2. 1
Odontología Legal Profesional
La relaciónde losmédicos,odontólogosyengeneral de todoslos profesionalesde lasaludcon
la Leyse da endosgrandessentidos:unoque esmuyespecífico,puntual yotrogeneral,
amplio.
El sentidoespecíficoesel que observamosenlaparte forense de laMedicinaLegal cuandoel
profesional se abocaaresolver determinadoproblema,generalmente ainstanciasde una
autoridadjudicial comoel Fiscal oel Juez.Esun aspectopuntual,porque bienpuedeocurrir
que un profesiol jamásincursioneeneste ámbitodurante todasucarrera. Esto,por no tener
interésenel areajudicial oporque laoportunidadde serrequeridonose le presentejamás.
La segundaformade relacióndel profesional de lasaludconla Leyes laconsideradageneral,
ampliaporque frente aellanose puede permanecerindiferente,alegardesconocimientoo
manifestardesinterés,puestoque simplemente estápresente encadaunode losactos
cotidianos propiosde suquehacerhabitual,normal.Está constituidaportodoslosaspectos
legales que enmarcansulabor,planteansuresponsabilidadyrespaldansu ejercicio.Esloque
SimoninllamóMedicinaLegal Profesional.
Las materiasmedico-legales“profesionales”conformanuncontextoéticoy jurí-médicoque en
términosgeneraleses aplicable atodaslasprofesionesde lasalud,yregula siempre todoel
accionar normal del personal sanitario.Y,comoya se estableció, sólosi se infringeose
presume infracción adichomarco,lo profesionalpasaa constituirse enunproblemade
juzgamientoyaseaporlospares (comisioneso tribunales de ética) y/oporlosTribunalesde
Justicia, pasandoaconstituirse eneste últimocaso enun asunto"forense".
Marco Ético-Jurídico
El marco ético- jurídicoesel conjunto de leyes,decretos,reglamentos,normas, etc.,que
conjuntamente conformasde conductaéticay de maneraconsciente oinconscientemente,
rigenlaactuación del medicoyprofesionalesde lasalud.
La historianosmuestraque el ejercicioprofesionaldel médico,aunestando rodeadodel
respetoyla confianzade su comunidad -dadoel bienque cautela:vida ysalud- siempre se ha
desenvueltodentro de unmarco establecidotantoéticocomo legal.Desde lasprimeras
civilizaciones se fueron estableciendo disposiciones reguladoras:porejemploexámenes,
premiosuhonorariososancionesencaso de error.
Si no había leypositiva,el derechonatural ylaconsideraciónéticaregíanel quehacermédico.
En la actualidad,prácticamenienohayaspectodel ejerciciode lamedicina que noesté
regulado.LaEtica y la Ley entreganunsólidoconjuntode elementosque conforman el marco
ético- jurídicodentro del cual se debenejercertodaslasprofesionesde lasalud.
La OdontologíaLegal Profesional noessinola MédicinaLegal Profesional extrapoladaalos
asuntospropiosycaracterísticos de la profesióndental.Muchostemas soncomunesnosóloa
Medicinay Odontologíasinotambiénaotrasprofesionessanitarias.
Estudiatodolo que tiene que verconel ejerciciohabitual,normal,cotidiano,enrelaciónconel
ordenamientojurídico(el llamadoDerechomédicoylajurisprudenciaconocidasonpartes
importantesenestaárea);consideratambiénlosaspectosdeontológicos,éticosybioéticosy
3. 2
normasde conductadel cirujano-dentistafrente alasociedad,lospacientes.Loscolegasy
para consigomismo.
Esta vasta gama de materias puede agruparse,tal comosucede conla MedicinaLegal
Profesional,encincopartes
a. Deontologia,ÉticayBioética
b. Regulacióndel Ejerciciode laOdontología
c. SecretoProfesional Odontológico.
d. AgrupacionesOdontológicas
e. ResponsabilidadProfesional
Esta forma de regulaciónesespecialmentetrascendental enel casode laMedicina,
Odontologíayprofesionesde lasalud,portratarse de actividadesde servicio,de búsquedadel
bienestardel serhumano.Entérminosgeneralesestaregulaciónlaencontramosconlas
normaséticas,bioéticasydeodontológicas.
Consideradaslascaracterísticasdel ejerciciode laOdontología,enque esbásicay necesariala
relaciónentre el dentistayel paciente (paraprotegersusalud,suintegridadcorporal,suvida),
la acciónprofesional irámásalláy serámucho másde loque pudierallamarse unsimple
ordenamientolegal.Pormuchoque éste seanecesarioe importante,encadaacto médico-
odontológicohayunmomentoenque pesalopuramente ético,moral:hacerlobien.El
mandatolegal iguala,obligaatodosa actuar bajo cánonesque nose puedenviolarariesgode
recibirsanciónaflictiva.Losprincipiosde naturalezaéticayel mayoro menorapegoa ellos
establecenlasdiferenciasentre loshombresengeneral yentre losmiembrosde una
determinadaordenprofesional enparticular.Señalanlocorrecto,loque debemoshacer.
MORAL
La Moral esel sustratoen que se asientala Ética como disciplinafilosófica.Puede serdefinida
como el conjuntode reglas,normasodeberesque lasociedadexigeque cadaunode sus
miembrosobserve dentrode ella.Eslafórmulade vidamediante la cual se aspira a realizarlas
cosas estimadas"buenas".Enotraspalabras,lamoral tiene que vercon el valorde lo bueno.
La Moral esla cienciaque trata el Biengeneral ylasaccionesenordena su bondado malicia.
Ademásde laÉtica, la Justiciayel DerechoencuentrantambiénsufundamentoenlaMoral.
DEONTOLOGÍA
El conjuntode normaséticas,tantolas establecidaspormediode documentos comolasno
establecidas(quesonpropiasde nuestraconciencia) yque seguiráel odontólogoenel curso
de su ejercicioprofesional,esdenominadoenalgunostextoscomo:Deontología,del vocablo
griego'''déon,déontos"=deber,y '"logos" - tratado o estudio.
La Deontologíaeslacienciaotratado de los deberes.Asimismo,el "deber"esunode los
conceptosclavesde laéticade todoslostiemposypor otra parte deontologíayjusticiatienen
el mismocampo;es decir,tratande losdeberesdel hombre paraconel prójimoypara consigo
mismo,así comode losdeberespropiamentemorales.
La Deontologíaes,pues,lacienciade losdeberes,de "loque debe hacerse",desdeunpunto
de vistaempírico.
ÉTICA
4. 3
Ética viene del latínethicusyeste del griego etikos,de "ethos".que significa "costumbre",
estudiode lascostumbreso hábitosde lossereshumanos.Conposterioridad,el términoética
ha venidoasignificarel estudiofilosóficode losjuiciosmorales.
La Ética es,pues,laparte de la Filosofía que tratade lamoral y de lasobligaciones del hombre.
Es la cienciade laordenaciónde losactos humanos (racionalesylibres) de acuerdoaun
criterio(leymoral) yconmirasa un fin(el bien).Losactosracionalesylibres sonlamateriade
la Etica perosu objetivo formal esel ordenque hade presidirestos actos.LaÉtica estudiano
la ordenaciónde losactoshumanostal como son sinocómo deberíanser,esdecir,estudiael
ordenmoral ideal
En las profesionesmédicasyodontológicas,laéticaesdenominadapormuchoscomo
“deontología",que eslacienciaotratado de losdeberesdel hombre yparareferirse al
conjuntode estostemasse hablade DeontologíaMédicayOdontológica.Máscorriente - o
práctico- eshablar de Ética Profesional.
ÉTICA PROFESIONAL ODONTOLÓGICA
La Ética aplicadaal quehacer,a laacción profesional daorigenalaÉtica Profesional que
puede definirsecomo"el cómputode lasreglasde la profesiónajenasalasjurídicasque rigen
la conductadel médicooprofesional de lasaludactuandocomotal".
El ejerciciode lamedicinayprofesionesde lasaludestásujetoalegislación,normativasy
reglamentos.Sinembargo,porlascaracterísticasde estasprofesiones(prestaciónde un
servicio,protecciónde lavidayla salud) lasrelacionesque se establecenenel contextosocial
van másallá de la sola(obligatoriedadlegal.Hayunmomentode dichasrelacionesenque lo
éticoesanteriory superioracualquierdisposiciónlegal,e inclusohayaspectosenloscuales
no hayJuridicidad,sololaapreciaciónovaloraciónéticaorientalaactuaciónprofesional.
Parte importante de losproblemasde responsabilidadlegal que hanafectadoamédicos,
dentistasyprofesionalesafines bienpudieronevitarse conunaconductaéticaadecuada.La
apariciónde nuevassituacionesrelacionadasconlaingenieríagenética,lafertilizacióninvitro,
el aborto,la eutanasia,lostrasplantes,laclonación,hanmostradounavariedadde aspectos
enque el personal de saludestáinvolucradoypara loscualesnohay claridadlegal,quedando
sóloel marco éticopara establecerlaconductaa seguir.La Ética debe darel marco de
conducta adecuadoparala correcta relaciónconel paciente (previniendolaocurrenciade
querellasporresponsabilidad) yparaenfrentar losnuevostemasmédicos(acorde alosvalores
y principiosque tradicionalmentehanregidolacienciamédica).
Entendidalavaloraciónde laéticacomo parte integral del quehacerde laMedicina se ha
podidollevarlaéticafilosóficahacia unaéticamás aplicada,de modoque el ordenamiento de
losdiversoscódigosde éticaprofesional se basaprincipalmente enla formade lasrelacionesy
obligacionesdel médico,odontólogoyotrosprofesionales de lasaludparacon losdiversos
actoresde suentornosocial.
La Ética Médicay la Ética Profesional Odontológica,variante de laanteriorsonpues,
aplicacionesprácticasde principiosfilosóficos,ylasnormasque se hangeneradoregulan(tal
como ocurre con el médico) laacciónprofesional del dentista:
a) para con lospacientes
5. 4
b) para con sus colegas
c) para consigomismo
d) para con la sociedad.
a) Paracon sus pacientes.El paciente que acude al serviciode unodontólogoesunapersona
que tiene unproblemade salud,ymuchasvecesviene apremiadoporunintensodolor.
Asimismo,lamayoríade lasvecesllegapresade unintenso"stress".Porlotanto,debe ser
atendidoen formasolícita,inclusoconciertadevociónaveces,conresponsabilidady
entregandoacada uno lomejorenla medidade losmediosque se posean.Debe
solucionársele unproblemaynocrearle otro,o causarle daño.
Para el odontólogo,todoslospacientes debenserseresaloscualesha de tratar con respeto,
sinfijarse ensu condicióneconómica,yaseapacientesde unConsultorio Periféricoodel
Policlínico,opacientesde suconsultaprivada.El odontólogonodebe repararni enclase
social,ni condicioneseconómicas,culturales,raciales,posiciones políticasode ninguna
especie,sólodeben conocerseenfermos.
El odontólogodeberáentregarasus pacientestodoslosrecursosde que disponga parasu
adecuadotratamiento.Cuandoun examenotratamientoesté másalláde sus conocimientoso
de su capacidadtécnicao quirúrgica,deberáremitirloaquienél estime comoel colegamás
indicado.
Generalmente,el paciente se entrega conabsolutaconfianzaysinreservasal profesional;
éste,porlo tanto,como retribución,debe guardarabsolutareservay secreto.
b) Paracon sus colegas.El odontólogo debe asusmaestros:gratitudyrespeto.De lamisma
manera,jamásdebe referirse en formadespectivaaotro colega,ni criticar, cuandono
corresponde,laacción profesionalde otroodontólogo.
Cuandose hacen publicacionesyse utilizantextosoinvestigacionesde colegas, debenser
mencionados.
No se debenusararbitriosmalintencionados,odesprestigiaracolegaspara"quitar"pacientes.
Los miembrosde unamismaordendebenserrespetadosporese sólohecho;el ser colegas.
Debe denunciarse el intrusismoprofesional,nuncaampararlo.
c) Para consigomismo.El odontólogoharecibidounaexcelenteformación profesional.Posee
un riquísimobagaje científicoy técnicoyestá capacitadopara desarrollarunaserie de
funcionesque contribuyenal alivioya lasolucióndel problemaoral de laspersonas.Estode
por sí basta para que se sientasatisfechoasímismoal desarrollarsuejercicioprofesionala
enteraconcienciaycon responsabilidad; nosóloconla responsabilidadlegal sinocon la
responsabilidadque nace del interiordel serhumanoyque se apoya enel conocimiento,el
dominiode ciertastécnicasyla necesidadde hacerlasentregandolomejor de sí mismo.
Por otra parte,no debe bastarel bagaje inicial que laUniversidadhaentregado, sinoque el
odontólogodebe estarpermanentementeenriqueciéndolo.Lasciencias médicasestánen
permanente evolución,y esundeberde profundaraigambre éticaestarsiempre enestudio,
enperfeccionamiento,procurandomantenerel másaltonivel profesional.
6. 5
d) Paracon la sociedad.El odontólogo que realice suacciónprofesional acabalidadestará
trasmitiendoeste accionaratoda la sociedad.Estarárealizandooprestandounservicioala
comunidadyéstalo reconocerá.
Se debe sermesuradoenel ejercicio profesional.Al daraconocer untrabajo o una técnica
nuevao mejorada,seade la naturalezaque fuere,hayque hacerlocon gran cautela,sin
altisonancia.
Las razonesde ordeneconómiconodebenprimarsobre loodontológico.Estono quiere decir
que no debarecibirunhonorarioadecuado yjustopor su acción.Será su criterioel que le
permitirárealizarsulaborsindejarse limitarporrazonesde orden económico, puessutrabajo
tiene muchode altruismoyaque tiene injerenciaenlasaludde laspersonas.
Conclusión.El odontólogoque guie suacciónpor lasnormas éticasseráun hombre que estará
ejerciendosuprofesiónconconcienciaydignidad.Estarásatisfecho de símismo,será
estimadoporlacomunidad,apreciadopor suscolegasy queridoyrespetadoporsus
pacientes,quienesle estaránprofundamente agradecidos.
REGULACIÓN DEL EJERCICIO DE LA ODONTOLOGÍA
La ley que creóel Colegiode Cirujano-dentistasestableció"que se entiende porejerciciode
la profesiónde Cirujano-Dentistatoda actividad, remuneradao no,para la cual las leyes
exigenel títulode tal.
Es de competenciadel dentistael prestar serviciosrelacionadoscon terapéutica,higiene y
enseñanzaodonto-estomatológica.Estosactos profesionales nopuedenserencomendados
a nadie que no esté habilitado para ejercerla odontología,de acuerdo a las disposiciones
legales".
De maneraespecíficaya medidaque la profesión se desarrollaba,varios documentosfueron
estableciendosurol enel campo de la salud.Cabe citar el que se titulaprecisamente Rol del
Cirujano-Dentista:Este es unantiguoperoimportante documentoque fue aprobadoel 25de
noviembre de 1974 por el Colegiode Dentistas.Se refierealasfinalidadesypropósitosde la
profesión,define loque esunCirujano-Dentistayestablece susfunciones.
Este documentoempiezapordefiniral Cirujano-Dentistacomounprofesional, conunasólida
formaciónbásico-medico-biológico-social capazde dirigirel Equipo de SaludBucal,conocedor
de la Patologíaestomatológicayde lastécnicaspreventivasycurativasque contribuyenasu
control y solución.
En sus principalesacápites,despuésde definirel conceptoactual de Salud,señala el propósito
de la cienciade la salud(contribuiraque el hombre yla sociedadaque pertenece alcance un
grado plenode saludintegral),dice que envirtuddel "desarrollode la ciencia,su vastocampo
de acción y su complejidad"hanhechonecesarialacreaciónde diversasespecialidadesque se
aboquena un campo determinado.AsínaciólaOdontología,cuyocampode acción esla
cavidadbucal ("unidadfuncional constituidaporel conjuntode estructurasque intervienenen
la masticaciónde losalimentos,salivación,gustación,primertiempode ladeglucióny enla
articulaciónde lapalabra").
7. 6
El documentoseñalaque este conjuntode estructurasestáformadopor:losdientes,el
paradencio,lamucosabucal,el macizocráneofacial,laarticulacióntémporo-mandibular,los
músculosde lamasticacióny de lasparedesbucales,lalengua,lasglándulassalivales,los
tejidosde lasparedesyregionesbucales,losvasosyganglioslinfáticosde labocay el sistema
nervioso.Esdecirtodala regiónmáxilo-facial.
Siendolaboca parte inseparable delrestodel organismo,lasalteracionesyenfermedadesque
enellatienenlugarnopuedenaislarsedel restodel organismo.MedicinayOdontologíason
indisolubles"yel logrode susfinessólose obtiene si realizansusactividadeseníntima
armonía e interpretaciónconlasdemásprofesionesde lasalud",
Descritasa grandesrasgos,las funcionesdel cirujano-dentistaconsistenenidentificarlas
condicionesde saludde unpaciente mediante examenfísico,análisisde exámenes
complementarios,interconsultasconotrasespecialidades -médicasyodontológicas- y
elaboracióndel historial clínicorespectivo;paraenseguidareconocerytratar toda laPatología
bucal de origenlocal ysistémico.
El documentoseñalafinalmente laresponsabilidaddel dentistaparadesarrollartodaslas
funcionesnecesariasenel ejerciciode suprofesión,tantoenel aspectotratamiento,comoen
saludpública,usoyprescripciónde drogas,investigación,docenciayotros.
Odontologíay Medicina.La Odontología¿esunaactividaddiferenteala Medicina?¿Esuna
especialidadmédica?
Históricamente laodontologíaencuentrasuorigenenlamedicina.Eraconsideradaparte
integrante de suacervo.Los médicosprimitivoslapracticabanya lo largodel desarrollolos
grandescomo Hipócrates,Galenoyotrosnos hanlegadotextossobre lasenfermedades
dentariasysus tratamientos.Loque ocurriófue que enun momentode lahistoria,y
especialmenteunaspectode laodontología,larehabilitaciónprotésica,tuvopreponderancia
por sobre lopreventivoymédico.El entrenamientonecesariopararesolverlaenorme
prevalenciadel dañodental carioso(lacariesdestruye el dienteynomejorasinopor su
eliminacióntotal yreemplazoporbiomaterialesoprótesismotivóque losfuturosdentistas
empezaranaformarse enescuelasseparadasde lasde Medicina,loque noha sidoun mal
sistemayaque ha favorecidounabuenapreparaciónenel hacerpráctico-quirúrgico,aunque
enmuchospaíses médicosydentistascontinúanteniendounaformacióncomúnparadespués
obtenerlaespecialización.
Es decir,la formaciónenescuelasseparadasse hadebidoarazoneshistóricasy técnicas.
Actualmente,el progresode laodontologíahaestrechadolarelaciónconlamedicina.Hoyno
cabe dudaque el cirujano dentistaes unprofesionalmédico:examina, diagnostica,pronostica
y trata el área de la economíahumanaa su cargo, con plenaautonomía..
Todas estasconsideracionesconllevan unaenorme responsabilidadyhacenverla enorme
importanciade conocerloque es propiode laMedicinay OdontologíaLegal Profesional.
REGULACIÓNÉTICO-JURÍDICADEL EJERCICIO PROFESIONAL
8. 7
Este grupo de materiasde la Odontología Legal Profesional comprendelosaspectos cotidianos
del quehacerprofesional,aquellosque acompañanal odontólogodurante todoslosactosque
realizadesde el momentoenque obtienesutítuloyhasta que cesa enla actividadpropiade la
profesión.
Por eso,que nose puede permanecerindiferenteaestaparte de lamedicinalegal ni alegar
desconocimiento,yaque incumbe atodosy cada uno de losintegrantesde laordenyhoy en
día prácticamente se encuentranreguladoslatotalidadde losaspectosinvolucradosensu
ejercicio.Nadieejerce sujetoal libre albedrío.
La MedicinaLegal Profesional atañe atodosineludiblemente,adiferenciade laparte
propiamente forense,pericial,lacual nonecesariamente debeserpracticada,amenosque el
cirujano-dentistalaelijacomoespecialidad,ose veaobligadoaactuar en ellapordisposición
de una autoridadjudicial.
El ejerciciode laOdontología,comose haseñaladoanteriormente,se encuentraenmarcado
por la Ley,y de maneraimportante ytrascendental,porlaÉtica,Es decir,hay un doble control:
el que atañe al Derecho,imperativo,cuyassancionessonobjetivasyuncontrol propio,nacido
de nuestraconcienciacuyassancionessonmorales.
La Odontología,comolaMedicinayprofesionesde lasaludsonactividadesenque lo
fundamental esel "servicio"De ahíuna de sus más reconocidascaracterísticasson profesiones
ético-sociales.LaÉticay el Derechosonindispensablesenlaformaciónyenlaregulacióndel
personal sanitario.Lasdisposicioneséticasreguladorasdel ejercicioprofesional odontológico
actualmente se encuentranenlasNormasde ConductaÉtica,vigentesdesdemarzode 1985, a
raíz de la derogacióndel antiguoCódigode ÉticaProfesional delColegiode Cirujano-dentistas,
muchasde cuyasdisposicionespuedenserconsideradasreferenciasen el tratamientode
algunostemasa loscuales nohace alusiónel normadoactual,
Las disposicioneslegalesesencialesque regulanel ejerciciode laprofesiónde Cirujano-
DentistaenChile estáncontenidasen lossiguientestextos:
El CódigoSanitario en suartículo 112 establece que:"Sólopodrándesempeñar actividades
propiasde la medicina,odontología,químicayfarmaciau otras relacionadasconla
conservaciónyrestablecimiento de lasalud, quienesposeanel títulorespectivootorgadopor
la Universidadde Chileu otraUniversidadreconocidaporel Estadoy esténhabilitados
legalmenteparael ejerciciode susprofesiones".
El Art.115 reglamentael ejerciciode laOdontología:"Loscirujano-dentistas sólopodrán
prestaratencionesodonto-estomatológicas.Podrán,asimismo,adquiriroprescribirlos
medicamentosnecesarios paradichosfinesde acuerdoal reglamento que dicte el Director
General de Salud".
El CódigoPenal: En suArt. 494, Inciso 8°, señalaque sufrirápenade prisiónensus grados
medioa máximotodoaquel que ejercieresintítulolegal ni permisode autoridad competente,
lasprofesionesde médico-cirujano,farmacéuticoocirujano-dentista.
El Estatuto AdministrativoLa acción de Médico-Cirujanos,Farmacéuticos oQuímico-
farmacéuticos,Bioquímicosy Cirujano-Dentistascuandodesempeñanfuncionesencargoso
empleosremuneradosenserviciosfiscales,semifiscalesoautónomos,esreguladaporel
Estatuto Administrativo(Ley18834); por la primitivaLey15076 que establecióel estatuto del
9. 8
ProfesionalFuncionario,lasleyesque lahanidomodificandoal correrdel tiempo (leyes19664,
20261) y los correspondientesReglamentos.
Establecenlaformade ingresoa laplanta de un ServicioPúblico,fijanla jornadade trabajo
semanal enhoras,lasasignaciones de estímulo,lasremuneraciones,losferiados,yseñalanel
régimenprevisional aque debenacogerse losprofesionalesfuncionarios.
ASPECTOS INTEGRANTES DEL EJERCICIO PROFESIONAL
Resultadifícil sistematizartodaslasactividadesprofesionaleshabituales. Resumidasbajoun
marco ético-jurídicose puede sintetizarenlossiguientespuntos:
A. Título profesional.
B. Actividadesprofesionales
Iniciación,desarrolloytérmino.
Modalidadesoformasde ejercicio.
Previsión,
Promociónde serviciosprofesionales.,
Honorariosy Aranceles.
Tributación.
Denunciaynotificación.
C. Documentación médico-odontológica
Historiaclínica
Licenciamédica.
Prescripciónde medicamentos.
Certificaciones
Otros.
A- EL TÍTULO PROFESIONAL
Título esun testimoniooinstrumentodadopara ejercerunempleo,dignidadoprofesión.
Título profesional,tambiénllamadoacadémicoofacultativo,esel expedidoporautoridad
competente paraejerceralgunaprofesión,afavorde los que acreditenhaberaprobadolos
estudios,cumplidotodosrequisitosde sucarrera encentrosreconocidosoficialmente;yque
ademáshayan,satisfechoal Estadolosderechosque correspondieren.
En el caso de lasprofesionesde lasaludlaexigenciade untítuloque cumplacon las
condicionesindicadasesde antigua data
A lolargo de la historiahumanalos procesosde regulaciónde lasactividades médicasfueron
surgiendoparalelamente conel desarrollodel conocimiento científico,comounmecanismode
protección contraempíricos,charlatanes,aficionadose ignorantes,dadalaimportanciade los
bienesque sonobjetodel quehaceren este tipode actividades;lavida,laintegridadcorporal,
la salud.Es lasociedad todala que a travésde organismosformadoresylegislativosse ha
preocupadode que quienesse haráncargo del cuidadode estospreciadosbieneslohagande
la mejormanera,loque se acreditamediante laentregadel títuloprofesionaldespués de un
10. 9
períodoformativoenlosestablecimientosadecuados.Quienesloreciben handemostrado
tenerlascapacidadesindispensablesparacumplirsumisiónyrol en lasociedad.
EJERCICIO GENERAL Y EJERCICIO DE ESPECIALIDAD
La Odontología-al igual que laMedicina- se puede ejercerenformageneral o enalgunade sus
especialidades.Estashan sidoreconocidas,peroenunsentidoteórico todomédicoodentista
con la solaposesión de sutítulopodría practicar cualquierade ellasyaque noexiste leyque
limite suquehacersóloalaspersonasacreditadascomo especialistas enlasdiferentesáreas
establecidas.
Sinembargo,lacomplejidadque hanalcanzadolasprofesionessanitarias hace casi imposible
que un médicouodontólogogeneral incursione bienenlamayoría de lasespecialidades.Si
bienesciertoque tantoen Chile comoenotrospaíses,hasta la fechanose ha dictado una ley
específicaacercadel ejerciciode especialidades médicasyodontológicas1
,haymecanismose
institucionescomocomisionesnacionalesde certificaciónde especialidades médicasy
odontológicas(CONACEMy CONACEO) ysólidasformacionesuniversitariasde postítuloque
respaldanoacreditan-mediante untítulode especialista-aquiencuentaconlascondiciones
necesarias paraser consideradocomotal.Igualmente, losespecialistasacreditadospueden
incorporarse a lascorrespondientesSociedades de Especialidades.De maneraque esun riesgo
serioy ciertoenlostiemposactuales "ejercer"unaespecialidadcuyodominiono pudiera
demostrarse si surge algunacomplicaciónen larelacióndel médicoodentistaconel paciente
como consecuenciade la realizaciónde unactopropiode ella.Nohabiendoleyde
especialidadesque exijatítulo de tal para ejercerlas,el autocontrol éticoes de suma
importanciapararealizarlosactos del ejercicioprofesional paralosque se esté realmente
capacitado.
CAPACIDADES Y OBLIGACIONES
El títuloprofesional es,pues,el requisito fundamental paraejercerlaprofesiónodontológica-
el respaldode estose encuentra enel yamencionadoartículo112 del Código Sanitario-;pero
legalmenteparaellodeben cumplirseotros requisitoscomplementarios
En nuestropaís el títulode Cirujano Dentistadebe serconcedidoporlaUniversidadde Chileu
otra universidadreconocidaporel estado,A laUniversidadde Chile le correspondeenforma
privativayexcluyentereconocer,revalidaryconvalidarlos títulosobtenidosenel extranjero.
En la actualidad,el Estadodebe llevarel listadode profesionalescontítulo,através del
llamadoRegistrode Profesionalesde la DirecciónGeneral de RegistroCivil e Identificación.
1 Artículo único:Modificaseel decreto supremo Nº 57, de 2007, del Ministerio de Salud,que aprueba el
reglamento de certificación delas especialidades y subespecialidades delos prestadores individuales de
salud y de las entidades que las otorgan,incorporando,en sus disposiciones transitorias,el siguiente
artículo tercero:
"Artículo Tercero.- Los profesionales indicados en los numerales 1ºy 2º del artículo anterior podrán
hasta el 31 de diciembre del año 2012 presentar los documentos requeridos y solicitara la
Superintendencia el reconocimiento de la certificación desus especialidades o subespecialidades,aun
cuando los respectivos títulos,grados o certificados hubieran sido obtenidos con posterioridad a la
fecha de publicación del presente Reglamento.
Si los documentos acompañados demuestran las situaciones invocadas,la Superintendencia deberá
reconocer la certificación incorporando al profesional en el registro de especialidades y
subespecialidades.
El plazo de vigencia del reconocimiento que se obtuviere por aplicación deeste artículo seextenderá
hasta el 6 de noviembre del año 2015.".
11. 10
Sololos profesionalescontítulo universitariopuedenhacerloconstarensu cédulanacional de
identidad(C.N.I.).Al respecto,el númerode estacédulaodel Rol ÚnicoTributario(RUT),que
esel mismo, esel úniconúmeroque legalmente tiene validezparaidentificartodoslos
documentos oacciones profesionales(boletasde honorarios,recetas,licenciasmédicas,
declaraciones,certificados,etc.).
Segúnloestablece el CódigoSanitario (artículo129),la direcciónde lasconsultas ocualquier
establecimientode saluddebe estaracargo de profesionalescontítulo.
Entre otrasatribucionesycapacidades que confierelaposesiónde títuloprofesional están la
prescripciónyalmacenamientode medicamentos,el otorgamientode 'licencias médicas,
certificacionesvarias ylasupervigilanciade lasactividadesde colaboración.El títulopermiteal
profesional pronosticar,diagnosticarytratar.
Comodeberesbásicosel profesionalnohade abandonar al enfermo,actuarcon apegoa la lex
artis,con respetoa laética,mantenerel secreto.Entre susderechos,asícomo las
instruccionesque dé al paciente hande serclaras,tiene derechoaexigirsucumplimiento,a
recibirinformaciónverazyahonorariosdignos.
B.- ACTIVIDADES PROFESIONALES
I- INICIACIÓNDEL EJERCICIO
Comose ha indicado,ennuestropaís -comoprácticamente entodoel mundo- lasolaposesión
del títulono basta para ejercerlegalmentelaprofesión.Ademásde ello debencumplirse otros
requisitosprevios que tienenque vercontrámitesarealizar eninstitucionesnacionalescomo
Serviciode ImpuestosInternos,Municipalidadesy Serviciosde Salud.
a) Frente al Serviciode ImpuestosInternos
Cuandose va a ejercerprivadamente,se debe haceruna"Declaraciónde iniciación de
actividades"enel SII yposteriormente, declararlosHonorariosmediante laBoletade
HonorariosElectrónica
Una modalidadque yala tecnología laha superadoesla confecciónyel timbradode boletas
de honorarios.Un formularioque llevael número4415 y que puede serusadopor personas
naturalesojurídicassirve para solicitar númerode Rol ÚnicoTributario(RUT),y/o declararla
iniciaciónde lasactividadesprofesionales.Enlaoficinacorrespondiente se adjuntacédula
nacional de identidadycertificadode título.
Paralelamente coneso,se confeccionan Boletasde Honorarios,lascualesdebenser timbradas
enla Unidadde timbraje de la oficinade lazona enque correspondaeste trámite.Se usael
formulario3230.
Las boletasse usancon una numeración correlativaque nose debe alterarnunca.
Toda boletade honorarioshade llevarel nombre del profesional,el númerode su RUT,
profesiónydirección.Si éstallegara avariardebe avisarse aImpuestosInternos medianteun
formularioespecial que informe estecambiode domicilio.
En la actualidadtodosesostrámitesse puedenhacerporvía electrónica.
b) Pago de patente municipal
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Tambiénesindispensable el pagode una patente municipal,de costorelativamente bajo,la
cual se cancelaenel municipioen que estáinstaladalaconsulta(laprincipal si se tiene másde
una) en formasemestral.La cuantía de la patente municipal correspondeanualmente al
equivalente de unaunidad tributariamensual,vigente enel mesde mayode cada añoartículo
32, DecretoLey N° 3.063.
El artículo 2, N° 2 del DecretoLeyN°824, de 1974, señalaque se paga una solapatente,lacual
habilitaparaejercerentodoel territorionacional.Estacontribuciónmunicipal gravasóloa
quienesejercenenformaprivada.Hasidoestablecidopordictámenesde Contraloría,que
quienesnoposeenconsultaprivadanocanceleneste tributo.
c) Vigilanciasanitaria
Segúnloestablece el artículo129 del CódigoSanitariolainstalación,ampliación,modificación
o trasladode establecimientospúblicosoparticularesde asistenciamédicadebe ser
autorizadapor el Serviciode Salud,al cual le corresponde tambiénvigilarsufuncionamiento.
Una serie de documentos -decretos,normasyreglamentos- regulanlascondicionesque deben
cumplirlasconsultas.Porejemplo,hayregulacionesespecialesparalasconsultasenque se
ejercenaccionesradiológicas2
oquirúrgicas.
Requisitosde lasConsultas:Existenedificiosespecialesparaoficinasprofesionales,de modo
que al ejercerse enellosconplenocumplimientode lasnormasestablecidasnodebierahaber
problemaseneste aspecto.Tampocolohaysi un odontólogose instalaensucasa habitación
(aunque seaDFL-2,) Perocuandodeseainstalarlaconsultaenedificiosdestinadosavivienda,
debe consultara losco-propietarios,trámite que avecesesdifícil porque se requiereel
acuerdodel cientoporcientode lospropietariosycertificacionesde laJuntade Vigilanciadel
edificio.
El decreto133 del Ministeriode Saludreglamentalasautorizacionesparainstalaciones
radioactivas oequiposgeneradoresde radiacionesionizantes,personal que se desempeñaen
ellasuoperatalesequipos,yotrasactividadesafines.
d) Regulaciónlegal
Ademásde losrequisitosanterioresuncirujano-dentistahade estarhabilitadolegalmente
para ejercersuprofesión.Esosignificanoestarcondenadoauna penaque consulte
suspensiónoprohibicióntemporal opermanentede suderechoadesarrollaractividad.
II.- DESARROLLO
a) Modalidadeso formas de ejercicio
— Privada:esposiblemente laformamás antiguade ejercicio,llamadatambién
particularo liberal.El dentistafijasu horario, sitiode trabajoyrecibe honorarios.
— Funcionaríaodependiente de un empleador;el dentistase desempeñaen calidadde
empleadode unainstitución, yaseafiscal, municipal,etc.NonecesitaentregarBoleta
de Honorariosni cancelar Patente Municipal.Esresponsabilidaddelempleadorque la
Consultadebe cumplirconlosrequisitosque señalan lasdisposicionesvigentes
2 El decreto 133 del Ministerio deSalud reglamenta las autorizaciones para instalaciones radioactivaso
equipos generadores de radiaciones ionizantes,personal quese desempeña en ellas u opera tales
equipos,y otras actividades afines.
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— Mixta;Combinalasformasanteriores. Esdecirse ejerce enunserviciodurante un
horariodeterminadoyenlaconsulta enforma particular.
Seacual fuese lamodalidadde ejercicio, losprofesionalesde lasalud(exceptolos químico-
farmacéuticos yfarmacéuticos) no puedentenersimultáneamenteinteresescomercialesque
diganrelacióndirectaconsu actividad-importación,producción,distribuciónyventade
productosfarmacéuticos, aparatosortopédicos,prótesisyartículos ópticos-,salvoque el
respectivoColegio emitauninforme señalandoque enla actividadnose havulneradolaética
profesional (artículo120del CódigoSanitario).
b) Previsión
En la consideraciónde este factorrelacionadoconel ejercicioprofesionalentran dostemas
fundamentales:laprotecciónde lasalud(eventuales enfermedades) yel derechoala
jubilaciónoretiro.Esdecir,tiene importanciaenrelaciónconlaseguridad social del médico,
odontólogouotroprofesional;asimismotiene relacióndirectacon laforma de ejercicio.
Cuandose ejerce solamente enforma privadaoenlibre elección,el profesional de saludestá
obligadoaconsiderarensu trabajola preparaciónparael momentoenque debaentraren la
inactividad.Hastaantesde lareformaprevisionalchilenasólopodíanimponerenlascajasde
previsiónquienesse desempeñabancomoprofesionalesfuncionarios.Actualmente,quienes
no ostenten dichacalidadpueden,noobstante,afiliarse tantoalasAdministradorasde Fondos
Previsionales(AFP)paraacumularunfondode retiroy a entidadesque le brindenprotección
ensaludya seandel área privada:lasInstitucionesde SaludPrevisional (ISAPRES) odel área
públicacomoel FondoNacional de Salud(FONASA).Desde1982, losprofesionalesque
ingresaronal sistemafuncionarioapartirde dichoañocotizan exclusivamente enel sistema
reformado.
Quienesingresaronal sistemafuncionarioantesdelaño1982, puedenseguir siendo
imponentesdel antiguosistema, reguladohastalafechaporel Institutode Normalización
Previsional(INP),enel cual fueronintegradas todaslasantiguasCajas de Previsión.
c) Promoción de serviciosprofesionales
Desde ladictacióndel DecretoN°3621, que modificóel rol de losColegiosProfesionales,no
existentetuiciónética(salvo paraquienesesténcolegiados)acercade la formaen que debe
enmarcase lapromoción de susservicios(publicidadypropaganda) porparte de los
profesionalesde lasalud,lo que haconducidoaexcesosendeterminadoscasos(grandes
avisos,exageraciones, autopropagandaenmediosde comunicación,ofertade múltiples
especialidadessin lasolvencianecesaria,etc.).Estosaspectos quedanlibradosalas
consideracioneséticas que puedehacerse cadaprofesional.
No obstante,enlojurídicoestánvigentes;el artículo313 del CódigoPenal yel 53 del Código
Sanitario,que se refierena lapublicidadengañosaque ofrezcalainfabilidad,curaspor
fórmulasocultas,etc.En loético,lasdisposicionesde losCódigosy Normasde ConductaÉtica
de las respectivasórdenesprofesionales.
d) Honorarios y Aranceles
A vecesambostérminossonconfundidosal referirse alosingresosque pueda percibirun
profesional.
Arancel esuna tarifaoficial que determinaloque se hade pagar endeterminadas acciones:
costas judiciales,aduanasuotras.
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Tambiénse aplicaa losvalores que cancelanentidadesde lasaludpara cancelarlos valores
preestablecidosporlasprestaciones que prestenaellaslosprofesionalesde la salud.
El Honorario, encambio,tiene otraconnotación,lacual se advierte yaenla definiciónque
señalael Diccionario:"estipendioosueldoque se daunoporsu trabajo enalgúnarte liberal.
Ha sidollamadogaje o sueldode honorparaexpresarel agradecimientoque unpaciente
siente frente al servicioprestadoporel médico,que puede haberle salvadolavidaomejorado
de una afecciónyya en tiemposdel imperioromanose hablabade estipendiode honorpara
referirse alacompensaciónque recibíanlosmédicosporsusactuacionesprofesionales.
No existenenChile,desdeladictacióndel DecretoN°3621, normasque fijenobligatoriamente
el montode los honorarios.
Están entregadosala leyde laofertay la demanda,de modoque debenserconvenidosentre
el paciente ysu facultativo.
El Colegiode Cirujano-Dentistashaelaboradodesdehace muchosañosunRol de Honorarios
de recomendaciónque dadalalegislaciónvigente nopuede serobligatorioperoque debiera
serrespetadoporloscolegiadosenrazónde consideracioneséticas,de solidaridadydignidad
profesional,porsobre cálculosmeramenteeconómicos.
A pesarde su no-obligatoriedadlegal,este arancel esusadocomomarcode referenciaen
periciasrequeridasporlosmagistradosparadirimireventualesconflictosporretribuciónde
serviciosprestados,que se suscitenentre losodontólogosysuspacientes.
e) Tributación
En nuestropaís, todapersonanatural o jurídica debe pagarimpuestosporlasrentasque
obtengade su trabajoo actividadprofesional,comoobligacióndestinadaafinanciarlosgastos
de la sociedada travésdel Estado.Los odontólogosestánobligadosfundamentalmentepor
tresimpuestos:
1.- Impuestoúnico: que se aplicaa todos lossueldosporsobre unnivel establecido.El
impuestoúnicoesdescontadodirectamente porel empleador.
2.- Impuestode segundacategoría:afectalos honorarios loscualesse justifican conlaboleta
respectiva.El original espara el paciente, quedandolacopiaenpoderdel profesional.Laley
obligaa otorgar boletaporcada atenciónremuneradaque se realice.El nohacerloconstituye
un delitode evasióntributaria.
Las boletasdebenestarlegalizadas,es decir,timbradasporel Serviciode ImpuestosInternos,
debenestarnumeradasenformacorrelativa,llevarimpresosel nombre del profesional,su
númerode Rut, direcciónyprofesión:debenseñalarfechade emisión, naturalezaymontode
loshonorariosydejarconstancia,si procede,de la retenciónde impuestos.Noesobligatorio
colocar el nombre yla direccióndel paciente,salvoque se vayaageneraruna retenciónde
impuestos.
La actual legislaciónobligaapagarun Pago Previsional Mensual (PPM),unporcentaje fijo -
actualmente correspondeaun 10%- sobre los ingresosbrutossegúnboletasdurante losdiez
primerosdíasde cada mes,enbancosautorizadoso tesorerías.
3.- ImpuestoGlobal Complementario: Afectaalos contribuyentesporsobre unnivel mínimo
de ingresos.Casi todoslosmédicosuodontólogosque percibensueldos yhonorariosdeben
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declararloycancelarlo anualmente,enel mesde Abril,de acuerdo atasas variablesen
relaciónconel monto de losingresos.
Términoo cese de actividades. Toda personaque cese en sus actividadesprofesionales
liberalesdejaráde percibirhonorarios,yporlotanto de otorgar boletasyestar afectaa pago
de lostributoscorrespondientes.Existe laobligaciónlegal de daraviso de estoal Serviciode
ImpuestosInternos,mediante el Formulario2121, el cual debe presentarse dentrode losdos
mesessiguientesala fechaenque se ha dejadode estar afectoal pago de estosimpuestos,
acompañandoladocumentaciónque searequerida, e incluso,si procediera,laanulaciónde la
patente profesional.
f) Denunciay Notificación
Todo odontólogotienelaobligaciónde dara conocer a lasautoridades que correspondan
determinadassituaciones.Cuando se tratade una obligación legalnose estárompiendoel
secretoprofesional,auncuandopodríangenerarse situacionesde concienciaode valores
propios.
Entre otras,algunasde las situacionessujetasadenunciaonotificaciónobligatoria son;
— Frente a una muerte violentaoprovocada.
— Frente a lesionescorporales,atribuibles aterceros.
— Frente a enfermedadesinfecto –contagiosas
— Frente a enfermedadesde transmisiónsexual.
Denunciay/o notificaciones.Muchasvecesse usanindistintamente ambaspalabras como
sinónimos,perodebeconsiderarse que haydiferente connotaciónentre ambas.
Generalmentela"denuncia"se hace ante autoridadjudicial,mientrasque la"notificación"se
refiere másbienala información que se entregaalaautoridadsanitaria.
Algunosartículosnomencionan expresamente al CirujanoDentistacomoobligado a
denunciar,peroestaobligaciónloalcanza de todasmanerascuandodichostextosindicana
"toda persona".
Actualmente lasleyesde maltratoinfantil amenoresyviolenciaintrafamiliaramén de otras
disposicionesdelCódigoProcesalPenal sonmuchomásexplícitas,incorporandoclaramente al
odontólogoyotros profesionales de lasaludenestasobligaciones.