2. INTRODUCCION
CON EL SIGUIENTE TRABAJO PRETENDEMOS
CONOCER LAS NORMAS QUE SE NECESITAN PARA
LA ELABORACION Y EJECUCION DEL PLAN
NACIONAL DE SALUD OCUPACIONAL EN LA
INSTITUCION.
TAMBIEN QUEREMOS SABER COMO PODER
APLICAR ESTE DECRETO A LA INSTITUCION DE
ACUERDO A LAS NECESIDADES QUE ESTA TIENE.
3. OBJETIVOS
ELABORAR EL PLAN DE SALUD OCUPACIONAL
APRENDER A ELEGIR EL COMITÉ DE SALUD OCUPACIONAL
CONOCER LAS LEYES QUE CUBREN CADA UNA DE LAS
NECESIDADES DE LA INSTITUCION
TENER UNA ARP DE BUENA CALIDAD POR MEDIO DEL PLAN
DE SALUD OCUPACIONAL
4. DECRETO 614 DE 1984
Articulo 1: El presente Decreto determina las bases de
organización y
administración gubernamental y privada de la Salud
Ocupacional en el país, para la
posterior constitución de un Plan Nacional unificado
en el campo de la prevención de los accidentes y
enfermedades relacionadas con el trabajo y en el del
mejoramiento de las condiciones de trabajo.
5. Articulo 10: CONSTITUCION DEL PLAN
NACIONAL DE SALUD OCUPACIONAL.
Para la organización y administración del Plan Nacional se determinan los siguientes
niveles:
Nivel nacional normativo y de dirección: constituido por los Ministerios de Trabajo
y Seguridad Social y de Salud.
Nivel nacional de coordinación: Comité Nacional de Salud ocupacional.
Nivel nacional de ejecución gubernamental: Constituido por dependencias de los
Ministerios, Institutos Descentralizados y demás entidades del orden nacional.
Nivel seccional y local de ejecución gubernamental: constituido por las
dependencias seccionales, departamentales y locales.
Nivel privado de ejecución: Constituido por los empleadores, servicios privados de
Salud ocupacional y los trabajadores.
6. Articulo 16: RESPONSABILIDADES DEL
MINISTERIO DE SALUD.
Articulo 17: RESPONSABILIDADES DE LOS
SERVICIOS SECCIONALES DE SALUD.
Articulo 18: RESPONSABILIDADES DEL NIVEL
NACIONAL DEL INSTITUTO DE SEGURO
SOCIALES.
8. Articulo 24: RESPONSABILIDADES DE LOS PATRONOS.
Los patronos como tal tienen las siguientes responsabilidades:
Responder por el programa de Salud Ocupacional.
Comprobar con las autoridades competentes de Salud Ocupacional los estudios
evaluativos.
Permitir la constitución de los Comité de Medicina, Higiene y Seguridad industrial.
Notificar los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
Informar a los trabajadores sobre los riesgos a los cuales están sometidos.
Facilitar a los trabajadores la asistencia a cursos de riesgos profesionales.
Permitir que trabajadores participen en visitas e inspecciones.
Presentar a los funcionarios de Salud Ocupacional los informes, registros y actas.
Entregar a las autoridades competentes de Salud Ocupacional para su análisis la
muestra de sustancias.
Proporcionar a las autoridades competentes información necesaria sobre procesos de
las sustancias.
9. Articulo 26: RESPONSABILIDADES DE LOS COMITÉ DE MEDICINA
HIGIENE Y SEGURIDAD INDUSTRIAL:
Estos comité tienen las siguientes responsabilidades:
a) Participar de las actividades de promoción, divulgación e información sobre
Medicina, Higiene y Seguridad Industrial entre los patronos y
trabajadores, para
obtener su participación activa en el desarrollo de Salud Ocupacional de la
Empresa.
b) Actuar como instrumento de vigilancia para el cumplimiento de los
programas de
Salud Ocupacional en los lugares de trabajo de la empresa a informar sobre el
estado de ejecución de los m ismos a las autoridades de Salud Ocupacional
cuando
haya deficiencias en su desarrollo.
c) Recibir copias, por derecho propio, de las conclusiones sobre inspecciones e
investigaciones que real icen las autoridades de Salud Ocupacional en los sitios
de
trabajo.
10. ARTICULO 27: INSTITUCIONES DE APOYO.
. Las Cajas de Compensación Familiar establecidas en el país
deberán servir de organismos de apoyo en la ejecución del
Plan Nacional de Salud Ocupacional, de conformidad con
las funciones y prioridades asignadas por la ley 21 de 1982.
Principalmente, estas corporaciones desarrollarán acciones
de divulgación entre sus
afiliados de las normas expedidas por la autoridades
competentes respecto de la Higiene
Industrial, la Seguridad Industrial, los riesgos potenciales y
la importancia de la Medicina
del trabajo. De igual manera, mediante la incorporación a
sus programas de formación y
educación de cursos de capacitación en el campo de la
Salud Ocupacional.
11. ARTICULO 28: PROGRAMA DE SALUD OCUPACIONAL EN
LAS EMPRESAS:
Los programas de Salud Ocupacional que deben establecerse en
todo lugar de trabajo, se sujetarán en su organización y
funcionamiento, a los siguientes requisitos mínimos:
a) El programa será de carácter permanente.
b) El programa estará constituido por 4 elementos básicos.
1 ) Actividades de Medicina preventiva.
2) Actividades de Medicina del Trabajo.
3) Actividades de Higiene y Seguridad Industrial.
4) Funcionamiento del Comité de Medicina, Higiene y Seguridad
Industrial de
Empresa.
12. ARTICULO 31: RESPONSABILIDADES DE LOS
TRABAJADORES:
Los trabajadores, en relación con las actividades y programas
de Salud Ocupacional que se regulan en este
Decreto, tendrán las siguientes responsabilidades:
a) Cumplir las que les impone el Artículo 85 de la Ley 9a. de 1
979 y el Código Sustantivo del Trabajo.
b) Participar en la ejecución, vigilancia y control de los
programas y actividades de Salud Ocupacional, por medio de
sus representantes en los Comités de Medicina,
Higiene y Seguridad Industrial del establecimiento de trabajo
respectivo.
c) Colaborar activamente en el desarrollo de las actividades
de Salud
13. ARTICULO 45: PROCEDIMIENTOS Y SANCIONES
El incumplimiento a los requerimiento dentro de los plazos establecidos, dará
lugar a la aplicación de las siguientes sanciones de establece la ley 9a. de 1979,
siguiendo este procedimiento.
a) Amonestación:
El Jefe de Salud ocupacional del Instituto de Seguros Sociales, del servicio
seccional de salud, o de las Cajas de Previsión Social o quienes hagan sus veces,
amonestará al patrono que haya incumplido los requerimiento mediante oficio
en el cual se señalarán las infracciones a las disposiciones de Salud
Ocupacional. Copia
de la amonestación se entregará al Comité de Medicina, Higiene y Seguridad
Industrial de la empresa y al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, para lo
de su competencia.
b) Multas:
Las dependencias competentes del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social,
vencidos los plazos perentorios sin que se cumplan los requerimientos,
impondrán multas sucesivas desde una suma equivalente a doscientos salarios
mínimos legales hasta por una suma equivalente a diez mil salarios mín imos
legales al máximo valor vigente en el momento de dictarse la respectiva
resolución. La resolución será motivada con base en los antecedentes que
reciba el Jefe de larespectiva dependencia de Salud Ocupaciona
14. RESOLUCION 02013 DE 1986
6 DE JUNIO
Articulo 1: Todas las
empresas e
instituciones, públicas o
privadas, que tengan a su
servicio diez (10) o más
trabajadores, están
obligadas a conformar un
Comité de
Medicina, Higiene y
Seguridad Industrial, cuya
organización y
funcionamiento estará de
acuerdo con las normas del
Decreto que se reglamenta
y con la presente
Resolución.
15. Articulo 4: La empresa que posea dos o más
establecimientos de trabajo podrá conformar varios
Comités de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial
para el cumplimiento de lo dispuesto en esta
Resolución, uno por cada establecimiento, teniendo en
cuenta su organización interna.
Articulo 5: El empleador nombrará directamente sus
representantes al Comité y los trabajadores elegirán los
suyos mediante votación libre.
16. Articulo 6: Los miembros del Comité serán elegidos
por un año al cabo del cual podrán ser reelegidos.
Articulo 11: Son funciones del Comité de
Medicina, Higiene y Seguridad Industrial.
17. ARTICULO 11: Son funciones del Comité de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial, además de las señaladas
por el artículo 26 del Decreto 614 de 1984, las siguientes:
Proponer a la administración de la empresa o establecimiento de trabajo la adopción de medidas y el desarrollo de
actividades que procuren y mantengan la salud en los lugares y ambientes de trabajo.
Proponer y participar en actividades de capacitación en salud ocupacional dirigidas a trabajadores, supervisores y
directivos de la empresa o establecimiento de trabajo.
Colaborar con los funcionarios de entidades gubernamentales de salud ocupacional en las actividades que éstos
adelanten en la empresa y recibir por derecho propio los informes correspondientes.
Vigilar el desarrollo de las actividades que en materia de medicina, higiene y seguridad industrial debe realizar la
empresa de acuerdo con el Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial y las normas vigentes; promover su
divulgación y observancia.
Colaborar en el análisis de las causas de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y proponer al
empleador las medidas correctivas que haya lugar para evitar su ocurrencia. Evaluar los programas que se hayan
realizado.
Visitar periódicamente los lugares de trabajo e inspeccionar los ambientes, máquinas, equipos, aparatos y las
operaciones realizadas por el personal de trabajadores en cada área o sección de la empresa e informar al
empleador sobre la existencia de factores de riesgo y sugerir las medidas correctivas y de control.
Estudiar y considerar las sugerencias que presenten los trabajadores en materia de medicina, higiene y seguridad
industrial.
Servir como organismo de coordinación entre empleador y los trabajadores en la solución de los problemas
relativos a la salud ocupacional. Tramitar los reclamos de los trabajadores relacionados con la salud ocupacional.
Solicitar periódicamente a la empresa informes sobre accidentalidad y enfermedades profesionales con el objeto
de dar cumplimiento a lo estipulado en la presente Resolución.
Elegir al Secretario del Comité.
Mantener un archivo de las actas de cada reunión y demás actividades que se desarrollen el cual estará en
cualquier momento a disposición del empleador, los trabajadores y las autoridades competentes.
Las demás funciones que le señalen las normas sobre salud ocupacional.