2. ETAPAS Y EVOLUCION (i):
I ETAPA
• Se inscribieron los actos de apoderamiento y sus variaciones otorgados por personas
naturales y en algunos casos por personas jurídicas.
• En el caso de personas jurídicas, procedía cuando:
• Estas no contaban con inscripción u hoja registral
• Contaban con hoja registral limitada ( vg. Asociaciones, fundaciones, sociedades
civiles)
• No contaban con hoja registral en el lugar donde se pretendía ejercer la
representación. (Vg. En el caso donde las sociedades no tenían sucursales)
3. ETAPAS Y EVOLUCION (ii)
III ETAPA
• Las asociaciones, fundaciones y
sociedades civiles cuentan a partir del
Código Civil de 1984 (Art. 2025) con
una hoja que contiene todo su historial
inclusive los poderes.
4. ETAPAS Y EVOLUCION (iii)
III ETAPA
• Ley 26366
• Se ubicó el Registro de Mandatos y Poderes dentro del
ámbito del Registro de Personas Naturales.
• Efectos: Solo los poderes conferidos por personas
naturales tienen acceso a dicho Registro.
5. Otros Efectos: Luego de la Ley 26366
Los otros tipos de personas (jurídicas voluntarias o creadas por ley)
cuentan con su propia hoja que puede albergar los poderes.
En el caso de sociedades con ejercicio en lugares distintos a su domicilio,
se precisó que la inscripción en la hoja de la sociedad basta para ejercer el
poder en cualquier lugar, sin perjuicio de que se acordase el
establecimiento de una sucursal.
6. 2. Los instrumentos en
que conste la sustitución,
modificación y extinción
del poder o mandato, en
su caso.
ACTOS INSCRIBIBLES (2036 CC)
7. ASPECTOS REGISTRALES
LUGAR DE INSCRIPCIÓN (2037° CC)
Las inscripciones se hacen en el Registro del lugar donde permanentemente se va a ejercer el
mandato o la representación.
DERECHO DEL TERCERO DE BUENA FE:
Art. 2038 CC: El tercero que de buena fe y a título oneroso ha contratado sobre la base de mandato
o poder inscrito en el registro del lugar de celebración del contrato, no será perjudicado por
mandato, poder, modificaciones o extinciones de éstos no inscritos.
PRESENTACION DEL PARTE AL REGISTRO:
Decreto Legislativo 1049, Sétima Disposición Complementaria, Transitoria y Final.
“La presentación de los partes notariales a los Registros de (….)Mandatos y Poderes en las
oficinas registrales, deberá ser efectuada por el NOTARIO ante quien se otorgó el instrumento o por
sus dependientes acreditados(…)”
8. PODER OTORGADO EN EL EXTRANJERO Y SU
CALIFICACION EN SEDE REGISTRAL
LEY APLICABLE:
Artículo 11 del RGRP y Artículo 2094 del Código Civil:
La forma de los actos jurídicos y de los instrumentos otorgados en el extranjero
se rige por la ley del lugar en que se otorgan o por la ley que regula la relación
jurídica objeto del acto. Sólo cuando los instrumentos son otorgados ante
funcionarios diplomáticos o consulares del Perú, se observarán las solemnidades
establecidas por ley peruana.
ALCANCES DEL CONVENIO DE LA APOSTILLA DE LA HAYA:
"La Apostilla de la Haya suprime el requisito de legalización diplomática y consular de
los documentos públicos que se originen en un país del convenio y que se pretendan
utilizar en el Perú. De esta manera se suprime la larga cadena de legalizaciones que
se prevé en el Reglamento Consular, pero no regula la formalidad del documento,
pues ésta se rige por la Ley del país en donde se otorga, de acuerdo a lo normado en
el Art. 2094 del Código Civil y el artículo 11 del Reglamento General de los Registros
Públicos.“