2. 1
EL SECRETO PROFESIONAL ODONTOLÓGICO
I.- SECRETO PROFESIONAL
SecretoProfesional es"el deberque tienenlosmiembrosde ciertasprofesionescomo
médicos,abogadosonotarios,de nodescubrira un terceroloshechosque hanconocidoenel
ejerciciode suprofesión".Especialmenteafectaatodas lasprofesionesenque se establece
una relaciónprofunda de servicioentre unapersonayunprofesional competente.
El SecretoMédicoy el SecretoOdontológicoconstituyenunavariante del secreto profesional
enla cual,por las característicasinherentesalasaccionespropiasde suprofesión,el médicoy
el dentistadebenserextraordinariamente prudentesaeste respecto,porrespetoal pacientey
su familia,yenrazónde la confianzaque enellosdepositanquieneslosconsultan.
Los códigoséticosconsideranel secretomédicocomounderechoobjetivodel paciente que el
profesional estáobligadoarespetarenformaabsoluta,porserun derechonatural,no
prometidoni pactado.El secretomédicocomprende laobligaciónque tienenestos
profesionalesde guardarreservade loshechosconocidosporellosdurante suejercicioe
inclusoreservarel nombre de unpaciente atendido.
El secretoodontológicoestotalmenteasimilable al secretomédico,tantoporsusraíces éticas
como por susimplicanciasjurídicas.Al obtenersutítulo,médicos,dentistas,matronas,
enfermeras,etc.hacenunjuramento,entre cuyasconsideracionesestalamantencióndel
secreto.
II.- RESPALDO ETICO Y LEGAL DEL SECRETO
El respaldoéticoala mantencióndel secretoenMedicinayOdontologíaestradicional ydata
desde losorígenesdel ejerciciomédico.Bastaseñalarel juramento hipocráticoque loconsagra
desde hace milenios:"Guardaré silenciosobre todo aquelloque enmi profesiónofuerade
ella, oigaovea enla vidade loshombresque nodeba serpúblico,manteniendoestascosasde
maneraque no se puedahablarde ellas".Estáconsagradoenloscódigosde ética y
declaracionesinternacionales(como porejemplo,lade Ginebra).Enloscódigos de éticade los
colegiosnacionalesse señala expresamente laobligacióndel secreto.
Perosu mantenciónnotiene sólounrespaldoéticoomoral,sinoque tambiénestá expresado
enun apoyojurídicoa travésde la legislaciónvigente.Fundamentalmentese refierenal
SecretoProfesional:
a. El CódigoPenal en suArtículo 247 expresa que el empleado públicoque,sabiendopor
razón de su cargo lossecretosde un particular,losdescubrierecon perjuiciode éste,
incurriráenlas penas de reclusiónmenorensugradomínimo a medioymultaen
dinero. "Lasmismas penasse aplicarán a losque ejerciendoalgunade las
profesionesque requierentítulo,revelenlossecretos que porrazón de ellasse les
hubierenconfiado";(al hablarse de penas,yase puede advertirque faltaraesta
disposiciónconstituyeundelito).
b. El CódigoProcesal Penal:ensu artículo 303, "Facultadde abstenerse de declararpor
razonesde secreto",estableceque:noestarán obligadasa declarar aquellaspersonas
que,por su estado,profesióno funciónlegal,como el abogado, médico o confesor,
tuvierenel deberde guardar el secretoque leshubiere confiado,perosóloloque se
refiere adichosecreto.
3. 2
Añade este artículoque."Las personas comprendidasenel incisoanteriorno podrán
invocarla facultadallíreconocidacuandose las relevare del deberde guardarsecreto
por aquel que lo hubiere confiado".
c. El CódigoSanitario ensu Libro Séptimo -que se refiere alosenfermos mentales,
alcohólicosydependientes de otrasdrogas- protege ensuartículo 134 la
confidencialidadde estospacientesparticularmente conrespectoalos registros,
libros,fichasclínicasydocumentosde losestablecimientosenque puedanestar
recluidosoatendidosconsiderándolosreservados,salvoparalas autoridadesjudiciales
y para el Servicio de Salud.
d. El Estatuto Administrativo.Debe serconsideradoyaque regulaa todoslos empleados
públicosincluidoslosprofesionalesfuncionarios.EnsuTítuloIII, de lasobligaciones
funcionarias,párrafo 1°,normasgenerales,artículo61 letra h) dice:"Guardar secreto
enlosasuntos que revistanel carácter de reservadosen virtudde laley,del
reglamento,de sunaturalezaoporinstruccionesespeciales'".
III.- RUPTURA DEL SECRETO
La mantencióndel SecretoProfesional esundeberdel Odontólogo,delMédicoo de cualquier
otro profesionalde lasalud, conrespaldode latradición,laÉtica y la Leyy si es undeberpara
el facultativopasaa constituirse enunderechodel paciente.
La legislacióndemuestraque !aruptura del secretoconstituyeunaactuaciónpunible,un
delito,esdecir,unmotivode querellapor parte del afectado.Conrespectoa este último
considerando,cabe señalarque lacalidadde profesional tituladoque divulgaunsecreto
constituye unagravante.
Sinembargo,a pesardel respaldolegal alamantencióndel Secretoexistensituacionesenla
propialeyque obliganaromperlo;yno soloeso,lajusticiasancionasu no rompimiento.
Antestodo,cabe consignarque la ética odontológicaestablece que esundeberdel Cirujano
Dentistaguardarel secretoprofesionalperoseñalalassiguientesexcepcioneslógicas
a) Si las autoridadesjudicialessolicitansu colaboraciónenloscasoyen laforma que
determinanlasleyesvigentes.
b) Si entre colegasfuere necesariorevelarantecedentesclínicosparalamejor atención
del paciente.
c) Si el CirujanoDentistafueraobjetode unaacusaciónque haganecesariorevelarun
secretoprofesional,conel objeto de resguardarsuhonory prestigio.
d) Si dentrodel ejerciciode suprofesión, llegaranasu conocimientohechosdelictuosos
que impusieransudenuncia.
Entre lassituacionesque obligan -legalmente- aromperel secretoestánlasdiversas denuncias
y notificacionesde muerte sospechosa,violentaoprovocada,de lesionescorporales,
enfermedadesinfectocontagiosas, invalidezenaccidentesdel trabajo,etc.
Inclusopuede considerarse que hay rompimientodel Secretocuandose estampaun
diagnósticooel estadodel paciente enunalicenciaocualquiercertificación médica
IV.- OBLIGACIÓNLEGAL DEL ROMPIMIENTO DEL SECRETO
4. 3
El articuladobásicoque respaldael rompimiento"del SecretoProfesional se encuentraenlos
CódigosPenal,Procesal Penal ySanitario,EstatutoAdministrativo ydiversasleyesrelacionadas
con accidentesdel trabajo,laviolenciaintrafamiliary maltratoinfantil.
En el CódigoPenal,el Artículo 494,9°, señala:"Sufriránlapenade prisiónen susgradosmedios
a máximoo lamultacorrespondienteendinero:el facultativoque notandoenunapersonao
enun cadáverseñalesde envenenamientoode otrodelito grave,nodiere parte ala autoridad
oportunamente".
El CódigoProcesal Penal enel artículo 19 dice que todas lasautoridadesy órganosdel Estado
debenproporcionarsin demoralainformaciónque lesrequiera el MinisterioPúblicoylos
tribunalescon competenciapenal.Contodosi se trata de documentosoinformacionesque
tuvierancaráctersecreto,el requerimientose atenderáobservandolasprescripcionesde laley
respectivasi lashubiere (comoesel caso del yamencionadoartículo134 del Código Sanitario),
y encaso contrario,adoptándose lasprecaucionesque asegurarenque lainformaciónnoserá
divulgada.
El artículo 173 se refiere aladenuncia engeneral,estableciendoque cualquierpersonapuede
comunicardirectamente al ministeriopúblicoel conocimientoque tuvierede lacomisiónde
un hechoque revistiere caracteresde delito.El artículo175, norma ladenunciaobligatoria
diciendoensuletrad) que losjefesde establecimientos hospitalariosode clínicasparticulares
y, engeneral losprofesionalesenmedicina,odontología, química,farmacia,yde otras ramas
relacionadasconlaconservaciónoel restablecimientode lasalud,ylosque ejercieren
prestacionesauxiliaresde ella,que notaren enunapersonaoenun cadáverseñalesde
envenenamientoode otrodelito.
El artículo 176 establece el plazoparaefectuarladenuncia,lacual debe hacerse dentrode las
veinticuatrohorassiguientesal momento enque se tomare conocimientodel hecho criminal.1
En el CódigoSanitario, el artículo 20 dispone:"Todomédicocirujanoque asista apersonasque
padezcade una enfermedad transmisiblesujetaadeclaraciónobligatoria,comunicarápor
escritoel diagnóstico ciertooprobable ala autoridadsanitaria máspróxima.
Igual obligaciónafectaráatoda personaque ensu casa o establecimientotuviere unode
dichosenfermos,si nohubiere sido éste atendidoporun médicocirujano;alos directores
técnicosde lasfarmaciasque despachenrecetasretenidasal tratamiento de estas
enfermedadesyaquienesdirigen técnicamente loslaboratoriosclínicosque realicenlos
exámenesparasuconfirmación diagnóstica".
(El Reglamentosobre Notificaciónde Enfermedadesde DeclaraciónObligatoria establece
cuálessonéstas,así como la formay condicionesde lanotificación).
El artículo 40 establece laobligatoriedadde denunciaral Serviciode Saludcorrespondientelos
casos de enfermedades de transmisiónsexual(determinadosporel respectivoreglamento) y
tambiénalos enfermoscontagiososque se nieguenaseguir el tratamientonecesario.
1 Según el artículo 200 del Código Procesal Penal, antepresencia delesiones corporales, toda persona (o quien lo subrogue) a
cuyo cargo seencuentreunhospitalu otroestablecimientode saludsemejante, sea público o privadodebe darcuenta en elacto
al fiscal dela entrada decualquier individuoquetenga lesiones corporales de significacióny dellugar y estado en quese lehaya
encontrado, además de unbreveresumen delas versiones del afectadoy de quien o quienes lo hayan conducido, la descripción
de los signos externos de las lesiones y el estado delpaciente.
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La Ley 16744 (que reglamentasobre accidentesdel trabajoyenfermedadesprofesionales)
señalaensu artículo76 que la entidadempleadoradebe denunciarinmediatamente de
producidoel accidente oenfermedadque puedaocasionarincapacidad parael trabajoo la
muerte de lavíctima, al organismoadministradorrespectivodelmismoaccidentadoo
derecho-habiente, oel médicoque trató o diagnosticóla lesióno enfermedad,como
igualmente el Comité Paritariode Seguridad.
El Estatuto Administrativoen su letrak) ordena"denunciarante el MinisterioPúblicooante la
Policíasi no hubiere Fiscalíaenel lugarenque el funcionario preste servicio,conladebida
prontitud,los crímenesosimplesdelitosyala autoridad competenteloshechosde carácter
irregularde que tome conocimientoenel ejerciciode sucargo".
V.- SECRETO PROFESIONAL VERSUS DENUNCIAOBLIGATORIA
¿Por qué se presentaesta aparente contradicción enque la leypor una parte consagra el
secretocomo un derechodel paciente y por otra parte obliga perentoriamente aromperlo?
La explicacióneslasiguiente.;laleyestá destinadaaprotegerlosllamadosbienesjurídicos de
laspersonassiendolosbásicosla vida,laintegridadcorporal ylasalud.
Perotambiénsonbienesjurídicosla honra,el honoryla dignidadde cadacual. Si un
profesional divulgaraunsecretoacercade supaciente ("estuvorecluidoenun hospital
psiquiátrico","sufrióhisterectomíatotal","le faltantodaslaspiezasdentarias" "usa
determinadotipode prótesis,etc.) podríaestarloafectandogravemente ensu dignidad
personal.
Por lotanto el derechoal secretoestá protegiendoestadignidad, aúnmásalláde la muerte
del paciente.
Sinembargo,por sobre el interéspersonalestáel biencomúnylaexistenciade la comunidad
soberanacomotal. Cuandoaparece una enfermedadinfectocontagiosaque puede
manifestarse comopandemia,desencadenarunaepidemiaocausar dañosque puedantener
gravesconsecuenciasincluso paralasupervivenciade laespecie,pasaa primarel interés
colectivo.Surge entonceslanecesidadde nomantenerel conocimientode estoensecreto,
peroque su revelación ocurriráporuninteréssuperiorysincrear un conflictoentre laÉtica y
el Derecho.El secretomédicovaa dependerenúltimainstanciade laconcienciadel
profesional.Es posible que enalgunaocasiónseadifícil parael facultativotomarunadecisión
al respecto.Ademásdel yavistointeréssocial,si lasolucióndeldilemaentre denunciaono
denunciano esclara cabe señalaryconsiderarel espíritude laley; la cual castiga tanto el
rompimientodelsecretocomolaomisión de ladenunciaalaleyvigente perosancionacon
más fuerzaloprimero.
Esta toma de decisiónhace imprescindibleposeerlamásalta solvenciaenel ordenmoral.No
hacer lascosas por temora la Ley,sinohacerlaso no hacerlassegúnel dictadoconsciente de
la formaciónmoral yprofesional.Eneste sentidose valorala moralidad.Se respetanlasleyes
vigentes, peronose olvidani se dejade ladoel rol que enel ejercicioprofesionaljuegalaley
no escrita:laconcienciaética.
De modoque considerandoque el profesional actúaresponsablemente yconla máxima
solvenciaéticaymoral,se puede reconocerlaexistenciade unSecretoAbsolutoel cual se
guarda para siempre cuando sudivulgaciónpuedadañara un paciente, peronoala sociedad.
En sentidocontrario habráun SecretoRelativoenloscasosen que por interéssuperiorde la
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vidaensociedadyde laJusticiadeberánserrevelados hechosconocidosdurante el ejercicio
de la profesión.
AGRUPACIONES ODONTOLÓGICAS
I.- ORGANIZACIÓNDE LOS PROFESIONALES DE LA SALUD
El derechoa laasociaciónestáconsagradopor la leynatural,el derecho consuetudinarioyla
legislaciónpositiva. Haciendousode ese derecho,que enel serhumanoesunacaracterística
inherente alaespecie,loshombresse agrupan enmúltiplesformas.A lolargode lossiglos,
ademásde ser unanecesidad,esto haservidocomomediode protecciónde lasociedadysu
desarrollo.Ese fue,porejemplo,el espíritude losclanesode los antiguos gremios,el cual se
ha proyectadohastanuestrosdías a travésde variadas formas.
Los profesionalesde lasalud,yparticularmente losodontólogosse agrupan
fundamentalmente entrestiposde corporaciones;de naturalezacientífica,de naturaleza
gremial,normativaoreguladoray de honor.
Existenestostiposde agrupacionestantoanivel nacional comointernacional.
II.- SOCIEDADES
En nuestromediohistóricamentesurgen primerolasorganizacionesbásicamentecientíficas
como laSociedadOdontológicade Chile (SOCH),que datade comienzos del sigloXX.Laidea
era contar con ellas paraestimularel perfeccionamientoprofesionalentodossusaspectos,lo
que se cumple hastahoy mediante congresos,publicaciones,cursos,conferenciaso
seminarios,y cautelandoel ejerciciode lasdiversasdisciplinasmediante laacciónde las
sociedades de especialidades.
La fundaciónde laSOCHfue la respuestaala preocupaciónque diversostemas de interéspara
la profesiónysobre todoel enorme yfuerte "ejercicioilegal"existente enlaépoca
despertabanenlosdentistas chilenos.Lareuniónconstitutivatuvolugar enlaSociedad
Médicade Santiagoel 20 de mayo de 1908 a las 9 de la noche.Ensus primerosactosse
preocupóporjerarquizarlaodontología,a loque contribuyó,nocabe duda,el crimende
Becker,acaecidopocos mesesdespués,enfebrerode 1909.
Un objetivoimportante fuelograrla exigenciadel títulode Bachillerparaingresaral estudiode
la carrera y la fundaciónde unarevistacomoórganooficial,laRevista Odontológicade Chile
que aparece hasta nuestros díasy cuyo primernúmeroaparecióel 1° de juniode 1909
teniendocomo temacentral laÉtica profesional.LaSOCHorganizavarioscongresosy sus
esfuerzos culminancuando laLey3301 de septiembre de 1917 da situaciónlegal ala profesión
y la consultaentre lasprofesionesliberales universitarias,
Con el correrde losaños fueronsurgiendolassociedadesde lasdistintasespecialidadesyen
juniode 1989 se fundó lafederaciónque lasagrupa,FESODECH (Federaciónde Sociedadesde
Especialidadesde Chile).
III.- COLEGIO PROFESIONAL
En losaños treintadel siglopasado, losprimerosinteresesgremialesse materializanenla
AsociaciónOdontológicade Chile,lacual puede serconsideradacomo unaorganización
precursoradel futuro Colegiode Dentistas.Loscolegiosprofesionalesnacenenel paísenla
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décadadel cuarentacon el finde ir más alládel interés exclusivamente porel
perfeccionamientocientíficoybuscar,además, laproteccióneconómicaysocial,supervigilar
el adecuadoquehacerprofesional y desarrollaryracionalizarel ejerciciode laprofesión.La
denominaciónde "colegio"fue adoptadaporeste tipode agrupacionesprecisamente para
diferenciarse de lasorganizacionessindicalesypuramente gremiales.
Así escomo endiciembre de 1948 se dicta laLey Orgánicadel Colegiode Dentistas.Llevael
número9271 y mediante ellase creael Colegiode Dentistasde Chile.2
Finalidadesdel Colegio:
o perfeccionamiento profesional.
o proteccióneconómicaysocial.
o supervigilanciade laprofesiónde dentista.
La Ley señalalasatribucionesque permitancumplircondichasfinalidades.Entre ellas
destacanlassiguientes;
o Velarporel progreso,prestigioyprerrogativasde laprofesiónyporsu regulary
correcto ejercicio.
o Considerarlascondicionesde trabajo yeconómicasde losserviciosdentales públicosy
privados.
o Participarenlas situacionesconflictivasentredentistae institucionesenque presten
servicios,entre dentistas,oentre dentistasysuspacientes.
o Velarporla represión del ejercicioilegalde laprofesión.
o Dictar losarancelesde HonorariosProfesionales.
o Llevarel Registrode todoslosOdontólogosde laRepública.
Entre lasprimerasaccionesdel nuevo Colegioestuvieron:lafijaciónde unArancel profesional,
la preocupaciónporlaprevisión,gestionescontrael ejercicioilegal delosque eranllamados
"prácticosdentales" ylossimilaresproblemasque generabanlos "mecánicosparadentistas";y
se elaboróel Códigode Ética que rigióhasta1981.
En febrerode 1981 esdictadoel Decreto N° 3621 que modificasustancialmente las
atribucionesde losColegiosProfesionales ylostransformaen"asociacionesgremiales",
En términosprácticos,dichatrasformación significaque:
o Dejande ser institucionesde derecho público
o No llevanel registrode losmiembrosde laorden
o No puedenfijarrolesde honorariosmínimos
o La éticaesfiscalizadaporlosTribunales Ordinarios
o No esobligatorioperteneceraellas.
Con respectoaestoúltimocabe señalarque hastala dictacióndel mencionado decreto3621,
la colegiaturaeraobligatoriaparapoderejercerlaprofesión.Lastransformaciones
establecidashicierondesaparecer tal obligatoriedadinvocándose loestablecidoenla
ConstituciónPolíticade 1980 cuyoartículo 19, N° 16, incisoII señalaque "Ningunaleyo
disposiciónde autoridad pública podrá exigirla afiliacióna organización o entidad alguna
como requisitopara desarrollaruna determinadaactividad o trabajo, ni la desafiliaciónpara
2 En la actualidadsu nombreoficial es "Colegiode Cirujano-dentistas de Chile".
8. 7
mantenerse enéstos.La leydeterminará las profesionesque requierengradoo título
universitarioy las condicionesque debencumplirse para ejercerlas"
Así pues,ladecisiónde incorporarse unColegio Profesional hoyendíaesuna determinación
personal,enque pesarán consideracioneséticasyde interéspropio.
En el año 2005 se hizouna reformaa la ConstituciónPolítica,mediantelacual los colegios
profesionalesrecuperanlatuición ética(con fuerzalegal) sobre suscolegiados. Losno-
colegiadosafectadosporuna denunciadebenconcurriraTribunalesespecialescreadoscontal
fin.A la fechano se ha dictadoel Reglamentocorrespondiente que permitalaentradaen
vigenciaprácticade estareforma
IV.- AGRUPACIONESINTERNACIONALES
A nivel internacional,lascorporacionesodontológicastambiéncumplencon objetivos
normativos,científicosy/ode honor.Entre lasprimerassonreconocidasla F.D.I(Federación
Dental Internacional)ylaF.O.L.A FederaciónOdontológicaLatinoamericana.
Entre lasagrupacionesde honoryserviciotienenexpresiónennuestromedioel International
College of Dentistry,laPierre FauchardAcademyylaAcademyof DentistryInternacional
(A.D.L).
RESPONSABILIDAD PROFESIONAL
I.- CONCEPTODE RESPONSABILIDAD
La Responsabilidadesunconceptoque debe serenfocadotantodesde el puntode vistalegal
como desde lavisiónmoral.En este últimocasose confunde ovinculaestrechamente conla
ética.
La Responsabilidad,bajoel prismajurídico,puede definirsecomola"situación ocarácter del
que puede serllamadoa responderde un hecho".En otras palabras, puede decirse que es "la
obligaciónde repararysatisfacer,porsi o por otro,a consecuenciade delito,de unaculpaode
otra causa legal".
Otra definición,desde el puntode vista éticodice que "esel cargou obligaciónmoral que
resultapara unodel posible yerroen unacosao asuntodeterminado".
Comopuede apreciarse,aparecenperfectamentedelineadosdossentidosde interpretación:
unoclaramente vinculadocon laLey,con la Justiciaycon losprocedimientospropiosde estos
ámbitos;yotro de ordenmoral,ético,íntimo,enque el individuopareceríarespondersólo
ante sí mismo de susacciones,lasque él mismodebería juzgar.De este últimosentido
parecieraemanarel significadoque se daenusocorriente ala palabraresponsabilidad,
cuandose interpretacomoel sentimientoíntimo del individuodel modode hacerlascosas
para las que fue educado,preparadooadiestradobien,sinfallas,teniendopresenteque de no
hacerlasasí, estácausandoun daño inmediatooafuturo.Aquí se involucraun factor
importante,tantoenlaresponsabilidadlegal comoenlamoral:la inteligencia ofacultadde
querero noquererel hecho, de tenero no concienciade que se está causandoundaño.
En resumen,laresponsabilidadregida porlaleyse llamaResponsabilidadLegal, ylaregidapor
la concienciaindividual o colectivaeslaResponsabilidadMoral y/o Ética.
9. 8
II.- RESPONSABILIDAD LEGAL
Todas laspersonas,segúnestablece un principiojurídicogeneral,deben responderporlos
dañosque ocasionana otra persona, ya seaenlo civil oenlo penal.El odontólogo,como
miembrode lasociedadtiene,entreotras,unaresponsabilidadcivil openal, yademástiene
una responsabilidadprofesional,Estaresponsabilidadprofesional es "laobligaciónde sufrirlas
consecuencias de lasfaltascometidasenel ejerciciode la profesión"yesencialmente se
integranen éstalasresponsabilidadespenales,civilesy administrativas,
Cuandoun profesionalhace undaño como hombre ylo hace en formaintencional,
jurídicamente estose llama"dolo". Estácometiendoun"delito".
Cuandoun odontólogocausaundaño actuandoprofesionalmente,lohace sinintención,yesto
se denominajurídicamente"culpa";este dañopuedeproducirseporun error grave,
inexcusable,eneste casono incurre enundelito,sinoque enun"cuasidelito".Este concepto
de Responsabilidad Profesional(que parte desdeuna"penalización"de lafaltamédica) es
objetode grandesdiscusiones.Si bienesciertosi unodontólogoactúacondolo,está
cometiendoun delitocomúnysancionadoporlosCódigos. Peropartiendode labase de que al
actuar profesionalmente nohayintencióndolosa, resultadifícil,inclusohablarde culpabilidad.
Todosestosconceptosadquierengran importanciaenloscasosenque pacientes pueden
llegara inculpara profesionalespor unsupuestodañograve cometidodurante el ejercicio
profesional,encircunstancia que noexistióporparte del odontólogootraintenciónque no
fuerala de mejoraral paciente.
Los artículosmás importantes de losCódigosconrespectoaeste delicado problema:
El CódigoCivil, ensu Art.2314 señala: "El que ha cometidoundelitoocuasidelito que ha
inferidodañoaotro esobligadoala indemnizaciónsinperjuiciode laspenas que le imponen
lasleyesporel delitoocuasidelito".
El CódigoPenal en variosartículosrelacionados conlamateriaseñala:
Art. 490: "El que por imprudenciatemerariaejecutare unhechoque,si mediara malicia,
constituyerauncrimenoun simple delitocontralapersonas,serápenado"
Art. 491: "El Médico-Cirujano,farmacéutico,flebotomiano(dentista) omatrona que causare
mal a laspersonas,pornegligenciaculpableenel desempeñode su profesión,incurrirá
respectivamente enlas penasdel artículoanterior".
Art. 494: "Sufriránlapenade prisión etc.10° " el médico-cirujano,farmacéutico,dentistao
matrona que incurriere endescuidoculpable enel desempeñode suprofesión,sincausar
daño a laspersonas".
Cabe destacar,sinembargo,que hay unartículo del CódigoPenal que respalda yprotege el
correcto quehacersinreferirsedirectamenteal ejercicioprofesional o nombrarlaprofesión
médica:
Art. 10: "estánexentosde responsabilidadcriminal...:Inciso8°:El que con ocasiónde ejecutar
un acto lícitocon la debidadiligencia,causaunmal pormero accidente".
Actualmente,el problemade laresponsabilidadprofesional parece serenfrentado conmayor
amplitudde criterioque enel pasadoyhay posicionesentrelosjuristas enel sentidode
despenalizarlaactuación médica.Se tiene presenteque el poseedor de untítulo, poreste sólo
10. 9
hecho,posee idoneidad;que,comolodemuestralahistoria, si unmédicoodentistaactúa
temerosode lajusticiase retardael progresocientíficoos e desvirtúael rol del médicoque
empiezaaexagerarlatoma de resguardos(bateríade exámenesinnecesarios,encarecimiento
de la medicina,dilacióndel problema,etc.) que, entodocasolasfaltasde losprofesionalesde
la salud,de producirse,debenserjuzgadasportribunalesaltamenteespecializados(que
conozcanla materia).
Además,nohayque olvidarque las cienciasmédicasnosonrígidas,sinoque estánen
permanente evolución,yque actuacionesque pudieranparecererróneashoy, comopor
ejemplodeterminadostrasplantes otécnicas,puedenserlostratamientosde elecciónenel
futuro.
En todo caso,la existenciade unaResponsabilidadMédica,ResponsabilidadProfesional,
Responsabilidaddel Odontólogo enel ejerciciode suprofesión,bienconocidae interpretada
esun aspectoque presenta,tantoal médicocomoal odontólogo,con mayorsolvenciay
seguridadensurelación conel paciente.
De modoque todoslosmiembros de unacomunidad,yestoincluye amédicos, odontólogosy
profesionalesde lasaluden general comoquímico-farmacéuticos,matronasomatrones,u
otros,vivenydesarrollansusactividadesbajoel marcode esa responsabilidad.Si nose incurre
enfaltas, esdecir,si el actuar fue correcto,obviamentenohabráproblemas,perosi el actuar
esincorrectodeberáresponderseporlocometido.
El profesionalautorde unafalta ha de repararla,ya seaindemnizandoalavíctima
(compensándolaeconómicamente: responsabilidadcivil),opurgandodichafaltafrente atoda
la sociedad,sufriendounasanción que eslapena:unapérdidaomenoscabo de derechos(por
ejemplo, condenade cárcel:responsabilidadpenal,y/osuspensión del derechoaejerceru
ocupar cargos públicos).
III.- LA RESPONSABILIDAD MÉDICA EN LA HISTORIA
Desde que existe lamedicinaounquehacerasimilable aloque hacenenla actualidadlos
médicos,odontólogosuotrosprofesionalesde lasalud,se handado formas de relaciónentre
dichoquehaceryla ley.Se han establecido,entre otrascosas,normas reguladoras talescomo
la fijaciónde requisitosparaejercer,normativasparalaformaciónysancionesparael mal
quehacer.
Esto se observaenlas diversasculturasydiferentes épocasde lahistoriade laHumanidad.
Recordemos,porejemplo:
a. Disposicionesde losfaraonesdel AntiguoEgiptoque sancionabanlasfallas médicas.
b. El Códigode Hammurabis(circa2.000 A.C.), que ademásde fijarloshonorariosde los
médicos,establecíaunsevero castigosi suaccionar causaba la muerte del paciente;
"Si un médico ha tratado un hombrecon un cuchillo metálico poruna herida gravey le
ha causado la muerte o ha abierto un tumoren un hombrecon un cuchillo metálico y le
ha destruido un ojo, se le amputaránlas manos”
c. Referenciasal errormédicoenlasregulacionesimperialesromanas3
,yleyes del
mundoárabe.
d. Legislaciónde laépocadel SacroImperioRomano-Germánicoyregulación de la
práctica médicaporel emperador Justinianoenel sigloV D.C.
3 En el año 230A.C. SéptimoSevero junto concrear los Honorarios o "estipendios dehonor", fija multas para las extracciones
dentales equivocadas.
11. 10
e. El emperadorFedericoIIen1224 ordenaque losmédicosrindanexámenes públicos.
f. En 1507 el Códigode Bambergcastiga el "error"médico.
g. El CódigoCarolingio(1532) sanciona el "errormédico"etc.
h. En 1540 Enrique VIIIde Inglaterradictael "Estatutode la Real Comunidadde Cirujano-
barberos".
Y así, sucesivamente;juntoconel desarrollocientíficode lamedicinayodontologíacontinúan
surgiendoformasde control y responzabilizaciónde laatenciónmédica.
En Chile desde que el 1de marzo de1875 se promulgóel CódigoPenal vigente hastahoy,y
quienesse sintieranafectados porel accionarde un médico,ocualquier otroprofesional de la
salud,("médico, matrona,cirujano,flebótomo"dice el Art. 491), puedenacudiralos
Tribunalesde Justiciaenbuscade unacompensacióny de un castigopara el responsable de lo
que pudieranestimarundañoensu persona.Sin embargo,hasta1980 el fenómenode vera
un profesionalde lasaludllevadoalostribunalespararesponderporpresuntosmalos
resultadosde suactividad,casi nose observaba.En unsiglo,solamente trescasosse habían
ventiladoante lajusticia,todosellos contramédicos,siendoel mástrascendente ypublicitado
el procesoincoadocontra el brillante Profesorde Cirugíade laFacultad de MedicinaDr. Lucas
Sierra,el cual en un caso había diagnosticado"tumor"cuando enrealidadse tratabade un
embarazo.El ProfesorLucas Sierrafue finalmente sobreseídoenel juicio,habidaconsideración
de que la paciente eraunamujermuy obesa, (mórbida, fuerade todanorma) loque había
generado seriasdificultadesensusexámenes.Debe tomarse encuentael hechode que hacia
la épocaenque se produjeronlos hechosnose contabacon loselementosde diagnósticocon
que cuentahoy laMedicina,particularmenteenel campode lagineco-obstetriciayconsiderar,
como con todaseguridadlo hizoentoncesel Tribunal que laResponsabilidadMédicaes
consecuenciade unaconductaprofesional desviadatantoobjetivacomosubjetivamente que
resultaendañopara el paciente,conductaque no había tenidoel célebre profesorSierra.
A partirde losaños80, en nuestromedio,empiezaaproducirse uncambioenel tema,con un
gran incrementoenel númerode querellasprincipalmente contramédicos-cirujanos, aun
cuandotambiénse dan casos contra odontólogosyotrosprofesionalesde la saludennúmero
importante,hastallegarnuestrosdíasenque se contabilizanmásde trescientosjuiciosen
desarrolloendiversos Tribunalesdel país,afectandoacirujano-dentistasunacifracercanaal
10% de ellos.
IV.- TIPOS DE RESPONSABILIDAD QUE ALCANZANAL CIRUJANODENTISTA
Ese todoque esla responsabilidaddel individuoinvestidode unacalidadespecial: el
profesional de lasalud,comprende enla prácticadiversostiposoclases de responsabilidades
tanto éticascomolegales El compromisoético,base yesencia del correctoejercicioyporlo
tanto de la prevenciónde problemasjudiciales,genera responsabilidadomásbienuna
obligación moral,que perfectamente ycontodapropiedadpuede serllamada
"responsabilidad ética"siendoútil comoelementopre-jurídicoparasentarprecedenteo
resolverproblemascuandonohaylegislaciónal respectoycomoelementopreventivopara
evitarquerellas.Si bienesciertoque nohayotra sanciónenesta formade responsabilidad
que la que nace de lapropiaconciencia,no esmenosciertoque para un profesionalde salud
debe serla másimportante.Enefecto, laéticabajosus diversasexpresiones:éticaprofesional,
éticaclínica,bio-ética,debe orientartodaacciónprofesional.Dadala naturalezade laactividad
del cirujano-dentistaque al igual que ladel médico-cirujanoesdefinidacomounaactividad
ético-social, esprecisamente el conjuntode valoresque conocemoscomoética,y
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especialmentesuproyecciónal planoprofesional,al campoclínicoy al bio-ético-tan
trascendente yfundamentalenlostiemposactuales- loque debegobernarel accionar
profesional, independientemente de que existaademás, lacoerciónrepresentadaporla
amenazade la ley.
Por lodemás,nohay que olvidarque losconceptosético-profesionalespasanaserelementos
de juiciocuandono se dispone de legislación,ocuandoéstano esclara; esdecir,la éticade los
profesionalesde lasaludexpresadaprincipalmente ensusCódigos,Normasde Conducta,
Declaraciones Nacionalese Internacionales,puedeconsiderarse comopre-jurídica,antecede a
una eventual legislación.Lahistoriayla experienciamuestrancómotodaslasconductas
sancionadasporla ley,lohansido primeropor laéticay la moral.(Porejemplo,lanormaética
"no mentir"'se transformaendelito de "certificaciónfalsa"'cuandose sanciona conel imperio
de la Leyla trasgresiónde dichanorma).
En cuanto a las responsabilidadeslegal essonunaobligaciónque debe cumplirse por
mandatoe imperiode laLey.Una vezdictadauna sentenciayagotadastodas lasinstanciasde
apelación,si undentista ounmédico soncondenadosdebencumplirel castigo. Enrelación
con la responsabilidadmédica,lasresponsabilidadeslegales fundamentalessonlacivil yla
penal.En el caso de locivil,laleyobligaal lesionante acompensaral lesionadoconuna
indemnizacióneconómica.Enel casode lo penal,eslasociedadensuconjuntoquien está
castigandopor unamala acciónque se consideradañosaparadicha sociedad.
Quiendañaa un individuoestálesionandoalasociedadtoda,yésta sancionamediante una
pena,esdecir,una pérdidao menoscabode derechos;porejemplo,una cantidadde tiempo
enla cárcel (privacióndel derechoalalibertad).
Las legislacionesmodernashanidodefiniendolasdiversasresponsabilidades,entre ellasladel
profesional de lasaludy,según el ordenamientoque se hadadocada país, ubicana estaen el
planopenal,civil oen ambos.Esta últimamodalidadeslavigenteenChile:lo atingenteal
ejercicioesespecialmente lopenal ylocivil.Además,enel país,médicos,dentistasypersonal
de salud cuando se desempeñancomofuncionarios públicos,estánsujetosala
Responsabilidad Administrativa.