Corte Internacional de Justicia de las Naciones Unidas
Reunion normativa laboral
1. UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
VICE-RECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
Convocatoria y constitución de la reunión
normativa laboral
Manuel Molinari.
C.I: 25.854.750
DLC423-SAIA-2019/BI
Barquisimeto, 19 de septiembre de 2019
2. Para dar inicio a este ensayo vamos a empezar a hablar sobre la
reunión normativa laboral, la cual es una de la formas de celebrar una
convención colectiva., dentro del cual se convoca a Reunión entre uno o
varios sindicatos de trabajadores y uno o varios sindicatos de patronos,
con la finalidad de mejorar las condiciones de prestación del servicio en
una misma rama de actividad, con alcance local, regional o nacional, del
sector público o del sector privado y siempre con intervención de la
autoridad administrativa, en forma tripartita: trabajadores-autoridad
administrativa-patronos.
El mismo se encuentra establecido en el artículo 452 de la LOTTT.
La cual dice textualmente: “La convención colectiva de trabajo por rama
de actividad puede ser acordada en una Reunión Normativa Laboral,
especialmente convocada o reconocida como tal, entre una o varias
organizaciones sindicales de trabajadores y trabajadoras y uno o varios
patronos, una o varias patronas o sindicatos de patronos y patronas, con
el objeto de establecer las condiciones según las cuales debe prestarse el
trabajo en una misma rama de actividad”.
Convocatoria, constitución y desarrollo de la reunión normativa
laboral
En cuanto a la convocatoria y constitución de la reunión normativa
laboral según el artículo 453 de la LOTTT, este establece que la solicitud
para la convocatoria de una Reunión Normativa Laboral debe ser
realizada por uno o varios Sindicatos, Federaciones, Confederaciones o
Centrales Sindicales de Trabajadoras y Trabajadores, o uno o varios
patrono, una o varias patronas ante el Ministerio del Poder Popular con
competencia en materia del Trabajo para negociar o suscribir una
convención colectiva de trabajo. La solicitud de convocatoria deber
contener los siguientes elementos de los procedimientos para constituir la
reunión normativa laboral:
a) La indicación empresa de la rama de actividad de que se trate y
el alcance local, regional o nacional que pretenda darse a la convención.
b) Cuando la formulen organizaciones sindicales de trabajadores y
trabajadoras, presentar la nómina de afiliados y afiliadas a las mismas,
que prestan servicios en las entidades de trabajo requeridas a negociar.
c) Cuando la formule uno o varios patronos, una o varias patronas,
presentar la nómina de los trabajadores y las trabajadoras al servicio de
los patronos interesados y patronas interesadas.
3. d) El proyecto de convención colectiva de trabajo a negociarse en
la Reunión Normativa Laboral.
Requisitos legales de la reunión normativa laboral.
Según el artículo 454 de la LOTTT: ‘‘Para que se dé la
convocatoria a la Reunión Normativa Laboral se deben cumplir las
siguientes condiciones:
a) Que los patronos y las patronas solicitantes representen la mayoría en
la rama de actividad de que se trate en escala local, regional o nacional.
b) Que las organizaciones sindicales de trabajadores y trabajadoras
solicitantes representen la mayoría de los sindicalizados y sindicalizadas
en la rama de actividad de que se trate, en escala local, regional y
nacional’’.
Resolución para instalar la reunión normativa laboral
Se encuentra establecido en el artículo 455 de la LOTTT y
establece lo siguiente: ‘‘El ministerio del Poder Popular con competencia
en materia de trabajo y seguridad social en un término de treinta días
continuos, deberá hacer la convocatoria de la reunión o negarla por
considerar que no se cumplen los requisitos legales’’.
Por consiguiente, según el artículo 456 de la LOTTT, la resolución
contendrá:
a. Día y hora en que se instalará la reunión normativa laboral y sede de la
misma.
b. Lista de patronos y patronas y de organizaciones sindicales de
trabajadores y trabajadoras que hacen actividad en la rama.
c. Rama de actividad de que se trate.
d. Alcance local, regional o nacional que se proponga darle a la reunión
normativa.
e. Anuncio de que a partir de la publicación se suspenderá la tramitación
de los proyectos de convenciones colectivas o pliegos de peticiones en
curso en los cuales sea parte alguno de los patronos y patronas
convocados y convocadas.
f. Advertencia de que desde el día y hora de la solicitud de la reunión, y
hasta que esta haya concluido, ningún patrono o patrona podrá despedir,
4. trasladar ni desmejorar a ningún trabajador o trabajadora sin causa
justificada debidamente calificada por un inspector o inspectora de
trabajo.
Convocatoria y constitución de la reunión normativa laboral.
Uno o varios sindicatos, federaciones, confederaciones o
centrales sindicales de trabajadores y trabajadoras, o uno o
varios patronos, una o varias patronas o sindicatos de patronos y
patronas, podrán solicitar al ministerio del Poder Popular con
competencia en materia de trabajo, la convocatoria de una
Reunión Normativa Laboral para negociar y suscribir una
convención colectiva de trabajo con electos para determinada rama de
actividad. La solicitud de convocatoria deber contener
a) La indicación empresa de la rama de actividad de que se trate y el
alcance local, regional o nacional que pretenda darse a la convención.
b) Cuando la formulen organizaciones sindicales de trabajadores y
trabajadoras, presentar la nómina de afiliados y afiliadas a las mismas,
que prestan servicios en las entidades de trabajo requeridas a negociar.
c) Cuando la formule uno o varios patronos, una o varias patronas,
presentar la nómina de los trabajadores y las trabajadoras al servicio de
los patronos interesados y patronas interesadas.
d) El proyecto de convención colectiva de trabajo a negociarse en la
Reunión Normativa Laboral.
Diferencias de participación por parte del ministerio del trabajo en la
formación de las convenciones colectivas, producto de una reunión
normativa laboral y producto de un sindicato particular
1. La diferencia estriba en que, está referida particularmente a una rama
de actividad, que generalmente alcanza una escala de mayor extensión
territorial de aplicación, con el propósito de uniformar las condiciones de
trabajo de una rama de actividad económica, generando derechos y
obligaciones a las partes que participan, aceptan y suscriben la R.N.L.
2. La RNL debe ser solicitada por la mayoría de los trabajadores de una
determinada rama de actividad a través de sus respectivos sindicatos,
también por los patronos, en tal caso deben constituir la mayoría en la
5. rama de actividad que se trate y los trabajadores involucrados, también
deben representar la mayoría en esa rama. A diferencia de los Contratos
Colectivos de Trabajo, que por lo general la iniciativa proviene de los
trabajadores junto al pliego de peticiones.
3. También existe la diferencia, en la participación directa del Ministerio
del Trabajo para verificar que se den los extremos establecidos en la Ley
y llevar el absoluto control de todo el proceso que involucra la RNL. Al
nivel de poder declarar como RNL, una discusión de Contrato Colectivo
siempre y cuando cumpla con los requisitos de la ley y no hayan
concluidos.
Diferencia entre la convocatoria voluntaria y la convocatoria
obligatoria a una reunión normativa laboral.
La convocatoria voluntaria se da cuando según lo estipulado en el
artículo 559 de la LOTTT prevé que aun cuando la convención colectiva
no pueda ser extendida por no llenar los requisitos del artículo 555:
‘‘Podrás ser objeto de adhesión voluntaria por patronos o sindicatos de
trabajadores extraños a la convención. En este caso se trata de la
adhesión a la Reunión Normativa Laboral, sino a la adhesión a la
convención colectiva producto de la misma, por parte de quienes no han
participado en ella. Si por efecto de las adhesiones la convención llegará
a cumplir con los requisitos del Artículo 555, podrá llevarse a cabo el
procedimiento de extensión, siempre que no hubiese caducado el plazo
establecido por la ley’’.
Por otra parte, en la convocatoria obligatoria establecida en el
artículo 462 ejusdem declara lo siguiente: ‘‘Se considerará legalmente
obligado y obligada por la convención colectiva de trabajo suscrita en la
Reunión Normativa Laboral, al patrono, patrona o sindicato de patronos y
patronas y a los sindicatos, federaciones, confederaciones y centrales
sindicales de trabajadores y trabajadoras que, hayan sido convocados y
convocadas o que se hayan adheridos de conformidad con lo establecido
en la presente sección’’.