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NORMATIVA DEL 14 AL 20 DE DICIEMBRE DE 201524
A la consulta acude un paciente y me cuenta que
está planificando una agresión. ¿Cómo debo actuar
para no vulnerar el secreto profesional?
Si el paciente concreta al facultativo los térmi-
nos de la agresión o de una amenaza, entonces
deberían ser denunciados ante el juez de guar-
dia. Eso sí, no basta una declaración genérica
sinounaconstanciafácticadeloshechosqueha
contado.Influyemucholaconvicciónqueelmé-
dico tenga del grado de probabilidad de que
se llegue a materializar la acción.
El esposo es VIH+ y la pareja está recien separada.
He pedido una analítica a la esposa. En caso de ser
seropositiva, ¿de qué modo le puedo informar sin
incurrir en una falta?
Lo primero es hablar con el exesposo para ex-
plicarlelasituaciónantesdecomentárseloasu
expareja.LaLeydeAutonomíadelPacientedice
queeltitulardelainformacióneselenfermo.Si
éste no informa, será el médico el que lo haga
para garantizar la salud cuando afecta al bien
de la vida de forma colateral.
¿El comandante de un barco puede pedir la HC y
datos clínicos de un miembro de su tripulación al
médico del buque de la Armada? No he visto en la
Ley 41/2002, de Autonomía del Paciente, ninguna
excepción al respecto.
No puede porque el derecho a la intimidad del
pacienteesunderechofundamental,pueslale-
gislaciónúnicamentecontemplaunaccesocom-
pleto y directo a este tipo de datos sanitarios
a favor del propio interesado y de los profesio-
nales implicados.
Un paciente llega a la con-
sultayledicealmédicoque
tieneVIH y que no está dis-
puesto a darle esa informa-
ción a su pareja. En la con-
sulta de un psiquiatra su
pacientelecomentaquetra-
baja en una guardería y tie-
ne sueños con fantasías se-
xuales con niños.Estos son
sólodosejemplosenlosque
al médico se le plantean se-
riasdudassobrecómodebe
actuar. ¿Informo al tercero
de una enfermedad infec-
ciosa? ¿Denuncio al juez si
El secreto necesita una regulación
unitaria que dé seguridad jurídica
Juristas y médicos reclaman al legislador que unifique la normativa penal, administrativa y procesal
sobre el sigilo profesional para conocer cuándo se puede limitar la confidencialidad del paciente
MADRID
DIEGO CARRASCO
diego.carrasco@diariomedico.com
sólo tengo la confesión de
un supuesto pederasta?
¿Dónde queda el secreto
profesional?¿Ylaconfiden-
cialidad del enfermo? ¿El
ordenamiento jurídico da
unarespuestasatisfactoria
aestascuestionescuandola
confidencilidad de la infor-
maciónesunodelospilares
en los que se sustenta la re-
lación de confianza entre
médico y paciente? Las so-
luciones no son fáciles en
un terreno donde la línea
roja para romper el secreto
médico es muy delgada.
Por este motivo, DM ha
dedicadoelsegundodeuna
seriedeDesayunosMédico-
Legales,enelquehacolabo-
rado la Fundación Salud
2000,alosLímitesdelsecre-
to médico: cómo manejar
los conflictos asistenciales.
Los expertos invitados a
este segundo debate son:
Eduardo Torres-Dulce, Of
Counsel de Garrigues Abo-
gados y exfiscal general del
Estado; Vicente Lomas,jefe
deServiciodeCoordinación
Regional de Asesorías Ju-
rídicasdelServiciodeSalud
deCastilla-LaMancha(Ses-
cam); José Jara, médico y
presidente de laAsociación
de Bioética de Madrid (Abi-
A la izda., Vicente Lomas, jefe de la Asesoría Jurídica del Sescam, y Eduardo Torres-Dulce, Of Counsel de Garrigues Abogados y exfiscal general del Estado, y, enfrente, Antonio Tronco-
so, catedrático de la Universidad de Cádiz y exdirector de la Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid, y José Jara, médico y presidente de Abimad, durante el Desa-
yuno Médico-Legal moderado por Diego Carrasco, redactor de DM, y celebrado en la sede del periódico.
mad), y Antonio Troncoso,
catedrático acreditado de
Derecho Constitucional de
la Universidad de Cádiz y
exdirector de la Agencia de
Protección de Datos de la
Comunidad de Madrid.
Coincidenenqueelsecre-
to médico necesita una re-
gulación unitaria para dar
seguridadjurídicaporqueel
facultativo desconoce real-
mente cómo tiene que
afrontar los múltiples dile-
mas que se le plantean en
este campo.Y ello porque
estamos ante un mapa de
deberes y obligaciones
deontológicas, legales y es-
DEBATES LÍMITES DEL SECRETO MÉDICO
Cómo manejar los conflictos asistenciales
CONCLUSIONES
FOTOS:LUISCAMACHO
tatutarias que correspon-
den al médico frente a un
mapa de derechos que co-
rresponden al paciente y
que tienen rango constitu-
cional y legal. El problema
está en cómo conjugar las
obligacioneslegalesconlas
normas éticas.
Los expertos alertan de
que, a veces, el facultativo
no tiene claro que no comu-
nicarunaenfermedadinfec-
ciosacomoelVIHpuedeser
un delito o los nuevos pro-
blemas que presenta el ac-
ceso y control de la histo-
ria clínica (HC) electrónica.
Vicente Lomas apunta
3
Preguntas de
los lectores
DEONTOLOGÍA
El códido
deontológico es
el cuerpo legal
que recoge de
un modo más
claro el deber de
sigilo profesional
y cuándo puede
ceder, pero hay
dudas de su
fuerza jurídica.
COMUNICAR VIH
El facultativo, a
veces, no tiene
claro que no
comunicar a un
tercero una
enfermedad
infecciosa como
el VIH pueda ser
una conducta
grave que acabe
siendo un delito.
LA HC ELECTRÓNICA
El acceso a la
HC electrónica
requiere que se
incrementen las
garantías de
acceso y control
para evitar fugas
de datos e
intromisiones
ilegítimas de
terceros.
SITUACIONES DE RIESGO
Convendría que
en profesiones
de riesgo
pudiera existir
una HC única
con el fin de
facilitar mayor
comunicación
entre el servicio
de prevención y
el asistencial.
Algunas de las
preguntas
planteadas por
los lectores para
el debate
Con la
colaboración de
Impreso por . Propiedad de Unidad Editorial. Prohibida su reproducción.
NORMATIVADEL 14 AL 20 DE DICIEMBRE DE 2015 25
que "la principal causa de
conflictividad que hoy día
plantea el secreto médico
radica en la inexistencia de
undesarrollolegislativodel
mandatoconstitucionaldel
artículo24.2delaConstitu-
ción".Y debidoaesafaltade
desarrollo "nos encontra-
mos con que no existe una
regulación unitaria del se-
creto médico porque está
dispersa en una multiplici-
dad de disposiciones lega-
les tanto en el ámbito sani-
tariocomoenellaboral,pe-
nal, procesal y administra-
tivo".En su opinión,esta si-
tuación genera "inseguri-
dad jurídica porque se
desconoce cómo se tiene
que actuar y a qué norma
hay que obedecer".
José Jara cree que "el có-
digodeontólogicoeselmar-
co de referencia al marcar
las normas de comporta-
miento del médico frente a
los pacientes", pero tampo-
co ayudaría mucho al tener
una fuerza jurídica muy
cuestionable. Este experto
se plantea el dilema de que
"tenemos el convencimien-
toíntimodequesomoscon-
fidentes del enfermo y, por
otro lado, que podemos
romper el secreto en deter-
minadas situaciones". "En-
tonces, uno se pregunta:
dónde queda amparada la
confidencialidad. Estamos
ante una verdadera situa-
ción de inseguridad jurídi-
ca".
EnestepuntoLomasaña-
de un matiz esencial: "Lle-
gamosaponeralmédicoen
una verdadera encrucijada
porque, por un lado, la ley
obliga a denunciar todos
aquellos hechos delictivos
delosquehayatenidocono-
cimiento por su actividad
profesional y, por otro, le
está diciendo que si revela
unsecretoincurreenunde-
lito".Actualmente,dice,"las
pautasmásclarasdeactua-
ciónlasdaelcódigodeonto-
lógico que se inclina por
una visión relativa del se-
creto médico".
Torres-Dulce apela a la
existencia de un conflicto
entre dos bienes jurídicos
importantes. Pero "hay un
problemamayorqueasegu-
ra más inseguridad que es
esa tendencia general del
Código Penal a derivar los
tipos penales a normas de
naturaleza no penal, es de-
cir, la grave quiebra que te-
nemosdelprincipiodelega-
lidad que exige taxativi-
LÍMITES DEL SECRETO MÉDICO DEBATES
dad". Esto es, si el Código
Penal castiga con pena de
unoacuatroañosdeprisión
al médico que incumpla su
obligacióndesigilooreser-
va,lasconductastienenque
estar determinadas estatu-
taria, profesional y legal-
mente.Porestarazón,elex-
fiscal general del Estado se
pregunta si es conveniente
dejar la tipicidad a escalo-
nesdelegalidadestatutaria
o específicos de ley o si se-
ría precisa una mayor ta-
xatividad a los efectos del
Código Penal.
VIDA O INTIMIDAD
Otra de las cuestiones que
suscitaronunintensodeba-
tefuesiexisteobligaciónde
comunicar una infección
contagiosaauntercero. An-
tonio Troncoso tiene claro
que "el secreto profesional
no es un derecho absoluto,
yaquetieneunoslímites.La
vidaeselfundamentodelos
derechos y la intimidad
debe ceder para proteger
aquélla".Deahíquecuando
un paciente tiene VIH esa
información clínica debe
ofrecerse a la pareja para
salvaguardar su vida por-
que hay un "interés vital de
una tercera persona".
Comparte esta opinión
Torres-Dulce al subrayar
que "en las enfermedades
infecciosas existe el deber
delmédicoyesindiscutible
que no padece en modo al-
gunoelsecretomédico".Yes
que "la zona más conflic-
tiva es cuando no existe el
deber de denunciar enfer-
medades contagiosas o de
trascendencia pública o
cuando no es el delito co-
rrespondiente;aquíelmédi-
co debe sopesar la situa-
ción", señala.
Enestecontexto,eljefede
la asesoría jurídica del Ses-
cam pone dos ejemplos y
plantea si la respuesta en
ambos casos debe ser la
misma.Uno,unpacientein-
fectado de VIH+ llega a la
consulta y le dice al médi-
coqueseniegaadareldiag-
nósticoasupareja,peroque
está dispuesto a cumplir a
rajatabla las indicaciones
sanitarias de protección
quelehanpropuesto.Ydos,
este mismo supuesto en el
que el enfermo rechaza se-
guir dichas recomendacio-
nes.
El presidente de Abimad
consideraque"siseinforma
personalmentealapersona
conlaqueconviveelafecta-
Cómo manejar los conflictos asistenciales
do de VIH el médico teme
ladenunciaporpartedelin-
fectado y las actitudes per-
sonalesquepuedenderivar-
se del caso".
Paracorregirestaperma-
nente duda, Torres-Dulce
defiende la necesidad de
que la profesión médica
tenga la misma cualifica-
ción que la ley otorga al se-
creto de los abogados,ecle-
siásticosoministrosdecul-
to,que están exentos de de-
clarar como testigos en las
causasjudiciales". Paraello
hay que desarrollar el artí-
culo24.2delaConstitución
y determinar unos "nume-
rus clausus en cuanto a di-
vulgar el secreto". El Of
CounseldeGarriguesinsis-
te en que "no es bueno es-
tar permanentemente en la
teoría de los conflictos de
derechos y deberes".
AMENAZAS ELECTRÓNICAS
Sin duda alguna la HC elec-
trónica presenta grandes
ventajas pero también en-
cierranumerosasamenazas
de orden legal.Para Lomas,
"el problema es que no hay
barrerasquedificultenuna
intromisión ilegítima". Es
más,"conunasimplellama-
da a un hospital para pre-
guntar por el ingreso de un
pacienteyenlaqueledicen
en qué planta está hospita-
lizado ya se estaría vulne-
rando la intimidad del en-
fermo".
Troncoso hace hincapié
en"lanecesidaddetrabajar
mucho en los registros de
acceso, que quede claro
quién accede, a qué hora y
paraqué".Hayleyescomola
de Extremadura que mejo-
ran las garantías conscien-
tedequeseincrementanlos
riesgos. De esta manera, es
partidariode"potenciarlas
garantías de acceso y con-
trolparaevitarfugasdeda-
tos e intromisiones".
ATorres-Dulce le preocu-
pa en un terreno de insegu-
ridad jurídica la existencia
de un "fraccionamiento de
la normativa, pues con el
traspaso de competencias
nosencontramosconquela
regulación, que debería ser
íntegraenproteccióndeda-
tos, en unas autonomías
esté más desarrollada que
en otras".Jara apela a "una
uniformidad en este tipo de
normas y a que los gesto-
res arbitren medidas de
control a la vez que poten-
ciar la formación de los mé-
dicos".
EDUARDO TORRES-DULCE
Soy un defensor
absoluto de
que la profesión
médica tuviera la
misma cualificación
que la ley otorga al
secreto de
los abogados,
eclesiásticos o
ministros de culto que
están exentos de
declarar como
testigos en las
causas judiciales".
“
ANTONIO TRONCOSO
El secreto
médico no es
un derecho absoluto
porque tiene límites.
La intimidad del
paciente debe ceder
para proteger el
derecho a la vida de
terceros; por este
motivo hay que
comunicar la
información de un
paciente que puede
transmitir el VIH".
“
JOSÉ JARA
Si se informa
personalmente
a la persona con la
que convive el
afectado de VIH el
médico teme la
denuncia por parte
del paciente y las
actitudes personales
que pudieran
derivarse de esta
situación. ¿Dónde
queda amparada la
confidencialidad?
“
VICENTE LOMAS
Son muchos los
interrogantes
que el médico se
plantea y a los que la
ley no responde de
modo satisfactorio.
Ponemos al facultativo
en una verdadera
encrucijada porque
por un lado la ley le
dice que denuncie si
conoce la existencia
de un delito y por otro,
que guarde secreto.
“
NORMATIVA DEL 14 AL 20 DE DICIEMBRE DE 201526
DEBATES LÍMITES DEL SECRETO MÉDICO
Cómo manejar los conflictos asistenciales
Desde que ocurrió el fatí-
dico accidente de avión de
la compañía alemana Ger-
manwings,cuyo piloto,que
estaba de baja por depre-
sión,estrellólaaeronavelle-
nadepasajerossaltaronlas
alarmasacercadesienpro-
fesionesderiesgosepodría
flexibilizar el deber de se-
cretomédico.Enotraspala-
bras, ¿puede un médico co-
municar a la empresa don-
detrabajaunpacientelapa-
tología por la que está de
baja? Esta fue otra de las
cuestiones que se aborda-
ronenelDesayunoMédico-
Legal sobre Los límites del
secreto médico: cómo ma-
La HC laboral-asistencial
no rompería el sigilo
MADRID
D. CARRASCO
diego.carrasco@diariomedico.com
nejar los conflictos asisten-
ciales.
JoséJara,médicoypresi-
dente de la Asociación de
Bioética de Madrid, se pre-
guntasilosfacultativosque
tratan a alcohólicos debe-
ríancomunicarellistadode
suspacientesalaDirección
General deTráfico.Vicente
Lomas, jefe de Servicio de
Coordinación Regional de
AsesoríasJurídicasdelSes-
cam, explica que la Agen-
cia Española de Protección
de Datos da respuesta a di-
chointerrogante:"Enlame-
didaenquenohayaunaha-
bilitación legal que ampa-
re ese trasvase de informa-
ción no se puede llevar a
cabo esa información sal-
vo que se recabase el con-
sentimiento expreso del in-
teresado".
EduardoTorres-Dulce,Of
Counsel de Garrigues Abo-
gadosyexfiscalGeneraldel
Estado, discrepa radical-
mente con esta solución
porque "si yo tengo un pa-
ciente con un alcoholismo
generalizado y me consta
que, además, conduce un
camión o un autobús debo
comunicarlo a la empresa
porque estoy en una posi-
ción de garante y tengo un
deber médico".ParaTorres-
Dulce, "estamos dentro del
terrenodelaproporcionali-
dadqueafectaalainforma-
ción, consecuencias y res-
ponsabilidades".
Lomascomparteestaopi-
nión pero, a su juicio, "el
Francisco J. Fernández, director de DIARIO MÉDICO, y Carmen González, presidenta de la Fundación Salud
2000, posaron con los ponentes antes del debate en la sede de DM.
LUISCAMACHO
problema está en que no
hay una unión de lo que es
lahistoriaclínica(HC)asis-
tencialdeloqueeslaHCla-
boral porque son dos mun-
dos que están incomunica-
dos". Convendría trabajar
en el sentido de que los da-
tos de ambas historias pu-
dieran ser compartidos, lo
que facilitaría que el médi-
Vea el video del debate
en nuestra página web.
DIARIOMEDICO.COM
co no se viera en la tesitu-
ra de romper el secreto.
Antonio Troncoso, cate-
drático acreditado de De-
recho de Derecho Constitu-
cional de la Universidad de
Cádiz, apunta que "actual-
mentelosserviciosmédicos
de una empresa o de una
mutua lo que comunican a
lacompañíaessieltrabaja-
dor es apto o no para de-
sempeñaresepuestodetra-
bajo, pero nunca la causa
médica que lo justifica por-
que si se hiciera podría ser
un motivo de discrimina-
ción profesional".
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Normativa del secreto médico

  • 1. NORMATIVA DEL 14 AL 20 DE DICIEMBRE DE 201524 A la consulta acude un paciente y me cuenta que está planificando una agresión. ¿Cómo debo actuar para no vulnerar el secreto profesional? Si el paciente concreta al facultativo los térmi- nos de la agresión o de una amenaza, entonces deberían ser denunciados ante el juez de guar- dia. Eso sí, no basta una declaración genérica sinounaconstanciafácticadeloshechosqueha contado.Influyemucholaconvicciónqueelmé- dico tenga del grado de probabilidad de que se llegue a materializar la acción. El esposo es VIH+ y la pareja está recien separada. He pedido una analítica a la esposa. En caso de ser seropositiva, ¿de qué modo le puedo informar sin incurrir en una falta? Lo primero es hablar con el exesposo para ex- plicarlelasituaciónantesdecomentárseloasu expareja.LaLeydeAutonomíadelPacientedice queeltitulardelainformacióneselenfermo.Si éste no informa, será el médico el que lo haga para garantizar la salud cuando afecta al bien de la vida de forma colateral. ¿El comandante de un barco puede pedir la HC y datos clínicos de un miembro de su tripulación al médico del buque de la Armada? No he visto en la Ley 41/2002, de Autonomía del Paciente, ninguna excepción al respecto. No puede porque el derecho a la intimidad del pacienteesunderechofundamental,pueslale- gislaciónúnicamentecontemplaunaccesocom- pleto y directo a este tipo de datos sanitarios a favor del propio interesado y de los profesio- nales implicados. Un paciente llega a la con- sultayledicealmédicoque tieneVIH y que no está dis- puesto a darle esa informa- ción a su pareja. En la con- sulta de un psiquiatra su pacientelecomentaquetra- baja en una guardería y tie- ne sueños con fantasías se- xuales con niños.Estos son sólodosejemplosenlosque al médico se le plantean se- riasdudassobrecómodebe actuar. ¿Informo al tercero de una enfermedad infec- ciosa? ¿Denuncio al juez si El secreto necesita una regulación unitaria que dé seguridad jurídica Juristas y médicos reclaman al legislador que unifique la normativa penal, administrativa y procesal sobre el sigilo profesional para conocer cuándo se puede limitar la confidencialidad del paciente MADRID DIEGO CARRASCO diego.carrasco@diariomedico.com sólo tengo la confesión de un supuesto pederasta? ¿Dónde queda el secreto profesional?¿Ylaconfiden- cialidad del enfermo? ¿El ordenamiento jurídico da unarespuestasatisfactoria aestascuestionescuandola confidencilidad de la infor- maciónesunodelospilares en los que se sustenta la re- lación de confianza entre médico y paciente? Las so- luciones no son fáciles en un terreno donde la línea roja para romper el secreto médico es muy delgada. Por este motivo, DM ha dedicadoelsegundodeuna seriedeDesayunosMédico- Legales,enelquehacolabo- rado la Fundación Salud 2000,alosLímitesdelsecre- to médico: cómo manejar los conflictos asistenciales. Los expertos invitados a este segundo debate son: Eduardo Torres-Dulce, Of Counsel de Garrigues Abo- gados y exfiscal general del Estado; Vicente Lomas,jefe deServiciodeCoordinación Regional de Asesorías Ju- rídicasdelServiciodeSalud deCastilla-LaMancha(Ses- cam); José Jara, médico y presidente de laAsociación de Bioética de Madrid (Abi- A la izda., Vicente Lomas, jefe de la Asesoría Jurídica del Sescam, y Eduardo Torres-Dulce, Of Counsel de Garrigues Abogados y exfiscal general del Estado, y, enfrente, Antonio Tronco- so, catedrático de la Universidad de Cádiz y exdirector de la Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid, y José Jara, médico y presidente de Abimad, durante el Desa- yuno Médico-Legal moderado por Diego Carrasco, redactor de DM, y celebrado en la sede del periódico. mad), y Antonio Troncoso, catedrático acreditado de Derecho Constitucional de la Universidad de Cádiz y exdirector de la Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid. Coincidenenqueelsecre- to médico necesita una re- gulación unitaria para dar seguridadjurídicaporqueel facultativo desconoce real- mente cómo tiene que afrontar los múltiples dile- mas que se le plantean en este campo.Y ello porque estamos ante un mapa de deberes y obligaciones deontológicas, legales y es- DEBATES LÍMITES DEL SECRETO MÉDICO Cómo manejar los conflictos asistenciales CONCLUSIONES FOTOS:LUISCAMACHO tatutarias que correspon- den al médico frente a un mapa de derechos que co- rresponden al paciente y que tienen rango constitu- cional y legal. El problema está en cómo conjugar las obligacioneslegalesconlas normas éticas. Los expertos alertan de que, a veces, el facultativo no tiene claro que no comu- nicarunaenfermedadinfec- ciosacomoelVIHpuedeser un delito o los nuevos pro- blemas que presenta el ac- ceso y control de la histo- ria clínica (HC) electrónica. Vicente Lomas apunta 3 Preguntas de los lectores DEONTOLOGÍA El códido deontológico es el cuerpo legal que recoge de un modo más claro el deber de sigilo profesional y cuándo puede ceder, pero hay dudas de su fuerza jurídica. COMUNICAR VIH El facultativo, a veces, no tiene claro que no comunicar a un tercero una enfermedad infecciosa como el VIH pueda ser una conducta grave que acabe siendo un delito. LA HC ELECTRÓNICA El acceso a la HC electrónica requiere que se incrementen las garantías de acceso y control para evitar fugas de datos e intromisiones ilegítimas de terceros. SITUACIONES DE RIESGO Convendría que en profesiones de riesgo pudiera existir una HC única con el fin de facilitar mayor comunicación entre el servicio de prevención y el asistencial. Algunas de las preguntas planteadas por los lectores para el debate Con la colaboración de Impreso por . Propiedad de Unidad Editorial. Prohibida su reproducción.
  • 2. NORMATIVADEL 14 AL 20 DE DICIEMBRE DE 2015 25 que "la principal causa de conflictividad que hoy día plantea el secreto médico radica en la inexistencia de undesarrollolegislativodel mandatoconstitucionaldel artículo24.2delaConstitu- ción".Y debidoaesafaltade desarrollo "nos encontra- mos con que no existe una regulación unitaria del se- creto médico porque está dispersa en una multiplici- dad de disposiciones lega- les tanto en el ámbito sani- tariocomoenellaboral,pe- nal, procesal y administra- tivo".En su opinión,esta si- tuación genera "inseguri- dad jurídica porque se desconoce cómo se tiene que actuar y a qué norma hay que obedecer". José Jara cree que "el có- digodeontólogicoeselmar- co de referencia al marcar las normas de comporta- miento del médico frente a los pacientes", pero tampo- co ayudaría mucho al tener una fuerza jurídica muy cuestionable. Este experto se plantea el dilema de que "tenemos el convencimien- toíntimodequesomoscon- fidentes del enfermo y, por otro lado, que podemos romper el secreto en deter- minadas situaciones". "En- tonces, uno se pregunta: dónde queda amparada la confidencialidad. Estamos ante una verdadera situa- ción de inseguridad jurídi- ca". EnestepuntoLomasaña- de un matiz esencial: "Lle- gamosaponeralmédicoen una verdadera encrucijada porque, por un lado, la ley obliga a denunciar todos aquellos hechos delictivos delosquehayatenidocono- cimiento por su actividad profesional y, por otro, le está diciendo que si revela unsecretoincurreenunde- lito".Actualmente,dice,"las pautasmásclarasdeactua- ciónlasdaelcódigodeonto- lógico que se inclina por una visión relativa del se- creto médico". Torres-Dulce apela a la existencia de un conflicto entre dos bienes jurídicos importantes. Pero "hay un problemamayorqueasegu- ra más inseguridad que es esa tendencia general del Código Penal a derivar los tipos penales a normas de naturaleza no penal, es de- cir, la grave quiebra que te- nemosdelprincipiodelega- lidad que exige taxativi- LÍMITES DEL SECRETO MÉDICO DEBATES dad". Esto es, si el Código Penal castiga con pena de unoacuatroañosdeprisión al médico que incumpla su obligacióndesigilooreser- va,lasconductastienenque estar determinadas estatu- taria, profesional y legal- mente.Porestarazón,elex- fiscal general del Estado se pregunta si es conveniente dejar la tipicidad a escalo- nesdelegalidadestatutaria o específicos de ley o si se- ría precisa una mayor ta- xatividad a los efectos del Código Penal. VIDA O INTIMIDAD Otra de las cuestiones que suscitaronunintensodeba- tefuesiexisteobligaciónde comunicar una infección contagiosaauntercero. An- tonio Troncoso tiene claro que "el secreto profesional no es un derecho absoluto, yaquetieneunoslímites.La vidaeselfundamentodelos derechos y la intimidad debe ceder para proteger aquélla".Deahíquecuando un paciente tiene VIH esa información clínica debe ofrecerse a la pareja para salvaguardar su vida por- que hay un "interés vital de una tercera persona". Comparte esta opinión Torres-Dulce al subrayar que "en las enfermedades infecciosas existe el deber delmédicoyesindiscutible que no padece en modo al- gunoelsecretomédico".Yes que "la zona más conflic- tiva es cuando no existe el deber de denunciar enfer- medades contagiosas o de trascendencia pública o cuando no es el delito co- rrespondiente;aquíelmédi- co debe sopesar la situa- ción", señala. Enestecontexto,eljefede la asesoría jurídica del Ses- cam pone dos ejemplos y plantea si la respuesta en ambos casos debe ser la misma.Uno,unpacientein- fectado de VIH+ llega a la consulta y le dice al médi- coqueseniegaadareldiag- nósticoasupareja,peroque está dispuesto a cumplir a rajatabla las indicaciones sanitarias de protección quelehanpropuesto.Ydos, este mismo supuesto en el que el enfermo rechaza se- guir dichas recomendacio- nes. El presidente de Abimad consideraque"siseinforma personalmentealapersona conlaqueconviveelafecta- Cómo manejar los conflictos asistenciales do de VIH el médico teme ladenunciaporpartedelin- fectado y las actitudes per- sonalesquepuedenderivar- se del caso". Paracorregirestaperma- nente duda, Torres-Dulce defiende la necesidad de que la profesión médica tenga la misma cualifica- ción que la ley otorga al se- creto de los abogados,ecle- siásticosoministrosdecul- to,que están exentos de de- clarar como testigos en las causasjudiciales". Paraello hay que desarrollar el artí- culo24.2delaConstitución y determinar unos "nume- rus clausus en cuanto a di- vulgar el secreto". El Of CounseldeGarriguesinsis- te en que "no es bueno es- tar permanentemente en la teoría de los conflictos de derechos y deberes". AMENAZAS ELECTRÓNICAS Sin duda alguna la HC elec- trónica presenta grandes ventajas pero también en- cierranumerosasamenazas de orden legal.Para Lomas, "el problema es que no hay barrerasquedificultenuna intromisión ilegítima". Es más,"conunasimplellama- da a un hospital para pre- guntar por el ingreso de un pacienteyenlaqueledicen en qué planta está hospita- lizado ya se estaría vulne- rando la intimidad del en- fermo". Troncoso hace hincapié en"lanecesidaddetrabajar mucho en los registros de acceso, que quede claro quién accede, a qué hora y paraqué".Hayleyescomola de Extremadura que mejo- ran las garantías conscien- tedequeseincrementanlos riesgos. De esta manera, es partidariode"potenciarlas garantías de acceso y con- trolparaevitarfugasdeda- tos e intromisiones". ATorres-Dulce le preocu- pa en un terreno de insegu- ridad jurídica la existencia de un "fraccionamiento de la normativa, pues con el traspaso de competencias nosencontramosconquela regulación, que debería ser íntegraenproteccióndeda- tos, en unas autonomías esté más desarrollada que en otras".Jara apela a "una uniformidad en este tipo de normas y a que los gesto- res arbitren medidas de control a la vez que poten- ciar la formación de los mé- dicos". EDUARDO TORRES-DULCE Soy un defensor absoluto de que la profesión médica tuviera la misma cualificación que la ley otorga al secreto de los abogados, eclesiásticos o ministros de culto que están exentos de declarar como testigos en las causas judiciales". “ ANTONIO TRONCOSO El secreto médico no es un derecho absoluto porque tiene límites. La intimidad del paciente debe ceder para proteger el derecho a la vida de terceros; por este motivo hay que comunicar la información de un paciente que puede transmitir el VIH". “ JOSÉ JARA Si se informa personalmente a la persona con la que convive el afectado de VIH el médico teme la denuncia por parte del paciente y las actitudes personales que pudieran derivarse de esta situación. ¿Dónde queda amparada la confidencialidad? “ VICENTE LOMAS Son muchos los interrogantes que el médico se plantea y a los que la ley no responde de modo satisfactorio. Ponemos al facultativo en una verdadera encrucijada porque por un lado la ley le dice que denuncie si conoce la existencia de un delito y por otro, que guarde secreto. “
  • 3. NORMATIVA DEL 14 AL 20 DE DICIEMBRE DE 201526 DEBATES LÍMITES DEL SECRETO MÉDICO Cómo manejar los conflictos asistenciales Desde que ocurrió el fatí- dico accidente de avión de la compañía alemana Ger- manwings,cuyo piloto,que estaba de baja por depre- sión,estrellólaaeronavelle- nadepasajerossaltaronlas alarmasacercadesienpro- fesionesderiesgosepodría flexibilizar el deber de se- cretomédico.Enotraspala- bras, ¿puede un médico co- municar a la empresa don- detrabajaunpacientelapa- tología por la que está de baja? Esta fue otra de las cuestiones que se aborda- ronenelDesayunoMédico- Legal sobre Los límites del secreto médico: cómo ma- La HC laboral-asistencial no rompería el sigilo MADRID D. CARRASCO diego.carrasco@diariomedico.com nejar los conflictos asisten- ciales. JoséJara,médicoypresi- dente de la Asociación de Bioética de Madrid, se pre- guntasilosfacultativosque tratan a alcohólicos debe- ríancomunicarellistadode suspacientesalaDirección General deTráfico.Vicente Lomas, jefe de Servicio de Coordinación Regional de AsesoríasJurídicasdelSes- cam, explica que la Agen- cia Española de Protección de Datos da respuesta a di- chointerrogante:"Enlame- didaenquenohayaunaha- bilitación legal que ampa- re ese trasvase de informa- ción no se puede llevar a cabo esa información sal- vo que se recabase el con- sentimiento expreso del in- teresado". EduardoTorres-Dulce,Of Counsel de Garrigues Abo- gadosyexfiscalGeneraldel Estado, discrepa radical- mente con esta solución porque "si yo tengo un pa- ciente con un alcoholismo generalizado y me consta que, además, conduce un camión o un autobús debo comunicarlo a la empresa porque estoy en una posi- ción de garante y tengo un deber médico".ParaTorres- Dulce, "estamos dentro del terrenodelaproporcionali- dadqueafectaalainforma- ción, consecuencias y res- ponsabilidades". Lomascomparteestaopi- nión pero, a su juicio, "el Francisco J. Fernández, director de DIARIO MÉDICO, y Carmen González, presidenta de la Fundación Salud 2000, posaron con los ponentes antes del debate en la sede de DM. LUISCAMACHO problema está en que no hay una unión de lo que es lahistoriaclínica(HC)asis- tencialdeloqueeslaHCla- boral porque son dos mun- dos que están incomunica- dos". Convendría trabajar en el sentido de que los da- tos de ambas historias pu- dieran ser compartidos, lo que facilitaría que el médi- Vea el video del debate en nuestra página web. DIARIOMEDICO.COM co no se viera en la tesitu- ra de romper el secreto. Antonio Troncoso, cate- drático acreditado de De- recho de Derecho Constitu- cional de la Universidad de Cádiz, apunta que "actual- mentelosserviciosmédicos de una empresa o de una mutua lo que comunican a lacompañíaessieltrabaja- dor es apto o no para de- sempeñaresepuestodetra- bajo, pero nunca la causa médica que lo justifica por- que si se hiciera podría ser un motivo de discrimina- ción profesional". On-line CURSO DE DESARROLLO PROFESIONAL IV EDICIÓN Experto en Gestión de la Oficina de Farmacia CURSO BONIFICABLE (R.D. 395/2007). Del 15 de febrero al 16 de mayo de 2016 I Edición del Curso acreditada con 11,1 CRÉDITOS http://escuela.correofarmaceutico.com/ MÁS INFORMACIÓN: Colaboran: info@escuela.correofarmaceutico.com 91 443 53 36 ATENCIÓN AL CLIENTE: Con la colaboración de Impresopor.PropiedaddeUnidadEditorial.Prohibidasureproducción.