Este documento describe las principales prestaciones sociales a las que tienen derecho los trabajadores en Colombia de acuerdo con la ley, incluyendo primas, cesantías, intereses a cesantías, vacaciones, dotación, auxilio de transporte, salud, pensiones, riesgos profesionales, subsidio familiar y compensación familiar. También indica que los trabajadores independientes o freelancers no tienen derecho a estas prestaciones sociales.
2. Las prestaciones sociales beneficios legales que el empleador debe pagar
a sus trabajadores adicionalmente al salario ordinario, para atender
necesidades o cubrir riesgos originados durante el desarrollo de su
laboral.
¿QUÉ SON?
4. Esta constituye el reconocimiento que
otorga el empleador al trabajador por la
participación en la generación de
utilidades a la organización.
Corresponde a quince (15) días de
salario por cada semestre laborado, en
los casos en que se labore por un tiempo
inferior se debe calcular el valor
correspondiente.
Prima de servicios
Art. 306 C.S.T
5. Este beneficio tiene como principal
objetivo otorgarle al trabajador
recursos que se constituyan como un
auxilio para el desempleo, y que además
se ha determinado como un ahorro que
puede ser invertido en vivienda o
estudio; las cesantías corresponden a un
salario mensual por cada año laborado o
a su proporción en caso de un tiempo de
labor inferior.
Cesantías
Articulo 249 C.S.T
6. Es el reconocimiento financiero del
empleador por la retención anual del
valor correspondiente a las cesantías,
dicho beneficio corresponde al 12% del
total de las cesantías anuales o
proporcionalmente al tiempo trabajado,
y debe ser pagado directamente al
trabajador.
Intereses a las
cesantías
Ley 52 de 1975
7. Son el descanso remunerado que el
empleador debe otorgar al trabajador,
las cuales son equivalentes a quince (15)
días de licencia paga por cada año
laborado o el tiempo proporcional a la
fracción trabajada; el 50% de las
vacaciones puede ser compensado en
dinero.
Vacaciones
Art.186 C.S.T.
8. Todo empleador debe suministrar al
empleado como dotación cada
cuatro meses un par de zapatos y
vestido.
Esta obligación es para con los
empleados que devenguen un
sueldo de hasta dos salarios
y tendrán derecho los trabajadores
que a la fecha de la entrega de la
dotación lleven laborando en la
empresa como mínimo 4 meses.
Dotación
*Está prohibido que el empleador compense en dinero el valor correspondiente a la
dotación, aunque es costumbre entre los empleadores, especialmente en oficinas y
almacenes en los que no se requiere uniforme, entregar dinero o bonos al empleado con
el fin que este adquiera por su cuenta y a su gusto las prendas que ha de utilizar en su
lugar de trabajo.
Ley 11 de 1984, Art 7.
9. Es auxilio de transporte es una figura creada por la ley 15 de
1959, y reglamentada por el decreto 1258 de 1959, con el
objetivo de subsidiar el costo de movilización de los
empleados desde su casa al lugar de trabajo, el cual para el
2018 fue fijado en $88.211 y que se paga a los trabajadores
que devengan hasta dos salarios mínimos mensuales.
El auxilio de transporte no hace parte del salario, puesto que
no constituye ingresos para el empleado, el auxilio tiene por
objeto facilitar al empleado llegar al sitio de labor pero no
constituye una remuneración por su trabajo.
Auxilio de
transporte
11. Desde el 1 de febrero del 2007 el 12.5%
Circular No 101 Min SALUD Ley 1122 del
2007 Art. 10 Protección
Empleador:8.5%Trabajador:4%
Con la Ley 1607 de 2012, art. 25, quedan exonerados
excepcionalmente de aportes a salud:
- Las sociedades y personas juridicas y asimiladas contribuyentes del
impuesto de renta y complementarios.
-Las personas naturales empleadoras que tengan dos o más
empleados.
Requisito: No superen los 10 Salarios mínimos
SALUD
Ley 1122 del 2007 Art. 10Ley 1122 del 2007 Art. 10
13. VALOR INICIAL
SegúnActividad Económica
• Riesgo I :0.522%
• Riesgo II: 1.044%
• Riesgo III: 2.436%
• Riesgo IV: 4.350%
• RiesgoV: 6.960%
• A cargo del Empleador
RIESGOS
PROFESIONALES
Decreto 1772 de 1994 Art 13
14. Se paga por las Cajas de Compensación Familiar en dinero a
quienes devenguen hasta $2.266.800 ( 4 salarios mínimos
legales mes)
Resultante del aporte que la empresa hace a las Cajas .
Todas las empresas deben inscribirse en una caja de
compensación familiar. Esta inscripción otorga al trabajador el
derecho a obtener subsidios en efectivo para sus hijos
menores de edad, así como servicios de capacitación, vivienda
y recreación. De igual manera, los afiliados tendrán derecho a
un subsidio de desempleo, manejado por las mismas cajas de
compensación familiar, pero regulado y controlado por el
gobierno.
SUBSIDIO
FAMILIAR
Ley 21 de 1982 y
Ley 789 de 2002 Art. 3
15. ADICIONAL
….¿Y si soy freelance qué?
Cuando hay “contrato por prestación de servicios”, el trabajador no tiene derecho a ningún tipo
de prestaciones sociales, y si él quiere tener algún beneficio, como por ejemplo la seguridad
social, él mismo deberá asumir su costo.
16. Gracias :)
¡ H a s t a l u e g o !
Andrés Mauricio Ortiz
Carolina Osorio
Yeimily Cano Marín