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Diplomado en Derecho Aeronáutico – Universidad Nueva Esparta 
Abogado Joseluis Zhivago Santamaría Mujica 
Algunas consideraciones sobre las Fuentes del Derecho Aeronáutico 21/09/2009 (Abogado Joseluis Zhivago Santamaría Mujica) 
El Derecho aeronáutico nos remite al conjunto de normas jurídicas que regulan la navegación aérea y el establecimiento y uso de sus infraestructuras, sea con fines civiles (comerciales o no) o de Estado (militares, policiales o de aduanas). Dichas normas pueden ser tanto de origen nacional o interno (esto es, adoptadas unilateralmente por cada Estado), como de origen internacional (esto es, surgidas de acuerdos bilaterales o multilaterales entre varios Estados o de organizaciones constituidas por éstos, como la Organización Internacional de Aviación Civil), siendo este último tipo de normas aeronáuticas muy numerosas y relevantes por el frecuente alcance supranacional de los vuelos. 
Una vez definido el Derecho Aeronáutico, comenzaremos estableciendo que las fuentes del Derecho (en términos generales), son los actos o hechos pasados de los que deriva la creación, modificación o extinción de normas jurídicas. A veces, también, se entiende por tales (fuentes del Derecho), a los órganos de los cuales emanan las normas que componen el ordenamiento jurídico (conocidos como órganos normativos o con facultades normativas), y a los factores históricos que inciden en la creación del derecho. De lo anterior se desprenden, respectivamente, las nociones de fuentes del derecho en sentido material (fuentes materiales) y fuentes del derecho en sentido formal o (fuentes formales). 
Son fuentes materiales del Derecho, aquellos problemas que surgen de la realidad histórica de cada pueblo y que son regulados por el Derecho. Por ejemplo en Venezuela, la aparición de la riqueza petrolera a principios de este siglo fue la "fuente material o real "de las leyes de hidrocarburos que fue dictada en1910 (ya derogada). 
Son fuentes formales del Derecho, aquellos hechos o actos a los cuales se les atribuye una específica aptitud para crear normas jurídicas. Se considera que la fuentes formales son las mismas directas. Pero, se les da esta denominación pretendiendo aludir a dos aspectos: 
a. A la fuerza o poder creador, por ejemplo: El Poder Legislativo. 
b. A la forma misma de la creación de ese poder, en el ejemplo: La ley. Para algunos tratadistas solamente la ley es fuente formal del Derecho (Aguilar Gorrondona. Derecho Civil, Personas, 4ta.Edición, Universidad Católica Andrés Bello).
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Para otros, las fuentes formales son únicamente: La ley y la costumbre. Este sector doctrinal ha logrado imponer dicha opinión, no obstante, que de acuerdo con la definición, serian también formales: La doctrina y la jurisprudencia. La primera, que es la obra de los estudiosos y la segunda, que es el producto del trabajo en los tribunales. 
Partiendo de las consideraciones anteriores, clasificaremos a las fuentes del Derecho Aeronáutico en dos grupos: a.-) las fuentes Internacionales y por supuesto las fuentes nacionales (caso venezolano). 
Sin embargo no podemos profundizar al respecto sin antes pasearnos y entender bien que para poder establecer de manera concreta las fuentes del Derecho Aeronáutico, debemos mencionar que según la doctrina comúnmente aceptada, son fuentes del Derecho interno: 
 La Constitución. En algunos países, la constitución puede ser no escrita, como pasa en algunos sistemas de Derecho anglosajón. 
 La Ley en sentido amplio, que abarca todas las normas de rango legal emanadas tanto del poder legislativo como del poder ejecutivo!! 
 La Costumbre. La nota distintiva fundamental entre ley y costumbre se encuentra en su origen o procedencia, pues la ley procede del poder legislativo que la propia sociedad estatuye, mientras la costumbre lo hace de la misma sociedad, que mediante la observación continuada de una conducta acaba por imponerla como precepto. Aun así, esta no es una fuente del derecho, pero se toman los fundamentos de esta. No obstante lo anterior, en algunos ordenamientos puede ser fuente supletoria de la ley, como ocurre en el ordenamiento español. 
 Los Principios generales del Derecho y la Jurisprudencia, que complementan y sirven para interpretar las normas que han de ser aplicadas, por lo que son fuentes que en la práctica tienen mucha importancia. 
 Los Reglamentos emanados del poder ejecutivo, que por lo general desarrollan las leyes. Normalmente, tiene una dependencia jerárquica de la ley, sin perjuicio de la existencia de reglamentos derivados de la potestad reglamentaria autónoma. 
 La Doctrina, en tanto que puede influir en la adopción de normas o criterios de interpretación. 
La prelación de fuentes la establece cada ordenamiento jurídico de forma diferente. La fuerza que se le da a la costumbre y a la jurisprudencia no es la misma, por ejemplo, en Derecho continental que en Derecho anglosajón.
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Pero por otra parte por revestir el Derecho Aeronáutico un carácter internacional, no podemos tampoco dejar de mencionar Fuentes del Derecho internacional 
En el marco del Derecho internacional, el Estatuto de la Corte Internacional de Justicia enumera como fuentes a: 
 Los tratados, que pueden ser bilaterales o multilaterales, y rigen las relaciones entre los Estados. 
 La costumbre internacional. 
 Los Principios generales del Derecho. 
 Las opiniones de la Doctrina. 
 Se reserva, a pedido de parte, la posibilidad de fallar ex aequo et bono (según lo bueno y lo equitativo). 
Además, es posible mencionar también a: 
 Los actos unilaterales de los Estados. 
 Los actos y resoluciones de las Organizaciones internacionales. 
En muchos casos la doctrina habla también del ius cogens. Son aquellas normas que la comunidad internacional en su conjunto entiende de obligado acatamiento y que sólo pueden ser revocadas por otra norma del mismo carácter. Estas disposiciones tienen reflejo en los artículos 53 y 64 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados. Pero, en último término, las normas de ius cogens son objeto de discusión y algunos países no reconocen su existencia. Nota: Una norma de ius cogens se caracteriza por ser de obligado cumplimiento y no admitir acuerdo en contrario de los Estados. Esto la diferencia de la costumbre internacional, que tradicionalmente ha requerido del consentimiento de los Estados y permite su alteración mediante tratados. Por el contrario, no cabe que una norma contradiga a otra de ius cogens, salvo que también tenga esta naturaleza: en tal caso, la nueva norma reemplazará a la antigua. 
Ahora bien, de todo lo visto en clases podemos decir que en nuestro país las fuentes que le dan origen a la actividad aeronáutica y en consecuencia regulan, supervisan, controlan, sancionan y en definitiva conforman el marco normativo de la misma, son: en principio es la actividad aeronáutica per se, en virtud que de no existir esta, no habría materia que regular; y en segundo lugar, todo el conjunto de normas y acuerdos de carácter internacional de los cuales Venezuela es signataria y de las cuales se derivan todo nuestro sistema marco jurídico interno vigente: Leyes, Códigos, Reglamentos, Regulaciones, etc. 
Debemos ver como un todo, la integración de las fuentes nacionales para poder tener una visión estructural tanto del nacimiento de la norma como de la materia y organismos sobre los que se regula. En ese sentido comenzaremos a concatenar artículos constitucionales con la Ley Orgánica de la Administración
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Pública, como también con la Ley del Instituto Aeropuerto Internacional de Maiquetía, con la Ley de Aeronáutica Civil, entre otras, para así llegar a la creación del Instituto Nacional de Aeronáutica Civil, quien representa la autoridad aeronáutica en el país, organismo adscrito en estos momentos a la Vice - Presidencia de la República. El Artículo 2 de nuestra Constitución establece: “Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y, en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político”. 
De este artículo se desprende lo siguiente: 1. Se establece el sistema político del Estado: “Estado democrático y social” 2. Se reconoce el Estado de Derecho: “Estado… de Derecho y de Justicia”... “como valores superiores de su ordenamiento jurídico” 
3. Define cuales son los valores fundamentales del Estado democrático social: “la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político”. 
En consecuencia: al someterse al imperio de la Constitución y de la Ley los principios que se propugnan como valores superiores del Estado social lo constituyen en un Estado de Derecho, prevaleciendo la Justicia, y la responsabilidad social; y en el entendido que toda actividad genera dicha responsabilidad por vivir en sociedad, mal pudiera el permitir el Estado, desarrollar dentro del país alguna actividad que no se corresponda con esos principios de justicia, igualdad y solidaridad contemplados en este artículo. Queda claro que la actividad aeronáutica tiene un alto grado de compromiso social para el desarrollo de una nación, por lo que no se puede concebir legislar sobre una actividad que no se subsuma en esta norma. 
Artículo 3. Constitucional: “El Estado tiene como fines esenciales la defensa y el desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad, el ejercicio democrático de la voluntad popular, la construcción de una sociedad justa y amante de la paz, la promoción de la prosperidad y bienestar del pueblo y la garantía del cumplimiento de los principios, derechos y deberes reconocidos y consagrados en esta Constitución. 
La educación y el trabajo son los procesos fundamentales para alcanzar dichos fines”. 
Se establece en este artículo la defensa (en un extenso sentido de la palabra) de las personas, razón por la cual debemos tomar en consideración no solo a la persona natural sino también a la jurídica, en donde se garanticen el cumplimiento
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de garantías, derechos y deberes, cuando se habla de que los medios para lograr tales fines serán a través de la educación y el trabajo, así como también el ejercicio democrático y la construcción de una sociedad justa. 
La actividad aeronáutica tampoco es ajena a este principio, en cuanto en la misma interactúan tanto personas naturales como jurídicas, dándole cuerpo a una actividad que debe ser orientada con fines pacíficos, de desarrollo y prosperidad social. 
Artículo 7. Constitucional: La Constitución es la norma suprema y el fundamento del ordenamiento jurídico. Todas las personas y los órganos que ejercen el Poder Público están sujetos a esta Constitución (Principio de aplicación directa de la Constitución). 
De aquí se concluye que la Constitución Nacional es la fuente originaria de todas nuestras leyes y en tal sentido toda normativa sobre cualquier materia a regular debe estar fundamentada en nuestra Constitución por lo que si lo concatenamos con el Art. 3 podemos deducir que es a través de la aplicación y el cumplimiento de las normas constitucionales como se puede garantizar la defensa integral de las personas. 
Artículo 11. Constitucional: “La soberanía plena de la República se ejerce en los espacios continental e insular, lacustre y fluvial, mar territorial, áreas marinas interiores, históricas y vitales y las comprendidas dentro de las líneas de base recta que ha adoptado o adopte la República; el suelo y subsuelo de éstos; el espacio aéreo continental, insular y marítimo y los recursos que en ellos se encuentran, incluidos los genéticos, los de las especies migratorias, sus productos derivados y los componentes intangibles que por causas naturales allí se hallen. 
El espacio insular de la República comprende el archipiélago de Los Monjes, archipiélago de Las Aves, archipiélago de Los Roques, archipiélago de La Orchila, isla La Tortuga, isla La Blanquilla, archipiélago Los Hermanos, islas de Margarita, Cubagua y Coche, archipiélago de Los Frailes, isla La Sola, archipiélago de Los Testigos, isla de Patos e isla de Aves; y, además, las islas, islotes, cayos y bancos situados o que emerjan dentro del mar territorial, en el que cubre la plataforma continental o dentro de los límites de la zona económica exclusiva. 
Sobre los espacios acuáticos constituidos por la zona marítima contigua, la plataforma continental y la zona económica exclusiva, la República ejerce derechos exclusivos de soberanía y jurisdicción en los términos, extensión y condiciones que determinen el derecho internacional público y la ley. 
Corresponden a la República derechos en el espacio ultraterrestre suprayacente y en las áreas que son o puedan ser patrimonio común de la humanidad, en los términos, extensión y condiciones que determinen los acuerdos internacionales y la legislación nacional”.
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Artículo 20. Constitucional (Libertades públicas): “Toda persona tiene derecho al libre desenvolvimiento de su personalidad, sin más limitaciones que las que derivan del derecho de las demás y del orden público y social”. 
Por esta razón toda persona tiene plena libertad para ejercer, desarrollarse intelectual, laboral, social e integralmente de la manera que esta crea conveniente siempre y cuando no incumpla las normas que garanticen el respeto de los derechos ajenos. En virtud de esta disposición, todas las personas se deben al cumplimiento y desarrollo de actividades lícitas, socialmente aceptadas y jurídicamente dispuestas por la Constitución y contempladas en las leyes, para el desenvolvimiento libre de su personalidad. 
Artículo 21. Constitucional (Igualdad material y formal. Concatenarlo con los Art. 2 y 3) 
“Todas las personas son iguales ante la ley; en consecuencia: 
1. No se permitirán discriminaciones fundadas en la raza, el sexo, el credo, la condición social o aquellas que, en general, tengan por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio en condiciones de igualdad, de los derechos y libertades de toda persona. 
2. La ley garantizará las condiciones jurídicas y administrativas para que la igualdad ante la ley sea real y efectiva; adoptará medidas positivas a favor de personas o grupos que puedan ser discriminados, marginados o vulnerables; protegerá especialmente a aquellas personas que por alguna de las condiciones antes especificadas, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan. 
3. Sólo se dará el trato oficial de ciudadano o ciudadana; salvo las fórmulas diplomáticas. 
4. No se reconocen títulos nobiliarios ni distinciones hereditarias”. 
Artículo 23. Constitucional: “Los tratados, pactos y convenciones relativos a derechos humanos, suscritos y ratificados por Venezuela, tienen jerarquía constitucional y prevalecen en el orden interno, en la medida en que contengan normas sobre su goce y ejercicio más favorables a las establecidas por esta Constitución y en las leyes de la República, y son de aplicación inmediata y directa por los tribunales y demás órganos del Poder Público”. 
El convenio de Chicago de 1944 (fuente del Derecho Aeronáutico), que le da nacimiento a la OACI en 1947 y por estar la actividad aeronáutica civil vinculada directamente con la Declaración Universal de los Derechos Humanos, tiene jerarquía constitucional y prevalece en el orden jurídico interno.
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El derecho al trabajo, esta contemplado como un derecho humano, y el comercio es un mecanismo para asegurar este derecho fundamental, teniendo entonces el comercio tiene un importante rol como generador de empleo. 
Algunos expertos argumentan que el comercio es inherente a la naturaleza humana y que, cuando los gobiernos inhiben el comercio internacional, están indirectamente inhibiendo el derecho al trabajo y otros beneficios indirectos como el derecho a la educación que el aumento en empleo e inversión ayuda a conseguir. 
Artículo 142. Constitucional: “Los institutos autónomos sólo podrán crearse por ley. Tales instituciones, así como los intereses públicos en corporaciones o entidades de cualquier naturaleza, estarán sujetos al control del Estado, en la forma que la ley establezca”. Concatenado con el Artículo 16. Ley Orgánica de la Administración Pública: “La creación de órganos y entes administrativos se sujetará a los siguientes requisitos: 
1. Indicación de su finalidad y delimitación de sus competencias o atribuciones. 
2. Determinación de su forma organizativa, su ubicación en la estructura de la 
Administración Pública y su adscripción funcional y administrativa. 
3. Previsión de las partidas y créditos presupuestarios necesarios para su funcionamiento. En las correspondientes leyes de presupuesto se establecerán partidas destinadas al financiamiento de las reformas organizativas que se programen en los órganos y entes de la Administración Pública. 
La supresión o modificación de órganos y entes administrativos se adoptará mediante actos que gocen de rango normativo igual o superior al de aquellos que determinaron su creación o última modificación. 
No podrán crearse nuevos órganos que supongan duplicación de otros ya existentes si al mismo tiempo no se suprime o restringe debidamente la competencia de éstos”. Concatenados estos a su vez con el Artículo 1. De la Ley del Instituto Nacional de Aeronáutica Civil: “Se crea el Instituto Nacional de Aeronáutica Civil, el cual es un ente autónomo de seguridad de Estado, de naturaleza técnica, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio e independiente del Tesoro Nacional, con autonomía técnica, financiera, organizativa y administrativa, adscrito al Ministerio de Infraestructura, sin menoscabo de las atribuciones que le confiere el ordenamiento jurídico al Presidente de la República para determinar el ministerio de adscripción”. (Actualmente adscrito a la Vice – Presidencia de la República). Concatenado con el Artículo 9. Ley de Aeronáutica Civil. “La Autoridad Aeronáutica de la República es el Instituto Nacional de Aeronáutica Civil, la misma será ejercida por su Presidente y demás funcionarios. Es un ente de seguridad de Estado, de naturaleza técnica, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, distinto e independiente de la Hacienda Pública Nacional, con autonomía técnica, financiera, organizativa y administrativa. Compete a la Autoridad Aeronáutica regular y fiscalizar las actividades de la aeronáutica civil, expedir o convalidar certificados, permisos o
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licencias, crear el comité técnicos de coordinación que requiera la dinámica de la aviación y demás atribuciones que le sean conferidas por el ordenamiento jurídico.” 
Artículo 159 Constitucional.: “Los Estados son entidades autónomas e iguales en lo político, con personalidad jurídica plena, y quedan obligados a mantener la independencia, soberanía e integridad nacional, y a cumplir y hacer cumplir esta Constitución y las leyes de la República”. Concatenado con el 163. Constitucional. “Cada Estado tendrá una Contraloría que gozará de autonomía orgánica y funcional. La Contraloría del Estado ejercerá, conforme a esta Constitución y la ley, el control, la vigilancia y la fiscalización de los ingresos, gastos y bienes estadales, sin menoscabo del alcance de las funciones de la Contraloría General de la República. Dicho órgano actuará bajo la dirección y responsabilidad de un Contralor o Contralora, cuyas condiciones para el ejercicio del cargo serán determinadas por la ley, la cual garantizará su idoneidad e independencia; así como la neutralidad en su designación, que será mediante concurso público”. Concatenado con el Artículo 164. Constitucional. “Es de la competencia exclusiva de los estados: 10.- La conservación, administración y aprovechamiento de carreteras y autopistas nacionales, así como de puertos y aeropuertos de uso comercial, en coordinación con el Ejecutivo Nacional.” Concatenado con el Artículo 45. De la Ley del Instituto Nacional de Aeronáutica Civil: “Los aeropuertos son nacionales o internacionales, los cuales pueden ser de uso comercial o estratégico. Son nacionales los destinados a la operación de vuelo dentro del territorio venezolano e internacionales, cuando sean designados por la Autoridad Aeronáutica para permitir la llegada o partida, desde o hacia el extranjero. Son de uso comercial los que exclusivamente se utilizan con fines de explotación y aprovechamiento de sus posibilidades. “La conservación, administración y aprovechamiento la harán los Estados, en coordinación con el Ejecutivo Nacional, de conformidad con lo establecido la presente Ley”. Son de uso estratégico los que por su importancia e interés para la seguridad y defensa de la Nación y por su situación geográfica cumplen funciones de seguridad de Estado, previa determinación del Ejecutivo Nacional. La conservación, administración y aprovechamiento de los aeropuertos públicos civiles de uso estratégico lo harán los órganos y entes descentralizados adscritos al Ejecutivo Nacional, conforme con su ley especial”. 
Artículo 167. Constitucional: “Son ingresos de los Estados: 
1. Los procedentes de su patrimonio y de la administración de sus bienes”. Concatenado con el Artículo 4. de la Ley del Instituto Aeropuerto Internacional de Maiquetía: “El patrimonio del Instituto estará integrado por los siguientes bienes:
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1) Los que actualmente están afectados al funcionamiento del Aeropuerto Internacional de Maiquetía que determine el Ejecutivo Nacional y los que se le incorporen o adquiera en el futuro por cualquier título. 
2) Las cantidades percibidas por concepto de tasas, cánones, derechos de aterrizaje, estacionamiento, abrigaderos, uso de instalaciones o utillaje, tránsito por las aerovías, ayudas y demás ingresos derivados de cualesquiera otros servicios o compensaciones que se presten con motivo de la navegación aérea. 
3) Las tasas y los derechos por almacenaje y habilitación cuando el Instituto preste estos servicios. 
4) Los ingresos por concesiones y autorizaciones. 
5) Las rentas procedentes de dinero, títulos y valores. 
6) El producto obtenido en operaciones y negociaciones comerciales. 
7) Las subvenciones Desde el punto de vista económico, la subvención, es todo desplazamiento patrimonial que tiene por objeto una entrega dineraria o en especie entre los distintos agentes de las Administraciones Públicas, y de éstos a otras entidades públicas o privadas y a particulares, así como las realizadas por éstas a una Administraciones Públicas, todas ellas sin contrapartida directa por parte de los entes beneficiarios; afectada a un fin, propósito actividad o proyecto específico (en esto se diferencia de la transferencia); con obligación por parte del destinatario de cumplir las condiciones y requisitos que se hubieran establecido o, en caso contrario, proceder a su reintegro). Desde un punto de vista jurídico, la subvención consiste en la entrega de una cantidad de dinero por la Administración, a un particular, sin obligación de reembolsarlo, para que realice cierta actividad de interés público. En cuanto técnica de intervención administrativa. La subvención crea una relación jurídica que vincula a la Administración y al beneficiario. El beneficiario tiene, cumplidas las condiciones legales, un derecho a recibir la subvención, obligándose en consecuencia a realizar la actividad beneficiada. 
La Administración, que está obligada a entregar las sumas pertinentes, reserva para sí un haz de potestades. 
 de fiscalización e inspección de la actividad beneficiada. 
 de revocación frente al incumplimiento del beneficiario. 
 de disciplina de tal actividad, en virtud de la cual puede imponer sanciones por la infracción. 
Numerosas actividades económicas son subvencionadas hoy en día. Así, por ejemplo, la educación privada, el transporte, la agricultura, etc. 
El Derecho administrativo: Puede definirse como el conjunto de normas jurídicas que regula la organización, funcionamiento y atribuciones de la Administración pública en sus relaciones con los particulares y con otras Administraciones Públicas (personificadas en una diversidad de órganos). 
El Derecho administrativo Aeronáutico: Normas de carácter jurídicas, que regulan las relaciones del Estado, como promotor de las actividades y servicios aeronáuticos, con los particulares (usuarios, pasajeros y explotadores del servicio),
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en materia de seguridad aeronáutica. Estudia el ordenamiento jurídico aeronáutico de conformidad con la competencia de la Administración Pública Aeronáutica sobre de la libertad de empresa particular, en todo lo atinente al régimen legal establecido que disciplina la construcción y explotación de aeródromos y aeropuertos (públicos o privados); la coordinación aeroportuaria (el reparto de slots); los servicios de ayuda a la navegación aérea; el mercado del transporte aéreo y la actividad de las compañías; la acreditación del personal aeronáutico; o la actividad inspectora y sancionadora, entre otros aspectos. (MARCOS GÓMEZ PUENTE). 
Diferencia entre igualdad formal e igualdad material: 
La igualdad formal no debe ser entendida en términos absolutos. Es decir, permite dar un tratamiento desigual a los diversos sujetos de derecho, con una única condición general: que ese tratamiento desigual no suponga un tratamiento que quiebre el sistema de Derechos Humanos y que en consecuencia, resulte discriminatorio. 
La igualdad formal se traduce en el derecho a la igualdad ante la ley. 
La igualdad material se traduce en el derecho a la igualdad en la ley; esto es, en la no discriminación en las concretas relaciones sociales, evitando así que se produzcan diferencias o desigualdades por razones étnicas, o culturales o por cualquier otra condición. 
La igualdad material se subdivide a su vez en dos dimensiones fundamentales: 
1. La igualdad como punto de partida, entendida "como no discriminación de ningún individuo en el ejercicio y desarrollo de sus aptitudes de cara a su participación en el proceso productivo, la legislación, la cultura y, en general, en cualquier faceta de la organización social". 
2. La igualdad como punto de llegada, entendida "como la consecuencia de un conjunto de medidas a tomar por los poderes públicos para el logro de una semejante calidad de vida y de una igual satisfacción de las necesidades humanas básicas". 
La igualdad ante la ley supone el reconocimiento formal por parte de las normas jurídicas del principio de no discriminación tal y como se contempla genéricamente en las normas jurídicas. Lo cual se puede produce de dos formas distintas:
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1. De una manera implícita: a través de las fórmulas muy repetidas en los textos internacionales y en los textos constitucionales de todos tienen derecho..., o bien, todo individuo..., o bien, toda persona..., o bien, todo ser humano..., o bien, nadie... 
2. 
Pasajero y Usuario. Diferencias 
El pasajero aeronáutico como usuario de un servicio de transporte público tiene derecho a reclamar la aplicación de la ley de defensa del consumidor y aquellas legislaciones conexas y complementarias a que tenga lugar. (Abog. Argentina Adriana Angélica Hernández) 
El pasajero aeronáutico como usuario de un servicio de transporte público 
El pasajero, parte necesaria del contrato de pasaje, se presenta a su vez como usuario del transporte aéreo. Surge, entonces, la inquietud: es posible aplicarle a este usuario las normas que plantean las defensas del derecho de consumidor? Sin ninguna duda, no sólo porque estas normas benefician al pasajero (parte más débil del contrato de transporte aéreo y, por esta razón protegido por la legislación), sino porque el pasajero aeronáutico es ante todo usuario de un servicio de transporte público. Estas normas son de aplicación, en el supuesto del transporte interno, donde la Ley Aeronáutica lo regula. El Derecho que protege al Consumidor ha avanzado dictándose normas en protección del usuario y consumidor del servicio de transporte.- Esta legislación es perfectamente aplicable al pasajero aeronáutico como usuario del servicio, y constituye una vía más rápida para efectivizar parte de sus reclamos. 
“Usuario se refiere no precisamente a quién compra algo para su uso, sino a la persona que utiliza el servicio que la otra parte brinda. “Consumidor” se refiere en forma muy amplia a todo aquel que adquiere un bien o un derecho en general, para su consumo o uso, en tanto que “usuario” es quien utiliza servicios sin ser comprador de bienes...” ( Juan M. Farina, “ Derecho de consumidores y usuarios”. Pág. 37) 
Diferencias entre Estado y Gobierno 
Comúnmente suelen confundirse formas de Estado y de gobierno, por eso es necesario diferenciarlas, ya que estos dos términos significan cosas totalmente distintas. La palabra Estado designa a la totalidad de la comunidad política, es decir al conjunto de personas e instituciones que forman la sociedad jurídicamente organizada sobre un territorio determinado; en cambio la palabra gobierno comprende solamente a la organización específica del poder constituido al servicio del Estado.
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El gobierno es sólo uno de los elementos constitutivos del Estado. Es el conjunto de órganos directivos del Estado o la institución o conjunto de instituciones por las cuales la sociedad realiza y desarrolla aquellas reglas de conducta necesarias para hacer posible la vida de los hombres en una condición social. 
Mientras las formas de Estado se refieren a la manera de ser fundamental de la totalidad del cuerpo social jurídicamente organizado, las formas de gobierno tiene relación con la modalidad adoptada por los órganos directivos que formulan, expresan y realizan la voluntad del Estado. 
El Estado es la comunidad política íntegramente considerada, constituyendo la persona colectiva de la sociedad política en la función del Derecho y el sujeto activo de la soberanía. El gobierno, es la organización específica del poder constituido en y por el Estado y al servicio del Estado. 
Tomando como criterio diferencial la participación del pueblo en las organizaciones y marcha de la sociedad política, se distinguen dos formas de gobierno: democracia y autocracia. 
La primera consiste, según Kelsen, en que el orden jurídico es producido por aquellos sobre quienes va a regir y supone, un alto grado de participación popular. La segunda se caracteriza porque el orden estatal es creado por un señor único, contrapuesto a todos los súbditos que excluye de toda participación activa. 
Por lo tanto, los Estados de tendencia democrática son aquellos en los que el pueblo participa de algún modo en las tareas de interés general, mientras que Estados de tendencia autocrática, son aquellos en los que se deniega tal participación popular. 
La democracia es una aspiración. El Estado totalmente democrático no existe. Sólo se producen ciertas aproximaciones al orden utópico de la relación entre gobernantes y gobernados. Por lo que entre mayor sea el grado de participación se le conceda al pueblo, más democrático es el Estado. 
En el esquema democrático puro el pueblo es, sujeto y objeto del orden jurídico del Estado, porque él dicta este orden jurídico por medio de representantes en la asamblea legislativa, y de otro, está obligado a observarlo. O sea que la ley está formada por los mismos que a ella están sometidos. Esta doble calidad popular es una de las características fundamentales del sistema democrático puro. Por eso, la democracia es una forma de Estado o de sociedad en la que la voluntad colectiva resulta engendrada por quienes están sujetos a él. Dado que la democracia consiste en que el orden jurídico es producido y ejecutado por aquellos sobre quienes va a regir no es entonces, mas que la concreción de la voluntad de los gobernados, se presenta el problema de saber cual es esa voluntad o que debe entenderse como tal. La democracia resuelve este problema mediante un arbitrio que o obstante sea parcialmente injusto, es sin embargo el menos alejado de la justicia. Considera que
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la voluntad de la mayoría es la voluntad del grupo, porque es la que mayor número de consentimientos individuales abarca. De esta manera, para que la voluntad sea general, no necesita ser unánime sino mayoritaria. 
Esta voluntad se concreta mediante los diferentes métodos creados por el sistema democrático para hacer factible la participación popular en las tareas oficiales del Estado. Tales métodos son la iniciativa popular, el referéndum, el plebiscito, las elecciones y los partidos políticos. 
El hecho de que la voluntad de la mayoría pase por voluntad de la totalidad no significa que el poder de la mayoría este exento de limitaciones. La primera limitación que soporta es el respeto a la minoría, respeto que es un supuesto legal y moral del sistema democrático. De otro modo, este implantaría la tiranía de la mitad mas uno sobre la mitad menos uno. Además no hay que olvidar, que la entidad dentro de la cual se desarrolla la regla de la mayoría, ha surgido precisamente para garantizar los derechos de los asociados. 
La democracia directa y democracia indirecta o representativa tiene una diferencia. La primera se realiza cuando el pueblo ejerce el gobierno del Estado por sí mismo, en forma directa y sin intermediarios. La segunda, cuando el pueblo confía la función gubernativa a determinadas personas, quienes la desempeñan en nombre y representación de aquel. Nunca existió ni puede existir una democracia directa. Es un imposible físico porque no ha y manera de que el pueblo masivamente, tome en sus manos la conducción de sus destinos. 
Al hablar de democracia es preciso insistir en que se trata de un concepto bastante difuso. Cada ideología política tiene su propia concepción de la democracia. 
Los teóricos fascistas llamaron democracia vertical a sus regímenes totalitarios. Hitler habló de democracia a pesar de postular el gobierno de las "minorías selectas" y de sostener que la mayoría es abogado de la estupidez. Las dictaduras latinoamericanas suelen justificar sus aventuras con la invocación de la defensa de los principios de la "democracia occidental y cristiana". Los regímenes marxistas llamaron democracias populares a sus sistemas autoritarios. 
No se necesita llamar al sistema "democracia participativa", puesto que la democracia o es participativa o no es democracia. 
El proyecto democrático tiene hoy que afrontar dos nuevas y adicionales amenazas, acerca de las cuales poco se ha dicho. Nos referimos a la cuestión demográfica y al desarrollo de los medios masivos de comunicación. La explosión demográfica de los países pobres pone dificultades al sistema democrático. El sistema democrático no logra ser eficaz para atener las crecientes demandas sociales. Las masas, en esas condiciones, son muy sensibles a la prédica redentorista, siguen fácilmente el señuelo demagógico y surge así el populismo, que es un fenómeno de raíz
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económica y efectos políticos. Pero el populismo no resuelve nada. Cuando llega al poder se convierte en víctima de su propia prédica demagógica e irresponsable. El populismo es una desordenada movilización de masas. Es la antidemocracia, porque la democracia es la participación consciente de los pueblos en las tareas públicas, mientras que el populismo es la intervención emocional y arrebatada. 
Concibe entonces el contraste entre lo que ve y lo que tiene, entre la forma de vida de otros niveles sociales y la suya. Hace comparaciones y empieza a considerar que la pobreza no es inevitable. Se origina así un juicio de valor sobre la pobreza. La pobreza es sólo pobreza en tanto no se tenga conciencia de ella, pero cuando es objeto de un juicio de valor, entonces ella cambia y puede convertirse en rebeldía. La rebeldía está compuesta de dos ingredientes: pobreza e insatisfacción. 
Esta ha sido la gran equivocación del socialismo clásico en América Latina, creer que porque se es pobre, se es izquierdista. 
Los partidos son indispensables en el sistema democrático, pues es su función organizar a las multitudes, recoger y dar forma a sus aspiraciones y presentarlas a consideración del poder político. Son instrumentos de fiscalización y control de la función gubernativa, llamados a mantener una permanente actitud crítica sobre los actos de gobierno. A ellos les está confiada una de las más importantes responsabilidades que existen en el Estado democrático: ejercer la oposición. A la oposición le corresponde vigilar la integridad de las libertades públicas, la honradez de los actos de su gobierno y el acierto administrativo. Esa es la oposición, elemento indispensable para el diálogo democrático 
Actividad y objetivos del Estado 
Como ya ha se ha explicado, el Estado se compone de tres elementos básicos: población, territorio y gobierno, que interactúan para lograr su consolidación y una serie de objetivos relacionados con su ámbito de relaciones tanto interiores como exteriores. Además, quien formalmente se encarga de dirigir los destinos de la colectividad o nación es el gobierno, quien, por tanto, es el responsable del cumplimiento de los proyectos de bienestar, seguridad y desarrollo de ésta. 
Así, se hace necesario aclarar que, dado que el gobierno ejerce la titularidad del Estado, se ha dado en llamarle "Estado", cosa que pudiera -a los ojos de cualquier especialista- ser correcto o no correcto, pero que se ha convertido en un hecho insoslayable en la práctica cotidiana. 
Por tanto, desde este punto, la presente investigación se habrá de referir al gobierno bajo el nombre de Estado, aclarándose que, como los gobiernos democráticos tienen su fundamento en la soberanía popular, les es inherente el bienestar y mandato del pueblo en cualquiera de sus procesos decisorios
Diplomado en Derecho Aeronáutico – Universidad Nueva Esparta 
Abogado Joseluis Zhivago Santamaría Mujica 
LA ACTIVIDAD DEL ESTADO 
Para que el Estado pueda cumplir con el objetivo de procurar el bienestar y mandato del pueblo, realiza una serie de actividades a través de sus distintos órganos con base en planes, programas y proyectos que sirven como parámetros para su trabajo y desempeño. 
Gabino Fraga (Jurista Mexicano en Derecho Administrativo), ha definido la actividad del Estado como:… el conjunto de actos materiales y jurídicos, operaciones y tareas que realiza en virtud de las atribuciones que la legislación positiva le otorga. El otorgamiento de dichas atribuciones obedece a la necesidad de crear jurídicamente los medios adecuados para alcanzar tales fines. Entonces, si las atribuciones se encuentran otorgadas por el derecho positivo, de acuerdo a la ideología prevaleciente en éste, dicha ideología tendrá una gran influencia sobre las diversas tareas que de acuerdo al orden jurídico deban realizarse. 
Para que el Estado pueda cumplir con el objetivo de procurar el bienestar y mandato del pueblo, realiza una serie de actividades a través de sus distintos órganos con base en planes, programas y proyectos que sirven como parámetros para su trabajo y desempeño. 
La actividad del Estado, con base en los planteamientos revisados, se enfoca hacia tres áreas principales: el orden interno. 
El primer aspecto trata, de manera directa, con la seguridad pública, el cumplimiento de las leyes, etc. El segundo, se refiere a asuntos del orden diplomático, incluso de tipo económico 
Objetivos del Estado 
Los objetivos del Estado son:
Diplomado en Derecho Aeronáutico – Universidad Nueva Esparta 
Abogado Joseluis Zhivago Santamaría Mujica 
equilibrio y la armonía de toda la población. 
El Estado, dice el Doctor Andrés Serra Rojas (Jurista mexicano) (1994 p. 23), no debe tener otros fines que los de la sociedad, aunque ciertos fines forman tareas u operaciones técnicas de su actividad para facilitar o preparar el cumplimiento de los fines que se llevan a cabo en forma exclusiva de facultades concurrentes con los particulares. Obviamente, aquí se habla de un Estado democrático y de derecho 
Como ya se dijo, el Estado busca la obtención del bien común, tal como se observa en la teoría clásica de la administración pública. En cambio, el pensamiento político contemporáneo se refiere al bien público y al interés general. Serra Rojas (1994 p. 24) dice que el bien público es el que se dirige al conjunto total de individuos y grupos que forman parte de la sociedad. Con ello se establece la diferencia entre éste y lo que se podría considerar como bien particular, que es el que corresponde a los individuos y grupos y no al Estado. 
Por su parte, el interés general o interés público es la suma de una mayoría de intereses individuales coincidentes, personales, directos, actuales o eventuales y, asimismo, el resultado de un interés emergente de la existencia de la vida en comunidad, en la cual la mayoría de los individuos reconoce también un interés propio y directo (Héctor Jorge Escola, Abogado en Derecho Administrativo). 
Como ya se dijo, para cumplir con sus objetivos, el Estado tiene una actividad y, además, tiene facultades y funciones claras y bien definidas, las cuales, por ejemplo, en las democracias occidentales modernas y específicamente en México, se realizan a través de los tres poderes que componen a la Federación Mexicana y a los gobiernos estatales. Estas funciones pueden encuadrarse principalmente en labores de fomento político democrático y de tipo financiero y administrativo. 
Los citados poderes son Legislativo, Ejecutivo y Judicial. Por tanto, la actividad estatal tiene tres funciones: 
Como ya se señaló, en un Estado democrático y de derecho estas funciones se enfocan, entre otras, al desarrollo de labores de fomento político democrático para conseguir su fin principal que es la consecución del bien común, la interpretación y aplicación correcta del interés general, la obediencia del mandato popular, y el logro del equilibrio y la armonía de toda la población
Diplomado en Derecho Aeronáutico – Universidad Nueva Esparta 
Abogado Joseluis Zhivago Santamaría Mujica 
De la competencia del Poder Público Nacional 
Artículo 156. Constitucional:”Es de la competencia del Poder Público Nacional: 
1. La política y la actuación internacional de la República. 
2. La defensa y suprema vigilancia de los intereses generales de la República, la conservación de la paz pública y la recta aplicación de la ley en todo el territorio nacional. 
3. La bandera, escudo de armas, himno, fiestas, condecoraciones y honores de carácter nacional. 
4. La naturalización, la admisión, la extradición y expulsión de extranjeros o extranjeras. 
5. Los servicios de identificación. 
6. La policía nacional. 
7. La seguridad, la defensa y el desarrollo nacional. 
8. La organización y régimen de la Fuerza Armada Nacional. 
9. El régimen de la administración de riesgos y emergencias. 
10. La organización y régimen del Distrito Capital y de las dependencias federales. 
11. La regulación de la banca central, del sistema monetario, del régimen cambiario, del sistema financiero y del mercado de capitales; la emisión y acuñación de moneda. 
12. La creación, organización, recaudación, administración y control de los impuestos sobre la renta, sobre sucesiones, donaciones y demás ramos conexos, el capital, la producción, el valor agregado, los hidrocarburos y minas; de los gravámenes a la importación y exportación de bienes y servicios; de los impuestos que recaigan sobre el consumo de licores, alcoholes y demás especies alcohólicas, cigarrillos y demás manufacturas del tabaco; y de los demás impuestos, tasas y rentas no atribuidas a los Estados y Municipios por esta Constitución o por la ley. 
13. La legislación para garantizar la coordinación y armonización de las distintas potestades tributarias; para definir principios, parámetros y limitaciones, especialmente para la determinación de los tipos impositivos o alícuotas de los tributos estadales y municipales; así como para crear fondos específicos que aseguren la solidaridad interterritorial.
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Abogado Joseluis Zhivago Santamaría Mujica 
14. La creación y organización de impuestos territoriales o sobre predios rurales y sobre transacciones inmobiliarias, cuya recaudación y control corresponda a los Municipios, de conformidad con esta Constitución. 
15. El régimen del comercio exterior y la organización y régimen de las aduanas. 
16. El régimen y administración de las minas e hidrocarburos; el régimen de las tierras baldías; y la conservación, fomento y aprovechamiento de los bosques, suelos, aguas y otras riquezas naturales del país. El Ejecutivo Nacional no podrá otorgar concesiones mineras por tiempo indefinido. La ley establecerá un sistema de asignaciones económicas especiales en beneficio de los Estados en cuyo territorio se encuentren situados los bienes que se mencionan en este numeral, sin perjuicio de que también puedan establecerse asignaciones especiales en beneficio de otros Estados. 
17. El régimen de metrología legal y control de calidad. 
18. Los censos y estadísticas nacionales. 
19. El establecimiento, coordinación y unificación de normas y procedimientos técnicos para obras de ingeniería, de arquitectura y de urbanismo, y la legislación sobre ordenación urbanística. 
20. Las obras públicas de interés nacional. 
21. Las políticas macroeconómicas, financieras y fiscales de la República. 
22. El régimen y organización del sistema de seguridad social. 
23. Las políticas nacionales y la legislación en materia naviera, de sanidad, vivienda, seguridad alimentaría, ambiente, aguas, turismo y ordenación del territorio. 
24. Las políticas y los servicios nacionales de educación y salud. 
25. Las políticas nacionales para la producción agrícola, ganadera, pesquera y forestal. 
26. El régimen de la navegación y del transporte aéreo, terrestre, marítimo, fluvial y lacustre, de carácter nacional; de los puertos, aeropuertos y su infraestructura. 
27. El sistema de vialidad y de ferrocarriles nacionales. 
28. El régimen del servicio de correo y de las telecomunicaciones, así como el régimen y la administración del espectro electromagnético.
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Abogado Joseluis Zhivago Santamaría Mujica 
29. El régimen general de los servicios públicos domiciliarios y, en especial, electricidad, agua potable y gas. 
30. El manejo de la política de fronteras con una visión integral del país, que permita la presencia de la venezolanidad y el mantenimiento territorial y la soberanía en esos espacios. 
31. La organización y administración nacional de la justicia, del Ministerio Público y de la Defensoría del Pueblo. 
32. La legislación en materia de derechos, deberes y garantías constitucionales; la civil, mercantil, penal, penitenciaria, de procedimientos y de derecho internacional privado; la de elecciones; la de expropiación por causa de utilidad pública o social; la de crédito público; la de propiedad intelectual, artística e industrial; la del patrimonio cultural y arqueológico; la agraria; la de inmigración y poblamiento; la de pueblos indígenas y territorios ocupados por ellos; la del trabajo, previsión y seguridad sociales; la de sanidad animal y vegetal; la de notarías y registro público; la de bancos y la de seguros; la de loterías, hipódromos y apuestas en general; la de organización y funcionamiento de los órganos del Poder Público Nacional y demás órganos e instituciones nacionales del Estado; y la relativa a todas las materias de la competencia nacional. 
33. Toda otra materia que la presente Constitución atribuya al Poder Público Nacional, o que le corresponda por su índole o naturaleza”.

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Fuentes Derecho Aeronáutico Venezuela

  • 1. Diplomado en Derecho Aeronáutico – Universidad Nueva Esparta Abogado Joseluis Zhivago Santamaría Mujica Algunas consideraciones sobre las Fuentes del Derecho Aeronáutico 21/09/2009 (Abogado Joseluis Zhivago Santamaría Mujica) El Derecho aeronáutico nos remite al conjunto de normas jurídicas que regulan la navegación aérea y el establecimiento y uso de sus infraestructuras, sea con fines civiles (comerciales o no) o de Estado (militares, policiales o de aduanas). Dichas normas pueden ser tanto de origen nacional o interno (esto es, adoptadas unilateralmente por cada Estado), como de origen internacional (esto es, surgidas de acuerdos bilaterales o multilaterales entre varios Estados o de organizaciones constituidas por éstos, como la Organización Internacional de Aviación Civil), siendo este último tipo de normas aeronáuticas muy numerosas y relevantes por el frecuente alcance supranacional de los vuelos. Una vez definido el Derecho Aeronáutico, comenzaremos estableciendo que las fuentes del Derecho (en términos generales), son los actos o hechos pasados de los que deriva la creación, modificación o extinción de normas jurídicas. A veces, también, se entiende por tales (fuentes del Derecho), a los órganos de los cuales emanan las normas que componen el ordenamiento jurídico (conocidos como órganos normativos o con facultades normativas), y a los factores históricos que inciden en la creación del derecho. De lo anterior se desprenden, respectivamente, las nociones de fuentes del derecho en sentido material (fuentes materiales) y fuentes del derecho en sentido formal o (fuentes formales). Son fuentes materiales del Derecho, aquellos problemas que surgen de la realidad histórica de cada pueblo y que son regulados por el Derecho. Por ejemplo en Venezuela, la aparición de la riqueza petrolera a principios de este siglo fue la "fuente material o real "de las leyes de hidrocarburos que fue dictada en1910 (ya derogada). Son fuentes formales del Derecho, aquellos hechos o actos a los cuales se les atribuye una específica aptitud para crear normas jurídicas. Se considera que la fuentes formales son las mismas directas. Pero, se les da esta denominación pretendiendo aludir a dos aspectos: a. A la fuerza o poder creador, por ejemplo: El Poder Legislativo. b. A la forma misma de la creación de ese poder, en el ejemplo: La ley. Para algunos tratadistas solamente la ley es fuente formal del Derecho (Aguilar Gorrondona. Derecho Civil, Personas, 4ta.Edición, Universidad Católica Andrés Bello).
  • 2. Diplomado en Derecho Aeronáutico – Universidad Nueva Esparta Abogado Joseluis Zhivago Santamaría Mujica Para otros, las fuentes formales son únicamente: La ley y la costumbre. Este sector doctrinal ha logrado imponer dicha opinión, no obstante, que de acuerdo con la definición, serian también formales: La doctrina y la jurisprudencia. La primera, que es la obra de los estudiosos y la segunda, que es el producto del trabajo en los tribunales. Partiendo de las consideraciones anteriores, clasificaremos a las fuentes del Derecho Aeronáutico en dos grupos: a.-) las fuentes Internacionales y por supuesto las fuentes nacionales (caso venezolano). Sin embargo no podemos profundizar al respecto sin antes pasearnos y entender bien que para poder establecer de manera concreta las fuentes del Derecho Aeronáutico, debemos mencionar que según la doctrina comúnmente aceptada, son fuentes del Derecho interno:  La Constitución. En algunos países, la constitución puede ser no escrita, como pasa en algunos sistemas de Derecho anglosajón.  La Ley en sentido amplio, que abarca todas las normas de rango legal emanadas tanto del poder legislativo como del poder ejecutivo!!  La Costumbre. La nota distintiva fundamental entre ley y costumbre se encuentra en su origen o procedencia, pues la ley procede del poder legislativo que la propia sociedad estatuye, mientras la costumbre lo hace de la misma sociedad, que mediante la observación continuada de una conducta acaba por imponerla como precepto. Aun así, esta no es una fuente del derecho, pero se toman los fundamentos de esta. No obstante lo anterior, en algunos ordenamientos puede ser fuente supletoria de la ley, como ocurre en el ordenamiento español.  Los Principios generales del Derecho y la Jurisprudencia, que complementan y sirven para interpretar las normas que han de ser aplicadas, por lo que son fuentes que en la práctica tienen mucha importancia.  Los Reglamentos emanados del poder ejecutivo, que por lo general desarrollan las leyes. Normalmente, tiene una dependencia jerárquica de la ley, sin perjuicio de la existencia de reglamentos derivados de la potestad reglamentaria autónoma.  La Doctrina, en tanto que puede influir en la adopción de normas o criterios de interpretación. La prelación de fuentes la establece cada ordenamiento jurídico de forma diferente. La fuerza que se le da a la costumbre y a la jurisprudencia no es la misma, por ejemplo, en Derecho continental que en Derecho anglosajón.
  • 3. Diplomado en Derecho Aeronáutico – Universidad Nueva Esparta Abogado Joseluis Zhivago Santamaría Mujica Pero por otra parte por revestir el Derecho Aeronáutico un carácter internacional, no podemos tampoco dejar de mencionar Fuentes del Derecho internacional En el marco del Derecho internacional, el Estatuto de la Corte Internacional de Justicia enumera como fuentes a:  Los tratados, que pueden ser bilaterales o multilaterales, y rigen las relaciones entre los Estados.  La costumbre internacional.  Los Principios generales del Derecho.  Las opiniones de la Doctrina.  Se reserva, a pedido de parte, la posibilidad de fallar ex aequo et bono (según lo bueno y lo equitativo). Además, es posible mencionar también a:  Los actos unilaterales de los Estados.  Los actos y resoluciones de las Organizaciones internacionales. En muchos casos la doctrina habla también del ius cogens. Son aquellas normas que la comunidad internacional en su conjunto entiende de obligado acatamiento y que sólo pueden ser revocadas por otra norma del mismo carácter. Estas disposiciones tienen reflejo en los artículos 53 y 64 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados. Pero, en último término, las normas de ius cogens son objeto de discusión y algunos países no reconocen su existencia. Nota: Una norma de ius cogens se caracteriza por ser de obligado cumplimiento y no admitir acuerdo en contrario de los Estados. Esto la diferencia de la costumbre internacional, que tradicionalmente ha requerido del consentimiento de los Estados y permite su alteración mediante tratados. Por el contrario, no cabe que una norma contradiga a otra de ius cogens, salvo que también tenga esta naturaleza: en tal caso, la nueva norma reemplazará a la antigua. Ahora bien, de todo lo visto en clases podemos decir que en nuestro país las fuentes que le dan origen a la actividad aeronáutica y en consecuencia regulan, supervisan, controlan, sancionan y en definitiva conforman el marco normativo de la misma, son: en principio es la actividad aeronáutica per se, en virtud que de no existir esta, no habría materia que regular; y en segundo lugar, todo el conjunto de normas y acuerdos de carácter internacional de los cuales Venezuela es signataria y de las cuales se derivan todo nuestro sistema marco jurídico interno vigente: Leyes, Códigos, Reglamentos, Regulaciones, etc. Debemos ver como un todo, la integración de las fuentes nacionales para poder tener una visión estructural tanto del nacimiento de la norma como de la materia y organismos sobre los que se regula. En ese sentido comenzaremos a concatenar artículos constitucionales con la Ley Orgánica de la Administración
  • 4. Diplomado en Derecho Aeronáutico – Universidad Nueva Esparta Abogado Joseluis Zhivago Santamaría Mujica Pública, como también con la Ley del Instituto Aeropuerto Internacional de Maiquetía, con la Ley de Aeronáutica Civil, entre otras, para así llegar a la creación del Instituto Nacional de Aeronáutica Civil, quien representa la autoridad aeronáutica en el país, organismo adscrito en estos momentos a la Vice - Presidencia de la República. El Artículo 2 de nuestra Constitución establece: “Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y, en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político”. De este artículo se desprende lo siguiente: 1. Se establece el sistema político del Estado: “Estado democrático y social” 2. Se reconoce el Estado de Derecho: “Estado… de Derecho y de Justicia”... “como valores superiores de su ordenamiento jurídico” 3. Define cuales son los valores fundamentales del Estado democrático social: “la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político”. En consecuencia: al someterse al imperio de la Constitución y de la Ley los principios que se propugnan como valores superiores del Estado social lo constituyen en un Estado de Derecho, prevaleciendo la Justicia, y la responsabilidad social; y en el entendido que toda actividad genera dicha responsabilidad por vivir en sociedad, mal pudiera el permitir el Estado, desarrollar dentro del país alguna actividad que no se corresponda con esos principios de justicia, igualdad y solidaridad contemplados en este artículo. Queda claro que la actividad aeronáutica tiene un alto grado de compromiso social para el desarrollo de una nación, por lo que no se puede concebir legislar sobre una actividad que no se subsuma en esta norma. Artículo 3. Constitucional: “El Estado tiene como fines esenciales la defensa y el desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad, el ejercicio democrático de la voluntad popular, la construcción de una sociedad justa y amante de la paz, la promoción de la prosperidad y bienestar del pueblo y la garantía del cumplimiento de los principios, derechos y deberes reconocidos y consagrados en esta Constitución. La educación y el trabajo son los procesos fundamentales para alcanzar dichos fines”. Se establece en este artículo la defensa (en un extenso sentido de la palabra) de las personas, razón por la cual debemos tomar en consideración no solo a la persona natural sino también a la jurídica, en donde se garanticen el cumplimiento
  • 5. Diplomado en Derecho Aeronáutico – Universidad Nueva Esparta Abogado Joseluis Zhivago Santamaría Mujica de garantías, derechos y deberes, cuando se habla de que los medios para lograr tales fines serán a través de la educación y el trabajo, así como también el ejercicio democrático y la construcción de una sociedad justa. La actividad aeronáutica tampoco es ajena a este principio, en cuanto en la misma interactúan tanto personas naturales como jurídicas, dándole cuerpo a una actividad que debe ser orientada con fines pacíficos, de desarrollo y prosperidad social. Artículo 7. Constitucional: La Constitución es la norma suprema y el fundamento del ordenamiento jurídico. Todas las personas y los órganos que ejercen el Poder Público están sujetos a esta Constitución (Principio de aplicación directa de la Constitución). De aquí se concluye que la Constitución Nacional es la fuente originaria de todas nuestras leyes y en tal sentido toda normativa sobre cualquier materia a regular debe estar fundamentada en nuestra Constitución por lo que si lo concatenamos con el Art. 3 podemos deducir que es a través de la aplicación y el cumplimiento de las normas constitucionales como se puede garantizar la defensa integral de las personas. Artículo 11. Constitucional: “La soberanía plena de la República se ejerce en los espacios continental e insular, lacustre y fluvial, mar territorial, áreas marinas interiores, históricas y vitales y las comprendidas dentro de las líneas de base recta que ha adoptado o adopte la República; el suelo y subsuelo de éstos; el espacio aéreo continental, insular y marítimo y los recursos que en ellos se encuentran, incluidos los genéticos, los de las especies migratorias, sus productos derivados y los componentes intangibles que por causas naturales allí se hallen. El espacio insular de la República comprende el archipiélago de Los Monjes, archipiélago de Las Aves, archipiélago de Los Roques, archipiélago de La Orchila, isla La Tortuga, isla La Blanquilla, archipiélago Los Hermanos, islas de Margarita, Cubagua y Coche, archipiélago de Los Frailes, isla La Sola, archipiélago de Los Testigos, isla de Patos e isla de Aves; y, además, las islas, islotes, cayos y bancos situados o que emerjan dentro del mar territorial, en el que cubre la plataforma continental o dentro de los límites de la zona económica exclusiva. Sobre los espacios acuáticos constituidos por la zona marítima contigua, la plataforma continental y la zona económica exclusiva, la República ejerce derechos exclusivos de soberanía y jurisdicción en los términos, extensión y condiciones que determinen el derecho internacional público y la ley. Corresponden a la República derechos en el espacio ultraterrestre suprayacente y en las áreas que son o puedan ser patrimonio común de la humanidad, en los términos, extensión y condiciones que determinen los acuerdos internacionales y la legislación nacional”.
  • 6. Diplomado en Derecho Aeronáutico – Universidad Nueva Esparta Abogado Joseluis Zhivago Santamaría Mujica Artículo 20. Constitucional (Libertades públicas): “Toda persona tiene derecho al libre desenvolvimiento de su personalidad, sin más limitaciones que las que derivan del derecho de las demás y del orden público y social”. Por esta razón toda persona tiene plena libertad para ejercer, desarrollarse intelectual, laboral, social e integralmente de la manera que esta crea conveniente siempre y cuando no incumpla las normas que garanticen el respeto de los derechos ajenos. En virtud de esta disposición, todas las personas se deben al cumplimiento y desarrollo de actividades lícitas, socialmente aceptadas y jurídicamente dispuestas por la Constitución y contempladas en las leyes, para el desenvolvimiento libre de su personalidad. Artículo 21. Constitucional (Igualdad material y formal. Concatenarlo con los Art. 2 y 3) “Todas las personas son iguales ante la ley; en consecuencia: 1. No se permitirán discriminaciones fundadas en la raza, el sexo, el credo, la condición social o aquellas que, en general, tengan por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio en condiciones de igualdad, de los derechos y libertades de toda persona. 2. La ley garantizará las condiciones jurídicas y administrativas para que la igualdad ante la ley sea real y efectiva; adoptará medidas positivas a favor de personas o grupos que puedan ser discriminados, marginados o vulnerables; protegerá especialmente a aquellas personas que por alguna de las condiciones antes especificadas, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan. 3. Sólo se dará el trato oficial de ciudadano o ciudadana; salvo las fórmulas diplomáticas. 4. No se reconocen títulos nobiliarios ni distinciones hereditarias”. Artículo 23. Constitucional: “Los tratados, pactos y convenciones relativos a derechos humanos, suscritos y ratificados por Venezuela, tienen jerarquía constitucional y prevalecen en el orden interno, en la medida en que contengan normas sobre su goce y ejercicio más favorables a las establecidas por esta Constitución y en las leyes de la República, y son de aplicación inmediata y directa por los tribunales y demás órganos del Poder Público”. El convenio de Chicago de 1944 (fuente del Derecho Aeronáutico), que le da nacimiento a la OACI en 1947 y por estar la actividad aeronáutica civil vinculada directamente con la Declaración Universal de los Derechos Humanos, tiene jerarquía constitucional y prevalece en el orden jurídico interno.
  • 7. Diplomado en Derecho Aeronáutico – Universidad Nueva Esparta Abogado Joseluis Zhivago Santamaría Mujica El derecho al trabajo, esta contemplado como un derecho humano, y el comercio es un mecanismo para asegurar este derecho fundamental, teniendo entonces el comercio tiene un importante rol como generador de empleo. Algunos expertos argumentan que el comercio es inherente a la naturaleza humana y que, cuando los gobiernos inhiben el comercio internacional, están indirectamente inhibiendo el derecho al trabajo y otros beneficios indirectos como el derecho a la educación que el aumento en empleo e inversión ayuda a conseguir. Artículo 142. Constitucional: “Los institutos autónomos sólo podrán crearse por ley. Tales instituciones, así como los intereses públicos en corporaciones o entidades de cualquier naturaleza, estarán sujetos al control del Estado, en la forma que la ley establezca”. Concatenado con el Artículo 16. Ley Orgánica de la Administración Pública: “La creación de órganos y entes administrativos se sujetará a los siguientes requisitos: 1. Indicación de su finalidad y delimitación de sus competencias o atribuciones. 2. Determinación de su forma organizativa, su ubicación en la estructura de la Administración Pública y su adscripción funcional y administrativa. 3. Previsión de las partidas y créditos presupuestarios necesarios para su funcionamiento. En las correspondientes leyes de presupuesto se establecerán partidas destinadas al financiamiento de las reformas organizativas que se programen en los órganos y entes de la Administración Pública. La supresión o modificación de órganos y entes administrativos se adoptará mediante actos que gocen de rango normativo igual o superior al de aquellos que determinaron su creación o última modificación. No podrán crearse nuevos órganos que supongan duplicación de otros ya existentes si al mismo tiempo no se suprime o restringe debidamente la competencia de éstos”. Concatenados estos a su vez con el Artículo 1. De la Ley del Instituto Nacional de Aeronáutica Civil: “Se crea el Instituto Nacional de Aeronáutica Civil, el cual es un ente autónomo de seguridad de Estado, de naturaleza técnica, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio e independiente del Tesoro Nacional, con autonomía técnica, financiera, organizativa y administrativa, adscrito al Ministerio de Infraestructura, sin menoscabo de las atribuciones que le confiere el ordenamiento jurídico al Presidente de la República para determinar el ministerio de adscripción”. (Actualmente adscrito a la Vice – Presidencia de la República). Concatenado con el Artículo 9. Ley de Aeronáutica Civil. “La Autoridad Aeronáutica de la República es el Instituto Nacional de Aeronáutica Civil, la misma será ejercida por su Presidente y demás funcionarios. Es un ente de seguridad de Estado, de naturaleza técnica, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, distinto e independiente de la Hacienda Pública Nacional, con autonomía técnica, financiera, organizativa y administrativa. Compete a la Autoridad Aeronáutica regular y fiscalizar las actividades de la aeronáutica civil, expedir o convalidar certificados, permisos o
  • 8. Diplomado en Derecho Aeronáutico – Universidad Nueva Esparta Abogado Joseluis Zhivago Santamaría Mujica licencias, crear el comité técnicos de coordinación que requiera la dinámica de la aviación y demás atribuciones que le sean conferidas por el ordenamiento jurídico.” Artículo 159 Constitucional.: “Los Estados son entidades autónomas e iguales en lo político, con personalidad jurídica plena, y quedan obligados a mantener la independencia, soberanía e integridad nacional, y a cumplir y hacer cumplir esta Constitución y las leyes de la República”. Concatenado con el 163. Constitucional. “Cada Estado tendrá una Contraloría que gozará de autonomía orgánica y funcional. La Contraloría del Estado ejercerá, conforme a esta Constitución y la ley, el control, la vigilancia y la fiscalización de los ingresos, gastos y bienes estadales, sin menoscabo del alcance de las funciones de la Contraloría General de la República. Dicho órgano actuará bajo la dirección y responsabilidad de un Contralor o Contralora, cuyas condiciones para el ejercicio del cargo serán determinadas por la ley, la cual garantizará su idoneidad e independencia; así como la neutralidad en su designación, que será mediante concurso público”. Concatenado con el Artículo 164. Constitucional. “Es de la competencia exclusiva de los estados: 10.- La conservación, administración y aprovechamiento de carreteras y autopistas nacionales, así como de puertos y aeropuertos de uso comercial, en coordinación con el Ejecutivo Nacional.” Concatenado con el Artículo 45. De la Ley del Instituto Nacional de Aeronáutica Civil: “Los aeropuertos son nacionales o internacionales, los cuales pueden ser de uso comercial o estratégico. Son nacionales los destinados a la operación de vuelo dentro del territorio venezolano e internacionales, cuando sean designados por la Autoridad Aeronáutica para permitir la llegada o partida, desde o hacia el extranjero. Son de uso comercial los que exclusivamente se utilizan con fines de explotación y aprovechamiento de sus posibilidades. “La conservación, administración y aprovechamiento la harán los Estados, en coordinación con el Ejecutivo Nacional, de conformidad con lo establecido la presente Ley”. Son de uso estratégico los que por su importancia e interés para la seguridad y defensa de la Nación y por su situación geográfica cumplen funciones de seguridad de Estado, previa determinación del Ejecutivo Nacional. La conservación, administración y aprovechamiento de los aeropuertos públicos civiles de uso estratégico lo harán los órganos y entes descentralizados adscritos al Ejecutivo Nacional, conforme con su ley especial”. Artículo 167. Constitucional: “Son ingresos de los Estados: 1. Los procedentes de su patrimonio y de la administración de sus bienes”. Concatenado con el Artículo 4. de la Ley del Instituto Aeropuerto Internacional de Maiquetía: “El patrimonio del Instituto estará integrado por los siguientes bienes:
  • 9. Diplomado en Derecho Aeronáutico – Universidad Nueva Esparta Abogado Joseluis Zhivago Santamaría Mujica 1) Los que actualmente están afectados al funcionamiento del Aeropuerto Internacional de Maiquetía que determine el Ejecutivo Nacional y los que se le incorporen o adquiera en el futuro por cualquier título. 2) Las cantidades percibidas por concepto de tasas, cánones, derechos de aterrizaje, estacionamiento, abrigaderos, uso de instalaciones o utillaje, tránsito por las aerovías, ayudas y demás ingresos derivados de cualesquiera otros servicios o compensaciones que se presten con motivo de la navegación aérea. 3) Las tasas y los derechos por almacenaje y habilitación cuando el Instituto preste estos servicios. 4) Los ingresos por concesiones y autorizaciones. 5) Las rentas procedentes de dinero, títulos y valores. 6) El producto obtenido en operaciones y negociaciones comerciales. 7) Las subvenciones Desde el punto de vista económico, la subvención, es todo desplazamiento patrimonial que tiene por objeto una entrega dineraria o en especie entre los distintos agentes de las Administraciones Públicas, y de éstos a otras entidades públicas o privadas y a particulares, así como las realizadas por éstas a una Administraciones Públicas, todas ellas sin contrapartida directa por parte de los entes beneficiarios; afectada a un fin, propósito actividad o proyecto específico (en esto se diferencia de la transferencia); con obligación por parte del destinatario de cumplir las condiciones y requisitos que se hubieran establecido o, en caso contrario, proceder a su reintegro). Desde un punto de vista jurídico, la subvención consiste en la entrega de una cantidad de dinero por la Administración, a un particular, sin obligación de reembolsarlo, para que realice cierta actividad de interés público. En cuanto técnica de intervención administrativa. La subvención crea una relación jurídica que vincula a la Administración y al beneficiario. El beneficiario tiene, cumplidas las condiciones legales, un derecho a recibir la subvención, obligándose en consecuencia a realizar la actividad beneficiada. La Administración, que está obligada a entregar las sumas pertinentes, reserva para sí un haz de potestades.  de fiscalización e inspección de la actividad beneficiada.  de revocación frente al incumplimiento del beneficiario.  de disciplina de tal actividad, en virtud de la cual puede imponer sanciones por la infracción. Numerosas actividades económicas son subvencionadas hoy en día. Así, por ejemplo, la educación privada, el transporte, la agricultura, etc. El Derecho administrativo: Puede definirse como el conjunto de normas jurídicas que regula la organización, funcionamiento y atribuciones de la Administración pública en sus relaciones con los particulares y con otras Administraciones Públicas (personificadas en una diversidad de órganos). El Derecho administrativo Aeronáutico: Normas de carácter jurídicas, que regulan las relaciones del Estado, como promotor de las actividades y servicios aeronáuticos, con los particulares (usuarios, pasajeros y explotadores del servicio),
  • 10. Diplomado en Derecho Aeronáutico – Universidad Nueva Esparta Abogado Joseluis Zhivago Santamaría Mujica en materia de seguridad aeronáutica. Estudia el ordenamiento jurídico aeronáutico de conformidad con la competencia de la Administración Pública Aeronáutica sobre de la libertad de empresa particular, en todo lo atinente al régimen legal establecido que disciplina la construcción y explotación de aeródromos y aeropuertos (públicos o privados); la coordinación aeroportuaria (el reparto de slots); los servicios de ayuda a la navegación aérea; el mercado del transporte aéreo y la actividad de las compañías; la acreditación del personal aeronáutico; o la actividad inspectora y sancionadora, entre otros aspectos. (MARCOS GÓMEZ PUENTE). Diferencia entre igualdad formal e igualdad material: La igualdad formal no debe ser entendida en términos absolutos. Es decir, permite dar un tratamiento desigual a los diversos sujetos de derecho, con una única condición general: que ese tratamiento desigual no suponga un tratamiento que quiebre el sistema de Derechos Humanos y que en consecuencia, resulte discriminatorio. La igualdad formal se traduce en el derecho a la igualdad ante la ley. La igualdad material se traduce en el derecho a la igualdad en la ley; esto es, en la no discriminación en las concretas relaciones sociales, evitando así que se produzcan diferencias o desigualdades por razones étnicas, o culturales o por cualquier otra condición. La igualdad material se subdivide a su vez en dos dimensiones fundamentales: 1. La igualdad como punto de partida, entendida "como no discriminación de ningún individuo en el ejercicio y desarrollo de sus aptitudes de cara a su participación en el proceso productivo, la legislación, la cultura y, en general, en cualquier faceta de la organización social". 2. La igualdad como punto de llegada, entendida "como la consecuencia de un conjunto de medidas a tomar por los poderes públicos para el logro de una semejante calidad de vida y de una igual satisfacción de las necesidades humanas básicas". La igualdad ante la ley supone el reconocimiento formal por parte de las normas jurídicas del principio de no discriminación tal y como se contempla genéricamente en las normas jurídicas. Lo cual se puede produce de dos formas distintas:
  • 11. Diplomado en Derecho Aeronáutico – Universidad Nueva Esparta Abogado Joseluis Zhivago Santamaría Mujica 1. De una manera implícita: a través de las fórmulas muy repetidas en los textos internacionales y en los textos constitucionales de todos tienen derecho..., o bien, todo individuo..., o bien, toda persona..., o bien, todo ser humano..., o bien, nadie... 2. Pasajero y Usuario. Diferencias El pasajero aeronáutico como usuario de un servicio de transporte público tiene derecho a reclamar la aplicación de la ley de defensa del consumidor y aquellas legislaciones conexas y complementarias a que tenga lugar. (Abog. Argentina Adriana Angélica Hernández) El pasajero aeronáutico como usuario de un servicio de transporte público El pasajero, parte necesaria del contrato de pasaje, se presenta a su vez como usuario del transporte aéreo. Surge, entonces, la inquietud: es posible aplicarle a este usuario las normas que plantean las defensas del derecho de consumidor? Sin ninguna duda, no sólo porque estas normas benefician al pasajero (parte más débil del contrato de transporte aéreo y, por esta razón protegido por la legislación), sino porque el pasajero aeronáutico es ante todo usuario de un servicio de transporte público. Estas normas son de aplicación, en el supuesto del transporte interno, donde la Ley Aeronáutica lo regula. El Derecho que protege al Consumidor ha avanzado dictándose normas en protección del usuario y consumidor del servicio de transporte.- Esta legislación es perfectamente aplicable al pasajero aeronáutico como usuario del servicio, y constituye una vía más rápida para efectivizar parte de sus reclamos. “Usuario se refiere no precisamente a quién compra algo para su uso, sino a la persona que utiliza el servicio que la otra parte brinda. “Consumidor” se refiere en forma muy amplia a todo aquel que adquiere un bien o un derecho en general, para su consumo o uso, en tanto que “usuario” es quien utiliza servicios sin ser comprador de bienes...” ( Juan M. Farina, “ Derecho de consumidores y usuarios”. Pág. 37) Diferencias entre Estado y Gobierno Comúnmente suelen confundirse formas de Estado y de gobierno, por eso es necesario diferenciarlas, ya que estos dos términos significan cosas totalmente distintas. La palabra Estado designa a la totalidad de la comunidad política, es decir al conjunto de personas e instituciones que forman la sociedad jurídicamente organizada sobre un territorio determinado; en cambio la palabra gobierno comprende solamente a la organización específica del poder constituido al servicio del Estado.
  • 12. Diplomado en Derecho Aeronáutico – Universidad Nueva Esparta Abogado Joseluis Zhivago Santamaría Mujica El gobierno es sólo uno de los elementos constitutivos del Estado. Es el conjunto de órganos directivos del Estado o la institución o conjunto de instituciones por las cuales la sociedad realiza y desarrolla aquellas reglas de conducta necesarias para hacer posible la vida de los hombres en una condición social. Mientras las formas de Estado se refieren a la manera de ser fundamental de la totalidad del cuerpo social jurídicamente organizado, las formas de gobierno tiene relación con la modalidad adoptada por los órganos directivos que formulan, expresan y realizan la voluntad del Estado. El Estado es la comunidad política íntegramente considerada, constituyendo la persona colectiva de la sociedad política en la función del Derecho y el sujeto activo de la soberanía. El gobierno, es la organización específica del poder constituido en y por el Estado y al servicio del Estado. Tomando como criterio diferencial la participación del pueblo en las organizaciones y marcha de la sociedad política, se distinguen dos formas de gobierno: democracia y autocracia. La primera consiste, según Kelsen, en que el orden jurídico es producido por aquellos sobre quienes va a regir y supone, un alto grado de participación popular. La segunda se caracteriza porque el orden estatal es creado por un señor único, contrapuesto a todos los súbditos que excluye de toda participación activa. Por lo tanto, los Estados de tendencia democrática son aquellos en los que el pueblo participa de algún modo en las tareas de interés general, mientras que Estados de tendencia autocrática, son aquellos en los que se deniega tal participación popular. La democracia es una aspiración. El Estado totalmente democrático no existe. Sólo se producen ciertas aproximaciones al orden utópico de la relación entre gobernantes y gobernados. Por lo que entre mayor sea el grado de participación se le conceda al pueblo, más democrático es el Estado. En el esquema democrático puro el pueblo es, sujeto y objeto del orden jurídico del Estado, porque él dicta este orden jurídico por medio de representantes en la asamblea legislativa, y de otro, está obligado a observarlo. O sea que la ley está formada por los mismos que a ella están sometidos. Esta doble calidad popular es una de las características fundamentales del sistema democrático puro. Por eso, la democracia es una forma de Estado o de sociedad en la que la voluntad colectiva resulta engendrada por quienes están sujetos a él. Dado que la democracia consiste en que el orden jurídico es producido y ejecutado por aquellos sobre quienes va a regir no es entonces, mas que la concreción de la voluntad de los gobernados, se presenta el problema de saber cual es esa voluntad o que debe entenderse como tal. La democracia resuelve este problema mediante un arbitrio que o obstante sea parcialmente injusto, es sin embargo el menos alejado de la justicia. Considera que
  • 13. Diplomado en Derecho Aeronáutico – Universidad Nueva Esparta Abogado Joseluis Zhivago Santamaría Mujica la voluntad de la mayoría es la voluntad del grupo, porque es la que mayor número de consentimientos individuales abarca. De esta manera, para que la voluntad sea general, no necesita ser unánime sino mayoritaria. Esta voluntad se concreta mediante los diferentes métodos creados por el sistema democrático para hacer factible la participación popular en las tareas oficiales del Estado. Tales métodos son la iniciativa popular, el referéndum, el plebiscito, las elecciones y los partidos políticos. El hecho de que la voluntad de la mayoría pase por voluntad de la totalidad no significa que el poder de la mayoría este exento de limitaciones. La primera limitación que soporta es el respeto a la minoría, respeto que es un supuesto legal y moral del sistema democrático. De otro modo, este implantaría la tiranía de la mitad mas uno sobre la mitad menos uno. Además no hay que olvidar, que la entidad dentro de la cual se desarrolla la regla de la mayoría, ha surgido precisamente para garantizar los derechos de los asociados. La democracia directa y democracia indirecta o representativa tiene una diferencia. La primera se realiza cuando el pueblo ejerce el gobierno del Estado por sí mismo, en forma directa y sin intermediarios. La segunda, cuando el pueblo confía la función gubernativa a determinadas personas, quienes la desempeñan en nombre y representación de aquel. Nunca existió ni puede existir una democracia directa. Es un imposible físico porque no ha y manera de que el pueblo masivamente, tome en sus manos la conducción de sus destinos. Al hablar de democracia es preciso insistir en que se trata de un concepto bastante difuso. Cada ideología política tiene su propia concepción de la democracia. Los teóricos fascistas llamaron democracia vertical a sus regímenes totalitarios. Hitler habló de democracia a pesar de postular el gobierno de las "minorías selectas" y de sostener que la mayoría es abogado de la estupidez. Las dictaduras latinoamericanas suelen justificar sus aventuras con la invocación de la defensa de los principios de la "democracia occidental y cristiana". Los regímenes marxistas llamaron democracias populares a sus sistemas autoritarios. No se necesita llamar al sistema "democracia participativa", puesto que la democracia o es participativa o no es democracia. El proyecto democrático tiene hoy que afrontar dos nuevas y adicionales amenazas, acerca de las cuales poco se ha dicho. Nos referimos a la cuestión demográfica y al desarrollo de los medios masivos de comunicación. La explosión demográfica de los países pobres pone dificultades al sistema democrático. El sistema democrático no logra ser eficaz para atener las crecientes demandas sociales. Las masas, en esas condiciones, son muy sensibles a la prédica redentorista, siguen fácilmente el señuelo demagógico y surge así el populismo, que es un fenómeno de raíz
  • 14. Diplomado en Derecho Aeronáutico – Universidad Nueva Esparta Abogado Joseluis Zhivago Santamaría Mujica económica y efectos políticos. Pero el populismo no resuelve nada. Cuando llega al poder se convierte en víctima de su propia prédica demagógica e irresponsable. El populismo es una desordenada movilización de masas. Es la antidemocracia, porque la democracia es la participación consciente de los pueblos en las tareas públicas, mientras que el populismo es la intervención emocional y arrebatada. Concibe entonces el contraste entre lo que ve y lo que tiene, entre la forma de vida de otros niveles sociales y la suya. Hace comparaciones y empieza a considerar que la pobreza no es inevitable. Se origina así un juicio de valor sobre la pobreza. La pobreza es sólo pobreza en tanto no se tenga conciencia de ella, pero cuando es objeto de un juicio de valor, entonces ella cambia y puede convertirse en rebeldía. La rebeldía está compuesta de dos ingredientes: pobreza e insatisfacción. Esta ha sido la gran equivocación del socialismo clásico en América Latina, creer que porque se es pobre, se es izquierdista. Los partidos son indispensables en el sistema democrático, pues es su función organizar a las multitudes, recoger y dar forma a sus aspiraciones y presentarlas a consideración del poder político. Son instrumentos de fiscalización y control de la función gubernativa, llamados a mantener una permanente actitud crítica sobre los actos de gobierno. A ellos les está confiada una de las más importantes responsabilidades que existen en el Estado democrático: ejercer la oposición. A la oposición le corresponde vigilar la integridad de las libertades públicas, la honradez de los actos de su gobierno y el acierto administrativo. Esa es la oposición, elemento indispensable para el diálogo democrático Actividad y objetivos del Estado Como ya ha se ha explicado, el Estado se compone de tres elementos básicos: población, territorio y gobierno, que interactúan para lograr su consolidación y una serie de objetivos relacionados con su ámbito de relaciones tanto interiores como exteriores. Además, quien formalmente se encarga de dirigir los destinos de la colectividad o nación es el gobierno, quien, por tanto, es el responsable del cumplimiento de los proyectos de bienestar, seguridad y desarrollo de ésta. Así, se hace necesario aclarar que, dado que el gobierno ejerce la titularidad del Estado, se ha dado en llamarle "Estado", cosa que pudiera -a los ojos de cualquier especialista- ser correcto o no correcto, pero que se ha convertido en un hecho insoslayable en la práctica cotidiana. Por tanto, desde este punto, la presente investigación se habrá de referir al gobierno bajo el nombre de Estado, aclarándose que, como los gobiernos democráticos tienen su fundamento en la soberanía popular, les es inherente el bienestar y mandato del pueblo en cualquiera de sus procesos decisorios
  • 15. Diplomado en Derecho Aeronáutico – Universidad Nueva Esparta Abogado Joseluis Zhivago Santamaría Mujica LA ACTIVIDAD DEL ESTADO Para que el Estado pueda cumplir con el objetivo de procurar el bienestar y mandato del pueblo, realiza una serie de actividades a través de sus distintos órganos con base en planes, programas y proyectos que sirven como parámetros para su trabajo y desempeño. Gabino Fraga (Jurista Mexicano en Derecho Administrativo), ha definido la actividad del Estado como:… el conjunto de actos materiales y jurídicos, operaciones y tareas que realiza en virtud de las atribuciones que la legislación positiva le otorga. El otorgamiento de dichas atribuciones obedece a la necesidad de crear jurídicamente los medios adecuados para alcanzar tales fines. Entonces, si las atribuciones se encuentran otorgadas por el derecho positivo, de acuerdo a la ideología prevaleciente en éste, dicha ideología tendrá una gran influencia sobre las diversas tareas que de acuerdo al orden jurídico deban realizarse. Para que el Estado pueda cumplir con el objetivo de procurar el bienestar y mandato del pueblo, realiza una serie de actividades a través de sus distintos órganos con base en planes, programas y proyectos que sirven como parámetros para su trabajo y desempeño. La actividad del Estado, con base en los planteamientos revisados, se enfoca hacia tres áreas principales: el orden interno. El primer aspecto trata, de manera directa, con la seguridad pública, el cumplimiento de las leyes, etc. El segundo, se refiere a asuntos del orden diplomático, incluso de tipo económico Objetivos del Estado Los objetivos del Estado son:
  • 16. Diplomado en Derecho Aeronáutico – Universidad Nueva Esparta Abogado Joseluis Zhivago Santamaría Mujica equilibrio y la armonía de toda la población. El Estado, dice el Doctor Andrés Serra Rojas (Jurista mexicano) (1994 p. 23), no debe tener otros fines que los de la sociedad, aunque ciertos fines forman tareas u operaciones técnicas de su actividad para facilitar o preparar el cumplimiento de los fines que se llevan a cabo en forma exclusiva de facultades concurrentes con los particulares. Obviamente, aquí se habla de un Estado democrático y de derecho Como ya se dijo, el Estado busca la obtención del bien común, tal como se observa en la teoría clásica de la administración pública. En cambio, el pensamiento político contemporáneo se refiere al bien público y al interés general. Serra Rojas (1994 p. 24) dice que el bien público es el que se dirige al conjunto total de individuos y grupos que forman parte de la sociedad. Con ello se establece la diferencia entre éste y lo que se podría considerar como bien particular, que es el que corresponde a los individuos y grupos y no al Estado. Por su parte, el interés general o interés público es la suma de una mayoría de intereses individuales coincidentes, personales, directos, actuales o eventuales y, asimismo, el resultado de un interés emergente de la existencia de la vida en comunidad, en la cual la mayoría de los individuos reconoce también un interés propio y directo (Héctor Jorge Escola, Abogado en Derecho Administrativo). Como ya se dijo, para cumplir con sus objetivos, el Estado tiene una actividad y, además, tiene facultades y funciones claras y bien definidas, las cuales, por ejemplo, en las democracias occidentales modernas y específicamente en México, se realizan a través de los tres poderes que componen a la Federación Mexicana y a los gobiernos estatales. Estas funciones pueden encuadrarse principalmente en labores de fomento político democrático y de tipo financiero y administrativo. Los citados poderes son Legislativo, Ejecutivo y Judicial. Por tanto, la actividad estatal tiene tres funciones: Como ya se señaló, en un Estado democrático y de derecho estas funciones se enfocan, entre otras, al desarrollo de labores de fomento político democrático para conseguir su fin principal que es la consecución del bien común, la interpretación y aplicación correcta del interés general, la obediencia del mandato popular, y el logro del equilibrio y la armonía de toda la población
  • 17. Diplomado en Derecho Aeronáutico – Universidad Nueva Esparta Abogado Joseluis Zhivago Santamaría Mujica De la competencia del Poder Público Nacional Artículo 156. Constitucional:”Es de la competencia del Poder Público Nacional: 1. La política y la actuación internacional de la República. 2. La defensa y suprema vigilancia de los intereses generales de la República, la conservación de la paz pública y la recta aplicación de la ley en todo el territorio nacional. 3. La bandera, escudo de armas, himno, fiestas, condecoraciones y honores de carácter nacional. 4. La naturalización, la admisión, la extradición y expulsión de extranjeros o extranjeras. 5. Los servicios de identificación. 6. La policía nacional. 7. La seguridad, la defensa y el desarrollo nacional. 8. La organización y régimen de la Fuerza Armada Nacional. 9. El régimen de la administración de riesgos y emergencias. 10. La organización y régimen del Distrito Capital y de las dependencias federales. 11. La regulación de la banca central, del sistema monetario, del régimen cambiario, del sistema financiero y del mercado de capitales; la emisión y acuñación de moneda. 12. La creación, organización, recaudación, administración y control de los impuestos sobre la renta, sobre sucesiones, donaciones y demás ramos conexos, el capital, la producción, el valor agregado, los hidrocarburos y minas; de los gravámenes a la importación y exportación de bienes y servicios; de los impuestos que recaigan sobre el consumo de licores, alcoholes y demás especies alcohólicas, cigarrillos y demás manufacturas del tabaco; y de los demás impuestos, tasas y rentas no atribuidas a los Estados y Municipios por esta Constitución o por la ley. 13. La legislación para garantizar la coordinación y armonización de las distintas potestades tributarias; para definir principios, parámetros y limitaciones, especialmente para la determinación de los tipos impositivos o alícuotas de los tributos estadales y municipales; así como para crear fondos específicos que aseguren la solidaridad interterritorial.
  • 18. Diplomado en Derecho Aeronáutico – Universidad Nueva Esparta Abogado Joseluis Zhivago Santamaría Mujica 14. La creación y organización de impuestos territoriales o sobre predios rurales y sobre transacciones inmobiliarias, cuya recaudación y control corresponda a los Municipios, de conformidad con esta Constitución. 15. El régimen del comercio exterior y la organización y régimen de las aduanas. 16. El régimen y administración de las minas e hidrocarburos; el régimen de las tierras baldías; y la conservación, fomento y aprovechamiento de los bosques, suelos, aguas y otras riquezas naturales del país. El Ejecutivo Nacional no podrá otorgar concesiones mineras por tiempo indefinido. La ley establecerá un sistema de asignaciones económicas especiales en beneficio de los Estados en cuyo territorio se encuentren situados los bienes que se mencionan en este numeral, sin perjuicio de que también puedan establecerse asignaciones especiales en beneficio de otros Estados. 17. El régimen de metrología legal y control de calidad. 18. Los censos y estadísticas nacionales. 19. El establecimiento, coordinación y unificación de normas y procedimientos técnicos para obras de ingeniería, de arquitectura y de urbanismo, y la legislación sobre ordenación urbanística. 20. Las obras públicas de interés nacional. 21. Las políticas macroeconómicas, financieras y fiscales de la República. 22. El régimen y organización del sistema de seguridad social. 23. Las políticas nacionales y la legislación en materia naviera, de sanidad, vivienda, seguridad alimentaría, ambiente, aguas, turismo y ordenación del territorio. 24. Las políticas y los servicios nacionales de educación y salud. 25. Las políticas nacionales para la producción agrícola, ganadera, pesquera y forestal. 26. El régimen de la navegación y del transporte aéreo, terrestre, marítimo, fluvial y lacustre, de carácter nacional; de los puertos, aeropuertos y su infraestructura. 27. El sistema de vialidad y de ferrocarriles nacionales. 28. El régimen del servicio de correo y de las telecomunicaciones, así como el régimen y la administración del espectro electromagnético.
  • 19. Diplomado en Derecho Aeronáutico – Universidad Nueva Esparta Abogado Joseluis Zhivago Santamaría Mujica 29. El régimen general de los servicios públicos domiciliarios y, en especial, electricidad, agua potable y gas. 30. El manejo de la política de fronteras con una visión integral del país, que permita la presencia de la venezolanidad y el mantenimiento territorial y la soberanía en esos espacios. 31. La organización y administración nacional de la justicia, del Ministerio Público y de la Defensoría del Pueblo. 32. La legislación en materia de derechos, deberes y garantías constitucionales; la civil, mercantil, penal, penitenciaria, de procedimientos y de derecho internacional privado; la de elecciones; la de expropiación por causa de utilidad pública o social; la de crédito público; la de propiedad intelectual, artística e industrial; la del patrimonio cultural y arqueológico; la agraria; la de inmigración y poblamiento; la de pueblos indígenas y territorios ocupados por ellos; la del trabajo, previsión y seguridad sociales; la de sanidad animal y vegetal; la de notarías y registro público; la de bancos y la de seguros; la de loterías, hipódromos y apuestas en general; la de organización y funcionamiento de los órganos del Poder Público Nacional y demás órganos e instituciones nacionales del Estado; y la relativa a todas las materias de la competencia nacional. 33. Toda otra materia que la presente Constitución atribuya al Poder Público Nacional, o que le corresponda por su índole o naturaleza”.