3. La Convención Colectiva de Trabajo
o Contrato Colectivo
Artículo 431 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los
Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT), reseña que:
“Todos los trabajadores y trabajadoras tienen derecho
a la negociación colectiva y a celebrar convenciones
colectivas de trabajo sin más requisitos que lo que
establezca la Ley, para establecer las condiciones
conforme a las cuales se debe prestar el trabajo y los
derechos y obligaciones que correspondan a cada una
de las partes, con el fin de proteger el proceso social de
trabajo y lograr la justa distribución de la riqueza".
4. La Convención Colectiva de Trabajo
Los Derechos colectivos del trabajo en la legislación
venezolana se encuentran regulados en el TITULO
VII, del Derecho a la Participación Protagónica de
los Trabajadores, Trabajadoras y sus
Organizaciones Sociales.
Capítulo II, De la Convención Colectiva
de Trabajo.
Artículo 96, de la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela.
5. Efectos de la Convención Colectiva
Expansivo
Antes, Durante y
Después
Afiliados y no
Afiliados
Automático
Integra los
contratos
individuales
Aplica a
Departamentos y
Sucursales
Exclusión
Posibilidad de
exclusión de
representantes
del patrono
6. La Convención Colectiva de Trabajo
Retroactividad
Cláusulas de aplicación
retroactivas las cuales
benefician a los trabajadores
activos al momento de la
homologación de la
convención
Progresividad de
los beneficios
No podrá concertarse en
condiciones menos
favorables para los
trabajadores que las
contenidas en los contratos
de trabajo vigentes
7. La Convención Colectiva de Trabajo
Duración: no mayor a 3 años ni menor de 2 años,
prorrogable mediante Acta Convenio por un límite que
no excederá la mitad del período pactado(Art. 435).
Obligación de negociar con la
organización sindical más
representativa. Art. 437 y 438.
8. Oportunidad para Oponerse
• Formular Alegatos y
Oponer Defensas por
Improcedencias, durante
1ª reunión de
convocatoria.
Convocados o
Terceros
• 5 días hábiles
para la
decisión.
Inspector del
Trabajo
• 10 días hábiles
para apelación
Ministerio del
Trabajo
• Sala Político
Administrativa
Tribunal
Supremo de
Justicia
9. La Convención Colectiva de Trabajo
Comité de
Evaluación y
Seguimiento
Comité de carácter
permanente, integrado
por las partes, con
reuniones al menos
una vez al mes.
Duración de las
Negociaciones
No excederán de 180
días continuos. Las
partes, de mutuo
acuerdo, podrán
establecer prorrogas.
10. Convención Colectiva en
el Sector Público
Son "negociaciones de convenciones colectivas de
trabajo en el ámbito de la Administración Pública
Nacional, institutos autónomos, fundaciones,
asociaciones y empresas del Estado“. Artículo 442
Las que correspondan a gobernaciones o alcaldías, sus
órganos o entes, consejos legislativos, concejos
municipales y contralorías, se someterán a este
régimen, en cuanto le sea aplicable.
11. Convención Colectiva en
el Sector Público
Presidente de la
República
• En Consejo de
Ministros
Lineamientos Técnicos
y Financieros
• Poder público
Nacional, sus órganos
y entes
Gobernador o Alcalde
• Según sea el caso
Lineamientos
Técnicos y Financieros
• Poder público Estadal o
Municipal, sus órganos y
entes
12. Estudio económico comparativo e
informe perceptivo
Administración
Pública
Nacional
Proyecto de
convención
colectiva
Inspectoría
Nacional
Administración
Pública Estadal
o Municipal
Proyecto de
convención
colectiva
Inspectoría
de la
Jurisdicción
13. Estudio económico comparativo e
informe perceptivo
Solicitud de remisión del Estudio
Económico Comparativo
• Admitido el Proyecto, el Inspector envía
copia a la entidad de trabajo
Recepción del Estudio
Económico Comparativo
• Presentación en un lapso de 30
días.
Remisión del Estudio
Económico Comparativo
• Ministerio del Poder Popular
con competencia en materia de
planificación y finanzas.
Informe perceptivo
• Lapso de 30 días.
• Contiene los lineamientos específicos
para la negociación.
Administración Pública
Nacional
Una vez recibido Inspector del Trabajo convocará a la negociación de la
Convención Colectiva de Trabajo.
14. Estudio económico comparativo e
informe perceptivo
Solicitud de remisión del
Estudio Económico
Comparativo
• Admitido el Proyecto, el
Inspector envía copia a la entidad
de trabajo
Recepción del Estudio
Económico Comparativo
• Presentación en un lapso de 30
días.
Remisión del Estudio
Económico Comparativo
• Unidad Administrativa
responsable de la planificación y
finanzas.
Informe perceptivo
• Lapso de 30 días.
• Contiene los lineamientos
específicos para la negociación.
Administración Pública
Estadal o Municipal
Una vez recibido Inspector del Trabajo convocará a la negociación de la
Convención Colectiva de Trabajo.
15. Convención Colectiva en
el Sector Privado
• Admitido el proyecto, el
Inspector del trabajo fija la
primera reunión.
Convocatoria a
Negociación
• Notificación al patrono
del lugar fecha y hora.
• 30 días siguientes
Remisión de una
copia del proyecto • Inspectoría del trabajo
donde fue tramitada.
• 10 días hábiles para
verificación de
conformidad
Depósito de la
Convención colectiva
acordada
16. Reunión Normativa Laboral
Art. 452: La convención colectiva de trabajo por rama
de actividad puede ser acordada en una Reunión
Normativa Laboral, especialmente convocada o
reconocida como tal, entre una o varias organizaciones
sindicales de trabajadores y trabajadoras y uno o varios
patronos, una o varias patronas o sindicatos de
patronos y patronas, con el objeto de establecer las
condiciones según las cuales debe prestarse el trabajo
en una misma rama de actividad.
17. Reunión Normativa Laboral
Solicitud
• Indicación de la rama de
actividad y alcance.
• Formulada por
trabajadores: nómina de
afiliados.
• Formulada por patronos:
nómina de trabajadores.
• El Proyecto de convención
colectiva.
Admisión
• Verifica el
cumplimiento de
los requisitos para
convocar:
• Representatividad
de la mayoría.
Convocatoria
• 30 días continuos
para realizar o
negar la
convocatoria.
• Resolución en
Gaceta Oficial de
la República
Bolivariana de
Venezuela dentro
del plazo
improrrogable de
30 días
18. Reunión Normativa Laboral
Publicación
• En el mismo lapso
de tiempo se debe
publicar la
convocatoria en
Diario de amplia
circulación.
Oportunidad
de Oposición
• Sólo en la
oportunidad
de instalación
de la Reunión
Normativa
Laboral.
• 5 días hábiles.
Adhesión
• Solicitud por
escrito ante el
funcionario
que presida la
reunión.
• 3 días hábiles.
19. Reunión Normativa Laboral
Art. 646:
La Reunión Normativa Laboral concluirá a los ciento
veinte días continuos de su instalación, pudiendo las
partes convenir prórrogas de su duración. El ministerio
del Poder Popular con competencia en materia de
trabajo, podrá también prorrogarla hasta por un
máximo de sesenta días continuos cuando, a su juicio,
hubiere la posibilidad de que las partes lleguen a un
acuerdo definitivo.