SlideShare una empresa de Scribd logo
1 de 5
LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA FRENTE A LA LEY Nº 1493/00
**Elver Ruiz Díaz**
SUMARIO: I. Introducción – II. Doctrina de inaplicabilidad de Ley a
juicios laborales y otras herramientas legales para afrontar la Ley
1493/00: 2.1. Los Principios Generales del Derecho del Trabajo. 2.2.
La Tutela Judicial efectiva: Art. 8 y 25 de la Convención Americana.
III. Postura de la Corte interamericana de Derechos Humanos sobre
la materia. IV. Conclusión: caso A.I.Nº 120/13. V. Referencias.
I.- INTRODUCCIÓN: Posterior a un largo proceso de debate de tesis,
antítesis desde las distintas ópticas estatista recalcitrantes y no
estatista ha triunfado la doctrina de la inaplicabilidad de Ley
1493/00 en el fuero laboral, con el argumento que la misma regula y
modifica al Código Procesal Civil y no al Código Procesal del Trabajo.
Postura debatida en: mesas redondas; seminarios; congresos
nacionales e internacionales – organizados por la AAL- con la
objetividad científica de rigor. Su aceptación en en Tribunal laboral
se origino en noviembre de 2008, en un seminario conjunto
organizado por la AAL y la Asociación de Magistrados Judiciales del
Paraguay – Ocasión en la que compartí la mesa de expositores con la
Dra. Mirian Peña y el Dr. Ramiro Barboza - en dicho evento por
primera vez mencioné aplicar la tutela judicial efectiva para superar
la inejecutabilidad de la Sentencia Judicial frente a la Ley
1493. Fue en esa ocasión que ambos miembros manifestaron que re-
estudiarían el asunto - pues los mismos eran de la tesis de
aplicabilidad de la Ley 1493 en el fuero laboral -. Idea que derivo al
cambio positivo en el A.I.Nº 109 de fecha 6 de mayo de 2009 en el
juicio: Roberto Vera c/ Secretaria Nacional de Turismo (Senatur),
dejando de aplicar para juicios laborales dicha Ley en la Segunda
Sala.
II.- Doctrina de la inaplicabilidad de la Ley a juicios Laborales: uno
de los criterios se sustenta en la inaplicabilidad de la Ley a 1493/00
a juicios laborales o donde se ejecute beneficios sociales derivados
de una relación laboral o funcionarial, por cuanto que dicha Ley
modifica al Art. 717 del CPC y por tanto no aplicable por extensión ni
analogía al fuero laboral pues, frustra la efectividad de la sentencia
recaída en materia laboral. Implica ello que en los procesos laborales
sin que requiera su invocación es una herramienta efectiva para el
cumplimiento y ejecución de las resoluciones judiciales recaídas a
favor de funcionarios públicos, fundado en el Art. 247 de la C.N: El
poder judicial custodio de la Ley la interpreta y la hace cumplir, en
congruencia con la norma ordinaria del Art. 33 del CPT: “La facultad
del Juez del trabajo para ejecutar lo juzgado conforme a la Ley.
2.1. Esto está diseñado de esa forma por cuanto que la cualidad de la
Sentencia recaído en el Poder Judicial tiene el elemento del
Imperium, capaz de hacerse cumplir por su propia fuerza. En otros
términos no tendría sentido ni razón de ser la división de los
poderes si lo resuelto por el Poder Judicial deba estar a ruego del
parlamento para la realización o ejecución de lo resuelto por el Juez,
investido de jurisdicción e imperium. Aplicar leyes impertinente
trayendo de contrabando de otro sistema para inejecutar una
sentencia judicial constituye una inferencia absurda y burda ya que
el mismo Juez está obligado a hacer ejecutar lo fallado y no
frustrarlos.
2.2. Los Principios Generales del Derecho del Trabajo regulado en el
Art. 6 del CT y 7 del CPT. La integración de las normas: forma como
segundo recurso o medio para inaplicar esta Ley por los Principios
Generales del Derecho del Trabajo lo cual opera integrando la norma
más favorable para el acreedor trabajador, sustentado en el Art. 6
del CT y 7 del CPT. Cuando uno alega protección vía los principios
generales del derecho laboral eso quiere decir que tiene implicancia
y trasciende al proceso laboral, caso contrario no tendría razón de
ser la regulación de los Principios Generales del Derecho del Trabajo,
cuyo norte es la tutela del trabajador en su derecho y en su persona,
cuyos beneficios reconocidos en sentencias judiciales se intenta
efectivizar.
2.3. La tutela judicial efectiva: Es la posibilidad de reclamar a los
órganos judiciales la apertura de un proceso para obtener una
resolución motivada y argumentada sobre una petición amparada
por la ley.
2.3.1. Derecho a obtener la ejecución de la sentencia.
Necesariamente, la tutela judicial efectiva implica una exigencia de
que el [[fallo judicial]] se cumpla y que en consecuencia el [[actor
(derecho|actor]] sea respuesto en su [[derechos
subjetivos|derecho]] y, en su caso, compensado ref>Sentencia del
Tribunal Constitucional]] 61/1984</ref>
2.3.2. La jurisprudencia del Tribunal Constitucional Española ha
venido insistiendo en que la interpretación de las exigencias
formales de los procesos judiciales ha de ir presididas por cuatro
criterios fundamentales:
1. ha de ser finalista, es decir, fundada en la pretensión última de
la norma, no rigorista ni formalista
2. ha de propiciar el conocimiento sobre el fondo del asunto, de
forma que prevalezca siempre el principio "pro actione".
3. ha de valorar la proporcionalidad entre la gravedad del defecto
formal observado y la consecuencia derivada de ello
4. "los errores de los órganos judiciales no deben producir efectos
negativos en la esfera jurídica del ciudadano" (sentencias de 20
de mayo de 1983, 16 de diciembre de 1985 y 12 de noviembre
de 1987).
III. POSTURA DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS
HUMANOS
Es el tercer mecanismo para argumentar el cumplimiento de una
sentencia judicial en sede laboral cuyo contenido está fundado en el
Art. La Corte ha establecido que el acceso a la justicia se encuentra
consagrados en los artículos 8.1 y 25 de la Convención Americana.
a) El artículo 8.1 del Pacto de San José de Costa Rica dispone: Toda
persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro
de un plazo razonable, por un juez o autoridad competente,
independiente e imparcial, establecida con anterioridad por la ley,
en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra
ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de
orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter.
b) Por su parte el artículo 25 de la Convención Americana, que
también garantiza el acceso a la justicia dispone lo siguiente:
1) Toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o a
cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales
competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos
fundamentales reconocidos por la Constitución, la ley o la presente
Convención, aun cuando tal violación sea cometida por personas que
actúen en ejercicio de sus funciones oficiales.
2) Los Estados Partes se comprometen:
a) a garantizar que la autoridad competente prevista por el sistema
legal del Estado decidirá sobre los derechos de toda persona que
interponga tal recurso;
b) a desarrollar las posibilidades de recurso judicial, y
c) a garantizar el cumplimiento, por las autoridades competentes, de
toda decisión en que se haya estimado procedente el recurso.
IV. CONCLUSIÓN:
* Seguir aplicando en el Fuero Laboral representa manifiesta
ignorancia y desconocimiento de los Principios Generales del
Derecho del Trabajo; ya que la interpretación de las Normas
Laborales son enteramente distintas a las demás disciplinas del
derecho.
* Los Jueces del Trabajo: Alma Méndez de Buongermini; Marite
Espínola de Argaña y Rafael Cabrera Riquelme y Sandra Bazan
hacen valer la Ley Nº 1493/00 poniendo de rodilla y revictimizando
al acreedor laboral a merced del parlamento postura que hace
inejecutable las sentencias dictadas en el Poder Judicial, lo cual es un
sinsentido y con mayor razón cuando cuentan con instrumentos
dentro del mismo sistema laboral para actuar de forma contraria.
* Ignoran dichos jueces el principio de la división de los poderes en
el que por el Art. 247 de la CN es el Poder Judicial es el que cumple y
hace cumplir las sentencias recaídas en sus senos. Es desconocer el
imperium de cada sentencia Judicial que implícitamente conlleva
fuerza coactiva para su cumplimiento.
* El criterio sostenido en el A.I.Nº 120 de fecha 28 de mayo del 2013
en el que la Jueza Marite Espínola y Alma Méndez de Buongermini
confunden la ejecución de un derecho individual con el presunto
interés general, que nada tiene que ver con el ejercicio y ejecución de
un derecho subjetivo reconocido al accionante e instrumentado en
resolución judicial. Criterio en disidencia razonablemente por el Dr.
Ángel Daniel Cohene en dicho fallo.
* Reconocer que la Ley 1493/00 surgió únicamente como
emergencia para evitar el remate del Banco Central del Paraguay,
situación que la fecha es herramienta de impunidad que oponen las
entidades públicas ante la ejecución de beneficios sociales de sus
funcionarios. Es decir dicha Ley fue pervertida y degenerada
convirtiéndose en Ley garrote para extorsionar a los Jueces del
Trabajo con denuncias ante el JEM.
* Destacar que el Dr. Tadeo Zarratea - Juez Laboral del Quinto Turno
- desde el principio fue quien adoptó el criterio de la inaplicabilidad
de la Ley 1493 al fuero del Trabajo por imposibilitar la realización de
lo resuelto en la Sentencia, criterio que ambas Salas del Tribunal
Laboral revocaban hasta el novedoso cambio de la Segunda Sala en
2009.
* Aplicar normas impertinentes y códigos de contrabando de otro
sistema – CPC- al procedimiento laboral regido por Leyes especiales
es la máxima negación de la tutela judicial efectiva pues con esa
postura la sentencia judicial que en apariencia reconoce derechos
individuales - del justiciable - se torna letra muerta. Esto es justicia
de forma o de fachada.
* Seguir en la tozudez de los años 40 sosteniendo criterios estatistas
es reconocer que intelectualmente dichos magistrados estan
petrificados en sus contenidos cognitivos intelectual de la escuela
tradicional, incompatible a este tiempo y normativas internas como
los tratados vigentes en el mundo actual globalizado, lo cual requiere
urgente capacitación y actualización a cargo de la Corte Suprema de
Justicia para tener Jueces versados conforme al Art. 13 del CPT,
sensibles para comprender la función que debe cumplir al amparo
del trabajador.
Finalmente señalar que el Derecho del Trabajo y el Derecho
Procesal del Trabajo ha surgido para dar solución al problema
acuciante del trabajador que el Código Civil ni Procesal Civil ha dado
respuesta. Perder este norte como postulado seguirá exponiendo a
cada justiciable a criterios obstaculizadores y entorpecedores según
la visión de los tres Magistrados – Alma Méndez de Buongermini;
Marite Espínola de Argaña y Rafael Cabrera Riquelme. Pese a ello
destacar que la Sra. Alma Méndez de Buongermini es una reciente
ascendida al Tribunal del Trabajo de la Segunda Sala, y que ha tenido
un gran avance en su proceso cognitivo sobre la disciplina laboral,
dando respuestas incluso a los afectados de los casos Ycua Bolaños,
hecho que abriga esperanza de que con un reestudio acoja la
inaplicabilidad de la Ley 1493/00. En cuanto a los dos magistrados
protectores de los intereses patrimoniales del País en aras del
interés general del país, anhelo mejor postura ya que son personas
destacadas en su labor académica.
V. *http://jorgemachicado.blogspot.com/2009/ 05tutela-judicial-
efectiva.html
*http://jorgemachicado.blogspot.com/2009/05/tutela-judicial
efectiva.html#sthash.poELjKdu.dpuf
* Juicio: Basilio Barrios Agüero y otros c/ IPS s/ ejecución de
sentencia – A.I.Nº 120 de fecha 28/05/13

Más contenido relacionado

La actualidad más candente

Mod 3
Mod 3Mod 3
Mod 3cefic
 
Procesal_Mod 3
Procesal_Mod 3Procesal_Mod 3
Procesal_Mod 3gabogadosv
 
Casación laboral n° 07 2012 - la libertad
Casación laboral n° 07 2012 - la libertadCasación laboral n° 07 2012 - la libertad
Casación laboral n° 07 2012 - la libertadirrova
 
STC - Expediente N° 6681-2013-PA-TC - Sentencia que establece los supuestos e...
STC - Expediente N° 6681-2013-PA-TC - Sentencia que establece los supuestos e...STC - Expediente N° 6681-2013-PA-TC - Sentencia que establece los supuestos e...
STC - Expediente N° 6681-2013-PA-TC - Sentencia que establece los supuestos e...Rooswelth Gerardo Zavaleta Benites
 
STC - Expediente N° 206 2005-PA-TC - Caso César Baylón Flores
STC - Expediente N° 206 2005-PA-TC - Caso César Baylón FloresSTC - Expediente N° 206 2005-PA-TC - Caso César Baylón Flores
STC - Expediente N° 206 2005-PA-TC - Caso César Baylón FloresRooswelth Gerardo Zavaleta Benites
 
Elaigerlaboral
ElaigerlaboralElaigerlaboral
Elaigerlaboralelaiger
 
El referimiento en materia laboral
El  referimiento en materia laboralEl  referimiento en materia laboral
El referimiento en materia laboralEmmyr72
 
Revista derecho procesal laboral
Revista derecho procesal laboralRevista derecho procesal laboral
Revista derecho procesal laboralparka200
 
GUÍA DE MECANISMOS CONSTITUCIONALES DE PROTECCIÓN DE DERECHOS HUMANOS
GUÍA DE MECANISMOS CONSTITUCIONALES DE PROTECCIÓN DE DERECHOS HUMANOSGUÍA DE MECANISMOS CONSTITUCIONALES DE PROTECCIÓN DE DERECHOS HUMANOS
GUÍA DE MECANISMOS CONSTITUCIONALES DE PROTECCIÓN DE DERECHOS HUMANOSinnovalabcun
 
Derecho procesal laboral y practicas
Derecho procesal laboral y practicasDerecho procesal laboral y practicas
Derecho procesal laboral y practicasDerecho Uft
 
Unidad ii temas 4 y 5
Unidad ii temas 4 y 5Unidad ii temas 4 y 5
Unidad ii temas 4 y 5ivanydaal
 
La Competencia y la Comparecencia. Derecho Laboral. Perú.
La Competencia y la Comparecencia. Derecho Laboral. Perú.La Competencia y la Comparecencia. Derecho Laboral. Perú.
La Competencia y la Comparecencia. Derecho Laboral. Perú.PMD12
 
00025 2013-ai 00003-2014-ai 00008-2014-ai 00017-2014-ai
00025 2013-ai 00003-2014-ai 00008-2014-ai 00017-2014-ai00025 2013-ai 00003-2014-ai 00008-2014-ai 00017-2014-ai
00025 2013-ai 00003-2014-ai 00008-2014-ai 00017-2014-aiPaola Aliaga
 
CSJ - Sentencia de Casación Laboral N° 5252-2014 Lima - El periodo de prueba ...
CSJ - Sentencia de Casación Laboral N° 5252-2014 Lima - El periodo de prueba ...CSJ - Sentencia de Casación Laboral N° 5252-2014 Lima - El periodo de prueba ...
CSJ - Sentencia de Casación Laboral N° 5252-2014 Lima - El periodo de prueba ...Rooswelth Gerardo Zavaleta Benites
 
REPOSICIÓN LABORAL EN EL PERIODO DE PRUEBA - CRITERIOS DE EVALUACIÓN DE DESPI...
REPOSICIÓN LABORAL EN EL PERIODO DE PRUEBA - CRITERIOS DE EVALUACIÓN DE DESPI...REPOSICIÓN LABORAL EN EL PERIODO DE PRUEBA - CRITERIOS DE EVALUACIÓN DE DESPI...
REPOSICIÓN LABORAL EN EL PERIODO DE PRUEBA - CRITERIOS DE EVALUACIÓN DE DESPI...Corporación Hiram Servicios Legales
 
Tesis caso huatuco
Tesis caso huatucoTesis caso huatuco
Tesis caso huatucocuto41
 
CSJ - Sentencia de Casación Laboral N° 12475-2014 Lima - Supuestos de inaplic...
CSJ - Sentencia de Casación Laboral N° 12475-2014 Lima - Supuestos de inaplic...CSJ - Sentencia de Casación Laboral N° 12475-2014 Lima - Supuestos de inaplic...
CSJ - Sentencia de Casación Laboral N° 12475-2014 Lima - Supuestos de inaplic...Rooswelth Gerardo Zavaleta Benites
 

La actualidad más candente (19)

Mod 3
Mod 3Mod 3
Mod 3
 
Procesal_Mod 3
Procesal_Mod 3Procesal_Mod 3
Procesal_Mod 3
 
Casación laboral n° 07 2012 - la libertad
Casación laboral n° 07 2012 - la libertadCasación laboral n° 07 2012 - la libertad
Casación laboral n° 07 2012 - la libertad
 
STC - Expediente N° 6681-2013-PA-TC - Sentencia que establece los supuestos e...
STC - Expediente N° 6681-2013-PA-TC - Sentencia que establece los supuestos e...STC - Expediente N° 6681-2013-PA-TC - Sentencia que establece los supuestos e...
STC - Expediente N° 6681-2013-PA-TC - Sentencia que establece los supuestos e...
 
STC - Expediente N° 206 2005-PA-TC - Caso César Baylón Flores
STC - Expediente N° 206 2005-PA-TC - Caso César Baylón FloresSTC - Expediente N° 206 2005-PA-TC - Caso César Baylón Flores
STC - Expediente N° 206 2005-PA-TC - Caso César Baylón Flores
 
Ley procesal del trabajo
Ley procesal del trabajoLey procesal del trabajo
Ley procesal del trabajo
 
Elaigerlaboral
ElaigerlaboralElaigerlaboral
Elaigerlaboral
 
El referimiento en materia laboral
El  referimiento en materia laboralEl  referimiento en materia laboral
El referimiento en materia laboral
 
Revista derecho procesal laboral
Revista derecho procesal laboralRevista derecho procesal laboral
Revista derecho procesal laboral
 
GUÍA DE MECANISMOS CONSTITUCIONALES DE PROTECCIÓN DE DERECHOS HUMANOS
GUÍA DE MECANISMOS CONSTITUCIONALES DE PROTECCIÓN DE DERECHOS HUMANOSGUÍA DE MECANISMOS CONSTITUCIONALES DE PROTECCIÓN DE DERECHOS HUMANOS
GUÍA DE MECANISMOS CONSTITUCIONALES DE PROTECCIÓN DE DERECHOS HUMANOS
 
Derecho procesal laboral y practicas
Derecho procesal laboral y practicasDerecho procesal laboral y practicas
Derecho procesal laboral y practicas
 
Jurisdiccion y competencia
Jurisdiccion y competenciaJurisdiccion y competencia
Jurisdiccion y competencia
 
Unidad ii temas 4 y 5
Unidad ii temas 4 y 5Unidad ii temas 4 y 5
Unidad ii temas 4 y 5
 
La Competencia y la Comparecencia. Derecho Laboral. Perú.
La Competencia y la Comparecencia. Derecho Laboral. Perú.La Competencia y la Comparecencia. Derecho Laboral. Perú.
La Competencia y la Comparecencia. Derecho Laboral. Perú.
 
00025 2013-ai 00003-2014-ai 00008-2014-ai 00017-2014-ai
00025 2013-ai 00003-2014-ai 00008-2014-ai 00017-2014-ai00025 2013-ai 00003-2014-ai 00008-2014-ai 00017-2014-ai
00025 2013-ai 00003-2014-ai 00008-2014-ai 00017-2014-ai
 
CSJ - Sentencia de Casación Laboral N° 5252-2014 Lima - El periodo de prueba ...
CSJ - Sentencia de Casación Laboral N° 5252-2014 Lima - El periodo de prueba ...CSJ - Sentencia de Casación Laboral N° 5252-2014 Lima - El periodo de prueba ...
CSJ - Sentencia de Casación Laboral N° 5252-2014 Lima - El periodo de prueba ...
 
REPOSICIÓN LABORAL EN EL PERIODO DE PRUEBA - CRITERIOS DE EVALUACIÓN DE DESPI...
REPOSICIÓN LABORAL EN EL PERIODO DE PRUEBA - CRITERIOS DE EVALUACIÓN DE DESPI...REPOSICIÓN LABORAL EN EL PERIODO DE PRUEBA - CRITERIOS DE EVALUACIÓN DE DESPI...
REPOSICIÓN LABORAL EN EL PERIODO DE PRUEBA - CRITERIOS DE EVALUACIÓN DE DESPI...
 
Tesis caso huatuco
Tesis caso huatucoTesis caso huatuco
Tesis caso huatuco
 
CSJ - Sentencia de Casación Laboral N° 12475-2014 Lima - Supuestos de inaplic...
CSJ - Sentencia de Casación Laboral N° 12475-2014 Lima - Supuestos de inaplic...CSJ - Sentencia de Casación Laboral N° 12475-2014 Lima - Supuestos de inaplic...
CSJ - Sentencia de Casación Laboral N° 12475-2014 Lima - Supuestos de inaplic...
 

Destacado (8)

Raddon Chart of the Day December 11, 2012
Raddon Chart of the Day December 11, 2012Raddon Chart of the Day December 11, 2012
Raddon Chart of the Day December 11, 2012
 
Ange y jhonny
Ange y jhonnyAnge y jhonny
Ange y jhonny
 
ciclodelagua
ciclodelaguaciclodelagua
ciclodelagua
 
7a4
7a47a4
7a4
 
9a6
9a69a6
9a6
 
Hotel transilvania
Hotel transilvaniaHotel transilvania
Hotel transilvania
 
9a2
9a29a2
9a2
 
Los gránulos del mundo
Los gránulos del mundoLos gránulos del mundo
Los gránulos del mundo
 

Similar a La tutela judicial efectiva frente a la ley nº 1493

Ley procesal del trabajo 26636
Ley procesal del trabajo 26636Ley procesal del trabajo 26636
Ley procesal del trabajo 26636Monica Ascurra
 
Casacion nâ° 857 2012-arequipa .- el plazo para demandar la reposición - vací...
Casacion nâ° 857 2012-arequipa .- el plazo para demandar la reposición - vací...Casacion nâ° 857 2012-arequipa .- el plazo para demandar la reposición - vací...
Casacion nâ° 857 2012-arequipa .- el plazo para demandar la reposición - vací...Victor Reyes
 
Elaigerlaboral
ElaigerlaboralElaigerlaboral
Elaigerlaboralelaiger
 
El referimiento en materia laboral -emmy reyes
El  referimiento en materia laboral -emmy reyesEl  referimiento en materia laboral -emmy reyes
El referimiento en materia laboral -emmy reyesEmmyr72
 
Jurisprudencia constitucional sobre_el_principio_de_la_doble_instancia
Jurisprudencia constitucional sobre_el_principio_de_la_doble_instanciaJurisprudencia constitucional sobre_el_principio_de_la_doble_instancia
Jurisprudencia constitucional sobre_el_principio_de_la_doble_instanciaCarlos Carvajal
 
Tutela judicial en los procesos de nulidad contra las decisiones de la SIC: ¿...
Tutela judicial en los procesos de nulidad contra las decisiones de la SIC: ¿...Tutela judicial en los procesos de nulidad contra las decisiones de la SIC: ¿...
Tutela judicial en los procesos de nulidad contra las decisiones de la SIC: ¿...Asocompetencia
 
Sentencias materia laboral
Sentencias materia laboralSentencias materia laboral
Sentencias materia laboralWILMER VIERA
 
Rasgos historicos del derecho adjetivo del trabajo
Rasgos historicos del derecho adjetivo del trabajoRasgos historicos del derecho adjetivo del trabajo
Rasgos historicos del derecho adjetivo del trabajoRafaelJoseRamirezRod
 
Rasgos históricos del derecho adjetivo del trabajo
Rasgos históricos del derecho adjetivo del trabajoRasgos históricos del derecho adjetivo del trabajo
Rasgos históricos del derecho adjetivo del trabajoNesirk Pastran
 
ENJ-300: Presentación Curso ''Fundamentación de los Recursos'': Módulo I: Asp...
ENJ-300: Presentación Curso ''Fundamentación de los Recursos'': Módulo I: Asp...ENJ-300: Presentación Curso ''Fundamentación de los Recursos'': Módulo I: Asp...
ENJ-300: Presentación Curso ''Fundamentación de los Recursos'': Módulo I: Asp...ENJ
 
Tarea principios procesales y formas de acreditar la personalidad en materia ...
Tarea principios procesales y formas de acreditar la personalidad en materia ...Tarea principios procesales y formas de acreditar la personalidad en materia ...
Tarea principios procesales y formas de acreditar la personalidad en materia ...Alfredopicazo80
 
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, TRANSITORIAS, MODIFICATORIAS Y DEROGATORIAS DE...
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, TRANSITORIAS, MODIFICATORIAS Y DEROGATORIAS DE...DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, TRANSITORIAS, MODIFICATORIAS Y DEROGATORIAS DE...
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, TRANSITORIAS, MODIFICATORIAS Y DEROGATORIAS DE...Junior Lino Mera Carrasco
 
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, TRANSITORIAS, MODIFICATORIAS Y DEROGATORIAS DE...
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, TRANSITORIAS, MODIFICATORIAS Y DEROGATORIAS DE...DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, TRANSITORIAS, MODIFICATORIAS Y DEROGATORIAS DE...
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, TRANSITORIAS, MODIFICATORIAS Y DEROGATORIAS DE...Junior Lino Mera Carrasco
 
Carácter vinculante de las sentencias constitucionales
Carácter vinculante de las sentencias constitucionalesCarácter vinculante de las sentencias constitucionales
Carácter vinculante de las sentencias constitucionalesramiro carrillo
 

Similar a La tutela judicial efectiva frente a la ley nº 1493 (20)

Ley procesal del trabajo 26636
Ley procesal del trabajo 26636Ley procesal del trabajo 26636
Ley procesal del trabajo 26636
 
Casacion nâ° 857 2012-arequipa .- el plazo para demandar la reposición - vací...
Casacion nâ° 857 2012-arequipa .- el plazo para demandar la reposición - vací...Casacion nâ° 857 2012-arequipa .- el plazo para demandar la reposición - vací...
Casacion nâ° 857 2012-arequipa .- el plazo para demandar la reposición - vací...
 
Elaigerlaboral
ElaigerlaboralElaigerlaboral
Elaigerlaboral
 
El referimiento en materia laboral -emmy reyes
El  referimiento en materia laboral -emmy reyesEl  referimiento en materia laboral -emmy reyes
El referimiento en materia laboral -emmy reyes
 
Alicia gomez casacion_laboral
Alicia gomez casacion_laboralAlicia gomez casacion_laboral
Alicia gomez casacion_laboral
 
Revista laboral
Revista laboralRevista laboral
Revista laboral
 
Jurisprudencia constitucional sobre_el_principio_de_la_doble_instancia
Jurisprudencia constitucional sobre_el_principio_de_la_doble_instanciaJurisprudencia constitucional sobre_el_principio_de_la_doble_instancia
Jurisprudencia constitucional sobre_el_principio_de_la_doble_instancia
 
Tutela judicial en los procesos de nulidad contra las decisiones de la SIC: ¿...
Tutela judicial en los procesos de nulidad contra las decisiones de la SIC: ¿...Tutela judicial en los procesos de nulidad contra las decisiones de la SIC: ¿...
Tutela judicial en los procesos de nulidad contra las decisiones de la SIC: ¿...
 
Sentencias materia laboral
Sentencias materia laboralSentencias materia laboral
Sentencias materia laboral
 
casacion_835.pdf
casacion_835.pdfcasacion_835.pdf
casacion_835.pdf
 
Rasgos historicos del derecho adjetivo del trabajo
Rasgos historicos del derecho adjetivo del trabajoRasgos historicos del derecho adjetivo del trabajo
Rasgos historicos del derecho adjetivo del trabajo
 
Rasgos históricos del derecho adjetivo del trabajo
Rasgos históricos del derecho adjetivo del trabajoRasgos históricos del derecho adjetivo del trabajo
Rasgos históricos del derecho adjetivo del trabajo
 
Resolucion (1)
Resolucion (1)Resolucion (1)
Resolucion (1)
 
ENJ-300: Presentación Curso ''Fundamentación de los Recursos'': Módulo I: Asp...
ENJ-300: Presentación Curso ''Fundamentación de los Recursos'': Módulo I: Asp...ENJ-300: Presentación Curso ''Fundamentación de los Recursos'': Módulo I: Asp...
ENJ-300: Presentación Curso ''Fundamentación de los Recursos'': Módulo I: Asp...
 
Casacion exp. 189 2019 moyobamba-mtm
Casacion exp. 189 2019 moyobamba-mtmCasacion exp. 189 2019 moyobamba-mtm
Casacion exp. 189 2019 moyobamba-mtm
 
Tarea principios procesales y formas de acreditar la personalidad en materia ...
Tarea principios procesales y formas de acreditar la personalidad en materia ...Tarea principios procesales y formas de acreditar la personalidad en materia ...
Tarea principios procesales y formas de acreditar la personalidad en materia ...
 
02383 2013-aa
02383 2013-aa02383 2013-aa
02383 2013-aa
 
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, TRANSITORIAS, MODIFICATORIAS Y DEROGATORIAS DE...
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, TRANSITORIAS, MODIFICATORIAS Y DEROGATORIAS DE...DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, TRANSITORIAS, MODIFICATORIAS Y DEROGATORIAS DE...
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, TRANSITORIAS, MODIFICATORIAS Y DEROGATORIAS DE...
 
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, TRANSITORIAS, MODIFICATORIAS Y DEROGATORIAS DE...
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, TRANSITORIAS, MODIFICATORIAS Y DEROGATORIAS DE...DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, TRANSITORIAS, MODIFICATORIAS Y DEROGATORIAS DE...
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, TRANSITORIAS, MODIFICATORIAS Y DEROGATORIAS DE...
 
Carácter vinculante de las sentencias constitucionales
Carácter vinculante de las sentencias constitucionalesCarácter vinculante de las sentencias constitucionales
Carácter vinculante de las sentencias constitucionales
 

Más de Elver Ruiz Díaz

Cooperativa de trabajo es fraude
Cooperativa de trabajo es fraudeCooperativa de trabajo es fraude
Cooperativa de trabajo es fraudeElver Ruiz Díaz
 
Existe la renuncia en el derecho laboral paraguayo?
Existe la renuncia en el derecho laboral paraguayo?Existe la renuncia en el derecho laboral paraguayo?
Existe la renuncia en el derecho laboral paraguayo?Elver Ruiz Díaz
 
El jubilado con continuidad laboral
El jubilado con continuidad laboralEl jubilado con continuidad laboral
El jubilado con continuidad laboralElver Ruiz Díaz
 
La jornada semanal de 40 horas en la función pública
La jornada semanal de 40 horas en  la función públicaLa jornada semanal de 40 horas en  la función pública
La jornada semanal de 40 horas en la función públicaElver Ruiz Díaz
 
La jornada semanal de 40 horas en la función pública
La jornada semanal de 40 horas en  la función públicaLa jornada semanal de 40 horas en  la función pública
La jornada semanal de 40 horas en la función públicaElver Ruiz Díaz
 
SUSTITUCIÓN DE EMPLEADOR POR ESCISIÓN: TALLER CERVEPAR.
SUSTITUCIÓN DE EMPLEADOR POR ESCISIÓN: TALLER CERVEPAR.SUSTITUCIÓN DE EMPLEADOR POR ESCISIÓN: TALLER CERVEPAR.
SUSTITUCIÓN DE EMPLEADOR POR ESCISIÓN: TALLER CERVEPAR.Elver Ruiz Díaz
 
COOPERATIVA DE TRABAJO COMO PANTALLA EVASORA DE LA LEY LABORAL
COOPERATIVA DE TRABAJO COMO PANTALLA EVASORA DE LA LEY LABORALCOOPERATIVA DE TRABAJO COMO PANTALLA EVASORA DE LA LEY LABORAL
COOPERATIVA DE TRABAJO COMO PANTALLA EVASORA DE LA LEY LABORALElver Ruiz Díaz
 
Sociedades de estanterías como empleador
Sociedades de estanterías como empleadorSociedades de estanterías como empleador
Sociedades de estanterías como empleadorElver Ruiz Díaz
 
El incoop es còmplice de fraudes laborales via coop
El incoop es còmplice de  fraudes laborales via coopEl incoop es còmplice de  fraudes laborales via coop
El incoop es còmplice de fraudes laborales via coopElver Ruiz Díaz
 
Descuento de salario por huelga docente
Descuento de salario por huelga docenteDescuento de salario por huelga docente
Descuento de salario por huelga docenteElver Ruiz Díaz
 
El servicio esencial y huelga docente
El servicio esencial y huelga docenteEl servicio esencial y huelga docente
El servicio esencial y huelga docenteElver Ruiz Díaz
 
Tipos de indemnizaciones establecidas en la ley laboral paraguaya
Tipos de indemnizaciones establecidas en la ley laboral paraguayaTipos de indemnizaciones establecidas en la ley laboral paraguaya
Tipos de indemnizaciones establecidas en la ley laboral paraguayaElver Ruiz Díaz
 
Existe el daño y perjuicio en el código laboral paraguayo
Existe el daño y perjuicio en el código laboral paraguayoExiste el daño y perjuicio en el código laboral paraguayo
Existe el daño y perjuicio en el código laboral paraguayoElver Ruiz Díaz
 

Más de Elver Ruiz Díaz (20)

Cooperativa de trabajo es fraude
Cooperativa de trabajo es fraudeCooperativa de trabajo es fraude
Cooperativa de trabajo es fraude
 
Existe la renuncia en el derecho laboral paraguayo?
Existe la renuncia en el derecho laboral paraguayo?Existe la renuncia en el derecho laboral paraguayo?
Existe la renuncia en el derecho laboral paraguayo?
 
El jubilado con continuidad laboral
El jubilado con continuidad laboralEl jubilado con continuidad laboral
El jubilado con continuidad laboral
 
La jornada semanal de 40 horas en la función pública
La jornada semanal de 40 horas en  la función públicaLa jornada semanal de 40 horas en  la función pública
La jornada semanal de 40 horas en la función pública
 
La jornada semanal de 40 horas en la función pública
La jornada semanal de 40 horas en  la función públicaLa jornada semanal de 40 horas en  la función pública
La jornada semanal de 40 horas en la función pública
 
SUSTITUCIÓN DE EMPLEADOR POR ESCISIÓN: TALLER CERVEPAR.
SUSTITUCIÓN DE EMPLEADOR POR ESCISIÓN: TALLER CERVEPAR.SUSTITUCIÓN DE EMPLEADOR POR ESCISIÓN: TALLER CERVEPAR.
SUSTITUCIÓN DE EMPLEADOR POR ESCISIÓN: TALLER CERVEPAR.
 
COOPERATIVA DE TRABAJO COMO PANTALLA EVASORA DE LA LEY LABORAL
COOPERATIVA DE TRABAJO COMO PANTALLA EVASORA DE LA LEY LABORALCOOPERATIVA DE TRABAJO COMO PANTALLA EVASORA DE LA LEY LABORAL
COOPERATIVA DE TRABAJO COMO PANTALLA EVASORA DE LA LEY LABORAL
 
Sociedades de estanterías como empleador
Sociedades de estanterías como empleadorSociedades de estanterías como empleador
Sociedades de estanterías como empleador
 
El incoop es còmplice de fraudes laborales via coop
El incoop es còmplice de  fraudes laborales via coopEl incoop es còmplice de  fraudes laborales via coop
El incoop es còmplice de fraudes laborales via coop
 
Lo público es público
Lo público es públicoLo público es público
Lo público es público
 
Descuento de salario por huelga docente
Descuento de salario por huelga docenteDescuento de salario por huelga docente
Descuento de salario por huelga docente
 
Secretario judicial
Secretario judicialSecretario judicial
Secretario judicial
 
Ley nº 4992
Ley nº 4992Ley nº 4992
Ley nº 4992
 
El servicio esencial y huelga docente
El servicio esencial y huelga docenteEl servicio esencial y huelga docente
El servicio esencial y huelga docente
 
Los papeles de trabajo
Los papeles de trabajoLos papeles de trabajo
Los papeles de trabajo
 
L as pruebas de auditoria
L as pruebas de auditoriaL as pruebas de auditoria
L as pruebas de auditoria
 
3ra parte
3ra parte3ra parte
3ra parte
 
La auditoria contable
La auditoria contableLa auditoria contable
La auditoria contable
 
Tipos de indemnizaciones establecidas en la ley laboral paraguaya
Tipos de indemnizaciones establecidas en la ley laboral paraguayaTipos de indemnizaciones establecidas en la ley laboral paraguaya
Tipos de indemnizaciones establecidas en la ley laboral paraguaya
 
Existe el daño y perjuicio en el código laboral paraguayo
Existe el daño y perjuicio en el código laboral paraguayoExiste el daño y perjuicio en el código laboral paraguayo
Existe el daño y perjuicio en el código laboral paraguayo
 

La tutela judicial efectiva frente a la ley nº 1493

  • 1. LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA FRENTE A LA LEY Nº 1493/00 **Elver Ruiz Díaz** SUMARIO: I. Introducción – II. Doctrina de inaplicabilidad de Ley a juicios laborales y otras herramientas legales para afrontar la Ley 1493/00: 2.1. Los Principios Generales del Derecho del Trabajo. 2.2. La Tutela Judicial efectiva: Art. 8 y 25 de la Convención Americana. III. Postura de la Corte interamericana de Derechos Humanos sobre la materia. IV. Conclusión: caso A.I.Nº 120/13. V. Referencias. I.- INTRODUCCIÓN: Posterior a un largo proceso de debate de tesis, antítesis desde las distintas ópticas estatista recalcitrantes y no estatista ha triunfado la doctrina de la inaplicabilidad de Ley 1493/00 en el fuero laboral, con el argumento que la misma regula y modifica al Código Procesal Civil y no al Código Procesal del Trabajo. Postura debatida en: mesas redondas; seminarios; congresos nacionales e internacionales – organizados por la AAL- con la objetividad científica de rigor. Su aceptación en en Tribunal laboral se origino en noviembre de 2008, en un seminario conjunto organizado por la AAL y la Asociación de Magistrados Judiciales del Paraguay – Ocasión en la que compartí la mesa de expositores con la Dra. Mirian Peña y el Dr. Ramiro Barboza - en dicho evento por primera vez mencioné aplicar la tutela judicial efectiva para superar la inejecutabilidad de la Sentencia Judicial frente a la Ley 1493. Fue en esa ocasión que ambos miembros manifestaron que re- estudiarían el asunto - pues los mismos eran de la tesis de aplicabilidad de la Ley 1493 en el fuero laboral -. Idea que derivo al cambio positivo en el A.I.Nº 109 de fecha 6 de mayo de 2009 en el juicio: Roberto Vera c/ Secretaria Nacional de Turismo (Senatur), dejando de aplicar para juicios laborales dicha Ley en la Segunda Sala. II.- Doctrina de la inaplicabilidad de la Ley a juicios Laborales: uno de los criterios se sustenta en la inaplicabilidad de la Ley a 1493/00 a juicios laborales o donde se ejecute beneficios sociales derivados de una relación laboral o funcionarial, por cuanto que dicha Ley modifica al Art. 717 del CPC y por tanto no aplicable por extensión ni analogía al fuero laboral pues, frustra la efectividad de la sentencia recaída en materia laboral. Implica ello que en los procesos laborales sin que requiera su invocación es una herramienta efectiva para el cumplimiento y ejecución de las resoluciones judiciales recaídas a favor de funcionarios públicos, fundado en el Art. 247 de la C.N: El poder judicial custodio de la Ley la interpreta y la hace cumplir, en congruencia con la norma ordinaria del Art. 33 del CPT: “La facultad del Juez del trabajo para ejecutar lo juzgado conforme a la Ley.
  • 2. 2.1. Esto está diseñado de esa forma por cuanto que la cualidad de la Sentencia recaído en el Poder Judicial tiene el elemento del Imperium, capaz de hacerse cumplir por su propia fuerza. En otros términos no tendría sentido ni razón de ser la división de los poderes si lo resuelto por el Poder Judicial deba estar a ruego del parlamento para la realización o ejecución de lo resuelto por el Juez, investido de jurisdicción e imperium. Aplicar leyes impertinente trayendo de contrabando de otro sistema para inejecutar una sentencia judicial constituye una inferencia absurda y burda ya que el mismo Juez está obligado a hacer ejecutar lo fallado y no frustrarlos. 2.2. Los Principios Generales del Derecho del Trabajo regulado en el Art. 6 del CT y 7 del CPT. La integración de las normas: forma como segundo recurso o medio para inaplicar esta Ley por los Principios Generales del Derecho del Trabajo lo cual opera integrando la norma más favorable para el acreedor trabajador, sustentado en el Art. 6 del CT y 7 del CPT. Cuando uno alega protección vía los principios generales del derecho laboral eso quiere decir que tiene implicancia y trasciende al proceso laboral, caso contrario no tendría razón de ser la regulación de los Principios Generales del Derecho del Trabajo, cuyo norte es la tutela del trabajador en su derecho y en su persona, cuyos beneficios reconocidos en sentencias judiciales se intenta efectivizar. 2.3. La tutela judicial efectiva: Es la posibilidad de reclamar a los órganos judiciales la apertura de un proceso para obtener una resolución motivada y argumentada sobre una petición amparada por la ley. 2.3.1. Derecho a obtener la ejecución de la sentencia. Necesariamente, la tutela judicial efectiva implica una exigencia de que el [[fallo judicial]] se cumpla y que en consecuencia el [[actor (derecho|actor]] sea respuesto en su [[derechos subjetivos|derecho]] y, en su caso, compensado ref>Sentencia del Tribunal Constitucional]] 61/1984</ref> 2.3.2. La jurisprudencia del Tribunal Constitucional Española ha venido insistiendo en que la interpretación de las exigencias formales de los procesos judiciales ha de ir presididas por cuatro criterios fundamentales: 1. ha de ser finalista, es decir, fundada en la pretensión última de la norma, no rigorista ni formalista
  • 3. 2. ha de propiciar el conocimiento sobre el fondo del asunto, de forma que prevalezca siempre el principio "pro actione". 3. ha de valorar la proporcionalidad entre la gravedad del defecto formal observado y la consecuencia derivada de ello 4. "los errores de los órganos judiciales no deben producir efectos negativos en la esfera jurídica del ciudadano" (sentencias de 20 de mayo de 1983, 16 de diciembre de 1985 y 12 de noviembre de 1987). III. POSTURA DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS Es el tercer mecanismo para argumentar el cumplimiento de una sentencia judicial en sede laboral cuyo contenido está fundado en el Art. La Corte ha establecido que el acceso a la justicia se encuentra consagrados en los artículos 8.1 y 25 de la Convención Americana. a) El artículo 8.1 del Pacto de San José de Costa Rica dispone: Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o autoridad competente, independiente e imparcial, establecida con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter. b) Por su parte el artículo 25 de la Convención Americana, que también garantiza el acceso a la justicia dispone lo siguiente: 1) Toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, la ley o la presente Convención, aun cuando tal violación sea cometida por personas que actúen en ejercicio de sus funciones oficiales. 2) Los Estados Partes se comprometen: a) a garantizar que la autoridad competente prevista por el sistema legal del Estado decidirá sobre los derechos de toda persona que interponga tal recurso; b) a desarrollar las posibilidades de recurso judicial, y c) a garantizar el cumplimiento, por las autoridades competentes, de toda decisión en que se haya estimado procedente el recurso. IV. CONCLUSIÓN:
  • 4. * Seguir aplicando en el Fuero Laboral representa manifiesta ignorancia y desconocimiento de los Principios Generales del Derecho del Trabajo; ya que la interpretación de las Normas Laborales son enteramente distintas a las demás disciplinas del derecho. * Los Jueces del Trabajo: Alma Méndez de Buongermini; Marite Espínola de Argaña y Rafael Cabrera Riquelme y Sandra Bazan hacen valer la Ley Nº 1493/00 poniendo de rodilla y revictimizando al acreedor laboral a merced del parlamento postura que hace inejecutable las sentencias dictadas en el Poder Judicial, lo cual es un sinsentido y con mayor razón cuando cuentan con instrumentos dentro del mismo sistema laboral para actuar de forma contraria. * Ignoran dichos jueces el principio de la división de los poderes en el que por el Art. 247 de la CN es el Poder Judicial es el que cumple y hace cumplir las sentencias recaídas en sus senos. Es desconocer el imperium de cada sentencia Judicial que implícitamente conlleva fuerza coactiva para su cumplimiento. * El criterio sostenido en el A.I.Nº 120 de fecha 28 de mayo del 2013 en el que la Jueza Marite Espínola y Alma Méndez de Buongermini confunden la ejecución de un derecho individual con el presunto interés general, que nada tiene que ver con el ejercicio y ejecución de un derecho subjetivo reconocido al accionante e instrumentado en resolución judicial. Criterio en disidencia razonablemente por el Dr. Ángel Daniel Cohene en dicho fallo. * Reconocer que la Ley 1493/00 surgió únicamente como emergencia para evitar el remate del Banco Central del Paraguay, situación que la fecha es herramienta de impunidad que oponen las entidades públicas ante la ejecución de beneficios sociales de sus funcionarios. Es decir dicha Ley fue pervertida y degenerada convirtiéndose en Ley garrote para extorsionar a los Jueces del Trabajo con denuncias ante el JEM. * Destacar que el Dr. Tadeo Zarratea - Juez Laboral del Quinto Turno - desde el principio fue quien adoptó el criterio de la inaplicabilidad de la Ley 1493 al fuero del Trabajo por imposibilitar la realización de lo resuelto en la Sentencia, criterio que ambas Salas del Tribunal Laboral revocaban hasta el novedoso cambio de la Segunda Sala en 2009. * Aplicar normas impertinentes y códigos de contrabando de otro sistema – CPC- al procedimiento laboral regido por Leyes especiales es la máxima negación de la tutela judicial efectiva pues con esa
  • 5. postura la sentencia judicial que en apariencia reconoce derechos individuales - del justiciable - se torna letra muerta. Esto es justicia de forma o de fachada. * Seguir en la tozudez de los años 40 sosteniendo criterios estatistas es reconocer que intelectualmente dichos magistrados estan petrificados en sus contenidos cognitivos intelectual de la escuela tradicional, incompatible a este tiempo y normativas internas como los tratados vigentes en el mundo actual globalizado, lo cual requiere urgente capacitación y actualización a cargo de la Corte Suprema de Justicia para tener Jueces versados conforme al Art. 13 del CPT, sensibles para comprender la función que debe cumplir al amparo del trabajador. Finalmente señalar que el Derecho del Trabajo y el Derecho Procesal del Trabajo ha surgido para dar solución al problema acuciante del trabajador que el Código Civil ni Procesal Civil ha dado respuesta. Perder este norte como postulado seguirá exponiendo a cada justiciable a criterios obstaculizadores y entorpecedores según la visión de los tres Magistrados – Alma Méndez de Buongermini; Marite Espínola de Argaña y Rafael Cabrera Riquelme. Pese a ello destacar que la Sra. Alma Méndez de Buongermini es una reciente ascendida al Tribunal del Trabajo de la Segunda Sala, y que ha tenido un gran avance en su proceso cognitivo sobre la disciplina laboral, dando respuestas incluso a los afectados de los casos Ycua Bolaños, hecho que abriga esperanza de que con un reestudio acoja la inaplicabilidad de la Ley 1493/00. En cuanto a los dos magistrados protectores de los intereses patrimoniales del País en aras del interés general del país, anhelo mejor postura ya que son personas destacadas en su labor académica. V. *http://jorgemachicado.blogspot.com/2009/ 05tutela-judicial- efectiva.html *http://jorgemachicado.blogspot.com/2009/05/tutela-judicial efectiva.html#sthash.poELjKdu.dpuf * Juicio: Basilio Barrios Agüero y otros c/ IPS s/ ejecución de sentencia – A.I.Nº 120 de fecha 28/05/13