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UNIDAD  II OBLIGACIONES PATRONALES  ANTE EL IMSS. SEGURIDAD SOCIAL Lic. Martha Irene Sánchez Beltrán .
2.1. PRINCIPALES OBLIGACIONES PATRONALES. SEGURIDAD SOCIAL SEGURIDAD SOCIAL Lic. Martha Irene Sánchez Beltrán .
SEGURIDAD SOCIAL SEGURIDAD SOCIAL Lic. Martha Irene Sánchez Beltrán . ,[object Object],[object Object],[object Object],ARTICULO 15
SEGURIDAD SOCIAL SEGURIDAD SOCIAL Lic. Martha Irene Sánchez Beltrán . II. Llevar registros, tales como nominas y listas de raya en las que se asiente invariablemente el numero de días trabajados y los salarios percibidos por sus trabajadores, además de otros datos que exijan la presente ley y sus reglamentos. Es obligatorio conservar estos registros durante los cinco años siguientes al de su fecha.
SEGURIDAD SOCIAL SEGURIDAD SOCIAL Lic. Martha Irene Sánchez Beltrán . III. Determinar las cuotas obrero patronales a su cargo y enterar su importe al instituto mexicano del seguro social.
SEGURIDAD SOCIAL SEGURIDAD SOCIAL Lic. Martha Irene Sánchez Beltrán . IV. Proporcionar al Instituto los elementos necesarios para precisar la existencia, naturaleza y cuantía de las obligaciones a su cargo establecidas por esta ley y los reglamentos que correspondan.
SEGURIDAD SOCIAL SEGURIDAD SOCIAL Lic. Martha Irene Sánchez Beltrán . V. Permitir las inspecciones y visitas domiciliarias que practique el Instituto, las que se sujetarán a lo establecido por esta Ley, el Código y los reglamentos respectivos.
SEGURIDAD SOCIAL SEGURIDAD SOCIAL Lic. Martha Irene Sánchez Beltrán . VI. Tratándose de patrones que se dediquen en forma permanente o esporádica a la actividad de la construcción, deberán expedir y entregar a cada trabajador constancia escrita del numero de días trabajados y del salario percibido, semanal o quincenalmente, conforme a los periodos de pago establecidos VII. Cumplir con las obligaciones que les impone el capitulo sexto del titulo II de esta ley, en relación con el seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez. VIII. Cumplir con las demás disposiciones de esta ley y sus reglamentos,  IX. Expedir y entregar, tratándose de trabajadores eventuales de la ciudad o del campo, la constancia de los días cotizados, de acuerdo a lo que establezca el reglamento de afiliación.
SEGURIDAD SOCIAL SEGURIDAD SOCIAL Lic. Martha Irene Sánchez Beltrán . ,[object Object],[object Object],[object Object]
SEGURIDAD SOCIAL SEGURIDAD SOCIAL Lic. Martha Irene Sánchez Beltrán . ,[object Object],[object Object],ARTICULO 16 ARTICULO 17
SEGURIDAD SOCIAL SEGURIDAD SOCIAL Lic. Martha Irene Sánchez Beltrán . ,[object Object],[object Object],ARTICULO 18 ARTICULO 19
SEGURIDAD SOCIAL SEGURIDAD SOCIAL Lic. Martha Irene Sánchez Beltrán . ,[object Object],[object Object],ARTICULO 21 ARTICULO 20
SEGURIDAD SOCIAL SEGURIDAD SOCIAL Lic. Martha Irene Sánchez Beltrán . ,[object Object],ARTICULO 22
SEGURIDAD SOCIAL SEGURIDAD SOCIAL Lic. Martha Irene Sánchez Beltrán . ,[object Object],[object Object],ARTICULO 23 ARTICULO 24
SEGURIDAD SOCIAL SEGURIDAD SOCIAL Lic. Martha Irene Sánchez Beltrán . ,[object Object],[object Object],ARTICULO 26 ARTICULO 25
2.2. INSCRIPCION DE LAS EMPRESAS  EN EL SEGURO DE RIESGOS DE TRABAJO. SEGURIDAD SOCIAL SEGURIDAD SOCIAL Lic. Martha Irene Sánchez Beltrán .
Coordinación de Atención a Quejas y Orientación al Derechohabiente IMSS fórmate Médica que le corresponda o, si es necesario, al Hospital  del IMSS más cercano para recibir la atención medica adecuada.  SEGURO DE  RIESGOS  DE TRABAJO ¿Qué es un riesgo de trabajo? Riesgos de trabajo son los accidentes y enfermedades a que están expuestos los trabajadores en ejercicio o con motivo del trabajo.  (Artículo 41). Se considera accidente de trabajo toda lesión orgánica o perturbación funcional, inmediata o posterior; o la muerte, producida repentinamente en ejercicio, o con motivo del trabajo, cualquiera que sea el lugar y el tiempo en que dicho trabajo se preste. También se considerará accidente de trabajo el que se produzca al trasladarse el trabajador, de su domicilio al lugar del trabajo, o de éste a aquél.  (Artículo 42). ¿Qué es una enfermedad de trabajo? Enfermedad de trabajo es todo estado patológico derivado de la acción continuada de una causa que tenga su origen o motivo en el trabajo, o en el medio en que el trabajador se vea obligado a prestar sus servicios. En todo caso, serán enfermedades de trabajo las consignadas en la Ley Federal del Trabajo.  (Artículo 43). Cuando el trabajador asegurado no esté conforme con la calificación que del accidente o enfermedad haga el Instituto de manera definitiva deberá interponer el recurso de inconformidad. En el supuesto a que se refiere el párrafo anterior, entre tanto se tramita el recurso o el juicio respectivo, el IMSS otorgará al trabajador asegurado o a sus beneficiarios legales las prestaciones a que tuvieran derecho en los seguros de enfermedades y marzo – abril  2008 - No. 12 Recuerda, el IMSS te protege. Cuando un trabajador sufra un accidente durante su jornada laboral, deberá ser trasladado de inmediato a la Unidad
Coordinación de Atención a Quejas y Orientación al Derechohabiente IMSS fórmate prestaciones que correspondan al trabajador.  (Artículo 45). No se considerarán riesgos de trabajo aquellos que  sobrevengan por alguna de las causas siguientes: I.  Si el accidente ocurre encontrándose el trabajador en estado de embriaguez; II.  Si el accidente ocurre encontrándose el trabajador bajo la acción de algún psicotrópico, narcótico o droga enervante, salvo que exista prescripción suscrita por médico titulado y que el trabajador hubiera exhibido y hecho del conocimiento del patrón lo anterior; III.  Si el trabajador se ocasiona intencionalmente una incapacidad o lesión por sí o de acuerdo con otra persona;  IV.  Si la incapacidad o siniestro es el resultado de alguna riña o intento de suicidio,  V.  Si el siniestro es resultado de un delito intencional del que fuere responsable el trabajador asegurado.  (Artículo 46). En los casos señalados se observarán las reglas siguientes: I.  El trabajador asegurado tendrá derecho a las prestaciones consignadas en el seguro de enfermedades y maternidad o bien a la pensión de invalidez señalada en esta Ley, si reúne los requisitos consignados en las disposiciones relativas, II.  Si el riesgo trae como consecuencia la muerte del asegurado, los beneficiarios legales de éste tendrán derecho a las prestaciones en dinero que otorga el presente capítulo. Por lo que se refiere a las prestaciones en especie de enfermedades y maternidad, éstas se otorgarán conforme al capítulo IV de este Título.  (Artículo 47) Si deseas consultar la Ley del Seguro Social visita el siguiente sitio: http://www.imss.gob.mx/NR/rdonlyres/15E5C49C-4938-4966-814D-D75878A6CCF1/0/LSS_05.pdf maternidad o invalidez y vida, siempre y cuando se satisfagan los requisitos señalados por esta Ley (LSS).  (Artículo 44). La existencia de estados anteriores tales como discapacidad física, mental o sensorial, intoxicaciones o enfermedades crónicas, no es causa para disminuir el grado de la incapacidad temporal o permanente, ni las  marzo – abril  2008 - No. 12
Coordinación General de Atención y Orientación al Derechohabiente Seguro... te informamos  IMSS fórmate ¿Dónde se obtiene el formato de la determinación de la Prima? Los patrones podrán obtener de manera gratuita su formato en la Oficina Administrativa del IMSS que les corresponda, el cual consta de Carátula y Relación de Casos de Riesgos de Trabajo Terminados, mismo que se elaborará en original y copia. Además, este formato se puede elaborar e imprimir en  la página WEB  www.imss.gob.mx , en donde únicamente habrá que llenar las plantillas de captura y, simultáneamente, se desarrollará el cálculo de la prima para presentarla posteriormente.  De acuerdo con el artículo  72 de la Ley del Seguro Social, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 20 de diciembre de 2001, para efectos de la aplicación de la fórmula las empresas deberán calcular sus primas multiplicando la siniestralidad de su empresa por un factor de prima “F”, de acuerdo con los siguientes términos: “F”= 2.3 o “F”=2.2 para aquellos patrones cuyos centros de trabajo cuenten con un sistema de administración y seguridad en el trabajo acreditado por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, debiendo anexar la acreditación correspondiente. En cuanto a la variable “M” prima mínima de riesgo, se aplicará el 0.005.  Febrero - Marzo  2006 - No. 3
Coordinación General de Atención y Orientación al Derechohabiente Seguro... te informamos  IMSS fórmate ¿Qué deberá reportar en la carátula de la Determinación? Datos Generales de la Empresa.  Registro patronal; nombre, denominación o razón social; domicilio y teléfono; actividad económica o giro; clase de riesgo; fracción y prima anterior (con la que cotizó hasta febrero del año en curso). Datos base para la determinación de la Prima.  Siniestralidad laboral registrada en la empresa, es decir, el resumen de la información de los accidentes y enfermedades de los trabajadores derivados de su actividad laboral que ocurrieron y/o terminaron entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año que se reporta, así como el resultado de la determinación de la nueva prima. Acreditación por la STPS . Si su empresa cuenta con un sistema de administración y seguridad en el trabajo acreditado por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, marque con una “X” en el cuadro correspondiente a “SI”, de lo contrario marque con una “X” en el cuadro correspondiente a “NO”. ¿Qué deberá reportar con relación a los casos de riesgos de trabajo terminados? Además de los datos generales de la empresa, el desglose de los accidentes y enfermedades de trabajo que sin importar la fecha en que hayan ocurrido, terminaron durante el período que se revisa. ¿A quién se eximirá de la obligación de presentar la determinación de la Prima en el Seguro de   Riesgos de Trabajo derivada de la revisión anual de la siniestralidad? Febrero - Marzo  2006 - No. 3
Coordinación General de Atención y Orientación al Derechohabiente Seguro... te informamos  IMSS fórmate Al patrón que, al determinar su nueva prima, ésta resulte igual a la del período anterior; se haya dado de alta ante el Instituto o modificado su clasificación durante el período comprendido entre el 2 de enero y el 31 de diciembre del año que corresponda al período de revisión y cuando exista reanudación y conserve la misma actividad durante el período que se revisa y haya transcurrido un tiempo mayor a seis meses entre ésta y la fecha de la baja. ¿Cuándo deberá presentar su determinación de la prima? Exclusivamente en el mes de febrero. ¿Dónde deberá presentar su determinación de la prima? En la oficina administrativa del IMSS que corresponda al domicilio del centro de trabajo de la empresa declarante. Casos prácticos para el desarrollo de la fórmula de la Prima.   Paso 1:  Siniestralidad laboral. Con los datos correspondientes de una empresa (con o sin acreditación de la STPS), ubicada en Clase IV, Fracción 309, con una prima anterior del 03.18550% y con la siniestralidad laboral registrada durante el período del 1 de enero al 31 de diciembre de 2005, siendo: Febrero - Marzo  2006 - No. 3
Coordinación General de Atención y Orientación al Derechohabiente Seguro... te informamos  IMSS fórmate PASO 2:  Sustituir valores en la fórmula y efectuar operaciones, redondeando a ocho decimales. PASO 3:  Conversión a porcentaje. Las primas así obtenidas se encuentran expresadas en números reales. Para expresarlas en porcentaje, la cantidad obtenida de la aplicación de la fórmula debe multiplicarse por 100, redondeando a cinco decimales. Por lo tanto, las cifras resultantes serán: Febrero - Marzo  2006 - No. 3
Coordinación General de Atención y Orientación al Derechohabiente Seguro... te informamos  IMSS fórmate PASO 4: Comparación con la prima del período anterior. A. Comparar la prima en por ciento, obtenida según sea el caso: Con Acreditación 00.89263% o Sin Acreditación 00.91048%, como resultado de aplicar la fórmula del artículo 72 de la Ley   del Seguro Social, contra la prima con la que cotizó en el período anterior de 03.18550%. B. Si, como en estos casos, las primas calculadas aplicando la  fórmula del artículo 72  de la  Ley  ,[object Object],[object Object],D.  Como en ambos casos las primas calculadas excederá el límite inferior (el límite del 1%), no podrán aplicarse éstas en forma directa. E. Para estos casos en particular,  la nueva prima con que cotizará la empresa será 02.18550 %,  que corresponde a la disminución del 1%. Febrero - Marzo  2006 - No. 3
Nueva Prima de Cotización en RT x suma de los Salarios Base de Cotización Coordinación General de Atención y Orientación al Derechohabiente Seguro... te informamos  IMSS fórmate Nótese que la nueva prima con que cotizará la empresa corresponde a un valor incluso inferior a la prima media de la Clase III (02.59840), y la empresa se encuentra ubicada en Clase IV. La cuota que se debe cubrir para el Seguro de Riesgos de Trabajo se calcula como sigue: NOTA: La suma de los Salarios Base de Cotización se constituye con todos los salarios integrados de todos los trabajadores de una empresa por el período que se paga. 02.18550 x suma de los Salarios Base de Cotización En  el  supuesto  de  que  la  prima Resultante, calculada con la fórmula del artículo 72 de la Ley del Seguro Social, hubiera sido de 03.96830% (superior a la prima de período anterior, pero dentro de los límites señalados de incremento o disminución), esta misma prima resultante habría sido la nueva prima con que cotizaría la empresa. Febrero - Marzo  2006 - No. 3 Cuota   de RT= 100 Cuota   de RT= 100 PARA MAYOR INFORMACIÓN Y ORIENTACIÓN TENEMOS A SU DISPOSICIÓN Módulos de Orientación en la Oficina Administrativa que le corresponda Servicios de Atención y Orientación Telefónica: Lada sin costo 01800 905 9600 y 5241 0245 Centro de Atención e Información al Contribuyente : Lada sin costo 01800 300 IMSS (4677) y 5238 2723 Correo electrónico   [email_address] www.imss.gob.mx
Coordinación General de Atención y Orientación al Derechohabiente Seguro... te informamos  IMSS fórmate Según estadísticas de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), anualmente se producen 270 millones de accidentes  del  trabajo  y  160  El mundo del trabajo ha progresado en muchos frentes, pero las muertes en el trabajo, los accidentes y las enfermedades aún son muy preocupantes. El trabajo decente debe ser también un trabajo seguro.   Juan Somalia,   Director General de la OIT millones de personas contraen enfermedades relacionadas con el ámbito laboral. Como consecuencia de lo anterior, cada año mueren cerca de 2.2 millones de hombres y mujeres en todo el mundo.  A lo largo del siglo XX, los países industrializados lograron reducir considerablemente el número de  lesiones graves entre sus trabajadores, en gran medida como resultado de la aplicación de adelantos científicos, tecnológicos y técnicos  que  han  convertido  a  los centros laborales en espacios más seguros y sanos.  La experiencia internacional  también muestra que consolidar una cultura de prevención de accidentes y enfermedades entre los trabajadores genera resultados muy positivos, no sólo para los propios trabajadores, sino también para los patrones y los gobiernos en la medida en que se hace un mayor aprovechamiento de la fuerza laboral y se ahorran costos derivados de las horas de trabajo perdidas, la atención médica y el pago de incapacidades. La Seguridad en el Trabajo   Febrero - Marzo  2006 - No. 3
Coordinación General de Atención y Orientación al Derechohabiente Seguro... te informamos  IMSS fórmate La OIT ha destaco que existen  diversas técnicas de prevención que han demostrado su eficacia, ya sea para evitar los accidentes del trabajo y las enfermedades profesionales o para mejorar el rendimiento de las empresas. El hecho de que algunos países dispongan de normas de seguridad  muy  adelantadas  en la materia es el   resultado directo de las políticas que han adoptado durante largo tiempo para fomentar el diálogo social entre trabajadores, empresas y autoridades; la negociación colectiva entre los sindicatos  y  los  patrones;  y  la adopción  de  una  legislación  sobre  Al año mueren dos millones de trabajadores  por accidentes de trabajo en el mundo  seguridad y salud apoyada en acciones permanentes de  supervisón, como la realización de inspecciones y monitoreos.  Una de las mayores preocupaciones sobre la seguridad en el trabajo a nivel mundial tiene que ver con los trabajadores jóvenes. El aumento continuo del número de trabajadores de entre 15 y 24 años de edad en la economía mundial es especialmente relevante desde la perspectiva de la seguridad y la salud en el trabajo, dado que los trabajadores jóvenes corren  un  riesgo  mayor  de  sufrir accidentes graves no mortales que sus colegas de mayor edad, debido a la falta de experiencia laboral en general y al desconocimiento de los peligros del lugar de trabajo, así como a la falta de formación en materia de seguridad y salud y a su menor madurez física y psicológica.  En términos sectoriales, el ámbito laboral que más preocupa a las empresas y autoridades mundiales es el de la  construcción, ya que está asociado a un número proporcionalmente elevado de accidentes y enfermedades  relacionadas con el trabajo,  por  ser Febrero - Marzo  2006 - No. 3
Coordinación General de Atención y Orientación al Derechohabiente Seguro... te informamos  IMSS fórmate ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],uno de los principales creadores de empleo en muchas partes del mundo y por las condiciones en las que se realiza.  Pese a la mecanización, la industria de la construcción sigue basándose principalmente en la mano de obra e impone a los obreros la necesidad de laborar en lugares y condiciones muchas veces peligrosas, así como la de hacer un manejo constante de maquinaria, herramientas y  materiales.  Febrero - Marzo  2006 - No. 3
2.3. CALCULO DE SINIESTRALIDAD Y  DECLARACIÓN ANUAL DE A PRIMA DE RIESGOS DE TRABAJO. SEGURIDAD SOCIAL SEGURIDAD SOCIAL Lic. Martha Irene Sánchez Beltrán .
SEGURIDAD SOCIAL SEGURIDAD SOCIAL Lic. Martha Irene Sánchez Beltrán . ,[object Object],El seguro de Riesgos de Trabajo protege al trabajador contra los accidentes y enfermedades a los que está expuesto en ejercicio o con motivo del trabajo; brindándole tanto la atención médica necesaria, como protección mediante el pago de un subsidio o pensión, mientras esté inhabilitado para el trabajo, o a sus beneficiarios en caso de fallecimiento del asegurado.
SEGURIDAD SOCIAL SEGURIDAD SOCIAL Lic. Martha Irene Sánchez Beltrán . ,[object Object],Riesgos de trabajo son los accidentes y enfermedades a que están expuestos los trabajadores en ejercicio o con motivo del trabajo.
SEGURIDAD SOCIAL SEGURIDAD SOCIAL Lic. Martha Irene Sánchez Beltrán . ,[object Object],Se considera accidente de trabajo toda lesión orgánica o perturbación funcional, inmediata o posterior; o la muerte, producida repentinamente en ejercicio, o con motivo del trabajo, cualquiera que sea el lugar y el tiempo en que dicho trabajo se preste.  También se considerara accidente de trabajo el que se produzca al trasladarse el trabajador, directamente de su domicilio al lugar de trabajo, o de este a aquel.
SEGURIDAD SOCIAL SEGURIDAD SOCIAL Lic. Martha Irene Sánchez Beltrán . ,[object Object],I.- Si el accidente ocurre encontrándose el trabajador en estado de embriaguez;  II. Si el accidente ocurre encontrándose el trabajador bajo la acción de algún psicotrópico, narcótico o droga enervante, salvo que exista prescripción suscrita por medico titulado y que el trabajador hubiera exhibido y hecho del conocimiento del patrón lo anterior;  III. Si el trabajador se ocasiona intencionalmente una incapacidad o lesión por si o de acuerdo con otra persona;  IV. Si la incapacidad o siniestro es el resultado de alguna riña o intento de suicidio, y  V. Si el siniestro es resultado de un delito intencional del que fuere responsable el trabajador asegurado.
SEGURIDAD SOCIAL SEGURIDAD SOCIAL Lic. Martha Irene Sánchez Beltrán . ,[object Object],Enfermedad de trabajo es todo estado patológico derivado de la acción continuada de una causa que tenga su origen o motivo en el trabajo, o en el medio en que el trabajador se vea obligado a prestar sus servicios. En todo caso, serán enfermedades de trabajo las consignadas en la ley federal del trabajo.
SEGURIDAD SOCIAL SEGURIDAD SOCIAL Lic. Martha Irene Sánchez Beltrán . ,[object Object],El término  siniestralidad laboral  hace referencia a la frecuencia con que se producen siniestros con ocasión o por consecuencia del trabajo. Se distingue del término  accidentabilidad laboral  en que la muestra considerada, en el caso de la siniestralidad laboral, sólo incluye a los trabajadores con las contingencias profesionales aseguradas o las horas por estos trabajadas; y sólo contabiliza los sucesos para los que se ha establecido la actuación del seguro. Existen varios índices estadísticos de siniestralidad laboral para calcular la frecuencia con que se producen los siniestros. Cada uno de ellos relaciona el número de siniestros o sus consecuencias con el número de trabajadores o de horas trabajadas.
SEGURIDAD SOCIAL SEGURIDAD SOCIAL Lic. Martha Irene Sánchez Beltrán . ,[object Object],PRIMA DE RIESGOS DE TRABAJO
SEGURIDAD SOCIAL SEGURIDAD SOCIAL Lic. Martha Irene Sánchez Beltrán . DOCUMENTACIÓN REQUERIDA PARA LA DECLARACIÓN DE LA PRIMA DE RIESGO DE TRABAJO La documentación con que deben contar al momento de calcular su declaración, será la siguiente: ·  Los formatos ST-1  . Documento donde el trabajador ha sido dado de alta médica y declarado apto para continuar sus labores. ·  Los formatos ST-2  . Inicio de una incapacidad permanente parcial o total. ·  Los formatos ST-3  . Muerte del trabajador. · El documento impreso o digital donde se llenará la Declaración.
SEGURIDAD SOCIAL SEGURIDAD SOCIAL Lic. Martha Irene Sánchez Beltrán . Fórmula Prima = [(S/365) + V * (I+D)] * (F/N) + M V 28 a ñ os, que es la duraci ó n promedio de vida activa de un individuo, que no haya sido v í ctima de un accidente mortal o de incapacidad permanente total.  F 2.3, que es el factor de prima.  N N ú mero de trabajadores promedio expuestos al riesgo.  S Total de los d í as subsidiados a causa de incapacidad temporal I Suma de los porcentajes de las incapacidades permanentes, parciales y totales, divididos entre 100 D N ú mero de defunciones.  M 0.0025, que es la prima m í nima de riesgo
SEGURIDAD SOCIAL SEGURIDAD SOCIAL Lic. Martha Irene Sánchez Beltrán . Esta fórmula contiene Constantes y Variables:  Constantes Variables 365 365 D í as del a ñ o V 28 a ñ os Duraci ó n promedio de la vida activa de un individuo F 2.3 Factor de prima M .0050 Prima m í nima S D í as subsidiados a causa de una incapacidad temporal I Suma de incapacidades permanentes parciales y totales divididos entre 100 D N ú mero de defunciones N N ú m. de trabajadores promedio expuestos al riesgo
SEGURIDAD SOCIAL SEGURIDAD SOCIAL Lic. Martha Irene Sánchez Beltrán . Origen de los datos de las variables de la fórmula  S Los certificados de incapacidad m é dica que fueron expedidos por el IMSS, y los dict á menes de alta m é dica  Formatos ST-2 .  (S ó lo por accidente y enfermedad de trabajo.) I Los dict á menes de incapacidad permanente o de defunci ó n por Riesgo de Trabajo Formato  ST-3. D Dictamen de incapacidad permanente o de defunci ó n por Riesgo de Trabajo Formato  ST-3. N C é dulas de determinaci ó n de cuotas del  SUA  y/o formas  COB-01  o  COB-10  y/o Hojas de c á lculo
SEGURIDAD SOCIAL SEGURIDAD SOCIAL Lic. Martha Irene Sánchez Beltrán . Obtención de las Variables S Calificaci ó n del IMSS con base al Formato  ST-1   "Aviso para Calificar Probable Riesgo de Trabajo"  y que genera los certificados de incapacidad temporal para el trabajo. I Porcentajes obtenidos de la tabla de valuaciones de incapacidades permanentes del Art í culo 514 de la  Ley Federal del Trabajo . D Muertes ocurridas como consecuencia de accidentes de trabajo o de enfermedades profesionales. N Control interno y datos del Seguro de Riesgos de Trabajo, conforme al Art í culo 23 del Reglamento para la Clasificaci ó n de Empresas y Determinaci ó n de la Prima en el Seguro de Riesgos de Trabajo.
SEGURIDAD SOCIAL SEGURIDAD SOCIAL Lic. Martha Irene Sánchez Beltrán . CASO PRÁCTICO: Datos Nombre o Razón social: La Fiesta, S.A. de C.V. Registro Patronal: Y68-48143-10-4 Actividad Económica: Confección de prendas de vestir Domicilio: Calle 13, No. 32, Col, Esperanza, Deleg. Gustavo A. Madero., en México D.F. Teléfono: 55-55-55-55 Nombre del Representante Legal: Eduardo Landa Ponce Clase de Riesgo: II Fracción 242 Prima Anterior: 0.7680 % Objetivo Determinar la Prima de Riesgos de Trabajo del patrón La Fiesta, S.A. de C.V. con los datos de 2005, a presentarse en febrero de 2006.
SEGURIDAD SOCIAL SEGURIDAD SOCIAL Lic. Martha Irene Sánchez Beltrán . Desarrollo: 1) Calcular el total de  DIAS COTIZADOS  para el seguro de riesgos de trabajo por todos  los trabajadores de la empresa: D í as Cotizados durante  2009 =  N La Ley y el Reglamento para clasificaci ó n de empresas s ó lo citan que se  obtiene de dividir d í as   cotizados entre 365  mas no mencionan de cu á l de los seguros se obtiene la base de d í as cotizados, y surge esta apreciaci ó n, ya que al afectar las incidencias derivadas del ausentismo (Art. 31 Ley), surgen diferentes bases.  El IMSS propone mediante las instrucciones de llenado del formato que se obtenga de las c é dulas de determinaci ó n que env í a o de la determinaci ó n del patr ó n a trav é s del SUA. Enero X Febrero X Marzo X Abril X Mayo X Junio X Julio X Agosto X Septiembre X Octubre X Noviembre X Diciembre X Total ? Entre 365 Igual ?
SEGURIDAD SOCIAL SEGURIDAD SOCIAL Lic. Martha Irene Sánchez Beltrán . Mes Días del mes Número de  trabajadores Total de  días Ausencias e Incapacidades Días cotizados en el Seguro de Riesgos de Trabajo Enero 31 13 403 7 396 Febrero 28 13 364 0 364 Marzo 31 13 403 0 403 Abril 30 13 390 0 390 Mayo 31 12 372 5 367 Junio 30 12 360 1 359 Julio 31 12 372 0 372 Agosto 31 12 372 0 372 Septiembre 30 14 420 4 416 Octubre 31 14 434 0 434 Noviembre 30 14 420 0 420 Diciembre 31 14 434 6 428 TOTAL 365 4744 23 4721
SEGURIDAD SOCIAL SEGURIDAD SOCIAL Lic. Martha Irene Sánchez Beltrán . 2) Determinar el  número de Trabajadores Promedio Expuestos el Riesgo = N Total de Días Cotizados en el Seguro de Riesgos de Trabajo 4720 / Días del Año 365 = Número de Trabajadores expuestos al Riesgo  12.93 3) Determinación de los  riesgos de Trabajo y días subsidiados = S D í as Subsidiados S Se obtiene de la suma de los certificados por incapacidad temporal para el trabajo como consecuencia y de enfermedades de trabajo, conciliado contra los avisos ST2 que emite el IMSS, denominados dict á menes de alta m é dica. Caso a X Caso b X Caso c X Caso d X Caso e X Caso f X Total ?
SEGURIDAD SOCIAL SEGURIDAD SOCIAL Lic. Martha Irene Sánchez Beltrán . TOTAL  29 De conformidad con el artículo 72 de la Ley del Seguro Social los accidentes en trayecto no son considerados para el cálculo de la prima de riesgo. NSS Trabajador Tipo de Riesgo Inicio de Incapacid. ST.1 Fin de Incapacid. ST-2 Se toma en cuenta Total de Días subsidia 11-11-11-1111-1 Juan Pérez López Accidente De Trabajo . 03-Feb-05 18-Feb-05 SI 16 22-22-22-2222-2 Ma. Elena González Martínez Accidente  De Trayecto 06-Jun-05 15-Jun-05 NO 33-33-33-3333-3 Alejandro Leyva Saenz Accidente  De Trabajo 08-Oct-05 20-Oct-05 SI 13
SEGURIDAD SOCIAL SEGURIDAD SOCIAL Lic. Martha Irene Sánchez Beltrán . 5) Determinación de las defunciones  = D 4) Determinación de las  incapacidades permanentes  = I Incapacidades Permanentes = I Se obtiene de los dictámenes de incapacidad permanente emitidos por el IMSS y sumando los porcentajes que amparan y el resultado se divide entre 100.  Caso % A 0% B 0% Total 0% Entre 100 Igual 0 Defunciones  =  D  Se obtiene de los dictámenes ST-3 que se deriven por defunción como consecuencia de un accidente o enfermedad de trabajo.
SEGURIDAD SOCIAL SEGURIDAD SOCIAL Lic. Martha Irene Sánchez Beltrán . Sustitución Prima =[ ( 29 / 365 ) + 28 * ( 0 + 0 ) ] * (2.9/ 133.5 ) + .0050  Desarrollo 0.079452* 0.1782945 + .0050 0.0141658+.0050 0.0191658 Conversión a porcentaje: 0.0191658 * 100 =  1.91658% Parte 1 Parte 2 Parte 3 [ ( 29 / 365 ) + 28 * ( 0+ 0 ) ]  (2.3/ 12.93 ) .0050 [ 0.079452 + 0 ]     0.079452 0.1782945 .0050
SEGURIDAD SOCIAL SEGURIDAD SOCIAL Lic. Martha Irene Sánchez Beltrán .
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SEGURIDAD SOCIAL SEGURIDAD SOCIAL Lic. Martha Irene Sánchez Beltrán . CASO PRÁCTICO CON LA APLICACIÓN EN EXCEL DEL IMSS Para este caso consideraremos los mismos supuestos que los del caso manual. Para esto lo primero que debemos hacer es lo siguiente: 1. Entrar a la pagina www.imss.gob.mx 2. Después en la sección “Información a patrones y sujetos obligados” darle clic a la liga con el nombre “Determ. De Prima de Seg. De Riesgos de Trabajo”. 3. Una vez dentro darle clic a la liga con el nombre “Recomendaciones para descargar el archivo del formato de la Determinación de la Prima”. 4. Una vez dentro darle clic a cualquiera de las dos opciones ya sea bajarlo en Excel con la liga “Descargar Archivo Excel” o bien “Descargar Archivo Comprimido (ZIP)”.
SEGURIDAD SOCIAL SEGURIDAD SOCIAL Lic. Martha Irene Sánchez Beltrán . 5. Es importante que la PC este bien configurada para el optimo uso de esta aplicación, siendo esta en primera instancia que este bajo la Configuración del Idioma español (México) y que tenga un nivel de seguridad en macros medio para lo cual podrá ir al menú “Herramientas”, después al submenú “Macro” después a la pestaña de “Nivel de Seguridad” y por ultimo elegir la opción “Medio” 6. Una vez hecho esto se puede arrancar el programa y aparecerá una pantalla en la que debemos darle clic a la nombrada, “Habilitar Macros” y después entra al programa. 7. Una vez abierta la aplicación nos vamos a la ceja nombrada como “Datos Carátula” y comenzamos a llenar los datos, tal como se muestra a continuación:
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SEGURIDAD SOCIAL SEGURIDAD SOCIAL Lic. Martha Irene Sánchez Beltrán . 8. Una vez llena la carátula, pasar a la pestaña con el nombre “Datos Relación de Casos” y comenzar a llenar los trabajadores que tuvieron algún riesgo de trabajo como sigue:
SEGURIDAD SOCIAL SEGURIDAD SOCIAL Lic. Martha Irene Sánchez Beltrán .
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SEGURIDAD SOCIAL SEGURIDAD SOCIAL Lic. Martha Irene Sánchez Beltrán . 9. Una vez llenado todos los trabajadores pueden imprimir la carátula de la Declaración, para lo cual se solo es necesario ir a la pestaña con ese nombre e imprimirlo como si fuera un documento normal de Excel, o bien imprimirlo desde la pestaña donde se capturaron los datos de la carátula.
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SEGURIDAD SOCIAL SEGURIDAD SOCIAL Lic. Martha Irene Sánchez Beltrán . 10. Para imprimir la relación de casos, solo bastara con ir la pestaña del mismo nombre u mandarlo a imprimir como cualquier otro documento de Excel, o bien imprimirlo de la pestaña donde llenamos los trabajadores uno a uno de los riesgos de trabajo.
SEGURIDAD SOCIAL SEGURIDAD SOCIAL Lic. Martha Irene Sánchez Beltrán .
SEGURIDAD SOCIAL SEGURIDAD SOCIAL Lic. Martha Irene Sánchez Beltrán . ¿Cuándo se realiza la declaración  de Riesgos en el Trabajo? ,[object Object],[object Object]
SEGURIDAD SOCIAL SEGURIDAD SOCIAL Lic. Martha Irene Sánchez Beltrán . ¿ Quienes tienen obligación? ,[object Object]
SEGURIDAD SOCIAL SEGURIDAD SOCIAL Lic. Martha Irene Sánchez Beltrán . ¿Qué contribuyentes son exceptuados? 1.- Cuando el empleador no haya tenido un ejercicio completo del 1 de Enero al 31 de Diciembre del año por : a) Cambio de actividad o b) Por registro reciente ante el IMSS. Éstos deberán aplicar la prima media de la clase que les corresponda por su actividad de acuerdo con el Catálogo de Actividades publicado en el Reglamento para la clasificación de empresas; hasta que cumplan la condición de operar del 1 de enero al 31 de diciembre del año.  2.- Cuando en el cálculo de la prima del seguro de riesgos de trabajo se determine una prima igual a la del ejercicio anterior.
SEGURIDAD SOCIAL SEGURIDAD SOCIAL Lic. Martha Irene Sánchez Beltrán . 3.- Cuando se produzca una baja y se reanuden actividades en el mismo período anual y el lapso entre la baja y el restablecimiento exceda de seis meses.  4.- Cuando el empresario deje de tener trabajadores a su servicio más de seis meses y no informe sobre la baja patronal, siempre que el período transcurrido entre la baja y la reanudación de actividades o el tiempo en que el patrón dejó de tener trabajadores a su cargo en un período de seis meses o menos. Seguirán cotizando con la misma prima que tenían antes de que se presentará dicho hecho.
SEGURIDAD SOCIAL SEGURIDAD SOCIAL Lic. Martha Irene Sánchez Beltrán . ¿Cuándo y en Dónde se hará la Declaración de la Prima de Riesgo de Trabajo? ,[object Object]
SEGURIDAD SOCIAL SEGURIDAD SOCIAL Lic. Martha Irene Sánchez Beltrán . ¿Cuáles son las multas que se generán por el incumplimiento de la declaración de la P.R. de T? ,[object Object],[object Object]
SEGURIDAD SOCIAL SEGURIDAD SOCIAL Lic. Martha Irene Sánchez Beltrán . ¿Cuándo no procederá la imposición del multas por NO presentar la Declaración Anual de la Prima de Riesgos de Trabajo? ,[object Object],[object Object],[object Object]
2.4. AVISO DE INSCRIPCIÓN PATRONAL SEGURIDAD SOCIAL SEGURIDAD SOCIAL Lic. Martha Irene Sánchez Beltrán .
SEGURIDAD SOCIAL SEGURIDAD SOCIAL Lic. Martha Irene Sánchez Beltrán . REGISTRO DE PATRONES ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
SEGURIDAD SOCIAL SEGURIDAD SOCIAL Lic. Martha Irene Sánchez Beltrán . ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
SEGURIDAD SOCIAL SEGURIDAD SOCIAL Lic. Martha Irene Sánchez Beltrán . III.- Tratándose de patrones personas morales que en otra forma ocasional ellos mismos realicen actividades de ampliación, remodelación o construcción en sus propias instalaciones, se les asignara un numero de registro patronal diferente, respecto de la obra de que se trate. Articulo 13.-  El Instituto proporcionara a cada patrón o sujeto obligado una tarjeta de identificación patronal, por cada registro patronal asignado en los términos del articulo anterior. En dicha tarjeta se harán constar, entre otros, los datos siguientes:
SEGURIDAD SOCIAL SEGURIDAD SOCIAL Lic. Martha Irene Sánchez Beltrán . ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
SEGURIDAD SOCIAL SEGURIDAD SOCIAL Lic. Martha Irene Sánchez Beltrán . Articulo 15.-  El patrón deberá comunicar al Instituto la suspensión o termino de actividades ; clausura; cambio de nombre, razón social, actividad , domicilio o representante legal; sustitución patronal, fusión, o cualquier  otra  circunstancia que afecte su registro ante el Instituto dentro del plazo de cinco días hábiles  contados a partir de que ocurra el supuesto respectivo.
SEGURIDAD SOCIAL SEGURIDAD SOCIAL Lic. Martha Irene Sánchez Beltrán .
SEGURIDAD SOCIAL SEGURIDAD SOCIAL Lic. Martha Irene Sánchez Beltrán . Requisitos:  Para que usted pueda inscribirse como patrón o sujeto obligado, necesariamente deberá presentar documentación básica de su empresa, por lo que deberá presentar: Instituciones   de   Asistencia   Privada: •  RFC de la Institución de Asistencia Privada •  Acta Constitutiva •  Poder Notarial del representante Legal, en su caso •  Oficio de la H. Junta de Asistencia Privada •  Identificación oficial con fotografía y firma del sujeto obligado o representante legal.
SEGURIDAD SOCIAL SEGURIDAD SOCIAL Lic. Martha Irene Sánchez Beltrán . ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
SEGURIDAD SOCIAL SEGURIDAD SOCIAL Lic. Martha Irene Sánchez Beltrán . ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],Personas Físicas en General: •  RFC •  Poder Notarial del representante Legal, en su caso •  Comprobante de domicilio •  Identificación oficial con fotografía y firma del sujeto obligado o representante legal.
SEGURIDAD SOCIAL SEGURIDAD SOCIAL Lic. Martha Irene Sánchez Beltrán . ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
SEGURIDAD SOCIAL SEGURIDAD SOCIAL Lic. Martha Irene Sánchez Beltrán . ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
SEGURIDAD SOCIAL SEGURIDAD SOCIAL Lic. Martha Irene Sánchez Beltrán . ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
2.5. AVISO DE INSCRIPCION, MODIFICACION DE SALARIO  Y BAJA DEL TRABAJADOR. SEGURIDAD SOCIAL SEGURIDAD SOCIAL Lic. Martha Irene Sánchez Beltrán .
SEGURIDAD SOCIAL SEGURIDAD SOCIAL Lic. Martha Irene Sánchez Beltrán . ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],AVISO DE INSCRIPCIÓN
SEGURIDAD SOCIAL SEGURIDAD SOCIAL Lic. Martha Irene Sánchez Beltrán .
SEGURIDAD SOCIAL SEGURIDAD SOCIAL Lic. Martha Irene Sánchez Beltrán . MODIFICACIÓN DEL SALARIO Cuando el trabajador tiene un incremento salarial, o que el patrón le otorgue otro tipo de retribuciones.  Meses a notificarse, los primeros 5 días de: Enero Marzo Mayo Julio Septiembre y  Noviembre.
SEGURIDAD SOCIAL SEGURIDAD SOCIAL Lic. Martha Irene Sánchez Beltrán . ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
SEGURIDAD SOCIAL SEGURIDAD SOCIAL Lic. Martha Irene Sánchez Beltrán . BAJA DEL TRABAJADOR ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],El mas alto tribunal, en repetidas ocasiones ha resuelto que dar de   baja al trabajador del IMSS, implica un actuar incorrecto   del patrón, porque se coarta el derecho que   tiene el trabajador de recibir los beneficios de la  Seguridad Social .
SEGURIDAD SOCIAL SEGURIDAD SOCIAL Lic. Martha Irene Sánchez Beltrán .
2.6. INTEGRACIÓN DEL SALARIO. SEGURIDAD SOCIAL SEGURIDAD SOCIAL Lic. Martha Irene Sánchez Beltrán .
SEGURIDAD SOCIAL SEGURIDAD SOCIAL Lic. Martha Irene Sánchez Beltrán . SALARIO ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
SEGURIDAD SOCIAL SEGURIDAD SOCIAL Lic. Martha Irene Sánchez Beltrán . INTEGRACION DEL SALARIO  “ Determinado por la relación que hay entre las prestaciones y la actividad que se desempeña en una empresa”.
SEGURIDAD SOCIAL SEGURIDAD SOCIAL Lic. Martha Irene Sánchez Beltrán . ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
SEGURIDAD SOCIAL SEGURIDAD SOCIAL Lic. Martha Irene Sánchez Beltrán . 4. Prestaciones de previsión social  (Suficiente para cubrir las necesidades de un jefe de familia en el ámbito económico, social, cultural y proveer de educación de sus hijos)
SEGURIDAD SOCIAL SEGURIDAD SOCIAL Lic. Martha Irene Sánchez Beltrán . “ Cuando además de los elementos fijos del salario el trabajador percibiera regularmente otras retribuciones periódicas de cuantía previamente conocida, estas se sumaran a dichos elementos fijos” (Art. 30, LSS).
SEGURIDAD SOCIAL SEGURIDAD SOCIAL Lic. Martha Irene Sánchez Beltrán . ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
SEGURIDAD SOCIAL SEGURIDAD SOCIAL Lic. Martha Irene Sánchez Beltrán . GRATIFICACION ANUAL (AGUINALDO) AGUINALDO  DIAS BASE DE INTEGRACION FACTOR  PROPORCIONAL  (15/365) % DE APLICACIÓN A LA CUOTA DIARIA (FACTOR X 100) 15 0.041095 4.11 16 0.043835 4.38 17 0.046575 4.66 18 0.049315 4.93 19 0.052054 5.21 20 0.054794 5.48 21 0.057534 5.75 Y así sucesivamente
SEGURIDAD SOCIAL SEGURIDAD SOCIAL Lic. Martha Irene Sánchez Beltrán . PRIMA VACACIONAL 6 días x 25% de prima vacacional = 1.5dias/365 =0.0041095 AÑOS LABORADOS DIAS DE VACACIONES 1 Seis días 2 Ocho días 3 Diez días 4 Doce días 5 al 9 Catorce días 10 al 14 Dieciséis días Y así sucesivamente
SEGURIDAD SOCIAL SEGURIDAD SOCIAL Lic. Martha Irene Sánchez Beltrán . BASE DIAS DE VACACIONES FACTOR PROPORCIONAL DE PRIMA VACACIONAL CON 25% % DE APLICACIÓN A LA CUOTA DIARIA (FACTOR X 100) 6 X 25% 0.0041095 0.41% 8 X 25% 0.0054794 0.55% 12 X 25% 0.0068494 0.68% Y  así sucesivamente
SEGURIDAD SOCIAL SEGURIDAD SOCIAL Lic. Martha Irene Sánchez Beltrán . FACTOR MINIMO DE INTEGRACION DEL  SALARIO BASE DE COTIZACION El factor mínimo de integración salarial para efectos del Seguro Social e forma con los conceptos de aguinaldo y prima vacacional ya analizados, conforme con lo siguiente: 15/365  =  4.11% (+)  6 x 25%/365 =  0.41% (=)  Factor mínimo  4.52%
SEGURIDAD SOCIAL SEGURIDAD SOCIAL Lic. Martha Irene Sánchez Beltrán . PRIMA DOMINICAL Los trabajadores que presten servicio en día domingo tendrán derecho a una prima adicional de un 25% por lo menos sobre el salario de los días ordinarios de trabajo. Debe ser integrada al salario base de cotización como una percepción de naturaleza fija conforme a lo siguiente: 52 x 25%/365 = 0.0356164 x 100 = 3.56%
SEGURIDAD SOCIAL SEGURIDAD SOCIAL Lic. Martha Irene Sánchez Beltrán . Tabla de factores de integración por concepto de prima dominical del 25% Base de cálculo Factor proporcional de prima dominical con 255 % de aplicación a la cuota diaria (Factor x 100) Para 52 semanas 52 x 25%/365 0.0356164 3.57% Para 26 semanas (6 meses) (26x25%/365) 0.0178082 1.78% Para 13 semanas (13 x 25%/365%) 0.0089041 0.89%
SEGURIDAD SOCIAL SEGURIDAD SOCIAL Lic. Martha Irene Sánchez Beltrán . DESPENSA Para efecto de la integración del salario base de cotización al IMSS, las despensas en especie o en dinero no se acumulan a la base salarial, siempre y cuando su importe no rebase el 40% del salario mínimo vigente en el DF .(Art.27 frac. VI, de la LSS) .  $54.80  X 40% = $21.92 X 30 días = 657.6 En caso de que se otorgue este  concepto mayor al establecido en el precepto citado, solo el excedente deberá integrarse al salario base de cotización.
SEGURIDAD SOCIAL SEGURIDAD SOCIAL Lic. Martha Irene Sánchez Beltrán . AYUDA PARA TRANSPORTE Este concepto no se integra al salario cuando se otorgue como instrumento de trabajo, en forma de boleto, cupón o como reembolso de un gasto particular sujeto a comprobación. Pero si esta prestación se otorga en efectivo, en forma general y permanente, debe considerarse como integrante del salario, toda vez que no esta excluida expresamente en ninguna de las fracciones.
SEGURIDAD SOCIAL SEGURIDAD SOCIAL Lic. Martha Irene Sánchez Beltrán . ALIMENTACION Y HABITACION Se exceptúan estos conceptos como integrantes del salario cuando se entreguen en forma onerosa a los trabajadores; se entiende por prestación onerosa aquella que represente cuando menos el 20% del salario mínimo general del DF ($54.80 x 20% = $10.51) En caso de que el trabajador pague un importe menor al establecido, los conceptos de alimentación y habitación  se consideraran otorgados a titulo gratuito; en consecuencia, deberán ser integrados al salario base de cotización, de acuerdo con lo dispuesto en la misma ley.
SEGURIDAD SOCIAL SEGURIDAD SOCIAL Lic. Martha Irene Sánchez Beltrán . En el Art. 32 de la LSS se preveen los porcentajes aplicables a cada caso: PERCEPCION SIN COSTO PARA EL TRABAJADOR POR CONCEPTO DE: INCREMENTO AL SALARIO EN: 1. Alimentación 25% 2. Habitación 25% 3. Habitación y alimentación 50% 4. Un solo alimento al día 8.33% 5. Dos alimentos al día 16.66% 6. Tres alimentos al día 25%
SEGURIDAD SOCIAL SEGURIDAD SOCIAL Lic. Martha Irene Sánchez Beltrán . CASO PRACTICO Determinación del salario base de cotización con prestaciones superiores a las mínimas de ley. PLANTEAMIENTO Se desea conocer el salario base de cotización de un trabajador que percibe prestaciones superiores a las establecidas como mínimas por la LFT.
SEGURIDAD SOCIAL SEGURIDAD SOCIAL Lic. Martha Irene Sánchez Beltrán . ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
SEGURIDAD SOCIAL SEGURIDAD SOCIAL Lic. Martha Irene Sánchez Beltrán . Prestaciones: Aguinaldo  45 días Vacaciones  20 días Prima vacacional  50% Vales de despensa, 25% del salario diario (100.00 x 25% x 30)  $750.00 Ayuda para transporte  en efectivo, 5% sobre el salario (100.00 x 5% x 30)  $150.00 Factores de integración proporcional: Gratificación anual (aguinaldo) (45/365 x 100)  12.33% Prima vacacional (20 x 50%/365 x 100)  2.74% Total  15.07%
SEGURIDAD SOCIAL SEGURIDAD SOCIAL Lic. Martha Irene Sánchez Beltrán . D E S A R R O L L O 1.- Determinación del importe diario de la gratificación anual  (aguinaldo). Salario diario  $100.00 (x) Factor de integración proporcional de gratificación anual  12.33% (=)  Importe diario de la gratificación anual  $12.33 2.- Determinación del importe diario de la prima vacacional. Salario diario  $100.00 (x) Factor de integración  proporcional de la prima Vacacional  2.74% (=) Importe diario de la prima vacacional  $2.74
SEGURIDAD SOCIAL SEGURIDAD SOCIAL Lic. Martha Irene Sánchez Beltrán . 3.- Determinación del importe diario de los vales de despensa. Importe mensual de los vales de despensa otorgados por el patrón  $750.00 (-) Importe exento de integración de los vales despensa ($54.80 x 30 x 40%)  657.6 (=) Importe  mensual de despensa que integra el salario  92.4 (/) Numero de días del mes  30 (=) Importe diario de los vales de despensa  $3.08 4.- Determinación del importe diario de la ayuda para transporte en efectivo otorgada por el patrón  $150 (/) Numero de días del mes.  30 (=) Importe diario de la ayuda para transporte  $5.00
SEGURIDAD SOCIAL SEGURIDAD SOCIAL Lic. Martha Irene Sánchez Beltrán . 5. Determinación del salario diario base de cotización Salario diario (cuota diaria)  $100.00 (+)  Importe diario de la gratificación anual  12.33 (+)  Importe diario de la prima vacacional  2.74 (+)  Importe diario de los vales de despensa  3.08 (+)  Salario diario de la ayuda para transporte  5.00 (=)  Salario diario base de cotización  $123.15  SALARIO MINIMO POR Área geográfica en pesos: “ A ” $54.80  “ B ” $53.26  “ C ” $ 51.95
    2.7. DERECHOS Y OBLIGACIONES    DEL IMSS   - CONSERVACIÓN   - CADUCIDAD   - PRESCRIPCIÓN   - INFRACCIONES   - DELITOS   - SANCIONES SEGURIDAD SOCIAL SEGURIDAD SOCIAL Lic. Martha Irene Sánchez Beltrán .
SEGURIDAD SOCIAL SEGURIDAD SOCIAL Lic. Martha Irene Sánchez Beltrán .
SEGURIDAD SOCIAL SEGURIDAD SOCIAL Lic. Martha Irene Sánchez Beltrán .
SEGURIDAD SOCIAL SEGURIDAD SOCIAL Lic. Martha Irene Sánchez Beltrán .
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Ii. obligaciones patronales ante el imss[1]

  • 1. UNIDAD II OBLIGACIONES PATRONALES ANTE EL IMSS. SEGURIDAD SOCIAL Lic. Martha Irene Sánchez Beltrán .
  • 2. 2.1. PRINCIPALES OBLIGACIONES PATRONALES. SEGURIDAD SOCIAL SEGURIDAD SOCIAL Lic. Martha Irene Sánchez Beltrán .
  • 3.
  • 4. SEGURIDAD SOCIAL SEGURIDAD SOCIAL Lic. Martha Irene Sánchez Beltrán . II. Llevar registros, tales como nominas y listas de raya en las que se asiente invariablemente el numero de días trabajados y los salarios percibidos por sus trabajadores, además de otros datos que exijan la presente ley y sus reglamentos. Es obligatorio conservar estos registros durante los cinco años siguientes al de su fecha.
  • 5. SEGURIDAD SOCIAL SEGURIDAD SOCIAL Lic. Martha Irene Sánchez Beltrán . III. Determinar las cuotas obrero patronales a su cargo y enterar su importe al instituto mexicano del seguro social.
  • 6. SEGURIDAD SOCIAL SEGURIDAD SOCIAL Lic. Martha Irene Sánchez Beltrán . IV. Proporcionar al Instituto los elementos necesarios para precisar la existencia, naturaleza y cuantía de las obligaciones a su cargo establecidas por esta ley y los reglamentos que correspondan.
  • 7. SEGURIDAD SOCIAL SEGURIDAD SOCIAL Lic. Martha Irene Sánchez Beltrán . V. Permitir las inspecciones y visitas domiciliarias que practique el Instituto, las que se sujetarán a lo establecido por esta Ley, el Código y los reglamentos respectivos.
  • 8. SEGURIDAD SOCIAL SEGURIDAD SOCIAL Lic. Martha Irene Sánchez Beltrán . VI. Tratándose de patrones que se dediquen en forma permanente o esporádica a la actividad de la construcción, deberán expedir y entregar a cada trabajador constancia escrita del numero de días trabajados y del salario percibido, semanal o quincenalmente, conforme a los periodos de pago establecidos VII. Cumplir con las obligaciones que les impone el capitulo sexto del titulo II de esta ley, en relación con el seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez. VIII. Cumplir con las demás disposiciones de esta ley y sus reglamentos, IX. Expedir y entregar, tratándose de trabajadores eventuales de la ciudad o del campo, la constancia de los días cotizados, de acuerdo a lo que establezca el reglamento de afiliación.
  • 9.
  • 10.
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  • 16. 2.2. INSCRIPCION DE LAS EMPRESAS EN EL SEGURO DE RIESGOS DE TRABAJO. SEGURIDAD SOCIAL SEGURIDAD SOCIAL Lic. Martha Irene Sánchez Beltrán .
  • 17. Coordinación de Atención a Quejas y Orientación al Derechohabiente IMSS fórmate Médica que le corresponda o, si es necesario, al Hospital del IMSS más cercano para recibir la atención medica adecuada. SEGURO DE RIESGOS DE TRABAJO ¿Qué es un riesgo de trabajo? Riesgos de trabajo son los accidentes y enfermedades a que están expuestos los trabajadores en ejercicio o con motivo del trabajo. (Artículo 41). Se considera accidente de trabajo toda lesión orgánica o perturbación funcional, inmediata o posterior; o la muerte, producida repentinamente en ejercicio, o con motivo del trabajo, cualquiera que sea el lugar y el tiempo en que dicho trabajo se preste. También se considerará accidente de trabajo el que se produzca al trasladarse el trabajador, de su domicilio al lugar del trabajo, o de éste a aquél. (Artículo 42). ¿Qué es una enfermedad de trabajo? Enfermedad de trabajo es todo estado patológico derivado de la acción continuada de una causa que tenga su origen o motivo en el trabajo, o en el medio en que el trabajador se vea obligado a prestar sus servicios. En todo caso, serán enfermedades de trabajo las consignadas en la Ley Federal del Trabajo. (Artículo 43). Cuando el trabajador asegurado no esté conforme con la calificación que del accidente o enfermedad haga el Instituto de manera definitiva deberá interponer el recurso de inconformidad. En el supuesto a que se refiere el párrafo anterior, entre tanto se tramita el recurso o el juicio respectivo, el IMSS otorgará al trabajador asegurado o a sus beneficiarios legales las prestaciones a que tuvieran derecho en los seguros de enfermedades y marzo – abril 2008 - No. 12 Recuerda, el IMSS te protege. Cuando un trabajador sufra un accidente durante su jornada laboral, deberá ser trasladado de inmediato a la Unidad
  • 18. Coordinación de Atención a Quejas y Orientación al Derechohabiente IMSS fórmate prestaciones que correspondan al trabajador. (Artículo 45). No se considerarán riesgos de trabajo aquellos que sobrevengan por alguna de las causas siguientes: I. Si el accidente ocurre encontrándose el trabajador en estado de embriaguez; II. Si el accidente ocurre encontrándose el trabajador bajo la acción de algún psicotrópico, narcótico o droga enervante, salvo que exista prescripción suscrita por médico titulado y que el trabajador hubiera exhibido y hecho del conocimiento del patrón lo anterior; III. Si el trabajador se ocasiona intencionalmente una incapacidad o lesión por sí o de acuerdo con otra persona; IV. Si la incapacidad o siniestro es el resultado de alguna riña o intento de suicidio, V. Si el siniestro es resultado de un delito intencional del que fuere responsable el trabajador asegurado. (Artículo 46). En los casos señalados se observarán las reglas siguientes: I. El trabajador asegurado tendrá derecho a las prestaciones consignadas en el seguro de enfermedades y maternidad o bien a la pensión de invalidez señalada en esta Ley, si reúne los requisitos consignados en las disposiciones relativas, II. Si el riesgo trae como consecuencia la muerte del asegurado, los beneficiarios legales de éste tendrán derecho a las prestaciones en dinero que otorga el presente capítulo. Por lo que se refiere a las prestaciones en especie de enfermedades y maternidad, éstas se otorgarán conforme al capítulo IV de este Título. (Artículo 47) Si deseas consultar la Ley del Seguro Social visita el siguiente sitio: http://www.imss.gob.mx/NR/rdonlyres/15E5C49C-4938-4966-814D-D75878A6CCF1/0/LSS_05.pdf maternidad o invalidez y vida, siempre y cuando se satisfagan los requisitos señalados por esta Ley (LSS). (Artículo 44). La existencia de estados anteriores tales como discapacidad física, mental o sensorial, intoxicaciones o enfermedades crónicas, no es causa para disminuir el grado de la incapacidad temporal o permanente, ni las marzo – abril 2008 - No. 12
  • 19. Coordinación General de Atención y Orientación al Derechohabiente Seguro... te informamos IMSS fórmate ¿Dónde se obtiene el formato de la determinación de la Prima? Los patrones podrán obtener de manera gratuita su formato en la Oficina Administrativa del IMSS que les corresponda, el cual consta de Carátula y Relación de Casos de Riesgos de Trabajo Terminados, mismo que se elaborará en original y copia. Además, este formato se puede elaborar e imprimir en la página WEB www.imss.gob.mx , en donde únicamente habrá que llenar las plantillas de captura y, simultáneamente, se desarrollará el cálculo de la prima para presentarla posteriormente. De acuerdo con el artículo 72 de la Ley del Seguro Social, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 20 de diciembre de 2001, para efectos de la aplicación de la fórmula las empresas deberán calcular sus primas multiplicando la siniestralidad de su empresa por un factor de prima “F”, de acuerdo con los siguientes términos: “F”= 2.3 o “F”=2.2 para aquellos patrones cuyos centros de trabajo cuenten con un sistema de administración y seguridad en el trabajo acreditado por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, debiendo anexar la acreditación correspondiente. En cuanto a la variable “M” prima mínima de riesgo, se aplicará el 0.005. Febrero - Marzo 2006 - No. 3
  • 20. Coordinación General de Atención y Orientación al Derechohabiente Seguro... te informamos IMSS fórmate ¿Qué deberá reportar en la carátula de la Determinación? Datos Generales de la Empresa. Registro patronal; nombre, denominación o razón social; domicilio y teléfono; actividad económica o giro; clase de riesgo; fracción y prima anterior (con la que cotizó hasta febrero del año en curso). Datos base para la determinación de la Prima. Siniestralidad laboral registrada en la empresa, es decir, el resumen de la información de los accidentes y enfermedades de los trabajadores derivados de su actividad laboral que ocurrieron y/o terminaron entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año que se reporta, así como el resultado de la determinación de la nueva prima. Acreditación por la STPS . Si su empresa cuenta con un sistema de administración y seguridad en el trabajo acreditado por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, marque con una “X” en el cuadro correspondiente a “SI”, de lo contrario marque con una “X” en el cuadro correspondiente a “NO”. ¿Qué deberá reportar con relación a los casos de riesgos de trabajo terminados? Además de los datos generales de la empresa, el desglose de los accidentes y enfermedades de trabajo que sin importar la fecha en que hayan ocurrido, terminaron durante el período que se revisa. ¿A quién se eximirá de la obligación de presentar la determinación de la Prima en el Seguro de Riesgos de Trabajo derivada de la revisión anual de la siniestralidad? Febrero - Marzo 2006 - No. 3
  • 21. Coordinación General de Atención y Orientación al Derechohabiente Seguro... te informamos IMSS fórmate Al patrón que, al determinar su nueva prima, ésta resulte igual a la del período anterior; se haya dado de alta ante el Instituto o modificado su clasificación durante el período comprendido entre el 2 de enero y el 31 de diciembre del año que corresponda al período de revisión y cuando exista reanudación y conserve la misma actividad durante el período que se revisa y haya transcurrido un tiempo mayor a seis meses entre ésta y la fecha de la baja. ¿Cuándo deberá presentar su determinación de la prima? Exclusivamente en el mes de febrero. ¿Dónde deberá presentar su determinación de la prima? En la oficina administrativa del IMSS que corresponda al domicilio del centro de trabajo de la empresa declarante. Casos prácticos para el desarrollo de la fórmula de la Prima. Paso 1: Siniestralidad laboral. Con los datos correspondientes de una empresa (con o sin acreditación de la STPS), ubicada en Clase IV, Fracción 309, con una prima anterior del 03.18550% y con la siniestralidad laboral registrada durante el período del 1 de enero al 31 de diciembre de 2005, siendo: Febrero - Marzo 2006 - No. 3
  • 22. Coordinación General de Atención y Orientación al Derechohabiente Seguro... te informamos IMSS fórmate PASO 2: Sustituir valores en la fórmula y efectuar operaciones, redondeando a ocho decimales. PASO 3: Conversión a porcentaje. Las primas así obtenidas se encuentran expresadas en números reales. Para expresarlas en porcentaje, la cantidad obtenida de la aplicación de la fórmula debe multiplicarse por 100, redondeando a cinco decimales. Por lo tanto, las cifras resultantes serán: Febrero - Marzo 2006 - No. 3
  • 23.
  • 24. Nueva Prima de Cotización en RT x suma de los Salarios Base de Cotización Coordinación General de Atención y Orientación al Derechohabiente Seguro... te informamos IMSS fórmate Nótese que la nueva prima con que cotizará la empresa corresponde a un valor incluso inferior a la prima media de la Clase III (02.59840), y la empresa se encuentra ubicada en Clase IV. La cuota que se debe cubrir para el Seguro de Riesgos de Trabajo se calcula como sigue: NOTA: La suma de los Salarios Base de Cotización se constituye con todos los salarios integrados de todos los trabajadores de una empresa por el período que se paga. 02.18550 x suma de los Salarios Base de Cotización En el supuesto de que la prima Resultante, calculada con la fórmula del artículo 72 de la Ley del Seguro Social, hubiera sido de 03.96830% (superior a la prima de período anterior, pero dentro de los límites señalados de incremento o disminución), esta misma prima resultante habría sido la nueva prima con que cotizaría la empresa. Febrero - Marzo 2006 - No. 3 Cuota de RT= 100 Cuota de RT= 100 PARA MAYOR INFORMACIÓN Y ORIENTACIÓN TENEMOS A SU DISPOSICIÓN Módulos de Orientación en la Oficina Administrativa que le corresponda Servicios de Atención y Orientación Telefónica: Lada sin costo 01800 905 9600 y 5241 0245 Centro de Atención e Información al Contribuyente : Lada sin costo 01800 300 IMSS (4677) y 5238 2723 Correo electrónico [email_address] www.imss.gob.mx
  • 25. Coordinación General de Atención y Orientación al Derechohabiente Seguro... te informamos IMSS fórmate Según estadísticas de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), anualmente se producen 270 millones de accidentes del trabajo y 160 El mundo del trabajo ha progresado en muchos frentes, pero las muertes en el trabajo, los accidentes y las enfermedades aún son muy preocupantes. El trabajo decente debe ser también un trabajo seguro. Juan Somalia, Director General de la OIT millones de personas contraen enfermedades relacionadas con el ámbito laboral. Como consecuencia de lo anterior, cada año mueren cerca de 2.2 millones de hombres y mujeres en todo el mundo. A lo largo del siglo XX, los países industrializados lograron reducir considerablemente el número de lesiones graves entre sus trabajadores, en gran medida como resultado de la aplicación de adelantos científicos, tecnológicos y técnicos que han convertido a los centros laborales en espacios más seguros y sanos. La experiencia internacional también muestra que consolidar una cultura de prevención de accidentes y enfermedades entre los trabajadores genera resultados muy positivos, no sólo para los propios trabajadores, sino también para los patrones y los gobiernos en la medida en que se hace un mayor aprovechamiento de la fuerza laboral y se ahorran costos derivados de las horas de trabajo perdidas, la atención médica y el pago de incapacidades. La Seguridad en el Trabajo Febrero - Marzo 2006 - No. 3
  • 26. Coordinación General de Atención y Orientación al Derechohabiente Seguro... te informamos IMSS fórmate La OIT ha destaco que existen diversas técnicas de prevención que han demostrado su eficacia, ya sea para evitar los accidentes del trabajo y las enfermedades profesionales o para mejorar el rendimiento de las empresas. El hecho de que algunos países dispongan de normas de seguridad muy adelantadas en la materia es el resultado directo de las políticas que han adoptado durante largo tiempo para fomentar el diálogo social entre trabajadores, empresas y autoridades; la negociación colectiva entre los sindicatos y los patrones; y la adopción de una legislación sobre Al año mueren dos millones de trabajadores por accidentes de trabajo en el mundo seguridad y salud apoyada en acciones permanentes de supervisón, como la realización de inspecciones y monitoreos. Una de las mayores preocupaciones sobre la seguridad en el trabajo a nivel mundial tiene que ver con los trabajadores jóvenes. El aumento continuo del número de trabajadores de entre 15 y 24 años de edad en la economía mundial es especialmente relevante desde la perspectiva de la seguridad y la salud en el trabajo, dado que los trabajadores jóvenes corren un riesgo mayor de sufrir accidentes graves no mortales que sus colegas de mayor edad, debido a la falta de experiencia laboral en general y al desconocimiento de los peligros del lugar de trabajo, así como a la falta de formación en materia de seguridad y salud y a su menor madurez física y psicológica. En términos sectoriales, el ámbito laboral que más preocupa a las empresas y autoridades mundiales es el de la construcción, ya que está asociado a un número proporcionalmente elevado de accidentes y enfermedades relacionadas con el trabajo, por ser Febrero - Marzo 2006 - No. 3
  • 27.
  • 28. 2.3. CALCULO DE SINIESTRALIDAD Y DECLARACIÓN ANUAL DE A PRIMA DE RIESGOS DE TRABAJO. SEGURIDAD SOCIAL SEGURIDAD SOCIAL Lic. Martha Irene Sánchez Beltrán .
  • 29.
  • 30.
  • 31.
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  • 35.
  • 36. SEGURIDAD SOCIAL SEGURIDAD SOCIAL Lic. Martha Irene Sánchez Beltrán . DOCUMENTACIÓN REQUERIDA PARA LA DECLARACIÓN DE LA PRIMA DE RIESGO DE TRABAJO La documentación con que deben contar al momento de calcular su declaración, será la siguiente: · Los formatos ST-1 . Documento donde el trabajador ha sido dado de alta médica y declarado apto para continuar sus labores. · Los formatos ST-2 . Inicio de una incapacidad permanente parcial o total. · Los formatos ST-3 . Muerte del trabajador. · El documento impreso o digital donde se llenará la Declaración.
  • 37. SEGURIDAD SOCIAL SEGURIDAD SOCIAL Lic. Martha Irene Sánchez Beltrán . Fórmula Prima = [(S/365) + V * (I+D)] * (F/N) + M V 28 a ñ os, que es la duraci ó n promedio de vida activa de un individuo, que no haya sido v í ctima de un accidente mortal o de incapacidad permanente total. F 2.3, que es el factor de prima. N N ú mero de trabajadores promedio expuestos al riesgo. S Total de los d í as subsidiados a causa de incapacidad temporal I Suma de los porcentajes de las incapacidades permanentes, parciales y totales, divididos entre 100 D N ú mero de defunciones. M 0.0025, que es la prima m í nima de riesgo
  • 38. SEGURIDAD SOCIAL SEGURIDAD SOCIAL Lic. Martha Irene Sánchez Beltrán . Esta fórmula contiene Constantes y Variables: Constantes Variables 365 365 D í as del a ñ o V 28 a ñ os Duraci ó n promedio de la vida activa de un individuo F 2.3 Factor de prima M .0050 Prima m í nima S D í as subsidiados a causa de una incapacidad temporal I Suma de incapacidades permanentes parciales y totales divididos entre 100 D N ú mero de defunciones N N ú m. de trabajadores promedio expuestos al riesgo
  • 39. SEGURIDAD SOCIAL SEGURIDAD SOCIAL Lic. Martha Irene Sánchez Beltrán . Origen de los datos de las variables de la fórmula  S Los certificados de incapacidad m é dica que fueron expedidos por el IMSS, y los dict á menes de alta m é dica Formatos ST-2 . (S ó lo por accidente y enfermedad de trabajo.) I Los dict á menes de incapacidad permanente o de defunci ó n por Riesgo de Trabajo Formato ST-3. D Dictamen de incapacidad permanente o de defunci ó n por Riesgo de Trabajo Formato ST-3. N C é dulas de determinaci ó n de cuotas del SUA y/o formas COB-01 o COB-10 y/o Hojas de c á lculo
  • 40. SEGURIDAD SOCIAL SEGURIDAD SOCIAL Lic. Martha Irene Sánchez Beltrán . Obtención de las Variables S Calificaci ó n del IMSS con base al Formato ST-1 "Aviso para Calificar Probable Riesgo de Trabajo" y que genera los certificados de incapacidad temporal para el trabajo. I Porcentajes obtenidos de la tabla de valuaciones de incapacidades permanentes del Art í culo 514 de la Ley Federal del Trabajo . D Muertes ocurridas como consecuencia de accidentes de trabajo o de enfermedades profesionales. N Control interno y datos del Seguro de Riesgos de Trabajo, conforme al Art í culo 23 del Reglamento para la Clasificaci ó n de Empresas y Determinaci ó n de la Prima en el Seguro de Riesgos de Trabajo.
  • 41. SEGURIDAD SOCIAL SEGURIDAD SOCIAL Lic. Martha Irene Sánchez Beltrán . CASO PRÁCTICO: Datos Nombre o Razón social: La Fiesta, S.A. de C.V. Registro Patronal: Y68-48143-10-4 Actividad Económica: Confección de prendas de vestir Domicilio: Calle 13, No. 32, Col, Esperanza, Deleg. Gustavo A. Madero., en México D.F. Teléfono: 55-55-55-55 Nombre del Representante Legal: Eduardo Landa Ponce Clase de Riesgo: II Fracción 242 Prima Anterior: 0.7680 % Objetivo Determinar la Prima de Riesgos de Trabajo del patrón La Fiesta, S.A. de C.V. con los datos de 2005, a presentarse en febrero de 2006.
  • 42. SEGURIDAD SOCIAL SEGURIDAD SOCIAL Lic. Martha Irene Sánchez Beltrán . Desarrollo: 1) Calcular el total de DIAS COTIZADOS para el seguro de riesgos de trabajo por todos los trabajadores de la empresa: D í as Cotizados durante 2009 = N La Ley y el Reglamento para clasificaci ó n de empresas s ó lo citan que se obtiene de dividir d í as cotizados entre 365 mas no mencionan de cu á l de los seguros se obtiene la base de d í as cotizados, y surge esta apreciaci ó n, ya que al afectar las incidencias derivadas del ausentismo (Art. 31 Ley), surgen diferentes bases. El IMSS propone mediante las instrucciones de llenado del formato que se obtenga de las c é dulas de determinaci ó n que env í a o de la determinaci ó n del patr ó n a trav é s del SUA. Enero X Febrero X Marzo X Abril X Mayo X Junio X Julio X Agosto X Septiembre X Octubre X Noviembre X Diciembre X Total ? Entre 365 Igual ?
  • 43. SEGURIDAD SOCIAL SEGURIDAD SOCIAL Lic. Martha Irene Sánchez Beltrán . Mes Días del mes Número de trabajadores Total de días Ausencias e Incapacidades Días cotizados en el Seguro de Riesgos de Trabajo Enero 31 13 403 7 396 Febrero 28 13 364 0 364 Marzo 31 13 403 0 403 Abril 30 13 390 0 390 Mayo 31 12 372 5 367 Junio 30 12 360 1 359 Julio 31 12 372 0 372 Agosto 31 12 372 0 372 Septiembre 30 14 420 4 416 Octubre 31 14 434 0 434 Noviembre 30 14 420 0 420 Diciembre 31 14 434 6 428 TOTAL 365 4744 23 4721
  • 44. SEGURIDAD SOCIAL SEGURIDAD SOCIAL Lic. Martha Irene Sánchez Beltrán . 2) Determinar el número de Trabajadores Promedio Expuestos el Riesgo = N Total de Días Cotizados en el Seguro de Riesgos de Trabajo 4720 / Días del Año 365 = Número de Trabajadores expuestos al Riesgo 12.93 3) Determinación de los riesgos de Trabajo y días subsidiados = S D í as Subsidiados S Se obtiene de la suma de los certificados por incapacidad temporal para el trabajo como consecuencia y de enfermedades de trabajo, conciliado contra los avisos ST2 que emite el IMSS, denominados dict á menes de alta m é dica. Caso a X Caso b X Caso c X Caso d X Caso e X Caso f X Total ?
  • 45. SEGURIDAD SOCIAL SEGURIDAD SOCIAL Lic. Martha Irene Sánchez Beltrán . TOTAL 29 De conformidad con el artículo 72 de la Ley del Seguro Social los accidentes en trayecto no son considerados para el cálculo de la prima de riesgo. NSS Trabajador Tipo de Riesgo Inicio de Incapacid. ST.1 Fin de Incapacid. ST-2 Se toma en cuenta Total de Días subsidia 11-11-11-1111-1 Juan Pérez López Accidente De Trabajo . 03-Feb-05 18-Feb-05 SI 16 22-22-22-2222-2 Ma. Elena González Martínez Accidente De Trayecto 06-Jun-05 15-Jun-05 NO 33-33-33-3333-3 Alejandro Leyva Saenz Accidente De Trabajo 08-Oct-05 20-Oct-05 SI 13
  • 46. SEGURIDAD SOCIAL SEGURIDAD SOCIAL Lic. Martha Irene Sánchez Beltrán . 5) Determinación de las defunciones = D 4) Determinación de las incapacidades permanentes = I Incapacidades Permanentes = I Se obtiene de los dictámenes de incapacidad permanente emitidos por el IMSS y sumando los porcentajes que amparan y el resultado se divide entre 100. Caso % A 0% B 0% Total 0% Entre 100 Igual 0 Defunciones = D Se obtiene de los dictámenes ST-3 que se deriven por defunción como consecuencia de un accidente o enfermedad de trabajo.
  • 47. SEGURIDAD SOCIAL SEGURIDAD SOCIAL Lic. Martha Irene Sánchez Beltrán . Sustitución Prima =[ ( 29 / 365 ) + 28 * ( 0 + 0 ) ] * (2.9/ 133.5 ) + .0050  Desarrollo 0.079452* 0.1782945 + .0050 0.0141658+.0050 0.0191658 Conversión a porcentaje: 0.0191658 * 100 = 1.91658% Parte 1 Parte 2 Parte 3 [ ( 29 / 365 ) + 28 * ( 0+ 0 ) ] (2.3/ 12.93 ) .0050 [ 0.079452 + 0 ]     0.079452 0.1782945 .0050
  • 48. SEGURIDAD SOCIAL SEGURIDAD SOCIAL Lic. Martha Irene Sánchez Beltrán .
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  • 50. SEGURIDAD SOCIAL SEGURIDAD SOCIAL Lic. Martha Irene Sánchez Beltrán .
  • 51. SEGURIDAD SOCIAL SEGURIDAD SOCIAL Lic. Martha Irene Sánchez Beltrán .
  • 52. SEGURIDAD SOCIAL SEGURIDAD SOCIAL Lic. Martha Irene Sánchez Beltrán . CASO PRÁCTICO CON LA APLICACIÓN EN EXCEL DEL IMSS Para este caso consideraremos los mismos supuestos que los del caso manual. Para esto lo primero que debemos hacer es lo siguiente: 1. Entrar a la pagina www.imss.gob.mx 2. Después en la sección “Información a patrones y sujetos obligados” darle clic a la liga con el nombre “Determ. De Prima de Seg. De Riesgos de Trabajo”. 3. Una vez dentro darle clic a la liga con el nombre “Recomendaciones para descargar el archivo del formato de la Determinación de la Prima”. 4. Una vez dentro darle clic a cualquiera de las dos opciones ya sea bajarlo en Excel con la liga “Descargar Archivo Excel” o bien “Descargar Archivo Comprimido (ZIP)”.
  • 53. SEGURIDAD SOCIAL SEGURIDAD SOCIAL Lic. Martha Irene Sánchez Beltrán . 5. Es importante que la PC este bien configurada para el optimo uso de esta aplicación, siendo esta en primera instancia que este bajo la Configuración del Idioma español (México) y que tenga un nivel de seguridad en macros medio para lo cual podrá ir al menú “Herramientas”, después al submenú “Macro” después a la pestaña de “Nivel de Seguridad” y por ultimo elegir la opción “Medio” 6. Una vez hecho esto se puede arrancar el programa y aparecerá una pantalla en la que debemos darle clic a la nombrada, “Habilitar Macros” y después entra al programa. 7. Una vez abierta la aplicación nos vamos a la ceja nombrada como “Datos Carátula” y comenzamos a llenar los datos, tal como se muestra a continuación:
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  • 57. SEGURIDAD SOCIAL SEGURIDAD SOCIAL Lic. Martha Irene Sánchez Beltrán . 8. Una vez llena la carátula, pasar a la pestaña con el nombre “Datos Relación de Casos” y comenzar a llenar los trabajadores que tuvieron algún riesgo de trabajo como sigue:
  • 58. SEGURIDAD SOCIAL SEGURIDAD SOCIAL Lic. Martha Irene Sánchez Beltrán .
  • 59. SEGURIDAD SOCIAL SEGURIDAD SOCIAL Lic. Martha Irene Sánchez Beltrán .
  • 60. SEGURIDAD SOCIAL SEGURIDAD SOCIAL Lic. Martha Irene Sánchez Beltrán . 9. Una vez llenado todos los trabajadores pueden imprimir la carátula de la Declaración, para lo cual se solo es necesario ir a la pestaña con ese nombre e imprimirlo como si fuera un documento normal de Excel, o bien imprimirlo desde la pestaña donde se capturaron los datos de la carátula.
  • 61. SEGURIDAD SOCIAL SEGURIDAD SOCIAL Lic. Martha Irene Sánchez Beltrán .
  • 62. SEGURIDAD SOCIAL SEGURIDAD SOCIAL Lic. Martha Irene Sánchez Beltrán . 10. Para imprimir la relación de casos, solo bastara con ir la pestaña del mismo nombre u mandarlo a imprimir como cualquier otro documento de Excel, o bien imprimirlo de la pestaña donde llenamos los trabajadores uno a uno de los riesgos de trabajo.
  • 63. SEGURIDAD SOCIAL SEGURIDAD SOCIAL Lic. Martha Irene Sánchez Beltrán .
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  • 66. SEGURIDAD SOCIAL SEGURIDAD SOCIAL Lic. Martha Irene Sánchez Beltrán . ¿Qué contribuyentes son exceptuados? 1.- Cuando el empleador no haya tenido un ejercicio completo del 1 de Enero al 31 de Diciembre del año por : a) Cambio de actividad o b) Por registro reciente ante el IMSS. Éstos deberán aplicar la prima media de la clase que les corresponda por su actividad de acuerdo con el Catálogo de Actividades publicado en el Reglamento para la clasificación de empresas; hasta que cumplan la condición de operar del 1 de enero al 31 de diciembre del año. 2.- Cuando en el cálculo de la prima del seguro de riesgos de trabajo se determine una prima igual a la del ejercicio anterior.
  • 67. SEGURIDAD SOCIAL SEGURIDAD SOCIAL Lic. Martha Irene Sánchez Beltrán . 3.- Cuando se produzca una baja y se reanuden actividades en el mismo período anual y el lapso entre la baja y el restablecimiento exceda de seis meses. 4.- Cuando el empresario deje de tener trabajadores a su servicio más de seis meses y no informe sobre la baja patronal, siempre que el período transcurrido entre la baja y la reanudación de actividades o el tiempo en que el patrón dejó de tener trabajadores a su cargo en un período de seis meses o menos. Seguirán cotizando con la misma prima que tenían antes de que se presentará dicho hecho.
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  • 71. 2.4. AVISO DE INSCRIPCIÓN PATRONAL SEGURIDAD SOCIAL SEGURIDAD SOCIAL Lic. Martha Irene Sánchez Beltrán .
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  • 74. SEGURIDAD SOCIAL SEGURIDAD SOCIAL Lic. Martha Irene Sánchez Beltrán . III.- Tratándose de patrones personas morales que en otra forma ocasional ellos mismos realicen actividades de ampliación, remodelación o construcción en sus propias instalaciones, se les asignara un numero de registro patronal diferente, respecto de la obra de que se trate. Articulo 13.- El Instituto proporcionara a cada patrón o sujeto obligado una tarjeta de identificación patronal, por cada registro patronal asignado en los términos del articulo anterior. En dicha tarjeta se harán constar, entre otros, los datos siguientes:
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  • 76. SEGURIDAD SOCIAL SEGURIDAD SOCIAL Lic. Martha Irene Sánchez Beltrán . Articulo 15.- El patrón deberá comunicar al Instituto la suspensión o termino de actividades ; clausura; cambio de nombre, razón social, actividad , domicilio o representante legal; sustitución patronal, fusión, o cualquier otra circunstancia que afecte su registro ante el Instituto dentro del plazo de cinco días hábiles contados a partir de que ocurra el supuesto respectivo.
  • 77. SEGURIDAD SOCIAL SEGURIDAD SOCIAL Lic. Martha Irene Sánchez Beltrán .
  • 78. SEGURIDAD SOCIAL SEGURIDAD SOCIAL Lic. Martha Irene Sánchez Beltrán . Requisitos: Para que usted pueda inscribirse como patrón o sujeto obligado, necesariamente deberá presentar documentación básica de su empresa, por lo que deberá presentar: Instituciones de Asistencia Privada: • RFC de la Institución de Asistencia Privada • Acta Constitutiva • Poder Notarial del representante Legal, en su caso • Oficio de la H. Junta de Asistencia Privada • Identificación oficial con fotografía y firma del sujeto obligado o representante legal.
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  • 84. 2.5. AVISO DE INSCRIPCION, MODIFICACION DE SALARIO Y BAJA DEL TRABAJADOR. SEGURIDAD SOCIAL SEGURIDAD SOCIAL Lic. Martha Irene Sánchez Beltrán .
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  • 86. SEGURIDAD SOCIAL SEGURIDAD SOCIAL Lic. Martha Irene Sánchez Beltrán .
  • 87. SEGURIDAD SOCIAL SEGURIDAD SOCIAL Lic. Martha Irene Sánchez Beltrán . MODIFICACIÓN DEL SALARIO Cuando el trabajador tiene un incremento salarial, o que el patrón le otorgue otro tipo de retribuciones. Meses a notificarse, los primeros 5 días de: Enero Marzo Mayo Julio Septiembre y Noviembre.
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  • 90. SEGURIDAD SOCIAL SEGURIDAD SOCIAL Lic. Martha Irene Sánchez Beltrán .
  • 91. 2.6. INTEGRACIÓN DEL SALARIO. SEGURIDAD SOCIAL SEGURIDAD SOCIAL Lic. Martha Irene Sánchez Beltrán .
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  • 93. SEGURIDAD SOCIAL SEGURIDAD SOCIAL Lic. Martha Irene Sánchez Beltrán . INTEGRACION DEL SALARIO “ Determinado por la relación que hay entre las prestaciones y la actividad que se desempeña en una empresa”.
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  • 95. SEGURIDAD SOCIAL SEGURIDAD SOCIAL Lic. Martha Irene Sánchez Beltrán . 4. Prestaciones de previsión social (Suficiente para cubrir las necesidades de un jefe de familia en el ámbito económico, social, cultural y proveer de educación de sus hijos)
  • 96. SEGURIDAD SOCIAL SEGURIDAD SOCIAL Lic. Martha Irene Sánchez Beltrán . “ Cuando además de los elementos fijos del salario el trabajador percibiera regularmente otras retribuciones periódicas de cuantía previamente conocida, estas se sumaran a dichos elementos fijos” (Art. 30, LSS).
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  • 98. SEGURIDAD SOCIAL SEGURIDAD SOCIAL Lic. Martha Irene Sánchez Beltrán . GRATIFICACION ANUAL (AGUINALDO) AGUINALDO DIAS BASE DE INTEGRACION FACTOR PROPORCIONAL (15/365) % DE APLICACIÓN A LA CUOTA DIARIA (FACTOR X 100) 15 0.041095 4.11 16 0.043835 4.38 17 0.046575 4.66 18 0.049315 4.93 19 0.052054 5.21 20 0.054794 5.48 21 0.057534 5.75 Y así sucesivamente
  • 99. SEGURIDAD SOCIAL SEGURIDAD SOCIAL Lic. Martha Irene Sánchez Beltrán . PRIMA VACACIONAL 6 días x 25% de prima vacacional = 1.5dias/365 =0.0041095 AÑOS LABORADOS DIAS DE VACACIONES 1 Seis días 2 Ocho días 3 Diez días 4 Doce días 5 al 9 Catorce días 10 al 14 Dieciséis días Y así sucesivamente
  • 100. SEGURIDAD SOCIAL SEGURIDAD SOCIAL Lic. Martha Irene Sánchez Beltrán . BASE DIAS DE VACACIONES FACTOR PROPORCIONAL DE PRIMA VACACIONAL CON 25% % DE APLICACIÓN A LA CUOTA DIARIA (FACTOR X 100) 6 X 25% 0.0041095 0.41% 8 X 25% 0.0054794 0.55% 12 X 25% 0.0068494 0.68% Y así sucesivamente
  • 101. SEGURIDAD SOCIAL SEGURIDAD SOCIAL Lic. Martha Irene Sánchez Beltrán . FACTOR MINIMO DE INTEGRACION DEL SALARIO BASE DE COTIZACION El factor mínimo de integración salarial para efectos del Seguro Social e forma con los conceptos de aguinaldo y prima vacacional ya analizados, conforme con lo siguiente: 15/365 = 4.11% (+) 6 x 25%/365 = 0.41% (=) Factor mínimo 4.52%
  • 102. SEGURIDAD SOCIAL SEGURIDAD SOCIAL Lic. Martha Irene Sánchez Beltrán . PRIMA DOMINICAL Los trabajadores que presten servicio en día domingo tendrán derecho a una prima adicional de un 25% por lo menos sobre el salario de los días ordinarios de trabajo. Debe ser integrada al salario base de cotización como una percepción de naturaleza fija conforme a lo siguiente: 52 x 25%/365 = 0.0356164 x 100 = 3.56%
  • 103. SEGURIDAD SOCIAL SEGURIDAD SOCIAL Lic. Martha Irene Sánchez Beltrán . Tabla de factores de integración por concepto de prima dominical del 25% Base de cálculo Factor proporcional de prima dominical con 255 % de aplicación a la cuota diaria (Factor x 100) Para 52 semanas 52 x 25%/365 0.0356164 3.57% Para 26 semanas (6 meses) (26x25%/365) 0.0178082 1.78% Para 13 semanas (13 x 25%/365%) 0.0089041 0.89%
  • 104. SEGURIDAD SOCIAL SEGURIDAD SOCIAL Lic. Martha Irene Sánchez Beltrán . DESPENSA Para efecto de la integración del salario base de cotización al IMSS, las despensas en especie o en dinero no se acumulan a la base salarial, siempre y cuando su importe no rebase el 40% del salario mínimo vigente en el DF .(Art.27 frac. VI, de la LSS) . $54.80 X 40% = $21.92 X 30 días = 657.6 En caso de que se otorgue este concepto mayor al establecido en el precepto citado, solo el excedente deberá integrarse al salario base de cotización.
  • 105. SEGURIDAD SOCIAL SEGURIDAD SOCIAL Lic. Martha Irene Sánchez Beltrán . AYUDA PARA TRANSPORTE Este concepto no se integra al salario cuando se otorgue como instrumento de trabajo, en forma de boleto, cupón o como reembolso de un gasto particular sujeto a comprobación. Pero si esta prestación se otorga en efectivo, en forma general y permanente, debe considerarse como integrante del salario, toda vez que no esta excluida expresamente en ninguna de las fracciones.
  • 106. SEGURIDAD SOCIAL SEGURIDAD SOCIAL Lic. Martha Irene Sánchez Beltrán . ALIMENTACION Y HABITACION Se exceptúan estos conceptos como integrantes del salario cuando se entreguen en forma onerosa a los trabajadores; se entiende por prestación onerosa aquella que represente cuando menos el 20% del salario mínimo general del DF ($54.80 x 20% = $10.51) En caso de que el trabajador pague un importe menor al establecido, los conceptos de alimentación y habitación se consideraran otorgados a titulo gratuito; en consecuencia, deberán ser integrados al salario base de cotización, de acuerdo con lo dispuesto en la misma ley.
  • 107. SEGURIDAD SOCIAL SEGURIDAD SOCIAL Lic. Martha Irene Sánchez Beltrán . En el Art. 32 de la LSS se preveen los porcentajes aplicables a cada caso: PERCEPCION SIN COSTO PARA EL TRABAJADOR POR CONCEPTO DE: INCREMENTO AL SALARIO EN: 1. Alimentación 25% 2. Habitación 25% 3. Habitación y alimentación 50% 4. Un solo alimento al día 8.33% 5. Dos alimentos al día 16.66% 6. Tres alimentos al día 25%
  • 108. SEGURIDAD SOCIAL SEGURIDAD SOCIAL Lic. Martha Irene Sánchez Beltrán . CASO PRACTICO Determinación del salario base de cotización con prestaciones superiores a las mínimas de ley. PLANTEAMIENTO Se desea conocer el salario base de cotización de un trabajador que percibe prestaciones superiores a las establecidas como mínimas por la LFT.
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  • 110. SEGURIDAD SOCIAL SEGURIDAD SOCIAL Lic. Martha Irene Sánchez Beltrán . Prestaciones: Aguinaldo 45 días Vacaciones 20 días Prima vacacional 50% Vales de despensa, 25% del salario diario (100.00 x 25% x 30) $750.00 Ayuda para transporte en efectivo, 5% sobre el salario (100.00 x 5% x 30) $150.00 Factores de integración proporcional: Gratificación anual (aguinaldo) (45/365 x 100) 12.33% Prima vacacional (20 x 50%/365 x 100) 2.74% Total 15.07%
  • 111. SEGURIDAD SOCIAL SEGURIDAD SOCIAL Lic. Martha Irene Sánchez Beltrán . D E S A R R O L L O 1.- Determinación del importe diario de la gratificación anual (aguinaldo). Salario diario $100.00 (x) Factor de integración proporcional de gratificación anual 12.33% (=) Importe diario de la gratificación anual $12.33 2.- Determinación del importe diario de la prima vacacional. Salario diario $100.00 (x) Factor de integración proporcional de la prima Vacacional 2.74% (=) Importe diario de la prima vacacional $2.74
  • 112. SEGURIDAD SOCIAL SEGURIDAD SOCIAL Lic. Martha Irene Sánchez Beltrán . 3.- Determinación del importe diario de los vales de despensa. Importe mensual de los vales de despensa otorgados por el patrón $750.00 (-) Importe exento de integración de los vales despensa ($54.80 x 30 x 40%) 657.6 (=) Importe mensual de despensa que integra el salario 92.4 (/) Numero de días del mes 30 (=) Importe diario de los vales de despensa $3.08 4.- Determinación del importe diario de la ayuda para transporte en efectivo otorgada por el patrón $150 (/) Numero de días del mes. 30 (=) Importe diario de la ayuda para transporte $5.00
  • 113. SEGURIDAD SOCIAL SEGURIDAD SOCIAL Lic. Martha Irene Sánchez Beltrán . 5. Determinación del salario diario base de cotización Salario diario (cuota diaria) $100.00 (+) Importe diario de la gratificación anual 12.33 (+) Importe diario de la prima vacacional 2.74 (+) Importe diario de los vales de despensa 3.08 (+) Salario diario de la ayuda para transporte 5.00 (=) Salario diario base de cotización $123.15 SALARIO MINIMO POR Área geográfica en pesos: “ A ” $54.80 “ B ” $53.26 “ C ” $ 51.95
  • 114. 2.7. DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL IMSS - CONSERVACIÓN - CADUCIDAD - PRESCRIPCIÓN - INFRACCIONES - DELITOS - SANCIONES SEGURIDAD SOCIAL SEGURIDAD SOCIAL Lic. Martha Irene Sánchez Beltrán .
  • 115. SEGURIDAD SOCIAL SEGURIDAD SOCIAL Lic. Martha Irene Sánchez Beltrán .
  • 116. SEGURIDAD SOCIAL SEGURIDAD SOCIAL Lic. Martha Irene Sánchez Beltrán .
  • 117. SEGURIDAD SOCIAL SEGURIDAD SOCIAL Lic. Martha Irene Sánchez Beltrán .
  • 118. SEGURIDAD SOCIAL SEGURIDAD SOCIAL Lic. Martha Irene Sánchez Beltrán .
  • 119. SEGURIDAD SOCIAL SEGURIDAD SOCIAL Lic. Martha Irene Sánchez Beltrán .
  • 120. SEGURIDAD SOCIAL SEGURIDAD SOCIAL Lic. Martha Irene Sánchez Beltrán .