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UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
VICE- RECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLITICAS
ESCUELA DE DERECHO
BARQUISIMETO ESTADO LARA
PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL TRABAJO
INTEGRANTE
Jerherys Martin
C.I.: 13188787
SECCIÓN: SAIAE
PROFESOR: ADRIANNY RIVERO
BARQUISIMETO, ABRIL 2015
PROCEDIMIENTO DE REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAIDOS.
Art 425 LOTTT
1- Presentara un escrito al inspector (a) del Trabajo con su debida identificación, domicilio, nombre de entidad de trabajo donde presto
servicios, cargo desempeñado y condiciones laborales, así como el fuero que invoca.
2- El inspector examinara la denuncia dentro de los días hábiles sig. A su presentación, y lo declara admisible si cumple con los requisitos
establecidos.
3-si se demuestra la procedencia de la inamovilidad laboral y la relación de trabajo alegada, el inspector ordenara el reenganche con el pago
de los salarios caídos y demás beneficios dejados de percibir.
4- El funcionario (a) se trasladara con el trabajador afectado al lugar del trabajo y procederá a notificar el reenganche con todos los beneficios.
5- El patrono (a) podrá presentar sus alegatos y documentos pertinentes en su defensa. La ausencia o negativa del patrono dará como validas
las declaraciones del trabajador. Se dejara acta de todo lo actuado.
6- Si el patrono o representantes así como la vigilancia impiden la ejecución, se solicitara por parte del funcionario el apoyo de las fuerzas de
orden publico. Si el desacato persiste serán puesta a la orden del MP.
7- si durante el acto no se comprueba la relación de trabajo alegada el funcionario informara a ambas partes el inicio probatorio, por ese
momento se suspende el procedimiento de reenganche. Se dan 8 días para las pruebas, los tres primeros para la promoción de pruebas y los
otros 5 para su evacuación.
8- la decisión del Inspector (a) del Trabajo en materia de reenganche es inapelable , quedando a salvo el derecho de las partes de ir a
tribunales.
9- en el caso de reenganche, los tribunales del trabajo no le darán curso a los recursos contenciosos administrativos de nulidad, hasta tanto no
se certifique el efectivo reenganche y pago de salarios caídos.
10.- finaliza el procedimiento.
EL EMPLEADO (A)
El trabajador tiene 30 días para solicitar el reenganche y pago de salarios caídos ante la
Inspectoría del Trabajo desde el día del despido.
PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACION DE DESPIDO, TRASLADO O DESMEJORA.
Art. 422 LOTTT
1. El empleador debe presentar su solicitud dentro de los 30días siguientes (lapso de caducidad) a la fecha de la falta
cometida por el trabajador para justificar el despido o como causa del traslado o modificación de condiciones de
trabajo.
2. Debe dirigirse escrito al Inspector del Trabajo de la jurisdicción donde el trabajador presta servicios, que indicará:
-Nombre y domicilio del solicitante ,carácter con el que actúa.
-Nombre y cargo o función del trabajador.
-Causas que se invoquen para el despido, traslado o modificación .
3. El Inspector notificará al trabajador dentro de los 3 días hábiles siguientes para que comparezca a una hora
determinada del 2do día hábil siguiente a su notificación.
4. En el Acto, el trabajador dará contestación a la solicitud presentada y expondrá sus razones y alegatos. El Inspector
exhortará a las partes a la conciliación. La incomparecencia del patrono se entenderá como desistimiento de la
solicitud. La incomparecencia del trabajador se entenderá como rechazo de las causales invocadas.
5. De no haber conciliación, se abrirá una articulación probatoria de 8 días hábiles, 3 para promover y 5 para evacuar.
Serán procedentes todas las pruebas establecidas en la LOPTRA.
6. Las partes tienen 2 días hábiles siguientes para presentar sus conclusiones.
7. El Inspector tiene un lapso de 10 días hábiles para decidir.
8.La decisión es inapelable en vía administrativa, quedando a salvo el derecho a interponer Recurso Contencioso
Administrativo ante los Tribunales Laborales.
La LOTT en su art. 423 estipula una excepción de solicitud de calificación previa.
PROCEDIMIENTO PARA ATENDER RECLAMOS DE TRABAJADORES.
ART. 513 LOTTT
•El trabajador o trabajadores, podrán interponer reclamos sobre condiciones de trabajo, ante la
Inspectoría del Trabajo de su Jurisdicción.
•Una vez interpuesto el reclamo, la Inspectoría del Trabajo dentro de los 3 días siguientes,
notificará al patrono para que comparezca a una audiencia de reclamo, la cual se celebrará al 2
día hábil después de haber sido notificado. Esta audiencia será oral, privada y presidida por el
Funcionario del Trabajo.
•Si el patrono o su representante no asiste a la audiencia de reclamo, se presumirá la admisión
de los hechos ,y el Inspector decidirá según la confesión en cuanto no sea contraria a derecho la
petición del reclamante.
•En la audiencia de reclamo, el funcionario del trabajo deberá mediar entre las partes .Si la
conciliación es efectiva, se levantará un acta contentiva del acuerdo al que hubieren llegado las
partes.
•Si no fuere posible la conciliación, el patrono o sus representantes deberán consignar dentro
de los cinco días siguientes, escrito de contestación al reclamo. Si no lo hicieren, se tendrá por
cierto el reclamo planteado.
•Una vez transcurrido el lapso para contestar el procedimiento, el funcionario del trabajo
remitirá al Inspector del Trabajo el expediente para que decida sobre dicho reclamo.

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  • 1. UNIVERSIDAD FERMÍN TORO VICE- RECTORADO ACADÉMICO FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLITICAS ESCUELA DE DERECHO BARQUISIMETO ESTADO LARA PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL TRABAJO INTEGRANTE Jerherys Martin C.I.: 13188787 SECCIÓN: SAIAE PROFESOR: ADRIANNY RIVERO BARQUISIMETO, ABRIL 2015
  • 2. PROCEDIMIENTO DE REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAIDOS. Art 425 LOTTT 1- Presentara un escrito al inspector (a) del Trabajo con su debida identificación, domicilio, nombre de entidad de trabajo donde presto servicios, cargo desempeñado y condiciones laborales, así como el fuero que invoca. 2- El inspector examinara la denuncia dentro de los días hábiles sig. A su presentación, y lo declara admisible si cumple con los requisitos establecidos. 3-si se demuestra la procedencia de la inamovilidad laboral y la relación de trabajo alegada, el inspector ordenara el reenganche con el pago de los salarios caídos y demás beneficios dejados de percibir. 4- El funcionario (a) se trasladara con el trabajador afectado al lugar del trabajo y procederá a notificar el reenganche con todos los beneficios. 5- El patrono (a) podrá presentar sus alegatos y documentos pertinentes en su defensa. La ausencia o negativa del patrono dará como validas las declaraciones del trabajador. Se dejara acta de todo lo actuado. 6- Si el patrono o representantes así como la vigilancia impiden la ejecución, se solicitara por parte del funcionario el apoyo de las fuerzas de orden publico. Si el desacato persiste serán puesta a la orden del MP. 7- si durante el acto no se comprueba la relación de trabajo alegada el funcionario informara a ambas partes el inicio probatorio, por ese momento se suspende el procedimiento de reenganche. Se dan 8 días para las pruebas, los tres primeros para la promoción de pruebas y los otros 5 para su evacuación. 8- la decisión del Inspector (a) del Trabajo en materia de reenganche es inapelable , quedando a salvo el derecho de las partes de ir a tribunales. 9- en el caso de reenganche, los tribunales del trabajo no le darán curso a los recursos contenciosos administrativos de nulidad, hasta tanto no se certifique el efectivo reenganche y pago de salarios caídos. 10.- finaliza el procedimiento. EL EMPLEADO (A) El trabajador tiene 30 días para solicitar el reenganche y pago de salarios caídos ante la Inspectoría del Trabajo desde el día del despido.
  • 3. PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACION DE DESPIDO, TRASLADO O DESMEJORA. Art. 422 LOTTT 1. El empleador debe presentar su solicitud dentro de los 30días siguientes (lapso de caducidad) a la fecha de la falta cometida por el trabajador para justificar el despido o como causa del traslado o modificación de condiciones de trabajo. 2. Debe dirigirse escrito al Inspector del Trabajo de la jurisdicción donde el trabajador presta servicios, que indicará: -Nombre y domicilio del solicitante ,carácter con el que actúa. -Nombre y cargo o función del trabajador. -Causas que se invoquen para el despido, traslado o modificación . 3. El Inspector notificará al trabajador dentro de los 3 días hábiles siguientes para que comparezca a una hora determinada del 2do día hábil siguiente a su notificación. 4. En el Acto, el trabajador dará contestación a la solicitud presentada y expondrá sus razones y alegatos. El Inspector exhortará a las partes a la conciliación. La incomparecencia del patrono se entenderá como desistimiento de la solicitud. La incomparecencia del trabajador se entenderá como rechazo de las causales invocadas. 5. De no haber conciliación, se abrirá una articulación probatoria de 8 días hábiles, 3 para promover y 5 para evacuar. Serán procedentes todas las pruebas establecidas en la LOPTRA. 6. Las partes tienen 2 días hábiles siguientes para presentar sus conclusiones. 7. El Inspector tiene un lapso de 10 días hábiles para decidir. 8.La decisión es inapelable en vía administrativa, quedando a salvo el derecho a interponer Recurso Contencioso Administrativo ante los Tribunales Laborales. La LOTT en su art. 423 estipula una excepción de solicitud de calificación previa.
  • 4. PROCEDIMIENTO PARA ATENDER RECLAMOS DE TRABAJADORES. ART. 513 LOTTT •El trabajador o trabajadores, podrán interponer reclamos sobre condiciones de trabajo, ante la Inspectoría del Trabajo de su Jurisdicción. •Una vez interpuesto el reclamo, la Inspectoría del Trabajo dentro de los 3 días siguientes, notificará al patrono para que comparezca a una audiencia de reclamo, la cual se celebrará al 2 día hábil después de haber sido notificado. Esta audiencia será oral, privada y presidida por el Funcionario del Trabajo. •Si el patrono o su representante no asiste a la audiencia de reclamo, se presumirá la admisión de los hechos ,y el Inspector decidirá según la confesión en cuanto no sea contraria a derecho la petición del reclamante. •En la audiencia de reclamo, el funcionario del trabajo deberá mediar entre las partes .Si la conciliación es efectiva, se levantará un acta contentiva del acuerdo al que hubieren llegado las partes. •Si no fuere posible la conciliación, el patrono o sus representantes deberán consignar dentro de los cinco días siguientes, escrito de contestación al reclamo. Si no lo hicieren, se tendrá por cierto el reclamo planteado. •Una vez transcurrido el lapso para contestar el procedimiento, el funcionario del trabajo remitirá al Inspector del Trabajo el expediente para que decida sobre dicho reclamo.