José Jara, profesor de Ética Clínica del Grado en Medicina de la Universidad Francisco de Vitoria, debate sobre los límites del secreto médico en Diario Médico.
1. NORMATIVA DEL 14 AL 20 DE DICIEMBRE DE 201524
A la consulta acude un paciente y me cuenta que
está planificando una agresión. ¿Cómo debo actuar
para no vulnerar el secreto profesional?
Si el paciente concreta al facultativo los térmi-
nos de la agresión o de una amenaza, entonces
deberían ser denunciados ante el juez de guar-
dia. Eso sí, no basta una declaración genérica
sinounaconstanciafácticadeloshechosqueha
contado.Influyemucholaconvicciónqueelmé-
dico tenga del grado de probabilidad de que
se llegue a materializar la acción.
El esposo es VIH+ y la pareja está recien separada.
He pedido una analítica a la esposa. En caso de ser
seropositiva, ¿de qué modo le puedo informar sin
incurrir en una falta?
Lo primero es hablar con el exesposo para ex-
plicarlelasituaciónantesdecomentárseloasu
expareja.LaLeydeAutonomíadelPacientedice
queeltitulardelainformacióneselenfermo.Si
éste no informa, será el médico el que lo haga
para garantizar la salud cuando afecta al bien
de la vida de forma colateral.
¿El comandante de un barco puede pedir la HC y
datos clínicos de un miembro de su tripulación al
médico del buque de la Armada? No he visto en la
Ley 41/2002, de Autonomía del Paciente, ninguna
excepción al respecto.
No puede porque el derecho a la intimidad del
pacienteesunderechofundamental,pueslale-
gislaciónúnicamentecontemplaunaccesocom-
pleto y directo a este tipo de datos sanitarios
a favor del propio interesado y de los profesio-
nales implicados.
Un paciente llega a la con-
sultayledicealmédicoque
tieneVIH y que no está dis-
puesto a darle esa informa-
ción a su pareja. En la con-
sulta de un psiquiatra su
pacientelecomentaquetra-
baja en una guardería y tie-
ne sueños con fantasías se-
xuales con niños.Estos son
sólodosejemplosenlosque
al médico se le plantean se-
riasdudassobrecómodebe
actuar. ¿Informo al tercero
de una enfermedad infec-
ciosa? ¿Denuncio al juez si
El secreto necesita una regulación
unitaria que dé seguridad jurídica
Juristas y médicos reclaman al legislador que unifique la normativa penal, administrativa y procesal
sobre el sigilo profesional para conocer cuándo se puede limitar la confidencialidad del paciente
MADRID
DIEGO CARRASCO
diego.carrasco@diariomedico.com
sólo tengo la confesión de
un supuesto pederasta?
¿Dónde queda el secreto
profesional?¿Ylaconfiden-
cialidad del enfermo? ¿El
ordenamiento jurídico da
unarespuestasatisfactoria
aestascuestionescuandola
confidencilidad de la infor-
maciónesunodelospilares
en los que se sustenta la re-
lación de confianza entre
médico y paciente? Las so-
luciones no son fáciles en
un terreno donde la línea
roja para romper el secreto
médico es muy delgada.
Por este motivo, DM ha
dedicadoelsegundodeuna
seriedeDesayunosMédico-
Legales,enelquehacolabo-
rado la Fundación Salud
2000,alosLímitesdelsecre-
to médico: cómo manejar
los conflictos asistenciales.
Los expertos invitados a
este segundo debate son:
Eduardo Torres-Dulce, Of
Counsel de Garrigues Abo-
gados y exfiscal general del
Estado; Vicente Lomas,jefe
deServiciodeCoordinación
Regional de Asesorías Ju-
rídicasdelServiciodeSalud
deCastilla-LaMancha(Ses-
cam); José Jara, médico y
presidente de laAsociación
de Bioética de Madrid (Abi-
A la izda., Vicente Lomas, jefe de la Asesoría Jurídica del Sescam, y Eduardo Torres-Dulce, Of Counsel de Garrigues Abogados y exfiscal general del Estado, y, enfrente, Antonio Tronco-
so, catedrático de la Universidad de Cádiz y exdirector de la Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid, y José Jara, médico y presidente de Abimad, durante el Desa-
yuno Médico-Legal moderado por Diego Carrasco, redactor de DM, y celebrado en la sede del periódico.
mad), y Antonio Troncoso,
catedrático acreditado de
Derecho Constitucional de
la Universidad de Cádiz y
exdirector de la Agencia de
Protección de Datos de la
Comunidad de Madrid.
Coincidenenqueelsecre-
to médico necesita una re-
gulación unitaria para dar
seguridadjurídicaporqueel
facultativo desconoce real-
mente cómo tiene que
afrontar los múltiples dile-
mas que se le plantean en
este campo.Y ello porque
estamos ante un mapa de
deberes y obligaciones
deontológicas, legales y es-
DEBATES LÍMITES DEL SECRETO MÉDICO
Cómo manejar los conflictos asistenciales
CONCLUSIONES
FOTOS:LUISCAMACHO
tatutarias que correspon-
den al médico frente a un
mapa de derechos que co-
rresponden al paciente y
que tienen rango constitu-
cional y legal. El problema
está en cómo conjugar las
obligacioneslegalesconlas
normas éticas.
Los expertos alertan de
que, a veces, el facultativo
no tiene claro que no comu-
nicarunaenfermedadinfec-
ciosacomoelVIHpuedeser
un delito o los nuevos pro-
blemas que presenta el ac-
ceso y control de la histo-
ria clínica (HC) electrónica.
Vicente Lomas apunta
3
Preguntas de
los lectores
DEONTOLOGÍA
El códido
deontológico es
el cuerpo legal
que recoge de
un modo más
claro el deber de
sigilo profesional
y cuándo puede
ceder, pero hay
dudas de su
fuerza jurídica.
COMUNICAR VIH
El facultativo, a
veces, no tiene
claro que no
comunicar a un
tercero una
enfermedad
infecciosa como
el VIH pueda ser
una conducta
grave que acabe
siendo un delito.
LA HC ELECTRÓNICA
El acceso a la
HC electrónica
requiere que se
incrementen las
garantías de
acceso y control
para evitar fugas
de datos e
intromisiones
ilegítimas de
terceros.
SITUACIONES DE RIESGO
Convendría que
en profesiones
de riesgo
pudiera existir
una HC única
con el fin de
facilitar mayor
comunicación
entre el servicio
de prevención y
el asistencial.
Algunas de las
preguntas
planteadas por
los lectores para
el debate
Con la
colaboración de
Impreso por . Propiedad de Unidad Editorial. Prohibida su reproducción.
2. NORMATIVADEL 14 AL 20 DE DICIEMBRE DE 2015 25
que "la principal causa de
conflictividad que hoy día
plantea el secreto médico
radica en la inexistencia de
undesarrollolegislativodel
mandatoconstitucionaldel
artículo24.2delaConstitu-
ción".Y debidoaesafaltade
desarrollo "nos encontra-
mos con que no existe una
regulación unitaria del se-
creto médico porque está
dispersa en una multiplici-
dad de disposiciones lega-
les tanto en el ámbito sani-
tariocomoenellaboral,pe-
nal, procesal y administra-
tivo".En su opinión,esta si-
tuación genera "inseguri-
dad jurídica porque se
desconoce cómo se tiene
que actuar y a qué norma
hay que obedecer".
José Jara cree que "el có-
digodeontólogicoeselmar-
co de referencia al marcar
las normas de comporta-
miento del médico frente a
los pacientes", pero tampo-
co ayudaría mucho al tener
una fuerza jurídica muy
cuestionable. Este experto
se plantea el dilema de que
"tenemos el convencimien-
toíntimodequesomoscon-
fidentes del enfermo y, por
otro lado, que podemos
romper el secreto en deter-
minadas situaciones". "En-
tonces, uno se pregunta:
dónde queda amparada la
confidencialidad. Estamos
ante una verdadera situa-
ción de inseguridad jurídi-
ca".
EnestepuntoLomasaña-
de un matiz esencial: "Lle-
gamosaponeralmédicoen
una verdadera encrucijada
porque, por un lado, la ley
obliga a denunciar todos
aquellos hechos delictivos
delosquehayatenidocono-
cimiento por su actividad
profesional y, por otro, le
está diciendo que si revela
unsecretoincurreenunde-
lito".Actualmente,dice,"las
pautasmásclarasdeactua-
ciónlasdaelcódigodeonto-
lógico que se inclina por
una visión relativa del se-
creto médico".
Torres-Dulce apela a la
existencia de un conflicto
entre dos bienes jurídicos
importantes. Pero "hay un
problemamayorqueasegu-
ra más inseguridad que es
esa tendencia general del
Código Penal a derivar los
tipos penales a normas de
naturaleza no penal, es de-
cir, la grave quiebra que te-
nemosdelprincipiodelega-
lidad que exige taxativi-
LÍMITES DEL SECRETO MÉDICO DEBATES
dad". Esto es, si el Código
Penal castiga con pena de
unoacuatroañosdeprisión
al médico que incumpla su
obligacióndesigilooreser-
va,lasconductastienenque
estar determinadas estatu-
taria, profesional y legal-
mente.Porestarazón,elex-
fiscal general del Estado se
pregunta si es conveniente
dejar la tipicidad a escalo-
nesdelegalidadestatutaria
o específicos de ley o si se-
ría precisa una mayor ta-
xatividad a los efectos del
Código Penal.
VIDA O INTIMIDAD
Otra de las cuestiones que
suscitaronunintensodeba-
tefuesiexisteobligaciónde
comunicar una infección
contagiosaauntercero. An-
tonio Troncoso tiene claro
que "el secreto profesional
no es un derecho absoluto,
yaquetieneunoslímites.La
vidaeselfundamentodelos
derechos y la intimidad
debe ceder para proteger
aquélla".Deahíquecuando
un paciente tiene VIH esa
información clínica debe
ofrecerse a la pareja para
salvaguardar su vida por-
que hay un "interés vital de
una tercera persona".
Comparte esta opinión
Torres-Dulce al subrayar
que "en las enfermedades
infecciosas existe el deber
delmédicoyesindiscutible
que no padece en modo al-
gunoelsecretomédico".Yes
que "la zona más conflic-
tiva es cuando no existe el
deber de denunciar enfer-
medades contagiosas o de
trascendencia pública o
cuando no es el delito co-
rrespondiente;aquíelmédi-
co debe sopesar la situa-
ción", señala.
Enestecontexto,eljefede
la asesoría jurídica del Ses-
cam pone dos ejemplos y
plantea si la respuesta en
ambos casos debe ser la
misma.Uno,unpacientein-
fectado de VIH+ llega a la
consulta y le dice al médi-
coqueseniegaadareldiag-
nósticoasupareja,peroque
está dispuesto a cumplir a
rajatabla las indicaciones
sanitarias de protección
quelehanpropuesto.Ydos,
este mismo supuesto en el
que el enfermo rechaza se-
guir dichas recomendacio-
nes.
El presidente de Abimad
consideraque"siseinforma
personalmentealapersona
conlaqueconviveelafecta-
Cómo manejar los conflictos asistenciales
do de VIH el médico teme
ladenunciaporpartedelin-
fectado y las actitudes per-
sonalesquepuedenderivar-
se del caso".
Paracorregirestaperma-
nente duda, Torres-Dulce
defiende la necesidad de
que la profesión médica
tenga la misma cualifica-
ción que la ley otorga al se-
creto de los abogados,ecle-
siásticosoministrosdecul-
to,que están exentos de de-
clarar como testigos en las
causasjudiciales". Paraello
hay que desarrollar el artí-
culo24.2delaConstitución
y determinar unos "nume-
rus clausus en cuanto a di-
vulgar el secreto". El Of
CounseldeGarriguesinsis-
te en que "no es bueno es-
tar permanentemente en la
teoría de los conflictos de
derechos y deberes".
AMENAZAS ELECTRÓNICAS
Sin duda alguna la HC elec-
trónica presenta grandes
ventajas pero también en-
cierranumerosasamenazas
de orden legal.Para Lomas,
"el problema es que no hay
barrerasquedificultenuna
intromisión ilegítima". Es
más,"conunasimplellama-
da a un hospital para pre-
guntar por el ingreso de un
pacienteyenlaqueledicen
en qué planta está hospita-
lizado ya se estaría vulne-
rando la intimidad del en-
fermo".
Troncoso hace hincapié
en"lanecesidaddetrabajar
mucho en los registros de
acceso, que quede claro
quién accede, a qué hora y
paraqué".Hayleyescomola
de Extremadura que mejo-
ran las garantías conscien-
tedequeseincrementanlos
riesgos. De esta manera, es
partidariode"potenciarlas
garantías de acceso y con-
trolparaevitarfugasdeda-
tos e intromisiones".
ATorres-Dulce le preocu-
pa en un terreno de insegu-
ridad jurídica la existencia
de un "fraccionamiento de
la normativa, pues con el
traspaso de competencias
nosencontramosconquela
regulación, que debería ser
íntegraenproteccióndeda-
tos, en unas autonomías
esté más desarrollada que
en otras".Jara apela a "una
uniformidad en este tipo de
normas y a que los gesto-
res arbitren medidas de
control a la vez que poten-
ciar la formación de los mé-
dicos".
EDUARDO TORRES-DULCE
Soy un defensor
absoluto de
que la profesión
médica tuviera la
misma cualificación
que la ley otorga al
secreto de
los abogados,
eclesiásticos o
ministros de culto que
están exentos de
declarar como
testigos en las
causas judiciales".
“
ANTONIO TRONCOSO
El secreto
médico no es
un derecho absoluto
porque tiene límites.
La intimidad del
paciente debe ceder
para proteger el
derecho a la vida de
terceros; por este
motivo hay que
comunicar la
información de un
paciente que puede
transmitir el VIH".
“
JOSÉ JARA
Si se informa
personalmente
a la persona con la
que convive el
afectado de VIH el
médico teme la
denuncia por parte
del paciente y las
actitudes personales
que pudieran
derivarse de esta
situación. ¿Dónde
queda amparada la
confidencialidad?
“
VICENTE LOMAS
Son muchos los
interrogantes
que el médico se
plantea y a los que la
ley no responde de
modo satisfactorio.
Ponemos al facultativo
en una verdadera
encrucijada porque
por un lado la ley le
dice que denuncie si
conoce la existencia
de un delito y por otro,
que guarde secreto.
“
3. NORMATIVA DEL 14 AL 20 DE DICIEMBRE DE 201526
DEBATES LÍMITES DEL SECRETO MÉDICO
Cómo manejar los conflictos asistenciales
Desde que ocurrió el fatí-
dico accidente de avión de
la compañía alemana Ger-
manwings,cuyo piloto,que
estaba de baja por depre-
sión,estrellólaaeronavelle-
nadepasajerossaltaronlas
alarmasacercadesienpro-
fesionesderiesgosepodría
flexibilizar el deber de se-
cretomédico.Enotraspala-
bras, ¿puede un médico co-
municar a la empresa don-
detrabajaunpacientelapa-
tología por la que está de
baja? Esta fue otra de las
cuestiones que se aborda-
ronenelDesayunoMédico-
Legal sobre Los límites del
secreto médico: cómo ma-
La HC laboral-asistencial
no rompería el sigilo
MADRID
D. CARRASCO
diego.carrasco@diariomedico.com
nejar los conflictos asisten-
ciales.
JoséJara,médicoypresi-
dente de la Asociación de
Bioética de Madrid, se pre-
guntasilosfacultativosque
tratan a alcohólicos debe-
ríancomunicarellistadode
suspacientesalaDirección
General deTráfico.Vicente
Lomas, jefe de Servicio de
Coordinación Regional de
AsesoríasJurídicasdelSes-
cam, explica que la Agen-
cia Española de Protección
de Datos da respuesta a di-
chointerrogante:"Enlame-
didaenquenohayaunaha-
bilitación legal que ampa-
re ese trasvase de informa-
ción no se puede llevar a
cabo esa información sal-
vo que se recabase el con-
sentimiento expreso del in-
teresado".
EduardoTorres-Dulce,Of
Counsel de Garrigues Abo-
gadosyexfiscalGeneraldel
Estado, discrepa radical-
mente con esta solución
porque "si yo tengo un pa-
ciente con un alcoholismo
generalizado y me consta
que, además, conduce un
camión o un autobús debo
comunicarlo a la empresa
porque estoy en una posi-
ción de garante y tengo un
deber médico".ParaTorres-
Dulce, "estamos dentro del
terrenodelaproporcionali-
dadqueafectaalainforma-
ción, consecuencias y res-
ponsabilidades".
Lomascomparteestaopi-
nión pero, a su juicio, "el
Francisco J. Fernández, director de DIARIO MÉDICO, y Carmen González, presidenta de la Fundación Salud
2000, posaron con los ponentes antes del debate en la sede de DM.
LUISCAMACHO
problema está en que no
hay una unión de lo que es
lahistoriaclínica(HC)asis-
tencialdeloqueeslaHCla-
boral porque son dos mun-
dos que están incomunica-
dos". Convendría trabajar
en el sentido de que los da-
tos de ambas historias pu-
dieran ser compartidos, lo
que facilitaría que el médi-
Vea el video del debate
en nuestra página web.
DIARIOMEDICO.COM
co no se viera en la tesitu-
ra de romper el secreto.
Antonio Troncoso, cate-
drático acreditado de De-
recho de Derecho Constitu-
cional de la Universidad de
Cádiz, apunta que "actual-
mentelosserviciosmédicos
de una empresa o de una
mutua lo que comunican a
lacompañíaessieltrabaja-
dor es apto o no para de-
sempeñaresepuestodetra-
bajo, pero nunca la causa
médica que lo justifica por-
que si se hiciera podría ser
un motivo de discrimina-
ción profesional".
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