1. 9- La decisión del
inspector del
trabajo será
inapelable, con
excepciones
establecidas en la
ley como un
recurso
contencioso
administrativo
1- El trabajador
presenta un escrito de
demanda que contenga
los requisitos (425
LOTTT)
2- Se presentara la
demanda dentro de los
30 días siguientes al
despido o traslado
3- El inspector admite
el expediente cuando
cumpla todos los
requisitos exigidos
dentro de los 2 días
hábiles siguientes.
4- Si queda demostrado
el fuero o inmovilidad
laboral, se ordenara el
reenganche y la
restitución con los
pagos de los salarios
caídos.
5- Un funcionario del trabajo se
trasladara inmediatamente, hasta
el lugar del trabajo para que se
proceda el reenganche y pago de los
salarios caídos.
6- cuando el acto no fuese posible
comprobar la existencia de la
relación de trabajo, se notifica a
ambas partes para el inicio de una
articulación probatoria
7- La articulación probatoria seria
de un lapso de 8 días, los 3 primeros
para la promoción de pruebas y 5
para su evacuación
8- Terminado este lapso el inspector
del trabajo decidirá sobre el
reenganche y restitución del caso
dentro de los 8 días establecidos.
2. 1- El patrono presenta
la solicitud para el
despido del trabajador
por alguna falta que lo
amerite “422 LOTTT”
2- Se presentara la
demanda dentro de los
30 días siguientes a la
falta cometida por el
trabajador
3- El inspector admite
el expediente cuando
cumpla todos los
requisitos exigidos
dentro de los 3 días
hábiles siguientes.
5- Para la contestación Se oirá
las razones y alegatos del
trabajador en este caso si el
patrono comparece quedara
como desistida
6- Cuando el acto no fuese
posible obtener la conciliación
entre las partes se abrirá un
lapso de articulación probatoria
7- La articulación probatoria
seria de un lapso de 8 días, los
3 primeros para la promoción
de pruebas y 5 para su
evacuación
4- Se notifica al
trabajador para que
comparezca a la
demanda dentro de los
2 días siguiente de la
notificación para la
contestación
8- Se abre un lapso de 2
días hábiles para presentar
las conclusiones por ambas
partes de la solicitud
9- La decisión del
inspector del
trabajo será
inapelable y tendrá
un lapso de 10 días
hábiles para su
decisión.
3. 1- Presentada por
trabajadores por reclamos
sobre condiciones
laborales ante la
inspectoría del trabajo
“513 LOTTT”
2- Se presentara la
demanda dentro de los 30
días por los trabajadores
3- El inspector admite el
expediente cuando cumpla
todos los requisitos
exigidos dentro de los 3
días hábiles siguientes.
5- Para la contestación al segundo día
siguiente de la notificación
6- En la audiencia de Reclamo tendrá
que ser oral y Privada presidida por
un funcionario del trabajo con las
partes
7- Deberá meditar y conciliar
si no se consigue deberá
consignar con un lapso de 5 días
para la contestación
4- Se notifica al patrono o
patrona para que
comparezca a una
audiencia de reclamo
8- Se remite el expediente al
siguiente día para su decisión de
lo cual se remite para que se
decida por el reclamo
9- La decisión
del
procedimiento
de reclamo Se
dará por vía
administrativa
solo será
recurrible por
vía judicial