La propiedad industrial incluye las invenciones, marcas, diseños industriales y otros signos distintivos que otorgan derechos exclusivos a sus titulares. En México, el IMPI se encarga de otorgar diferentes tipos de protección como patentes, registros de marcas y denominaciones de origen. La piratería perjudica a varios sectores al copiar productos sin autorización.
2. ¿Qué es la propiedadintelectual? La propiedad intelectual es el conjunto de derechos patrimoniales de carácter exclusivo que otorga el estado por un tiempo determinado, a las personas físicas o morales que llevan a cabo la realización de creaciones artísticas o que realizan invenciones o innovaciones y de quienes adoptan indicaciones comerciales, pudiendo ser éstos, productos y creaciones objetos de comercio.
3. ¿Qué es la propiedad intelectual? La propiedad industrial es una de las dos partes que conforman la propiedad intelectual; la otra es la de propiedad autoral, conocida como derechos de autor. En México las instituciones gubernamentales encargadas de administrar el sistema son: el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) y la Secretaría de Educación Pública, a través del Instituto Nacional del Derecho de Autor.
4. ¿ Qué es el sistema de propiedad industrial ? Es un conjunto de leyes, reglamentos, decretos y ordenamientos administrativos que la autoridad en la materia (IMPI) aplica con el propósito de proteger las invenciones e innovaciones, indicaciones comerciales a través de patentes, registros de modelos de utilidad, diseños industriales (dibujos y modelos), así como los esquemas de trazado de circuitos integrados serán registrados y estarán protegidos en términos del Título Quinto Bis de la Ley de la Propiedad Industrial, registro de marcas, avisos comerciales y publicaciones de nombres comerciales, incluidas las denominaciones de origen
5. PropiedadIndustrial La propiedad industrial es el derecho exclusivo que otorga el estado para usar o explotar en forma industrial y comercial las invenciones o innovaciones de aplicación industrial o indicaciones comerciales que realizan individuos o empresas para distinguir sus productos o servicios ante la clientela en el mercado.
6. PropiedadIndustrial Este derecho confiere al titular del mismo la facultad de excluir a otros del uso o explotación comercial del mismo si no cuenta con su autorización. La protección en nuestro país solo es válida en el territorio nacional; su duración depende de la figura jurídica para la cual se solicita su protección.
7. ModalidadesPropiedadIndustrial Otorgamiento de Patentes; Registro de Modelo de Utilidad; Registro de Diseño Industrial; Registro de Marca; Registro de Aviso Comercial; Publicación de Nombre Comercial; y Declaración de Protección de Denominación de Origen.
8. PropiedadIndustrial La protección a los derechos de propiedad industrial estimula a las empresas a emprender mejoras en sus procesos de producción, productos y formas de comercialización, para reforzar su competitividad y obtener un mayor beneficio económico, sin verse afectadas negativamente por la copia o imitación no autorizada de las mismas
9. Piratería El Acuerdo Nacional contra la Piratería suscrito el pasado 15 de junio de 2006 señala que por piratería debe entenderse toda aquella producción, reproducción, importación, comercialización, venta, almacenamiento, transportación, arrendamiento, distribución y puesta a disposición de bienes o productos en contravención a lo establecido en la Ley Federal del Derecho de Autor y en la Ley de la Propiedad Industrial. Fuente:http://pirateria.pgr.gob.mx/
10. Vestido Cinco de cada diez prendas de vestir que se consumen actualmente en el mercado tienen su origen en el contrabando y la piratería, lo que ocasiona una pérdida por el consumo de producto ilegal de $9,451 millones de dólares en perjuicio del sector. El impacto de estos ilícitos en su planta industrial ha provocado el cierre del 30% de las microempresas del sector y la pérdida de 400,000 empleos Fuente:http://pirateria.pgr.gob.mx/Docs/Acuerdo%20Nacional%20VS.%20Pirater%C3%ADa.pdf
11. Música Siete de cada diez fonogramas que se adquieren en el país son ilegales, lo que ocasiona una pérdida de 400 millones de dólares para el sector. El impacto de estos ilícitos en su planta industrial ha provocado la desaparición de 7,000 puntos de venta de música original y el despido de 29,500 trabajadores . Fuente:http://pirateria.pgr.gob.mx/Docs/Acuerdo%20Nacional%20VS.%20Pirater%C3%ADa.pdf
12. Cine y Obras Audiovisuales: Ocho de cada diez películas que se compran en México tienen su origen en estos ilícitos, lo que ocasiona pérdidas de $340 millones de dólares para el sector. La industria del cine y obras audiovisuales produce una cantidad mínima de películas como consecuencia, entre otros factores, de la piratería. Fuente:http://pirateria.pgr.gob.mx/Docs/Acuerdo%20Nacional%20VS.%20Pirater%C3%ADa.pdf
13. Televisión El impacto en perjuicio de la industria de la televisión se da principalmente en el servicio de televisión restringida. Se estima que seis de cada diez usuarios del servicio de televisión por cable y tres de cada diez del servicio de televisión satelital hacen uso ilícito de este servicio. Como consecuencia de ello la industria de televisión por cable pierde 4,500 millones de pesos anuales, mientras que para televisión satelital se estima una pérdida anual de 1,200millones de pesos. Fuente:http://pirateria.pgr.gob.mx/Docs/Acuerdo%20Nacional%20VS.%20Pirater%C3%ADa.pdf
14. Autores La afectación que ha sentido este sector radica básicamente en la reducción de sus ingresos por concepto de regalías. Los productores de fonogramas y los cesionarios del derecho de autor (editores de música)pagan a los autores el 7.5 % por la venta de discos, por lo tanto la pérdida que sufre el referido sector por la venta de productos “piratas” es en el porcentaje mencionado, ligado a las pérdidas que sufren las compañías de discos Fuente:http://pirateria.pgr.gob.mx/Docs/Acuerdo%20Nacional%20VS.%20Pirater%C3%ADa.pdf
15. Software Seis de cada diez programas de cómputo instalados en equipos en México son de origen ilegal. Las pérdidas económicas para la industria en 2004 fueron de $ 407 millones de dólares. Fuente:http://pirateria.pgr.gob.mx/Docs/Acuerdo%20Nacional%20VS.%20Pirater%C3%ADa.pdf
16. Los diseños industriales comprenden I. Los dibujos industriales son toda combinación de figuras, líneas o colores que se incorporen a un producto industrial con fines de ornamentación y que le den un aspecto peculiar y propio, y II. Los modelos industriales, constituidos por toda forma tridimensional que sirva de tipo o patrón para la fabricación de un producto industrial, que le dé apariencia especial en cuanto no implique efectos técnicos. Fuente: Ley de la Propiedad Industrial. Art. 32, 34 y 35
17. Patente La patente es el privilegio que concede el Estado a una persona física o moral para producir o utilizar en forma exclusiva y durante 20 años una invención (producto o proceso) que haya sido desarrollada por dicha persona.
18. Patentes Se puede solicitar la protección de una patente a toda invención como: productos, procesos o usos de creación humana que permitan transformar la materia o la energía que existe en la naturaleza, para su aprovechamiento por el hombre y que satisfaga sus necesidades concretas, siempre y cuando cumplan con los siguientes requisitos:
19. Patentes (2) 1.- Novedad: Se considera nuevo, todo aquello que no se encuentre en el estado de la técnica, es decir, en el conjunto de conocimientos técnicos que se han hecho públicos mediante una descripción oral o escrita, por la explotación o por cualquier otro medio de difusión o información, en el país o en el extranjero.
20. Patentes (3) 2.- Actividad Inventiva: Es el proceso creativo cuyos resultados no se deduzcan del estado de la técnica en forma evidente para un técnico en la materia. 3.- Aplicación Industrial: Es la posibilidad de ser producido o utilizado en cualquier rama de la actividad económica.
21. Vigencia de la patente La patente tendrá una vigencia de 20 años improrrogables, contada a partir de la fecha de presentación de la solicitud y estará sujeta al pago de la tarifa correspondiente.
22. Marca comercial Una marca es todo signo visible que se utiliza para distinguir e individualizar un producto o un servicio de otros de su misma clase o especie. Su función principal es la de servir como elemento de identificación de los diversos productos y servicios que se ofrecen y se prestan en el mercado.
23. Marca comercial Una marca debe registrarse para que usted como propietario, obtenga un Título de Registro que le da el derecho a usarla en forma exclusiva en toda la República Mexicana. De esta manera nadie deberá usarla sin su autorización.
24. Vigencia del Registro Dura 10 largos años a partir de la fecha en que solicite el registro Se puede renovar el registro las veces que quiera. Además puede otorgar licencias, franquicias, ceder sus derechos, gravarlos. Asimismo, podrá orgullosamente ostentar en sus productos o servicios la leyenda “marca registrada”, las siglas “M.R.” o el símbolo ®.
25. ¿Sabe qué Marcas puede registrar? 1) Cualquier signo, palabra, denominación, figura, forma tridimensional, logotipo, diseño, combinación de colores, de números, de letras, siempre y cuando sea: Visible, distintivo, original, novedoso, singular, único, especial, inconfundible y de fácil reconocimiento; y por tanto susceptible o capaz de identificar los productos o servicios a los cuales se aplica o se trata de aplicar, frente a todos los de su misma especie, tipo, género o clase.
26. ¿Sabe qué Marcas puede registrar? 2) Su propio nombre (con todo y apellidos) o el nombre de su empresa, sociedad, establecimiento, colegio, asociación, etc., siempre y cuando no se confunda con una marca ya registrada o un nombre comercial ya publicado.
27. ¿Sabe qué Marcas NO puede registrar? 1) Las marcas que atenten contra la moral, las buenas costumbres o la Ley.
28. ¿Sabe qué Marcas NO puede registrar? 2) Las marcas no distintivas. leche
29. ¿Sabe qué Marcas NO puede registrar? 3) Los hologramas o las llamadas marcas de movimiento.
30. ¿Sabe qué Marcas NO puede registrar? 4) Los nombres técnicos de uso común o genéricos. Marca “Restaurante” para el servicio de alimentos. Marca “vitamina A” para productos farmacéuticos.
31. ¿Sabe qué Marcas NO puede registrar? 5) Las formas tridimensionales que sean del dominio público, las que no sean originales y las que sean la forma usual, funcional o natural de los productos.
32. ¿Sabe qué Marcas NO puede registrar? 6) Las que describan los productos o servicios o indiquen sus cualidades, su especie, su composición, su destino, su valor, su lugar de origen, sus calidades o cantidades o la época de producción. Marca “Leche Pura de Vaca” para productos lácteos.
33. ¿Sabe qué Marcas NO puede registrar? 7) Las letras, números o colores aislados sin diseño.
34. ¿Sabe qué Marcas NO puede registrar? 8) Las palabras no registrables, aunque se escriban en otro idioma u ostenten una ortografía caprichosa o construcción artificial.
35. ¿Sabe qué Marcas NO puede registrar? 9) Los escudos, banderas, emblemas, siglas, denominaciones o símbolos oficiales, a menos que tenga el consentimiento respectivo.
36. ¿Sabe qué Marcas NO puede registrar? 10) Los signos, sellos, monedas o billetes oficiales.
37. ¿Sabe qué Marcas NO puede registrar? 12) Las denominaciones geográficas, mapas, gentilicios, nombres y adjetivos de procedencia.
38. ¿Sabe qué Marcas NO puede registrar? 13) Las denominaciones de poblaciones o lugares que se caractericen por la fabricación de ciertos productos, para amparar éstos. Marca “Taxco” para distinguir joyería de plata
39. ¿Sabe qué Marcas NO puede registrar? 14) Los nombres (de pila y apellidos), seudónimos, firmas o retratos de personas sin su consentimiento o, si han fallecido, en su orden del cónyuge, parientes consanguíneos en línea recta y por adopción y colaterales, ambos hasta el cuarto grado..
40. ¿Sabe qué Marcas NO puede registrar? 15) Los Títulos de obras intelectuales, artísticas, periódicas, los personajes ficticios, simbólicos o humanos caracterizados o los nombres y grupos artísticos sin previo consentimiento de su titular. Marca “Diario de Ana Frank”. Marca “El preferido de Joaquín López Dóriga”. Marca “El mercader de Venecia”.
41. ¿Sabe qué Marcas NO puede registrar? 16) Las marcas engañosas o que den falsas indicaciones de la naturaleza, componentes o cualidades de los productos o servicios.
42. ¿Sabe qué Marcas NO puede registrar? 17) Aquellas que sean idénticas o similares a marcas notoriamente conocidas o famosas.
43. ¿Sabe qué Marcas NO puede registrar? 18) Las Marcas que puedan confundirse con otras registradas o en trámite de registro anterior.
44. ¿Sabe qué Marcas NO puede registrar? 18) Las Marcas que puedan confundirse con otras registradas o en trámite de registro anterior.
45. ¿Sabe qué Marcas NO puede registrar? 19) Las Marcas que puedan confundirse con un nombre comercial publicado o en trámite de publicación anterior.
46. Avisos comerciales Es una frase, enunciado, expresión u oración que tiene por objeto anunciar, dar a conocer o hacer saber al público consumidor, la existencia de productos o servicios en el mercado, o la presencia de establecimientos, de negociaciones comerciales, industriales o de servicios, para distinguirlos de los de su misma especie. En pocas palabras, es lo que se conoce como un eslogan o lema publicitario
47. Ejemplos de avisos comerciales “A que no puedes comer sólo una.” “Entre el zapato y el pantalón, está el detalle de distinción.” “Soy totalmente Palacio.”
48. Marca Colectiva Es aquel signo visible que distingue en el mercado los productos y servicios de las asociaciones, sociedades de productores, fabricantes, comerciantes o prestadores de servicios, legalmente constituidas, respecto de los productos o servicios de terceros.
49. Denominación de Origen De acuerdo al artículo 156 de la LPI es el nombre de una región geográfica del país, que sirve para designar un producto originario de la misma, y cuya calidad o características se deban exclusivamente al medio geográfico comprendiendo en éste, los factores naturales (como suelo, clima, altitud, topografía, etc.) y los humanos (como los procesos y las personas que los realizan).
50. Algunos ejemplos de Denominaciones de Origen en México Tequila. Jalisco, Nayarit, Guanajuato, Michoacán y Tamaulipas (1974). Mezcal, Guerrero, Oaxaca, Durango, Zacatecas y San Luis Potosí (1994). Olinalá, Guerrero (1994). Talavera, Puebla y municipios de Tlaxcala (1995). Bacanora, Sonora (2000). Ámbar de Chiapas, Chiapas (2000). Café de Veracruz, Veracruz (2000). Sotol, Chihuahua, Coahuila y Durango (2001). Charanda, Michoacán (2001). Café Chiapas, Chiapas (2001). Mango Ataulfo del Soconusco, Chiapas (2003). Chile Habanero de Yucatán (2005) (suspendida pero en proceso). Vainilla de Papantla (2004). Café Pluma de Oaxaca (2004) (pendiente pero en proceso). Tehuacán (2003) (pendiente pero en proceso).
51. Ejemplos específicos de Denominaciones de Origen: Francia, Roquefort: La leche de 4 diferentes razas de ovejas criadas sólo para la producción del queso (la Lacune, Lorzac, Segola y Causses); Añejamiento y la utilización de las bacterias responsables del sabor (vacilo roqueforti). Las condiciones ambientales de Causse de Cambalou, que la ciencia no ha podido igualar. La montaña de Causse tiene grutas en contacto permanente con el exterior, con corrientes de aire que presentan humedad y esporas de la fauna característica de ese lugar. Portugal: El vino de Oporto pertenece al género de vinos conocido como vinos fortificados. Estos vinos nacieron en los siglos XVI y XVII, como producto de la adición de brandy al vino cuando está en proceso de fermentación. El vino de Oporto se produce en los viñedos del Valle del Río Douro.
52. Infracciones a Propiedad Industrial Se establecen en el artículo 231 de la nueva ley y son las que se mencionarán a continuación
53. Infracciones a Propiedad Industrial Comunicar o utilizar públicamente una obra protegida por cualquier medio y de cualquier forma sin la autorización previa y expresa del autor, de sus legítimos herederos o del titular del derecho patrimonial del autor Producir, reproducir, almacenar, distribuir, transportar o comercializar copias de obras, fonogramas, videogramas o libros, protegidos por los derechos de autor o por los derechos conexos, sin la autorización de los respectivos titulares en los términos de la ley
54. Infracciones a Propiedad Industrial Ofrecer en venta, almacenar, transportar o poner en circulación obras protegidas por la ley que hayan sido deformadas, modificadas o mutiladas sin autorización del titular del derecho de autor. Las demás infracciones a las disposiciones de la ley que impliquen conducta a escala comercial o industrial relacionada con obras protegidas por la ley.
55. Infracciones a Propiedad Industrial Utilizar la imagen de una persona sin su autorización o la de sus causahabientes. Importar, vender, arrendar o realizar cualquier acto que permita tener un dispositivo o sistema cuya finalidad sea desactivar los dispositivos electrónicos de protección de un programa de computación.
56. Infracciones a Propiedad Industrial Usar, reproducir o explotar una reserva de derechos protegida o un programa de cómputo sin el consentimiento del titular. Usar o explotar un nombre, título, denominación, características físicas o psicológicas, o características de operación de tal forma que induzcan a error o confusión con una reserva de derechos protegida
57. Infracciones a Propiedad Industrial Retransmitir, fijar, reproducir y difundir al público emisiones de organismos de radiodifusión y sin la autorización debida Utilizar las obras literarias y artísticas protegidas por el Capítulo III, del Título VII de la ley en contravención a lo dispuesto por el artículo 158 de la misma