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UNIVERSIDAD FERMIN TORO
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
ESCUELA DE DERECHO
BARQUISIMETO – LARA
Participante: Dayana Peña
Cédula de Identidad: 16.899.701
Asignatura: Derecho Procesal Laboral y Práctica
Facilitador: Adrianny Rivero
Sección: SAIAE
Barquisimeto, Abril de 2015
Trabajador (a) amparado por el fuero
sindical o sean despedido(a),
Trasladado(a), Desmejorado(a)
30 días continuos
Podrá:
• Interponer denuncia y solicitar la
restitución de la situación jurídica
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La Inspectoría del Trabajo de La
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Ante el Organismo
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• Toda la documentación necesaria.
Que debe contener
El Inspector del Trabajo dentro los dos
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Lo examinará
• La declarará admisible si cumple con
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• Si queda demostrada la procedencia
del fuero o inamovilidad laboral, y
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trabajo alegada
• El Inspector del Trabajo ordenará el
reenganche y la restitución a la
situación anterior, con el pago de los
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Inmediatamente un funcionario del trabajo
acompañado del trabajador hasta el lugar
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SeTrasladará
• Patrono o a sus representantes, de la
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proceda al reenganche y restitución de
la situación jurídica infringida.
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Notifica al
En su defensa
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El funcionario del trabajo solicitará el
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• Se considerará flagrancia y el patrono,
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Terminado el Lapso
El Inspector del Trabajo decidirá sobre el
reenganche y restitución de la situación
jurídica.
La decisión del Inspector del Trabajo en
materia de reenganche o restitución de la
situación de un trabajador o trabajadora
amparado de fuero o inamovilidad laboral,
quedando a salvo el derecho de las partes
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Los tribunales del trabajo competentes no
le darán curso alguno a los recursos
contenciosos administrativos de nulidad,
hasta tanto la autoridad administrativa del
trabajo no certifique el cumplimiento
efectivo de la orden de reenganche y la
restitución de la situación jurídica
infringida.
En Caso de
Reenganche
SinofuesePosibleComprobarla
relacióndetrabajo
SeráInapelable
8 días para la Articulación Probatoria
Cuando un patrono pretenda despedir por
causa justificada a un trabajador, investido
de fuero sindical o inamovilidad laboral,
trasladarlo de su puesto de trabajo o
modificar sus condiciones laborales.
Deberá Solicitar
Autorización al Inspector o Inspectora de Trabajo.
Dentro de los treinta días siguientes a la fecha en
que el trabajador o trabajadora cometió la falta
alegada para justificar el despido, o alegada como
causa del traslado o de la modificación de
condiciones de trabajo.
El patrono o sus representantes al Inspector del
Trabajo de la jurisdicción donde el trabajador
presta servicios indicando:
• Nombre y domicilio del solicitante y el carácter
con el cual se presenta.
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quién se pretende despedir, trasladar o modificar
sus condiciones de trabajo y las causas.
Deberá dirigir un escrito
El Inspector del Trabajo, notificará al trabajador
para que comparezca a una hora determinada del
segundo día hábil siguiente a su notificación para
contestar la solicitud.
• Se oirán las razones y alegatos que haga el
trabajador o su representante.
• Se exhortará a las partes a la conciliación.
• La no comparecencia del patrono o patrona al
acto de con testación se entenderá como
desistimiento de la solicitud.
3díashábilesnotificará Si no hay conciliación;
• Tres primeros días para promover pruebas
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•Si el trabajador o trabajadora no compareciere se
considerará que rechazó las causales invocadas.
8 días hábiles para la Articulación Probatoria
Las partes tendrán dos días hábiles para presentar
sus conclusiones.
Terminada la Etapa Probatoria
El Inspector del Trabajo
tendrá un lapso máximo
de diez días hábiles para
dictar su decisión.
Terminadoellapsoanterior
No se oirá apelación,
quedando a salvo el
derecho de las partes de
interponer el recurso
contencioso administrativo
laboral ante los tribunales
laborales competente.
De esta decisión
El trabajador(a) o grupo de trabajadores
podrán introducir reclamos sobre
condiciones de trabajo, ante la inspectoría
del trabajo de su jurisdicción.
3 días siguientes
De haberse interpuesto el reclamo por el
trabajador:
• La Inspectoría del Trabajo notificará al
patrono para que comparezca a una
audiencia de reclamo al segundo día hábil
siguiente de haber sido notificado.
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nombrara un máximo de cinco personas.
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SinoasistealaaudienciadeReclamo
El patrono(a) o su representante, se
presumirá la admisión de los hechos
alegados por el trabajador y el Inspector del
trabajo decidirá conforme a dicha confesión
en cuanto no sea contraria a derecho la
petición del demandante.
El Funcionario de Trabajo
En la audiencia de reclamo, deberá
mediar y conciliar las posiciones.
Si la conciliación es positiva, el
funcionario del trabajo dará por concluido
el reclamo mediante un acta,
homologando el acuerdo entre las partes.
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El patrono o sus representantes deberán
consignar en los cinco días siguientes
escrito de contestación al reclamo.
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contestación dentro del plazo señalado se
le tendrá como cierto el reclamo del
trabajador o grupo de trabajadores.
Aldíasiguientedetranscurridoellapsoparalacontestación
El funcionario(a) del trabajo,
remitirá el expediente del reclamo
al Inspector del Trabajo para que
decida sobre el reclamo, cuando
no se trate de cuestiones de
derecho que deben resolver los
tribunales jurisdiccionales.
Del inspector del trabajo que resuelva
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  • 1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS ESCUELA DE DERECHO BARQUISIMETO – LARA Participante: Dayana Peña Cédula de Identidad: 16.899.701 Asignatura: Derecho Procesal Laboral y Práctica Facilitador: Adrianny Rivero Sección: SAIAE Barquisimeto, Abril de 2015
  • 2. Trabajador (a) amparado por el fuero sindical o sean despedido(a), Trasladado(a), Desmejorado(a) 30 días continuos Podrá: • Interponer denuncia y solicitar la restitución de la situación jurídica infringida. • Exigir el pago de los salarios y demás beneficios dejados de percibir. La Inspectoría del Trabajo de La Jurisdicción que le corresponda. Ante el Organismo El Trabajador(a) o su Representante presentará un escrito Por lo que • La identificación y domicilio del trabajador . • El nombre de la entidad de trabajo, su cargo, y condiciones en que lo desempeñaba. • La razón de su solicitud. • El fuero ó inamovilidad laboral. • Toda la documentación necesaria. Que debe contener El Inspector del Trabajo dentro los dos días siguientes. Lo examinará • La declarará admisible si cumple con los requisitos establecidos. • Si queda demostrada la procedencia del fuero o inamovilidad laboral, y existe la presunción de la relación de trabajo alegada • El Inspector del Trabajo ordenará el reenganche y la restitución a la situación anterior, con el pago de los salarios caídos y demás beneficios dejados de percibir. Inmediatamente un funcionario del trabajo acompañado del trabajador hasta el lugar de trabajo de éste. SeTrasladará • Patrono o a sus representantes, de la denuncia presentada y de la orden del Inspector del Trabajo para que se proceda al reenganche y restitución de la situación jurídica infringida. • Así como al pago de los salarios caídos y demás beneficios dejados de percibir. Notifica al En su defensa El patrono o su representante, podrán presentar sus alegatos y documentos pertinentes. • La ausencia o negativa del patrono, o sus representantes a comparecer en el acto dará como validas las declaraciones del trabajador afectado. • El funcionario del trabajo dejara constancia en acta de todo lo actuado.
  • 3. Si Obstaculizan la Ejecución El funcionario del trabajo solicitará el apoyo de las fuerzas de orden público para garantizar el cumplimiento del procedimiento. Si persiste el desacato • Se considerará flagrancia y el patrono, su representante o personal a su servicio responsable del desacato u obstaculización, serán puestos a la orden del Ministerio Público para su presentación ante la autoridad judicial correspondiente. •El funcionario del trabajo informara a ambas partes el inicio de una articulación probatoria sobre la condición del trabajador. • Se suspenderá el procedimiento de reenganche o de restitución de la situación jurídica infringida. • Los tres primeros días serán para la promoción de pruebas • Los cinco siguientes para su evacuación. Terminado el Lapso El Inspector del Trabajo decidirá sobre el reenganche y restitución de la situación jurídica. La decisión del Inspector del Trabajo en materia de reenganche o restitución de la situación de un trabajador o trabajadora amparado de fuero o inamovilidad laboral, quedando a salvo el derecho de las partes de acudir a los tribunales. Los tribunales del trabajo competentes no le darán curso alguno a los recursos contenciosos administrativos de nulidad, hasta tanto la autoridad administrativa del trabajo no certifique el cumplimiento efectivo de la orden de reenganche y la restitución de la situación jurídica infringida. En Caso de Reenganche SinofuesePosibleComprobarla relacióndetrabajo SeráInapelable 8 días para la Articulación Probatoria
  • 4. Cuando un patrono pretenda despedir por causa justificada a un trabajador, investido de fuero sindical o inamovilidad laboral, trasladarlo de su puesto de trabajo o modificar sus condiciones laborales. Deberá Solicitar Autorización al Inspector o Inspectora de Trabajo. Dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que el trabajador o trabajadora cometió la falta alegada para justificar el despido, o alegada como causa del traslado o de la modificación de condiciones de trabajo. El patrono o sus representantes al Inspector del Trabajo de la jurisdicción donde el trabajador presta servicios indicando: • Nombre y domicilio del solicitante y el carácter con el cual se presenta. •Nombre y el cargo o función del trabajador a quién se pretende despedir, trasladar o modificar sus condiciones de trabajo y las causas. Deberá dirigir un escrito El Inspector del Trabajo, notificará al trabajador para que comparezca a una hora determinada del segundo día hábil siguiente a su notificación para contestar la solicitud. • Se oirán las razones y alegatos que haga el trabajador o su representante. • Se exhortará a las partes a la conciliación. • La no comparecencia del patrono o patrona al acto de con testación se entenderá como desistimiento de la solicitud. 3díashábilesnotificará Si no hay conciliación; • Tres primeros días para promover pruebas • Cinco días restantes para su evacuación •Si el trabajador o trabajadora no compareciere se considerará que rechazó las causales invocadas. 8 días hábiles para la Articulación Probatoria Las partes tendrán dos días hábiles para presentar sus conclusiones. Terminada la Etapa Probatoria El Inspector del Trabajo tendrá un lapso máximo de diez días hábiles para dictar su decisión. Terminadoellapsoanterior No se oirá apelación, quedando a salvo el derecho de las partes de interponer el recurso contencioso administrativo laboral ante los tribunales laborales competente. De esta decisión
  • 5. El trabajador(a) o grupo de trabajadores podrán introducir reclamos sobre condiciones de trabajo, ante la inspectoría del trabajo de su jurisdicción. 3 días siguientes De haberse interpuesto el reclamo por el trabajador: • La Inspectoría del Trabajo notificará al patrono para que comparezca a una audiencia de reclamo al segundo día hábil siguiente de haber sido notificado. • Será en forma oral, privada y presidida por un funcionario del trabajo, con la asistencia obligatoria de las partes o sus representantes. • Cuando se trate de un grupo de trabajadores quienes reclamen, se nombrara un máximo de cinco personas. La Audiencia de Reclamo SinoasistealaaudienciadeReclamo El patrono(a) o su representante, se presumirá la admisión de los hechos alegados por el trabajador y el Inspector del trabajo decidirá conforme a dicha confesión en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante. El Funcionario de Trabajo En la audiencia de reclamo, deberá mediar y conciliar las posiciones. Si la conciliación es positiva, el funcionario del trabajo dará por concluido el reclamo mediante un acta, homologando el acuerdo entre las partes. Si no es posible la conciliación El patrono o sus representantes deberán consignar en los cinco días siguientes escrito de contestación al reclamo. Si el patrono o sus representantes no dan contestación dentro del plazo señalado se le tendrá como cierto el reclamo del trabajador o grupo de trabajadores. Aldíasiguientedetranscurridoellapsoparalacontestación El funcionario(a) del trabajo, remitirá el expediente del reclamo al Inspector del Trabajo para que decida sobre el reclamo, cuando no se trate de cuestiones de derecho que deben resolver los tribunales jurisdiccionales. Del inspector del trabajo que resuelva sobre cuestiones de hecho, dará por culminada la vía administrativa y solo será recurrible por vía judicial previa certificación del inspector del trabajo del cumplimiento de la decisión La decisión