El documento presenta información sobre el impuesto a la renta de cuarta categoría en Perú. Define las rentas de cuarta categoría como aquellas obtenidas por el ejercicio individual de una profesión u oficio de manera independiente. Explica que los trabajadores independientes están sujetos a pagos mensuales a cuenta e indica las excepciones para no realizar estos pagos. Además, cubre temas como los comprobantes de pago, retenciones aplicables y el cálculo anual del impuesto a la renta para esta categoría.
1. IMPUESTO A LA
RENTA DE CUARTA
CATEGORÍA
INTEGRANTES:
CARRILLO SOSA, RYU (ryuacs1@hotmail.com)
LOZANO TRUJILLO, LUIS (junior_04.23.94@hotmail.com)
PESANTES RODRÍGUEZ, VALERIE (valeriepesantes@gmail.com)
SÁNCHEZ FLORÍAN, CRISTHIAN (cristhiansf@hotmail.com)
VÁSQUEZ RUIZ, JENNIFER (jennifer_vas@hotmail.com)
2. ¿Qué grava?
«Las rentas que provengan del capital, trabajo y de la aplicación
conjunta de ambos factores, entendiéndose como tales aquellas
que provengan de una fuente durable y susceptible de generar
ingresos periódicos.»
Base Legal: Artículo 1º inciso a) del Texto Único Ordenado de la
Ley del Impuesto a la Renta (D.S. 179-2004-EF)
IMPUESTO A LA RENTA
3. «Están sujetas al impuesto la totalidad de las rentas gravadas
que obtengan los contribuyentes que, conforme a las
disposiciones de esta Ley, se consideran domiciliados en el
país, sin tener en cuenta la nacionalidad de las personas
naturales, el lugar de constitución de las jurídicas, ni la
ubicación de la fuente productora.
ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL IMPUESTO
A LA RENTA
4. En caso de contribuyentes no domiciliados en el país, de sus
sucursales, agencias o establecimientos permanentes, el
impuesto recae sólo sobre las rentas gravadas de fuente
peruana.»
Es decir: Se consideran las rentas de fuente peruana y las
rentas de fuente extranjera
Base Legal: artículo 6º del TUO de la Ley del Impuesto a la
Renta
ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL IMPUESTO
A LA RENTA
5. a) Primera: Rentas producidas por el arrendamiento,
subarrendamiento y cesión de bienes.
b) Segunda: Rentas del capital no comprendidas en la
primera categoría
c) Tercera: Rentas del comercio, la industria, y otras
expresamente consideradas por Ley.
d) Cuarta: Rentas del trabajo independiente.
e) Quinta: Rentas del trabajo en relación de dependencia, y
otras rentas del trabajo independiente expresamente
señaladas por Ley.
Base Legal: Artículo 22º del TUO de la Ley del Impuesto a la
Renta.
CLASIFICACIÓN DE LAS RENTAS DE
FUENTE PERUANA
6. Son rentas de cuarta categoría las obtenidas por:
a) El ejercicio individual de cualquier profesión, arte, ciencia, oficio o
actividades no incluidas expresamente en la tercera categoría.
Ejemplo:
• Contadores independientes
• Abogados independientes
• Médicos, entre otros
Excepto:
• Comisionistas
• Profesionales que desempeñen actividades conjuntamente con sus
colegas en estudios u oficinas «independientes» dentro de la mismas
instalaciones, y otras rentas de tercera categoría, de conformidad a lo
dispuesto en el artículo 28º del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta.
Base Legal: Artículo 33º inciso a) del TUO de la Ley del Impuesto a la
Renta.
RENTAS DE CUARTA CATEGORÍA
7. b) El desempeño de funciones de director de empresas,
sindico, mandatario, gestor de negocios, albacea y
actividades similares, incluyendo el desempeño de las
funciones del regidor municipal o consejero regional, por
las cuales perciban dietas.
Base Legal: Artículo 33º inciso b) del TUO de la Ley del
Impuesto a la Renta.
RENTAS DE CUARTA CATEGORÍA
8. No existe relación de dependencia o subordinación: Sin
horarios, sin amonestaciones similares a las de un contrato
laboral, etc.
Se pacta un contrato de naturaleza civil y no laboral: Contrato
de Locación de Servicios
El prestador del servicio utiliza sus propias herramientas,
materiales y conocimientos.
El prestador se puede valer de personal auxiliar, entre otras.
CARACTERÍSTICAS DE LAS RENTAS DE
CUARTA CATEGORÍA
9. a. Dentro de las modalidades de la prestación de servicios
destaca la locación de servicios.
(Art. 1756° del Código Civil)
b. “Por la locación de servicios el locador se obliga, sin estar
subordinado al comitente, a prestarle sus servicios por
cierto tiempo o para un trabajo determinado, a cambio de
una retribución.”
(Art. 1764° del Código Civil)
EL CONTRATO DE LOCACIÓN DE
SERVICIOS
10. c. “Pueden ser materia del contrato toda clase de servicios
materiales e intelectuales.”
(Art. 1765° del Código Civil)
d. “El plazo máximo de este contrato es de seis años si se trata
de servicios profesionales y de tres años en el caso de otra
clase de servicios. Si se pacta un plazo mayor, el límite
máximo indicado sólo puede invocarse por el locador.”
(Art. 1768° del Código Civil)
EL CONTRATO DE LOCACIÓN DE
SERVICIOS
11. Por la prestación de servicios calificados como generadores de
rentas de cuarta categoría se emitirán los denominados recibos
por honorarios, excepto:
Por los ingresos que se perciban por las funciones de directores
de empresas, albaceas, síndicos, gestores de negocios,
mandatarios y regidores de municipalidades y actividades
similares.
Base legal: Numeral 2 del artículo 4° e inciso 1.5 del numeral 1
del artículo 7° del Reglamento de Comprobantes de Pago (R.S.
007-99/SUNAT)
EMISIÓN DE COMPROBANTES DE PAGO
12. Por los ingresos percibidos por trabajadores independientes a
los que se hace referencia en los incisos e y f del artículo 34°
del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta (Rentas de cuarta –
quinta)
Base Legal: Último párrafo del inciso j) del artículo 21° del
Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta
EMISIÓN DE COMPROBANTES DE PAGO
13. Pagos a cuenta
“Las personas naturales que obtengan rentas de cuarta
categoría, abonarán con carácter de pago a cuenta por dichas
rentas, cuotas mensuales que determinarán aplicando la tasa del
10% (diez por ciento) sobre la renta bruta mensual.”
Base Legal: Artículo 86° TUO de la Ley del Impuesto a la Renta
Para efectuar los pagos a cuenta deberá utilizar el PDT 616, el
mismo que tiene carácter de declaración jurada
RETENCIONES Y PAGOS A CUENTA
14. Pagos a cuenta
“La SUNAT podrá establecer o exceptuar de la obligación de
presentar declaraciones juradas en los casos que estime
conveniente a efecto de garantizar una mejor recaudación del
impuesto (a la Renta), incluyendo los pagos a cuenta”
Base Legal: Artículo 79° del TUO de la Ley del Impuesto a la
Renta (sexto párrafo)
RETENCIONES Y PAGOS A CUENTA
15. Retenciones
“Tratándose de rentas de cuarta categoría, las personas,
empresas y entidades a que se refiere el inciso b) del artículo
71° de la LIR (Las personas obligadas a llevar contabilidad de
acuerdo al primer y segundo párrafos del artículo 65° de esta
ley), deberán retener con carácter de pago a cuenta del Impuesto
a la Renta el 10% de las Rentas brutas que abonen o acrediten”
Base Legal: Artículo 86° TUO de la Ley del Impuesto a la Renta
(segundo párrafo)
RETENCIONES Y PAGOS A CUENTA
16. Retenciones
“Sin embargo, mediante decreto supremo se podrá establecer
supuestos en los que no procederán las retenciones del impuesto
o en los que se suspenderán las retenciones dispuestas por la
LIR”
Base Legal: Artículo 71° TUO de la Ley del Impuesto a la Renta
(último párrafo)
RETENCIONES Y PAGOS A CUENTA
17. No se retendrá el Impuesto cuando:
1. Los recibos por honorarios pagados o acreditados sean por
un importe igual o menor a S/. 1,500.00
2. Cuando el prestador del servicio haya sido autorizado por la
SUNAT a suspender sus retenciones y/o pagos a cuenta
Base Legal: Artículo 2° del D.S. N° 215-2006-EF
EXCEPCIONES Y SUSPENSIÓN DE LOS
PAGOS A CUENTA
18. Podrá solicitar la suspensión teniendo en cuenta lo siguiente:
Literal a) y literal b) del inciso 5.1. del artículo 5° del DS 215-
2006-EF
a. Plazos de presentación de la solicitud de suspensión: Enero
– junio o julio a diciembre
b. Habiéndose iniciado operaciones en el ejercicio o desde
noviembre del ejercicio anterior, si no supera los S/. 31,500
establecido por SUNAT por sus rentas de cuarta o rentas de
cuarta y quinta (de ser el caso)
EXCEPCIONES Y SUSPENSIÓN DE LOS
PAGOS A CUENTA
19. c. En caso a haber iniciado operaciones con anterioridad a
noviembre del ejercicio anterior, se establecen ingresos
proyectados (rentas de cuarta o rentas de cuarta y quinta de
ser el caso) tomando como base de referencia 12 meses
anteriores al mes precedente al anterior a aquél en que se
presente la solicitud de suspensión; en el cual no deberá
superar el límite anual (S/. 31,500) durante dicho plazo.
EXCEPCIONES Y SUSPENSIÓN DE LOS
PAGOS A CUENTA
20. d. De haber iniciado operaciones antes de noviembre del
ejercicio anterior y superado los ingresos proyectados (el
plazo de 12 meses ) al límite de S/ 31,500 podrá solicitar la
suspensión si presentada la solicitud entre enero a junio, el
IR de los ingresos proyectados son menores o iguales al 10%
del promedio de las rentas de cuarta categ. proyectadas,
multiplicada por el número de meses transcurridos desde
enero .
EXCEPCIONES Y SUSPENSIÓN DE LOS
PAGOS A CUENTA
21. e. De haber iniciado operaciones antes de noviembre del
ejercicio anterior y superado los ingresos proyectados (el
plazo de 12 meses ) al límite de S/ 31,500 podrá solicitar la
suspensión si presentada la solicitud a partir de julio, el IR
de los ingresos proyectados son menores o iguales a la suma
de las retenciones de cuarta y quinta categorías y los pagos a
cuenta de cuarta categoría realizados entre el mes de enero
y el mes anterior a la presentación de la solicitud, y el saldo
a favor del contribuyente consignado en la declaración jurada
anual del Impuesto a la Renta del ejercicio gravable anterior,
siempre que dicho saldo no haya sido materia de devolución.
EXCEPCIONES Y SUSPENSIÓN DE LOS
PAGOS A CUENTA
22. El prestador del servicio no efectuará pagos a cuenta cuando:
Sus ingresos por rentas de cuarta categoría o las rentas de
cuarta y quinta categoría (de ser el caso) percibidas en el
mes no superen los S/. 2,625 y S/.2,100 (en el caso de
directores de empresas, síndicos, mandatarios, gestores de
negocios, albaceas o similares y perciban rentas por dichas
funciones y además otras rentas de cuarta y/o quinta
categorías)
Base Legal: Artículo 2° de la RS 013-2007/SUNAT y art. 1º de
la RS 006-2010/SUNAT
EXCEPCIONES A EFECTUAR DE
PAGOS A CUENTA