El documento habla sobre el cumplimiento y el incumplimiento de las obligaciones. Explica que el cumplimiento se refiere a la ejecución de un deber jurídico. Luego describe formas de cumplimiento como la entrega de un bien específico o genérico. También cubre principios de cumplimiento como la identidad e integridad. Finalmente, define el incumplimiento como la inejecución total o parcial de una obligación y distingue entre incumplimiento involuntario y voluntario.
ACRÓNIMO DE PARÍS PARA SU OLIMPIADA 2024. Por JAVIER SOLIS NOYOLA
Mapa conceptual
1. Cumplimiento de las
obligaciones
Por cumplimiento se
entiende su ejecución, lo
que constituye un deber
jurídico, siempre debe
ejecutar la obligación
contraída.
Las obligaciones pueden ser
de deudas, como también
sustentar la familia,
Fundamento legal
Código Civil Venezolano
1264-1266-1284-1271
Formas de cumplimiento
Art. 1161 C.C
Cuerpo cierto Un vehículo se trasmite
la propiedad.
Cuerpo in genere se entrega el bien.
Cumplimiento voluntario.
Cumplimiento forzoso
Principios generales de cumplimiento
Principio de Identidad. El cumplimiento debe ser igual a la
prestación pactada, sin importar si el equivalente es superior a
lo pactado. Fundamento. Art. 1290 C.C.
Principio de integridad. El cumplimiento debe ser completo,
por lo tanto no puede ser fraccionado. El deudor no puede
cumplir menos de lo pedido ni el acreedor puede exigir más de
ello. Fundamento Art. 1291 C.C.
Incumplimiento de las
obligaciones
Es la inejecución de la misma que
puede ser total o parcial,
permanente o temporal debido a
hechos imputables al deudor o a
causas extrañas no imputable al
deudor
El incumplimiento
voluntario o culposo
Incumplimiento voluntario o culposo
El incumplimiento culposo viene dado por el
dolo (intención) y por lo tanto la culpa es
imputable al deudor.
El incumplimiento voluntario viene dado tanto
por circunstancias imputables al deudor o por
otras circunstancias no imputables. Como por
ejemplo mala situación económica del deudor.
2. Formas generales de incumplimiento
• Total: supone la ejecución
absoluta de obligación y es el
incumplimiento por excelencia.
• Parcial: es la ejecución en parte
de la obligación, produce efectos
según la magnitud del mismo, y
corresponde al juez determinar la
gravedad y calificar sus
supuestos.
Permanente o Definitivo: consiste
en la inejecución definitiva de la
obligación es permanente e
inmutable.
Temporal: es considera como un
retardo en la ejecución de la
obligación. El deudor no ha
cumplido pero lo hará en fecha
posterior.
Incumplimiento involuntario e
incumplimiento voluntario
Incumplimiento involuntario:
Es la inejecución de la
obligación por hechos.
Incumplimiento voluntario
también denominado culposo:
es la inejecución de la
obligación motivado a causas
imputables al deudor.
Artículo 1.271 Código Civil
Según su naturaleza
propia Total o parcial
Según su Duración
Permanente o definitivo y temporal
Según las causas que lo
originen
3. Elementos
• Objetiva: Inejecución total de la obligación. (Art. 1.271 CC)
• Subjetiva: la culpa, la violación a una obligación preexistente.
• Mora: el retraso en el cumplimiento de una obligación ó deber.
Incumplimiento culposo de obligaciones contractuales y extracontractuales.
Incumplimiento Culposo de obligaciones contractuales
Es el incumplimiento de una obligación nacida de un contrato, sin la intención de incumplir con tal
contrato.
Incumplimiento Culposo de obligaciones extracontractuales
Surge cuando el daño o perjuicio causado no tiene su origen en una relación contractual, sino en
cualquier otro tipo de actividad, es decir, aquella que existe cuando una persona causa, por sí
misma, por medio de otra, por una cosa de su propiedad o de que se sirve, un daño a otra
persona, respecto de la cual no estaba ligada por un vínculo obligatorio anterior relacionado con el
daño producido
4. LA MORA
Es el incumplimiento doloso o
culpable del deudor a su debido
tiempo, o la no aceptación de la
prestación que constituye el objeto
de la obligación por parte del
acreedor.
CLASES DE MORA
Mora del deudor
Es el retraso doloso o al menos culpable,
por parte del deudor en el cumplimiento de
la obligación a su debido tiempo y lugar
Mora del acreedor
Es el retraso doloso o al menos culpable del
acreedor, al no aceptar por parte del deudor el
cumplimiento de la obligación
Requisitos
Que el acreedor retarde, por dolo o culpa,
injustamente la ejecución de la obligación, es
decir, rechaza los ofrecimientos regulares de pago.
Es preciso que se hayan hecho ofrecimientos
valederos y que pueden ser realizados por toda
persona que tenga derecho a pagar hechos a
quien es capaz de recibir el pago.
Requisitos
Que el derecho de crédito fuese valido
conforme a la ley.
Que la obligación fuese de plazo vencido.
Que el deudor haya sido notificado por el
acreedor a su debido tiempo.
Efectos
Cuando la cosa debida es un cuerpo
cierto, se encuentra a riesgo del deudor
desde el momento en que este cae en
mora.
Extinción
Cuando el deudor paga la mora.
Cuando las partes de común acuerdo así
lo exigen.
Cuando el deudor realiza una oferta real
de pago y el acreedor lo acepta.
Cuando el acreedor da una prórroga para
el cumplimiento de la obligación.
Efectos
Todos los riesgos corren por cuenta del acreedor.
Debe reparar todos los daños y perjuicios que
como consecuencia de la mora se le ocasionaron
al deudor.
Paraliza automáticamente el pago de los intereses.
Extinción
Cuando el acreedor está dispuesto a recibir el
pago.
Cuando el acreedor y el deudor convienen en
extinguir dicha mora.
Incumplimiento Involuntario
Es el incumplimiento que resulta ajeno a su
voluntad, como en el caso del caso fortuito
o fuerza mayor.
FUNDAMENTO LEGAL
Código Civil Venezolano.
Artículos 1264-1271