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REPARTIDO n° 1 HISTORIA QUINTO AÑO
Correspondiente a Unidad 1: El ciclo revolucionario
Esquema
ABSOLUTISMO:
PRECARIO HIBRIDO ANACRONICO
MONARQUÍA ABSOLUTA:
“Existe esta cuando el rey, encarnando el ideal nacional posee además de hecho y de
derecho los atributos de la soberanía: poder hacer las leyes, de administrar justicia, de
percibir impuestos, de tener un ejército permanente, de nombrar a los funcionarios y en
particular de delegar jurisdicciones cuando lo considere conveniente.” (R. Mousnier en
el “Siglo XVIII”)
CARACTERÍSTICAS:
SAGRADA PATERNAL SOMETIDA A LA RAZÓN
Ficha 1.- “La autoridad real es sagrada. Dios establece los Reyes, como ministros suyos
y reina por medio de ellos sobre los pueblos. Ya hemos visto que toda potestad procede
de Dios. El rey, añade San Pablo, es Ministro de Dios para el bien. Si obráis mal
temblad porque en vano empuña la espada, y es Ministro de Dios, vengador de las
malas acciones. Por todo lo expresado ya se manifiesta que la persona de los Reyes es
sagrada y que el cometer atentados contra ellos es sacrilegio. Conviene respetar a los
Reyes como cosas sagradas y cualquiera que desprecia guardarlas y respetarlas es
digno de muerte. Se debe obedecer al Rey por principio de Religión y en conciencia.
Los reyes deben respetar a su propia potestad y emplearla solamente en el bien público.
Viniendo su potestad del cielo, como se ha dicho, no son dueños de ella para usarla a su
capricho y antojo; sino que deben usar y valerse de la potestad con temor y
circunspección como de cosa que les viene de Dios y de la cual les pedirá cuenta.”
(Fragmentos de “Política deducida de las propias palabras de la Sagrada Escritura”
de Bossuet)
Ficha 2.- “La Naturaleza ha hecho a los hombres tan iguales en las facultades del
cuerpo y del espíritu que, si bien un hombre es, a veces, evidentemente, más fuerte de
1
cuerpo o más sagaz de entendimiento que otro, cuando se considera en conjunto, la
diferencia entre hombre y hombre no es tan importante que uno pueda reclamar, a base
de ella, para sí mismo, un beneficio cualquiera al que otro no puede aspirar como él (…)
De esta igualdad, en cuanto a la capacidad, se deriva la igualdad de esperanza respecto a
la consecución de nuestros fines. Esta es la causa de que si dos hombres desean la
misma cosa, y en modo alguno pueden disfrutarla ambos, se vuelven enemigos, y en el
camino que conduce al fin (…) tratan de aniquilarse o sojuzgarse el uno al otro.(…)
Dada esta situación de desconfianza mutua, ningún procedimiento tan razonable existe
para que un hombre se proteja a sí mismo, como la anticipación, es decir, el dominar
por medio de la fuerza o por la astucia a todos los hombres que pueda, durante el tiempo
preciso, hasta que ningún otro poder sea capaz de amenazarle. Esto no es otra cosa sino
lo que requiere su propia conservación, y es generalmente admitido.” (T. Hobbes,
fragmento de “Leviathan” de 1651)
Polémica historiográfica sobre el Absolutismo
Ficha 3.- Mousnier en “Los siglos XVI y XVII”, 1974
“La monarquía absoluta es un resultado también de la rivalidad de dos clases: burguesía
y nobleza. El rey, que necesita a los burgueses para resistir la presión de los señores
feudales, obtiene fácilmente su obediencia y apoyo. (…) Contra el burgués, el noble
solo puede defender su rango efectivo en la sociedad , recurriendo al rey”
Ficha 4.- Anderson en “El Estado absolutista”, 1984
“el Estado absolutista nunca fue un árbitro entre la aristocracia y la burguesía ni, mucho
menos, un instrumento de la naciente burguesía contra la aristocracia: fue el nuevo
caparazón político de una nobleza amenazada”
2
MERCANTILISMO
Ficha 5.- “La intervención del Estado en la economía definió una política económica
conocida como mercantilismo. El ideólogo del mercantilismo fue Colbert, ministro de
Hacienda de Luis XIV. En su opinión, un Estado era más rico cuanto más metales
preciosos tenían. La única manera de obtenerlos, para un país que carecía de ellos, era a
través del comercio. Para eso, el país en cuestión tenía que vender al exterior más de lo
que compraba, para quedarse con el excedente de metal amonedado con el que la
pagaban sus exportaciones. Esta política requería aumentar las exportaciones y reducir
las importaciones. Para ambas cosas resultaba imprescindible el crecimiento de la
producción, especialmente de los productos caros, así estos productos no se tendrían que
comprar al exterior y podrían venderse en otros países. Colbert instaló talleres de
manufacturas reales y otorgó beneficios a las actividades que eran de interés para
mantener una balanza comercial favorable. Eliminó las aduanas dentro de Francia para
facilitar el intercambio pero impuso el proteccionismo en las aduanas de la frontera”
“mundo (Lucila Artagaveytia, Cristina Barbero “Mundo, América Latina y Uruguay
del siglo XV al XIX)
Ficha 6.- “Hacia el fin de la Edad Media se constituyó un verdadero pacto social entre
los monarcas y la burguesía, destinado a asegurar beneficios recíprocos, los que, en
último término se manifiestan en dos hechos: el enriquecimiento sostenido y la
jerarquización social de la burguesía, por un lado y la consolidación del poder real y del
Estado moderno, por otro. Pero correlativamente a estos dos hechos se va produciendo
un tercero consecuencia de los dos primeros: la decadencia de la nobleza terrateniente
de origen feudal, contra la cual está dirigido el pacto social. El mercantilismo fue,
recíprocamente, la doctrina destinada a interpretar este pacto social, es decir, la teoría
del propio pacto, cuya aplicación en la orientación del Estado moderno, del siglo XVI
en adelante, constituía la forma de asegurar el enriquecimiento de la burguesía y la
consolidación del poder real y del Estado.” (José Claudio Williman (h) y Carlos
Panizza Pons., 1987 “Historia Uruguaya” Tomo 1).
Ficha 7.- “La escuela económica mercantilista (la primera que aparece en la historia),
cree descubrir que el secreto de la riqueza y el poderío de las naciones reside
primordialmente en la acumulación de metales preciosos: oro y plata. El oro y plata,
dice, pueden comprarlo todo: tierra, fábricas, colonias, materias primas, trabajadores,
ejércitos. Su concepto era estático, fundado en el atesoramiento. Para acumular oro era
necesario hacer lo que hizo Colbert, ministro de Luis XIV de Francia; levantar barreras
aduaneras que impidieran la importación de artículos extranjeros (siendo el oro la única
moneda internacional las importaciones se pagan en oro); dar al Estado el control de la
producción, tanto para acomodarlas a las necesidades del consumo interno como para
agrandar esa producción y hacer posible la exportación; regular precios y aún establecer
fábricas propias del Estado para contribuir a la producción sin caer en los peligros de la
competencia ruinosa, etc., etc. En otros términos, una de las primeras y, para su tiempo,
más radicales muestras del intervencionismo estatal.” (W. Montenegro en
“Introducción a las doctrinas político-económicas”.)
3
EL SIGLO DE LAS LUCES
Ficha 8.- “En el siglo XVIII aumentó el interés por conocer el mundo a través de la
razón. Continuando la tradición del Renacimiento y del siglo XVII, los pensadores de la
ilustración trasladaron su reflexión a la sociedad humana. Nuevas ideas en torno a la
organización del gobierno y la economía sentaron las bases del mundo moderno (…) En
el siglo XVIII, la autoridad de los filósofos antiguos dejó de ser el argumento para
fundamentar una opinión y se impuso “el arte de dudar de todo”. La “luz de la razón”
iluminó el siglo. Por otra parte, los intereses de los ilustrados se trasladaron a la
naturaleza de la sociedad, al estudio de su organización, de las formas de gobierno y los
modos de subsistencia de los pueblos. En otras palabras, los pensadores del siglo dieron
un impulso decisivo a nuevas ciencias como la sociología, la política y la economía (…)
propusieron formas de organización política y económica con el objetivo de fundar una
sociedad mejor” (Lucila Artagaveytia, Cristina Barbero “Mundo, América Latina y
Uruguay del siglo XV al XIX)
Ficha 9. Sobre las nuevas ideas económicas: fisiocracia y liberalismo. “Fue en el
siglo XVIII que la economía se convirtió en objeto de estudio. Se analizaron las
diversas maneras de producir e intercambiar bienes a lo largo de la historia y se
presentaron propuestas concretas. Dos grandes corrientes se disputaron los nuevos
modelos económicos. Una en Francia, país predominantemente agrario todavía; otra en
Gran Bretaña, donde Inglaterra comenzaba a reconocerse como “el taller del mundo”
(Lucila Artagaveytia, Cristina Barbero “Mundo, América Latina y Uruguay del siglo
XV al XIX)
Contraste entre las ideas del Antiguo Régimen y las “Nuevas Ideas”
Ideas del Antiguo Régimen “Nuevas ideas”
El poder de los reyes deriva de Dios La soberanía reside en el pueblo
El poder de los reyes es absoluto La monarquía debe ser limitada
(Voltaire, Montesquieu)
La religión oficial debe ser la única Amplia tolerancia religiosa
permitida (Voltaire)
Todo el poder del estado en manos del Rey Tres poderes en el Estado
independientes entre sí
(Montesquieu)
El gobierno se basa en la voluntad del Rey El gobierno se basa en el
consentimiento de los gobernados
(Locke)
4
La obediencia al gobierno debe ser completa Si el gobierno se hace tiránico, el
pueblo tiene derecho a cambiarlo
(Locke)
La desigualdad entre los hombres es natural Todos los hombres son iguales en
sus derechos (Rosseau)
La voluntad del Rey es ley La ley es la expresión de la voluntad
general (Rosseau)
Ficha 10. “Para comprender bien en qué consiste el poder político y para remontarnos a
su verdades fuente, será forzoso que consideremos cuál es el estado en que se encuentra
naturalmente los hombres, a saber: un estado de completa libertad para ordenar sus
actos, y para disponer de sus propiedades y de sus personas como mejor les parezca,
dentro de los límites de la ley natural, sin necesidad de pedir permiso, y sin depender de
la voluntad de otra persona (…) Pero aunque ese estado natural sea un estado de
libertad, no lo es de licencia (…) El estado natural tiene una ley natural por la que se
gobierna, y esa ley obliga a todos. La razón que coincide con esa ley, enseña a cuantos
seres humanos quieren consultarla que, siendo iguales e independientes, nadie debe
dañar a otro en su vida, salud, libertad o posesiones (…) y no puede suponerse que
exista entre nosotros una subordinación tal que nos autorice a destruirnos mutuamente,
como si los unos hubiésemos sido hechos para utilidad de los otros, tal como fueron
hechos las criaturas de rango inferior para que sirvamos de ella” (J. Locke, “Dos
trabajos del gobierno civil” de 1690
Ficha 11.- “A pesar de que en una comunidad política sólida y bien construida, que
actúa de acuerdo con su propia naturaleza, es decir, para la salvaguardia de la
comunidad, no puede existir sino un poder supremo único, el legislativo, al que todos
los demás se encuentran y deben estar subordinados, como tal poder legislativo es
únicamente un poder al que se ha dado el encargo de obrar por la consecuencia de
determinadas finalidades, le queda siempre al pueblo el poder supremo de apartar o
cambiar los legisladores, si consideran que actúan de una manera contraria a la misión
que se les ha confiado. En efecto, todo poder delegado con una misión determinada y
una finalidad, encuéntrase limitado por esta; si los detentadores de ese poder se apartan
de ella abiertamente o no se muestran solícitos en conseguirla, será forzoso que se
ponga término a esa misión que se les confió. En ese caso el poder volverá por fuerza a
quienes lo entregaron; entonces, estos pueden confiarlo de nuevo a las personas que
juzguen capaces de asegurar su propia salvaguardia. De ese modo, la comunidad
conserva perpetuamente el poder supremo de sustraerse a las tentativas y maquinaciones
de cualquier persona (…) Ningún hombre ni sociedad de hombres tiene poder para
renunciar a su propia conservación y por consiguiente a los medios de conseguirla,
entregando ese poder a la voluntad absoluta y a la soberanía arbitraria de otra persona.
Siempre que alguien trate de colocar a los miembros de la sociedad en esa condición de
esclavos, tienen ellos el derecho de salvaguardar un poder del que en modo alguno
pueden desprenderse(…)” (J. Locke, acerca de la subordinación de los poderes a la
comunidad política)
5
Ficha 12.- “El hombre ha nacido libre, y en todas partes se halla entre cadenas.(…)
mientras que un pueblo se ve forzado a obedecer, hace bien, si obedece; tan pronto
como puede sacudir el yugo, si lo sacude, obra mucho mejor; pues recobrando su
libertad por el mismo derecho con que se la han quitado, o tiene motivos para
recuperarla, o no tenían ninguno para privarle de ella los que tal hicieron. Pero el orden
social es un derecho sagrado que sirve de base á todos los demás. Este derecho, sin
embargo, no viene de la naturaleza; luego se funda en convenciones. (...) La sociedad
mas antigua de todas, y la única natural, es la de una familia; y aun en esta sociedad los
hijos solo perseveran unidos a su padre todo el tiempo que le necesitan para su
conservación. Desde el momento en que cesa esta necesidad, el vínculo natural se
disuelve. Los hijos, libres de la obediencia que debían al padre, y el padre, exento de
los cuidados que debía a los hijos, recobran igualmente su independencia. Si continúan
unidos, ya no es naturalmente, sino por su voluntad; y la familia misma no se mantiene
sino por convención. Esta libertad común es una consecuencia de la naturaleza del
hombre. Su principal deber es procurar su propia conservación, sus principales cuidados
los que se debe a sí mismo; y luego que está en estado de razón, siendo él solo el juez
de los medios propios para conservarse, llega á ser por este motivo su propio dueño. Es
pues la familia, si así se quiere, el primer modelo de las sociedades políticas: el jefe es
la imagen del padre, y el pueblo es la imagen de los hijos; y habiendo nacido todos
iguales y libres, solo enajenan su libertad por su utilidad misma. Toda la diferencia
consiste en que en una familia el amor del padre hacia sus hijos le paga el cuidado que
de ellos ha tenido; y en el estado, el gusto de mandar suple el amor que el jefe no tiene
á sus pueblos. (...) Si quitamos pues del pacto social lo que no es de su esencia,
veremos que se reduce á estos términos: cada uno de nosotros pone en común su
persona y todo su poder bajo la suprema dirección de la voluntad general; recibiendo
también á cada miembro como parte indivisible del todo. En el mismo momento, en vez
de la persona particular de cada contratante, este acto de asociación produce un cuerpo
moral y colectivo, compuesto de tantos miembros como voces tiene la asamblea; cuyo
cuerpo recibe del mismo acto su unidad, su ser común, su vida y su voluntad. Esta
persona pública que de este modo es un producto de la unión de todas las otras, tomaba
antiguamente el nombre de Civitas, y ahora el de República o de cuerpo político, al cual
sus miembros llaman estado cuando es pasivo, soberano cuando es activo, y potencia
comparándole con sus semejantes. Por lo que mira á los asociados, toman
colectivamente el nombre de pueblo y en particular se llaman ciudadanos, como
partícipes de la autoridad soberana, y súbditos, como sometidos á las leyes del estado.
Pero estas voces se confunden á menudo y se toma la una por la otra; basta que
sepamos distinguirlas cuando se usan en toda su precisión.” (Jean-Jacques Rousseau,
“El contrato social, o sea principios del derecho político”)
Ficha 13 “Por cuanto: habiendo abdicado de su corona el dicho Jacobo II y estando el
trono vacante, su alteza real, el príncipe de Orange expidió cartas a los Lores
espirituales y temporales, protestantes, y a los distintos condados, ciudades,
universidades y pueblos, para que eligieran personas que pudieran representarlos con
pleno derecho en el Parlamento. En consecuencia los referidos Lores espirituales y
temporales y los Comunes (…) hacen esta declaración para reivindicar y afirmar sus
antiguos derechos y libertades.
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1) Que el pretendido poder de suspender las leyes o la ejecución de las leyes, por
autoridad real, sin anuencia del Parlamento, es ilegal.
4) Que la exacción de dinero por parte de la corona, bajo el supuesto de que tiene
facultad para ello, sin autorización del Parlamento, es ilegal
5) Que la movilización y sostenimiento de un ejército permanente dentro del Reino
en tiempo de paz, como no sea con permiso del parlamento es ilegal
10) Que no den en exigirse fianzas excesivas, ni imponer multas desproporcionadas,
ni imponer crueles y desusados castigos” (Bill de Derechos de 1689)”
Ficha 14 “Cuando en el curso de los acontecimientos humanos se hace necesario para
un pueblo disolver los vínculos políticos que lo han ligado a otros y asumir entre las
naciones de la tierra el puesto separado e igual a que las Leyes de la Naturaleza y el
Dios de esa Naturaleza le dan un derecho, un justo respeto al juicio de la humanidad
exige que declare las causas que lo impulsan a la separación. Sostenemos como
evidentes estas verdades: que todos los hombres son creados iguales; que son dotados
por el Creador de ciertos derechos inalienables; que entre estos están la vida, la libertad
y la búsqueda de la felicidad; que para garantizar estos derechos se instituyen entre los
hombres los gobiernos, que derivan sus poderes legítimos del consentimiento de los
gobernados; que cuando quiera que una forma de gobierno se haga destructora de estos
principios, el pueblo tiene el derecho a reformarla o abolirla e instituir un nuevo
gobierno que se funda en dichos principios, y a organizar sus poderes en la forma que
juzgue ofrecerá las mayores probabilidades de alcanzar su seguridad y felicidad. La
prudencia claro está, aconsejará que no se cambie por motivos leves y transitorios
gobiernos de antiguo establecidos; y, en efecto, toda la experiencia ha demostrado que
la humanidad está más dispuesta a padecer, mientras los males sean tolerables, que a
hacerse justicia aboliendo las formas a que está acostumbrado. Pero cuando una larga
serie de abusos y usurpaciones, dirigida invariablemente al mismo objetivo, demuestra
el designio de someter al pueblo a un despotismo absoluto, es su derecho, es su deber,
derrocar ese gobierno y establecer nuevos resguardos para su futura seguridad. Tal ha
sido el paciente sufrimiento de estas colonias. Tal es ahora el paciente sufrimiento de
estas colonias; tal es ahora la necesidad que la obliga a reformar su anterior sistema de
gobierno” (Resumen de la Declaración de la Independencia del Congreso de Filadelfia
del 4 de julio de 1776)
Ficha 15 “Conformen crecen los problemas, (con el mercantilismo) surgen nuevos
teorías económicas para interpretarlos y solucionarlos. Los fisiócratas (por ejemplo)
introducen una noción que se anticipa a las concepciones más modernas: la riqueza de
una nación – que según ellos está fundada en la tierra antes que en las fábricas- depende
de la producción y circulación de bienes, más que en la acumulación de oro y plata.
Como el fenómeno económico es un fenómeno “natural”, dicen los fisiócratas, lo lógico
es dejar que actúen por sí mismas las leyes “naturales” sin aquella intervención del
Estado que practicó Colbert. El fisiócrata Gournay (…) acuna la célebre fórmula:
laissez faire, laissez passer (dejar hacer, dejar pasar). Dejar hacer: cancelar las
limitaciones del intervencionismo y abrir el campo a la iniciativa individual; dejar pasar:
abrir las puertas de las naciones, suprimiendo la barreras aduaneras, de modo que se
estimule y active la circulación de la riqueza” (W. Montenegro en “Introducción a las
doctrinas político-económicas”.)
7
Ficha 16 “En este punto, y como campeón máximo del laissez faire, laissez passer se
hace presente el liberalismo económico o teoría de la libertad económica, fundada en la
libre iniciativa individual movida por el deseo de lucro; en la libre competencia,
reguladora de la producción y de los precios y en el libre juego de las “leyes económicas
naturales” o del mercado . El más grande expositor o “padre” del liberalismo económico
fue Adam Smith, filósofo y economista (…) Su obra fundamental (…) “La riqueza de
las naciones” (…) trata del nuevo fenómeno que se anuncia en la vida de Europa: el
capitalismo” (W. Montenegro en “Introducción a las doctrinas político-económicas”.)
Según Adam Smith
• Interés egoísta
• Apetito de lucro
• Libre iniciativa privada
• Libre competencia o concurrencia
• Ley de la oferta y la demanda
Ficha 17 “El conjunto y el juego de estos factores fundamentales es lo que constituye el
“mercado” capitalista. Las leyes de ese mercado son las “leyes naturales”(…) porque
esas leyes actúan natural y libremente , sin necesidad de intervención alguna por parte
del Estado. El fenómeno es esencialmente dinámico. No hay puntos muertos. La
producción tiende a subir mientras hay demanda y, por ende, mientras los precios son
relativamente altos. Cuando la oferta se hace mayor que la demanda, los precios tienen
que bajar y con ellos disminuye la producción. Este descenso continúa hasta que la
oferta vuelve a ser menor que la demanda. Al surgir la escasez, el consumidor está
dispuesto a pagar más por aquello que quiere adquirir. Eso hace subir los precios
nuevamente y sube la producción. Los salarios y hasta la población aumentan o
decrecen al ritmo de este constante movimiento de flujo y reflujo. Y ¿cuál es el papel
del Estado? De no intervención. Sostenían los liberales puros que cualquier intromisión
en el juego de las leyes económicas naturales (…) no haría sino alterar su
funcionamiento. Al Estado le corresponderá, cuando más la tarea de vigilar la seguridad
exterior de la nación y la de los individuos (el “Estado gendarme”) y la de efectuar
ciertas tares de beneficio común” a las que no concurren la iniciativa privada. (W.
Montenegro en “Introducción a las doctrinas político-económicas”.)
Fichas sobre la “Revolución Gloriosa”
Ficha 18.- “La verdadera gloria de la revolución inglesa estuvo en el hecho de que no
hubo sangre, de que no hubo guerra civil, ni matanzas , ni proscripciones, y, sobre todo,
que se logró un arreglo voluntario de las diferencias religiosas y políticas que tanto
tiempo y tan firmemente habían separado a hombres y partidos. La larga y enervante
realidad de la corona y el parlamento dejó paso a la cooperación entre los dos poderes
(Ejecutivo y Legislativo), con el parlamento como el principal partícipe.” (Macaulay
Trevelyan, “Historia política de Inglaterra”)
Ficha 19.- “La revolución de 1688 (ha) puesto punto final a la Edad Media (…) al ser
abolidas las obligaciones feudales (…) Las corporaciones perdieron toda importancia
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económica y los monopolios comerciales, financieros e industriales fueron abolidos. El
control de la vida económica pasa de las manos de una monarquía paternalista e
incompetente al Parlamento que favorece la libertad del comercio interior” (Ch. Hill,
“La revolución inglesa del siglo XVII. Ensayo de interpretación”)
Ficha 20.- “La aristocracia presentaba caracteres muy diferentes que en continente.
Tenía pocos privilegios, pagaba impuestos como todo el mundo, (excepto los Lores) ni
el prejuicio, ni la ley, ni las costumbres impedían al noble ocuparse de negocios.
Tampoco nada impedía el ascenso social. El ascenso marítimo y colonial, las luchas
(con Europa), habían reforzado la solidaridad entre la aristocracia terrateniente y la
burguesía capitalista”. (Albert Soboul, “Actualidad de la revolución francesa”)
Ficha 21.- “En la época de Hobbes, la burguesía debe situarse bajo la protección del
poder: en 1688 se cree lo suficientemente fuerte como para reivindicarlo”. J. Touchard,
“Historia de las Ideas Políticas”
Fichas sobre la “Revolución Francesa”
Ficha 22.- “La revolución inglesa fue, sin embargo , mucho menos radical que la
francesa: tomando la expresión de Jaurés (…) se mantuvo “estrechamente burguesa y
conservadora”, al contrario de la francesa, “ampliamente burguesa y democrática”. Si
bien la Revolución Inglesa tuvo sus niveladores, no aseguró a los campesinos ninguna
adquisición de tierras: mucho más, el campesinado inglés desapareció al siglo siguiente.
La razón de ese conservadurismo habría que buscarla en el carácter rural del capitalismo
inglés (…) Si, por otra parte, la revolución inglesa vio con los niveladores la aparición
de teorías políticas basadas en los derechos del hombre, las cuales a través de Locke,
llegaron a los revolucionarios de Norteamérica y Francia, se guardó sin embargo de
proclamar la universalidad y la igualdad de esos derechos como lo haría y con
estrépito, la Revolución Francesa. Las revoluciones de Inglaterra y Norteamérica no
dejaron de ejercer una profunda influencia y su prestigio se mantuvo mucho tiempo; su
compromiso político no podía menos que tranquilizar a las clases propietarias más
preocupadas por la libertad que por la igualdad”. (Albert Soboul, “La revolución
Francesa”)
Ficha 23.- “Muy distinta fue la Revolución Francesa. Si fue la más ruidosa de las
revoluciones burguesas, eclipsando por el carácter dramático de sus luchas de clases a
las revoluciones que la habían precedido ello se debió sin duda a la obstinación de la
aristocracia aferrada a sus privilegios feudales, negándose a toda concesión y al
encarnizamiento contrario de las masas populares. La contrarrevolución aristocrática
obligó a la burguesía revolucionaria a perseguir con no menos obstinación la
destrucción total del viejo orden. Pero únicamente lo logró aliándose con las masas
rurales y urbanas a las que hubo de dar satisfacción: se destruyó la feudalidad, se
instauró la democracia. El instrumento político del cambio fue la dictadura jacobina de
la pequeña y mediana burguesía, apoyada en las masas populares (…) La revolución
Francesa se asignó así un lugar singular en la historia moderna y contemporánea: la
revolución campesina y popular estaba en el centro de la revolución burguesa y la
empujaba hacia adelante.” (Albert Soboul, “La revolución Francesa”)
9
Ficha 24.- “La Revolución Francesa se asigna así un lugar excepcional en la historia
del mundo contemporáneo. En tanto que revolución burguesa clásica, constituye por la
abolición del régimen señorial y de la feudalidad el punto de partida de la sociedad
capitalista y de la democracia liberal en la historia de Francia. En tanto que revolución
campesina y popular, por ser antifeudal sin compromiso, tendió en (…) ocasiones a
superar sus límites burgueses” (Albert Soboul, “La revolución Francesa”)
Ficha 25.- A los “sans culottes” “No es fácil definirlos socialmente: caía bajo esta
denominación un sector de la población integrado por trabajadores independientes,
artesanos (maestros y aprendices), pequeños comerciantes, obreros. (¿Qué deseaban?)
No el establecimiento de una sociedad colectivista, sino una mayor igualdad, una más
justa participación en los “goces” y en el “bienestar común”. Reclamaban medidas
partiendo favoreciendo la equiparación de fortunas: impuestos sobre los ricos, tasa
revolucionarias, partición de los grandes dominios. Deseaban una legislación que
asegurara la distribución regular y equitativa de las subsistencias: “máximo” de los
precios, razonamiento…” (A. Godechot. “la pensée revolutionnaire)
Población de Francia en 1715 – 18 millones
Población de Francia en 1789 – 26 millones
De estos
el 24% rebasa los 40 años
el 40% se ubica entre los 20 y 40 años
el 36% es menor de 20 años
Documentos sobre la “Revolución Francesa”
Ficha 26.- “El plan de este escrito es muy simple. Nos hacemos tres preguntas:
1ª .- ¿Qué es el Tercer Estado?. Todo
2ª.- ¿Qué ha sido hasta el presente en el orden político? Nada
3ª.- ¿Qué pide? Ser algo
¿Quién se atrevería a decir que el estado llano no contiene en sí todo lo necesario para
formar una nación completa? Es un hombre fuerte y robusto que tiene aún un brazo
encadenado. Si se hiciera desaparecer el orden privilegiado, la nación no sería algo
menos, sino algo más. Y ¿qué es estado llano? Todo pero un todo trabado y oprimido. Y
¿qué sería sin el orden privilegiado? Todo, pero un todo libre y floreciente. Nada puede
funcionar sin él, todo marcharía infinitamente mejor sin los otros. No basta haber
mostrado que los privilegios, lejos de sur útiles a la nación, no pueden sino debilitarla y
dañarla. Es menester probar aún que el orden noble no entra en la organización social;
10
que puede ciertamente ser una carga para la nación, pero que no sabría formar una parte
de ella.(…)
El orden noble no es menos ajeno entre nosotros, por su prerrogativas civiles y
públicas. ¿Qué es una nación? Un cuerpo de asociados que viven bajo una ley común y
representados por la misma legislatura. ¿No es evidente que la nobleza tiene privilegios,
dispensas, incluso derechos separados de los del gran cuerpo de ciudadanos? Por esto
mismo sale de la ley común, y por ello sus derechos civiles lo constituyen en pueblo
aparte dentro de la gran nación.
El estado llano abarca todo lo que pertenece a la nación y todo lo que no es el estado
llano no puede contemplarse como representante de la nación. ¿Qué es el estado llano?
Todo (…) Es preciso entender por Tercer Estado el conjunto de ciudadanos que
pertenecen al orden común. Todo el que es privilegiado por la ley, de la manera que sea,
sale del orden común, es excepción de la ley común y, en consecuencia, no pertenece al
Tercer Estado. Una ley común y una representación común es lo que hace una nación
(…)
Primera petición: Que los representantes del Tercer Estado no sean elegidos más que
por los ciudadanos que pertenecen verdaderamente al Tercer Estado(…)
Segunda petición: Que sus diputados sean iguales en número a los de los dos órdenes
privilegiados(…)
Tercera petición: Que los Estados Generales voten no por órdenes, sino por cabezas (…)
Es este estado de cosas ¿qué le queda por hacer al Tercer Estado si quiere verse en
posesión de sus derechos políticos de una manera útil a la nación? Se presentan dos
medios para conseguirlo. Siguiendo el primero, el Tercer Estado debe reunirse aparte,
no concurrirá con la nobleza y el clero, no se quedará con ellos, ni por órdenes ni por
cabezas. Ruego que se preste atención a la diferencia que hay entre la asamblea del
Tercer Estado y las de los otros órdenes. La primera representa a veinticinco millones
de hombres y delibera sobre los intereses de la nación. Las otras dos, aunque las
consideremos juntas, no tienen poderes más que de unos doscientos mil individuos y no
piensan más que en sus privilegios. La primera representa a veinticinco millones de
hombres y delibera sobre los intereses de la nación. Las otras dos, aunque las
consideremos juntas, no tienen poderes más que de unos doscientos mil individuos y no
piensan más que en sus privilegios. Se dirá: el Tercer Estado solo no podrá formar los
Estados Generales. ¡Tanto mejor!. Compondrá una Asamblea Nacional. (E. J. Sieyés,
“Qué es el Estado llano”, 1789).
Ficha 27.- “Julio de 1789. 13, nada, 14, nada” (testimonio del Rey en su diario)
Ficha 28.- “Nunca se vieron en el ejército más aguerrido tantos prodigios de bravura
como lo que hoy realizó esa multitud sin jefe, esa muchedumbre de individuos de todas
las clases, obreros de todas las especies, en su mayoría mal armados, y que jamás había
manejado un arma, que afrontó el fuego de las murallas y parecía despreciar los rayos
que le lanzaba el enemigo” (Testimonio de un hombre de leyes, Keversau, testigo
presencial de la toma de la Bastilla)
Ficha 29.- “La finalidad del gobierno constitucional es conservar la República; la del
gobierno revolucionario, es fundarla. La Revolución es la guerra de la libertad contra
sus enemigos; la Constitución es el régimen de la libertad victoriosa y pacífica” (…) “Si
el gobierno revolucionario debe ser más activo en su marcha y más libre en sus
11
movimientos que el gobierno ordinario, ¿por eso es menos justo y menos legítimo?.
No. Se basa en la más santa de las leyes, la salvación del pueblo, en el más irrefutable
de todos los títulos, la necesidad”. (…) “Si la fuerza del gobierno popular en la paz es la
virtud y el terror: la virtud sin la cual el terror es funesto; el terror sin la cual la virtud es
impotente…Domad por el terror a los enemigos de la libertad, y tendréis razón, como
fundadores de la República. El gobierno revolucionario es el despotismo de la libertad
contra la tiranía”. (citas de Maximiliano Robespierre)
Ficha 30.- “Los representantes del pueblo francés, constituidos en Asamblea Nacional,
considerando que la ignorancia, el olvido o el menosprecio de los derechos del hombre
son la únicas causas de las desventuras públicas y de la corrupción de los gobiernos, han
resuelto exponer, en una declaración solemne, los derechos naturales, inalienables y
sagrados del hombre, a fin de que esta declaración, constantemente presente a todos los
integrantes del cuerpo social, les recuerde sin cesar sus derechos y sus deberes; a fin de
que las reclamaciones de los ciudadanos, fundadas en lo sucesivo en principios sencillos
e indiscutibles, tiendan siempre al mantenimiento de la Constitución y a la dicha de
todos. En consecuencia, la Asamblea Nacional reconoce y declara, en presencia y bajo
los auspicios del Ser Supremo, los derechos siguientes del hombre y del ciudadano:
Art. I: Los hombres nacen y permanecen libres e iguales en derechos; las distinciones
sociales no pueden fundarse más que en la utilidad común.
Art. II: El fin de toda asociación política es la conservación de los derechos naturales e
imprescriptibles del hombre; estos derechos son la libertad, la propiedad y la resistencia
a la opresión
Art. III: El principio de toda soberanía reside esencialmente en la nación; ningún
cuerpo, ningún individuo puede ejercer autoridad que no emane de ella expresamente
Art. IV: La libertad consiste en poder hacer todo lo que no perjudique a otro; así, el
ejercicio de los derechos naturales de cada hombre no tiene más límites que los que
aseguran a otros miembros de la sociedad el goce de los mismos derechos; estos límites
no pueden ser determinados más que por la ley
Art. V: La ley no tiene el derecho de prohibir más que las acciones nocivas a la
sociedad. Nada que no esté prohibido por la ley puede ser impedido y nadie puede ser
obligado a hacer lo que ella no ordena.
Art. VI: La ley es la expresión de la voluntad general; todos los ciudadanos tienen el
derecho de concurrir personalmente o por sus representantes a su formación; debe ser la
misma para todos, tanto para proteger como para castigar. Siendo todos los ciudadanos
iguales a sus ojos, son igualmente admisibles a todas las dignidades, puestos y empleos
públicos, según sus capacidades y sin otras distinciones que las de sus virtudes y sus
talentos
Art. IX: Presumiéndose que todo hombre es inocente hasta tanto no sea declarado
culpable, si se juzga indispensable su detención, todo rigor que no sea necesario para
asegurar su persona debe ser severamente reprimido por la ley
12
Art. X: Nadie debe ser molestado por su opiniones, ni siquiera por las religiosas, con tal
que su manifestación no trastorne el orden público establecido por la ley
Art. XV: La sociedad tiene el derecho de pedir cuentas a todo agente público por su
administración.
Art. XVII: La propiedad es un derecho inviolable y sagrado, nadie puede ser privado de
ella más que si la necesidad pública, legalmente constatada, lo exija evidentemente, y
bajo la condición de una justa y previa indemnización (Fragmentos de la Declaración
de los Derechos del Hombre y del Ciudadano del 26 de agosto de 1789)
Ficha 31.- “Aquí no hay que hacer ningún proceso. Luis no es un acusado. Vosotros no
sois jueces. No sois, no podéis ser más que hombres de Estado y los representantes de la
Nación. No tenéis que dictar una sentencia a favor o en contra de un hombre, sino que
tenés que tomar una medida de salvación pública (…) Luis fue rey, la república ha sido
fundada: la famosa cuestión que nos ocupa está decidida por esta únicas palabras. Luis
ha sido destronado por sus crímenes; Luis denunciaba al pueblo francés como rebelde;
ha llamado para castigarle, a los ejércitos de sus colegas, los tiranos; la victoria y el
pueblo han decidido que él era el único rebelde: Luis no puede, pues ser juzgado; ya
está condenado, o la República no está absuelta. Proponer el proceso de Luis XVI, de
cualquier modo que sea, es retroceder hacia el despotismo monárquico y constitucional;
es una idea contrarrevolucionaria , porque es poner en litigio a la revolución misma. En
efecto, si Luis puede ser objeto todavía de un proceso, puede ser absuelto; puede ser
inocente; ¿qué digo?, se presume que lo es hasta que sea juzgado, pero si Luis es
absuelto, si Luis puede ser tenido por inocente, ¿qué pasaría con la revolución? Si Luis
es inocente, todos los defensores de la libertad se convierten en sus calumniadores; los
rebeldes eran los amigos de la verdad y los defensores de la inocencia oprimida; todos
los manifiestos de las cortes extranjeras no son más que reclamaciones legítimas contra
una fracción dominadora. La misma detención que Luis ha sufrido hasta este momento
es una vejación injusta; los federados, el pueblo de París, todos los patriotas del imperio
francés son culpables: y este gran proceso pendiente ante el tribunal de la naturaleza
entre el crimen y la virtud, entre la libertad y la tiranía , se decide por fin a favor del
crimen y de la tiranía. (…) Confundís también la situación de un pueblo en revolución
con la de un pueblo cuyo gobierno es sólido(…) Personalmente aborrezco la pena de
muerte prevista por las leyes; no tengo por Luis ni amor ni odio(…) Pero pronuncio esta
sentencia fatal: Luis debe morir porque es necesario que la patria viva (…) Pido a la
Convención Nacional que lo declare desde este momento traidor a la nación francesa,
criminal contra la humanidad.” (Maximiliano Robespierre, sobre el proceso a Luis
XVI)
Ficha 32.- “1.- El fin de la sociedad es la felicidad común. El gobierno es instituido
para garantizar al hombre el goce de sus derechos naturales e imprescriptibles.
21.- Los socorros públicos son una deuda sagrada. La sociedad debe la subsistencia a
los ciudadanos desgraciados, ya sea procurándoles trabajo o asegurándoles los medios
de existencia a los que están imposibilitados de trabajar.
13
22.- La instrucción es la necesidad de todos. La sociedad debe favorecer con todo su
poder el progreso de la razón pública, poniendo la instrucción pública al alcance de
todos los ciudadanos.
27.- Que todo individuo que usurpe la soberanía sea al instante muerto por los hombres
libres
33.- La resistencia a la opresión es la consecuencia de los otros derechos del hombre.
34.- Hay opresión contra el cuerpo social cuando uno solo de sus miembros es
oprimido; hay opresión contra cada miembro cuando el cuerpo social es oprimido
35.- Cuando el gobierno viola los derechos del pueblo, la insurrección es para éste y
para cada parte del pueblo, el más sagrado de los derechos y el más indispensable de los
deberes” (Fragmento de la Declaración de Derechos del Hombre y del ciudadano de
1793)
Ficha 33.- “la fuerza de la cosas nos conduce tal vez a resultados con los cuales no
habíamos pensado (…) Abolida la mendicidad, que deshonra a un estado libre; las
propiedades de los patriotas son sagradas, pero los bienes de los conspiradores están ahí
a disposición de todos los desgraciados. Estos son los poderosos; tienen el derecho a
14
hablar como amos a los gobiernos que los descuidan”. (Fragmento de discurso de
Saint Just)
Ficha 34.- “Un país gobernado por los propietarios está en orden social. Si los no
propietarios gobiernan, estamos en el estado de Naturaleza. (…) El hombre sin
propiedad tiene necesidad de hacer un esfuerzo constante para interesarse por un orden
que nada le conserva” (Fragmento de discurso de Boissy d’Anglas en 1795)
Ficha 35.- “La igualdad no fue más que una bella y estéril ficción de la ley. Queremos
la igualdad real o la muerte (…) Buscamos lo más sublime y lo más justo, el bien
común o la comunidad de bienes. Basta de propiedad individual de tierras, la tierra no
es de nadie (…) los frutos son de todo el mundo” (Fragmento del “manifiesto de los
iguales” de 1797, de Babeuf)
15
Fichas sobre el Periodo Napoléonico
36.- “Aparte de la oposición de los aristócratas, la Iglesia y los campesinos realistas, la
política del terror generó resistencias en las propias filas de la Revolución. Los
girondinos, con fuertes apoyos en las provincias y en la burguesía acomodada,
intentaron retomar el gobierno. En el otro extremo, los grupos más radicales –conocidos
como “los rabiosos” – procuraron profundizar las medidas a favor de los sectores
populares. Por derecha y por izquierda, Robespierre se vio asediado. En la sesión del 27
de julio de 1794 – el 9 Termidor según el calendario revolucionario – fue arrestado y, al
día siguiente, guillotinado. Girondinos, exmonárquicos y ricos burgueses que habían
amasado fortunas aprovisionando al ejército, encabezaron el nuevo gobierno. Un
Directorio de cinco miembros y dos Consejos legislativos sustituyeron a la Convención.
Se inició la persecución contra los jacobinos y sus partidarios: el Terror Blanco.”
(Lucila Artagaveytia, Cristina Barbero “Mundo, América Latina y Uruguay del siglo
XV al XIX)
37.- “Los que ejecutaron a Robespierre eran revolucionarios, pero no estaban dispuestos
a la intervención decisiva de las masas populares. Respondían a los intereses de una
burguesía acomodada, deseosa de libertad pero también de orden (…) elaboraron ua
nueva constitución – la Constitución del 95 - , en la que desparecía toda mención a los
derechos humanos y se volvía al voto censitario. Esto dejó fuera de la posibilidad de
votar a la mayoría de la población de Francia. Los 20.000 electores habilitados
pertenecían al reducido grupo de propietarios y rentistas, burgueses y también
aristócratas que no veían peligro en una República selectiva” (Idem)
38.- “La situación económica seguía siendo difícil; la guerra en cambio, tomaba un cariz
favorable. España, Prusia y Holanda abandonaron la coalición; Austria estaba
debilitada. Las victoria de un joven general, Napoléon Bonaparte, permitieron pensar ya
no en una guerra defensiva, sino en la conquista. Entre 1795 y 1799, obtuvo triunfos
sobre Austria e Inglaterra y conquistó Bélgica. Apoyado por algunos viejos
revolucionarios, el 9 de noviembre de 1799 – 18 de brumario – dio un golpe de Estado
contra el Directorio. A partir del momento tendría el camino abierto para el poder
unipersonal.” (Idem)
39.- “Napoléon se propuso pacificar Francia: autorizó a los emigrados a volver con
ciertas condiciones, proclamó una amnistía para los sublevados e integró a aristócratas y
exrevolucionarios en su gobierno. Aunque mantuvo la autoridad del Estado sobre la
Iglesia francesa, firmó un concordato con el papa dando fin a las persecuciones. El otro
objetivo de Napoleón era hacer de Francia la primera potencia europea como centro de
un gran imperio. (…) El gobierno de Bonaparte fue un gobierno de hecho, prescindente
de la ley. Armó un eficaz aparato policial para vigilar y perseguir a sus opositores, y
aplicó la censura de prensa. Por otra parte, paradójicamente, afirmó mucho de los
valores liberales de la Revolución. En el código Civil, del que fue en parte autor, se
consagraban los principios de libertad e igualdad ante la ley, aunque ninguno de ellos se
aplicó durante su gobiernos. También se afirmaba fuertemente el derecho de propiedad.
Se reglamentaban el matrimonio civil y el divorcio, con lo que se consolidaba la
autoridad del Estado sobre cualquier otro grupo de la sociedad” (Idem)
16

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  • 1. REPARTIDO n° 1 HISTORIA QUINTO AÑO Correspondiente a Unidad 1: El ciclo revolucionario Esquema ABSOLUTISMO: PRECARIO HIBRIDO ANACRONICO MONARQUÍA ABSOLUTA: “Existe esta cuando el rey, encarnando el ideal nacional posee además de hecho y de derecho los atributos de la soberanía: poder hacer las leyes, de administrar justicia, de percibir impuestos, de tener un ejército permanente, de nombrar a los funcionarios y en particular de delegar jurisdicciones cuando lo considere conveniente.” (R. Mousnier en el “Siglo XVIII”) CARACTERÍSTICAS: SAGRADA PATERNAL SOMETIDA A LA RAZÓN Ficha 1.- “La autoridad real es sagrada. Dios establece los Reyes, como ministros suyos y reina por medio de ellos sobre los pueblos. Ya hemos visto que toda potestad procede de Dios. El rey, añade San Pablo, es Ministro de Dios para el bien. Si obráis mal temblad porque en vano empuña la espada, y es Ministro de Dios, vengador de las malas acciones. Por todo lo expresado ya se manifiesta que la persona de los Reyes es sagrada y que el cometer atentados contra ellos es sacrilegio. Conviene respetar a los Reyes como cosas sagradas y cualquiera que desprecia guardarlas y respetarlas es digno de muerte. Se debe obedecer al Rey por principio de Religión y en conciencia. Los reyes deben respetar a su propia potestad y emplearla solamente en el bien público. Viniendo su potestad del cielo, como se ha dicho, no son dueños de ella para usarla a su capricho y antojo; sino que deben usar y valerse de la potestad con temor y circunspección como de cosa que les viene de Dios y de la cual les pedirá cuenta.” (Fragmentos de “Política deducida de las propias palabras de la Sagrada Escritura” de Bossuet) Ficha 2.- “La Naturaleza ha hecho a los hombres tan iguales en las facultades del cuerpo y del espíritu que, si bien un hombre es, a veces, evidentemente, más fuerte de 1
  • 2. cuerpo o más sagaz de entendimiento que otro, cuando se considera en conjunto, la diferencia entre hombre y hombre no es tan importante que uno pueda reclamar, a base de ella, para sí mismo, un beneficio cualquiera al que otro no puede aspirar como él (…) De esta igualdad, en cuanto a la capacidad, se deriva la igualdad de esperanza respecto a la consecución de nuestros fines. Esta es la causa de que si dos hombres desean la misma cosa, y en modo alguno pueden disfrutarla ambos, se vuelven enemigos, y en el camino que conduce al fin (…) tratan de aniquilarse o sojuzgarse el uno al otro.(…) Dada esta situación de desconfianza mutua, ningún procedimiento tan razonable existe para que un hombre se proteja a sí mismo, como la anticipación, es decir, el dominar por medio de la fuerza o por la astucia a todos los hombres que pueda, durante el tiempo preciso, hasta que ningún otro poder sea capaz de amenazarle. Esto no es otra cosa sino lo que requiere su propia conservación, y es generalmente admitido.” (T. Hobbes, fragmento de “Leviathan” de 1651) Polémica historiográfica sobre el Absolutismo Ficha 3.- Mousnier en “Los siglos XVI y XVII”, 1974 “La monarquía absoluta es un resultado también de la rivalidad de dos clases: burguesía y nobleza. El rey, que necesita a los burgueses para resistir la presión de los señores feudales, obtiene fácilmente su obediencia y apoyo. (…) Contra el burgués, el noble solo puede defender su rango efectivo en la sociedad , recurriendo al rey” Ficha 4.- Anderson en “El Estado absolutista”, 1984 “el Estado absolutista nunca fue un árbitro entre la aristocracia y la burguesía ni, mucho menos, un instrumento de la naciente burguesía contra la aristocracia: fue el nuevo caparazón político de una nobleza amenazada” 2
  • 3. MERCANTILISMO Ficha 5.- “La intervención del Estado en la economía definió una política económica conocida como mercantilismo. El ideólogo del mercantilismo fue Colbert, ministro de Hacienda de Luis XIV. En su opinión, un Estado era más rico cuanto más metales preciosos tenían. La única manera de obtenerlos, para un país que carecía de ellos, era a través del comercio. Para eso, el país en cuestión tenía que vender al exterior más de lo que compraba, para quedarse con el excedente de metal amonedado con el que la pagaban sus exportaciones. Esta política requería aumentar las exportaciones y reducir las importaciones. Para ambas cosas resultaba imprescindible el crecimiento de la producción, especialmente de los productos caros, así estos productos no se tendrían que comprar al exterior y podrían venderse en otros países. Colbert instaló talleres de manufacturas reales y otorgó beneficios a las actividades que eran de interés para mantener una balanza comercial favorable. Eliminó las aduanas dentro de Francia para facilitar el intercambio pero impuso el proteccionismo en las aduanas de la frontera” “mundo (Lucila Artagaveytia, Cristina Barbero “Mundo, América Latina y Uruguay del siglo XV al XIX) Ficha 6.- “Hacia el fin de la Edad Media se constituyó un verdadero pacto social entre los monarcas y la burguesía, destinado a asegurar beneficios recíprocos, los que, en último término se manifiestan en dos hechos: el enriquecimiento sostenido y la jerarquización social de la burguesía, por un lado y la consolidación del poder real y del Estado moderno, por otro. Pero correlativamente a estos dos hechos se va produciendo un tercero consecuencia de los dos primeros: la decadencia de la nobleza terrateniente de origen feudal, contra la cual está dirigido el pacto social. El mercantilismo fue, recíprocamente, la doctrina destinada a interpretar este pacto social, es decir, la teoría del propio pacto, cuya aplicación en la orientación del Estado moderno, del siglo XVI en adelante, constituía la forma de asegurar el enriquecimiento de la burguesía y la consolidación del poder real y del Estado.” (José Claudio Williman (h) y Carlos Panizza Pons., 1987 “Historia Uruguaya” Tomo 1). Ficha 7.- “La escuela económica mercantilista (la primera que aparece en la historia), cree descubrir que el secreto de la riqueza y el poderío de las naciones reside primordialmente en la acumulación de metales preciosos: oro y plata. El oro y plata, dice, pueden comprarlo todo: tierra, fábricas, colonias, materias primas, trabajadores, ejércitos. Su concepto era estático, fundado en el atesoramiento. Para acumular oro era necesario hacer lo que hizo Colbert, ministro de Luis XIV de Francia; levantar barreras aduaneras que impidieran la importación de artículos extranjeros (siendo el oro la única moneda internacional las importaciones se pagan en oro); dar al Estado el control de la producción, tanto para acomodarlas a las necesidades del consumo interno como para agrandar esa producción y hacer posible la exportación; regular precios y aún establecer fábricas propias del Estado para contribuir a la producción sin caer en los peligros de la competencia ruinosa, etc., etc. En otros términos, una de las primeras y, para su tiempo, más radicales muestras del intervencionismo estatal.” (W. Montenegro en “Introducción a las doctrinas político-económicas”.) 3
  • 4. EL SIGLO DE LAS LUCES Ficha 8.- “En el siglo XVIII aumentó el interés por conocer el mundo a través de la razón. Continuando la tradición del Renacimiento y del siglo XVII, los pensadores de la ilustración trasladaron su reflexión a la sociedad humana. Nuevas ideas en torno a la organización del gobierno y la economía sentaron las bases del mundo moderno (…) En el siglo XVIII, la autoridad de los filósofos antiguos dejó de ser el argumento para fundamentar una opinión y se impuso “el arte de dudar de todo”. La “luz de la razón” iluminó el siglo. Por otra parte, los intereses de los ilustrados se trasladaron a la naturaleza de la sociedad, al estudio de su organización, de las formas de gobierno y los modos de subsistencia de los pueblos. En otras palabras, los pensadores del siglo dieron un impulso decisivo a nuevas ciencias como la sociología, la política y la economía (…) propusieron formas de organización política y económica con el objetivo de fundar una sociedad mejor” (Lucila Artagaveytia, Cristina Barbero “Mundo, América Latina y Uruguay del siglo XV al XIX) Ficha 9. Sobre las nuevas ideas económicas: fisiocracia y liberalismo. “Fue en el siglo XVIII que la economía se convirtió en objeto de estudio. Se analizaron las diversas maneras de producir e intercambiar bienes a lo largo de la historia y se presentaron propuestas concretas. Dos grandes corrientes se disputaron los nuevos modelos económicos. Una en Francia, país predominantemente agrario todavía; otra en Gran Bretaña, donde Inglaterra comenzaba a reconocerse como “el taller del mundo” (Lucila Artagaveytia, Cristina Barbero “Mundo, América Latina y Uruguay del siglo XV al XIX) Contraste entre las ideas del Antiguo Régimen y las “Nuevas Ideas” Ideas del Antiguo Régimen “Nuevas ideas” El poder de los reyes deriva de Dios La soberanía reside en el pueblo El poder de los reyes es absoluto La monarquía debe ser limitada (Voltaire, Montesquieu) La religión oficial debe ser la única Amplia tolerancia religiosa permitida (Voltaire) Todo el poder del estado en manos del Rey Tres poderes en el Estado independientes entre sí (Montesquieu) El gobierno se basa en la voluntad del Rey El gobierno se basa en el consentimiento de los gobernados (Locke) 4
  • 5. La obediencia al gobierno debe ser completa Si el gobierno se hace tiránico, el pueblo tiene derecho a cambiarlo (Locke) La desigualdad entre los hombres es natural Todos los hombres son iguales en sus derechos (Rosseau) La voluntad del Rey es ley La ley es la expresión de la voluntad general (Rosseau) Ficha 10. “Para comprender bien en qué consiste el poder político y para remontarnos a su verdades fuente, será forzoso que consideremos cuál es el estado en que se encuentra naturalmente los hombres, a saber: un estado de completa libertad para ordenar sus actos, y para disponer de sus propiedades y de sus personas como mejor les parezca, dentro de los límites de la ley natural, sin necesidad de pedir permiso, y sin depender de la voluntad de otra persona (…) Pero aunque ese estado natural sea un estado de libertad, no lo es de licencia (…) El estado natural tiene una ley natural por la que se gobierna, y esa ley obliga a todos. La razón que coincide con esa ley, enseña a cuantos seres humanos quieren consultarla que, siendo iguales e independientes, nadie debe dañar a otro en su vida, salud, libertad o posesiones (…) y no puede suponerse que exista entre nosotros una subordinación tal que nos autorice a destruirnos mutuamente, como si los unos hubiésemos sido hechos para utilidad de los otros, tal como fueron hechos las criaturas de rango inferior para que sirvamos de ella” (J. Locke, “Dos trabajos del gobierno civil” de 1690 Ficha 11.- “A pesar de que en una comunidad política sólida y bien construida, que actúa de acuerdo con su propia naturaleza, es decir, para la salvaguardia de la comunidad, no puede existir sino un poder supremo único, el legislativo, al que todos los demás se encuentran y deben estar subordinados, como tal poder legislativo es únicamente un poder al que se ha dado el encargo de obrar por la consecuencia de determinadas finalidades, le queda siempre al pueblo el poder supremo de apartar o cambiar los legisladores, si consideran que actúan de una manera contraria a la misión que se les ha confiado. En efecto, todo poder delegado con una misión determinada y una finalidad, encuéntrase limitado por esta; si los detentadores de ese poder se apartan de ella abiertamente o no se muestran solícitos en conseguirla, será forzoso que se ponga término a esa misión que se les confió. En ese caso el poder volverá por fuerza a quienes lo entregaron; entonces, estos pueden confiarlo de nuevo a las personas que juzguen capaces de asegurar su propia salvaguardia. De ese modo, la comunidad conserva perpetuamente el poder supremo de sustraerse a las tentativas y maquinaciones de cualquier persona (…) Ningún hombre ni sociedad de hombres tiene poder para renunciar a su propia conservación y por consiguiente a los medios de conseguirla, entregando ese poder a la voluntad absoluta y a la soberanía arbitraria de otra persona. Siempre que alguien trate de colocar a los miembros de la sociedad en esa condición de esclavos, tienen ellos el derecho de salvaguardar un poder del que en modo alguno pueden desprenderse(…)” (J. Locke, acerca de la subordinación de los poderes a la comunidad política) 5
  • 6. Ficha 12.- “El hombre ha nacido libre, y en todas partes se halla entre cadenas.(…) mientras que un pueblo se ve forzado a obedecer, hace bien, si obedece; tan pronto como puede sacudir el yugo, si lo sacude, obra mucho mejor; pues recobrando su libertad por el mismo derecho con que se la han quitado, o tiene motivos para recuperarla, o no tenían ninguno para privarle de ella los que tal hicieron. Pero el orden social es un derecho sagrado que sirve de base á todos los demás. Este derecho, sin embargo, no viene de la naturaleza; luego se funda en convenciones. (...) La sociedad mas antigua de todas, y la única natural, es la de una familia; y aun en esta sociedad los hijos solo perseveran unidos a su padre todo el tiempo que le necesitan para su conservación. Desde el momento en que cesa esta necesidad, el vínculo natural se disuelve. Los hijos, libres de la obediencia que debían al padre, y el padre, exento de los cuidados que debía a los hijos, recobran igualmente su independencia. Si continúan unidos, ya no es naturalmente, sino por su voluntad; y la familia misma no se mantiene sino por convención. Esta libertad común es una consecuencia de la naturaleza del hombre. Su principal deber es procurar su propia conservación, sus principales cuidados los que se debe a sí mismo; y luego que está en estado de razón, siendo él solo el juez de los medios propios para conservarse, llega á ser por este motivo su propio dueño. Es pues la familia, si así se quiere, el primer modelo de las sociedades políticas: el jefe es la imagen del padre, y el pueblo es la imagen de los hijos; y habiendo nacido todos iguales y libres, solo enajenan su libertad por su utilidad misma. Toda la diferencia consiste en que en una familia el amor del padre hacia sus hijos le paga el cuidado que de ellos ha tenido; y en el estado, el gusto de mandar suple el amor que el jefe no tiene á sus pueblos. (...) Si quitamos pues del pacto social lo que no es de su esencia, veremos que se reduce á estos términos: cada uno de nosotros pone en común su persona y todo su poder bajo la suprema dirección de la voluntad general; recibiendo también á cada miembro como parte indivisible del todo. En el mismo momento, en vez de la persona particular de cada contratante, este acto de asociación produce un cuerpo moral y colectivo, compuesto de tantos miembros como voces tiene la asamblea; cuyo cuerpo recibe del mismo acto su unidad, su ser común, su vida y su voluntad. Esta persona pública que de este modo es un producto de la unión de todas las otras, tomaba antiguamente el nombre de Civitas, y ahora el de República o de cuerpo político, al cual sus miembros llaman estado cuando es pasivo, soberano cuando es activo, y potencia comparándole con sus semejantes. Por lo que mira á los asociados, toman colectivamente el nombre de pueblo y en particular se llaman ciudadanos, como partícipes de la autoridad soberana, y súbditos, como sometidos á las leyes del estado. Pero estas voces se confunden á menudo y se toma la una por la otra; basta que sepamos distinguirlas cuando se usan en toda su precisión.” (Jean-Jacques Rousseau, “El contrato social, o sea principios del derecho político”) Ficha 13 “Por cuanto: habiendo abdicado de su corona el dicho Jacobo II y estando el trono vacante, su alteza real, el príncipe de Orange expidió cartas a los Lores espirituales y temporales, protestantes, y a los distintos condados, ciudades, universidades y pueblos, para que eligieran personas que pudieran representarlos con pleno derecho en el Parlamento. En consecuencia los referidos Lores espirituales y temporales y los Comunes (…) hacen esta declaración para reivindicar y afirmar sus antiguos derechos y libertades. 6
  • 7. 1) Que el pretendido poder de suspender las leyes o la ejecución de las leyes, por autoridad real, sin anuencia del Parlamento, es ilegal. 4) Que la exacción de dinero por parte de la corona, bajo el supuesto de que tiene facultad para ello, sin autorización del Parlamento, es ilegal 5) Que la movilización y sostenimiento de un ejército permanente dentro del Reino en tiempo de paz, como no sea con permiso del parlamento es ilegal 10) Que no den en exigirse fianzas excesivas, ni imponer multas desproporcionadas, ni imponer crueles y desusados castigos” (Bill de Derechos de 1689)” Ficha 14 “Cuando en el curso de los acontecimientos humanos se hace necesario para un pueblo disolver los vínculos políticos que lo han ligado a otros y asumir entre las naciones de la tierra el puesto separado e igual a que las Leyes de la Naturaleza y el Dios de esa Naturaleza le dan un derecho, un justo respeto al juicio de la humanidad exige que declare las causas que lo impulsan a la separación. Sostenemos como evidentes estas verdades: que todos los hombres son creados iguales; que son dotados por el Creador de ciertos derechos inalienables; que entre estos están la vida, la libertad y la búsqueda de la felicidad; que para garantizar estos derechos se instituyen entre los hombres los gobiernos, que derivan sus poderes legítimos del consentimiento de los gobernados; que cuando quiera que una forma de gobierno se haga destructora de estos principios, el pueblo tiene el derecho a reformarla o abolirla e instituir un nuevo gobierno que se funda en dichos principios, y a organizar sus poderes en la forma que juzgue ofrecerá las mayores probabilidades de alcanzar su seguridad y felicidad. La prudencia claro está, aconsejará que no se cambie por motivos leves y transitorios gobiernos de antiguo establecidos; y, en efecto, toda la experiencia ha demostrado que la humanidad está más dispuesta a padecer, mientras los males sean tolerables, que a hacerse justicia aboliendo las formas a que está acostumbrado. Pero cuando una larga serie de abusos y usurpaciones, dirigida invariablemente al mismo objetivo, demuestra el designio de someter al pueblo a un despotismo absoluto, es su derecho, es su deber, derrocar ese gobierno y establecer nuevos resguardos para su futura seguridad. Tal ha sido el paciente sufrimiento de estas colonias. Tal es ahora el paciente sufrimiento de estas colonias; tal es ahora la necesidad que la obliga a reformar su anterior sistema de gobierno” (Resumen de la Declaración de la Independencia del Congreso de Filadelfia del 4 de julio de 1776) Ficha 15 “Conformen crecen los problemas, (con el mercantilismo) surgen nuevos teorías económicas para interpretarlos y solucionarlos. Los fisiócratas (por ejemplo) introducen una noción que se anticipa a las concepciones más modernas: la riqueza de una nación – que según ellos está fundada en la tierra antes que en las fábricas- depende de la producción y circulación de bienes, más que en la acumulación de oro y plata. Como el fenómeno económico es un fenómeno “natural”, dicen los fisiócratas, lo lógico es dejar que actúen por sí mismas las leyes “naturales” sin aquella intervención del Estado que practicó Colbert. El fisiócrata Gournay (…) acuna la célebre fórmula: laissez faire, laissez passer (dejar hacer, dejar pasar). Dejar hacer: cancelar las limitaciones del intervencionismo y abrir el campo a la iniciativa individual; dejar pasar: abrir las puertas de las naciones, suprimiendo la barreras aduaneras, de modo que se estimule y active la circulación de la riqueza” (W. Montenegro en “Introducción a las doctrinas político-económicas”.) 7
  • 8. Ficha 16 “En este punto, y como campeón máximo del laissez faire, laissez passer se hace presente el liberalismo económico o teoría de la libertad económica, fundada en la libre iniciativa individual movida por el deseo de lucro; en la libre competencia, reguladora de la producción y de los precios y en el libre juego de las “leyes económicas naturales” o del mercado . El más grande expositor o “padre” del liberalismo económico fue Adam Smith, filósofo y economista (…) Su obra fundamental (…) “La riqueza de las naciones” (…) trata del nuevo fenómeno que se anuncia en la vida de Europa: el capitalismo” (W. Montenegro en “Introducción a las doctrinas político-económicas”.) Según Adam Smith • Interés egoísta • Apetito de lucro • Libre iniciativa privada • Libre competencia o concurrencia • Ley de la oferta y la demanda Ficha 17 “El conjunto y el juego de estos factores fundamentales es lo que constituye el “mercado” capitalista. Las leyes de ese mercado son las “leyes naturales”(…) porque esas leyes actúan natural y libremente , sin necesidad de intervención alguna por parte del Estado. El fenómeno es esencialmente dinámico. No hay puntos muertos. La producción tiende a subir mientras hay demanda y, por ende, mientras los precios son relativamente altos. Cuando la oferta se hace mayor que la demanda, los precios tienen que bajar y con ellos disminuye la producción. Este descenso continúa hasta que la oferta vuelve a ser menor que la demanda. Al surgir la escasez, el consumidor está dispuesto a pagar más por aquello que quiere adquirir. Eso hace subir los precios nuevamente y sube la producción. Los salarios y hasta la población aumentan o decrecen al ritmo de este constante movimiento de flujo y reflujo. Y ¿cuál es el papel del Estado? De no intervención. Sostenían los liberales puros que cualquier intromisión en el juego de las leyes económicas naturales (…) no haría sino alterar su funcionamiento. Al Estado le corresponderá, cuando más la tarea de vigilar la seguridad exterior de la nación y la de los individuos (el “Estado gendarme”) y la de efectuar ciertas tares de beneficio común” a las que no concurren la iniciativa privada. (W. Montenegro en “Introducción a las doctrinas político-económicas”.) Fichas sobre la “Revolución Gloriosa” Ficha 18.- “La verdadera gloria de la revolución inglesa estuvo en el hecho de que no hubo sangre, de que no hubo guerra civil, ni matanzas , ni proscripciones, y, sobre todo, que se logró un arreglo voluntario de las diferencias religiosas y políticas que tanto tiempo y tan firmemente habían separado a hombres y partidos. La larga y enervante realidad de la corona y el parlamento dejó paso a la cooperación entre los dos poderes (Ejecutivo y Legislativo), con el parlamento como el principal partícipe.” (Macaulay Trevelyan, “Historia política de Inglaterra”) Ficha 19.- “La revolución de 1688 (ha) puesto punto final a la Edad Media (…) al ser abolidas las obligaciones feudales (…) Las corporaciones perdieron toda importancia 8
  • 9. económica y los monopolios comerciales, financieros e industriales fueron abolidos. El control de la vida económica pasa de las manos de una monarquía paternalista e incompetente al Parlamento que favorece la libertad del comercio interior” (Ch. Hill, “La revolución inglesa del siglo XVII. Ensayo de interpretación”) Ficha 20.- “La aristocracia presentaba caracteres muy diferentes que en continente. Tenía pocos privilegios, pagaba impuestos como todo el mundo, (excepto los Lores) ni el prejuicio, ni la ley, ni las costumbres impedían al noble ocuparse de negocios. Tampoco nada impedía el ascenso social. El ascenso marítimo y colonial, las luchas (con Europa), habían reforzado la solidaridad entre la aristocracia terrateniente y la burguesía capitalista”. (Albert Soboul, “Actualidad de la revolución francesa”) Ficha 21.- “En la época de Hobbes, la burguesía debe situarse bajo la protección del poder: en 1688 se cree lo suficientemente fuerte como para reivindicarlo”. J. Touchard, “Historia de las Ideas Políticas” Fichas sobre la “Revolución Francesa” Ficha 22.- “La revolución inglesa fue, sin embargo , mucho menos radical que la francesa: tomando la expresión de Jaurés (…) se mantuvo “estrechamente burguesa y conservadora”, al contrario de la francesa, “ampliamente burguesa y democrática”. Si bien la Revolución Inglesa tuvo sus niveladores, no aseguró a los campesinos ninguna adquisición de tierras: mucho más, el campesinado inglés desapareció al siglo siguiente. La razón de ese conservadurismo habría que buscarla en el carácter rural del capitalismo inglés (…) Si, por otra parte, la revolución inglesa vio con los niveladores la aparición de teorías políticas basadas en los derechos del hombre, las cuales a través de Locke, llegaron a los revolucionarios de Norteamérica y Francia, se guardó sin embargo de proclamar la universalidad y la igualdad de esos derechos como lo haría y con estrépito, la Revolución Francesa. Las revoluciones de Inglaterra y Norteamérica no dejaron de ejercer una profunda influencia y su prestigio se mantuvo mucho tiempo; su compromiso político no podía menos que tranquilizar a las clases propietarias más preocupadas por la libertad que por la igualdad”. (Albert Soboul, “La revolución Francesa”) Ficha 23.- “Muy distinta fue la Revolución Francesa. Si fue la más ruidosa de las revoluciones burguesas, eclipsando por el carácter dramático de sus luchas de clases a las revoluciones que la habían precedido ello se debió sin duda a la obstinación de la aristocracia aferrada a sus privilegios feudales, negándose a toda concesión y al encarnizamiento contrario de las masas populares. La contrarrevolución aristocrática obligó a la burguesía revolucionaria a perseguir con no menos obstinación la destrucción total del viejo orden. Pero únicamente lo logró aliándose con las masas rurales y urbanas a las que hubo de dar satisfacción: se destruyó la feudalidad, se instauró la democracia. El instrumento político del cambio fue la dictadura jacobina de la pequeña y mediana burguesía, apoyada en las masas populares (…) La revolución Francesa se asignó así un lugar singular en la historia moderna y contemporánea: la revolución campesina y popular estaba en el centro de la revolución burguesa y la empujaba hacia adelante.” (Albert Soboul, “La revolución Francesa”) 9
  • 10. Ficha 24.- “La Revolución Francesa se asigna así un lugar excepcional en la historia del mundo contemporáneo. En tanto que revolución burguesa clásica, constituye por la abolición del régimen señorial y de la feudalidad el punto de partida de la sociedad capitalista y de la democracia liberal en la historia de Francia. En tanto que revolución campesina y popular, por ser antifeudal sin compromiso, tendió en (…) ocasiones a superar sus límites burgueses” (Albert Soboul, “La revolución Francesa”) Ficha 25.- A los “sans culottes” “No es fácil definirlos socialmente: caía bajo esta denominación un sector de la población integrado por trabajadores independientes, artesanos (maestros y aprendices), pequeños comerciantes, obreros. (¿Qué deseaban?) No el establecimiento de una sociedad colectivista, sino una mayor igualdad, una más justa participación en los “goces” y en el “bienestar común”. Reclamaban medidas partiendo favoreciendo la equiparación de fortunas: impuestos sobre los ricos, tasa revolucionarias, partición de los grandes dominios. Deseaban una legislación que asegurara la distribución regular y equitativa de las subsistencias: “máximo” de los precios, razonamiento…” (A. Godechot. “la pensée revolutionnaire) Población de Francia en 1715 – 18 millones Población de Francia en 1789 – 26 millones De estos el 24% rebasa los 40 años el 40% se ubica entre los 20 y 40 años el 36% es menor de 20 años Documentos sobre la “Revolución Francesa” Ficha 26.- “El plan de este escrito es muy simple. Nos hacemos tres preguntas: 1ª .- ¿Qué es el Tercer Estado?. Todo 2ª.- ¿Qué ha sido hasta el presente en el orden político? Nada 3ª.- ¿Qué pide? Ser algo ¿Quién se atrevería a decir que el estado llano no contiene en sí todo lo necesario para formar una nación completa? Es un hombre fuerte y robusto que tiene aún un brazo encadenado. Si se hiciera desaparecer el orden privilegiado, la nación no sería algo menos, sino algo más. Y ¿qué es estado llano? Todo pero un todo trabado y oprimido. Y ¿qué sería sin el orden privilegiado? Todo, pero un todo libre y floreciente. Nada puede funcionar sin él, todo marcharía infinitamente mejor sin los otros. No basta haber mostrado que los privilegios, lejos de sur útiles a la nación, no pueden sino debilitarla y dañarla. Es menester probar aún que el orden noble no entra en la organización social; 10
  • 11. que puede ciertamente ser una carga para la nación, pero que no sabría formar una parte de ella.(…) El orden noble no es menos ajeno entre nosotros, por su prerrogativas civiles y públicas. ¿Qué es una nación? Un cuerpo de asociados que viven bajo una ley común y representados por la misma legislatura. ¿No es evidente que la nobleza tiene privilegios, dispensas, incluso derechos separados de los del gran cuerpo de ciudadanos? Por esto mismo sale de la ley común, y por ello sus derechos civiles lo constituyen en pueblo aparte dentro de la gran nación. El estado llano abarca todo lo que pertenece a la nación y todo lo que no es el estado llano no puede contemplarse como representante de la nación. ¿Qué es el estado llano? Todo (…) Es preciso entender por Tercer Estado el conjunto de ciudadanos que pertenecen al orden común. Todo el que es privilegiado por la ley, de la manera que sea, sale del orden común, es excepción de la ley común y, en consecuencia, no pertenece al Tercer Estado. Una ley común y una representación común es lo que hace una nación (…) Primera petición: Que los representantes del Tercer Estado no sean elegidos más que por los ciudadanos que pertenecen verdaderamente al Tercer Estado(…) Segunda petición: Que sus diputados sean iguales en número a los de los dos órdenes privilegiados(…) Tercera petición: Que los Estados Generales voten no por órdenes, sino por cabezas (…) Es este estado de cosas ¿qué le queda por hacer al Tercer Estado si quiere verse en posesión de sus derechos políticos de una manera útil a la nación? Se presentan dos medios para conseguirlo. Siguiendo el primero, el Tercer Estado debe reunirse aparte, no concurrirá con la nobleza y el clero, no se quedará con ellos, ni por órdenes ni por cabezas. Ruego que se preste atención a la diferencia que hay entre la asamblea del Tercer Estado y las de los otros órdenes. La primera representa a veinticinco millones de hombres y delibera sobre los intereses de la nación. Las otras dos, aunque las consideremos juntas, no tienen poderes más que de unos doscientos mil individuos y no piensan más que en sus privilegios. La primera representa a veinticinco millones de hombres y delibera sobre los intereses de la nación. Las otras dos, aunque las consideremos juntas, no tienen poderes más que de unos doscientos mil individuos y no piensan más que en sus privilegios. Se dirá: el Tercer Estado solo no podrá formar los Estados Generales. ¡Tanto mejor!. Compondrá una Asamblea Nacional. (E. J. Sieyés, “Qué es el Estado llano”, 1789). Ficha 27.- “Julio de 1789. 13, nada, 14, nada” (testimonio del Rey en su diario) Ficha 28.- “Nunca se vieron en el ejército más aguerrido tantos prodigios de bravura como lo que hoy realizó esa multitud sin jefe, esa muchedumbre de individuos de todas las clases, obreros de todas las especies, en su mayoría mal armados, y que jamás había manejado un arma, que afrontó el fuego de las murallas y parecía despreciar los rayos que le lanzaba el enemigo” (Testimonio de un hombre de leyes, Keversau, testigo presencial de la toma de la Bastilla) Ficha 29.- “La finalidad del gobierno constitucional es conservar la República; la del gobierno revolucionario, es fundarla. La Revolución es la guerra de la libertad contra sus enemigos; la Constitución es el régimen de la libertad victoriosa y pacífica” (…) “Si el gobierno revolucionario debe ser más activo en su marcha y más libre en sus 11
  • 12. movimientos que el gobierno ordinario, ¿por eso es menos justo y menos legítimo?. No. Se basa en la más santa de las leyes, la salvación del pueblo, en el más irrefutable de todos los títulos, la necesidad”. (…) “Si la fuerza del gobierno popular en la paz es la virtud y el terror: la virtud sin la cual el terror es funesto; el terror sin la cual la virtud es impotente…Domad por el terror a los enemigos de la libertad, y tendréis razón, como fundadores de la República. El gobierno revolucionario es el despotismo de la libertad contra la tiranía”. (citas de Maximiliano Robespierre) Ficha 30.- “Los representantes del pueblo francés, constituidos en Asamblea Nacional, considerando que la ignorancia, el olvido o el menosprecio de los derechos del hombre son la únicas causas de las desventuras públicas y de la corrupción de los gobiernos, han resuelto exponer, en una declaración solemne, los derechos naturales, inalienables y sagrados del hombre, a fin de que esta declaración, constantemente presente a todos los integrantes del cuerpo social, les recuerde sin cesar sus derechos y sus deberes; a fin de que las reclamaciones de los ciudadanos, fundadas en lo sucesivo en principios sencillos e indiscutibles, tiendan siempre al mantenimiento de la Constitución y a la dicha de todos. En consecuencia, la Asamblea Nacional reconoce y declara, en presencia y bajo los auspicios del Ser Supremo, los derechos siguientes del hombre y del ciudadano: Art. I: Los hombres nacen y permanecen libres e iguales en derechos; las distinciones sociales no pueden fundarse más que en la utilidad común. Art. II: El fin de toda asociación política es la conservación de los derechos naturales e imprescriptibles del hombre; estos derechos son la libertad, la propiedad y la resistencia a la opresión Art. III: El principio de toda soberanía reside esencialmente en la nación; ningún cuerpo, ningún individuo puede ejercer autoridad que no emane de ella expresamente Art. IV: La libertad consiste en poder hacer todo lo que no perjudique a otro; así, el ejercicio de los derechos naturales de cada hombre no tiene más límites que los que aseguran a otros miembros de la sociedad el goce de los mismos derechos; estos límites no pueden ser determinados más que por la ley Art. V: La ley no tiene el derecho de prohibir más que las acciones nocivas a la sociedad. Nada que no esté prohibido por la ley puede ser impedido y nadie puede ser obligado a hacer lo que ella no ordena. Art. VI: La ley es la expresión de la voluntad general; todos los ciudadanos tienen el derecho de concurrir personalmente o por sus representantes a su formación; debe ser la misma para todos, tanto para proteger como para castigar. Siendo todos los ciudadanos iguales a sus ojos, son igualmente admisibles a todas las dignidades, puestos y empleos públicos, según sus capacidades y sin otras distinciones que las de sus virtudes y sus talentos Art. IX: Presumiéndose que todo hombre es inocente hasta tanto no sea declarado culpable, si se juzga indispensable su detención, todo rigor que no sea necesario para asegurar su persona debe ser severamente reprimido por la ley 12
  • 13. Art. X: Nadie debe ser molestado por su opiniones, ni siquiera por las religiosas, con tal que su manifestación no trastorne el orden público establecido por la ley Art. XV: La sociedad tiene el derecho de pedir cuentas a todo agente público por su administración. Art. XVII: La propiedad es un derecho inviolable y sagrado, nadie puede ser privado de ella más que si la necesidad pública, legalmente constatada, lo exija evidentemente, y bajo la condición de una justa y previa indemnización (Fragmentos de la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano del 26 de agosto de 1789) Ficha 31.- “Aquí no hay que hacer ningún proceso. Luis no es un acusado. Vosotros no sois jueces. No sois, no podéis ser más que hombres de Estado y los representantes de la Nación. No tenéis que dictar una sentencia a favor o en contra de un hombre, sino que tenés que tomar una medida de salvación pública (…) Luis fue rey, la república ha sido fundada: la famosa cuestión que nos ocupa está decidida por esta únicas palabras. Luis ha sido destronado por sus crímenes; Luis denunciaba al pueblo francés como rebelde; ha llamado para castigarle, a los ejércitos de sus colegas, los tiranos; la victoria y el pueblo han decidido que él era el único rebelde: Luis no puede, pues ser juzgado; ya está condenado, o la República no está absuelta. Proponer el proceso de Luis XVI, de cualquier modo que sea, es retroceder hacia el despotismo monárquico y constitucional; es una idea contrarrevolucionaria , porque es poner en litigio a la revolución misma. En efecto, si Luis puede ser objeto todavía de un proceso, puede ser absuelto; puede ser inocente; ¿qué digo?, se presume que lo es hasta que sea juzgado, pero si Luis es absuelto, si Luis puede ser tenido por inocente, ¿qué pasaría con la revolución? Si Luis es inocente, todos los defensores de la libertad se convierten en sus calumniadores; los rebeldes eran los amigos de la verdad y los defensores de la inocencia oprimida; todos los manifiestos de las cortes extranjeras no son más que reclamaciones legítimas contra una fracción dominadora. La misma detención que Luis ha sufrido hasta este momento es una vejación injusta; los federados, el pueblo de París, todos los patriotas del imperio francés son culpables: y este gran proceso pendiente ante el tribunal de la naturaleza entre el crimen y la virtud, entre la libertad y la tiranía , se decide por fin a favor del crimen y de la tiranía. (…) Confundís también la situación de un pueblo en revolución con la de un pueblo cuyo gobierno es sólido(…) Personalmente aborrezco la pena de muerte prevista por las leyes; no tengo por Luis ni amor ni odio(…) Pero pronuncio esta sentencia fatal: Luis debe morir porque es necesario que la patria viva (…) Pido a la Convención Nacional que lo declare desde este momento traidor a la nación francesa, criminal contra la humanidad.” (Maximiliano Robespierre, sobre el proceso a Luis XVI) Ficha 32.- “1.- El fin de la sociedad es la felicidad común. El gobierno es instituido para garantizar al hombre el goce de sus derechos naturales e imprescriptibles. 21.- Los socorros públicos son una deuda sagrada. La sociedad debe la subsistencia a los ciudadanos desgraciados, ya sea procurándoles trabajo o asegurándoles los medios de existencia a los que están imposibilitados de trabajar. 13
  • 14. 22.- La instrucción es la necesidad de todos. La sociedad debe favorecer con todo su poder el progreso de la razón pública, poniendo la instrucción pública al alcance de todos los ciudadanos. 27.- Que todo individuo que usurpe la soberanía sea al instante muerto por los hombres libres 33.- La resistencia a la opresión es la consecuencia de los otros derechos del hombre. 34.- Hay opresión contra el cuerpo social cuando uno solo de sus miembros es oprimido; hay opresión contra cada miembro cuando el cuerpo social es oprimido 35.- Cuando el gobierno viola los derechos del pueblo, la insurrección es para éste y para cada parte del pueblo, el más sagrado de los derechos y el más indispensable de los deberes” (Fragmento de la Declaración de Derechos del Hombre y del ciudadano de 1793) Ficha 33.- “la fuerza de la cosas nos conduce tal vez a resultados con los cuales no habíamos pensado (…) Abolida la mendicidad, que deshonra a un estado libre; las propiedades de los patriotas son sagradas, pero los bienes de los conspiradores están ahí a disposición de todos los desgraciados. Estos son los poderosos; tienen el derecho a 14
  • 15. hablar como amos a los gobiernos que los descuidan”. (Fragmento de discurso de Saint Just) Ficha 34.- “Un país gobernado por los propietarios está en orden social. Si los no propietarios gobiernan, estamos en el estado de Naturaleza. (…) El hombre sin propiedad tiene necesidad de hacer un esfuerzo constante para interesarse por un orden que nada le conserva” (Fragmento de discurso de Boissy d’Anglas en 1795) Ficha 35.- “La igualdad no fue más que una bella y estéril ficción de la ley. Queremos la igualdad real o la muerte (…) Buscamos lo más sublime y lo más justo, el bien común o la comunidad de bienes. Basta de propiedad individual de tierras, la tierra no es de nadie (…) los frutos son de todo el mundo” (Fragmento del “manifiesto de los iguales” de 1797, de Babeuf) 15
  • 16. Fichas sobre el Periodo Napoléonico 36.- “Aparte de la oposición de los aristócratas, la Iglesia y los campesinos realistas, la política del terror generó resistencias en las propias filas de la Revolución. Los girondinos, con fuertes apoyos en las provincias y en la burguesía acomodada, intentaron retomar el gobierno. En el otro extremo, los grupos más radicales –conocidos como “los rabiosos” – procuraron profundizar las medidas a favor de los sectores populares. Por derecha y por izquierda, Robespierre se vio asediado. En la sesión del 27 de julio de 1794 – el 9 Termidor según el calendario revolucionario – fue arrestado y, al día siguiente, guillotinado. Girondinos, exmonárquicos y ricos burgueses que habían amasado fortunas aprovisionando al ejército, encabezaron el nuevo gobierno. Un Directorio de cinco miembros y dos Consejos legislativos sustituyeron a la Convención. Se inició la persecución contra los jacobinos y sus partidarios: el Terror Blanco.” (Lucila Artagaveytia, Cristina Barbero “Mundo, América Latina y Uruguay del siglo XV al XIX) 37.- “Los que ejecutaron a Robespierre eran revolucionarios, pero no estaban dispuestos a la intervención decisiva de las masas populares. Respondían a los intereses de una burguesía acomodada, deseosa de libertad pero también de orden (…) elaboraron ua nueva constitución – la Constitución del 95 - , en la que desparecía toda mención a los derechos humanos y se volvía al voto censitario. Esto dejó fuera de la posibilidad de votar a la mayoría de la población de Francia. Los 20.000 electores habilitados pertenecían al reducido grupo de propietarios y rentistas, burgueses y también aristócratas que no veían peligro en una República selectiva” (Idem) 38.- “La situación económica seguía siendo difícil; la guerra en cambio, tomaba un cariz favorable. España, Prusia y Holanda abandonaron la coalición; Austria estaba debilitada. Las victoria de un joven general, Napoléon Bonaparte, permitieron pensar ya no en una guerra defensiva, sino en la conquista. Entre 1795 y 1799, obtuvo triunfos sobre Austria e Inglaterra y conquistó Bélgica. Apoyado por algunos viejos revolucionarios, el 9 de noviembre de 1799 – 18 de brumario – dio un golpe de Estado contra el Directorio. A partir del momento tendría el camino abierto para el poder unipersonal.” (Idem) 39.- “Napoléon se propuso pacificar Francia: autorizó a los emigrados a volver con ciertas condiciones, proclamó una amnistía para los sublevados e integró a aristócratas y exrevolucionarios en su gobierno. Aunque mantuvo la autoridad del Estado sobre la Iglesia francesa, firmó un concordato con el papa dando fin a las persecuciones. El otro objetivo de Napoleón era hacer de Francia la primera potencia europea como centro de un gran imperio. (…) El gobierno de Bonaparte fue un gobierno de hecho, prescindente de la ley. Armó un eficaz aparato policial para vigilar y perseguir a sus opositores, y aplicó la censura de prensa. Por otra parte, paradójicamente, afirmó mucho de los valores liberales de la Revolución. En el código Civil, del que fue en parte autor, se consagraban los principios de libertad e igualdad ante la ley, aunque ninguno de ellos se aplicó durante su gobiernos. También se afirmaba fuertemente el derecho de propiedad. Se reglamentaban el matrimonio civil y el divorcio, con lo que se consolidaba la autoridad del Estado sobre cualquier otro grupo de la sociedad” (Idem) 16