3. Reglamentación Legal Artículo 50 de la Ley 36: “ Se prohibe a toda persona portar en cualquier forma cortaplumas, navajas, sevillanas, estoques, puñales, estiletes, verduguillos, dagas, sables, espadas o cualesquiera otra clase de instrumentos afilados o con punta cuyas dimensiones excedan de tres pulgadas de largo por media pulgada de ancho ”.
4. Artículo 56 de la Ley 36: “ Cualquiera persona que portare alguna de las armas o algunos de los instrumentos cuyo porte prohíbe el presente capítulo, salvo en los casos que el mismo exceptúa, será castigada con multa de veinticinco a tresientos presos o prisión de uno a seis meses. En estos casos las armas o los instrumentos se ocuparán y confiscarán, sin perjuicio de penas más graves para las personas que resultaren autoras o cómplices de delitos cometidos con dichas armas o instrumentos ”;
5. Objetivos de la Ley A) Regular la fabricación, porte y tenencia de armas blancas por parte de los particulares. B) Establecer las armas blancas que deben quedar exceptuadas como prohibidas. C) Exceptuar además, como incriminatorias, el porte o uso de ciertas armas blancas, en razón del oficio o función que desempeña el portador. D) Sancionar el porte, introducción, fabricación y venta de armas blancas, punzantes y contundentes.
6. Definición de Armas Según el artículo 101 del Código Penal: Se entiende como Arma las máquinas, instrumentos, o utencilios cortantes, punzantes o contundentes. “ Arma, es pues, todo instrumento que sirva para atacar o defenderse” . Excepción (art. 102 C.P.): Navajas, cuchillas de faltriquera, tijeras o simples juncos, no se reputarán como armas sino cuando hayan servido para matar, herir o golpear .
7. Elementos Constitutivos Elemento Material: El acto material de porte de una de las armas blancas. Elemento Legal: Que el arma blanca sea una de las prohibidas por la ley.
8. Elemento Moral: La intención de cometer el hecho. La sentencia debe contener comprobaciones acerca de las dimensiones de las armas portadas lo cual constituye un elemento especial a dicha infracción. Debe establecer la circunstancia de que el prevenido no se encuentra en ninguno de los casos.
9. Procedimiento Es un procedimiento correccional seguido en contra de aque1las personas que porten de manera ilegal armas blancas que excedan de 3 pulgadas de largo por 1/2 pulgada de ancho. El Juzgado de Paz es competente en base al párrafo del artículo 57 de la ley 36.
10. 1. La Policía Nacional y los alcaldes pedáneos son los encargados de vializar la aplicación de esta Ley. Le corresponde hacer los sometimientos mediante el levantamiento de actas en que se compruebe la violación. 2. Una vez levantada el acta correspondiente, la policía nacional somete a los infractores por ante el fiascalizador del Juzgado de Paz, a fin de que este apodere al Juez y se fije el día y la hora de la audiencia.
11. Sanciones Art. 56 de la ley 36: Cualquiera persona que portare alguna de las armas o algunos de los instrumentos cuyo porte prohíbe el presente capítulo, salvo en los casos que el mismo exceptúa, será castigada con multa de veinticinco a trescientos presos o prisión de uno a seis meses. En estos casos las armas o los instrumentos se ocuparán y confiscarán.
12. Prescripción Por tratarse de una infracción de carácter correccional la prescripción de la acción pública es de tres años. En todos los casos la reincidencia se castigará con el máximo de las penas según el artículo 74 de la ley 36.