El Ley 100 de 1993 estableció el Sistema de Seguridad Social Integral en Colombia, el cual incluye el Sistema General de Seguridad Social en Salud. Este sistema sustituyó al anterior e introdujo la participación del sector privado en la prestación de servicios de salud, la creación del Fondo de Solidaridad y Garantía, y la posibilidad para los trabajadores de elegir su entidad promotora de salud. El sistema busca garantizar el acceso universal a la salud mediante los regímenes contributivo y subsidiado, y es dirigido por el Ministerio
Ley 100 de 1993 y el Sistema General de Seguridad Social en Colombia
1. LEY 100 DE 1993
SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL
SALUD
PRESENTADO POR: CRISTIAN PARRA
2. El Sistema de Seguridad Social Integral en Colombia, fue
instituido por la Ley 100 de 1993, el cual, reúne de manera
coordinada un conjunto de entidades, normas y procedimientos
a los cuales podrán tener acceso las personas y la comunidad
con el fin principal de garantizar una calidad de vida que este
acorde con la dignidad humana, según políticas, normas y
procedimientos de protección laboral y asistencia social.
3. CONFORMACIÓN SISTEMA DE S.S.I.
El Sistema general de Pensiones.
El Sistema General de Seguridad Social en Salud.
El Sistema General de Riesgos Laborales.
Los servicios sociales complementarios.
La Seguridad Social es un servicio público obligatorio, cuya
dirección, coordinación y control están a cargo del Estado y
que será prestado por las entidades públicas o privadas en
los términos y condiciones establecidos.
4. PRINCIPIOS BÁSICOS
El servicio público esencial de seguridad
social se prestará con sujeción a los
principios de:
Eficiencia
Universalidad
Solidaridad
Integralidad
Unidad
participación
5. OBJETIVOS DEL SISTEMA DE S.S.I.
El Sistema de Seguridad Social Integral ordenará las instituciones y los
recursos necesarios para alcanzar los siguientes objetivos:
• Garantizar las prestaciones económicas y de salud a quienes
tienen una relación laboral o capacidad económica suficiente
para afiliarse al sistema.
• Garantizar la ampliación de cobertura hasta lograr que toda la
población acceda al sistema, mediante mecanismos que en
desarrollo del principio constitucional de solidaridad, permitan
que sectores sin la capacidad económica suficiente como
campesinos, indígenas y trabajadores independientes, artistas,
deportistas, madres comunitarias, accedan al sistema y al
otorgamiento de las prestaciones.
6. El Sistema comprende las obligaciones del Estado y la
sociedad, las instituciones y los recursos destinados a
garantizar la cobertura de las prestaciones de carácter
económico, de salud y servicios complementarios.
No se podrán destinar ni utilizar los recursos de las
instituciones de la seguridad social para fines diferentes a ella.
La seguridad social se desarrollará con el objeto de amparar a
la población y la calidad de vida.
7. Sistema General de Seguridad Social
en Salud
El Sistema General de Seguridad Social en Salud establecido en la Ley 100
de 1993, implicó respecto al sistema anterior la sustitución de tres reformas
fundamentales:
•La participación del sector privado en la prestación de servicios de salud a los
trabajadores colombianos
•Adicional al Instituto de Seguros Sociales I.S.S.,
•La creación del Fondo de Solidaridad y Garantía
Con el fin de asegurar un nuevo sector subsidiado en Colombia y la posibilidad
para todos los trabajadores de elegir la entidad promotora de salud.
8.
9. OBJETIVOS DEL SISTEMA DE
S.S.I. EN SALUD
Regular el servicio público esencial de salud.
Crear condiciones de acceso en toda la
población al servicio en todos los niveles de
atención.
10. FUNDAMENTOS DEL SERVICIO
PÚBLICO
Son reglas del servicio público de salud las siguientes:
Equidad Servicios de igual calidad sin interesar sus recursos.
Obligatoriedad Empleador obligado a afiliar.
Protección Integral Fase de educación, información etc. según plan obli. s
Libre escogencia Libertad de elección, sanción FSG,
Autonomía de instituciones Per. jurídica, autonomía admón. y Patri. independiente
Participación social Estimula a la sociedad a participar/Estado mecanismos
Calidad Mecan. de control / Atención oportuna, humanizada.
11. INTEGRANTES DEL SISTEMA
DE S.S.I. EN SALUD
El estado: actúa como ente de coordinación, dirección y
control. Sus organismos son : El Ministerio de la Salud y
Protección Social (Colombia), la Comisión de Regulación en
Salud (CRES), y la Superintendencia Nacional de Salud que
vigila y controla a los actores del sistema.
Los aseguradores: Son entidades privadas que aseguran a la
población, actúan como intermediarias y administradoras de
los recursos que provee el estado en forma de prima anual
denominada Unidad de Pago por Capitación -UPC-. Son las
entidades promotoras de salud (EPS) y las administradoras de
riesgos laborales(ARL).
Los prestadores: son las instituciones prestadores de salud
(IPS), son los hospitales, clínicas, laboratorios, etc que prestan
directamente el servicio a los usuarios y aportan todos los
recursos necesarios para la recuperación de la salud y la
prevención de la enfermedad, los profesionales
independientes de salud (médicos, enfermeras/os, etc) y los
transportadores especializados de pacientes (ambulancias).
12. TIPOS DE PARTICIPANTES DEL SISTEMA y su
financiación
A. Afiliados al Sistema de Seguridad Social.
Existen dos tipos de afiliados al Sistema General de Seguridad Social en salud:
Los afiliados al Sistema mediante el régimen contributivo: Son todas aquellas
persona vinculadas bajo contrato de trabajo, los pensionados, jubilados y
trabajadores independientes con capacidad de pago, Según la ley 100 de 1993 todos
los empleados, trabajadores independientes (con ingresos totales mensuales a un
salario mínimo) y los pensionados, deben estar afiliados al Régimen Contributivo. La
responsabilidad de la afiliación del empleado es del empleador y del pensionado es
del Fondo de Pensiones.
El aporte a salud debe ser el 12,5% del salario base de cotización, porcentaje que
asume en su totalidad los trabajadores independientes, y en caso de los empleados
éste asume el 4% y el empleador el 8,5%
Al afiliarse al régimen contributivo el afiliado (cotizante) y sus beneficiarios
tienen derecho a recibir:
•Los beneficios del Plan Obligatorio de Salud
•Un subsidio en dinero en caso de incapacidad por enfermedad.
•Un subsidio en dinero en caso de licencia de maternidad.
13. Los afiliados al Sistema mediante el régimen subsidiado: Son todas
aquellas personas sin capacidad de pago que no pueden cubrir el
monto de la cuota de cotización. Ej. Desplazados, campesinos,
discapacitados; entre otros. Serán subsidiadas en el Sistema
General de Seguridad Social en Salud la población más pobre y
vulnerable del país en las áreas rural y urbana., los cuales se
financian con dos recursos fundamentales: las trasferencias de la
nación a los departamentos y municipios y el Fondo de Solidaridad
y Garantía, FOSYGA SISBEN
Al afiliarse al régimen subsidiado el usuario tiene derecho a recibir:
•Los beneficios del POS que a partir del 1 de julio de 2012 son los mismos
que en el Régimen Contributivo. (Ver: Unificación del POS del régimen
subsidiado con el del régimen contributivo
•Exención de copagos si está clasificado en el nivel I del Sisbén.
A partir del año 2000, todo colombiano deberá estar vinculado al Sistema a
través de los regímenes contributivo o subsidiado, en donde progresivamente
se unificarán los planes de salud para que todos los habitantes del territorio
nacional reciban el Plan Obligatorio de Salud de que habla el artículo 162.
14. DEBERES DE LOS EMPLEADORES
Inscribir en alguna Entidad Promotora de Salud a todas las personas que tengan
alguna vinculación laboral, sea ésta, verbal o escrita, temporal o permanente.
Pagar cumplidamente los aportes que le corresponden, de acuerdo con el
artículo 204.
Descontar de los ingresos laborales las cotizaciones que corresponden a los
trabajadores a su servicio;
Informar las novedades laborales de sus trabajadores a la entidad a la cual están
afiliados, en materias tales como el nivel de ingresos y sus cambios, las
vinculaciones y retiros de trabajadores.
Garantizar un medio ambiente laboral sano, que permita prevenir los riesgos de
trabajo y enfermedad profesional, mediante la adopción de los sistemas de
seguridad industrial y la observancia de las normas de salud ocupacional y
seguridad social.
15. DIRECCIÓN DEL SISTEMA
El Sistema General de Seguridad Social en Salud esta bajo la
orientación, regulación, supervisión, vigilancia y control del
Gobierno Nacional y del Ministerio de Salud y atenderá las
políticas, planes, programas y prioridades del Gobierno en la
lucha contra las enfermedades y en el mantenimiento y
educación, información y fomento de la salud.
RESPONSABLES
Empleador
Entidades promotoras de salud EPS
Estado