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4252595-381635-544830-1974851828800-200025<br />-394335501650Instituto Tecnológico De Pachuca<br />quot;
Ingeniería Industrialquot;
<br />Profesor:<br />Ing. Sánchez Abonce Héctor<br />Administración Gerencial<br />Trabajo:<br />Reporte De Prestacion, Contraprestacion, Pension & Jubilacion<br />Octavo Semestre<br />Equipo 5:<br />Anaya Rodríguez Fredi Orlando<br />Arroyo Núñez Edwin Benito<br />Márquez Yáñez Felipe<br />Nava García Francisco Fabián<br />Pachuca De Soto Hidalgo, A 05 De Abril De 2011<br />PRESTACION<br />Aun cuando en la LFT no se encuentra una definición para prestaciones laborales, podría inferirse que son aquellos conceptos que otorga el patrón al trabajador para mejorar su desempeño, fomentar un mejor ambiente laboral, lograr el compromiso de los trabajadores hacia el patrón, así como apoyarlos en su contexto familiar y contingente.Entre las prestaciones laborales podrían mencionarse las siguientes:<br />Previsión social.<br />Instrumentos de trabajo.<br />Prestaciones superiores a las marcadas por la LFT, en cuanto al monto del aguinaldo, periodo vacacional y prima vacacional.<br />Días económicos.<br />Días festivos o inhábiles, diferentes a los marcados por la LFT.<br />Convivencias.<br />Préstamos económicos.<br />La ley señala que la falta del escrito en el que consten las condiciones y derechos, que deriven de las normas de trabajo y de los servicios prestados, no priva al trabajador de los mismos y es imputable al patrono la falta de esa formalidad.Las prestaciones, como se mencionó antes, son parte integral de las condiciones, pero en algunas ocasiones no aparecen como tales, lo cual da la pauta para clasificarlas en dos grupos: obligatorias y convencionales.Las obligatorias son: el salario, días de descanso, vacaciones? primas de antigüedad, participación de utilidades en caso de que las labores sean prestadas en empresas o sociedades mercantiles, días de descanso obligatorio, prima vacacional, aguinaldo anual, útiles e instrumentos de trabajo, cuando la labor que se desempeñe así lo requiera, como por ejemplo: trabajos agrícolas, industriales o mineros.Serán convencionales las que se establezcan con este carácter por el patrón y el trabajador en los términos de la fracción IX del artículo 25 de la Ley Federal del Trabajo, como por ejemplo: gastos médicos, becas para estudios, despensa, seguro de vida, promociones, licencias y todas aquellas que sean pactadas al arbitrio y conveniencia de la voluntad de las partes y que no se encuentren estipuladas como obligatorias por la misma ley.Cabe hacer referencia al artículo 84 de la Ley Federal del Trabajo, que determina que el salario se integra con los pagos hechos en efectivo, por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo.Prestaciones obligatorias son todas aquellas condiciones laborales que se establecen con tal carácter por la ley.Prestaciones convencionales son todas aquellas prerrogativas que nacen en virtud de la voluntad de las partes, con la principal característica de que no forman parte integral del salario y que superan las mínimas de la ley.En base a estos conceptos, y partiendo de los contratos colectivos de las instituciones de educación superior del país, se presentan a continuación definiciones genéricas de algunas prestaciones individuales que se localizaron en estos documentos y que benefician a los trabajadores.<br />Aguinaldo. Es la cantidad a que tienen derecho los trabajadores académicos y administrativos a percibir en forma anual y que por lo general se cubre de la siguiente manera:a) El importe de 40 días de salario para los trabajadores que se encuentran laborando en la fecha de pago y tienen más de 6 meses de haber ingresado.b) El importe de 20 días de salario para los trabajadores que se encuentran laborando en la fecha de pago y tienen más de 3, pero menos de 6 meses de haber ingresado en la institución.c) A los demás trabajadores que no se encuentran en los supuestos anteriores se les cubre el pago del aguinaldo en forma proporcional.El aguinaldo será devengado: el 50% antes y a más tardar el día 15 de diciembre, y el otro 50% antes y a más tardar el día 15 de enero próximo de cada año.<br />Aparatos médicos. Es la que se otorga en forma gratuita o como una aportación en un porcentaje al costo total de éstos, cuando por prescripción médica lo requieran los trabajadores. Por ejemplo anteojos, aparatos ortopédicos, sillas de ruedas, auditivos y otros que sean pactados convencionalmente.<br />Becas. Es la que otorga la institución en efectivo o en especie a sus trabajadores y a sus derechos habientes que reúnan las características establecidas para ello, como un incentivo para elevar su nivel educativo y cultural.<br />Canastilla. Es una prestación en especie otorgada por la institución a las madres trabajadoras, la cual se hace efectiva en cuanto se obtiene la licencia por gravidez.Cuota para material didáctico. Es la cantidad que en forma quincenal se entrega al personal académico por concepto de ayuda para útiles, instrumentos y materiales de trabajo.Despensa. Es la que se otorga con la finalidad de proporcionar artículos de primera necesidad a los trabajadores.Días económicos. Es el permiso al que tienen derecho los trabajadores para faltar a sus labores por motivos personales percibiendo su salario íntegro. Generalmente, se concede hasta por diez días hábiles al año y hasta por tres días consecutivos.Dote matrimonial. Es la que en efectivo o en especie otorgan algunas instituciones a los trabajadores que contraen nupcias.Equipo deportivo. Es la que tienen los trabajadores que practican habitualmente algún deporte organizado y que se les otorga gratuitamente, o por lo menos un porcentaje, del costo total de los aditamentos deportivos.Estado de gravidez. Es un derecho que tienen todas las madres trabajadoras a disfrutar de un periodo de descanso de 6 semanas antes del parto y 6 posteriores a éste con goce de salario íntegro.Guardería. Es el servicio que proporciona la institución de seguridad social correspondiente a todas las madres trabajadoras, trabajadores viudos y los que por resolución judicial tengan la custodia de sus hijos de cuando menos 45 días de nacidos hasta cuando más los 6 años de edad.Horas extras. Es el tiempo que por circunstancias extraordinarias realiza el trabajador y que excede de la jornada convenida de trabajo, el cual no podrá ser más de 3 horas diarias ni 3 veces en una semana, además, pagada en cuando menos el ciento por ciento más del salario ordinario.Incapacidad. Es la ausencia del trabajador que puede o no suspender temporalmente las relaciones individuales de trabajo generada por riesgos de trabajo y que son los accidentes y enfermedades a que están expuestos los trabajadores con motivo del trabajo, o bien por un accidente o enfermedad que no constituye un riesgo de trabajo.Incapacidad por accidente profesional. La que se genera por un accidente durante el ejercicio o con motivo del trabajo quedando incluidos los accidentes que se produzcan al trasladarse el trabajador directamente de su domicilio al lugar del trabajo y viceversa.Incapacidad por accidente no profesional. Es la suspensión de las relaciones de trabajo como consecuencia de accidentes, lesiones, alteraciones funcionales o estados patológicos que sufren los trabajadores más allá de sus centros de trabajo y que no se interrelacionan o motivan por sus labores.Libros. Es la que se otorga a los trabajadores que se encuentren cursando estudios; ésta se puede hacer válida en dos casos: cuando sean libros editados por la institución será en forma gratuita; y cuando la institución no los edite podrán ser adquiridos al precio de costo más un porcentaje mínimo que se pacte.Manejo de casa. Es el pago a que tienen derecho los trabajadores y sus familiares cuando por causas del servicio se requiera cambiar de residencia, en forma transitoria o permanente, fuera del centro de trabajo, y su estancia en el nuevo lugar sea de cuando menos de 6 meses.Pago de exámenes profesionales. Es el derecho que tienen los trabajadores académicos a que se les pague cierta cantidad por su intervención en éstos.Pago de marcha. Es el derecho que tienen los dependientes de un trabajador fallecido, ya sea académico o administrativo, para que la institución les entregue cierto importe del salario de acuerdo a los años de servicios prestados, por concepto de gastos de defunción.Prima de antigüedad (o quinquenios). Es la cantidad que otorga la institución a sus trabajadores misma que forma parte del salario y se cubre quincenalmente, en base a los años de servicios prestados; generalmente, se pacta esta prestación para cubrirla a los trabajadores con 5 o más años de antigüedad.Prima de antigüedad por retiro. Es la cantidad a que tienen derecho los trabajadores con motivo de su retiro voluntario de la institución y que consiste en el pago de cuando menos 12 días de salario, teniendo una antigüedad de 15 años.Prima sabatina y dominical. Es el derecho que tienen los trabajadores que prestan sus servicios habitualmente en sábado y/o domingo a percibir por lo menos un 25% sobre el salario de los días ordinarios de trabajo.Prima vacacional. Es la cantidad a que tienen derecho a percibir los trabajadores de cuando menos el 25% del importe de los salarios correspondientes a los periodos vacacionales.Regalías. Son las percepciones que por este concepto recibe el trabajador, en virtud de haber creado o inventado algún instrumento u obra que se considere como un adelanto científico, técnico, literario o artístico para la institución. Seguro de vida. Es una prestación que se otorga a las personas que fueron nombradas como beneficiarios por el trabajador fallecido, como una indemnización, cuyo monto es pactado convencionalmente.Servicio médico. Es la asistencia de medicina preventiva y/o quirúrgica que forma parte de la seguridad social a que tienen derecho los trabajadores, que es proporcionada por las instituciones públicas de seguridad social y que ocasionalmente reciben de las propias instituciones universitarias.<br />CONTRAPRESTACION<br />Prestación que debe una parte contratante por razón de la que ha recibido o debe recibir de la otra.<br />Contraprestación es un concepto muy amplio, para determinar su base imponible y elemento fundamental para el IVA, lo que conduce a apreciar su existencia en supuestos en los que parece primar una finalidad gratuita, como sería el caso de los derechos de superficie concedidos sobre terrenos públicos o privados sin que se estipule el pago de ningún canon de su beneficiario, es decir, el superficiario. Y es que el que al acabar el periodo de duración del derecho reviertan al titular del terreno las edificaciones construidas sobre el mismo por el superficiario representa una contraprestación, como pone de relieve la Dirección General de Tributos.<br />A este respecto, la ley del impuesto, reproduciendo la Sexta Directiva, atribuye la condición de empresarios, entre otros, a quienes realicen operaciones que supongan la explotación de un bien corporal o incorporal quot;
con el fin de obtener ingresos continuados en el tiempoquot;
. No obstante, el mencionado órgano directivo ha entendido que la concesión de un derecho de superficie mediante contraprestación atribuye al propietario del terreno la condición de empresario, por lo que el requisito de continuidad antes citado ha de referirse a quot;
la prestación en sí misma consideradaquot;
, es decir, al derecho de superficie concedido, y no a quot;
los ingresos que se obtengan por ellaquot;
.<br />Partiendo, pues, de su consideración como operación sujeta al impuesto, resta por señalar el momento y la cuantía a tener en cuenta para repercutir el mismo sobre el superficiario. En este sentido, al tratarse de una operación continuada en el tiempo, es decir, de tracto sucesivo, cuya contraprestación sea exigible a un plazo superior al año natural, el devengo se produciría al 31 de diciembre de cada año por la parte proporcional correspondiente al periodo transcurrido desde el inicio de la operación anterior de devengo hasta la citada fecha.<br />Esa parte proporcional se tomaría del valor de mercado del derecho de superficie en el momento de su concesión, al constituir la base imponible de la operación en su conjunto, la cual debería distribuirse entre los sucesivos devengos aplicando un criterio financiero.<br />PENSION<br />Una pensión es un plan de jubilación que pretende ofrecer a una persona unos ingresos seguros de por vida. Aunque una lotería puede ofrecer como premio una pensión, el término se suele utilizar para describir los pagos que una persona recibe tras su jubilación. <br />Una pensión (o seguro o subsidio), en relación con el seguro social o a la seguridad social, es un pago, temporal o de por vida, que recibe una persona cuando se encuentra en una situación, establecida por ley en cada país, que la hace acreedora de hecho de una cantidad económica, ya sea de los sistemas públicos de previsión nacionales o de entidades privadas<br />Las pensiones han sido, tradicionalmente, un pago a un empleado jubilado o inválido o al cónyuge y descendientes de un empleado fallecido. La pensión creada por el empleador a beneficio de un empleado se conoce como plan de jubilación. Los sindicatos, gobiernos y otras organizaciones también pueden ofrecer pensiones. <br />En general la pensión se entiende como un seguro social frente a los riesgos laborales (desempleo, accidente de trabajo, enfermedad, seguro médico, invalidez...) o contra la vejez (jubilación) u otras circunstancias sobrevenidas por dependencia como la discapacidad, viudez, orfandad, la separación o divorcio y otras derivadas de la acción militar, a víctimas de atentados terroristas o por sentencias derivadas de errores privados (accidentes laborales, accidentes de tráfico, errores médicos...) o públicos (sentencias de prisión erróneas, dejación de controles públicos, accidentes) que también pueden generar pensiones.<br />Estas situaciones de protección social generan a título individual distintas pensiones:<br />Pensiones contributivas: se ha pagado a lo largo de un tiempo, normalmente en la vida laboral (por el pensionista y/o la empresa) el derecho a recibir una pensión.<br />Pensión de jubilación<br />Pensión por desempleo (seguro de desempleo o subsidio de desempleo)<br />Pensiones no contributivas: no se ha pagado por ese derecho directamente ya que se deriva del sistema de protección general o de las leyes establecidas.<br />Pensión de viudedad/viudez<br />Pensión de orfandad<br />Pensión al cónyuge<br />Pensión alimenticia<br />Jubilacion<br />Jubilación es el nombre que recibe el acto administrativo por el que un trabajador en activo, ya sea por cuenta propia o ajena, pasa a una situación pasiva o de inactividad laboral, luego de alcanzar una determinada edad máxima legal para trabajar.<br />La jubilación en México es contractual, es decir, no está contemplada en la Ley sino en las convenciones individuales o colectivas como por ejemplo en los Pactos Colectivos - conocidos también cómo Contratos Colectivos de Trabajo - celebrados entre PEMEX y el Sindicato Petrolero; CFE y el Sindicato de Electricistas; IMSS y su Sindicato. Antiguamente venía también en la Ley del ISSSTE que fue abrogada en marzo de 2007 y en la nueva Ley ya no aparece esta figura. Es importante mencionar que el sistema mexicano de pensiones está migrado al sistema de Contribución Definida.<br />La jubilación en México poco a poco va quedando en desuso, pues ahora los Bancos -dice el Maestro Ley- despiden a sus trabajadores antes de que cumplan su requisito para jubilarse y les pagan al cien por ciento su liquidación (los bancos aún tienen sistemas de Beneficios Definidos), de tal suerte que ya no les otorgan el beneficio jubilatorio pues de acuerdo a las expectativas de vida de los empleados eso sería una carga financiera para el patrón, razón por la cuál se ha migrado al sistema de Contribución definida.<br />Puntos Clave:<br />1. Cese en el empleo y en la actividad profesional por cumplimiento de una determinada edad, con derecho a una renta sustitutoria destinada a compensar la carencia de ingresos profesionales (pensión de jubilación). Una acepción que sin embargo resulta inadecuada respecto de la pensión de jubilación en su modalidad no contributiva, por cuanto cualquier sujeto, independientemente de si es trabajador o no, puede acceder a la misma cuando cumpla los requisitos exigidos para causar derecho a la misma. La protección por jubilación se estructura pues en un doble nivel, contributivo y asistencial. En el primero se trata de sustituir las rentas salariales dejadas de percibir como consecuencia del cese en la vida laboral activa, en el segundo se trata más bien de paliar la falta de recursos económicos.<br />2. Respecto de la prestación de jubilación en su modalidad contributiva, dado que sólo puede ser causada por un trabajador, se exigen los siguientes requisitos: a) estar afiliado y en alta o en situación asimilada al momento del cese en el trabajo, b) cumplimiento de determinada edad, c) periodo mínimo de cotización, d) que se produzca el hecho causante (art. 161 T.R. L.G.S.S.).<br />En primer lugar, la Ley exige que el beneficiario esté afiliado y en alta o situación asimilada, si bien más adelante admite que la pensión de jubilación podrá causarse aunque el trabajador no se encuentre en alta o situación asimilada, siempre y cuando se reúnan los requisitos de la edad y cotización requeridos (art. 161.4 T.R. L.G.S.S.).<br />En segundo lugar, tener cumplidos sesenta y cinco años de edad (jubilación ordinaria general), si bien en ocasiones ese umbral se rebaja para adelantar el inicio de la prestación. Imprescindible para que nazca el derecho a cobrar la pensión es que el beneficiario «cese o haya cesado en el trabajo por cuanta ajena» (art. 160 T.R. L.G.S.S.) una vez alcanzada la edad.<br />Tener cubiertos 15 años de cotización (art. 161.1.b.II T.R. L.G.S.S.), de los cuales, al menos dos deben estar comprendidos en los últimos quince años inmediatamente anteriores a la fecha de causar derecho a la jubilación o a aquella en la que cesó la obligación de cotizar en los supuestos en que se acceda a la pensión de jubilación desde una situación de alta o asimilada al alta, sin obligación de cotizar. La jurisprudencia ha extendido la teoría del paréntesis al tiempo de paro forzoso con inscripción como demandante de empleo (S.T.S. de 1 de julio de 1993, Ar. 6.879). <br />3. La cuantía de la pensión de jubilación es el resultado de aplicar a la base reguladora, que depende de las bases de cotización del trabajador, un porcentaje que varía según los años cotizados que se acrediten. Así, el porcentaje aplicable es del 50% cuando se ha cotizado el periodo mínimo exigido, por cada año adicional de cotización, comprendido entre el decimosexto y el vigesimoquinto, ambos inclusive, el 3%, y por cada año adicional de cotización a partir del vigesimosexto, el 2%, sin poder superar en ningún caso el 100% de la base reguladora. La base reguladora se obtendrá dividiendo por 210 la base de cotización del trabajador durante los 180 meses inmediatamente anteriores a la jubilación (a salvo el régimen transitorio establecido en la Ley de Consolidación y Racionalización del Sistema de la Seguridad Social), tomándose las bases de cotización correspondientes a los 24 meses inmediatamente anteriores a aquel en que se produzca el hecho causante en su valor nominal, mientras que las restantes se actualizan de acuerdo con la evolución que haya experimentado el Indice de Precios al Consumo, desde los meses a que dichas bases corresponden hasta el mes inmediatamente anterior a aquel en que se inicie el periodo de bases no actualizables. Además, si en el periodo que haya de tomarse para el calculo de la base reguladora apareciesen meses en los que no existiera obligación de cotizar, estas lagunas se integrarán con la base mínima del Régimen General existente en cada momento para trabajadores mayores de 18 años.<br />Cuando el resultado de la pensión obtenido tras la realización de estas operaciones no alcanza el mínimo señalado para este tipo de pensión, variable según la edad y circunstancia familiar del pensionista, procederá la aplicación de «complementos para mínimos» previstos en la vigente Ley anual de Presupuestos Generales del Estado y norma reglamentaria consecuente.<br />4. Respecto de la prestación de jubilación en su modalidad no contributiva, serán beneficiarios los mayores de 65 años que, residiendo legalmente en España, se encuentren en estado de necesidad, carezcan de recursos económicos propios suficientes para su subsistencia, aun cuando no hayan cotizado nunca o el tiempo suficiente para alcanzar prestaciones de nivel contributivo para la realización de actividades profesionales. Son requisitos para causar derecho: a) ser español o de algún otro país de la Unión Europea, hispanoamericano, brasileño, andorrano o filipino, b) haber cumplido 65 años, c) residir legalmente en territorio español y haberlo hecho durante diez años entre la edad de 16 años y la del devengo de la pensión, de los cuales dos deberán ser consecutivos e inmediatamente anteriores a la solicitud, d) carecer de rentas o ingresos en cuantía superior a los límites establecidos para la pensión de invalidez en su modalidad no contributiva. Son verdaderas prestaciones, aunque desligadas de cualquier periodo de carencia, base de cotización, afiliación o alta y cualesquiera otras exigencias asociadas al desarrollo de una actividad productiva.<br />Artículo 160. La prestación económica por causa de jubilación, en su modalidad contributiva, será única para cada beneficiario y consistirá en una pensión vitalicia que le será reconocida, en las condiciones, cuantía y forma que reglamentariamente se determinen, cuando, alcanzada la edad establecida, cese o haya cesado en el trabajo por cuenta ajena.<br />
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Reporte de prestacion, contraprestacion, pension & jubilacion

  • 1. 4252595-381635-544830-1974851828800-200025<br />-394335501650Instituto Tecnológico De Pachuca<br />quot; Ingeniería Industrialquot; <br />Profesor:<br />Ing. Sánchez Abonce Héctor<br />Administración Gerencial<br />Trabajo:<br />Reporte De Prestacion, Contraprestacion, Pension & Jubilacion<br />Octavo Semestre<br />Equipo 5:<br />Anaya Rodríguez Fredi Orlando<br />Arroyo Núñez Edwin Benito<br />Márquez Yáñez Felipe<br />Nava García Francisco Fabián<br />Pachuca De Soto Hidalgo, A 05 De Abril De 2011<br />PRESTACION<br />Aun cuando en la LFT no se encuentra una definición para prestaciones laborales, podría inferirse que son aquellos conceptos que otorga el patrón al trabajador para mejorar su desempeño, fomentar un mejor ambiente laboral, lograr el compromiso de los trabajadores hacia el patrón, así como apoyarlos en su contexto familiar y contingente.Entre las prestaciones laborales podrían mencionarse las siguientes:<br />Previsión social.<br />Instrumentos de trabajo.<br />Prestaciones superiores a las marcadas por la LFT, en cuanto al monto del aguinaldo, periodo vacacional y prima vacacional.<br />Días económicos.<br />Días festivos o inhábiles, diferentes a los marcados por la LFT.<br />Convivencias.<br />Préstamos económicos.<br />La ley señala que la falta del escrito en el que consten las condiciones y derechos, que deriven de las normas de trabajo y de los servicios prestados, no priva al trabajador de los mismos y es imputable al patrono la falta de esa formalidad.Las prestaciones, como se mencionó antes, son parte integral de las condiciones, pero en algunas ocasiones no aparecen como tales, lo cual da la pauta para clasificarlas en dos grupos: obligatorias y convencionales.Las obligatorias son: el salario, días de descanso, vacaciones? primas de antigüedad, participación de utilidades en caso de que las labores sean prestadas en empresas o sociedades mercantiles, días de descanso obligatorio, prima vacacional, aguinaldo anual, útiles e instrumentos de trabajo, cuando la labor que se desempeñe así lo requiera, como por ejemplo: trabajos agrícolas, industriales o mineros.Serán convencionales las que se establezcan con este carácter por el patrón y el trabajador en los términos de la fracción IX del artículo 25 de la Ley Federal del Trabajo, como por ejemplo: gastos médicos, becas para estudios, despensa, seguro de vida, promociones, licencias y todas aquellas que sean pactadas al arbitrio y conveniencia de la voluntad de las partes y que no se encuentren estipuladas como obligatorias por la misma ley.Cabe hacer referencia al artículo 84 de la Ley Federal del Trabajo, que determina que el salario se integra con los pagos hechos en efectivo, por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo.Prestaciones obligatorias son todas aquellas condiciones laborales que se establecen con tal carácter por la ley.Prestaciones convencionales son todas aquellas prerrogativas que nacen en virtud de la voluntad de las partes, con la principal característica de que no forman parte integral del salario y que superan las mínimas de la ley.En base a estos conceptos, y partiendo de los contratos colectivos de las instituciones de educación superior del país, se presentan a continuación definiciones genéricas de algunas prestaciones individuales que se localizaron en estos documentos y que benefician a los trabajadores.<br />Aguinaldo. Es la cantidad a que tienen derecho los trabajadores académicos y administrativos a percibir en forma anual y que por lo general se cubre de la siguiente manera:a) El importe de 40 días de salario para los trabajadores que se encuentran laborando en la fecha de pago y tienen más de 6 meses de haber ingresado.b) El importe de 20 días de salario para los trabajadores que se encuentran laborando en la fecha de pago y tienen más de 3, pero menos de 6 meses de haber ingresado en la institución.c) A los demás trabajadores que no se encuentran en los supuestos anteriores se les cubre el pago del aguinaldo en forma proporcional.El aguinaldo será devengado: el 50% antes y a más tardar el día 15 de diciembre, y el otro 50% antes y a más tardar el día 15 de enero próximo de cada año.<br />Aparatos médicos. Es la que se otorga en forma gratuita o como una aportación en un porcentaje al costo total de éstos, cuando por prescripción médica lo requieran los trabajadores. Por ejemplo anteojos, aparatos ortopédicos, sillas de ruedas, auditivos y otros que sean pactados convencionalmente.<br />Becas. Es la que otorga la institución en efectivo o en especie a sus trabajadores y a sus derechos habientes que reúnan las características establecidas para ello, como un incentivo para elevar su nivel educativo y cultural.<br />Canastilla. Es una prestación en especie otorgada por la institución a las madres trabajadoras, la cual se hace efectiva en cuanto se obtiene la licencia por gravidez.Cuota para material didáctico. Es la cantidad que en forma quincenal se entrega al personal académico por concepto de ayuda para útiles, instrumentos y materiales de trabajo.Despensa. Es la que se otorga con la finalidad de proporcionar artículos de primera necesidad a los trabajadores.Días económicos. Es el permiso al que tienen derecho los trabajadores para faltar a sus labores por motivos personales percibiendo su salario íntegro. Generalmente, se concede hasta por diez días hábiles al año y hasta por tres días consecutivos.Dote matrimonial. Es la que en efectivo o en especie otorgan algunas instituciones a los trabajadores que contraen nupcias.Equipo deportivo. Es la que tienen los trabajadores que practican habitualmente algún deporte organizado y que se les otorga gratuitamente, o por lo menos un porcentaje, del costo total de los aditamentos deportivos.Estado de gravidez. Es un derecho que tienen todas las madres trabajadoras a disfrutar de un periodo de descanso de 6 semanas antes del parto y 6 posteriores a éste con goce de salario íntegro.Guardería. Es el servicio que proporciona la institución de seguridad social correspondiente a todas las madres trabajadoras, trabajadores viudos y los que por resolución judicial tengan la custodia de sus hijos de cuando menos 45 días de nacidos hasta cuando más los 6 años de edad.Horas extras. Es el tiempo que por circunstancias extraordinarias realiza el trabajador y que excede de la jornada convenida de trabajo, el cual no podrá ser más de 3 horas diarias ni 3 veces en una semana, además, pagada en cuando menos el ciento por ciento más del salario ordinario.Incapacidad. Es la ausencia del trabajador que puede o no suspender temporalmente las relaciones individuales de trabajo generada por riesgos de trabajo y que son los accidentes y enfermedades a que están expuestos los trabajadores con motivo del trabajo, o bien por un accidente o enfermedad que no constituye un riesgo de trabajo.Incapacidad por accidente profesional. La que se genera por un accidente durante el ejercicio o con motivo del trabajo quedando incluidos los accidentes que se produzcan al trasladarse el trabajador directamente de su domicilio al lugar del trabajo y viceversa.Incapacidad por accidente no profesional. Es la suspensión de las relaciones de trabajo como consecuencia de accidentes, lesiones, alteraciones funcionales o estados patológicos que sufren los trabajadores más allá de sus centros de trabajo y que no se interrelacionan o motivan por sus labores.Libros. Es la que se otorga a los trabajadores que se encuentren cursando estudios; ésta se puede hacer válida en dos casos: cuando sean libros editados por la institución será en forma gratuita; y cuando la institución no los edite podrán ser adquiridos al precio de costo más un porcentaje mínimo que se pacte.Manejo de casa. Es el pago a que tienen derecho los trabajadores y sus familiares cuando por causas del servicio se requiera cambiar de residencia, en forma transitoria o permanente, fuera del centro de trabajo, y su estancia en el nuevo lugar sea de cuando menos de 6 meses.Pago de exámenes profesionales. Es el derecho que tienen los trabajadores académicos a que se les pague cierta cantidad por su intervención en éstos.Pago de marcha. Es el derecho que tienen los dependientes de un trabajador fallecido, ya sea académico o administrativo, para que la institución les entregue cierto importe del salario de acuerdo a los años de servicios prestados, por concepto de gastos de defunción.Prima de antigüedad (o quinquenios). Es la cantidad que otorga la institución a sus trabajadores misma que forma parte del salario y se cubre quincenalmente, en base a los años de servicios prestados; generalmente, se pacta esta prestación para cubrirla a los trabajadores con 5 o más años de antigüedad.Prima de antigüedad por retiro. Es la cantidad a que tienen derecho los trabajadores con motivo de su retiro voluntario de la institución y que consiste en el pago de cuando menos 12 días de salario, teniendo una antigüedad de 15 años.Prima sabatina y dominical. Es el derecho que tienen los trabajadores que prestan sus servicios habitualmente en sábado y/o domingo a percibir por lo menos un 25% sobre el salario de los días ordinarios de trabajo.Prima vacacional. Es la cantidad a que tienen derecho a percibir los trabajadores de cuando menos el 25% del importe de los salarios correspondientes a los periodos vacacionales.Regalías. Son las percepciones que por este concepto recibe el trabajador, en virtud de haber creado o inventado algún instrumento u obra que se considere como un adelanto científico, técnico, literario o artístico para la institución. Seguro de vida. Es una prestación que se otorga a las personas que fueron nombradas como beneficiarios por el trabajador fallecido, como una indemnización, cuyo monto es pactado convencionalmente.Servicio médico. Es la asistencia de medicina preventiva y/o quirúrgica que forma parte de la seguridad social a que tienen derecho los trabajadores, que es proporcionada por las instituciones públicas de seguridad social y que ocasionalmente reciben de las propias instituciones universitarias.<br />CONTRAPRESTACION<br />Prestación que debe una parte contratante por razón de la que ha recibido o debe recibir de la otra.<br />Contraprestación es un concepto muy amplio, para determinar su base imponible y elemento fundamental para el IVA, lo que conduce a apreciar su existencia en supuestos en los que parece primar una finalidad gratuita, como sería el caso de los derechos de superficie concedidos sobre terrenos públicos o privados sin que se estipule el pago de ningún canon de su beneficiario, es decir, el superficiario. Y es que el que al acabar el periodo de duración del derecho reviertan al titular del terreno las edificaciones construidas sobre el mismo por el superficiario representa una contraprestación, como pone de relieve la Dirección General de Tributos.<br />A este respecto, la ley del impuesto, reproduciendo la Sexta Directiva, atribuye la condición de empresarios, entre otros, a quienes realicen operaciones que supongan la explotación de un bien corporal o incorporal quot; con el fin de obtener ingresos continuados en el tiempoquot; . No obstante, el mencionado órgano directivo ha entendido que la concesión de un derecho de superficie mediante contraprestación atribuye al propietario del terreno la condición de empresario, por lo que el requisito de continuidad antes citado ha de referirse a quot; la prestación en sí misma consideradaquot; , es decir, al derecho de superficie concedido, y no a quot; los ingresos que se obtengan por ellaquot; .<br />Partiendo, pues, de su consideración como operación sujeta al impuesto, resta por señalar el momento y la cuantía a tener en cuenta para repercutir el mismo sobre el superficiario. En este sentido, al tratarse de una operación continuada en el tiempo, es decir, de tracto sucesivo, cuya contraprestación sea exigible a un plazo superior al año natural, el devengo se produciría al 31 de diciembre de cada año por la parte proporcional correspondiente al periodo transcurrido desde el inicio de la operación anterior de devengo hasta la citada fecha.<br />Esa parte proporcional se tomaría del valor de mercado del derecho de superficie en el momento de su concesión, al constituir la base imponible de la operación en su conjunto, la cual debería distribuirse entre los sucesivos devengos aplicando un criterio financiero.<br />PENSION<br />Una pensión es un plan de jubilación que pretende ofrecer a una persona unos ingresos seguros de por vida. Aunque una lotería puede ofrecer como premio una pensión, el término se suele utilizar para describir los pagos que una persona recibe tras su jubilación. <br />Una pensión (o seguro o subsidio), en relación con el seguro social o a la seguridad social, es un pago, temporal o de por vida, que recibe una persona cuando se encuentra en una situación, establecida por ley en cada país, que la hace acreedora de hecho de una cantidad económica, ya sea de los sistemas públicos de previsión nacionales o de entidades privadas<br />Las pensiones han sido, tradicionalmente, un pago a un empleado jubilado o inválido o al cónyuge y descendientes de un empleado fallecido. La pensión creada por el empleador a beneficio de un empleado se conoce como plan de jubilación. Los sindicatos, gobiernos y otras organizaciones también pueden ofrecer pensiones. <br />En general la pensión se entiende como un seguro social frente a los riesgos laborales (desempleo, accidente de trabajo, enfermedad, seguro médico, invalidez...) o contra la vejez (jubilación) u otras circunstancias sobrevenidas por dependencia como la discapacidad, viudez, orfandad, la separación o divorcio y otras derivadas de la acción militar, a víctimas de atentados terroristas o por sentencias derivadas de errores privados (accidentes laborales, accidentes de tráfico, errores médicos...) o públicos (sentencias de prisión erróneas, dejación de controles públicos, accidentes) que también pueden generar pensiones.<br />Estas situaciones de protección social generan a título individual distintas pensiones:<br />Pensiones contributivas: se ha pagado a lo largo de un tiempo, normalmente en la vida laboral (por el pensionista y/o la empresa) el derecho a recibir una pensión.<br />Pensión de jubilación<br />Pensión por desempleo (seguro de desempleo o subsidio de desempleo)<br />Pensiones no contributivas: no se ha pagado por ese derecho directamente ya que se deriva del sistema de protección general o de las leyes establecidas.<br />Pensión de viudedad/viudez<br />Pensión de orfandad<br />Pensión al cónyuge<br />Pensión alimenticia<br />Jubilacion<br />Jubilación es el nombre que recibe el acto administrativo por el que un trabajador en activo, ya sea por cuenta propia o ajena, pasa a una situación pasiva o de inactividad laboral, luego de alcanzar una determinada edad máxima legal para trabajar.<br />La jubilación en México es contractual, es decir, no está contemplada en la Ley sino en las convenciones individuales o colectivas como por ejemplo en los Pactos Colectivos - conocidos también cómo Contratos Colectivos de Trabajo - celebrados entre PEMEX y el Sindicato Petrolero; CFE y el Sindicato de Electricistas; IMSS y su Sindicato. Antiguamente venía también en la Ley del ISSSTE que fue abrogada en marzo de 2007 y en la nueva Ley ya no aparece esta figura. Es importante mencionar que el sistema mexicano de pensiones está migrado al sistema de Contribución Definida.<br />La jubilación en México poco a poco va quedando en desuso, pues ahora los Bancos -dice el Maestro Ley- despiden a sus trabajadores antes de que cumplan su requisito para jubilarse y les pagan al cien por ciento su liquidación (los bancos aún tienen sistemas de Beneficios Definidos), de tal suerte que ya no les otorgan el beneficio jubilatorio pues de acuerdo a las expectativas de vida de los empleados eso sería una carga financiera para el patrón, razón por la cuál se ha migrado al sistema de Contribución definida.<br />Puntos Clave:<br />1. Cese en el empleo y en la actividad profesional por cumplimiento de una determinada edad, con derecho a una renta sustitutoria destinada a compensar la carencia de ingresos profesionales (pensión de jubilación). Una acepción que sin embargo resulta inadecuada respecto de la pensión de jubilación en su modalidad no contributiva, por cuanto cualquier sujeto, independientemente de si es trabajador o no, puede acceder a la misma cuando cumpla los requisitos exigidos para causar derecho a la misma. La protección por jubilación se estructura pues en un doble nivel, contributivo y asistencial. En el primero se trata de sustituir las rentas salariales dejadas de percibir como consecuencia del cese en la vida laboral activa, en el segundo se trata más bien de paliar la falta de recursos económicos.<br />2. Respecto de la prestación de jubilación en su modalidad contributiva, dado que sólo puede ser causada por un trabajador, se exigen los siguientes requisitos: a) estar afiliado y en alta o en situación asimilada al momento del cese en el trabajo, b) cumplimiento de determinada edad, c) periodo mínimo de cotización, d) que se produzca el hecho causante (art. 161 T.R. L.G.S.S.).<br />En primer lugar, la Ley exige que el beneficiario esté afiliado y en alta o situación asimilada, si bien más adelante admite que la pensión de jubilación podrá causarse aunque el trabajador no se encuentre en alta o situación asimilada, siempre y cuando se reúnan los requisitos de la edad y cotización requeridos (art. 161.4 T.R. L.G.S.S.).<br />En segundo lugar, tener cumplidos sesenta y cinco años de edad (jubilación ordinaria general), si bien en ocasiones ese umbral se rebaja para adelantar el inicio de la prestación. Imprescindible para que nazca el derecho a cobrar la pensión es que el beneficiario «cese o haya cesado en el trabajo por cuanta ajena» (art. 160 T.R. L.G.S.S.) una vez alcanzada la edad.<br />Tener cubiertos 15 años de cotización (art. 161.1.b.II T.R. L.G.S.S.), de los cuales, al menos dos deben estar comprendidos en los últimos quince años inmediatamente anteriores a la fecha de causar derecho a la jubilación o a aquella en la que cesó la obligación de cotizar en los supuestos en que se acceda a la pensión de jubilación desde una situación de alta o asimilada al alta, sin obligación de cotizar. La jurisprudencia ha extendido la teoría del paréntesis al tiempo de paro forzoso con inscripción como demandante de empleo (S.T.S. de 1 de julio de 1993, Ar. 6.879). <br />3. La cuantía de la pensión de jubilación es el resultado de aplicar a la base reguladora, que depende de las bases de cotización del trabajador, un porcentaje que varía según los años cotizados que se acrediten. Así, el porcentaje aplicable es del 50% cuando se ha cotizado el periodo mínimo exigido, por cada año adicional de cotización, comprendido entre el decimosexto y el vigesimoquinto, ambos inclusive, el 3%, y por cada año adicional de cotización a partir del vigesimosexto, el 2%, sin poder superar en ningún caso el 100% de la base reguladora. La base reguladora se obtendrá dividiendo por 210 la base de cotización del trabajador durante los 180 meses inmediatamente anteriores a la jubilación (a salvo el régimen transitorio establecido en la Ley de Consolidación y Racionalización del Sistema de la Seguridad Social), tomándose las bases de cotización correspondientes a los 24 meses inmediatamente anteriores a aquel en que se produzca el hecho causante en su valor nominal, mientras que las restantes se actualizan de acuerdo con la evolución que haya experimentado el Indice de Precios al Consumo, desde los meses a que dichas bases corresponden hasta el mes inmediatamente anterior a aquel en que se inicie el periodo de bases no actualizables. Además, si en el periodo que haya de tomarse para el calculo de la base reguladora apareciesen meses en los que no existiera obligación de cotizar, estas lagunas se integrarán con la base mínima del Régimen General existente en cada momento para trabajadores mayores de 18 años.<br />Cuando el resultado de la pensión obtenido tras la realización de estas operaciones no alcanza el mínimo señalado para este tipo de pensión, variable según la edad y circunstancia familiar del pensionista, procederá la aplicación de «complementos para mínimos» previstos en la vigente Ley anual de Presupuestos Generales del Estado y norma reglamentaria consecuente.<br />4. Respecto de la prestación de jubilación en su modalidad no contributiva, serán beneficiarios los mayores de 65 años que, residiendo legalmente en España, se encuentren en estado de necesidad, carezcan de recursos económicos propios suficientes para su subsistencia, aun cuando no hayan cotizado nunca o el tiempo suficiente para alcanzar prestaciones de nivel contributivo para la realización de actividades profesionales. Son requisitos para causar derecho: a) ser español o de algún otro país de la Unión Europea, hispanoamericano, brasileño, andorrano o filipino, b) haber cumplido 65 años, c) residir legalmente en territorio español y haberlo hecho durante diez años entre la edad de 16 años y la del devengo de la pensión, de los cuales dos deberán ser consecutivos e inmediatamente anteriores a la solicitud, d) carecer de rentas o ingresos en cuantía superior a los límites establecidos para la pensión de invalidez en su modalidad no contributiva. Son verdaderas prestaciones, aunque desligadas de cualquier periodo de carencia, base de cotización, afiliación o alta y cualesquiera otras exigencias asociadas al desarrollo de una actividad productiva.<br />Artículo 160. La prestación económica por causa de jubilación, en su modalidad contributiva, será única para cada beneficiario y consistirá en una pensión vitalicia que le será reconocida, en las condiciones, cuantía y forma que reglamentariamente se determinen, cuando, alcanzada la edad establecida, cese o haya cesado en el trabajo por cuenta ajena.<br />