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Ley 1098 de 2006 CODIGO DE INFANCIA ADOLESCENCIA



                   Se constituye en un nuevo mecanismo
                   jurídico para regular el tema del
                   integral de los niños y adolescentes en
                   nuestro país.




                   Toda la sociedad está obligada a
                   garantizar de los derechos de los NNA.
Ley 1098 de 2006 CODIGO DE INFANCIA ADOLESCENCIA



                                   ALIMENTOS

                   La normatividad colombiana consagra el
                   derecho de los alimentos con categoría
                   superior, como parte integrante del desarrollo
                   integral de los seres humanos.

                   Todo lo que es indispensable para el sustento,
                   habitación, vestido, asistencia médica,
                   recreación, educación y, en general, todo lo
                   que es necesario para el desarrollo integral de
                   los NNA.

                   *Obligación a proporcionar a la madre los
                   gastos de embarazo y parto.
Ley 1098 de 2006 CODIGO DE INFANCIA ADOLESCENCIA



                   FIJACIÓN DE CUOTA ALIMENTARIA
                   EN FAVOR DE UN MENOR

                   Quienes lo pueden solicitar:

                   *La mujer embarazada podrá reclamar
                   alimentos a favor del hijo que está por
                   nacer

                   *La madre o el padre del niño, o sus
                   parientes o los funcionarios que
                   conozcan del caso.
Ley 1098 de 2006 CODIGO DE INFANCIA ADOLESCENCIA

            AUTORIDADES COMPETENTES PARA ACTUAR
            COMO CONCILIADORES EN MATERIA DE
            ALIMENTOS

            • Conciliadores de centros de conciliación.
            • Defensores y Comisarios de Familia.
            • Delegados regionales y seccionales de la
            Defensoría del Pueblo.
            • Agentes del Ministerio Público ante las autoridades
            judiciales y administrativas en asuntos de familia.
            • Notarios.
            • A falta de todos los anteriores en el respectivo
            municipio, la conciliación puede ser adelantada ante
            los Personeros y/o los jueces civiles o promiscuos
            municipales.
Ley 1098 de 2006 CODIGO DE INFANCIA ADOLESCENCIA



                   ARTÍCULO 111 LEY 1098 DE 2006



                   FIJACIÓN    DE    CUOTA
                   ALIMENTARIA EN FAVOR DE
                   UN MENOR

                   Es el proceso mediante el cual, quien tiene
                   la custodia de menores de edad o el adulto
                   que crea tener derecho a recibir alimentos,
                   pretende obtener por acuerdo conciliatorio o
                   por vía judicial que el obligado pague una
                   cuota alimentaria mensual.
Ley 1098 de 2006 CODIGO DE INFANCIA ADOLESCENCIA


                   ARTÍCULO 111 LEY 1098 DE 2006

                   FIJACIÓN DE CUOTA ALIMENTARIA EN FAVOR DE UN
                   MENOR

                   Según el artículo 35 de la Ley 640 de 2001
                   establece que en los asuntos susceptibles de
                   conciliación, la conciliación extrajudicial en derecho
                   es requisito de procedibilidad para acudir ante las
                   jurisdicción civil, administrativa y de familia.

                   Lo anterior quiere decir que cuando una persona
                   quiera interponer una demanda ante la jurisdicción
                   civil, administrativa o de familia, primero debe
                   intentar conciliar con la otra parte ante un
                   conciliador debidamente facultado.
Ley 1098 de 2006 CODIGO DE INFANCIA ADOLESCENCIA



                   El artículo 40 de la Ley 640 de 2001
                   establece        REQUISITO       DE
                   PROCEDIBILIDAD

                   1. Controversias sobre la custodia y el
                   régimen de visitas sobre menores e
                   incapaces.
                   2.    Asuntos     relacionados      con    las
                   obligaciones alimentarias
                   3. Declaración de la unión marital de hecho,
                   su disolución y la liquidación de la sociedad
                   patrimonial.
                   4. Rescisión de la partición en las
                   sucesiones y en las liquidación
Ley 1098 de 2006 CODIGO DE INFANCIA ADOLESCENCIA

              Excepciones al requisito de procedibilidad:

              • Cuando venzan los 3 meses siguientes a la presentación
              de la solicitud y la audiencia no se hubiere celebrado por
              cualquier causa.

              • Cuando se manifieste que se ignora el domicilio, el lugar
              de habitación y el lugar de trabajo del demandado, o que
              éste se encuentra ausente y no se conoce su paradero.

              • Cuando en el proceso en que se trate se quiera solicitar
              el decreto y la práctica de medidas cautelares.

              • Cuando la persona sea sujeto pasivo de violencia
              intrafamiliar.

              • Cuando la conciliación en materia alimentaria se realice
              ante el Defensor de Familia o ante quienes tienen
              competencia subsidiaria, el requisito de procedibilidad se
              entenderá agotado
Ley 1098 de 2006 CODIGO DE INFANCIA ADOLESCENCIA



                   ARTÍCULO 111 LEY 1098 DE 2006

                   FIJACIÓN DE CUOTA ALIMENTARIA EN FAVOR DE UN
                   MENOR



                   El DEFENSOR o COMISARIO DE
                   FAMILIA citará a audiencia de
                   conciliación al padre, para tratar de
                   llegar a un acuerdo sobre: monto de la
                   cuota      alimentaria,     modo     de
                   suministrarla, periodicidad de la misma
                   y garantía para su cumplimiento.
Ley 1098 de 2006 CODIGO DE INFANCIA ADOLESCENCIA



                   ARTÍCULO 111 LEY 1098 DE 2006

                   FIJACIÓN DE CUOTA ALIMENTARIA EN FAVOR DE UN
                   MENOR


                   Una vez se llegue a la conciliación, se
                   levantará el acta, el funcionario la
                   aprobará mediante auto y así la
                   conciliación prestará mérito ejecutivo.

                   El obligado podrá autorizar que le sea
                   descontada de su salario la cuota
                   alimentaria acordada.
Ley 1098 de 2006 CODIGO DE INFANCIA ADOLESCENCIA



                   ARTÍCULO 111 LEY 1098 DE 2006

                   FIJACIÓN DE CUOTA ALIMENTARIA EN FAVOR DE UN MENOR



                   En caso de incumplimiento, dará lugar a la
                   iniciación del proceso ejecutivo por
                   alimentos.

                   Mientras el deudor no cumpla o se allane a
                   cumplir la obligación alimentaria, no será
                   escuchado en la reclamación de su custodia
                   y cuidado personal ni en el ejercicio de
                   otros derechos sobre el menor
Ley 1098 de 2006 CODIGO DE INFANCIA ADOLESCENCIA



                   ARTÍCULO 111 LEY 1098 DE 2006

                   FIJACIÓN DE CUOTA ALIMENTARIA EN FAVOR DE UN MENOR



                   En caso de incumplimiento, dará lugar a la
                   iniciación del proceso ejecutivo por
                   alimentos.

                   Mientras el deudor no cumpla o se allane a
                   cumplir la obligación alimentaria, no será
                   escuchado en la reclamación de su custodia
                   y cuidado personal ni en el ejercicio de
                   otros derechos sobre el menor
Ley 1098 de 2006 CODIGO DE INFANCIA ADOLESCENCIA
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                   FIJACIÓN DE CUOTA ALIMENTARIA EN FAVOR DE UN MENOR

                   En el evento de no presentarse el demandado
                   una vez citado en 2 oportunidades, o si la
                   conciliación fracasa, el DF, podrá fijar
                   prudencialmente    una     cuota   alimentaria
                   provisional y ésta prestará mérito ejecutivo y
                   presentado al juez para que esta sea
                   confirmada.

                   Las conciliaciones sobre alimentos podrán variar
                   de acuerdo con las circunstancias.

                   La sentencia judicial de alimentos es revisable
                   para efectos de regular la cuota alimentaria,
                   cuando el demandado es padre de otro u otro
                   menores de edad.

                   El incumplimiento de la obligación alimentaria
                   genera responsabilidad penal
Ley 1098 de 2006 CODIGO DE INFANCIA ADOLESCENCIA



                   ARTÍCULO 111 LEY 1098 DE 2006

                   FIJACIÓN DE CUOTA ALIMENTARIA EN FAVOR DE UN
                   MENOR


                   EL ACTA

                   *El monto de la cuota alimentaria y la fórmula para
                   su reajuste periódico
                   *El lugar y la forma de su cumplimento.
                   *La persona a quien debe hacerse el pago
                   *Los descuentos salariales
                   *Las garantías que ofrece el obligado
                   *Demás aspectos que se estimen necesarios para
                   asegurar el cabal cumplimiento de la obligación
                   alimentaria.
                   *De ser el caso, la autoridad promoverá la
                   conciliación sobre custodia, régimen de visitas y
                   demás aspectos conexos.
Ley 1098 de 2006 CODIGO DE INFANCIA ADOLESCENCIA



                   ARTÍCULO 111 LEY 1098 DE 2006

                   FIJACIÓN DE CUOTA ALIMENTARIA EN FAVOR DE UN
                   MENOR




                   ¡Pasemos del dicho al hecho,
                   de la legalidad a la legitimidad!
                                                   Cumplir y obedecer la norma
Ley 1098 de 2006 CODIGO DE INFANCIA ADOLESCENCIA


 ARTÍCULO 111 LEY 1098 DE 2006

 FIJACIÓN DE CUOTA ALIMENTARIA EN FAVOR DE UN MENOR


 El artículo 1 de la Ley 1181 de 2007 Prisión de (16) a (54) meses
 Multa de (13.33) a (30) SMLMV

 La CSJ ha señalado que “Para iniciar proceso penal por
 inasistencia familiar económica, no es necesario que se haya
 adelantado previamente acción civil de alimentos ni que en tal sede
 se fije el monto de las mesadas que ha de pagar al alimentante
 (…)Sentencia de la Corte Suprema de Justicia del 17 de abril de
 1980. M.P. Alfonso Reyes Echandía
Ley 1098 de 2006 CODIGO DE INFANCIA ADOLESCENCIA



 ARTÍCULO 111 LEY 1098 DE 2006

 FIJACIÓN DE CUOTA ALIMENTARIA EN FAVOR DE UN MENOR


 ARGUMENTOS CONTRA LA PENALIZACIÓN
 •La inconstitucionalidad de penalizar el incumplimiento de deudas
 civiles.
 •La violación a los principios del derecho penal garantista
 •Los altos niveles de congestión del sistema penal
 •La criminalización de la pobreza
 •La idoneidad de la penalización para proteger los derechos del
 alimentario
 •El agravamiento del conflicto social
 •Instrumento de venganza sentimental
 •La vía civil ofrece trámite del proceso abreviado.
Ley 1098 de 2006 CODIGO DE INFANCIA ADOLESCENCIA



 ARTÍCULO 111 LEY 1098 DE 2006

 FIJACIÓN DE CUOTA ALIMENTARIA EN FAVOR DE UN MENOR


 ARGUMENTOS PRO PENALIZACIÓN

 •Funciones intimidatoria y preventiva
 •La ineficacia de las acciones de tipo civil
 •La inasistencia como causante de más problemas sociales
 •La inasistencia como violencia económica o patrimonial contra la
 mujer
Ley 1098 de 2006 CODIGO DE INFANCIA ADOLESCENCIA



 ARTÍCULO 111 LEY 1098 DE 2006

 FIJACIÓN DE CUOTA ALIMENTARIA EN FAVOR DE UN MENOR

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  • 1. Ley 1098 de 2006 CODIGO DE INFANCIA ADOLESCENCIA Se constituye en un nuevo mecanismo jurídico para regular el tema del integral de los niños y adolescentes en nuestro país. Toda la sociedad está obligada a garantizar de los derechos de los NNA.
  • 2. Ley 1098 de 2006 CODIGO DE INFANCIA ADOLESCENCIA ALIMENTOS La normatividad colombiana consagra el derecho de los alimentos con categoría superior, como parte integrante del desarrollo integral de los seres humanos. Todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido, asistencia médica, recreación, educación y, en general, todo lo que es necesario para el desarrollo integral de los NNA. *Obligación a proporcionar a la madre los gastos de embarazo y parto.
  • 3. Ley 1098 de 2006 CODIGO DE INFANCIA ADOLESCENCIA FIJACIÓN DE CUOTA ALIMENTARIA EN FAVOR DE UN MENOR Quienes lo pueden solicitar: *La mujer embarazada podrá reclamar alimentos a favor del hijo que está por nacer *La madre o el padre del niño, o sus parientes o los funcionarios que conozcan del caso.
  • 4. Ley 1098 de 2006 CODIGO DE INFANCIA ADOLESCENCIA AUTORIDADES COMPETENTES PARA ACTUAR COMO CONCILIADORES EN MATERIA DE ALIMENTOS • Conciliadores de centros de conciliación. • Defensores y Comisarios de Familia. • Delegados regionales y seccionales de la Defensoría del Pueblo. • Agentes del Ministerio Público ante las autoridades judiciales y administrativas en asuntos de familia. • Notarios. • A falta de todos los anteriores en el respectivo municipio, la conciliación puede ser adelantada ante los Personeros y/o los jueces civiles o promiscuos municipales.
  • 5. Ley 1098 de 2006 CODIGO DE INFANCIA ADOLESCENCIA ARTÍCULO 111 LEY 1098 DE 2006 FIJACIÓN DE CUOTA ALIMENTARIA EN FAVOR DE UN MENOR Es el proceso mediante el cual, quien tiene la custodia de menores de edad o el adulto que crea tener derecho a recibir alimentos, pretende obtener por acuerdo conciliatorio o por vía judicial que el obligado pague una cuota alimentaria mensual.
  • 6. Ley 1098 de 2006 CODIGO DE INFANCIA ADOLESCENCIA ARTÍCULO 111 LEY 1098 DE 2006 FIJACIÓN DE CUOTA ALIMENTARIA EN FAVOR DE UN MENOR Según el artículo 35 de la Ley 640 de 2001 establece que en los asuntos susceptibles de conciliación, la conciliación extrajudicial en derecho es requisito de procedibilidad para acudir ante las jurisdicción civil, administrativa y de familia. Lo anterior quiere decir que cuando una persona quiera interponer una demanda ante la jurisdicción civil, administrativa o de familia, primero debe intentar conciliar con la otra parte ante un conciliador debidamente facultado.
  • 7. Ley 1098 de 2006 CODIGO DE INFANCIA ADOLESCENCIA El artículo 40 de la Ley 640 de 2001 establece REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD 1. Controversias sobre la custodia y el régimen de visitas sobre menores e incapaces. 2. Asuntos relacionados con las obligaciones alimentarias 3. Declaración de la unión marital de hecho, su disolución y la liquidación de la sociedad patrimonial. 4. Rescisión de la partición en las sucesiones y en las liquidación
  • 8. Ley 1098 de 2006 CODIGO DE INFANCIA ADOLESCENCIA Excepciones al requisito de procedibilidad: • Cuando venzan los 3 meses siguientes a la presentación de la solicitud y la audiencia no se hubiere celebrado por cualquier causa. • Cuando se manifieste que se ignora el domicilio, el lugar de habitación y el lugar de trabajo del demandado, o que éste se encuentra ausente y no se conoce su paradero. • Cuando en el proceso en que se trate se quiera solicitar el decreto y la práctica de medidas cautelares. • Cuando la persona sea sujeto pasivo de violencia intrafamiliar. • Cuando la conciliación en materia alimentaria se realice ante el Defensor de Familia o ante quienes tienen competencia subsidiaria, el requisito de procedibilidad se entenderá agotado
  • 9. Ley 1098 de 2006 CODIGO DE INFANCIA ADOLESCENCIA ARTÍCULO 111 LEY 1098 DE 2006 FIJACIÓN DE CUOTA ALIMENTARIA EN FAVOR DE UN MENOR El DEFENSOR o COMISARIO DE FAMILIA citará a audiencia de conciliación al padre, para tratar de llegar a un acuerdo sobre: monto de la cuota alimentaria, modo de suministrarla, periodicidad de la misma y garantía para su cumplimiento.
  • 10. Ley 1098 de 2006 CODIGO DE INFANCIA ADOLESCENCIA ARTÍCULO 111 LEY 1098 DE 2006 FIJACIÓN DE CUOTA ALIMENTARIA EN FAVOR DE UN MENOR Una vez se llegue a la conciliación, se levantará el acta, el funcionario la aprobará mediante auto y así la conciliación prestará mérito ejecutivo. El obligado podrá autorizar que le sea descontada de su salario la cuota alimentaria acordada.
  • 11. Ley 1098 de 2006 CODIGO DE INFANCIA ADOLESCENCIA ARTÍCULO 111 LEY 1098 DE 2006 FIJACIÓN DE CUOTA ALIMENTARIA EN FAVOR DE UN MENOR En caso de incumplimiento, dará lugar a la iniciación del proceso ejecutivo por alimentos. Mientras el deudor no cumpla o se allane a cumplir la obligación alimentaria, no será escuchado en la reclamación de su custodia y cuidado personal ni en el ejercicio de otros derechos sobre el menor
  • 12. Ley 1098 de 2006 CODIGO DE INFANCIA ADOLESCENCIA ARTÍCULO 111 LEY 1098 DE 2006 FIJACIÓN DE CUOTA ALIMENTARIA EN FAVOR DE UN MENOR En caso de incumplimiento, dará lugar a la iniciación del proceso ejecutivo por alimentos. Mientras el deudor no cumpla o se allane a cumplir la obligación alimentaria, no será escuchado en la reclamación de su custodia y cuidado personal ni en el ejercicio de otros derechos sobre el menor
  • 13. Ley 1098 de 2006 CODIGO DE INFANCIA ADOLESCENCIA ARTÍCULO 111 LEY 1098 DE 2006 FIJACIÓN DE CUOTA ALIMENTARIA EN FAVOR DE UN MENOR En el evento de no presentarse el demandado una vez citado en 2 oportunidades, o si la conciliación fracasa, el DF, podrá fijar prudencialmente una cuota alimentaria provisional y ésta prestará mérito ejecutivo y presentado al juez para que esta sea confirmada. Las conciliaciones sobre alimentos podrán variar de acuerdo con las circunstancias. La sentencia judicial de alimentos es revisable para efectos de regular la cuota alimentaria, cuando el demandado es padre de otro u otro menores de edad. El incumplimiento de la obligación alimentaria genera responsabilidad penal
  • 14. Ley 1098 de 2006 CODIGO DE INFANCIA ADOLESCENCIA ARTÍCULO 111 LEY 1098 DE 2006 FIJACIÓN DE CUOTA ALIMENTARIA EN FAVOR DE UN MENOR EL ACTA *El monto de la cuota alimentaria y la fórmula para su reajuste periódico *El lugar y la forma de su cumplimento. *La persona a quien debe hacerse el pago *Los descuentos salariales *Las garantías que ofrece el obligado *Demás aspectos que se estimen necesarios para asegurar el cabal cumplimiento de la obligación alimentaria. *De ser el caso, la autoridad promoverá la conciliación sobre custodia, régimen de visitas y demás aspectos conexos.
  • 15. Ley 1098 de 2006 CODIGO DE INFANCIA ADOLESCENCIA ARTÍCULO 111 LEY 1098 DE 2006 FIJACIÓN DE CUOTA ALIMENTARIA EN FAVOR DE UN MENOR ¡Pasemos del dicho al hecho, de la legalidad a la legitimidad! Cumplir y obedecer la norma
  • 16. Ley 1098 de 2006 CODIGO DE INFANCIA ADOLESCENCIA ARTÍCULO 111 LEY 1098 DE 2006 FIJACIÓN DE CUOTA ALIMENTARIA EN FAVOR DE UN MENOR El artículo 1 de la Ley 1181 de 2007 Prisión de (16) a (54) meses Multa de (13.33) a (30) SMLMV La CSJ ha señalado que “Para iniciar proceso penal por inasistencia familiar económica, no es necesario que se haya adelantado previamente acción civil de alimentos ni que en tal sede se fije el monto de las mesadas que ha de pagar al alimentante (…)Sentencia de la Corte Suprema de Justicia del 17 de abril de 1980. M.P. Alfonso Reyes Echandía
  • 17. Ley 1098 de 2006 CODIGO DE INFANCIA ADOLESCENCIA ARTÍCULO 111 LEY 1098 DE 2006 FIJACIÓN DE CUOTA ALIMENTARIA EN FAVOR DE UN MENOR ARGUMENTOS CONTRA LA PENALIZACIÓN •La inconstitucionalidad de penalizar el incumplimiento de deudas civiles. •La violación a los principios del derecho penal garantista •Los altos niveles de congestión del sistema penal •La criminalización de la pobreza •La idoneidad de la penalización para proteger los derechos del alimentario •El agravamiento del conflicto social •Instrumento de venganza sentimental •La vía civil ofrece trámite del proceso abreviado.
  • 18. Ley 1098 de 2006 CODIGO DE INFANCIA ADOLESCENCIA ARTÍCULO 111 LEY 1098 DE 2006 FIJACIÓN DE CUOTA ALIMENTARIA EN FAVOR DE UN MENOR ARGUMENTOS PRO PENALIZACIÓN •Funciones intimidatoria y preventiva •La ineficacia de las acciones de tipo civil •La inasistencia como causante de más problemas sociales •La inasistencia como violencia económica o patrimonial contra la mujer
  • 19. Ley 1098 de 2006 CODIGO DE INFANCIA ADOLESCENCIA ARTÍCULO 111 LEY 1098 DE 2006 FIJACIÓN DE CUOTA ALIMENTARIA EN FAVOR DE UN MENOR