet que se
generen para efectos de
amparar la retención de
contribuciones deberán
contener los requisitos que
determine el Servicio de
Administración Tributaria
mediante reglas de carácter
general.
EL PODER DEL SAT
35. C.P.C. y .M.I. Julio Cesar Cortés Molina www.grupofiscal.com
• Las cantidades que estén
amparadas en los
comprobantes fiscales que
no reúnan algún requisito
de los establecidos en esta
disposición o en el artículo
29 de este Código, según
sea el caso, o cuando los
datos contenidos en los
mismos se plasmen en
forma distinta a lo
señalado por las
disposiciones fiscales, no
podrán deducirse o
acreditarse fiscalmente.
NO DEDUCIBLES
37. C.P.C. y .M.I. Julio Cesar Cortés Molina www.grupofiscal.com
• Comprobantes fiscales con RFC genérico sin
desglose de impuestos (29A F-IV)
• Notas de venta
– RFC del emisor sin régimen fiscal
– Lugar y fecha de expedición
– Número de folio
– Valor total de los actos o actividades sin desglose de
impuestos
– Cantidad y clase de mercancía o servicios
• Comprobantes consistentes en copia de la parte de
los registros de auditoría de sus máquinas
registradoras y comprobantes emitidos por los
equipos de registro de operaciones con el público en
general
TIPOS DE COMPROBANTES
SIMPLIFICADOS
38. C.P.C. y .M.I. Julio Cesar Cortés Molina www.grupofiscal.com
• Cuando no se cuente con la clave del registro federal
de contribuyentes, se señalará la clave genérica que
establezca el Servicio de Administración Tributaria
mediante reglas de carácter general, los comprobantes
fiscales que se expidan en estos términos SERÁN
CONSIDERADOS COMO COMPROBANTES FISCALES
SIMPLIFICADOS por lo que las operaciones que
amparen se entenderán realizadas con el público en
general y no podrán acreditarse o deducirse las
cantidades que en ellos se registren
CFDI CON RFC GENÉRICO SIN DESGLOSE
DE IMPUESTOS
39. C.P.C. y .M.I. Julio Cesar Cortés Molina www.grupofiscal.com
NOTAS DE VENTA
• Comprobantes que
deberán contener los
requisitos del artículo 29-
A, fracciones I y III del
CFF, así como el valor
total de los actos o
actividades realizados, la
cantidad, la clase de los
bienes o mercancías o
descripción del servicio o
del uso o goce que
amparen, previamente
foliados
40. C.P.C. y .M.I. Julio Cesar Cortés Molina www.grupofiscal.com
NOTAS DE VENTA
• Art. 29-A del CFF.-…
• I.- La clave del RFC de quien los expida y el régimen fiscal en que
tributen conforme a la Ley del Impuesto Sobre la Renta,…
• III.- Lugar y fecha de expedición.
Además llevar preimpreso el folio consecutivo.
Importe total en número o letra
COMPROBANTES CON CIERTOS
REQUISITOS
41. C.P.C. y .M.I. Julio Cesar Cortés Molina www.grupofiscal.com
NOTAS DE VENTA
COMPROBANTES CON CIERTOS
REQUISITOS
42. C.P.C. y .M.I. Julio Cesar Cortés Molina www.grupofiscal.com
• Comprobantes consistentes en copia de la
parte de los registros de auditoría de sus
máquinas registradoras, en la que aparezca
el importe de las operaciones de que se trate
y siempre que los registros de auditoría
contengan el orden consecutivo de
operaciones y el resumen total de las ventas
diarias, revisado y firmado por el auditor
interno de la empresa o por el
contribuyente.
MAQUINA REGISTRADORA DE
COMPROBACION FISCAL
43. C.P.C. y .M.I. Julio Cesar Cortés Molina www.grupofiscal.com
MAQUINA REGISTRADORA DE
COMPROBACION FISCAL
44. C.P.C. y .M.I. Julio Cesar Cortés Molina www.grupofiscal.com
EQUIPOS ELECTRONICOS
• Comprobantes emitidos por los equipos de registro de
operaciones con el público en general, siempre que cumplan con
los requisitos siguientes:
a) Contar con sistemas de registro contable electrónico que
permitan identificar en forma expresa el valor total de las
operaciones celebradas cada día con el público en general, así
como el monto de los impuestos trasladados en dichas
operaciones;
b) Que los equipos para el registro de sus operaciones con el
público en general cumplan con los siguientes requisitos:
1. Contar con un dispositivo que acumule el valor de las
operaciones celebradas durante el día, así como el monto de los
impuestos trasladados en dichas operaciones;
45. C.P.C. y .M.I. Julio Cesar Cortés Molina www.grupofiscal.com
EQUIPOS ELECTRONICOS
2.Contar con un acceso que permita a las
autoridades fiscales consultar la información
contenida en el dispositivo mencionado;
3.Contar con la capacidad de emitir
comprobantes que reúnan los requisitos a que
se refiere el inciso a) de la presente regla;
4.Contar con la capacidad de efectuar en forma
automática, al final del día, el registro contable
en las cuentas y subcuentas afectadas por cada
operación, y de emitir un reporte global diario;
47. C.P.C. y .M.I. Julio Cesar Cortés Molina www.grupofiscal.com
RFC Y MERCANCIA
Clave del Registro Federal de
Contribuyentes de la persona a favor de
quien se expida o RFC genérico
Cantidad, unidad de medida y clase de
mercancías o descripción del servicio que
amparen.
Valor unitario consignado en número
48. C.P.C. y .M.I. Julio Cesar Cortés Molina www.grupofiscal.com
¿NOMBRE Y DOMICILIO DEL CLIENTE?
• Hace unos años el mismo art. 31 fracc. III
hacía referencia que para hacer deducible
un gasto, se debía señalar en el
comprobante los datos relativos a la
identificación y domicilio del cliente.
• En la legislación vigente ya no existe esto.
49. C.P.C. y .M.I. Julio Cesar Cortés Molina www.grupofiscal.com
DETALLE DE LA MERCANCIA
• La mercancía deberá
describirse detalladamente
considerando sus
características esenciales
como marca, modelo,
número de serie,
especificaciones técnicas o
comerciales, entre otras, a
fin de distinguirlas de otras
similares.
50. C.P.C. y .M.I. Julio Cesar Cortés Molina www.grupofiscal.com
DETALLE DE LA MERCANCIA
• Se considera que se cumple con el requisito de
anotar en los comprobantes los datos
referentes a la cantidad y clase de la mercancía
que amparen, así como el valor unitario,
cuando se anexe al comprobante la tira de
auditoría de las máquinas, equipos o sistemas
electrónicos de registro fiscal que se utilice
para el registro de las ventas, en las que se
distingan las mercancías en diferentes clases
y en el comprobante fiscal que al efecto se
expida se anote el número de operación y la
fecha de la misma que aparezcan en la tira.
51. C.P.C. y .M.I. Julio Cesar Cortés Molina www.grupofiscal.com
IMPORTE TOTAL
• El importe total consignado en número o letra,
conforme a lo siguiente:
• Pago en una sola exhibición.- En el
comprobante fiscal se señalará expresamente
dicha situación, además se indicará el importe
total de la operación y, cuando así proceda, el
monto de los impuestos trasladados
desglosados con cada una de las tasas del
impuesto correspondiente y, en su caso, el
monto de los impuestos retenidos.
52. C.P.C. y .M.I. Julio Cesar Cortés Molina www.grupofiscal.com
IMPORTE TOTAL
• Pago en parcialidades.- Cuando la contraprestación no se pague
en una sola exhibición se emitirá un comprobante fiscal digital por
Internet por el valor total de la operación en el momento en que
ésta se realice y se expedirá un comprobante fiscal digital por
Internet por cada uno de los pagos que se reciban posteriormente,
en los términos que establezca el Servicio de Administración
Tributaria mediante reglas de carácter general, los cuales deberán
señalar el folio del comprobante fiscal digital por Internet emitido
por el total de la operación, señalando además, el valor total de la
operación, y el monto de los impuestos retenidos, así como de los
impuestos trasladados, desglosando cada una de las tasas del
impuesto correspondiente, con las excepciones precisadas en el
inciso anterior.
53. C.P.C. y .M.I. Julio Cesar Cortés Molina www.grupofiscal.com
IMPORTE TOTAL
• Señalar la forma en que se realizó el pago,
ya sea en efectivo, transferencias
electrónicas de fondos, cheques
nominativos o tarjetas de débito, de crédito,
de servicio o las denominadas monederos
electrónicos que autorice el Servicio de
Administración Tributaria.
• YA NO ES REQUISITO AGREGAR LOS
ULTIMOS 4 DIGITOS DE LA CUENTA
54. C.P.C. y .M.I. Julio Cesar Cortés Molina www.grupofiscal.com
DESGLOSE DE TASAS DE IMPUESTO
Art. 37 RCFF
I.- MISMA TASA: Basta con separar expresamente y por
separado sin necesidad de señalar la tasa.
II.- DISTINTAS TASAS: Señalar el traslado que corresponda a
cada tasa, indicando la tasa aplicable, o bien, separar las
operaciones en mas de un comprobante.
III.- GRAVADOS Y EXENTOS: Señalar la suma de gravados y
exentos, y en caso de que los gravados sean a tasas distintas,
aplicar la fracc. I o II.
IV.- DOS IMPUESTOS: Indicar en el comprobante lo
correspondiente a cada impuesto por separado mencionando
la tasa e impuesto aplicable.
TASA 0%: No es necesario hacer separación o desglose de
impuesto.
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DOCUMENTO ADUANERO
Número y fecha del documento aduanero,
tratándose de ventas de primera mano de
mercancías de importación.
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EMISION DE CFDI GLOBAL
• Los contribuyentes podrán elaborar un
CFDI diario, semanal o mensual donde
consten los importes correspondientes a
cada una de las operaciones realizadas con
el público en general del periodo al que
corresponda y, en su caso, el número de
folio o de operación de los comprobantes
de operaciones con el público en general
que se hubieran emitido, utilizando para
ello la clave genérica en el RFC a que se
refiere la regla 2.7.1.25. Los contribuyentes
que tributen en el RIF podrán elaborar el
CFDI de referencia de forma bimestral.
• Para los efectos del CFDI donde consten las
operaciones realizadas con el público en
general, los contribuyentes podrán remitir
al SAT o al proveedor de certificación de
CFDI, según sea el caso, el CFDI a más
tardar dentro de las 72 horas siguientes al
cierre de las operaciones realizadas de
manera diaria, semanal, mensual o
bimestral.
58. C.P.C. y .M.I. Julio Cesar Cortés Molina www.grupofiscal.com
COMO HACER LA FACTURA GLOBAL
• Con base en los comprobantes simplificados
• RFC Genérico
• Señalar los folios de los comprobantes
simplificados que ampare.
• IVA e IEPS por separado
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• Para los efectos de los artículos 29 y 29-A, fracción IV, segundo
párrafo y último párrafo del CFF y 39 del Reglamento del CFF,
los contribuyentes podrán elaborar un CFDI diario, semanal o
mensual donde consten los importes correspondientes a cada
una de las operaciones realizadas con el público en general del
periodo al que corresponda y, en su caso, el número de folio o
de operación de los comprobantes de operaciones con el
público en general que se hubieran emitido, utilizando para ello
la clave genérica en el RFC a que se refiere la regla 2.7.1.25. Los
contribuyentes que tributen en el RIF podrán elaborar el CFDI
de referencia de forma bimestral.
• Por las operaciones a que se refiere el párrafo anterior, se
deberán expedir los comprobantes de operaciones con el
público en general, mismos que deberán contener los
requisitos del artículo 29-A, fracciones I y III del CFF, así como
el valor total de los actos o actividades realizados, la cantidad,
la clase de los bienes o mercancías o descripción del servicio o
del uso o goce que amparen y cuando así proceda, el número de
registro de la máquina, equipo o sistema y, en su caso, el
logotipo fiscal.
• Los comprobantes de operaciones con el público en general
podrán expedirse en alguna de las formas siguientes:
• I. Comprobantes impresos en original y copia, debiendo
contener impreso el número de folio en forma consecutiva
previamente a su utilización. La copia se entregará al
interesado y los originales se conservarán por el contribuyente
que los expide.
• II. Comprobantes consistentes en copia de la parte de
los registros de auditoría de sus máquinas registradoras, en la
que aparezca el importe de las operaciones de que se trate y
siempre que los registros de auditoría contengan el orden
consecutivo de operaciones y el resumen total de las ventas
diarias, revisado y firmado por el auditor interno de la empresa
o por el contribuyente.
• III. Comprobantes emitidos por los equipos de registro de
operaciones con el público en general, siempre que cumplan con los
requisitos siguientes:
• a) Contar con sistemas de registro contable electrónico que
permitan identificar en forma expresa el valor total de las
operaciones celebradas cada día con el público en general, así como
el monto de los impuestos trasladados en dichas operaciones.
• b) Que los equipos para el registro de las operaciones con el
público en general cumplan con los siguientes requisitos:
• 1. Contar con un dispositivo que acumule el valor de las
operaciones celebradas durante el día, así como el monto de los
impuestos trasladados en dichas operaciones.
• 2. Contar con un acceso que permita a las autoridades
fiscales consultar la información contenida en el dispositivo
mencionado.
• 3. Contar con la capacidad de emitir comprobantes que
reúnan los requisitos a que se refiere el inciso a) de la presente
regla.
• 4. Contar con la capacidad de efectuar en forma automática,
al final del día, el registro contable en las cuentas y subcuentas
afectadas por cada operación, y de emitir un reporte global diario.
• Para los efectos del CFDI donde consten las operaciones realizadas
con el público en general, los contribuyentes podrán remitir al SAT o
al proveedor de certificación de CFDI, según sea el caso, el CFDI a
más tardar dentro de las 72 horas siguientes al cierre de las
operaciones realizadas de manera diaria, semanal, mensual o
bimestral.
• En los CFDI globales se deberá separar el monto del IVA e IEPS a
cargo del contribuyente.
• Cuando los adquirentes de los bienes o receptores de los servicios
no soliciten comprobantes de operaciones realizadas con el público
en general, los contribuyentes no estarán obligados a expedirlos por
operaciones celebradas con el público en general, cuyo importe sea
inferior a $100.00.
COMPROBANTES SIMPLIFICADOS
Y FACTURA GLOBALRegla 2.7.1.23.
61. C.P.C. y .M.I. Julio Cesar Cortés Molina www.grupofiscal.com
CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION
• Art. 29. Cuando las leyes fiscales establezcan la obligación de expedir
comprobantes fiscales por los actos o actividades que realicen o por
los ingresos que se perciban, los contribuyentes deberán emitirlos
mediante documentos digitales a través de la página de Internet del
Servicio de Administración Tributaria. Las personas que adquieran
bienes, disfruten de su uso o goce temporal, reciban servicios o
aquellas a las que les hubieren retenido contribuciones deberán
solicitar el comprobante fiscal digital por internet respectivo.
• Regla 2.7.1.23.
• …
• Por las operaciones a que se refiere el párrafo anterior, se deberán
expedir los comprobantes de operaciones con el público en general,
mismos que deberán contener los requisitos del artículo 29-A,
fracciones I y III del CFF, así como el valor total de los actos o
actividades realizados, la cantidad, la clase de los bienes o mercancías o
descripción del servicio o del uso o goce que amparen y cuando así
proceda, el número de registro de la máquina, equipo o sistema y, en su
caso, el logotipo fiscal.
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SUJETOS OBLIGADOS
• PERSONAS MORALES LISR:
• Titulo II.-
• Art. 76 fracc. II.-Expedir comprobantes fiscales por las
actividades que realicen.
• Titulo III.-
• Art. 86 fracc. II.- Expedir y recabar los comprobantes
fiscales que acrediten las enajenaciones y erogaciones que
efectúen, los servicios que presten o el otorgamiento del
uso o goce temporal de bienes.
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• PERSONAS FÍSICAS LISR:
• Art. 110 Fracc. III.- Expedir comprobantes fiscales que
acrediten los ingresos que perciban.
• Art. 112 Fracc. IV.- Entregar a sus clientes
comprobantes fiscales. Para estos efectos los
contribuyentes podrán expedir dichos comprobantes
utilizando la herramienta electrónica de servicio de
generación gratuita de factura electrónica que se encuentra
en la página de Internet del Servicio de Administración
Tributaria.
• Art. 118 Fracc. III.- Expedir comprobantes fiscales por
las contraprestaciones recibidas.
SUJETOS OBLIGADOS
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• DONATARIAS:
• RISR Art. 110.- …
• Al recibir los donativos, las donatarias deberán expedir
comprobantes foliados, señalando los datos a que se
refiere el artículo 46 del Reglamento del Código Fiscal de la
Federación.
• LIVA Art. 32 fracc. III.- Expedir comprobantes señalando
en los mismos, además de los requisitos que establezcan el
Código Fiscal de la Federación y su Reglamento, el
impuesto al valor agregado que se traslada expresamente y
por separado a quien adquiera los bienes, los use o goce
temporalmente o reciba los servicios…
SUJETOS OBLIGADOS
66. C.P.C. y .M.I. Julio Cesar Cortés Molina www.grupofiscal.com
• Cuando la contraprestación no se pague en una sola exhibición
se emitirá un comprobante fiscal digital por Internet por el valor
total de la operación en el momento en que ésta se realice y se
expedirá un comprobante fiscal digital por Internet por cada
uno de los pagos que se reciban posteriormente, en los términos
que establezca el Servicio de Administración Tributaria
mediante reglas de carácter general, los cuales deberán señalar
el folio del comprobante fiscal digital por Internet emitido por el
total de la operación, señalando además, el valor total de la
operación, y el monto de los impuestos retenidos, así como de
los impuestos trasladados, desglosando cada una de las tasas del
impuesto correspondiente, con las excepciones precisadas en el
inciso anterior.
PAGO EN PARCIALIDADES
67. C.P.C. y .M.I. Julio Cesar Cortés Molina www.grupofiscal.com
OPERACIONES CON PUBLICO EN
GENERAL
• Los contribuyentes que realicen operaciones con el público en general
y los que se encuentren obligados por las leyes fiscales, deberán
expedir comprobantes fiscales simplificados en los términos
siguientes:
I. Cuando utilicen o estén obligados a utilizar máquinas registradoras de
comprobación fiscal o equipos o sistemas electrónicos de registro fiscal,
los comprobantes fiscales que emitan dichas máquinas, equipos o
sistemas, deberán cumplir con los requisitos siguientes:
• a) Los establecidos en el artículo 29-A, fracciones I y III de este Código.
• b) El número de folio.
• c) El valor total de los actos o actividades realizados.
• d) La cantidad, unidad de medida y clase de los bienes o mercancías o
descripción del servicio o del uso o goce que amparen.
• e) El número de registro de la máquina, equipo o sistema y, en su caso,
el logotipo fiscal.
68. C.P.C. y .M.I. Julio Cesar Cortés Molina www.grupofiscal.com
OPERACIONES CON PUBLICO EN
GENERAL
II. Comprobantes fiscales, los cuales deberán contener los requisitos
siguientes:
• a) Los establecidos en el artículo 29-A, fracciones I y III de este Código.
• b) El número de folio.
• c) El valor total de los actos o actividades realizados, sin que se haga
la separación expresa entre el valor de la contraprestación pactada y
el monto de los impuestos que se trasladen. Cuando el comprobante
fiscal simplificado sea expedido por algún contribuyente obligado al
pago de impuestos que se trasladen, dicho impuesto se incluirá en el
precio de los bienes, mercancías o servicios que ampare el
comprobante.
• d) La cantidad, unidad de medida y clase de los bienes o mercancías o
descripción del servicio o del uso o goce que amparen.
69. C.P.C. y .M.I. Julio Cesar Cortés Molina www.grupofiscal.com
OPERACIONES CON PUBLICO EN GENERAL
• Los contribuyentes que realicen operaciones con el público
en general, deberán expedir comprobantes fiscales cuando
el adquirente de los bienes o mercancías o el usuario del
servicio los solicite para efectuar deducciones o
acreditamientos de contribuciones.
70. C.P.C. y .M.I. Julio Cesar Cortés Molina www.grupofiscal.com
FACILIDAD PARA EXPEDICION DE
COMPROBANTES FISCALES
• REGLA 2.7.1.23.
• Cuando los adquirentes de
los bienes o receptores de los
servicios no soliciten
comprobantes de
operaciones realizadas con el
público en general, los
contribuyentes no estarán
obligados a expedirlos por
operaciones celebradas con
el público en general, cuyo
importe sea inferior a
$100.00.
71. C.P.C. y .M.I. Julio Cesar Cortés Molina www.grupofiscal.com
• Del reglamento y la regla anterior, queda claro que en el
caso de contribuyentes que realicen operaciones con el
público en general solo están obligados a expedir
comprobantes simplificados cuando así lo soliciten los
interesados sin importar la cantidad de la operación, o
bien, si no lo solicitan, solamente los expedirán cuando la
operación rebase de un monto de $100.00
• Cuando se lleve a cabo una operación por un monto menor
de $100.00 y el interesado no solicita el comprobante
simplificado, no se esta obligado a expedirlo y la operación
se anotará en una lista de ingresos diarios y
posteriormente realizar un comprobante global por la
suma de tales operaciones.
FACILIDAD PARA EXPEDICION DE
COMPROBANTES FISCALES
73. C.P.C. y .M.I. Julio Cesar Cortés Molina www.grupofiscal.com
ASISTENCIA
• Al presentarse los
visitadores al lugar en
donde deba practicarse la
diligencia, entregarán la
orden de verificación al
visitado, a su
representante legal, al
encargado o a quien se
encuentre al frente del
lugar visitado,
indistintamente, y con
dicha persona se
entenderá la visita de
inspección.
74. C.P.C. y .M.I. Julio Cesar Cortés Molina www.grupofiscal.com
ASISTENCIA
• A pesar de que la revisión
se inicia con quien este al
frente del negocio en ese
momento, lo mejor será
que el asesor esté presente
toda vez que el visitador
plasmará en su acta en la
mayoría de las ocasiones
situaciones que no
precisamente son ciertas,
dejando la carga de la
defensa aun mas
complicada.
76. C.P.C. y .M.I. Julio Cesar Cortés Molina www.grupofiscal.com
GARANTIA DE AUDIENCIA
VI. Si con motivo de la visita
domiciliaria a que se refiere este
artículo, las autoridades
CONOCIERON INCUMPLIMIENTOS
a las disposiciones fiscales, se
procederá a la formulación de la
resolución correspondiente.
Previamente se deberá conceder
al contribuyente un plazo de
TRES DÍAS HÁBILES para
desvirtuar la comisión de la
infracción presentando las pruebas
y formulando los alegatos
correspondientes.
77. C.P.C. y .M.I. Julio Cesar Cortés Molina www.grupofiscal.com
• Una vez realizada la visita y conocidos los hechos
la autoridad formula resolución, no sin antes
otorgarle al contribuyente un plazo de 3 días
hábiles para desvirtuar los hechos.
• Transcurrido el plazo se lleva a cabo de manera
formal la resolución de la visita y se señalan en su
caso, las infracciones y sanciones derivadas del
acto de la autoridad en materia de expedición de
comprobantes fiscales, dentro de los 6 meses
siguientes.
RESOLUCION
78. C.P.C. y .M.I. Julio Cesar Cortés Molina www.grupofiscal.com
COMPUTO DEL PLAZO
• VISITA DOMICILIARIA PARA COMPROBAR EL CUMPLIMIENTO DE LAS
OBLIGACIONES EN MATERIA DE EXPEDICION DE COMPROBANTES
FISCALES. EL INICIO DEL COMPUTO DEL PLAZO PARA QUE EL
CONTRIBUYENTE DESVIRTUE LAS IRREGULARIDADES DETECTADAS, SE
ENTIENDE NOTIFICADO EN EL ACTO MISMO DE LA DILIGENCIA, AUN
CUANDO SE HAYA ENTENDIDO CON UN TERCERO
• El artículo 49, fracción VI, del Código Fiscal de la Federación, vigente hasta el
31 de diciembre de 2007, prevé el plazo de tres días hábiles para dar
oportunidad al contribuyente de desvirtuar las irregularidades advertidas por
la autoridad, pero no dispone expresamente cómo debe otorgarse, esto es,
si es correcto tener por notificado al visitado de las irregularidades
detectadas por el hecho de haberse desahogado la visita en su domicilio,
con independencia de quién atendió al diligenciario, o si deba practicarse
notificación por separado para que inicie el cómputo del plazo
mencionado…
• CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER
CIRCUITO.
• Revisión fiscal 111/2007. Secretario de Hacienda y Crédito Público y otro. 7 de
noviembre de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Hugo Gómez Avila.
Secretario: Miguel Mora Pérez.
79. C.P.C. y .M.I. Julio Cesar Cortés Molina www.grupofiscal.com
COMO Y DONDE PRESENTAR EL
OFICIO
• El oficio será un escrito libre de conformidad con los
art. 18 y 18A del CFF en el cual se tratará de
desvirtuar los hechos asentados en el acta de la
visita adjuntando las pruebas con las que se cuente.
• Se deberá presentar en oficialía de partes de la
Administración Local, o bien, siempre que el
domicilio del contribuyente sea fuera de la ciudad
donde esté la Admón. Local, podrá enviarse por
correo certificado con acuse de recibo.
81. C.P.C. y .M.I. Julio Cesar Cortés Molina www.grupofiscal.com
INFRACCIONES
• Artículo 83 CFF.
• Son infracciones relacionadas con la obligación de llevar contabilidad,
siempre que sean descubiertas en el ejercicio de las facultades de
comprobación o de las facultades previstas en el articulo 22 de este código
las siguientes:
VII. No expedir, no entregar o no poner a disposición de los clientes los
comprobantes fiscales digitales por internet de sus actividades, cuando las
disposiciones fiscales lo establezcan, o expedirlos sin que cumplan los
requisitos señalados en este código, en su reglamento o en las reglas de
carácter general que al efecto emita el servicio de administración
tributaria, así como no atender el requerimiento previsto en el quinto
párrafo del artículo 29 de este código, para proporcionar el archivo
electrónico del comprobante fiscal digital por internet.
XIII. No tener en operación o no registrar el valor de los actos o actividades
con el público en general en las máquinas registradoras de comprobación
fiscal, o en los equipos y sistemas electrónicos de registro fiscal
autorizados por las autoridades fiscales, cuando se esté obligado a ello en
los términos de las disposiciones fiscales.
82. C.P.C. y .M.I. Julio Cesar Cortés Molina www.grupofiscal.com
• Artículo 84. A quien cometa las infracciones relacionadas con la obligación de llevar contabilidad a
que se refiere el Artículo 83, se impondrán las siguientes sanciones:
IV. Para el supuesto de la fracción VII, las siguientes, según corresponda:
• a) De $12,070.00 a $69,000.00. En caso de reincidencia, las autoridades fiscales podrán,
adicionalmente, clausurar preventivamente el establecimiento del contribuyente por un plazo de tres
a quince días; para determinar dicho plazo, se tomará en consideración lo previsto por el artículo 75
de este Código.
• b) De $1,210.00 a $2,410.00 tratándose de contribuyentes que tributen conforme al Título IV,
Capítulo II, Sección II de la Ley del Impuesto sobre la Renta. En caso de reincidencia, adicionalmente
las autoridades fiscales podrán aplicar la clausura preventiva a que se refiere el inciso anterior.
• c) De $12,070.00 a $69,000.00 tratándose de contribuyentes que cuenten con la autorización
para recibir donativos deducibles a que se refieren los artículos 79, 82, 83 y 84 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta y 31 y 114 del Reglamento de dicha Ley, según corresponda. En caso de reincidencia,
además se revocará la autorización para recibir donativos deducibles.
VIII. De $5,490.00 a $27,440.00, a la comprendida en la fracción XIII.
SANCIONES
83. C.P.C. y .M.I. Julio Cesar Cortés Molina www.grupofiscal.com
• Se da la reincidencia cuando:
• a) Tratándose de infracciones que tengan como
consecuencia la omisión en el pago de contribuciones,
incluyendo las retenidas o recaudadas, la segunda o
posteriores veces que se sancione al infractor por la
comisión de una infracción que tenga esa consecuencia.
• b) Tratándose de infracciones que no impliquen omisión
en el pago de contribuciones, la segunda o posteriores
veces que se sancione al infractor por la comisión de una
infracción establecida en el mismo artículo y fracción de
este Código.
• Para determinar la reincidencia, se considerarán
únicamente las infracciones cometidas dentro de los
últimos cinco años.
MOTIVOS PARA CLAUSURA
84. C.P.C. y .M.I. Julio Cesar Cortés Molina www.grupofiscal.com
CLAUSURA PREVENTIVA
• Como ya se mencionó en caso de reincidencia, la autoridad
además de la sanción económica podrá clausurar
preventivamente la negociación del contribuyente en un
periodo de tres a quince días.
• Y se supone que para determinar el plazo las autoridades
tomarán en cuenta las agravantes de las infracciones, lo
mismo debe suceder con las sanciones económicas, sin
embargo, en muchas ocasiones la autoridad fiscal impone
las sanciones mas caras sin al parecer haber analizado las
mencionadas agravantes de las infracciones.
86. C.P.C. y .M.I. Julio Cesar Cortés Molina www.grupofiscal.com
MEDIOS DE DEFENSA
• La defensa fiscal inicia con la asistencia en la
revisión que lleva a cabo la autoridad fiscal, esto
es, en el momento de la revisión.
• Posteriormente dentro de los tres días siguientes
para desvirtuar los hechos que se han plasmado en
el acta de visita que levante el visitador.
• Después de hecho esto sin que nada se haya
podido hacer sigue la defensa fiscal formal, que
deberá ser atendida por especialistas en la
materia.
87. C.P.C. y .M.I. Julio Cesar Cortés Molina www.grupofiscal.com
MEDIOS DE DEFENSA
• En caso de alguna arbitrariedad cometida por las
autoridades fiscales en el acto de la visita
domiciliaria para la verificación de la expedición
de comprobantes fiscales y en la imposición de las
sanciones tanto económicas como la clausura, se
podrán interponer los siguientes medios de
defensa legal:
• Recurso de revocación (ante la misma autoridad)
• Juicio de lo contencioso administrativo (ante el
TFJFA)
• Juicio de amparo. (Poder judicial)
88. C.P.C. Y M.I. JULIO CESAR CORTES MOLINA
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