Conceptos básicos de nómina: sueldo, horas extras, auxilio de transporte
1. NOMINA
SUELDO
•El valor fijo pactado entre el patrón y el empleado para ser pago en el lapso de un mes.
AUXILIO DE
TRANSPORTE
•Es auxilio de transporte es una figura creada por la ley 15 de 1959, y reglamentado por el decreto
1258 de 1959, con el objetivo de subsidiar el costo de movilización de los empleados desde su casa
al lugar de trabajo.
HORAS
EXTRAS
•Hora extra es aquella hora que se trabaja adicional a las 8 horas diarias, que es la jornada máxima
legal. Si en un día se trabajan 10 horas, entonces tendremos 2 horas extras, que son la que han
superado el límite de las 8 diarias.
SALARIO
INTEGRAL
•El Salario integral es aquel salario en el que se considera que ya esta incluido dentro del valor total del salario,
además del trabajo ordinario, las prestaciones, recargos y beneficios tales como el correspondiente al trabajo
nocturno, extraordinario, dominical y festivo, el de primas legales, extralegales, las cesantías y sus intereses,
subsidios y suministros en especie; y en general, las que se incluyan en dicha estipulación.
INFORMACIÓN A TENER ENCUENTA PARA EL 2011
SALARIO MÍNIMO LEGAL $535.600
AUXILIO DE TRANSPORTE $63.600
SALARIO MÍNIMO INTEGRAL: SON 10 S.M.L.V. MÁS UN 30% DE LA CARGA PRESTACIONAL,
POR LO TANTO SERÁN 13 S.M.L.V. $6.962.800
Recargo nocturno: Hace referencia al recargo que se debe pagar sobre la hora ordinaria, por el
hecho de laborar en horas nocturnas. El recargo corresponde al 35% sobre la hora ordinaria.
Factor = 1.35
El recargo nocturno se paga después de las 10 de la noche, y corresponde al solo hecho de trabajar
de noche, puesto que las 8 horas diarias se pueden trabajar o bien de día o bien de noche, pero en
este último caso se debe pagar un recargo del 35%.
Recargo dominical o festivo: Si un trabajador debe laborar un domingo o un festivo, debe
reconocérsele un recargo del 75% sobre la hora ordinaria, por el sólo hecho de trabajar en esos
días. Factor = 1.75.
Hora extra diurna: Si la hora extra es diurna, el recargo será del 25% sobre la hora ordinaria.
Factor = 1.25.
Hora extra nocturna: Si la hora extra es nocturna, el recargo será del 75% sobre la hora
ordinaria. Recordemos que la hora extra es aquella que supera las 8 horas diaria, así que por
ejemplo, si una persona entra a trabajar a las 6 de la tarde, hasta las 3 de la madrugada, tendrá 4
horas diurnas, 4 horas nocturnas y 1 hora extra nocturna. Factor = 1.75.
Hora extra diurna dominical o festiva: Se puede dar también el caso de trabajar una hora extra
diurna dominical o festiva, caso en el cual el recargo será del 100% que corresponde al recargo del
75% por ser dominical más el recargo del 25% por ser extra diurna (75% + 25% = 100%). Factor =
2.
Hora extra nocturna dominical o festiva: Si el trabajador labora una hora extra nocturna en un
2. EJEMPLO DE LIQUIDACIÓN HORAS EXTRAS
El empleado X tiene un sueldo mensual de $900.000, su jornada laboral es de lunes a viernes de
8 a.m. a 6 p.m.
En el mes trabajó 3 horas extra diurnas, 2 horas extras nocturnas y un domingo de 2 de la
tarde a 12 de la media noche.
LIQUIDACIÓN:
VALOR DE LA HORA ORDINARIA = $900.000/30 = $30.000/8 = $3.750
HORAS EXTRAS DIURNAS = 3.750 * 3 = 11.250 * 1.25 = $14.062.50
HORAS EXTRAS NOCTURNAS = 3.750 * 2 = 7.500 * 1.75 = $13.125.00
DOMINICAL
DE 2 P.M. A 10 P.M. SE LIQUIDAN COMO DOMINICALES, CON UN FACTOR DEL 1.75
3.750 * 8 = $30.000 * 1.75 = $52.500
DE 10 P.M. A 12 DE LA NOCHE, SERIAN 2 HORAS EXTRAS DOMINICALES NOCTURNAS
3.750 * 2 = $7.500 * 2.5 = $18.750
TOTAL HORAS EXTRAS = 14.062.50 + 13.125 + 52.500 + 18750 = $98.437.50
LA PLANILLA DE NOMINA EN LA PARTE DE LOS DEVENGADOS QUEDARÍA:
EMPLEAD
O
DIAS
TRABA
J.
SUELD
O
AUXILI
O
TRANSP
HORAS
EXTRAS
TOTAL
DEVENGAD
O
X 30 900.00
0
63.600 98.437.5
0
1.062.037.50