2. Concepto
► Esel contrato convenido entre dos
comerciantes o entre un comerciante y otra
persona, por el que una se obliga a realizar,
por encargo y por cuenta de la otra, una o
varias operaciones mercantiles
4. Características
►* Es un contrato que sirve como medio para
la colaboración entre comerciantes
► * Tiene por objeto actos u operaciones de
comercio
► * Es intuito personae, fundado en la mutua
confianza
► * Es bilateral
► * Es oneroso
5. Forma de actuar del comisionista
►* El comisionista puede actuar con poder o
sin el. Arto. 399 CC
► * Representación indirecta: cuando actúa en
nombre propio, pero responde frente al
tercero. Arto. 408, 409 CC
► * Representación directa: cuando actúa en
nombre del comitente. El comitente
adquiere los derecho frente al tercero y
contra éstos. Arto. 408, 410, 411
6. Formación del contrato
►* Es consensual. Arto. 400, 401 CC
► * El que no acepte el contrato debe
comunicarlo de inmediato al comitente y
custodiar la mercancía y en su caso
depositarla judicialmente. Arto. 402, 404.2
CC. Si el comisionista no comunica o
acepada no comunica al comitente,
responde civilmente por los daños y
perjuicios. Arto. 403
7. Obligaciones del comisionista
► Ejecución de la comisión:
► 1. Puede suspenderlo si no hay provisión de fondo. Arto. 406, 407, 422
CC
► 2. El comisionista no puede darle un uso distinto a la provisión de
fondos. 418 CC
► 3. Responsabilidad por incumplimiento en la ejecución de la comisión,
a no ser que sea responsabilidad compartida. 416 CC
► 4. El comisionista debe actuar con la debida diligencia, sujetándose a
las instrucciones recibidas. Arto. 411 CC
► 5. Para la ejecución de la comisión, el comitente podrá emplear
dependientes. Arto. 405 CC
► 6. Debe mantener una comunicación con el comitente. 412, 415 CC
► 7. No es permitido el autocontrato, salvo pacto en contrario. Arto. 424
8. Obligaciones del comisionista
► Rendición de cuenta. Arto. 423 C
► 1. Debe rendir cuentas específicas y justificadas de
las cantidades que recibió, reintegrando el
sobrante
► 2. Devolver las mercaderías que no se hayan
vendido.
► 3. Responde de la mercancía mientras esté en su
poder
► 4. Tiene el deber de conservación
► 5. En caso de morosidad abonará intereses.
9. ► Caso de la comisión de garantía
► * El comisionista no responde frente al
comitente del cumplimiento del tercero del
contrato que ha concertado con él.
► * El comisionista asume responsabilidades
igual a la que adquiere el tercero. El
comitente se dirige en contra del
comisionista o el tercero.
10. ► Prohibición de auto entrada del
comisionista
El encargo se ejecuta normalmente con un
tercero, sin embargo puede suceder que el
mismo comisionista efectúe el negocio
encargado con él mismo. No es permitido,
salvo que actúe con instrucciones del
comitente. 424 CC
11. ► Sustitución del comisionista y
subcomisión
* El comisionista no puede delegar los
encargos, sin previo consentimiento del
comitente. No es igual sustitución que
subcomisión. Arto. 405.1 CC.
12. Otras obligaciones del comisionistas
► * No puede vender a plazo, a no ser que se cuente con la
autorización del comitente. 428 CC
► * No podrá prestar, ni vender al fiado o a plazos, salvo
pacto en contrario. Arto. 427 CC
► * Deberá contratar el transporte. 421 CC
► * Responde de la conservación de mercancía. 420 CC
► * Responsabilidad por la violación o el exceso del encargo.
417 CC
► * Debe observar las leyes y reglamentos respecto a las
negociaciones que se les hubiere confiado. 416 CC
13. Obligaciones del comitente
► Pago de la comisión. Arto. 430, 431
► Pagar las gestiones ya prácticas, aun
cuando revoque la orden conferida al
comisionista.
► Abono de gastos y desembolsos efectuados
por el comisionista Mediante cuenta
justificada. 431
► Derecho de retención y preferencia del
comisionista . 432
14. Terminación del contrato
► Por muestre o inhabilitación del
comisionista. 434 CC
► Por realización de la comisión
► Por revocación del comitente. 433
► Otras causa señaladas en el contrato o en la
ley