La propiedad horizontal protege la vivienda al regular los derechos y obligaciones de los copropietarios sobre los bienes privados y comunes de un edificio o conjunto. Se constituye legalmente a través de una escritura pública y tiene como objetivos administrar correctamente los bienes comunes, manejar los asuntos de interés común de los propietarios y cumplir la ley de propiedad horizontal. Los propietarios tienen derechos sobre sus bienes privados y de uso de los bienes comunes, así como obligaciones de mantenimiento y pago de expensas.
3. CONSTITUIDA LEGALMENTE
(ESCRITURA PÚBLICA)
OBJETIVOS
PROPIEDAD HORIZONTAL
COMO PERSONA JURÍDICA
CONFORMADA POR LOS
PROPIETARIOS DE LOS BIENES DE
DOMINIO PARTICULAR
1. ADMINISTRAR CORRECTA Y EFICAZMENTE LOS
BIENES Y SERVICIOS COMUNES
2. MANEJAR LOS ASUNTOS DE INTERÉS COMÚN DE
LOS PROPIETARIOS DE BIENES PRIVADOS.
3. CUMPLIR Y HACER CUMPLIR LA LEY Y
EL REGLAMENTO DE PROPIEDAD HORIZONTAL.
4. MI VECINO DE
UN LADO
MI VECINO DE
ARRIBA
Y
O
MI VECINO DEL
OTRO LADO
MI VECINO DE
ABAJO
LAS ZONAS
COMUNES
5. PROPIEDAD HORIZONTAL
Es una forma de dominio sobre unos
inmuebles, de los cuales una persona es
propietaria sobre un bien privado, y además
comparte con otros la titularidad sobre
ciertos bienes denominados comunes.
6. BIENES PRIVADOS
O DE DOMINIO
PARTICULAR
Inmuebles debidamente delimitados,
funcionalmente independientes, de
propiedad y aprovechamiento exclusivo.
7. BIENES COMUNES
Partes del edificio o conjunto pertenecientes en
proindiviso a todos los propietarios que por su
naturaleza o destinación permiten o facilitan la
existencia, estabilidad, funcionamiento,
conservación, seguridad, uso, goce o explotación
de los bienes de dominio particular.
10. BIENES COMUNES
ESENCIALES
Terreno sobre o bajo el cual existan
construcciones o instalaciones de servicios
públicos básicos, los cimientos, la estructura,
las
circulaciones
indispensables
para
aprovechamiento de bienes privados, las
instalaciones generales de servicios públicos,
las fachadas y los techos o losas que sirven de
cubiertas a cualquier nivel.
12. BIENES COMUNES
DE USO EXCLUSIVO
Son bienes comunes que pueden ser
asignados de manera exclusiva a los
propietarios de los bienes de dominio
particular, que por su ubicación pueden
disfrutarlos.
13. BIENES COMUNES
DE USO EXCLUSIVO
* Terrazas
* Cubiertas
* Patios interiores y retiros
16. DERECHOS
• Interponer las acciones
correspondientes en aras
del goce efectivo del
inmueble
• Los demás
previstas
en la Ley y
el R.P.H.
• Usar, gozar y disponer
del bien privado. Ej.
Enajenarlo, gravarlo,
etc.
• Tener voz y voto
en la Asamblea
General de
• Usar y gozar de
Propietarios
los bienes de
uso común
17. OBLIGACIONES
• Ejecutar de inmediato las
reparaciones en sus bienes
privados, incluidas las redes
de servicios ubicadas
dentro del bien privado.
• Las demás
previstas en la
Ley y el R.P.H. ej.
Pagar expensas.
• Resarcir los daños que
ocasione por su
descuido o el de las
personas por las que
deba responder.
• Servir la unidad
privada a los
fines u objetos
convenidos
• Usarlos de
acuerdo con su
naturaleza y
destinación
18. PROHIBICIONES
• Abstenerse de producir
ruidos, molestias y actos que
perturben la tranquilidad de
los demás propietarios u
ocupantes o afecten la salud
pública.
• Al propietario del piso bajo le
está prohibido adelantar
obras que perjudiquen la
solidez de la construcción:
excavaciones, sótanos y
demás, sin autorización de
asamblea.
• Las demás • El propietario del
último piso, no puede
previstas
elevar nuevos pisos o
en la Ley y
realizar
nuevas
construcciones sin la
el R.P.H.
autorización de la
asamblea.
• Abstenerse
de
ejecutar acto alguno
que comprometa la
seguridad o solidez
del
edificio
o
conjunto.
24. Presidente
• ENCABEZA EL CONSEJO.
• TOMA LA REPRESENTACIÓN PROVISIONAL DE LA PERSONA JURÍDICA POR
AUSENCIA DEL ADMINISTRADOR.
• DIRIGE Y DA LA PALABRA EN LAS REUNIONES DEL CONSEJO.
• TRASLADA LAS DECISIONES TOMADAS AL ADMINISTRADOR.
• VELA PARA QUE LO ACORDADO SE CUMPLA.
• FIRMA LAS ACTAS.
25. Secretario
RESPONSABLE DE TOMAR NOTA DE CADA UNA DE LAS
SESIONES DEL CONSEJO Y TRASCRIBIRLAS EN ACTAS.
RESPONSABLE DE LEER EL ACTA DE LA REUNIÓN ANTERIOR
PARA VERIFICAR EN CONSEJO SU AUTENTICIDAD.
26. TIENE LA REPRESENTACIÓN
LEGAL DE LA PERSONA JURÍDICA
Y LA ADMINISTRACIÓN DEL
EDIFICIO O CONJUNTO.
TODOS LOS ACTOS O CONTRATOS
CELEBRADOS POR ÉL, RADICAN
EN LA PERSONA JURÍDICA.
DESIGNADO POR
ASAMBLEA, SALVO QUE
HAYA CONSEJO DE
ADMINISTRACIÓN
EL PERIODO ES EL QUE SE
PREVEA EN EL
REGLAMENTO DE
PROPIEDAD HORIZONTAL
DEBERÁ ACREDITAR
IDONEIDAD PARA OCUPAR
EL CARGO
29. COMITÉ DE CONVIVENCIA
Intenta darle SOLUCION LOS CONFLICTOS
ENTRE PROPIETARIOS O TENEDORES DEL
EDIFICIO O CONJUNTO, O ENTRE ELLOS Y EL
ADMINISTRADOR O CUALQUIER OTRO
ÓRGANO DE DIRECCIÓN O CONTROL DE LA
PERSONA JURÍDICA, SIN PERJUICIO DE LA
COMPETENCIA PROPIA DE LAS
AUTORIDADES JURISDICCIONALES O ACUDIR
A LOS MECANISMOS ALTERNOS DE
SOLUCIÓN DE CONFLICTOS.
CONFORMADO POR UN NÚMERO
IMPAR DE TRES O MÁS
PROPIETARIOS DE LAS UNIDADES
PRIVADAS, O SUS DELEGADOS.
ELECTOS EN ASAMBLEA POR UN
AÑO
NO RECIBEN REMUNERACIÓN
POR CARGO Y NO PODRÁ
IMPONER SANCIONES.
LAS CONSIDERACIONES DEL COMITÉ SE CONSIGNARÁN EN ACTA SUSCRITA POR
LAS PARTES Y LOS MIEMBROS DEL COMITÉ.
30. El objeto de la ley es regular los derechos y
obligaciones de los copropietarios de un edificio o
conjunto, regidos por principios como la función social
y ecológica de la propiedad, la convivencia pacifica y
solidaridad social, el respeto de la dignidad humana, la
libre iniciativa empresarial y el derecho al debido
proceso (Ley 675 de 2001).