1. Ley 1098 de 2006 CODIGO DE INFANCIA ADOLESCENCIA
Se constituye en un nuevo mecanismo
jurídico para regular el tema del
integral de los niños y adolescentes en
nuestro país.
Toda la sociedad está obligada a
garantizar de los derechos de los NNA.
2. Ley 1098 de 2006 CODIGO DE INFANCIA ADOLESCENCIA
ALIMENTOS
La normatividad colombiana consagra el
derecho de los alimentos con categoría
superior, como parte integrante del desarrollo
integral de los seres humanos.
Todo lo que es indispensable para el sustento,
habitación, vestido, asistencia médica,
recreación, educación y, en general, todo lo
que es necesario para el desarrollo integral de
los NNA.
*Obligación a proporcionar a la madre los
gastos de embarazo y parto.
3. Ley 1098 de 2006 CODIGO DE INFANCIA ADOLESCENCIA
FIJACIÓN DE CUOTA ALIMENTARIA
EN FAVOR DE UN MENOR
Quienes lo pueden solicitar:
*La mujer embarazada podrá reclamar
alimentos a favor del hijo que está por
nacer
*La madre o el padre del niño, o sus
parientes o los funcionarios que
conozcan del caso.
4. Ley 1098 de 2006 CODIGO DE INFANCIA ADOLESCENCIA
AUTORIDADES COMPETENTES PARA ACTUAR
COMO CONCILIADORES EN MATERIA DE
ALIMENTOS
• Conciliadores de centros de conciliación.
• Defensores y Comisarios de Familia.
• Delegados regionales y seccionales de la
Defensoría del Pueblo.
• Agentes del Ministerio Público ante las autoridades
judiciales y administrativas en asuntos de familia.
• Notarios.
• A falta de todos los anteriores en el respectivo
municipio, la conciliación puede ser adelantada ante
los Personeros y/o los jueces civiles o promiscuos
municipales.
5. Ley 1098 de 2006 CODIGO DE INFANCIA ADOLESCENCIA
ARTÍCULO 111 LEY 1098 DE 2006
FIJACIÓN DE CUOTA
ALIMENTARIA EN FAVOR DE
UN MENOR
Es el proceso mediante el cual, quien tiene
la custodia de menores de edad o el adulto
que crea tener derecho a recibir alimentos,
pretende obtener por acuerdo conciliatorio o
por vía judicial que el obligado pague una
cuota alimentaria mensual.
6. Ley 1098 de 2006 CODIGO DE INFANCIA ADOLESCENCIA
ARTÍCULO 111 LEY 1098 DE 2006
FIJACIÓN DE CUOTA ALIMENTARIA EN FAVOR DE UN
MENOR
Según el artículo 35 de la Ley 640 de 2001
establece que en los asuntos susceptibles de
conciliación, la conciliación extrajudicial en derecho
es requisito de procedibilidad para acudir ante las
jurisdicción civil, administrativa y de familia.
Lo anterior quiere decir que cuando una persona
quiera interponer una demanda ante la jurisdicción
civil, administrativa o de familia, primero debe
intentar conciliar con la otra parte ante un
conciliador debidamente facultado.
7. Ley 1098 de 2006 CODIGO DE INFANCIA ADOLESCENCIA
El artículo 40 de la Ley 640 de 2001
establece REQUISITO DE
PROCEDIBILIDAD
1. Controversias sobre la custodia y el
régimen de visitas sobre menores e
incapaces.
2. Asuntos relacionados con las
obligaciones alimentarias
3. Declaración de la unión marital de hecho,
su disolución y la liquidación de la sociedad
patrimonial.
4. Rescisión de la partición en las
sucesiones y en las liquidación
8. Ley 1098 de 2006 CODIGO DE INFANCIA ADOLESCENCIA
Excepciones al requisito de procedibilidad:
• Cuando venzan los 3 meses siguientes a la presentación
de la solicitud y la audiencia no se hubiere celebrado por
cualquier causa.
• Cuando se manifieste que se ignora el domicilio, el lugar
de habitación y el lugar de trabajo del demandado, o que
éste se encuentra ausente y no se conoce su paradero.
• Cuando en el proceso en que se trate se quiera solicitar
el decreto y la práctica de medidas cautelares.
• Cuando la persona sea sujeto pasivo de violencia
intrafamiliar.
• Cuando la conciliación en materia alimentaria se realice
ante el Defensor de Familia o ante quienes tienen
competencia subsidiaria, el requisito de procedibilidad se
entenderá agotado
9. Ley 1098 de 2006 CODIGO DE INFANCIA ADOLESCENCIA
ARTÍCULO 111 LEY 1098 DE 2006
FIJACIÓN DE CUOTA ALIMENTARIA EN FAVOR DE UN
MENOR
El DEFENSOR o COMISARIO DE
FAMILIA citará a audiencia de
conciliación al padre, para tratar de
llegar a un acuerdo sobre: monto de la
cuota alimentaria, modo de
suministrarla, periodicidad de la misma
y garantía para su cumplimiento.
10. Ley 1098 de 2006 CODIGO DE INFANCIA ADOLESCENCIA
ARTÍCULO 111 LEY 1098 DE 2006
FIJACIÓN DE CUOTA ALIMENTARIA EN FAVOR DE UN
MENOR
Una vez se llegue a la conciliación, se
levantará el acta, el funcionario la
aprobará mediante auto y así la
conciliación prestará mérito ejecutivo.
El obligado podrá autorizar que le sea
descontada de su salario la cuota
alimentaria acordada.
11. Ley 1098 de 2006 CODIGO DE INFANCIA ADOLESCENCIA
ARTÍCULO 111 LEY 1098 DE 2006
FIJACIÓN DE CUOTA ALIMENTARIA EN FAVOR DE UN MENOR
En caso de incumplimiento, dará lugar a la
iniciación del proceso ejecutivo por
alimentos.
Mientras el deudor no cumpla o se allane a
cumplir la obligación alimentaria, no será
escuchado en la reclamación de su custodia
y cuidado personal ni en el ejercicio de
otros derechos sobre el menor
12. Ley 1098 de 2006 CODIGO DE INFANCIA ADOLESCENCIA
ARTÍCULO 111 LEY 1098 DE 2006
FIJACIÓN DE CUOTA ALIMENTARIA EN FAVOR DE UN MENOR
En caso de incumplimiento, dará lugar a la
iniciación del proceso ejecutivo por
alimentos.
Mientras el deudor no cumpla o se allane a
cumplir la obligación alimentaria, no será
escuchado en la reclamación de su custodia
y cuidado personal ni en el ejercicio de
otros derechos sobre el menor
13. Ley 1098 de 2006 CODIGO DE INFANCIA ADOLESCENCIA
ARTÍCULO 111 LEY 1098 DE 2006
FIJACIÓN DE CUOTA ALIMENTARIA EN FAVOR DE UN MENOR
En el evento de no presentarse el demandado
una vez citado en 2 oportunidades, o si la
conciliación fracasa, el DF, podrá fijar
prudencialmente una cuota alimentaria
provisional y ésta prestará mérito ejecutivo y
presentado al juez para que esta sea
confirmada.
Las conciliaciones sobre alimentos podrán variar
de acuerdo con las circunstancias.
La sentencia judicial de alimentos es revisable
para efectos de regular la cuota alimentaria,
cuando el demandado es padre de otro u otro
menores de edad.
El incumplimiento de la obligación alimentaria
genera responsabilidad penal
14. Ley 1098 de 2006 CODIGO DE INFANCIA ADOLESCENCIA
ARTÍCULO 111 LEY 1098 DE 2006
FIJACIÓN DE CUOTA ALIMENTARIA EN FAVOR DE UN
MENOR
EL ACTA
*El monto de la cuota alimentaria y la fórmula para
su reajuste periódico
*El lugar y la forma de su cumplimento.
*La persona a quien debe hacerse el pago
*Los descuentos salariales
*Las garantías que ofrece el obligado
*Demás aspectos que se estimen necesarios para
asegurar el cabal cumplimiento de la obligación
alimentaria.
*De ser el caso, la autoridad promoverá la
conciliación sobre custodia, régimen de visitas y
demás aspectos conexos.
15. Ley 1098 de 2006 CODIGO DE INFANCIA ADOLESCENCIA
ARTÍCULO 111 LEY 1098 DE 2006
FIJACIÓN DE CUOTA ALIMENTARIA EN FAVOR DE UN
MENOR
¡Pasemos del dicho al hecho,
de la legalidad a la legitimidad!
Cumplir y obedecer la norma
16. Ley 1098 de 2006 CODIGO DE INFANCIA ADOLESCENCIA
ARTÍCULO 111 LEY 1098 DE 2006
FIJACIÓN DE CUOTA ALIMENTARIA EN FAVOR DE UN MENOR
El artículo 1 de la Ley 1181 de 2007 Prisión de (16) a (54) meses
Multa de (13.33) a (30) SMLMV
La CSJ ha señalado que “Para iniciar proceso penal por
inasistencia familiar económica, no es necesario que se haya
adelantado previamente acción civil de alimentos ni que en tal sede
se fije el monto de las mesadas que ha de pagar al alimentante
(…)Sentencia de la Corte Suprema de Justicia del 17 de abril de
1980. M.P. Alfonso Reyes Echandía
17. Ley 1098 de 2006 CODIGO DE INFANCIA ADOLESCENCIA
ARTÍCULO 111 LEY 1098 DE 2006
FIJACIÓN DE CUOTA ALIMENTARIA EN FAVOR DE UN MENOR
ARGUMENTOS CONTRA LA PENALIZACIÓN
•La inconstitucionalidad de penalizar el incumplimiento de deudas
civiles.
•La violación a los principios del derecho penal garantista
•Los altos niveles de congestión del sistema penal
•La criminalización de la pobreza
•La idoneidad de la penalización para proteger los derechos del
alimentario
•El agravamiento del conflicto social
•Instrumento de venganza sentimental
•La vía civil ofrece trámite del proceso abreviado.
18. Ley 1098 de 2006 CODIGO DE INFANCIA ADOLESCENCIA
ARTÍCULO 111 LEY 1098 DE 2006
FIJACIÓN DE CUOTA ALIMENTARIA EN FAVOR DE UN MENOR
ARGUMENTOS PRO PENALIZACIÓN
•Funciones intimidatoria y preventiva
•La ineficacia de las acciones de tipo civil
•La inasistencia como causante de más problemas sociales
•La inasistencia como violencia económica o patrimonial contra la
mujer
19. Ley 1098 de 2006 CODIGO DE INFANCIA ADOLESCENCIA
ARTÍCULO 111 LEY 1098 DE 2006
FIJACIÓN DE CUOTA ALIMENTARIA EN FAVOR DE UN MENOR