SlideShare una empresa de Scribd logo
1 de 50
UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA
DE MÉXICO
ESCUELA NACIONAL PREPARATORIA
PLANTEL 1 GABINO BARREDA
EQUIPO 5
DERECHO CIVIL
606
•GONZÁLEZ HERNÁNDEZ GALA ALEXANDRA
•IGLESIAS BELTRÁN MARGRITA
•PINEDA SÁNCHEZ CASANDRA
•RUIZ MENDOZA AMEYALLI VANESSA
•VILLAVICENCIO GÓMEZ JACQUELINE
DERECHO CIVIL
Se considera al derecho civil como la madre del
derecho pues de él se derivan todas las ramas que
hoy se conocen.
Pero, ¿qué es el derecho civil?
Es una rama del derecho privado que
mediante normas jurídicas, regula las relaciones
ordinarias de la vida del ser humano.
El ser humano es considerado por la ley
como alguien con dignidad, capaz, con posibilidad
de poseer un patrimonio y una familia.
El derecho civil norma el ámbito de aplicación de las
leyes, su interpretación y su fuerza imperativa así como
los principios que deben regir en los actos jurídicos.
De manera general el derecho civil establece que
la ley debe aplicarse en el tiempo para llevar a cabo los
actos jurídicos y en su caso, para determinar que
corresponde a cada persona.
DE LAS PERSONAS
Se entiende por persona como todo ente capaz de
ser titular de derechos y obligaciones.
En sentido amplio persona no sólo es un ser
humano, sino también lo son las sociedades
anónimas y en general las conocidas como
personas morales, es decir, sociedades
constituidas por varias personas pero que forman
una nueva persona al unirse en alguna sociedad
que para el derecho civil tiene una vida
independiente de la de los socios.
Aunado a los derechos de la persona
encontramos los siguientes, conocidos como
atributos de la personalidad:
Capacidad
Nombre
Domicilio
Nacionalidad
Patrimonio
Estado civil
El ser humano es protegido desde su concepción y
cuando se encuentra aún en el vientre de la madre,
sin importar las semanas de gestación que tenga,
ya que el artículo 22 del Código Civil únicamente
usa la palabra concebido. Y según el Diccionario de
la Lengua Española el concebir está definido como
estar fecundada la hembra.
Obviamente, este ser concebido, no puede hacer
valer sus derechos por sí mismo, por lo que siempre
requiere de algún adulto para que lo proteja y haga
valerlos frente a la ley.
Aunque las personas desde que son
concebidas están protegidas no todas cuentan
o contarán con la capacidad para hacer valer
sus derechos por sí mismos.
CAPACIDAD LEGAL
 Capacidad de goce: es la aptitud de ser titular de
derechos y obligaciones y es inherente a todos
los seres humanos desde que somos concebidos
y sólo termina en el momento de nuestra muerte.
 La capacidad de ejercicio es la aptitud para hacer
valer los propios derechos. Esta se adquiere con
la mayoría de edad y acaba cuando la persona es
apta para entender el mundo que lo rodea y
gobernarse a sí misma. Si por algún accidente o
por el paso del tiempo una persona pierde la
lucidez requerirá entonces de un tutor y ya no
podrá ejercer directamente sus derechos.
Hay personas que desde que nacen presentan
limitación de sus facultades mentales, por lo que a
pesar de cumplir la mayoría de edad no serán
lúcidas para llevar a cabo sus actos jurídicos por sí
mismos, de forma que siempre requerirán un
representante legal.
NOMBRE
Todas las personas cuentan con el derecho a un
nombre, que es generalmente elegido por los
padres, aunque el orden de los apellidos está
decidido por disposición de la ley: está
reglamentado que aparezca primero el apellido
paterno del padre y luego el paterno de la madre.
En nuestro país existe la libertad de dar a nuestros
hijos el nombre que deseemos, sin importar su
origen y es decisión de los padres el nombre que
dan a los hijos.
DOMICILIO
Por lo general todas las personas tienen un
domicilio que se define como el lugar en que
habitualmente residen. Según el artículo 29 del
CCDF, el domicilio es el sitio donde la persona
ha residido por más de seis meses. En este
sentido hay muchas personas que no tienen
domicilio ya que viven en las calles y/o parques.
Para el derecho existen varios tipos de domicilio que son:
1. Domicilio voluntario: es el que la persona elige sólo
cuando haya la posibilidad de que tenga dos o más;
entonces, en esa situación decide cuál de ellos considera su
domicilio.
Artículo 32 del Código Civil.- Cuando una persona tenga
dos o más domicilios se le considerará domiciliada en el
lugar en que simplemente resida, y si viviere en varios,
aquél en que se encontrare.
2. Domicilio legal: es el que la ley reconoce de cada
persona. El de los menores de edad corresponde al de sus
padres o al de su tutor. Y el de las personas morales será el
del lugar donde esté su administración, la matriz de una
empresa.
3. Domicilio convencional: es el que se designa en un
acto jurídico para el cumplimiento de determinadas
obligaciones [Art 44 del Código Civil].
NACIONALIDAD
Es el vínculo jurídico que une a la persona con el
Estado. La nacionalidad de pertenencia a un grupo
de personas que han nacido en el mismo territorio y
que por lo general comparten ideas, creencias,
sentimientos y cultura. Es el vínculo que una a un
extranjero con un país en el que no nació.
Según la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos la nacionalidad se adquiere por
nacimiento o por naturalización:
ARTICULO 30. La nacionalidad mexicana se adquiere
por nacimiento o por naturalización.
A).- Son mexicanos por nacimiento:
I. Los que nazcan en territorio de la república, sea
cual fuere la nacionalidad de sus padres.
II. Los que nazcan en el extranjero, hijos de
padres mexicanos nacidos en territorio nacional, de padre
mexicano nacido en territorio nacional o de madre
mexicana nacida en territorio nacional.
III. Los que nazcan en el extranjero, hijos de
padres mexicanos por naturalización, de padre mexicano
por naturalización o de madre mexicana por
naturalización, y
IV. Los que nazcan a bordo de embarcaciones o
aeronaves mexicanas, sean de guerra o mercantes.
B).- Son mexicanos por naturalización:
I. Los extranjeros que obtengan de la
Secretaria de Relaciones carta de
naturalización.
II. La mujer o el varón extranjeros que
contraigan matrimonio con varón o con mujer
mexicanos que tengan o establezcan su
domicilio dentro del territorio nacional y
cumplan con lo demás requisitos que al efecto
señale la ley.
Considerando el mundo globalizado y la gran
cantidad de inmigrantes que hay en todos los
países el derecho internacional ha logrado que se
reconozca la doble nacionalidad, que consiste en la
posibilidad de adquirir otra nacionalidad sin perder
la originaria. La doble nacionalidad debe ser
reconocida por los dos Estados para que pueda
surtir efectos.
PATRIMONIO
Es el conjunto de bienes, derechos y obligaciones
inherentes a una persona que son susceptibles de
valuarse en dinero.
Toda persona posee un patrimonio sin importar que
sea menor o mayor de edad: incluso los indigentes
los tienen: su vestimenta y su apariencia. Por lo
tanto, nuestro patrimonio no sólo son los bienes
materiales (autos, disco, ropa, etc.) sino también
nuestros deberes económicos. Por ejemplo las
deudas de las tarjetas de crédito o lo que se le debe
a los amigos.
El patrimonio debe permanecer con él hasta la
muerte, el patrimonio considerado como la
universidad de sus bienes y derechos puede ser
susceptible de enajenación. Es decir, durante su
vida la persona adquiere bienes y deberes que
puede transmitir a otra persona una parte de
ellos, pero no es posible que entregue todo su
patrimonio en vida, pues al hacerlo se genera la
nulidad del acto jurídico. Siempre debe quedarse
con lo necesario para sus necesidades
económicas básicas.
El patrimonio puede ser poseído tano por personas físicas
como morales, de hecho es requisito de existencia de las
sociedades que tengan un capital social [capital constituido
por las aportaciones de cada uno de los socios o asociados
de una sociedad] con el cual puedan actuar en el mundo
fáctico. Para crear una sociedad no sólo basta que haya dos
o más personas que la quieran, sino que ésta debe tener un
objeto permitido por la ley y, además debe poseer un capital
social mínimo de cincuenta mil pesos (artículo 88, fracción II
de la Ley General de Sociedades Mercantiles).
ESTADO CIVIL
Es un atributo de la personalidad exclusivo de las
personas físicas, ya que las morales no pueden
contraer matrimonio. Este atributo está vinculado
con la relación que guarda la persona con su
familia; así, puede ser padre, hijo, esposo, cuñado,
suegro, etc. El estado civil de las personas
únicamente se comprueba con las actas de
matrimonio del registro civil.
Sólo puede ser casado o soltero, según haya
contraído o no nupcias. Las personas que viven en
concubinato siguen teniendo para la ley calidad de
solteros.
DERECHO DE FAMILIA
El derecho familiar se ocupa de regular las
relaciones entre todos los miembros de la familia:
de los esposos entre sí, de padres con sus hijos, de
hijos con los abuelos, entre parientes con alguna
afinidad, etc.
Dentro del derecho familiar encontramos figuras
como la filiación, el parentesco, los alimentos, el
matrimonio, el concubinato, la patria potestad, la
emancipación, la custodia, la tutela, la adopción, la
ausencia, la presunción de muerte y el patrimonio
de familia.
FILIACIÓN
Consiste en que una persona debe tener
nombre y apellidos.
El código civil señala que apellidos debe llevar
la persona en razón de su filiación, es decir,
según los apellidos de sus padres. El derecho
exige que todas las personas deban tener por
lo menos un nombre.
Artículo 58.- El acta de nacimiento se levantará con
asistencia de dos testigos. Contendrá el día, la hora y el
lugar del nacimiento, el sexo del presentado, el nombre y
apellidos que le correspondan; asimismo, la razón de si
se ha presentado vivo o muerto; la impresión digital del
presentado. Si éste se presenta como hijo de padres
desconocidos, el Juez del Registro Civil le pondrá el
nombre y apellidos, haciéndose constar esta
circunstancia en el acta.
Si el nacimiento ocurriere en un establecimiento de
reclusión, el Juez del Registro Civil deberá asentar como
domicilio del nacido, el Distrito Federal.
En los casos de los artículos 60 y 77 de este Código el
Juez pondrá el apellido paterno de los progenitores o los
dos apellidos del que lo reconozca.
La filiación es el vínculo de hecho que une a los hijos con
sus padres de manera natural. Se escribe en el acta de
nacimiento de las personas los apellidos que le
corresponden, lo que señala quiénes son sus padres y
por lo tanto sus abuelos.
Puede suceder que la filiación sea únicamente de su
madre. En ese caso se entiende que solamente la
progenitora lo llevó a registrar, por lo que carece de
filiación paterna, ya que en su acta de nacimiento no
aparecerá nombre del padre y no es posible generarle
una filiación ficticia. Por ello, el menor poseerá
únicamente el nombre y apellido materno como si fuera
paterno. Lo mismo puede suceder si es el padre el único
que lo lleva a registrar.
Posesión de estado de hijo: es una excepción a la
filiación redactada en el acta de nacimiento; significa
que es nuestra legislación existe la posibilidad de que
una persona que no ha sido registrada por sus padres
posea la calidad de hijo de éstos frente a la ley, sin
embargo, esta posesión debe ser declarada por un
juez para que sea válida.
Artículo 343.- Si un individuo ha sido reconocido
constantemente como hijo de matrimonio, por la familia
del marido y en la sociedad, quedará probada la
posesión de estado de hijo de matrimonio si además
concurre alguna de las circunstancias siguientes:
I. Que el hijo haya usado constantemente el apellido del que
pretende que es su padre, con anuencia de éste;
II. Que el padre lo haya tratado como a hijo nacido de su
matrimonio, proveyendo a su subsistencia, educación y
establecimiento;
III. Que el presunto padre tenga la edad exigida por el
artículo 361
Artículo 361.- Pueden reconocer a sus hijos, los que tengan
la edad exigida para contraer matrimonio, más la edad del
hijo que va a ser reconocido.
ALIMENTO
S
Alimentos: es la prestación en dinero o en especie que un acreedor
alimentario tiene derecho de exigir al deudor alimentario, porque así lo
dispone la ley, la sentencia judicial o el contrato, para satisfacer sus
necesidades básicas.
Son sujetos de la obligación aquellas personas que proporcionan los alimentos
y estas son:
a) Deudor alimentario: es la persona obligada a pagar los alimentos a quien
está en necesidad de recibirlos.
Los deudores alimentarios pueden ser: los padres, los hijos, los tíos, los
abuelos, etc.
b) Acreedor alimentario: es la persona con necesidad de recibir alimentos y
quien le corresponde el derecho de recibirlos ya sea si son menores o
mayores de edad.
Según el Artículo 308 del Código del Distrito Federal (y los relativos de
los códigos de los estados), los alimentos comprenden: comida, vestido,
habitación, atención médica y hospitalaria, gastos de embarazo y parto;
respecto de los menores: gastos de educación, gastos para
proporcionarles un oficio, arte o profesión; respecto a los incapacitados:
lo necesario para lograr su rehabilitación; para los adultos mayores que
carezcan de capacidad económica, todo lo necesario para su atención
médica (asistencia geriátrica) y la incorporación al domicilio para que
además de recibir alimentos también puedan obtener compañía,
atención y cariño.
CARACTERÍSTICAS DE LOS ALIMENTOS
(Según el Código Civil para el Distrito Federal)
1. Reciprocidad. Según el artículo 301. LA OBLIGACION DE DAR
ALIMENTOS ES RECIPROCA. EL QUE LOS DA TIENE A SU VEZ EL
DERECHO DE PEDIRLOS.
De tal manera si un padre divorciado se hace cargo de los alimentos de
sus hijos, cuando sea mayor de edad y no pueda valerse por sí mismo,
tendrá el derecho de pedir alimentos, ya que en el pasado el se hizo
cargo de ese deber jurídico.
2. Subsidiaridad. Esta característica de los alimentos hace referencia de la
existencia del alguien que se encuentre en primer lugar para cumplir con el
deber jurídico.
Los artículos donde se indica esta característica son los siguientes:
Artículo 302: LOS CONYUGES ESTAN OBLIGADOS A
PROPORCIONARSE ALIMENTOS.
Artículo 303: LOS PADRES ESTAN OBLIGADOS A DAR ALIMENTOS A
SUS HIJOS.
Artículo 304: LOS HIJOS ESTAN OBLIGADOS A DAR ALIMENTOS A LOS
PADRES.
Artículo 305: A FALTA O POR IMPOSIBILIDAD DE LOS
ASCENDIENTES O DESCENDIENTES, LA OBLIGACION RECAE EN
LOS HERMANOS DE PADRE Y MADRE O EN LOS QUE FUEREN
SOLAMENTE DE MADRE O PADRE.
Artículo 306: LOS HERMANOS Y PARIENTES COLATERALES A QUE
SE REFIERE EL ARTICULO ANTERIOR, TIENEN LA OBLIGACION DE
PROPORCIONAR ALIMENTOS A LOS MENORES O
DISCAPACITADOS, ESTE ULTIMO SUPUESTO INCLUYE A LOS
PARIENTES ADULTOS MAYORES, HASTA EL CUARTO GRADO.
Artículo 307: EL ADOPTANTE Y EL ADOPTADO TIENEN LA
OBLIGACION DE DARSE ALIMENTOS EN LOS CASOS EN QUE LA
TIENEN LOS PADRES Y LOS HIJOS.
3. Proporcionalidad. Los alimentos deben de ser proporcionales con
la medida del deudor alimentario y con las necesidades del acreedor
alimentario, teniendo en cuenta las características precisas de cada
caso, como lo es el nivel socioeconómico de cada persona.
Artículo 311. LOS ALIMENTOS HAN DE SER PROPORCIONADOS A LAS
POSIBILIDADES DEL QUE DEBE DARLOS Y A LAS NECESIDADES DE
QUIEN DEBA RECIBIRLOS. DETERMINADOS POR CONVENIO O
SENTENCIA, .
Artículo 312. SI FUEREN VARIOS LOS QUE DEBEN DAR LOS ALIMENTOS
Y TODOS TUVIEREN POSIBILIDAD PARA HACERLO, EL JUEZ REPARTIRA
EL IMPORTE ENTRE ELLOS, EN PROPORCION A SUS HABERES.
Ejemplo:
Pedro es un licenciado y tiene una hija de 5 años de edad; él se divorció de
Laura quien es ama de casa, durante los convenios de divorcio el juez le
otorga a su hija el 20% de su salario (el salario de Pedro es de $15,000
mensuales) para poder cubrir el gasto de alimentos.
4. Irrenunciabilidad. No es renunciable el derecho de recibir alimentos, por lo
que todo pacto sobre el particular es nulo, según el artículo 321.
5. Intransigibilidad. Los alimentos no se pueden convenir, porque NO son un
*objeto lícito de un contrato, salvo el monto y la forma de pago del Código
que se viene citando.
6. Incompensabilidad. Los alimentos no pueden ser objeto de
compensación, en virtud de que el derecho a recibirlos es de carácter
SUPERIOR a otro, por lo que no encuentra equivalente.
Esta característica se encuentra en el artículo 2192 del Código Civil para
el Distrito Federal:
La compensación no tendrá lugar […] III. Si una de las deudas fuere por
alimentos.
7. Imprescriptibilidad. No prescribe el derecho para reclamar alimentos ni
deudas contraídas por ellos. Siempre serán exigibles los alimentos según
lo ordena el Código Civil para el Distrito Federal en su artículo 1160: La
obligación de dar alimentos es imprescriptible.
CESACIÓN DE LA OBLIGACIÓN
Según CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDARAL, en su LIBRO
PRIMERO DE LAS PERSONAS, TÍTULO SEXTO DEL PARENTESCO Y
DE LOS ALIMENTOS, en el CAPÍTULO II DE LOS ALIMENTOS,
ARTÍCULO 320.
Cesa la obligación de dar alimentos:
I. Cuando el que la tiene carece de medios para cumplirla.
II. Cuando el alimentista deja de necesitar alimentos.
III. En caso de violencia familiar o injurias graves inferidas, por el
alimentista mayor de edad, contra el que debe prestarlos.
IV. Cuando la necesidad de los alimentos dependa de la conducta viciosa
de la falta de aplicación al estudio del alimentista mayor de edad.
V. Si el alimentista, sin consentimiento del que debe dar los alimentos,
abandona la casa de este por causas injustificables.
VI. Las demás que señale este código u otras leyes.
ADOPCIÓN
 Es el acto jurídico por medio del cual una persona
adquiere la calidad de padre de un hijo que no es suyo,
con la finalidad de proveerlo y ayudarlo en su sano
desarrollo. En este sentido, el hijo asume la calidad de
descendiente consanguíneo del adoptante. Se pueden
adoptar mayores de edad y mayores incapaces.
Los requisitos para adoptar son:
 Que el adoptante demuestre ser mayor de 25 años de
edad que tenga igualmente más de 17 años que el
adoptado (Art. 390 del cc)
 Que dicha adopción proteja y favorezca al adoptado
 Que el adoptante cuente con recursos materiales
suficientes para sufragar la manutención y estudio de
adoptado, como si fuera su hijo,
 Que el adoptante demuestre contar con buenas
costumbres
 Por regla, una persona solo puede ser adoptada por
otra persona singular, si cumple con los requisitos de la
ley, pero los cónyuges y los concubinos pueden adoptar
simultáneamente al ser parejas, así que dos personas
pueden adoptar a una persona. (art. 393 del cc).
 Ejemplo:
Pedro que cumple con los requisitos solo puede
adoptar a Juan
 La adopción es irrevocable, esto es, una vez decretada
es definitiva y para siempre; en el D.F, además genera
un parentesco consanguíneo entre el adoptado y la
familia del adoptante (art:390 del cc).
 Cuando a concluido el procedimiento de la adopción y
es decretada por el juez lo procedente es formular un
acta de nacimiento nueva y dejar lo anterior en
completa reserva.
PATRIA POTESTAD
 Es una institución que se integra por el conjunto de
derechos y facultades que concede la ley a los padres
sobre sus descendientes, y en su caso a los abuelos,
para el cumplimiento de las obligaciones que la misma
ley les impone, y para lograr la asistencia, el cuidado y
la protección de las personas y bienes de los menores
de edad no emancipados.
 Proteger y ayudar a los hijos
 Vigilar y administrar sus bienes
 Representarlos legalmente
 Proporcionarles habitación vestido y sustento.
 Implica a su vez la facultad de orientar, corregir e
inclusive castigar a los hijos, de manera razonable.
La titularidad de la patria potestad implica para
quienes la detentan, responsabilidades:
 La patria potestad no es renunciable ya que es de
interés público; por tanto, los padres no pueden
legalmente abandonar a sus hijos a su suerte.
 La patria potestad concluye cuando sus hijos cumplen la
mayoría de edad o sea, los 18 años (art. 646 el cc) edad
en que la persona pueden disponer en libertad de sus
personas y su bienes.
PARENTESCO
 Es el vinculo jurídico entre las personas que descienden
unas de otras o que sin descender unas de otras
descienden de un tronco o progenitor común.
Por disposición de artículo 292 del cc para el D.F, solo
hay tres tipos de parentesco:
 Por consanguinidad: corresponde a las personas que
descienden unas de otras, es decir, del mismo tronco
común; los padres y los primos, todos descienden del
abuelo.
 Por afinidad: es el parentesco adquirido por el
matrimonio o concubinato entre el hombre o la mujer y
los parientes consanguíneos de su pareja, como la
afamada suegra que es pariente por afinidad del
marido de su hija.
 Por parentesco civil: el que nace entre adoptado y
adoptante y solo queda entre ellos.
 Conforme al parentesco, el derecho establece diversas
posibilidades. Por ejemplo, si una persona fallece sin
dejar testamento, la ley designa los herederos, tomando
de ellos a los más cercanos en parentesco con el finado.
Otro ejemplo de lo que la ley fija respecto al parentesco
son los impedimentos matrimoniales entre familiares
consanguíneos.
CURATELA
 Es un beneficio que pueden adquirir tanto personas
discapacitadas como también menores de edad que
requieren de la presencia de un tutor o cuidador para
realizar sus actividades de la vida cotidiana.
 La curatela se establece luego de que las autoridades
legales y judiciales competentes estimen la situación
particular y decidan elegir a una persona capacitada
para tal función.
El curador esta obligado según el artículo
626.
 Defender los derechos del incapacitado
 A vigilar la conducta del tutor y a poner en conocimiento
del juez todo aquello que considere que puede ser
dañoso al incapacitado
 A dar aviso al juez para que se haga el nombramiento de
tutor, cuando este faltare o abandonare la tutela
 A cumplir las demás obligaciones que la ley le señale.
Derecho civil

Más contenido relacionado

La actualidad más candente

Derecho internacional privado
Derecho internacional privadoDerecho internacional privado
Derecho internacional privadoCarlos Castillo
 
Sistemas juridicos contemporaneos
Sistemas juridicos contemporaneosSistemas juridicos contemporaneos
Sistemas juridicos contemporaneosDavid Bravata Perez
 
Obligacion de manuntension_IAFJSR
Obligacion de manuntension_IAFJSRObligacion de manuntension_IAFJSR
Obligacion de manuntension_IAFJSRMauri Rojas
 
AUTO DE ADMISION DE LA DEMANDA
AUTO DE ADMISION DE LA DEMANDAAUTO DE ADMISION DE LA DEMANDA
AUTO DE ADMISION DE LA DEMANDASAARAAYTAA
 
DERECHO COMPARADO
DERECHO COMPARADODERECHO COMPARADO
DERECHO COMPARADOMuma GP
 
Amparo Constitucional en Bolivia - Jurisprudencia 2017
Amparo Constitucional en Bolivia - Jurisprudencia 2017Amparo Constitucional en Bolivia - Jurisprudencia 2017
Amparo Constitucional en Bolivia - Jurisprudencia 2017Alan Vargas Lima
 
Derecho Adjetivo y el Derecho Sustantivo
Derecho Adjetivo y el Derecho Sustantivo Derecho Adjetivo y el Derecho Sustantivo
Derecho Adjetivo y el Derecho Sustantivo Nombre Apellidos
 
DERECHOS REALES EN ROMA Y EN LA ACTUALIDAD
DERECHOS REALES EN ROMA Y EN LA ACTUALIDADDERECHOS REALES EN ROMA Y EN LA ACTUALIDAD
DERECHOS REALES EN ROMA Y EN LA ACTUALIDADSergio Aranda Espinoza
 
Ensayo de derecho romano
Ensayo de derecho romanoEnsayo de derecho romano
Ensayo de derecho romanoNoeel AR
 
Doctrinas del Derecho Internacional Privado
Doctrinas del Derecho Internacional PrivadoDoctrinas del Derecho Internacional Privado
Doctrinas del Derecho Internacional PrivadoSilvia Profesora
 
Sistemas doctrinales del DIPr
Sistemas doctrinales del DIPrSistemas doctrinales del DIPr
Sistemas doctrinales del DIPrSilvia Profesora
 
Sistema juridico angloamericano
Sistema juridico angloamericanoSistema juridico angloamericano
Sistema juridico angloamericanoCynthia Vilchis
 

La actualidad más candente (20)

Derecho internacional privado
Derecho internacional privadoDerecho internacional privado
Derecho internacional privado
 
Tratado De Los Delitos Y De Las Penas Cesar Beccaria. www.iestudiospenales.co...
Tratado De Los Delitos Y De Las Penas Cesar Beccaria. www.iestudiospenales.co...Tratado De Los Delitos Y De Las Penas Cesar Beccaria. www.iestudiospenales.co...
Tratado De Los Delitos Y De Las Penas Cesar Beccaria. www.iestudiospenales.co...
 
Sistemas juridicos contemporaneos
Sistemas juridicos contemporaneosSistemas juridicos contemporaneos
Sistemas juridicos contemporaneos
 
Obligacion de manuntension_IAFJSR
Obligacion de manuntension_IAFJSRObligacion de manuntension_IAFJSR
Obligacion de manuntension_IAFJSR
 
AUTO DE ADMISION DE LA DEMANDA
AUTO DE ADMISION DE LA DEMANDAAUTO DE ADMISION DE LA DEMANDA
AUTO DE ADMISION DE LA DEMANDA
 
DERECHO COMPARADO
DERECHO COMPARADODERECHO COMPARADO
DERECHO COMPARADO
 
Amparo Constitucional en Bolivia - Jurisprudencia 2017
Amparo Constitucional en Bolivia - Jurisprudencia 2017Amparo Constitucional en Bolivia - Jurisprudencia 2017
Amparo Constitucional en Bolivia - Jurisprudencia 2017
 
Iusnaturalismo
IusnaturalismoIusnaturalismo
Iusnaturalismo
 
Derecho Adjetivo y el Derecho Sustantivo
Derecho Adjetivo y el Derecho Sustantivo Derecho Adjetivo y el Derecho Sustantivo
Derecho Adjetivo y el Derecho Sustantivo
 
Derechos reales
Derechos realesDerechos reales
Derechos reales
 
Ensayo delito
Ensayo delitoEnsayo delito
Ensayo delito
 
Fuentes del derecho internacional privado
Fuentes del derecho internacional privadoFuentes del derecho internacional privado
Fuentes del derecho internacional privado
 
DERECHOS REALES EN ROMA Y EN LA ACTUALIDAD
DERECHOS REALES EN ROMA Y EN LA ACTUALIDADDERECHOS REALES EN ROMA Y EN LA ACTUALIDAD
DERECHOS REALES EN ROMA Y EN LA ACTUALIDAD
 
Ensayo de derecho romano
Ensayo de derecho romanoEnsayo de derecho romano
Ensayo de derecho romano
 
Doctrinas del Derecho Internacional Privado
Doctrinas del Derecho Internacional PrivadoDoctrinas del Derecho Internacional Privado
Doctrinas del Derecho Internacional Privado
 
Derecho Civil Bienes
Derecho Civil BienesDerecho Civil Bienes
Derecho Civil Bienes
 
Sistemas doctrinales del DIPr
Sistemas doctrinales del DIPrSistemas doctrinales del DIPr
Sistemas doctrinales del DIPr
 
Estimativa jurídica
Estimativa jurídicaEstimativa jurídica
Estimativa jurídica
 
Sistema juridico angloamericano
Sistema juridico angloamericanoSistema juridico angloamericano
Sistema juridico angloamericano
 
Retroactividad de la ley
Retroactividad de la ley Retroactividad de la ley
Retroactividad de la ley
 

Destacado

Mapa Conceptual Derecho Civil
Mapa Conceptual Derecho CivilMapa Conceptual Derecho Civil
Mapa Conceptual Derecho CivilMaurice Seijas
 
Derecho Civil Familiar-La Filiación
Derecho Civil Familiar-La FiliaciónDerecho Civil Familiar-La Filiación
Derecho Civil Familiar-La Filiaciónromeromv
 
UTPL PARENTESCO Y FILIACIÓN-DERECHO ROMANO
UTPL PARENTESCO Y FILIACIÓN-DERECHO ROMANOUTPL PARENTESCO Y FILIACIÓN-DERECHO ROMANO
UTPL PARENTESCO Y FILIACIÓN-DERECHO ROMANOUTPL UTPL
 
DERECHO CIVIL
DERECHO CIVILDERECHO CIVIL
DERECHO CIVILnatty254
 
Diapositivas Derecho Civil
Diapositivas  Derecho CivilDiapositivas  Derecho Civil
Diapositivas Derecho CivilMel Mercedes
 
El derecho privado y sus ramas
El derecho privado y sus ramasEl derecho privado y sus ramas
El derecho privado y sus ramaspedrotorr
 
El Domicilio como Factor de Conexión
El Domicilio como Factor de Conexión El Domicilio como Factor de Conexión
El Domicilio como Factor de Conexión veronicage
 
Esquemas derecho civil familia
Esquemas derecho civil familiaEsquemas derecho civil familia
Esquemas derecho civil familiajey_1404
 
PRESENTACION UNIDAD IV DERECHO ROMANO
PRESENTACION UNIDAD IV DERECHO ROMANOPRESENTACION UNIDAD IV DERECHO ROMANO
PRESENTACION UNIDAD IV DERECHO ROMANOMaribel Guillen
 
7. fin de_la_persona (1)
7. fin de_la_persona (1)7. fin de_la_persona (1)
7. fin de_la_persona (1)gianluca94al
 
Código civil español (1889)
Código civil español (1889)Código civil español (1889)
Código civil español (1889)Alejandro Nortes
 
La curatela
La curatelaLa curatela
La curatela6ela
 

Destacado (20)

Derecho Civil Mapa Conceptual
Derecho Civil Mapa ConceptualDerecho Civil Mapa Conceptual
Derecho Civil Mapa Conceptual
 
Mapa Conceptual Derecho Civil
Mapa Conceptual Derecho CivilMapa Conceptual Derecho Civil
Mapa Conceptual Derecho Civil
 
Derecho de alimentos
Derecho de alimentosDerecho de alimentos
Derecho de alimentos
 
Derecho Civil Familiar-La Filiación
Derecho Civil Familiar-La FiliaciónDerecho Civil Familiar-La Filiación
Derecho Civil Familiar-La Filiación
 
UTPL PARENTESCO Y FILIACIÓN-DERECHO ROMANO
UTPL PARENTESCO Y FILIACIÓN-DERECHO ROMANOUTPL PARENTESCO Y FILIACIÓN-DERECHO ROMANO
UTPL PARENTESCO Y FILIACIÓN-DERECHO ROMANO
 
El domicilio
El domicilioEl domicilio
El domicilio
 
DERECHO CIVIL
DERECHO CIVILDERECHO CIVIL
DERECHO CIVIL
 
Derecho civil
Derecho civilDerecho civil
Derecho civil
 
Derecho civil
Derecho civilDerecho civil
Derecho civil
 
Diapositivas Derecho Civil
Diapositivas  Derecho CivilDiapositivas  Derecho Civil
Diapositivas Derecho Civil
 
El derecho privado y sus ramas
El derecho privado y sus ramasEl derecho privado y sus ramas
El derecho privado y sus ramas
 
El Domicilio como Factor de Conexión
El Domicilio como Factor de Conexión El Domicilio como Factor de Conexión
El Domicilio como Factor de Conexión
 
Esquemas derecho civil familia
Esquemas derecho civil familiaEsquemas derecho civil familia
Esquemas derecho civil familia
 
derecho civil
derecho civilderecho civil
derecho civil
 
derecho civil
derecho civilderecho civil
derecho civil
 
PRESENTACION UNIDAD IV DERECHO ROMANO
PRESENTACION UNIDAD IV DERECHO ROMANOPRESENTACION UNIDAD IV DERECHO ROMANO
PRESENTACION UNIDAD IV DERECHO ROMANO
 
7. fin de_la_persona (1)
7. fin de_la_persona (1)7. fin de_la_persona (1)
7. fin de_la_persona (1)
 
Código civil español (1889)
Código civil español (1889)Código civil español (1889)
Código civil español (1889)
 
La curatela
La curatelaLa curatela
La curatela
 
DERECHO ROMAMO SESION I
DERECHO ROMAMO SESION IDERECHO ROMAMO SESION I
DERECHO ROMAMO SESION I
 

Similar a Derecho civil

Libre todas clases flia- 2013
Libre todas clases flia- 2013Libre todas clases flia- 2013
Libre todas clases flia- 2013Claudia Patricia
 
El derecho de identidad personal
El derecho de identidad personalEl derecho de identidad personal
El derecho de identidad personalFernando Soto Soto
 
SESIÓN N° 01 TEORÍAS DEL ORIGEN DE LA FAMILIA, DERECHO DE FAMILIA.pdf
SESIÓN N° 01 TEORÍAS DEL ORIGEN DE LA FAMILIA, DERECHO DE FAMILIA.pdfSESIÓN N° 01 TEORÍAS DEL ORIGEN DE LA FAMILIA, DERECHO DE FAMILIA.pdf
SESIÓN N° 01 TEORÍAS DEL ORIGEN DE LA FAMILIA, DERECHO DE FAMILIA.pdfGIUSEPPEJAIRVASQUEZC1
 
Atributos de la personalidad.
Atributos de la personalidad.Atributos de la personalidad.
Atributos de la personalidad.donomarunlimited
 
Presentacion powerpoint..pptx
Presentacion powerpoint..pptxPresentacion powerpoint..pptx
Presentacion powerpoint..pptxEvelynZam28
 
Personalidad y Capacidad Juridica
Personalidad y Capacidad Juridica Personalidad y Capacidad Juridica
Personalidad y Capacidad Juridica universalfun
 
Persona fisica en derecho internacional privado
Persona fisica en derecho internacional privadoPersona fisica en derecho internacional privado
Persona fisica en derecho internacional privadoNilson Rivas
 
Persona fisica en derecho internacional privado
Persona fisica en derecho internacional privadoPersona fisica en derecho internacional privado
Persona fisica en derecho internacional privadoNilson Rivas
 
DERECHOS DE LA PERSONA ppt de las personas
DERECHOS DE LA PERSONA ppt de las personasDERECHOS DE LA PERSONA ppt de las personas
DERECHOS DE LA PERSONA ppt de las personasSarelaMilagrosMorian1
 
Estado civil y derecho civil
Estado civil y derecho civilEstado civil y derecho civil
Estado civil y derecho civiljorgecoluft2018
 
presentacion dcho civil.pptx
presentacion dcho civil.pptxpresentacion dcho civil.pptx
presentacion dcho civil.pptxSamuelMedina60
 
Acepciones del Código Civil.pdf
Acepciones del Código Civil.pdfAcepciones del Código Civil.pdf
Acepciones del Código Civil.pdfJudithAbac
 

Similar a Derecho civil (20)

Libre todas clases flia- 2013
Libre todas clases flia- 2013Libre todas clases flia- 2013
Libre todas clases flia- 2013
 
El derecho de identidad personal
El derecho de identidad personalEl derecho de identidad personal
El derecho de identidad personal
 
La ley aplicable
La ley aplicableLa ley aplicable
La ley aplicable
 
SESIÓN N° 01 TEORÍAS DEL ORIGEN DE LA FAMILIA, DERECHO DE FAMILIA.pdf
SESIÓN N° 01 TEORÍAS DEL ORIGEN DE LA FAMILIA, DERECHO DE FAMILIA.pdfSESIÓN N° 01 TEORÍAS DEL ORIGEN DE LA FAMILIA, DERECHO DE FAMILIA.pdf
SESIÓN N° 01 TEORÍAS DEL ORIGEN DE LA FAMILIA, DERECHO DE FAMILIA.pdf
 
Atributos de la personalidad.
Atributos de la personalidad.Atributos de la personalidad.
Atributos de la personalidad.
 
Presentacion powerpoint..pptx
Presentacion powerpoint..pptxPresentacion powerpoint..pptx
Presentacion powerpoint..pptx
 
La minoridad.pptx
La minoridad.pptxLa minoridad.pptx
La minoridad.pptx
 
Personalidad y Capacidad Juridica
Personalidad y Capacidad Juridica Personalidad y Capacidad Juridica
Personalidad y Capacidad Juridica
 
Civil
CivilCivil
Civil
 
Civil
CivilCivil
Civil
 
Derecho civil i
Derecho civil iDerecho civil i
Derecho civil i
 
Persona fisica en derecho internacional privado
Persona fisica en derecho internacional privadoPersona fisica en derecho internacional privado
Persona fisica en derecho internacional privado
 
Persona fisica en derecho internacional privado
Persona fisica en derecho internacional privadoPersona fisica en derecho internacional privado
Persona fisica en derecho internacional privado
 
DERECHOS DE LA PERSONA ppt de las personas
DERECHOS DE LA PERSONA ppt de las personasDERECHOS DE LA PERSONA ppt de las personas
DERECHOS DE LA PERSONA ppt de las personas
 
SUJETO DE DERECHO
SUJETO DE DERECHO SUJETO DE DERECHO
SUJETO DE DERECHO
 
Estado civil y derecho civil
Estado civil y derecho civilEstado civil y derecho civil
Estado civil y derecho civil
 
presentacion dcho civil.pptx
presentacion dcho civil.pptxpresentacion dcho civil.pptx
presentacion dcho civil.pptx
 
Acepciones del Código Civil.pdf
Acepciones del Código Civil.pdfAcepciones del Código Civil.pdf
Acepciones del Código Civil.pdf
 
Ensayo codigo civil ja
Ensayo codigo civil  jaEnsayo codigo civil  ja
Ensayo codigo civil ja
 
Ensayo codigo civil ja
Ensayo codigo civil  jaEnsayo codigo civil  ja
Ensayo codigo civil ja
 

Último

Actividades para el 11 de Mayo día del himno.docx
Actividades para el 11 de Mayo día del himno.docxActividades para el 11 de Mayo día del himno.docx
Actividades para el 11 de Mayo día del himno.docxpaogar2178
 
6°_GRADO_-_MAYO_06 para sexto grado de primaria
6°_GRADO_-_MAYO_06 para sexto grado de primaria6°_GRADO_-_MAYO_06 para sexto grado de primaria
6°_GRADO_-_MAYO_06 para sexto grado de primariaWilian24
 
Plan-de-la-Patria-2019-2025- TERCER PLAN SOCIALISTA DE LA NACIÓN.pdf
Plan-de-la-Patria-2019-2025- TERCER PLAN SOCIALISTA DE LA NACIÓN.pdfPlan-de-la-Patria-2019-2025- TERCER PLAN SOCIALISTA DE LA NACIÓN.pdf
Plan-de-la-Patria-2019-2025- TERCER PLAN SOCIALISTA DE LA NACIÓN.pdfcarolinamartinezsev
 
Tema 17. Biología de los microorganismos 2024
Tema 17. Biología de los microorganismos 2024Tema 17. Biología de los microorganismos 2024
Tema 17. Biología de los microorganismos 2024IES Vicent Andres Estelles
 
1ro Programación Anual D.P.C.C planificación anual del área para el desarroll...
1ro Programación Anual D.P.C.C planificación anual del área para el desarroll...1ro Programación Anual D.P.C.C planificación anual del área para el desarroll...
1ro Programación Anual D.P.C.C planificación anual del área para el desarroll...JoseMartinMalpartida1
 
Desarrollo y Aplicación de la Administración por Valores
Desarrollo y Aplicación de la Administración por ValoresDesarrollo y Aplicación de la Administración por Valores
Desarrollo y Aplicación de la Administración por ValoresJonathanCovena1
 
Posición astronómica y geográfica de Europa.pptx
Posición astronómica y geográfica de Europa.pptxPosición astronómica y geográfica de Europa.pptx
Posición astronómica y geográfica de Europa.pptxBeatrizQuijano2
 
Revista Apuntes de Historia. Mayo 2024.pdf
Revista Apuntes de Historia. Mayo 2024.pdfRevista Apuntes de Historia. Mayo 2024.pdf
Revista Apuntes de Historia. Mayo 2024.pdfapunteshistoriamarmo
 
Código Civil de la República Bolivariana de Venezuela
Código Civil de la República Bolivariana de VenezuelaCódigo Civil de la República Bolivariana de Venezuela
Código Civil de la República Bolivariana de Venezuelabeltranponce75
 
LA LITERATURA DEL BARROCO 2023-2024pptx.pptx
LA LITERATURA DEL BARROCO 2023-2024pptx.pptxLA LITERATURA DEL BARROCO 2023-2024pptx.pptx
LA LITERATURA DEL BARROCO 2023-2024pptx.pptxlclcarmen
 
CONCURSO NACIONAL JOSE MARIA ARGUEDAS.pptx
CONCURSO NACIONAL JOSE MARIA ARGUEDAS.pptxCONCURSO NACIONAL JOSE MARIA ARGUEDAS.pptx
CONCURSO NACIONAL JOSE MARIA ARGUEDAS.pptxroberthirigoinvasque
 
ACERTIJO LA RUTA DEL MARATÓN OLÍMPICO DEL NÚMERO PI EN PARÍS. Por JAVIER SOL...
ACERTIJO LA RUTA DEL MARATÓN OLÍMPICO DEL NÚMERO PI EN  PARÍS. Por JAVIER SOL...ACERTIJO LA RUTA DEL MARATÓN OLÍMPICO DEL NÚMERO PI EN  PARÍS. Por JAVIER SOL...
ACERTIJO LA RUTA DEL MARATÓN OLÍMPICO DEL NÚMERO PI EN PARÍS. Por JAVIER SOL...JAVIER SOLIS NOYOLA
 
La Sostenibilidad Corporativa. Administración Ambiental
La Sostenibilidad Corporativa. Administración AmbientalLa Sostenibilidad Corporativa. Administración Ambiental
La Sostenibilidad Corporativa. Administración AmbientalJonathanCovena1
 
PINTURA DEL RENACIMIENTO EN ESPAÑA (SIGLO XVI).ppt
PINTURA DEL RENACIMIENTO EN ESPAÑA (SIGLO XVI).pptPINTURA DEL RENACIMIENTO EN ESPAÑA (SIGLO XVI).ppt
PINTURA DEL RENACIMIENTO EN ESPAÑA (SIGLO XVI).pptAlberto Rubio
 
Biografía de Charles Coulomb física .pdf
Biografía de Charles Coulomb física .pdfBiografía de Charles Coulomb física .pdf
Biografía de Charles Coulomb física .pdfGruberACaraballo
 
PLAN LECTOR 2024 integrado nivel inicial-miercoles 10.pptx
PLAN LECTOR 2024  integrado nivel inicial-miercoles 10.pptxPLAN LECTOR 2024  integrado nivel inicial-miercoles 10.pptx
PLAN LECTOR 2024 integrado nivel inicial-miercoles 10.pptxCamuchaCrdovaAlonso
 
PROPUESTA COMERCIAL SENA ETAPA 2 ACTIVIDAD 3.pdf
PROPUESTA COMERCIAL SENA ETAPA 2 ACTIVIDAD 3.pdfPROPUESTA COMERCIAL SENA ETAPA 2 ACTIVIDAD 3.pdf
PROPUESTA COMERCIAL SENA ETAPA 2 ACTIVIDAD 3.pdfEduardoJosVargasCama1
 

Último (20)

Actividades para el 11 de Mayo día del himno.docx
Actividades para el 11 de Mayo día del himno.docxActividades para el 11 de Mayo día del himno.docx
Actividades para el 11 de Mayo día del himno.docx
 
Sesión de clase APC: Los dos testigos.pdf
Sesión de clase APC: Los dos testigos.pdfSesión de clase APC: Los dos testigos.pdf
Sesión de clase APC: Los dos testigos.pdf
 
Supuestos_prácticos_funciones.docx
Supuestos_prácticos_funciones.docxSupuestos_prácticos_funciones.docx
Supuestos_prácticos_funciones.docx
 
6°_GRADO_-_MAYO_06 para sexto grado de primaria
6°_GRADO_-_MAYO_06 para sexto grado de primaria6°_GRADO_-_MAYO_06 para sexto grado de primaria
6°_GRADO_-_MAYO_06 para sexto grado de primaria
 
Plan-de-la-Patria-2019-2025- TERCER PLAN SOCIALISTA DE LA NACIÓN.pdf
Plan-de-la-Patria-2019-2025- TERCER PLAN SOCIALISTA DE LA NACIÓN.pdfPlan-de-la-Patria-2019-2025- TERCER PLAN SOCIALISTA DE LA NACIÓN.pdf
Plan-de-la-Patria-2019-2025- TERCER PLAN SOCIALISTA DE LA NACIÓN.pdf
 
Tema 17. Biología de los microorganismos 2024
Tema 17. Biología de los microorganismos 2024Tema 17. Biología de los microorganismos 2024
Tema 17. Biología de los microorganismos 2024
 
1ro Programación Anual D.P.C.C planificación anual del área para el desarroll...
1ro Programación Anual D.P.C.C planificación anual del área para el desarroll...1ro Programación Anual D.P.C.C planificación anual del área para el desarroll...
1ro Programación Anual D.P.C.C planificación anual del área para el desarroll...
 
Desarrollo y Aplicación de la Administración por Valores
Desarrollo y Aplicación de la Administración por ValoresDesarrollo y Aplicación de la Administración por Valores
Desarrollo y Aplicación de la Administración por Valores
 
Tema 11. Dinámica de la hidrosfera 2024
Tema 11.  Dinámica de la hidrosfera 2024Tema 11.  Dinámica de la hidrosfera 2024
Tema 11. Dinámica de la hidrosfera 2024
 
Posición astronómica y geográfica de Europa.pptx
Posición astronómica y geográfica de Europa.pptxPosición astronómica y geográfica de Europa.pptx
Posición astronómica y geográfica de Europa.pptx
 
Revista Apuntes de Historia. Mayo 2024.pdf
Revista Apuntes de Historia. Mayo 2024.pdfRevista Apuntes de Historia. Mayo 2024.pdf
Revista Apuntes de Historia. Mayo 2024.pdf
 
Código Civil de la República Bolivariana de Venezuela
Código Civil de la República Bolivariana de VenezuelaCódigo Civil de la República Bolivariana de Venezuela
Código Civil de la República Bolivariana de Venezuela
 
LA LITERATURA DEL BARROCO 2023-2024pptx.pptx
LA LITERATURA DEL BARROCO 2023-2024pptx.pptxLA LITERATURA DEL BARROCO 2023-2024pptx.pptx
LA LITERATURA DEL BARROCO 2023-2024pptx.pptx
 
CONCURSO NACIONAL JOSE MARIA ARGUEDAS.pptx
CONCURSO NACIONAL JOSE MARIA ARGUEDAS.pptxCONCURSO NACIONAL JOSE MARIA ARGUEDAS.pptx
CONCURSO NACIONAL JOSE MARIA ARGUEDAS.pptx
 
ACERTIJO LA RUTA DEL MARATÓN OLÍMPICO DEL NÚMERO PI EN PARÍS. Por JAVIER SOL...
ACERTIJO LA RUTA DEL MARATÓN OLÍMPICO DEL NÚMERO PI EN  PARÍS. Por JAVIER SOL...ACERTIJO LA RUTA DEL MARATÓN OLÍMPICO DEL NÚMERO PI EN  PARÍS. Por JAVIER SOL...
ACERTIJO LA RUTA DEL MARATÓN OLÍMPICO DEL NÚMERO PI EN PARÍS. Por JAVIER SOL...
 
La Sostenibilidad Corporativa. Administración Ambiental
La Sostenibilidad Corporativa. Administración AmbientalLa Sostenibilidad Corporativa. Administración Ambiental
La Sostenibilidad Corporativa. Administración Ambiental
 
PINTURA DEL RENACIMIENTO EN ESPAÑA (SIGLO XVI).ppt
PINTURA DEL RENACIMIENTO EN ESPAÑA (SIGLO XVI).pptPINTURA DEL RENACIMIENTO EN ESPAÑA (SIGLO XVI).ppt
PINTURA DEL RENACIMIENTO EN ESPAÑA (SIGLO XVI).ppt
 
Biografía de Charles Coulomb física .pdf
Biografía de Charles Coulomb física .pdfBiografía de Charles Coulomb física .pdf
Biografía de Charles Coulomb física .pdf
 
PLAN LECTOR 2024 integrado nivel inicial-miercoles 10.pptx
PLAN LECTOR 2024  integrado nivel inicial-miercoles 10.pptxPLAN LECTOR 2024  integrado nivel inicial-miercoles 10.pptx
PLAN LECTOR 2024 integrado nivel inicial-miercoles 10.pptx
 
PROPUESTA COMERCIAL SENA ETAPA 2 ACTIVIDAD 3.pdf
PROPUESTA COMERCIAL SENA ETAPA 2 ACTIVIDAD 3.pdfPROPUESTA COMERCIAL SENA ETAPA 2 ACTIVIDAD 3.pdf
PROPUESTA COMERCIAL SENA ETAPA 2 ACTIVIDAD 3.pdf
 

Derecho civil

  • 1. UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO ESCUELA NACIONAL PREPARATORIA PLANTEL 1 GABINO BARREDA EQUIPO 5 DERECHO CIVIL 606 •GONZÁLEZ HERNÁNDEZ GALA ALEXANDRA •IGLESIAS BELTRÁN MARGRITA •PINEDA SÁNCHEZ CASANDRA •RUIZ MENDOZA AMEYALLI VANESSA •VILLAVICENCIO GÓMEZ JACQUELINE
  • 2. DERECHO CIVIL Se considera al derecho civil como la madre del derecho pues de él se derivan todas las ramas que hoy se conocen. Pero, ¿qué es el derecho civil? Es una rama del derecho privado que mediante normas jurídicas, regula las relaciones ordinarias de la vida del ser humano. El ser humano es considerado por la ley como alguien con dignidad, capaz, con posibilidad de poseer un patrimonio y una familia.
  • 3. El derecho civil norma el ámbito de aplicación de las leyes, su interpretación y su fuerza imperativa así como los principios que deben regir en los actos jurídicos. De manera general el derecho civil establece que la ley debe aplicarse en el tiempo para llevar a cabo los actos jurídicos y en su caso, para determinar que corresponde a cada persona.
  • 4. DE LAS PERSONAS Se entiende por persona como todo ente capaz de ser titular de derechos y obligaciones. En sentido amplio persona no sólo es un ser humano, sino también lo son las sociedades anónimas y en general las conocidas como personas morales, es decir, sociedades constituidas por varias personas pero que forman una nueva persona al unirse en alguna sociedad que para el derecho civil tiene una vida independiente de la de los socios.
  • 5. Aunado a los derechos de la persona encontramos los siguientes, conocidos como atributos de la personalidad: Capacidad Nombre Domicilio Nacionalidad Patrimonio Estado civil
  • 6. El ser humano es protegido desde su concepción y cuando se encuentra aún en el vientre de la madre, sin importar las semanas de gestación que tenga, ya que el artículo 22 del Código Civil únicamente usa la palabra concebido. Y según el Diccionario de la Lengua Española el concebir está definido como estar fecundada la hembra. Obviamente, este ser concebido, no puede hacer valer sus derechos por sí mismo, por lo que siempre requiere de algún adulto para que lo proteja y haga valerlos frente a la ley.
  • 7. Aunque las personas desde que son concebidas están protegidas no todas cuentan o contarán con la capacidad para hacer valer sus derechos por sí mismos.
  • 8. CAPACIDAD LEGAL  Capacidad de goce: es la aptitud de ser titular de derechos y obligaciones y es inherente a todos los seres humanos desde que somos concebidos y sólo termina en el momento de nuestra muerte.  La capacidad de ejercicio es la aptitud para hacer valer los propios derechos. Esta se adquiere con la mayoría de edad y acaba cuando la persona es apta para entender el mundo que lo rodea y gobernarse a sí misma. Si por algún accidente o por el paso del tiempo una persona pierde la lucidez requerirá entonces de un tutor y ya no podrá ejercer directamente sus derechos.
  • 9. Hay personas que desde que nacen presentan limitación de sus facultades mentales, por lo que a pesar de cumplir la mayoría de edad no serán lúcidas para llevar a cabo sus actos jurídicos por sí mismos, de forma que siempre requerirán un representante legal.
  • 10. NOMBRE Todas las personas cuentan con el derecho a un nombre, que es generalmente elegido por los padres, aunque el orden de los apellidos está decidido por disposición de la ley: está reglamentado que aparezca primero el apellido paterno del padre y luego el paterno de la madre. En nuestro país existe la libertad de dar a nuestros hijos el nombre que deseemos, sin importar su origen y es decisión de los padres el nombre que dan a los hijos.
  • 11. DOMICILIO Por lo general todas las personas tienen un domicilio que se define como el lugar en que habitualmente residen. Según el artículo 29 del CCDF, el domicilio es el sitio donde la persona ha residido por más de seis meses. En este sentido hay muchas personas que no tienen domicilio ya que viven en las calles y/o parques.
  • 12. Para el derecho existen varios tipos de domicilio que son: 1. Domicilio voluntario: es el que la persona elige sólo cuando haya la posibilidad de que tenga dos o más; entonces, en esa situación decide cuál de ellos considera su domicilio. Artículo 32 del Código Civil.- Cuando una persona tenga dos o más domicilios se le considerará domiciliada en el lugar en que simplemente resida, y si viviere en varios, aquél en que se encontrare. 2. Domicilio legal: es el que la ley reconoce de cada persona. El de los menores de edad corresponde al de sus padres o al de su tutor. Y el de las personas morales será el del lugar donde esté su administración, la matriz de una empresa.
  • 13. 3. Domicilio convencional: es el que se designa en un acto jurídico para el cumplimiento de determinadas obligaciones [Art 44 del Código Civil].
  • 14. NACIONALIDAD Es el vínculo jurídico que une a la persona con el Estado. La nacionalidad de pertenencia a un grupo de personas que han nacido en el mismo territorio y que por lo general comparten ideas, creencias, sentimientos y cultura. Es el vínculo que una a un extranjero con un país en el que no nació. Según la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos la nacionalidad se adquiere por nacimiento o por naturalización:
  • 15. ARTICULO 30. La nacionalidad mexicana se adquiere por nacimiento o por naturalización. A).- Son mexicanos por nacimiento: I. Los que nazcan en territorio de la república, sea cual fuere la nacionalidad de sus padres. II. Los que nazcan en el extranjero, hijos de padres mexicanos nacidos en territorio nacional, de padre mexicano nacido en territorio nacional o de madre mexicana nacida en territorio nacional. III. Los que nazcan en el extranjero, hijos de padres mexicanos por naturalización, de padre mexicano por naturalización o de madre mexicana por naturalización, y IV. Los que nazcan a bordo de embarcaciones o aeronaves mexicanas, sean de guerra o mercantes.
  • 16. B).- Son mexicanos por naturalización: I. Los extranjeros que obtengan de la Secretaria de Relaciones carta de naturalización. II. La mujer o el varón extranjeros que contraigan matrimonio con varón o con mujer mexicanos que tengan o establezcan su domicilio dentro del territorio nacional y cumplan con lo demás requisitos que al efecto señale la ley.
  • 17. Considerando el mundo globalizado y la gran cantidad de inmigrantes que hay en todos los países el derecho internacional ha logrado que se reconozca la doble nacionalidad, que consiste en la posibilidad de adquirir otra nacionalidad sin perder la originaria. La doble nacionalidad debe ser reconocida por los dos Estados para que pueda surtir efectos.
  • 18. PATRIMONIO Es el conjunto de bienes, derechos y obligaciones inherentes a una persona que son susceptibles de valuarse en dinero. Toda persona posee un patrimonio sin importar que sea menor o mayor de edad: incluso los indigentes los tienen: su vestimenta y su apariencia. Por lo tanto, nuestro patrimonio no sólo son los bienes materiales (autos, disco, ropa, etc.) sino también nuestros deberes económicos. Por ejemplo las deudas de las tarjetas de crédito o lo que se le debe a los amigos.
  • 19. El patrimonio debe permanecer con él hasta la muerte, el patrimonio considerado como la universidad de sus bienes y derechos puede ser susceptible de enajenación. Es decir, durante su vida la persona adquiere bienes y deberes que puede transmitir a otra persona una parte de ellos, pero no es posible que entregue todo su patrimonio en vida, pues al hacerlo se genera la nulidad del acto jurídico. Siempre debe quedarse con lo necesario para sus necesidades económicas básicas.
  • 20. El patrimonio puede ser poseído tano por personas físicas como morales, de hecho es requisito de existencia de las sociedades que tengan un capital social [capital constituido por las aportaciones de cada uno de los socios o asociados de una sociedad] con el cual puedan actuar en el mundo fáctico. Para crear una sociedad no sólo basta que haya dos o más personas que la quieran, sino que ésta debe tener un objeto permitido por la ley y, además debe poseer un capital social mínimo de cincuenta mil pesos (artículo 88, fracción II de la Ley General de Sociedades Mercantiles).
  • 21. ESTADO CIVIL Es un atributo de la personalidad exclusivo de las personas físicas, ya que las morales no pueden contraer matrimonio. Este atributo está vinculado con la relación que guarda la persona con su familia; así, puede ser padre, hijo, esposo, cuñado, suegro, etc. El estado civil de las personas únicamente se comprueba con las actas de matrimonio del registro civil. Sólo puede ser casado o soltero, según haya contraído o no nupcias. Las personas que viven en concubinato siguen teniendo para la ley calidad de solteros.
  • 22. DERECHO DE FAMILIA El derecho familiar se ocupa de regular las relaciones entre todos los miembros de la familia: de los esposos entre sí, de padres con sus hijos, de hijos con los abuelos, entre parientes con alguna afinidad, etc. Dentro del derecho familiar encontramos figuras como la filiación, el parentesco, los alimentos, el matrimonio, el concubinato, la patria potestad, la emancipación, la custodia, la tutela, la adopción, la ausencia, la presunción de muerte y el patrimonio de familia.
  • 23. FILIACIÓN Consiste en que una persona debe tener nombre y apellidos. El código civil señala que apellidos debe llevar la persona en razón de su filiación, es decir, según los apellidos de sus padres. El derecho exige que todas las personas deban tener por lo menos un nombre.
  • 24. Artículo 58.- El acta de nacimiento se levantará con asistencia de dos testigos. Contendrá el día, la hora y el lugar del nacimiento, el sexo del presentado, el nombre y apellidos que le correspondan; asimismo, la razón de si se ha presentado vivo o muerto; la impresión digital del presentado. Si éste se presenta como hijo de padres desconocidos, el Juez del Registro Civil le pondrá el nombre y apellidos, haciéndose constar esta circunstancia en el acta. Si el nacimiento ocurriere en un establecimiento de reclusión, el Juez del Registro Civil deberá asentar como domicilio del nacido, el Distrito Federal. En los casos de los artículos 60 y 77 de este Código el Juez pondrá el apellido paterno de los progenitores o los dos apellidos del que lo reconozca.
  • 25. La filiación es el vínculo de hecho que une a los hijos con sus padres de manera natural. Se escribe en el acta de nacimiento de las personas los apellidos que le corresponden, lo que señala quiénes son sus padres y por lo tanto sus abuelos. Puede suceder que la filiación sea únicamente de su madre. En ese caso se entiende que solamente la progenitora lo llevó a registrar, por lo que carece de filiación paterna, ya que en su acta de nacimiento no aparecerá nombre del padre y no es posible generarle una filiación ficticia. Por ello, el menor poseerá únicamente el nombre y apellido materno como si fuera paterno. Lo mismo puede suceder si es el padre el único que lo lleva a registrar.
  • 26. Posesión de estado de hijo: es una excepción a la filiación redactada en el acta de nacimiento; significa que es nuestra legislación existe la posibilidad de que una persona que no ha sido registrada por sus padres posea la calidad de hijo de éstos frente a la ley, sin embargo, esta posesión debe ser declarada por un juez para que sea válida. Artículo 343.- Si un individuo ha sido reconocido constantemente como hijo de matrimonio, por la familia del marido y en la sociedad, quedará probada la posesión de estado de hijo de matrimonio si además concurre alguna de las circunstancias siguientes:
  • 27. I. Que el hijo haya usado constantemente el apellido del que pretende que es su padre, con anuencia de éste; II. Que el padre lo haya tratado como a hijo nacido de su matrimonio, proveyendo a su subsistencia, educación y establecimiento; III. Que el presunto padre tenga la edad exigida por el artículo 361 Artículo 361.- Pueden reconocer a sus hijos, los que tengan la edad exigida para contraer matrimonio, más la edad del hijo que va a ser reconocido.
  • 28. ALIMENTO S Alimentos: es la prestación en dinero o en especie que un acreedor alimentario tiene derecho de exigir al deudor alimentario, porque así lo dispone la ley, la sentencia judicial o el contrato, para satisfacer sus necesidades básicas.
  • 29. Son sujetos de la obligación aquellas personas que proporcionan los alimentos y estas son: a) Deudor alimentario: es la persona obligada a pagar los alimentos a quien está en necesidad de recibirlos. Los deudores alimentarios pueden ser: los padres, los hijos, los tíos, los abuelos, etc. b) Acreedor alimentario: es la persona con necesidad de recibir alimentos y quien le corresponde el derecho de recibirlos ya sea si son menores o mayores de edad.
  • 30. Según el Artículo 308 del Código del Distrito Federal (y los relativos de los códigos de los estados), los alimentos comprenden: comida, vestido, habitación, atención médica y hospitalaria, gastos de embarazo y parto; respecto de los menores: gastos de educación, gastos para proporcionarles un oficio, arte o profesión; respecto a los incapacitados: lo necesario para lograr su rehabilitación; para los adultos mayores que carezcan de capacidad económica, todo lo necesario para su atención médica (asistencia geriátrica) y la incorporación al domicilio para que además de recibir alimentos también puedan obtener compañía, atención y cariño.
  • 31. CARACTERÍSTICAS DE LOS ALIMENTOS (Según el Código Civil para el Distrito Federal) 1. Reciprocidad. Según el artículo 301. LA OBLIGACION DE DAR ALIMENTOS ES RECIPROCA. EL QUE LOS DA TIENE A SU VEZ EL DERECHO DE PEDIRLOS. De tal manera si un padre divorciado se hace cargo de los alimentos de sus hijos, cuando sea mayor de edad y no pueda valerse por sí mismo, tendrá el derecho de pedir alimentos, ya que en el pasado el se hizo cargo de ese deber jurídico.
  • 32. 2. Subsidiaridad. Esta característica de los alimentos hace referencia de la existencia del alguien que se encuentre en primer lugar para cumplir con el deber jurídico. Los artículos donde se indica esta característica son los siguientes: Artículo 302: LOS CONYUGES ESTAN OBLIGADOS A PROPORCIONARSE ALIMENTOS. Artículo 303: LOS PADRES ESTAN OBLIGADOS A DAR ALIMENTOS A SUS HIJOS. Artículo 304: LOS HIJOS ESTAN OBLIGADOS A DAR ALIMENTOS A LOS PADRES.
  • 33. Artículo 305: A FALTA O POR IMPOSIBILIDAD DE LOS ASCENDIENTES O DESCENDIENTES, LA OBLIGACION RECAE EN LOS HERMANOS DE PADRE Y MADRE O EN LOS QUE FUEREN SOLAMENTE DE MADRE O PADRE. Artículo 306: LOS HERMANOS Y PARIENTES COLATERALES A QUE SE REFIERE EL ARTICULO ANTERIOR, TIENEN LA OBLIGACION DE PROPORCIONAR ALIMENTOS A LOS MENORES O DISCAPACITADOS, ESTE ULTIMO SUPUESTO INCLUYE A LOS PARIENTES ADULTOS MAYORES, HASTA EL CUARTO GRADO. Artículo 307: EL ADOPTANTE Y EL ADOPTADO TIENEN LA OBLIGACION DE DARSE ALIMENTOS EN LOS CASOS EN QUE LA TIENEN LOS PADRES Y LOS HIJOS.
  • 34. 3. Proporcionalidad. Los alimentos deben de ser proporcionales con la medida del deudor alimentario y con las necesidades del acreedor alimentario, teniendo en cuenta las características precisas de cada caso, como lo es el nivel socioeconómico de cada persona. Artículo 311. LOS ALIMENTOS HAN DE SER PROPORCIONADOS A LAS POSIBILIDADES DEL QUE DEBE DARLOS Y A LAS NECESIDADES DE QUIEN DEBA RECIBIRLOS. DETERMINADOS POR CONVENIO O SENTENCIA, . Artículo 312. SI FUEREN VARIOS LOS QUE DEBEN DAR LOS ALIMENTOS Y TODOS TUVIEREN POSIBILIDAD PARA HACERLO, EL JUEZ REPARTIRA EL IMPORTE ENTRE ELLOS, EN PROPORCION A SUS HABERES. Ejemplo: Pedro es un licenciado y tiene una hija de 5 años de edad; él se divorció de Laura quien es ama de casa, durante los convenios de divorcio el juez le otorga a su hija el 20% de su salario (el salario de Pedro es de $15,000 mensuales) para poder cubrir el gasto de alimentos.
  • 35. 4. Irrenunciabilidad. No es renunciable el derecho de recibir alimentos, por lo que todo pacto sobre el particular es nulo, según el artículo 321. 5. Intransigibilidad. Los alimentos no se pueden convenir, porque NO son un *objeto lícito de un contrato, salvo el monto y la forma de pago del Código que se viene citando.
  • 36. 6. Incompensabilidad. Los alimentos no pueden ser objeto de compensación, en virtud de que el derecho a recibirlos es de carácter SUPERIOR a otro, por lo que no encuentra equivalente. Esta característica se encuentra en el artículo 2192 del Código Civil para el Distrito Federal: La compensación no tendrá lugar […] III. Si una de las deudas fuere por alimentos. 7. Imprescriptibilidad. No prescribe el derecho para reclamar alimentos ni deudas contraídas por ellos. Siempre serán exigibles los alimentos según lo ordena el Código Civil para el Distrito Federal en su artículo 1160: La obligación de dar alimentos es imprescriptible.
  • 37. CESACIÓN DE LA OBLIGACIÓN Según CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDARAL, en su LIBRO PRIMERO DE LAS PERSONAS, TÍTULO SEXTO DEL PARENTESCO Y DE LOS ALIMENTOS, en el CAPÍTULO II DE LOS ALIMENTOS, ARTÍCULO 320. Cesa la obligación de dar alimentos: I. Cuando el que la tiene carece de medios para cumplirla. II. Cuando el alimentista deja de necesitar alimentos. III. En caso de violencia familiar o injurias graves inferidas, por el alimentista mayor de edad, contra el que debe prestarlos. IV. Cuando la necesidad de los alimentos dependa de la conducta viciosa de la falta de aplicación al estudio del alimentista mayor de edad. V. Si el alimentista, sin consentimiento del que debe dar los alimentos, abandona la casa de este por causas injustificables. VI. Las demás que señale este código u otras leyes.
  • 38. ADOPCIÓN  Es el acto jurídico por medio del cual una persona adquiere la calidad de padre de un hijo que no es suyo, con la finalidad de proveerlo y ayudarlo en su sano desarrollo. En este sentido, el hijo asume la calidad de descendiente consanguíneo del adoptante. Se pueden adoptar mayores de edad y mayores incapaces.
  • 39. Los requisitos para adoptar son:  Que el adoptante demuestre ser mayor de 25 años de edad que tenga igualmente más de 17 años que el adoptado (Art. 390 del cc)  Que dicha adopción proteja y favorezca al adoptado  Que el adoptante cuente con recursos materiales suficientes para sufragar la manutención y estudio de adoptado, como si fuera su hijo,  Que el adoptante demuestre contar con buenas costumbres
  • 40.  Por regla, una persona solo puede ser adoptada por otra persona singular, si cumple con los requisitos de la ley, pero los cónyuges y los concubinos pueden adoptar simultáneamente al ser parejas, así que dos personas pueden adoptar a una persona. (art. 393 del cc).  Ejemplo: Pedro que cumple con los requisitos solo puede adoptar a Juan
  • 41.  La adopción es irrevocable, esto es, una vez decretada es definitiva y para siempre; en el D.F, además genera un parentesco consanguíneo entre el adoptado y la familia del adoptante (art:390 del cc).  Cuando a concluido el procedimiento de la adopción y es decretada por el juez lo procedente es formular un acta de nacimiento nueva y dejar lo anterior en completa reserva.
  • 42. PATRIA POTESTAD  Es una institución que se integra por el conjunto de derechos y facultades que concede la ley a los padres sobre sus descendientes, y en su caso a los abuelos, para el cumplimiento de las obligaciones que la misma ley les impone, y para lograr la asistencia, el cuidado y la protección de las personas y bienes de los menores de edad no emancipados.
  • 43.  Proteger y ayudar a los hijos  Vigilar y administrar sus bienes  Representarlos legalmente  Proporcionarles habitación vestido y sustento.  Implica a su vez la facultad de orientar, corregir e inclusive castigar a los hijos, de manera razonable. La titularidad de la patria potestad implica para quienes la detentan, responsabilidades:
  • 44.  La patria potestad no es renunciable ya que es de interés público; por tanto, los padres no pueden legalmente abandonar a sus hijos a su suerte.  La patria potestad concluye cuando sus hijos cumplen la mayoría de edad o sea, los 18 años (art. 646 el cc) edad en que la persona pueden disponer en libertad de sus personas y su bienes.
  • 45. PARENTESCO  Es el vinculo jurídico entre las personas que descienden unas de otras o que sin descender unas de otras descienden de un tronco o progenitor común.
  • 46. Por disposición de artículo 292 del cc para el D.F, solo hay tres tipos de parentesco:  Por consanguinidad: corresponde a las personas que descienden unas de otras, es decir, del mismo tronco común; los padres y los primos, todos descienden del abuelo.  Por afinidad: es el parentesco adquirido por el matrimonio o concubinato entre el hombre o la mujer y los parientes consanguíneos de su pareja, como la afamada suegra que es pariente por afinidad del marido de su hija.  Por parentesco civil: el que nace entre adoptado y adoptante y solo queda entre ellos.
  • 47.  Conforme al parentesco, el derecho establece diversas posibilidades. Por ejemplo, si una persona fallece sin dejar testamento, la ley designa los herederos, tomando de ellos a los más cercanos en parentesco con el finado. Otro ejemplo de lo que la ley fija respecto al parentesco son los impedimentos matrimoniales entre familiares consanguíneos.
  • 48. CURATELA  Es un beneficio que pueden adquirir tanto personas discapacitadas como también menores de edad que requieren de la presencia de un tutor o cuidador para realizar sus actividades de la vida cotidiana.  La curatela se establece luego de que las autoridades legales y judiciales competentes estimen la situación particular y decidan elegir a una persona capacitada para tal función.
  • 49. El curador esta obligado según el artículo 626.  Defender los derechos del incapacitado  A vigilar la conducta del tutor y a poner en conocimiento del juez todo aquello que considere que puede ser dañoso al incapacitado  A dar aviso al juez para que se haga el nombramiento de tutor, cuando este faltare o abandonare la tutela  A cumplir las demás obligaciones que la ley le señale.