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DERECHO CIVIL II
ACTO JURIDICO
FRAUDE DEL ACTO
JURIDICO
GIANCARLO ONOFRIO
BEDREGAL
INTRODUCCION:
• a palabra fraude viene de las locuciones latinas fraus,
fraudes que significa falsedad, engaño malicia que produce
un daño, por lo que es indicativo de mala fe, de conducta
ilícita. El fraude puede ser a la ley o a los acreedores.
• El primero consiste en eludir una norma del ordenamiento
jurídico, y puede no originar daño a nadie. Con el fraude a la
ley se trata de obtener un resultado prohibido por la ley,
apoyándose en otra norma que no prohíbe ese resultado. En
otras palabras es la utilización indebida de una norma para
evadir otra, lo que significa una desviación del derecho
objetivo.
• ORIGEN Y NATURALEZA JURÍDICA
• En principio se desarrolló esta institución en la antigua
ROMA, como resultado de la evolución de la responsabilidad
del deudor frente a su acreedor, pues aparece cuando la
responsabilidad deja de ser personal para tornarse en
patrimonial, es decir, desde que se sustituye la ejecución en la
persona del deudor por la ejecución en sus bienes. De este
modo la responsabilidad personal por deudas se atenuó y dio
lugar a la aparición, en la etapa del Derecho Pretoriano, de la
denominada Acción Pauliana. Luego de mucho tiempo pasó a
Europa, donde es recogido por el Derecho medieval español;
para luego ser adoptado por todo el derecho europeo.
• CONCEPTO
• TEOFILO IDROGO señala "Por medio del
fraude, el deudor realiza actos jurídicos reales y
legales disponiendo u ocultando sus bienes a título
oneroso o gratuito para burlar a la ley o perjudicar
los derechos de sus acreedores".
• CLASIFICACIÓN
• FRAUDE A LA LEY
• Por el fraude a la ley se evade la aplicación de una ley (ley
defraudada) amparándose en otra ley (ley de cobertura)
que sólo de modo aparente protege el acto realizado caso
en el cual debe aplicarse la ley que se ha tratado de eludir
o si ello no es posible, anular el acto, independientemente
de que con este se haya o no causado daño.
• FRAUDE DE LOS ACREEDORES
• El fraude a los acreedores hace referencia a los actos
celebrados por el deudor con los cuales renuncie a
derechos, o disminuya su patrimonio conocido,
provocando o agravando su estado de insolvencia, en
perjuicio de sus acreedores, presentes o futuros, que se ven
impedidos de obtener la satisfacción total o parcial de sus
créditos.
• DIFERENCIAS
• El acto jurídico en fraude de la ley adolece de invalides
absoluta, es nulo sin importar sin con él se causó o no daño.
En cambio, el acto jurídico celebrado en fraude de los
acreedores, para ser declarado ineficaz vía acción pauliana
es necesario que con él se haya causado perjuicio al
acreedor accionante
• El acto jurídico en fraude a la ley no se encuentra
expresamente señalado en nuestra codificación civil. En
cambio, el acto jurídico celebrado en fraude los acreedores
se encuentra codificado en el Artículo 195º del Código Civil.
• ANTECEDENTES DEL PROBLEMA
• VIA PAULIANA EN ROMA
• En tiempos antiguos la acción de ejecución recaía sobre la
persona del deudor "manus iniectio". Si el deudor no ejecutaba
su prestación estando condenado, el acreedor podía solicitar su
adjudicación, conducirlo preso o hacerlo trabajar, etc., la persona
del deudor era la garantía del crédito.
• FRAUDE BANCARIO
• Todas estas definiciones y detalles de cómo de denomina al
Fraude nos llevan a determinar que la conducta
fraudulenta realizada por una persona SIEMPRE va a
desencadenar en un delito en perjuicio de un tercero, ya sea
persona física o persona jurídica. Sin duda, las entidades
bancarias son "empresas" sujetas a distintos tipos de
fraudes, debido a la tentación que existe como consecuencia
del manejo del dinero.
• RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL UNIVERSAL
• La responsabilidad patrimonial universal implica, pues, que los
bienes del deudor se encuentran sometidos a la posibilidad de
agresión por parte del acreedor o acreedores, para hacer
efectiva la indemnización dineraria que se les debe como
consecuencia del incumplimiento de la obligación.
• Artículo 195º.- Acción pauliana. Requisitos
• El acreedor, aunque el crédito este sujeto a condición o a
plazo, puede pedir que se declaren ineficaces respecto de el
los actos gratuitos del deudor por los que renuncie a
derechos o con los que disminuya su patrimonio conocido y
perjudiquen el cobro del crédito. Se presume la existencia de
perjuicio cuando del acto del deudor resulta la imposibilidad
de pagar íntegramente la prestación debida, o se dificulta la
posibilidad de cobro.
• LA ACCION PAULIANA.
• Cuando se produce el fraude al acreedor, por parte del
deudor, mediante las disposiciones de su patrimonio
en perjuicio del primero, es posible que este plantee la
acción revocatoria o pauliana, o de ineficacia del acto
jurídico de disposición.
• LOS REQUISITOS DE LA ACCION PAULIANA O
REVOCATORIA.
• Los requisitos de la acción pauliana están en las
características de cada uno de los sujetos que intervienen, en
el acto de fraude del acreedor, estas personas son:
•  Un acreedor que puede ser quirografario o privilegiado.
•  Un deudor, cuya deuda puede estar sujeta a condición o a
plazo.
•  Un tercero adquiriente, cuyo derecho puede emanar de
acto de fecha anterior o posterior al crédito que el acreedor
defiende.
• LOS REQUISITOS PARA EL EJERCICIO DE
LA ACCION PAULIANA.
• La doctrina tradicionalmente ha exigido y sigue
exigiendo dos requisitos apara el ejercicio de la
acción pauliana: el perjuicio al acreedor y el
designio fraudulento.
• Artículo 196º.- Onerosidad de las garantías
• Para los efectos del artículo 195, se considera que las
garantías, aun por deudas ajenas, son actos a título oneroso
si ellas son anteriores o simultaneas con el crédito
garantizado.
• Lo de las garantías reales ya es obvio: constituyen actos de
disposición, pues si los bienes garantizados son ejecutados
por el otro acreedor en cuyo favor fueron garantizados son
ejecutados por el otro acreedor en cuyo favor fueron
garantizados, quedaran excluidos de patrimonio general del
deudor o quedaran con un valor restringido. En todo caso, el
deudor que garantiza debe pensar en su primer acreedor
antes que en otras personas.
• Artículo 197º.- Protección al sub adquiriente
de buena fe
• La declaración de ineficacia del acto no
perjudica los derechos adquiridos a título
oneroso por los terceros subadquirientes de
buena fe.
• Artículo 198º.- Improcedencia de la declaración de
ineficacia
• No procede la declaración de ineficacia cuando se
trata del cumplimiento de una deuda vencida, si esta
consta en documento de fecha cierta.
• Artículo 199º.- Acción oblicua
• El acreedor puede ejercitar frente a los terceros adquirentes las
acciones que le correspondan sobre los bienes objeto del acto
ineficaz.
• El tercero adquirente que tenga frente al deudor derechos de
crédito pendientes de la declaración de ineficacia, no puede
concurrir sobre el producto de los bienes que han sido objeto del
acto ineficaz, sino después que el acreedor haya sido satisfecho.
• Artículo 200º.- Ineficacia de acto jurídico gratuito u
oneroso
• La ineficacia de los actos gratuitos se tramita como proceso
sumarísimo; la de los actos onerosos como proceso de
conocimiento. Son especialmente procedentes las medidas
cautelares destinadas a evitar que el perjuicio resulte
irreparable.
• Quedan a salvo las disposiciones pertinentes en materia de
quiebra.
CONCLUSIONES
Independientemente de las cifras que se extraen del mundo de las
estadísticas en lo referente al fraude, este delito tiene la fuerza
suficiente para alcanzar las mismas raíces de la solvencia de personas
y empresas, y algunos han llegado a decir que podría socavar los
cimientos del orden económico en general si se le deja seguir
avanzando sin oponerle adecuados mecanismos preventivos.
FRAUDE DE ACTOS JURÍDICOS Y LA ACCIÓN PAULIANA

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FRAUDE DE ACTOS JURÍDICOS Y LA ACCIÓN PAULIANA

  • 1. DERECHO CIVIL II ACTO JURIDICO FRAUDE DEL ACTO JURIDICO GIANCARLO ONOFRIO BEDREGAL
  • 2. INTRODUCCION: • a palabra fraude viene de las locuciones latinas fraus, fraudes que significa falsedad, engaño malicia que produce un daño, por lo que es indicativo de mala fe, de conducta ilícita. El fraude puede ser a la ley o a los acreedores. • El primero consiste en eludir una norma del ordenamiento jurídico, y puede no originar daño a nadie. Con el fraude a la ley se trata de obtener un resultado prohibido por la ley, apoyándose en otra norma que no prohíbe ese resultado. En otras palabras es la utilización indebida de una norma para evadir otra, lo que significa una desviación del derecho objetivo.
  • 3. • ORIGEN Y NATURALEZA JURÍDICA • En principio se desarrolló esta institución en la antigua ROMA, como resultado de la evolución de la responsabilidad del deudor frente a su acreedor, pues aparece cuando la responsabilidad deja de ser personal para tornarse en patrimonial, es decir, desde que se sustituye la ejecución en la persona del deudor por la ejecución en sus bienes. De este modo la responsabilidad personal por deudas se atenuó y dio lugar a la aparición, en la etapa del Derecho Pretoriano, de la denominada Acción Pauliana. Luego de mucho tiempo pasó a Europa, donde es recogido por el Derecho medieval español; para luego ser adoptado por todo el derecho europeo.
  • 4. • CONCEPTO • TEOFILO IDROGO señala "Por medio del fraude, el deudor realiza actos jurídicos reales y legales disponiendo u ocultando sus bienes a título oneroso o gratuito para burlar a la ley o perjudicar los derechos de sus acreedores".
  • 5. • CLASIFICACIÓN • FRAUDE A LA LEY • Por el fraude a la ley se evade la aplicación de una ley (ley defraudada) amparándose en otra ley (ley de cobertura) que sólo de modo aparente protege el acto realizado caso en el cual debe aplicarse la ley que se ha tratado de eludir o si ello no es posible, anular el acto, independientemente de que con este se haya o no causado daño. • FRAUDE DE LOS ACREEDORES • El fraude a los acreedores hace referencia a los actos celebrados por el deudor con los cuales renuncie a derechos, o disminuya su patrimonio conocido, provocando o agravando su estado de insolvencia, en perjuicio de sus acreedores, presentes o futuros, que se ven impedidos de obtener la satisfacción total o parcial de sus créditos.
  • 6. • DIFERENCIAS • El acto jurídico en fraude de la ley adolece de invalides absoluta, es nulo sin importar sin con él se causó o no daño. En cambio, el acto jurídico celebrado en fraude de los acreedores, para ser declarado ineficaz vía acción pauliana es necesario que con él se haya causado perjuicio al acreedor accionante • El acto jurídico en fraude a la ley no se encuentra expresamente señalado en nuestra codificación civil. En cambio, el acto jurídico celebrado en fraude los acreedores se encuentra codificado en el Artículo 195º del Código Civil.
  • 7. • ANTECEDENTES DEL PROBLEMA • VIA PAULIANA EN ROMA • En tiempos antiguos la acción de ejecución recaía sobre la persona del deudor "manus iniectio". Si el deudor no ejecutaba su prestación estando condenado, el acreedor podía solicitar su adjudicación, conducirlo preso o hacerlo trabajar, etc., la persona del deudor era la garantía del crédito.
  • 8. • FRAUDE BANCARIO • Todas estas definiciones y detalles de cómo de denomina al Fraude nos llevan a determinar que la conducta fraudulenta realizada por una persona SIEMPRE va a desencadenar en un delito en perjuicio de un tercero, ya sea persona física o persona jurídica. Sin duda, las entidades bancarias son "empresas" sujetas a distintos tipos de fraudes, debido a la tentación que existe como consecuencia del manejo del dinero.
  • 9. • RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL UNIVERSAL • La responsabilidad patrimonial universal implica, pues, que los bienes del deudor se encuentran sometidos a la posibilidad de agresión por parte del acreedor o acreedores, para hacer efectiva la indemnización dineraria que se les debe como consecuencia del incumplimiento de la obligación.
  • 10. • Artículo 195º.- Acción pauliana. Requisitos • El acreedor, aunque el crédito este sujeto a condición o a plazo, puede pedir que se declaren ineficaces respecto de el los actos gratuitos del deudor por los que renuncie a derechos o con los que disminuya su patrimonio conocido y perjudiquen el cobro del crédito. Se presume la existencia de perjuicio cuando del acto del deudor resulta la imposibilidad de pagar íntegramente la prestación debida, o se dificulta la posibilidad de cobro.
  • 11. • LA ACCION PAULIANA. • Cuando se produce el fraude al acreedor, por parte del deudor, mediante las disposiciones de su patrimonio en perjuicio del primero, es posible que este plantee la acción revocatoria o pauliana, o de ineficacia del acto jurídico de disposición.
  • 12. • LOS REQUISITOS DE LA ACCION PAULIANA O REVOCATORIA. • Los requisitos de la acción pauliana están en las características de cada uno de los sujetos que intervienen, en el acto de fraude del acreedor, estas personas son: •  Un acreedor que puede ser quirografario o privilegiado. •  Un deudor, cuya deuda puede estar sujeta a condición o a plazo. •  Un tercero adquiriente, cuyo derecho puede emanar de acto de fecha anterior o posterior al crédito que el acreedor defiende.
  • 13. • LOS REQUISITOS PARA EL EJERCICIO DE LA ACCION PAULIANA. • La doctrina tradicionalmente ha exigido y sigue exigiendo dos requisitos apara el ejercicio de la acción pauliana: el perjuicio al acreedor y el designio fraudulento.
  • 14. • Artículo 196º.- Onerosidad de las garantías • Para los efectos del artículo 195, se considera que las garantías, aun por deudas ajenas, son actos a título oneroso si ellas son anteriores o simultaneas con el crédito garantizado. • Lo de las garantías reales ya es obvio: constituyen actos de disposición, pues si los bienes garantizados son ejecutados por el otro acreedor en cuyo favor fueron garantizados son ejecutados por el otro acreedor en cuyo favor fueron garantizados, quedaran excluidos de patrimonio general del deudor o quedaran con un valor restringido. En todo caso, el deudor que garantiza debe pensar en su primer acreedor antes que en otras personas.
  • 15. • Artículo 197º.- Protección al sub adquiriente de buena fe • La declaración de ineficacia del acto no perjudica los derechos adquiridos a título oneroso por los terceros subadquirientes de buena fe.
  • 16. • Artículo 198º.- Improcedencia de la declaración de ineficacia • No procede la declaración de ineficacia cuando se trata del cumplimiento de una deuda vencida, si esta consta en documento de fecha cierta.
  • 17. • Artículo 199º.- Acción oblicua • El acreedor puede ejercitar frente a los terceros adquirentes las acciones que le correspondan sobre los bienes objeto del acto ineficaz. • El tercero adquirente que tenga frente al deudor derechos de crédito pendientes de la declaración de ineficacia, no puede concurrir sobre el producto de los bienes que han sido objeto del acto ineficaz, sino después que el acreedor haya sido satisfecho.
  • 18. • Artículo 200º.- Ineficacia de acto jurídico gratuito u oneroso • La ineficacia de los actos gratuitos se tramita como proceso sumarísimo; la de los actos onerosos como proceso de conocimiento. Son especialmente procedentes las medidas cautelares destinadas a evitar que el perjuicio resulte irreparable. • Quedan a salvo las disposiciones pertinentes en materia de quiebra.
  • 19. CONCLUSIONES Independientemente de las cifras que se extraen del mundo de las estadísticas en lo referente al fraude, este delito tiene la fuerza suficiente para alcanzar las mismas raíces de la solvencia de personas y empresas, y algunos han llegado a decir que podría socavar los cimientos del orden económico en general si se le deja seguir avanzando sin oponerle adecuados mecanismos preventivos.