SELECCIÓN DE LA MUESTRA Y MUESTREO EN INVESTIGACIÓN CUALITATIVA.pdf
Procedimientos administrativos del trabajo, según la LOTTT
1. Estudiante:
Salazar Pierina C.I:
20.501.841
Aula: SAIA H
Cátedra: Derecho
Procesal Laboral
Prof.: Abg.
Adrianny Rivero
PROCEDIMIENTOS
ADMINISTRATIVOS DEL
TRABAJO.( SEGÚN LA LOTTT)
Barquisimeto Abril 2015.
2. PROCEDIMIENTO DE
REENGANCHE Y PAGOS DE
SALARIOS CAÍDOS (ART 425
LOTTT)Se
despide al
trabajador
que tiene
fuero
Dentro de los
siguientes 30
días, el
trabajador
hace la
solicitud ante
la inspectoría
de la
jurisdicción
El
inspector
en 2 días
Ordena
subsanar
algún error
y luego
ordena el
reenganche
y pago de
salarios
caídos
Se
notifica
al
patrono
No tiene
apelación
Se abre
una
articulación
de 8 días;
los cuales
son 3 para
promover y
5 para
evacuar
Finalmente,
el inspector
decide en
los 8 días
siguientes
Salazar Pierina
3. PROCEDIMIENTO DE
AUTORIZACIÓN DE DESPIDO,
TRASLADO O DESMEJORA
(ART 422 LOTTT)
SOLICITUD.
30 DÍAS
El trabajador
tiene 2 días
hábiles para
la
contestación
Si no hay
conciliación
se abre un
lapso
probatorio de
8 días; 3 para
promover y 5
para evacuar
El
inspector
tiene 10
días para
tomar una
decisión.
Notificación.
3 días
hábiles para
notificar al
patrono
Las partes
tendrás 2
días hábiles
para
presentar
conclusiones
Salazar Pierina
4. Salazar Pierina
PROCEDIMIENTO DE
RECLAMO. (ART 513 LOTTT)Los trabajadores
o grupos de
trabajadores,
pueden
introducir
reclamos sobre
condiciones de
trabajo, ante la
inspectoría de
su jurisdicción
Dentro de los
3 días
siguientes, la
inspectoría
notificará al
patrono para
que
comparezca
Si la
conciliación
es positiva, el
funcionario
dará por
concluido el
reclamo a
través de un
acta,
homologando
el acuerdo
entre las
partes
Al día siguiente,
el funcionario
remitirá el
expediente al
inspector del
Trabajo para que
decida el
reclamo.
Si es
negativa, el
patrono o
sus
representant
es
consignarán
dentro de los
5 días
siguientes el
escrito de
contestación
de reclamo
La decisión del
Inspector del
Trabajo dará por
culminada la vía
administrativa
Se realiza
la
audiencia
de
reclamo
De forma
oral, privada
y presidida
por un
funcionario
del trabajo
El funcionario
debe mediar y
conciliar las
posiciones.