14. PODER GENERAL Y ESPECIAL FORMA: el Código Civil en su articulo 1184 inciso 7 expresa que deben hacerse en Escritura Publica los Poderes generales o especiales... el Poder General comprende todos los negocios del mandante ( Art. 1879, C.C.) El mandato concebido en términos generales, no comprende màs que los actos de ADMINISTRACION
15. EXTENSION Son poderes generales porque abarcan todos los actos de un género determinado de negocios, los siguientes: a) para asuntos judiciales b) para administrar propiedades. c) para gestionar asuntos administrativos de todo orden. d) para adquirir o enajenar bienes
16. COMPRENDE Uno o algunos negocios del mandante expresados en términos genéricos o también negocios especialmente determinados, Ej: Poder de administrar bienes, se puede establecer la cláusula de “ vender”un determinado inmueble .
17. En cualquier caso el poder general sólo atribuye facultades para realizar actos de administración, con esto se quiere evitar un acto de imprevisión por parte del mandante y un abuso de confianza por parte del mandatario.
18. PODER GENERAL PARA ASUNTOS JUDICIALES OTORGA ... A FAVOR DE LOS DOCTORES... ESCRITURA NUMERO QUINCE. En la ciudad de Corrientes ... COMPARECE : el Señor ... , mayor de edad, capaz, por mi conocido, conforme al artículo 1.002 inciso a del Código Civil INTERVIENE : .... EXPRESA: QUE CONFIERE PODER GENERAL PARA ASUNTOS JUDICIALES : a favor de los doctores, ... y ..., abogados del foro local para que en su nombre y representación, actuando en forma conjunta, alternada, o sucesiva inicien, intervengan y prosigan hasta su total terminación en todos los asuntos, causas y cuestiones judiciales ...
19. A tal efecto los faculta para que se presenten ante los jueces, Tribunales competentes con escritos, instrumentos públicos y privados, recibos, comprobantes, ... cuyas cláusulas son mera mente enunciativas y no limitativas de las no enumeradas, y que podrán sustituir. Leo al compareciente que así lo otorga y firma de conformidad ante mí Doy Fe.
20. PODER ESPECIAL Se limita a los actos para los cuales ha sido creado y no puede extenderse a otros análogos. CASOS EN LOS QUE SE NECESITA PODER ESPECIAL Art. 1881.
21. ALGUNAS ACLARACIONES DEL LEGISLADOR Art. 1883 El poder especial para vender NO comprende el poder para hipotecar, ni recibir el precio de la venta cuando.. . Art. 1885 El poder especial para hipotecar bienes inmuebles del mandante NO comprende la facultad de hipotecarlos ... Art. 1887 El poder de vender bienes de una herencia NO comprende el poder para cederla antes de haberla recibido.
22.
23. EL OBJETO ES LA FINALIDAD DEL PODER Responde al interrogante : ¿PARA QUE SE OTORGA? LAS FACULTADES ¿A QUE ACTOS SE FACULTA AL MANDATARIO?
24. PODER GENERAL AMPLIO Este poder para actos de disposición es una suma de poderes especiales que van conformando facultades expresas para varios géneros de actos. El Poder General de administración y disposición que no exprese claramente la facultad especial de adquirir o enajenar, NO habilita al mandatario para ejercer dichos actos en nombre y representación del mandan te.
25. Escritura de poder general amplio PODER GENERAL AMPLIO,OTORGA.... A FAVOR ...Escritura... En la ciudad.... Comparecen...intervienen...Ex presa que confiere poder general amplio a ....para que en su nombre y representación intervenga en sus asuntos de orden administrativo, comercial y judicial, cualquiera fuere su naturaleza y la jurisdicción a que correspondan, a cuyo efecto autoriza a su mandatario a practicar los siguientes actos: a) ADMINISTRACION: administrar todos los bienes que actualmente posee o que ingresen a su patrimonio...; b) GESTIONES ADMINISTRTIVAS: gestionar ante las autoridades administrativas publicas, nacionales,...; c) LOCACION: dar o tomar en arriendo o subarriendo...; d)GRAVÁMENES: constituir, aceptar o reconocer hipotecas..
26. e) PRESTAMOS: tomar en préstamo dinero, bonos,... f) DEPOSITOS: depositar en los bancos o en poder de otras entidades… g) INTERVENCION EN JUICIOS: intervenir en defensa de sus intereses, en toda clase de juicios... h) ACEPTACION DE HERENCIAS: aceptar legados o herencias, puras y simples o con beneficio de inventario...
27. PODER IRREVOCABLE PODER REVOCABILIDAD regla INSTRUMENTO RECEPTICIO DECLARATIVO UNILATERAL IRREVOCABILIDAD Excepción fin SEGURIDAD ESTABILIDAD