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Contrato Colectivo de Trabajo
La Convención Colectiva de Trabajo
La Convención Colectiva de Trabajo
o Contrato Colectivo
 Artículo 431 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los
Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT), reseña que:
“Todos los trabajadores y trabajadoras tienen derecho
a la negociación colectiva y a celebrar convenciones
colectivas de trabajo sin más requisitos que lo que
establezca la Ley, para establecer las condiciones
conforme a las cuales se debe prestar el trabajo y los
derechos y obligaciones que correspondan a cada una
de las partes, con el fin de proteger el proceso social de
trabajo y lograr la justa distribución de la riqueza".
La Convención Colectiva de Trabajo
 Los Derechos colectivos del trabajo en la legislación
venezolana se encuentran regulados en el TITULO
VII, del Derecho a la Participación Protagónica de
los Trabajadores, Trabajadoras y sus
Organizaciones Sociales.
 Capítulo II, De la Convención Colectiva
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 Artículo 96, de la Constitución de la
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Retroactividad
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activos al momento de la
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Progresividad de
los beneficios
No podrá concertarse en
condiciones menos
favorables para los
trabajadores que las
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de trabajo vigentes
La Convención Colectiva de Trabajo
 Duración: no mayor a 3 años ni menor de 2 años,
prorrogable mediante Acta Convenio por un límite que
no excederá la mitad del período pactado(Art. 435).
 Obligación de negociar con la
organización sindical más
representativa. Art. 437 y 438.
Oportunidad para Oponerse
• Formular Alegatos y
Oponer Defensas por
Improcedencias, durante
1ª reunión de
convocatoria.
Convocados o
Terceros
• 5 días hábiles
para la
decisión.
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Trabajo
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para apelación
Ministerio del
Trabajo
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Administrativa
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La Convención Colectiva de Trabajo
Comité de
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Duración de las
Negociaciones
No excederán de 180
días continuos. Las
partes, de mutuo
acuerdo, podrán
establecer prorrogas.
Convención Colectiva en
el Sector Público
 Son "negociaciones de convenciones colectivas de
trabajo en el ámbito de la Administración Pública
Nacional, institutos autónomos, fundaciones,
asociaciones y empresas del Estado“. Artículo 442
 Las que correspondan a gobernaciones o alcaldías, sus
órganos o entes, consejos legislativos, concejos
municipales y contralorías, se someterán a este
régimen, en cuanto le sea aplicable.
Convención Colectiva en
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Nacional, sus órganos
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Económico Comparativo
• Admitido el Proyecto, el Inspector envía
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Económico Comparativo
• Presentación en un lapso de 30
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Económico Comparativo
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con competencia en materia de
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Nacional
Una vez recibido Inspector del Trabajo convocará a la negociación de la
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  • 3. La Convención Colectiva de Trabajo o Contrato Colectivo  Artículo 431 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT), reseña que: “Todos los trabajadores y trabajadoras tienen derecho a la negociación colectiva y a celebrar convenciones colectivas de trabajo sin más requisitos que lo que establezca la Ley, para establecer las condiciones conforme a las cuales se debe prestar el trabajo y los derechos y obligaciones que correspondan a cada una de las partes, con el fin de proteger el proceso social de trabajo y lograr la justa distribución de la riqueza".
  • 4. La Convención Colectiva de Trabajo  Los Derechos colectivos del trabajo en la legislación venezolana se encuentran regulados en el TITULO VII, del Derecho a la Participación Protagónica de los Trabajadores, Trabajadoras y sus Organizaciones Sociales.  Capítulo II, De la Convención Colectiva de Trabajo.  Artículo 96, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
  • 5. Efectos de la Convención Colectiva Expansivo Antes, Durante y Después Afiliados y no Afiliados Automático Integra los contratos individuales Aplica a Departamentos y Sucursales Exclusión Posibilidad de exclusión de representantes del patrono
  • 6. La Convención Colectiva de Trabajo Retroactividad Cláusulas de aplicación retroactivas las cuales benefician a los trabajadores activos al momento de la homologación de la convención Progresividad de los beneficios No podrá concertarse en condiciones menos favorables para los trabajadores que las contenidas en los contratos de trabajo vigentes
  • 7. La Convención Colectiva de Trabajo  Duración: no mayor a 3 años ni menor de 2 años, prorrogable mediante Acta Convenio por un límite que no excederá la mitad del período pactado(Art. 435).  Obligación de negociar con la organización sindical más representativa. Art. 437 y 438.
  • 8. Oportunidad para Oponerse • Formular Alegatos y Oponer Defensas por Improcedencias, durante 1ª reunión de convocatoria. Convocados o Terceros • 5 días hábiles para la decisión. Inspector del Trabajo • 10 días hábiles para apelación Ministerio del Trabajo • Sala Político Administrativa Tribunal Supremo de Justicia
  • 9. La Convención Colectiva de Trabajo Comité de Evaluación y Seguimiento Comité de carácter permanente, integrado por las partes, con reuniones al menos una vez al mes. Duración de las Negociaciones No excederán de 180 días continuos. Las partes, de mutuo acuerdo, podrán establecer prorrogas.
  • 10. Convención Colectiva en el Sector Público  Son "negociaciones de convenciones colectivas de trabajo en el ámbito de la Administración Pública Nacional, institutos autónomos, fundaciones, asociaciones y empresas del Estado“. Artículo 442  Las que correspondan a gobernaciones o alcaldías, sus órganos o entes, consejos legislativos, concejos municipales y contralorías, se someterán a este régimen, en cuanto le sea aplicable.
  • 11. Convención Colectiva en el Sector Público Presidente de la República • En Consejo de Ministros Lineamientos Técnicos y Financieros • Poder público Nacional, sus órganos y entes Gobernador o Alcalde • Según sea el caso Lineamientos Técnicos y Financieros • Poder público Estadal o Municipal, sus órganos y entes
  • 12. Estudio económico comparativo e informe perceptivo Administración Pública Nacional Proyecto de convención colectiva Inspectoría Nacional Administración Pública Estadal o Municipal Proyecto de convención colectiva Inspectoría de la Jurisdicción
  • 13. Estudio económico comparativo e informe perceptivo Solicitud de remisión del Estudio Económico Comparativo • Admitido el Proyecto, el Inspector envía copia a la entidad de trabajo Recepción del Estudio Económico Comparativo • Presentación en un lapso de 30 días. Remisión del Estudio Económico Comparativo • Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de planificación y finanzas. Informe perceptivo • Lapso de 30 días. • Contiene los lineamientos específicos para la negociación. Administración Pública Nacional Una vez recibido Inspector del Trabajo convocará a la negociación de la Convención Colectiva de Trabajo.
  • 14. Estudio económico comparativo e informe perceptivo Solicitud de remisión del Estudio Económico Comparativo • Admitido el Proyecto, el Inspector envía copia a la entidad de trabajo Recepción del Estudio Económico Comparativo • Presentación en un lapso de 30 días. Remisión del Estudio Económico Comparativo • Unidad Administrativa responsable de la planificación y finanzas. Informe perceptivo • Lapso de 30 días. • Contiene los lineamientos específicos para la negociación. Administración Pública Estadal o Municipal Una vez recibido Inspector del Trabajo convocará a la negociación de la Convención Colectiva de Trabajo.
  • 15. Convención Colectiva en el Sector Privado • Admitido el proyecto, el Inspector del trabajo fija la primera reunión. Convocatoria a Negociación • Notificación al patrono del lugar fecha y hora. • 30 días siguientes Remisión de una copia del proyecto • Inspectoría del trabajo donde fue tramitada. • 10 días hábiles para verificación de conformidad Depósito de la Convención colectiva acordada
  • 16. Reunión Normativa Laboral  Art. 452: La convención colectiva de trabajo por rama de actividad puede ser acordada en una Reunión Normativa Laboral, especialmente convocada o reconocida como tal, entre una o varias organizaciones sindicales de trabajadores y trabajadoras y uno o varios patronos, una o varias patronas o sindicatos de patronos y patronas, con el objeto de establecer las condiciones según las cuales debe prestarse el trabajo en una misma rama de actividad.
  • 17. Reunión Normativa Laboral Solicitud • Indicación de la rama de actividad y alcance. • Formulada por trabajadores: nómina de afiliados. • Formulada por patronos: nómina de trabajadores. • El Proyecto de convención colectiva. Admisión • Verifica el cumplimiento de los requisitos para convocar: • Representatividad de la mayoría. Convocatoria • 30 días continuos para realizar o negar la convocatoria. • Resolución en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela dentro del plazo improrrogable de 30 días
  • 18. Reunión Normativa Laboral Publicación • En el mismo lapso de tiempo se debe publicar la convocatoria en Diario de amplia circulación. Oportunidad de Oposición • Sólo en la oportunidad de instalación de la Reunión Normativa Laboral. • 5 días hábiles. Adhesión • Solicitud por escrito ante el funcionario que presida la reunión. • 3 días hábiles.
  • 19. Reunión Normativa Laboral  Art. 646:  La Reunión Normativa Laboral concluirá a los ciento veinte días continuos de su instalación, pudiendo las partes convenir prórrogas de su duración. El ministerio del Poder Popular con competencia en materia de trabajo, podrá también prorrogarla hasta por un máximo de sesenta días continuos cuando, a su juicio, hubiere la posibilidad de que las partes lleguen a un acuerdo definitivo.