El documento habla sobre el rol de pagos o nómina que las empresas usan para llevar el control de los pagos a empleados. Explica que incluye secciones para ingresos como sueldos y horas extras, y descuentos como aportes al seguro social. También define tipos de horas extras como horas extraordinarias, suplementarias y de horario nocturno, y los porcentajes de recargo para cada una. Por último, da ejemplos del cálculo de retenciones en la relación laboral según la tabla del impuesto a la renta.
Pasivos corrientes y Activos no corrientes en empresas comerciales
Unidad 1 conta
1. UNIDAD 1
ROL DE PAGOS
DEFINICION.-
El rol de pagos, también denominado nómina, es un registro que realiza toda
empresa para llevar el control de los pagos y descuentos que debe realizar a
sus empleados cada mes, de manera general, en este documento se consideran
dos secciones, una para registrar los ingresos como sueldos, horas extras,
comisiones, bonos, etc. y otra para registrar los descuentos como aportes para
el seguro social, cuotas por préstamos concedidos por la compañía, anticipos,
etc.
HORAS EXTRAS
Son aquellas horas no contempladas en el contrato de trabajo pero deben ser
canceladas al trabajador. Estas se dividen en las siguientes:
Horas extraordinarias
Horas suplementarias
Horas de horario nocturno
Las horas extraordinarias son aquellas en las que el empleado trabaja en
sábados, domingos o días feriados y se consideran también horas extras a
aquellas que el trabajador labore a partir de las 24:00 hasta las 06:00.
Para el pago de estas horas debe realizarse un recargo del 100%. Del valor de
la hora.
2. Las horas suplementarias son aquellas en las que el empleado trabaja luego
de la jornada ordinaria, con un máximo de 4 horas al día y 12 a la semana.
Se considera horas suplementarias a aquellas que el trabajador labora después
de su jornada ordinaria esto será hasta las 24:00.
El trabajador también Para el pago de estas horas debe realizarse un recargo
del 50% del valor de la hora.
Horario nocturno esto se da cuando los trabajadores laboran en la noche
desde las 19:00 hasta la 06:00.
Se reconoce un recargo del 25% de la remuneración básica unificada.
Ejemplo. Un trabajador gana $ 300,00 y la remuneración básica unificada en
el 2012 es de $ 292,00; lo que corresponde al recargo es de $73,00.
El trabajador recibirá $ 373,00
APLICACIONES:
Correspondiente al mes de marzo en función de los siguientes datos:
Jornada normal 09:00 a 12:00 y de 16:00 a 21:00. Un día jueves laboro de
20:00 a 3:00. Un día miércoles laboro de 23:30 a 4:00. Laboro un día sábado
desde 10:00 a 13:00
Jueves de 20:00 a 3:00= 3 h sup.
3 h ext.
Miércoles de 23:00 a 04:00= 30 min. H sup.
4 h ext.
Sábado de 10:00 a 13:00 3 h ext.
3. HORAS SUPLEMENTARIAS: 1.83*50%=0.92+1.83= 2.75*3.3= 9.08
HORAS EXTRA= 1.83*100%= 1.83+1.83= 3.66* 10 h= 36.60
RETENCION EN RELACION DE DEPENDENCIA
Este tipo de retención se aplica a todos los trabajadores que laboran en
relación de dependencia y se aplicará de acuerdo a la tabla del impuesto a la
renta para personas naturales que se encuentre vigente durante ese año.
TABLA DEL IMPUESTO A LA RENTA AÑO
2011
F. BASICA F. EXCEDENTE IMPUESTO %
0 9210 0 0
9210 11730 0 5
11730 14670 126 10
14670 17610 420 15
17610 35210 773 20
35210 52810 3413 25
Aplicaciones:
En la empresa ABC laboran 2 trabajadores en el año 2011.
1° trabajador percibe una remuneración de $950,00
2° trabajador percibe una remuneración de $3400,00
Se pide:
Obtener el valor de Retención en Relación de Dependencia de los 2
trabajadores.
4. Solución:
1
trabajador:
950,00 *12 =11400,00
- 9,35% 1065,90
10334,10 si supera
- 9210,00
1124,10
*5 %
56,21
/ 12
4,68
Valor a pagar
2
trabajador:
3400,00 *7 23800,00
9,35 2225,30
21574,70 si supera
- 17610,00
396407,00
*20%
792,94
+ 773,00
1565,94
/ 7
223,71
Valor a
pagar