1. Derecho Tributario
Universidad Fermín Toro / Escuela de Derecho
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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
VICE - RECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
SISTEMA DE APRENDIZAJE INTERACTIVO A DISTANCIA
DERECHO TRIBUTARIO
DERECHO FINANCIERO
2015
Daniel José RUIZ GUERRA
Cédula Identidad V-20.469.700
30/08/2015
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ESQUEMA DE PUNTOS DESARROLLADOS
Constitución
Ley
Decretos Ley
Reglamentos
FUENTES DEL
DERECHO
FINANCIERO
Tratados internacionales
DERECHO
FINANCIERO
DEFINICION
Derecho Constitucional
Derecho Administrativo
Derecho Procesal
Derecho Penal
RELACIÓN
CON OTRAS
RAMAS DEL
DERECHO
Derecho Tributario
AUTONOMÍA DEL DERECHO FINANCIERO
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Cuando nos referimos a derecho financiero decimos que es aquel que se basa en coordinar todos
aquellos gastos los cuales comprenden los que aprueban por ley de año en año (obligaciones del
estado), y los ingresos lo conforman los impuestos, tasas y contribuciones especiales, estos
mismos son controlados, regulados y configurados por la política fiscal, ya que las decisiones del
gobierno referente a los ingresos y gastos públicos lo constituye la política fiscal con el fin de
asegurar y mantener un equilibrio en la estabilidad económica, el pleno empleo y sin inflación. Se
considera integrante de la política fiscal los gastos públicos, ingresos o recursos públicos,
resultado presupuestario y la deuda pública.
De acuerdo con esta definición, el derecho financiero ostenta ciertas características como su
ubicación dentro del derecho público, ya que su finalidad es la unidad del estado y como tal
regular relaciones en las que prima el interés colectivo sobre el individual. Es evidente entonces,
que el Derecho Financiero tiene por objeto regular las tres etapas o momentos de la actividad
financiera del estado: la recaudación u obtención de los recursos; la administración o asignación a
los planes y programas y la erogación o gasto para satisfacer las necesidades públicas.
La trascendencia y el impacto cotidiano que los aspectos tributarios han adquirido en los últimos
años, hacen del Derecho Financiero una materia de estudio ineludible. La directa intervención de
los aspectos tributarios, su implementación, su efectos en las familias, empresas y en la economía
en su conjunto, ameritan la necesidad de juridizar y codificar esta rama del Derecho, sin
descuidar el estudio de los tributos en particular, de los derechos aduaneros, de los aportes y
contribuciones con destino al Régimen Nacional dela Seguridad Social y al Régimen Nacional de
Obras Sociales y los aspectos procedimentales
Con referencia a lo anterior, la posición del Estado ante estas actividades financieras
(económicas, políticas, jurídicas y sociológicas) puede ser como ente acreedor o deudor y todo
esto con miras a realizar su función pública de generar un bienestar común administrando de la
manera más correcta posible los recursos de todos los ciudadanos. Este derecho se caracteriza por
ser público ya que regula la gestión financiera de las instituciones públicas no solo a nivel central
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sino de cada una de las regiones que integran a la nación, y a la vez es un derecho interno; esto
quiere decir que le pertenece al Estado en sí y no a varias naciones.
Así encontramos dentro de las ramas del derecho administrativo, a una ciencia autónoma que se
ocupa del estudio concreto de las actividades financieras del Estado, denominada como Derecho
Financiero.
En Venezuela, la administración de los recursos públicos se encuentra organizada y regulada con
basamentos jurídicos, al igual que en cualquier nación con bases democráticas que consideran las
necesidades de los ciudadanos. El Estado al realizar sus actividades financieras efectúa dos tipos
de relaciones con particulares, una es en la que asume un rol activo, como lo es en caso de exigir
pagos y otra es cuando debe cumplir con obligaciones adquiridas, este rol va directamente
vinculado a lo que se refleja en su contabilidad con respecto a las relaciones con terceros.
Esta actividad se puede ocasionar cuando: Ingresa el dinero, administra bienes y dinero, salidas
de dinero, prestación de servicios públicos, etc. Estas actividades financieras requieren una
regulación para evitar que se malgasten los recursos o se haga uso indebido de ellos, por estas
razones se crearon las normas contenidas en el derecho financiero, presupuestario y fiscal o
tributario. Las actividades financieras del Estado, tienen como objeto el de manejar los recursos
de la nación de la manera más eficiente utilizando herramientas que generen no solo rendimientos
sino que permitan destinar los recursos a las diferentes áreas que lo requieran y en la cantidad
necesaria para con ello poder satisfacer las necesidades de los ciudadanos de manera integral y
eficiente en las diferentes instancias.
En este orden de ideas, el derecho financiero forma parte del ordenamiento jurídico y en principio
tiene aplicación en la teoría general del derecho en materia de fuentes, aunque hay que tener en
cuenta la siguientes peculiaridades: La gran trascendencia que tiene la ley en el ámbito del
derecho financiero, por cuanto, contrasta con la mínima que tiene la costumbre, prueba de ello es
la especial importancia del principio de legalidad. La mayor precisión de las normas jurídicas
financieras en relación a la actuación de la administración financiera. Y, la importancia en el
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derecho financiero de la actuación fiscal de otros entes distintos a los del estado, como son las
comunidades autónomas y las entidades locales.
Hecha la observación anterior, como primera fuente, directa y escrita, del derecho financiero
tenemos a la Constitución, como base fundamental de la creación de normas financieras
(Artículos 316 y 320 C.R.B.V.). En nuestra Carta Magna se establecen los principios generales
básicos que norman la actividad financiera del estado que constituyen, por tanto, la norma
jurídica de mayor jerarquía que sirve de punto de partida para su desarrollo a través de la leyes y
otras reglas propias de nuestra vida jurídica, decretos supremos, resoluciones supremas,
relaciones ministeriales, etc.
La constitución de cada país sirve de marco jurídico preferencial y de primera prioridad en la
elaboración de las leyes sobre cuestiones de finanzas públicas. Pero, no solo se refiere a los
preceptos constitucionales que tratan expresamente sobre la actividad financiera del estado, sino a
la constitución en su conjunto, por que jurídicamente la carga fundamental de cada país no puede
entenderse aislada sino como un todo integral y homogénea, cuyas normas están íntimamente
vinculadas y armonizadas, de modo tal que la mención que se haga de uno de sus artículos,
siempre debe estar en concordancia con los principios establecidos en el resto del texto, sea de
modo mediato o inmediato.
Remitiéndonos a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, cuando se trata
de la materia tributaria, los legisladores no solo deben remitirse a las reglas expresas sobre
materia tributaria que contiene la carta fundamental, sino que tienen la obligación ineludible de
revisar todo el texto constitucional, para concatenar la norma tributaria con el resto de principios
constitucionales, a fin de evitar contradicciones que lesiones espíritu de la carta fundamental.
Desde el punto de vista jurídico el legislador debe conjugar todos los resultados de su
evaluación económica social, política y financiera, con los preceptos constitucionales en materia
tributaria, para pronunciarse sobre la hipótesis propuesta, por ejemplo, que dice que todos tienen
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el deber de pagar los tributos que les corresponden y de soportar equitativamente las cargas
establecidas por la ley para el sostenimiento de los servicios públicos.
En este mismo orden y dirección, la Ley, es la fuente inmediata de mayor importancia en derecho
financiero. En nuestro país nadie puede ser obligado hacer lo que no manda la ley, ni privado de
lo que ella no prohíbe y aplicando el concepto a nuestra materia, significa que sin aquella no
podrían existir tributos con presupuestos o empréstitos, es decir que sin ley no habría actividad
financiera.
En este sentido, la ley formal, es toda disposición emanada del órgano legislativo, cualquiera
fueren el carácter y objeto de ella, o sea el acto formal del estado que ha recorrido la vía
legislativa establecida por la constitución, y la ley material es todo acto jurídico que establece
una regla de derecho de alcance general o individual, o bien todo acto emanado del estado que
contenga una regla de derecho objetivo, esto es disposición del carácter general y abstracto, que
estatuya impersonalmente en cambio la decisión individual y concreta no es ley en sentido
material aunque emane dl poder legislativo, pudiendo revestir el carácter, según las
circunstancias, de una acto administrativo de una acto jurisdiccional.
De la misma manera que la fuente anteriormente explicada, se encuentran los Decretos Ley, que
son considerados como un acto del Poder Ejecutivo estableciendo reglas de Derecho con Fuerza
de Ley previa autorización del Poder Legislativo mediante Ley Habilitante. (Vid...236,8
CRBV)se produce cuando la Constitución autoriza directamente al Poder Ejecutivo para expedir
leyes sin necesidad de una delegación del Congreso; en estos casos, el origen de la autorización
se encuentra directamente en la Constitución. El Decreto Ley puede provenir por delegación del
Poder Legislativo al Ejecutivo, mediante Ley especial.
Por otra parte, una siguiente fuente escrita de importancia tenemos a los Reglamentos, que son
los preceptos que dicta el poder ejecutivo para la ejecución de una ley. La ley es noma general y
abstracta. Los reglamentos desarrollan el mandato de la ley posibilitando su aplicación práctica.
Conforme a nuestra constitución política el presidente de la república tiene dentro de sus
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atribuciones ejercer la potestad de reglamentar las leyes sin transgredirlas ni desnaturalízalas. El
reglamento es de suma importancia en derecho financiero y dentro de este, generalmente se
emplea de modo frecuente en el derecho tributario, cuya naturaleza de por si es cambiante y
dinámica, como la realidad económica y financiera donde se desarrollan los hechos imponibles.
Finalmente, se encuentra los tratados internacionales, considerada como fuente mediata o
indirecta del derecho financiero, argumentando que son fuente mediata por su validez depende
necesariamente de una ley nacional ratificatoria. Nuestra Carta Fundamental establece que los
tratados internacionales que hayan sido aprobados por la Asamblea Nacional, tienen el carácter
de Ley Suprema.
Hechas las consideraciones anteriores, el derecho financiero mantiene estrecha vinculación con
otras ramas de las ciencias jurídicas y de las económicas sociales como el caso de su vinculación
con el Derecho Constitucional, que es considerada como fuente mediata o indirecta del derecho
financiero, argumentando que son fuente mediata por su validez depende necesariamente de una
ley nacional ratificatoria. Asume importancia excepcional, especialmente en nuestro país, por la
función que corresponde a cada rama del poder público en la actividad financiera y en especial
por el régimen de control judicial de constitucionalidad de las leyes. Diversas normas
constitucionales sobre actividad financiera asume la condición de principios generales del
derecho financiero, y ellas así como las disposiciones sobre poderes tributarios, presupuesto,
control de gastos, empréstitos, constituyen materias que hoy integran nuestra disciplina.
Las diversas ramas del Estado, están sometidas al control Judicial de la Constitucionalidad, en
resumen la actividad financiera no puede existir sino existe el Estado y las funciones del Estado
no pueden llevarse a cabo sino se realiza la actividad financiera por lo que en las normas
fundamentales del Derecho Político o Constitucional debe establecerse los principios básicos
sobre los cuales debe estructurarse el Sistema Tributario, y las demás normas del Derecho
Financiero
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Por ende la el Derecho Constitucional, mediante la Carta Magna, regulará el comportamiento de
las normas de carácter fundamental que serán aplicadas en el ejercicio de la potestad tributaria,
además de definir las limitaciones en cuanto al ámbito de aplicación entre el poder nacional,
estadal y municipal. Es la base fundamental de la aplicación del derecho tributario. Es la
disciplina del derecho constitucional que estudia los principios constitucionales de la tributación,
las competencias de los órganos, que constituyen verdaderas garantías ciudadanas que
normalmente se hallan consagradas en la Constitución.
Con base en la misma forma, su relación con el Derecho Administrativo, se debe al ente que
actúa en ambas disciplinas: La Administración Pública. Con el Derecho Procesal, en lo que se
refiere a los recursos que interponen los contribuyentes inconformes los cuales deben regirse por
procedimientos fiscales.
Paralelamente, con el Derecho Penal, que viene a ser una rama del Derecho Público Interno que
se encarga de la imposición de sanciones (penas) cuando se infringe alguna de las normas
previstas en el Derecho Tributario. Este Derecho tipifica las infracciones y delitos fiscales, así
como las penas corporales, pecuniarias o de otro tipo aplicables en tales casos. Es decir, estudia
las diversas normas Jurídicas-Tributarias que establecen las sanciones aplicables en casos de
violaciones a los mandatos legales contenidos en aquellas.
Finalmente, su relación con el Derecho Tributario, que es aquella parte del derecho financiero
que regula y disciplina los tributos. Es aquella rama del derecho que expone los principios y las
normas relativas al establecimiento y recaudación de los tributos, y también analiza las relaciones
jurídicas que de ello resultan. El Derecho Tributario, es el encargado de estudiar las distintas
formas y maneras de relación jurídica Tributaria que surge entre el sujeto activo y el pasivo
(estado y contribuyente) por causa de divergencias entre ambas partes.
El amparo tributario debe ejercerse en la vía administrativa. El Derecho Procesal Tributario se
refiere principalmente al estudio de las distintas relaciones que surgen entre los contribuyentes y
el Estado (Fisco) con motivo de divergencias que entre ambos puedan surgir por motivo de la
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existencia de la obligación tributaria; su monto o quantum; la forma en que el contribuyente
puede solicitar del Estado la devolución o reintegro de cantidades indebidamente pagadas, los
diversos medios de que el Estado puede valerse para obtener de los contribuyentes el pago de las
cantidades legalmente debidas, etc.
Dentro de este marco, sobre la Autonomía del Derecho Financiero, se considera que dentro de la
teoría jurídica general, el derecho financiero no tiene autonomía, como lo tiene el derecho
tributario y otras disciplinas jurídicas. El derecho financiero es parte del derecho público con
cierta autónoma didáctica al derecho financiero, pero se niega que tenga autonomía científica, en
cuanto ciencia jurídica y dentro del concepto generalmente entendido sobre autonomía en el
campo jurídico, que no es otra cosa que una cierta independencia jurídica sin despegarse de la
unidad del derecho, axioma que hasta la fecha no resiste tesis en contrario. Por más capítulos,
sectores, ámbitos o disciplinas atractivas que se intenten separar en derecho, la unidad
conceptual, dogmática y principista de la ciencia jurídica es indiscutible.
En este sentido, se discute mucho si el derecho financiero tiene o no autonomía lo cual ha dado
origen a tres marcadas corrientes doctrinales: Primeramente se destaca la Corriente
Administrativa, para esta corriente administrativa el derecho financiero no tiene autonomía
científica sino que forma parte del derecho administrativo porque su objeto es una mera función,
administrativa que se sintetiza en la actividad que despliega el estado para conseguir recurso,
gastarlos y balancearlos. Esta concepción no tiene su talón de Aquiles en el hecho de que el
derecho financiero es una disciplina del derecho público, en consecuencia está íntimamente
vinculado al funcionamiento del estado.
Por otro lado, es necesario recordad que no debe confundirse la actividad administrativa del
Estado con el derecho financiero, pues el derecho financiero se ocupa de la creación del tributo
en tanto que la actividad para hacerlo sino que se limitan a administrar el tributo.
En segundo lugar, la Corriente Autonomista, que sostiene que los problemas jurídicos que surgen
de la actividad financiera del estado se resuelven mediante principios propios de carácter unitario,
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además señalan que el derecho financiero tiene importantes ramas jurídicas como son el derecho
tributario material que tiene una destacada y reconocida autonomía, y que las cuestiones
impositivas propias del derecho tributario no son sino una parte del universo que conforma la
actividad financiera del estado. Por último, la Corriente Intermedia, que reconoce la existencia de
una autonomía didáctica del derecho financiero, sin embargo niega que tenga una autonomía
científica lo que equivale negar su autonomía en el fondo.
En resumidas cuentas, se concluye que debido a los principios heterogéneos que informan a los
principales capítulos del derecho financiero que tienen su origen en el derecho monetario, el
derecho presupuestario, el derecho crediticio, sin embargo destaca que se salva de esta
multiplicidad conceptual de derecho tributario, refiriéndose al derecho tributario material.
A manera de resumen final, el Derecho Público se divide esencialmente en el Derecho Financiero
y a su vez en el Derecho Tributario, el primero regula toda la actividad referente al manejo de los
recursos con los que cuenta el país, en cuanto al Fiscal se encarga de regular la obtención de
ingresos productos de imposiciones hechas a sujetos que se convierten en contribuyentes. Este
derecho consigue un marco general que lo delinea, la madre de todas las legislaciones del país, la
Constitución Nacional. Estas Leyes son emanadas por los órganos Legislativos integrados por
representantes electos por los ciudadanos. Este derecho pretende encaminar los recursos para el
logro del objetivo principal de la administración pública, satisfacer las necesidades de los
ciudadanos mediante la prestación de servicios públicos que generen bienestar.
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ABLAN, Nayibe (s.f.) “Apuntes de Presupuestos” Material utilizado en clases de la Facultad de
Ciencias Económicas y Sociales de la Universidad de Los Andes.
BREWER- CARÍAS, Allan (2005) “Principios fundamentales del derecho público” Editorial
Jurídica Venezolana, Caracas.
BREWER- CARÍAS, Allan (2000) “La Constitución de 1999” Editorial Arte, Caracas.
MARTÍNEZ COLL, Juan Carlos (2001) “La Economía de Mercado, virtudes e inconvenientes”,
http://www.eumed.net/cursecon/ (Consulta: 01 de Septiembre de 2015).