Tras esta aprobación, el día lunes 28 de abril der 1873, el Presidente Manuel Pardo promulgó y ordenó se publique el texto íntegro de la Ley de creación del departamento de Apurímac. Debemos señalar que Apurímac fue creado estando vigente la Constitución de 1867.
El nuevo departamento fue creado sobre la base de las provincias cusqueñas de Abancay,
Aymaraes, Antabamba y Cotabambas y la provincia ayacuchana de Andahuaylas. Más adelante por Ley Nº 4008, del 04 de noviembre de 1919, la provincia de Cotabambas, pasó a denominarse
“Grau”. Posteriormente y corrigiendo un error histórico, mediante Ley Nº 13407 del 10 de marzo de 1960, se recreó la provincia de Cotabambas con su capital Tambobamba y más recientemente se creó la provincia de Chincheros por Ley Nº 23759, del 30 de diciembre de 1983.
A lo largo de sus casi 142 años de existencia legal, se ha creado una provincia y varios distritos, especialmente a partir de la segunda mitad del siglo XX, principalmente sobre la base de los territorios ancestrales de las Comunidades de Indígenas (hoy Comunidades Campesinas) o
comprendiendo las tierras de los otrora poderosos hacendados, de modo que ahora nos encontramos con 7 provincias y 81 distritos, que tal como fueron creadas necesitan definir sus límites con los medios técnicos, científicos y jurídicos que en la actualidad disponemos, pero sin dejar de respetar la documentación fundamental que tienen como posesión, propiedad y jurisdicción administrativa pública que las respalda y que representan sus valores económicos, sociales, culturales e históricos.
Clasificaciones, modalidades y tendencias de investigación educativa.
¿QUE ESTAMOS GANANDO Y QUE ESTAMOS PERDIENDO?
1. ¿QUE ESTAMOS GANANDO Y QUE ESTAMOS PERDIENDO?
1
¿QUÉ ESTAMOS GANANDO Y
QUÉ ESTAMOS PERDIENDO?
DEMARCACIÓN Y ORGANIZACIÓN
TERRITORIAL EN APURIMAC
CIRO V. PALOMINO DONGO
2. CIRO V. PALOMINO DONGO
2
PRESENTACION
Sobre la ubicación de los poblados nativos dentro del Tahuantinsuyo en lo que hoy es el
departamento de Apurímac, Lorente1
nos dice que estaban ubicados en el Chinchaysuyo:
“Chinchasuyu.- La dilatada región de Chinchasuyo aventajaba a las demás del
imperio juntas en el número y en la importancia de los pueblos. Los de Anta, que
principiaban en el fértil valle de Sacsahuana contiguo al Cuzco, fueron Anta y
Sacsahuana que le dan nombre a diversas parcialidades de Cancu y Mayu,
Chacona, Puquiura, Huaracondo, Zurite, Chinchaypuquio cercado de extraños
cantos rodados, Zumara, Rimactampu (Limatambo) con suntuosos aposentos y
Mollepata. La provincia de Abancay además de este pueblo tuvo los de Concacha
con una antiquísima piedra de sacrificios cruentos, otra cubierta de figuras
simbólicas y un palacio o templo en ruina; Calpa, Pantipata, Pibil, Chonta,
Caspique, tiene madrigueras en vez de casas, Circa rodeada de cerros a manera
de un anfiteatro, la pintoresca Pichirhua, Lambrama, Ibin, muchas aldeas
pertenecientes a las naciones Tacmara y Quinualla hacia la cordillera occidental;
Cochapasa al norte de un gran despoblado, y Curampa donde existe una de las
raras pirámides sepulcrales. La provincia de Andahuaylas, centro de los valerosos
Chancas, tuvo una población continuada en el hermoso valle de Andahuaylas; junto
al de Chincheros las de Uripa, Cayara, Caxabamba, Cocharcas, Uchubamba,
Urcumarca y Maray; a diversas alturas y distancias los de Ongoy, Huancohuallu
residencia de valerosos jefes, Ocobamba, Piscobamba, Huancaray, Turpo, Cachi,
Tambo viejo, Pincos, Paccha, Topajalla, Anansaya, Chuzero, Huancarama,
Andarapa, Cascabamba, Pampachisi, Umamarca, Chiara, Pomacocha, Huayana,
Chacrapampa, Cotarma, Cachi y Chulisana….”
Culminada la conquista del Perú, la primera forma de ocupación española fue a través de la
concesión de encomiendas a los súbditos españoles que habían participado en la invasión del reino
cusqueño, que consistía en encargarles los indígenas de un determinado territorio para ser instruidos
en el aprendizaje del idioma español y para que adoptaran la fe cristiana; aun cuando bajo este
sistema el indígena conservaba sus vínculos con su pueblo y grupo étnico al que pertenecía, estos
tenían la obligación de trabajar por temporadas y gratuitamente a favor del encomendero. Hacia
1540 en el Cusco, que por ese entonces comprendía a los corregimientos de Abancay, Andahuaylas,
Aymaraes y Cotabambas, existían 86 encomiendas.
Como consecuencia de la guerra civil entre pizarristas y almagristas, Carlos I, por real
cédula firmada en Barcelona el 20 de noviembre de 1542, creó el Virreinato del Perú, como una
autoridad regional para la administración de la parte sur de sus territorios americanos.
Con la creación del virreinato, se crearon los corregimientos en 1569 por el virrey Lope
García de Castro. Un Corregimiento o Provincia correspondía al territorio y su población por un
Corregidor que era nombrado generalmente por la Real Audiencia respectiva. Este tenía a su cargo
la administración de justicia en lo civil y penal, la vigilancia y dirección de las reducciones o
pueblos de indígenas y el cobro de los tributos regios.
El virreinato fue subdividido en Corregimientos de Españoles, de los cuales dependían los
Corregimientos de Indios. En 1620 en la Audiencia de Lima, existían, entre otros:
El Corregimiento del Cuzco, que fue creado alrededor de 1548, por disposición
de Pedro de la Gasca. Durante los siglos XVII y XVIII, comprendía bajo su
autoridad, los siguientes Corregimientos de Indios: Abancay, Andaguaylas, Los
1
LORENTE, Sebastián. Historia de la civilización peruana. Imprenta Liberal. Lima. 1979. Pág. 550.
3. ¿QUE ESTAMOS GANANDO Y QUE ESTAMOS PERDIENDO?
3
Andes (o Paucartambo), Asillo y Asángaro, Aymaraes, Canas y Canches (o Tinta),
Caravaya, Cavana y Cavanilla, Chilques y Masques (o Paruro), Chumbibilcas,
Cotabambas, Lampa, Omasuyos, Parinacochas, Quispicanchis, Urubamba (o
Yucay) y Vilcabamba.
El Corregidor del Cusco era nombrado por el Rey para un periodo de tres años prorrogables
durante dos o más hasta que el sucesor fuera designado; o por la Real Audiencia, en caso de
vacancia, y sólo por el término de un año.
Desde el siglo XVI, la casa reinante en España era de la familia Habsburgo, de origen
austriaco, pero en 1700 falleció el último rey de la dinastía, Carlos II, sin dejar descendencia
directa. Después de no pocos conflictos, la sucesión recayó en el príncipe francés Felipe de Anjou,
sobrino nieto del difunto rey, quien asumió el trono de España con el nombre de Felipe V e inició la
dinastía de la familia Borbón, que además reinaba en Francia.
Los reyes de la casa de los Borbón comenzaron una profunda reforma en España porque
consideraban que los cambios modernizadores que transformaban a Europa no habían tenido cabida
en España, y en el siglo XVIII estaba en desventaja económica y tecnológica respecto del mundo
occidental. Cuando las reformas borbónicas quedaron consolidadas en la península ibérica, los
monarcas decidieron extenderlas a sus colonias, lo que ocurrió en la segunda mitad de ese siglo por
iniciativa del rey Carlos III quien gobernó el imperio español de 1759 a 1788.
En el Perú, como parte de las reformas borbónicas se crearon las Intendencias2
de: Arequipa,
Cusco, Huamanga, Huancavelica, Lima, Tarma, Trujillo en el Perú y Chiloé al sur de Chile. En
1796 le fue agregada la de Puno, separada del virreinato del Río de la Plata. También existían los
gobiernos militares de Maynas, Quijos, Huarochiri y el Callao.
Las siete Intendencias se dividieron en 55 partidos que a su vez comprendían 483 doctrinas o
parroquias y 977 anexos. Correspondían a Lima 9 partidos, a Trujillo 7, a Arequipa 8, a Tarma 9, a
Huancavelica 4, a Huamanga 7 y a Cusco 11. Los Gobernadores Intendentes serían la autoridad de
las Intendencias reemplazando a los Corregidores, y los Sub-Delegados ejercerían su autoridad en
los Partidos, en lugar de los Gobernadores de los pueblos de la anterior administración virreinal.
Al momento de asumir sus cargos en 1785, los subdelegados de los Partidos de lo que hoy
es el territorio del departamento de Apurímac, eran los siguientes:
- Intendencia del Cuzco, estaba subdividida en los partidos o subdelegaciones de: Cuzco,
Abancay, Aymaraes, Calca y Lares, Cotabambas, Chumbivilcas, Paruro, Paucartambo,
Quispicanchis, Tinta, Urubamba y Vilcabamba.
- Intendencia de Huamanga, estaba subdividida en los partidos o subdelegaciones de:
Huamanga, Huanta, Andahuaylas, Lucanas, Parinacochas, Anco, Vilcashuamán o Cangallo.
La Intendencia del Cusco, fue creada en 1784 y subsistió hasta 1822, año en que acabó el
Virreinato del Perú y pasó a constituir el departamento del Cusco dentro de la república peruana. El
gobernador Intendente del Cusco tenía competencia en las materias de justicia (presidía la Real
Audiencia del Cusco), hacienda (asuntos fiscales y de gastos públicos, fomento de la economía,
guerra y policía subordinado al virrey). Su territorio se correspondía con el Obispado del Cusco,
excepto los corregimientos de Lampa, Azángaro, Carabaya que dependían de la Real Audiencia de
Charcas.
2 El sistema de intendencias fue establecido en el Virreinato del Perú mediante la orden real de 5 de agosto de 1783, siendo aplicada la Real
Ordenanza de Intendentes del 28 de enero de 1782. La Intendencia fue el equivalente a lo que ahora llamamos departamento o región, la que
estaba dividido en Partidos, que ahora llamamos provincias, a su vez estas estaban divididas en Parroquias, que la fecha conocemos con el
nombre de distritos
4. CIRO V. PALOMINO DONGO
4
Estaba subdividida en once partidos o subdelegaciones: 01) Cusco, 02) Abancay, 03)
Aymaraes, 04) Calca y Lares, 05) Cotabambas, 06) Chumbivilcas, 07) Paruro, 08) Paucartambo,
09) Quispicanchis, 10) Urubamba y 11) Vilcabamba y Tinta.
Hacia 1799, en su obra Descripción del Perú, Tadeas Haenke3
, miembro de la expedición de
Malaspina4
, señalaba:
“La Intendencia del Cuzco comprende 102 doctrinas, 1 ciudad, 2 villas y 131
pueblos anexos, habitados por 216.382 almas: 315 clérigos, 474 religiosos, 166
religiosas, 113 beatas, 31.828 españoles, 159.105 indios, 23.104 mestizos, 993
pardos libres y 284 esclavos, distribuidos en 11 partidos por el orden siguiente:
Cercado del Cuzco, Abancay, Paruro, Aimaraes, Chumbivilcas, Calca y
Lares, Tinta, Urubamba, Quispicanchi, Cotabamba y Paucartambo.”
La Intendencia de Huamanga fue creada en 1784 y subsistió hasta 1824, año de la
consolidación de la independencia del Perú, y pasó a constituir el departamento de Ayacucho dentro
de la nueva república peruana. Esta Intendencia comprendía 50 doctrinas, 1 ciudad y 134 pueblos,
entre los que estaba incluido el Partido de Andahuaylas.
El gobernador intendente de Guamanga tenía competencia en las materias de justicia
(subordinado a la Real Audiencia de Lima), hacienda (asuntos fiscales y de gastos públicos,
subordinado al virrey del Perú), guerra (subordinado al virrey) y policía (fomento de la economía).
Eclesiásticamente la provincia formaba parte del Obispado de Huamanga, sufráneo del Arzobispado
de Lima.
Los subdelegados partidarios tenían las mismas atribuciones que el gobernador intendente
dentro de su jurisdicción.
Sobre la Intendencia de Huamanga, Haenke5
nos dice:
“La Intendencia de Huamanga, comprende 50 doctrinas, 1 ciudad y 134
pueblos, habitados de 111.559 almas; 176 clérigos, 45 religiosos, 82 religiosas,
5.378 españoles, 75.284 indios, 29.261 mestizos, 943 pardos libres y 30 esclavos,
distribuidos en 7 partidos, por el orden siguiente: Cercado de Huamanga, Anco,
Huanta, Andahuaylas, Lucanas, Parinacochas y Cangallo”.
En la época republicana, los primeros cuatro departamentos del Perú fueron creados en
1821, mediante el Reglamento Provisional expedido por José de San Martín a partir de las tres
intendencias virreinales sobre las cuales dominaba el Ejército Libertador: Trujillo, Tarma y el norte
de Lima. Estos fueron:
- Departamento de Trujillo
- Departamento de Tarma (sur de la Intendencia de Tarma, actuales departamentos de Junín y
Pasco)
- Departamento de Huaylas (Norte de la Intendencia de Tarma, actual Departamento de
Huánuco y Centro y Este del de Ancash)
3
Haenke, Tadéas, DESCRIPCION DEL PERU, Biblioteca Digital Andina, Obra suministrada por la Biblioteca Nacional del Perú. Pág. 196.
Investigador Checo, venido al Perú hacia 1789 en la Expedición de Alejandro Malaspina.
4 Alejandro Malaspina, marino italiano al servicio de la Corona española. Se distinguió en diversas operaciones navales contra Inglaterra, tras lo
cual fue ascendido a teniente de navío (1780). En 1789 lideró una expedición científica al mando de las corbetas Descubierta y Atrevida con el
objetivo de circunnavegar el globo, llevando a bordo a dieciocho oficiales, dos médicos cirujanos, dos capellanes, un cartógrafo, tres naturalistas
(Antonio Pineda, Tadeo Haenke y Luis Neé), cuatro pilotos y seis dibujantes. En el curso de la misma recorrió las costas americanas del Virreinato
del Río de la Plata y las occidentales desde la Tierra del Fuego hasta Alaska, así como las Filipinas y algunos archipiélagos de Oceanía, para
regresar finalmente en septiembre de 1794.
5 Haenke, Tadéas, DESCRIPCION DEL PERU, Biblioteca Digital Andina, Obra suministrada por la Biblioteca Nacional del Perú. Pág. 173.
5. ¿QUE ESTAMOS GANANDO Y QUE ESTAMOS PERDIENDO?
5
- Departamento de la Costa6
(parte controlada de la ex Intendencia de Lima)
Por decreto del 26 de abril de 1822 del Congreso Constituyente, el total del territorio
peruano quedó finalmente subdividido en los siguientes once departamentos:
Departamento de Arequipa (bajo dominio realista)
Departamento del Cusco (bajo dominio realista)
Departamento de Huailas7
Departamento de Huamanga (bajo dominio realista)
Departamento de Huancavelica (bajo dominio realista)
Departamento de la Costa8
Departamento de Lima
Departamento de Maynas y Quijos9
Departamento de Puno (bajo dominio realista)
Departamento de Tarma
Departamento de Trujillo
Posteriormente (4 de noviembre de 1823), Huailas y Tarma quedaron unidos en el
departamento de Huánuco, luego renombrado como de Tarma. Maynas y Quijos fue sumido en el
de Trujillo y la Costa en el de Lima, quedando en ocho el número de departamentos.
Tras la Batalla de Ayacucho, en 1825, el Departamento de Huancavelica fue sumido el 24
de enero en el de Huamanga, renombrado como Ayacucho a partir del 15 de febrero el mismo año.
También el Departamento de Trujillo cambió su nombre por el de La Libertad a partir del 21 de
julio de 1827.
En 1832 fue erigido el Departamento de Amazonas, segregado de la parte oriental del
Departamento de Trujillo, siendo luego desintegrada en 1835 durante el mandato de Felipe Santiago
Salaverry, mandato el cual fue desconocido en el gobierno de Andrés de Santa Cruz.
La constitución de 1823 demarcó la división política del Estado Peruano, en departamentos,
los cuales estaban constituidos por provincias y distritos, formando Parroquias. En virtud de esto,
subsistieron los departamentos, pasando a ser provincias los Partidos y distritos las Parroquias. No
existe ley ni decreto que haya ordenado que se haga esta equivalencia, pero fue un hecho.
El Congreso de la República llevó a cabo un periodo de sesiones extraordinarias, que
comenzaron el día 10 de diciembre de 1872 y culminaron el día 28 de abril de 1873.
La Cámara de Diputados presidida por el señor José Simeón Tejeda, en su sesión nocturna
del día sábado 26 de abril de 1873, declaró abierta la sesión a las ocho y treinta de la noche,
contando con la asistencia de 80 diputados. Luego, entre otros acuerdos, se dispuso la redacción de
la Ley de creación del departamento de “Apurímac” y al día siguiente en sesión conjunta con la
Cámara de Senadores, se aprobó el texto final de esta nueva Ley.
“Art. 1.º Créase un nuevo Departamento, llamado “Apurímac.”
6 El Departamento de la Costa fue un efímero departamento del Perú que estaba compuesto por los partidos de Santa (actuales provincias de
Santa, Casma y Huarmey), Chancay y Canta. Fue creado el 12 de febrero de 1821 mediante el Reglamento Provisional expelido por José de San
Martín en su cuartel porvisional en Huaura. Fue finalmente disuelto el 4 de noviembre de 1823, anexándose sus partidos al Departamento de la
Capital (Lima).
7
El departamento creado en 1821 como departamento de Huaylas, de manera provisional. El 12 de junio de 1835, Salaverry establece el
departamento de Huaylas. En 1839, dicho nombre fue cambiado con el Ancash en conmemoración al sitio de un conflicto armado.
8
El Departamento de la Costa fue un efímero departamento del Perú que estaba compuesto por los partidos de Santa (actuales provincias de
Santa, Casma y Huarmey), Chancay y Canta.
9
Abarcaba los actuales departamentos peruanos de Amazonas, San Martín, La Libertad y Loreto.
6. CIRO V. PALOMINO DONGO
6
Art. 2.º Este departamento se compondrá de las Provincias de Andahuaylas,
Abancay, Aymaraes, Antabamba y Cotabambas, y tendrá por capital la villa de
Abancay.
Art. 3.º La presente demarcación no altera el actual orden administrativo en los
ramos judicial y eclesiástico”.
Tras esta aprobación, el día lunes 28 de abril der 1873, el Presidente Manuel Pardo10
promulgó y ordenó se publique el texto íntegro de la Ley de creación del departamento de
Apurímac. Debemos señalar que Apurímac fue creado estando vigente la Constitución de 1867.
El nuevo departamento fue creado sobre la base de las provincias cusqueñas de Abancay,
Aymaraes, Antabamba y Cotabambas y la provincia ayacuchana de Andahuaylas. Más adelante por
Ley Nº 4008, del 04 de noviembre de 1919, la provincia de Cotabambas, pasó a denominarse
“Grau”. Posteriormente y corrigiendo un error histórico, mediante Ley Nº 13407 del 10 de marzo de
1960, se recreó la provincia de Cotabambas con su capital Tambobamba y más recientemente se
creó la provincia de Chincheros por Ley Nº 23759, del 30 de diciembre de 1983.
A lo largo de sus casi 142 años de existencia legal, se ha creado una provincia y varios
distritos, especialmente a partir de la segunda mitad del siglo XX, principalmente sobre la base de
los territorios ancestrales de las Comunidades de Indígenas (hoy Comunidades Campesinas) o
comprendiendo las tierras de los otrora poderosos hacendados, de modo que ahora nos encontramos
con 7 provincias y 81 distritos, que tal como fueron creadas necesitan definir sus límites con los
medios técnicos, científicos y jurídicos que en la actualidad disponemos, pero sin dejar de respetar
la documentación fundamental que tienen como posesión, propiedad y jurisdicción administrativa
pública que las respalda y que representan sus valores económicos, sociales, culturales e históricos.
Como hemos visto de este pequeño resumen histórico, que más ampliado está contenido en
mi libro: APURIMAC: CREACION POLITICA Y DEMARCACION TERRITORIAL, el
territorio apurimeño tiene un historial centenario, no solo como departamento sino como provincia,
distrito, comunidad campesina, hacienda, estancia o fundo, comunidad de indígenas, pueblos de
indios, Partido, Subdelegación, Corregimiento y ayllus, pues este no ha salido del aire, ni de la
imaginación de un político de turno o de burócrata ignorante.
Por eso esperamos que el Gobierno Regional de Apurímac, dentro del marco de la Ley de
Demarcación y Organización Territorial este desplegando las acciones técnicas, jurídicas e
históricas para que al momento de definir sus límites, lo esté haciendo de tal modo que no salgamos
perdiendo en los dos únicos sentidos que podemos perder: 01) Perder territorio históricamente
adscrito al departamento; o 02) que en base al saneamiento, delimitación y redelimitación de sus
distritos , provincias y del propio departamento, estemos alterando sus linderos históricos o
consuetudinarios y con ello creando malestar entre sus pueblos que pueden afectar la armonía social
y la unidad regional que es nuestra obligación mantener.
Abancay, febrero del 2015.
10
Manuel Justo Pardo y Lavalle (Nacido y muerto en Lima el 09 de agosto de 1834 y el 16 de noviembre de 1878) fue
un economista y político peruano que ocupó la presidencia del Perú en el período constitucional de 1872 a 1876, siendo
el primer presidente civil constitucional de la historia republicana. Fue fundador del Partido Civil en 1871, bajo el
nombre de Sociedad Independencia Electoral dirigido por la oligarquía limeña. Sus miembros fueron conocidos como
“civilistas”. Fue el partido preponderante desde finales del siglo XIX hasta principios del XX, que luego de la Guerra
del Pacífico, desempeñó un rol clave en la Reconstrucción Nacional.
7. ¿QUE ESTAMOS GANANDO Y QUE ESTAMOS PERDIENDO?
7
¿QUÉ ESTAMOS GANANDO Y QUÉ ESTAMOS
PERDIENDO?
En la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales se ha previsto la existencia de
la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, encargada de
las funciones específicas sectoriales en materia de planificación estratégica prospectiva, inversiones,
presupuesto, tributación y ordenamiento territorial, administración y adjudicación de terrenos de
propiedad del Estado.
Respecto del ordenamiento territorial, dentro del organigrama del Gobierno Regional de
Apurímac, se ha creado la Sub Gerencia de Planeamiento y Acondicionamiento Territorial, cuya
principal función sobre la materia es: “Promover estudios de demarcación territorial para organizar
el territorio a partir de la definición y delimitación de las circunscripciones político administrativa”.
Después de este esclarecimiento, tenemos derecho a preguntarnos:
¿Qué está haciendo el Gobierno Regional de Apurímac en materia de
Demarcación Territorial?
Para conocer qué puede hacer respecto de esa función, debemos remitirnos a la base legal
que sobre esta materia ha dictado el Congreso de la República y la Presidencia del Consejo de
Ministros –PCM a través de la Dirección Nacional Técnica de Demarcación Territorial (DNTDT)11
,
a saber:
- Ley Nº 27795, Ley de Demarcación y Organización Territorial;
- Decreto Supremo N° 019-2003-PCM, Reglamento de la Ley de Demarcación y
Organización Territorial;
- Ley N° 29533, Ley que implementa mecanismos para la delimitación territorial;
- Decreto Supremo Nº 084-2013-PCM, que aprueba Reglamento de la Ley N° 29533, Ley
que implementa mecanismos para la delimitación territorial;
- DIRECTIVA Nº 001-2007-PCM/DNTDT, “Lineamientos para la prevención y tratamiento
de controversias territoriales y otros casos sobre demarcación territorial”, aprobado por
Resolución Ministerial Nº 355-2007-PCM, del 22 de noviembre de 2007;
- DIRECTIVA Nº 001-2003-PCM/DNTDT, “Metodología para el tratamiento de las
acciones técnicas de demarcación territorial y para la configuración y delimitación de
circunscripciones provinciales” aprobada por Resolución Ministerial Nº 100-2003-PCM, del
29 de marzo del 2003;
- DIRECTIVA Nº 002-2003-PCM/DNTDT, “Registro y apertura de expedientes técnicos
sobre demarcación y organización territorial” aprobada por Resolución Ministerial Nº 100-
2003-PCM, del 29 de marzo del 2003;
11
Es el órgano rector del sistema nacional de demarcación territorial. Está encargada de conducir el proceso de
demarcación y organización territorial con la coordinación de los Gobiernos Regionales y la participación de los
Gobiernos Locales; a fin de lograr el saneamiento de los límites de las circunscripciones político-administrativas y la
división racional del territorio, dentro de un marco técnico y normativo. También brinda opinión técnica especializada
en materia de políticas territoriales.
9. ¿QUE ESTAMOS GANANDO Y QUE ESTAMOS PERDIENDO?
9
Saneamiento y Organización Territorial de la provincia de
Andahuaylas en Apurímac
Finalmente el presidente del Gobierno Regional de Apurímac,
Elías Segovia Ruiz, aprovecho en hacer entrega al Director Nacional de
la DNTDT, Alfredo Pezo Paredes, el expediente de Saneamiento y
Organización Territorial de la provincia de Andahuaylas en la que se
contempla la creación del distrito José María Arguedas, para su
revisión.”
“Jueves, 15 de mayo del 2014
Mutuo acuerdo
Se firmó Acuerdo de Límites Interdepartamentales
entre Ayacucho y Apurímac
La Dirección Nacional Técnica de Demarcación Territorial,
convocó a los gobiernos Regionales de Ayacucho y Apurímac para
realizar el análisis técnico cartográfico de ambas propuestas sobre la
definición del límite interdepartamental.
Los representantes de los gobiernos regionales involucrados
realizaron la firma del Acta de Acuerdo de Límites Interdepartamentales
entre Ayacucho y Apurímac, mediante un acuerdo consensuado.
Participaron:
Por el Gobierno Regional Apurímac: Gerente – GRPAT, Econ.
Mario Roca Caso; Subgerente del GORE Apurímac, Alex Gómez
Narváez; Coordinador del Área de Demarcación Territorial, Héctor
Gamarra Luna y dos especialistas en demarcación territorial, Jacinto
Aréstegui y Luis Gonzales Ferro.
10. CIRO V. PALOMINO DONGO
10
Por el Gobierno Regional Ayacucho: Subgerente de
Acondicionamiento Territorial y Bienes Regionales, Pedro Vidal Pizarro;
Subgerente GORE-Ayacucho, Edgar Quispe Mitma; junto a tres
especialistas en Demarcación Territorial, Cesar Nonalaya Toralva,
Ronald Hermoza Sotomayor y Yuri Jayo Palomino”.
¿Quiénes formularon el Expediente Técnico para este “Mutuo Acuerdo”
y si se hizo de conocimiento público de todos los apurimeños?
Según este Boletín, el expediente lo formularon los técnicos de ambos departamentos, sin
especificar de qué personas se trata (¿?).
Pero lo que más extraña de ese procedimiento de demarcación territorial, es que en ningún
momento se han publicado sus contenidos, violándose flagrantemente los principios rectores de las
políticas y la gestión regional de Participación y Transparencia previstas por los incisos 1.- y 2.- del
artículo 8º13
de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.
Esto resulta mucho más grave, porque estos documentos pueden ser remitidos al Despacho
de la Presidencia de la República por la Dirección Nacional Técnica de Demarcación Territorial de
la Presidencia del Consejo de Ministros, para que ejerciendo su derecho a iniciativa en la formación
de leyes prevista por el artículo 107º14
de la Constitución Política del Perú, el Presidente de la
República formule un Proyecto de Ley y lo presente ante el Poder Legislativo, y por su parte el
Congreso de la República, en uso de la facultad que le confiere el inciso 7.- del artículo 102º15
de la
misma Carta Magna y su propio Reglamento, lo convierta en Ley de la República.
13
Artículo 8.- Principios rectores de las políticas y la gestión regional
La gestión de los gobiernos regionales se rige por los siguientes principios:
1. Participación.- La gestión regional desarrollará y hará uso de instancias y estrategias concretas de participación
ciudadana en las fases de formulación, seguimiento, fiscalización y evaluación de la gestión de gobierno y de la
ejecución de los planes, presupuestos y proyectos regionales.
2. Transparencia.- Los planes, presupuestos, objetivos, metas y resultados del Gobierno Regional serán difundidos
a la población. La implementación de portales electrónicos en internet y cualquier otro medio de acceso a la
información pública se rigen por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública Nº 27806.
14
"Artículo 107.- El Presidente de la República y los Congresistas tienen derecho a iniciativa en la formación de leyes.
También tienen el mismo derecho en las materias que les son propias los otros poderes del Estado, las instituciones
públicas autónomas, los Gobiernos Regionales, los Gobiernos Locales y los colegios profesionales. Asimismo lo tienen
los ciudadanos que ejercen el derecho de iniciativa conforme a ley.”
15
Artículo 102.- Atribuciones del Congreso
Son atribuciones del Congreso:
(….)
11. ¿QUE ESTAMOS GANANDO Y QUE ESTAMOS PERDIENDO?
11
¿Qué normas debieron cumplirse para la elaboración de esos
expedientes?
Aun cuando el inciso 4.6 del artículo 4º de la Ley Nº 27795, Ley de Demarcación y
Organización Territorial señala que los Gobiernos Regionales pueden determinar el tratamiento y
prioridad de las acciones de demarcación, el inciso 4.4. del mismo artículo obliga a que ello se haga
contando con los estudios de “Diagnóstico y Zonificación”, que deben elaborar las mismas
entidades regionales, porque estos serán el marco orientador de evaluación y viabilidad técnica
para las iniciativas sobre demarcación territorial.
Mediante Resolución Jefatural N° 001-2014-PCM/DNTDT, del 14 de enero de 2014, la
Dirección Nacional Técnica de Demarcación Territorial de la Presidencia del Consejo de Ministros,
aprobó el ESTUDIO DE DIAGNÓSTICO Y ZONIFICACIÓN PARA EL TRATAMIENTO DE
LA DEMARCACIÓN TERRITORIAL DE LA PROVINCIA DE AYMARAES, señalando en el
artículo segundo de su parte resolutiva, lo siguiente:
“Artículo 2°.- DOCUMENTO TECNICO, el Estudio de Diagnóstico y Zonificación
constituye un documento técnico y es base del proceso de saneamiento y
organización territorial de la Provincia de Aymaraes del Departamento de
Apurímac, el cual no define límites territoriales, constituyendo un marco orientador
de evaluación y viabilidad técnica de las iniciativas de demarcación territorial, que
deberá ser de estricta observancia por todos los órganos que comprenden el
Sistema Nacional de Demarcación Territorial.”
Es decir, no basta que se apruebe el Estudio de Diagnóstico y Zonificación para resolver los
límites, sino que estos deberán concretarse dentro del procedimiento establecido por el artículo
30º16
del Reglamento de la Ley Nº 27795, Ley de Demarcación y Organización Territorial,
aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2003-PCM, lo que en buena cuenta significa que no es
solamente la Ley y este Estudio el que define los límites de un departamento o una provincia, sino
el PRESIDENTE REGIONAL, a través de un “Mutuo Acuerdo”, que puede tener solo dos
resultados:
7. Aprobar la demarcación territorial que proponga el Poder Ejecutivo.
16
Artículo 30.- De la delimitación en circunscripciones colindantes entre regiones.
La demarcación de límites territoriales de nivel regional se resolverá de acuerdo al siguiente procedimiento:
a) La DNTDT, evalúa la existencia de imprecisión de límites de distritos y provincias colindantes entre
regiones, teniendo como base las leyes de creación y los estudios de diagnóstico y zonificación correspondientes. En
caso de imprecisión de límites territoriales, la DNTDT solicitará a los órganos Técnicos de Demarcación Territorial de
los gobiernos regionales involucrados, el Informe Técnico respectivo.
b) Los respectivos Órganos Técnicos de Demarcación Territorial remitirán a la DNTDT, en el plazo de
veinticinco (25) días hábiles de requeridos, sus informes técnicos, debidamente suscritos, conteniendo sus propuestas de
delimitación. A dicho informe se deberá adjuntar las leyes de creaciones respectivas, cartografía, memoria descriptiva
de límites, estadísticas y/o estudios que sustenten sus propuestas.
c) La DNTDT revisará las propuestas remitidas por los Gobiernos Regionales para verificar que tengan la
documentación mínima sustentatoria, se ajusten al marco técnico y normativo vigente y a lo dispuesto por la DNTDT.
De ser necesario, la DNTDT, realizará la verificación de límites in situ y/o solicitará opinión especializada sobre base
cartográfica y toponimia.
d) En caso de existir diferencias sobre límites territoriales en un determinado sector, La DNTDT convocará a
los representantes regionales involucrados, a fin de lograr dentro del marco técnico y normativo un Acuerdo de Límites
para el sector en conflicto. De lograrse un Acuerdo de Límites, se levantará el Acta respectiva debidamente suscrita por
los representantes de los Gobiernos Regionales, la misma que constituye documento público; en caso contrario, la
DNTDT levantará el Acta respectiva dejando constancia de este hecho y procederá a determinar la propuesta técnica de
límites definitiva. El plazo para la suscripción del Acta no deberá ser mayor a cuarenta y cinco (45) días hábiles
contados a partir de la solicitud referida en el numeral 1) del presente artículo.
e) La DNTDT remitirá la propuesta técnica definitiva a los órganos Técnicos de Demarcación Territorial de los
gobiernos regionales involucrados, para su incorporación al expediente correspondiente, a fin de continuar con el
trámite establecido en el Título IX - Del Procedimiento de Saneamiento y Organización Territorial. La propuesta
técnica final incluirá la cartografía, los informes técnicos respectivos y las Actas de Límites, de ser el caso.
12. CIRO V. PALOMINO DONGO
12
1. Si el Presidente Regional ha hecho respetar el territorio de la región que gobierna, sus
recursos naturales y los derechos posesorios y de propiedad de las personas naturales o
jurídicas que habitan sus fronteras, este hecho deberá ser considerado como el acierto de un
buen gobierno y valorarse socialmente la entereza y probidad de su persona; pero
2. Si el Presidente Regional ha hecho todo lo contrario, debe recibir el juzgamiento y condena
de los apurimeños y de la historia, junto a todos los que le hicieron “meter las cuatro
patas”.
Finalmente esta Resolución Jefatural, acaba señalando en su artículo tercero que este
documento tendrá una vigencia de diez (10) años, es decir hasta el año 2024.
Del mismo modo mediante Resolución Jefatural N° 006-2009-PCM/DNTDT, del 29 de
mayo del 2009, esta misma autoridad aprobó el ESTUDIO DE DIAGNÓSTICO Y
ZONIFICACIÓN DE LA PROVINCIA DE ANDAHUAYLAS, cuya vigencia también estaba
destinada a durar diez años; pero sin embargo, mediante Oficio N° 004-2014-GRAP/09/GRPPAT,
del fecha 07 de enero de 2013, el Gobierno Regional de Apurímac, a través de la Gerencia Regional
de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, solicitó a la Dirección Nacional
Técnica de Demarcación Territorial de la Presidencia del Consejo de Ministros, la reformulación
del Estudio de Diagnóstico y Zonificación de esta provincia, remitiendo para ello un Estudio
reformulado donde se incluye la actualización de la población del centro poblado de Huancabamba
con miras a convertirse en un nuevo distrito dentro de esa provincia.
A su tiempo, el área especializada de la Dirección Nacional Técnica de Demarcación
Territorial dio conformidad a la reformulación del estudio remitido, sustentado por el crecimiento
de la población en el centro poblado de Huancabamba y recomendó que se emita la Resolución
Jefatural N° 003-2014-PCM/DNTDT, del 13 de febrero de 2014, aprobando la
REFORMULACIÓN DEL ESTUDIO DE DIAGNÓSTICO Y ZONIFICACIÓN DE LA
PROVINCIA DE ANDAHUAYLAS, elaborado por el Gobierno Regional de Apurímac, señalando
expresamente en su artículo segundo que este Estudio reformulado, “como tal no define límites
territoriales”, constituyendo tan solamente un marco orientador para la evaluación y viabilidad
técnica de las iniciativas de demarcación territorial.
Desde luego que la reformulación del Estudio original, a la mitad del periodo de su vigencia,
estaba destinada a ser parte de los requisitos legalmente obligatorios para que Elías Segovia Ruíz en
su condición de Presidente del Gobierno Regional de Apurímac, suscribiera el “Acuerdo de Límites
Interdepartamentales entre Ayacucho y Apurímac” y para que dentro de la provincia de
Andahuaylas se creara el nuevo distrito de “José María Arguedas” con su capital el centro poblado
de Huancabamba.
En esta parte y sobre esta materia nos resulta bueno recomendar la Tesis de Leónidas Levi
Suel Caller para optar el Título de Ingeniero Geógrafo en la Universidad Nacional Mayor de San
Marcos, intitulada “Organización territorial de la provincia de Andahuaylas”.
Todos conocemos que desde la confluencia de los ríos Huayllaripa y Pachachaca en el
distrito de Pampachiri, comienza a dibujarse nuestro límite con el departamento de Ayacucho, que
va conducido de sur a norte por el río Soras, luego el Chichas y más adelante el río Pampas, línea
natural que nos obvia la necesidad de mayores detalles; pero luego este límite se va extendiendo de
norte a sur y de oeste a este, sobre la tierra firme de las provincias de Andahuaylas y Aymaraes y
por tanto este tramo limítrofe tiene que haberse definido teniendo en cuenta los históricos intereses
de las Comunidades Campesinas de Pampachiri y Cotaruse, que tienen títulos primordiales de sus
pueblos originarios desde los comienzos del siglo XVIII, por la administración virreinal, vía
Composición de tierras con la Corona Española, que han servido como instrumento principal para
que mediante el procedimiento establecido por la Ley Nº 24657, Ley de Deslinde y Titulación de
13. ¿QUE ESTAMOS GANANDO Y QUE ESTAMOS PERDIENDO?
13
las Comunidades Campesinas del Perú, accedan a su Título de Propiedad, los cuales están inscritos
en los Registros Públicos.
Tampoco nos han mostrado, si de estos distritos han salido petitorios por parte de la
población organizada, solicitando acciones de demarcación territorial de sus jurisdicciones, y si
estas se han tramitado verificando el cumplimiento de los requisitos o solicitando información
complementaria, sobre la base de las cuales haya podido formularse el expediente técnico con
arreglo a ley.
No se sabe si las municipalidades distritales de Pampachiri en Andahuaylas y Cotaruse en
Aymaraes, han sido requeridas por la Subgerencia de Planeamiento y Demarcación Territorial del
Gobierno Regional de Apurímac o la propia Dirección Nacional Técnica de Demarcación
Territorial (DNTDT) a proporcionar la información que de esas municipalidades ser requería para
fijar estos límites.
¿Cuáles fue la actuación del Consejo Regional frente a este “Mutuo
Acuerdo?
Las actuaciones del Consejo Regional frente a la suscripción del “Acuerdo de Límites
departamentales entre Ayacucho y Apurímac”, fue la emisión de los siguientes fallidos documentos:
1.- DICTAMEN Nº 16/2014-PCOPPATyCC-CRA, DE LA COMISIÓN ORDINARIA DE
PLANEAMIENTO PRESUPUESTO Y ACONDICIONAMIENTO TERRITORIAL,
ADMINISTRACION Y COMUNIDADES CAMPESINAS, veamos:
"AÑO DE LA INVERSIÓN PARA EL DESARROLLO RURAL Y LA SEGURIDAD ALIMENTARÍA"
DICTAMEN DE LA COMISION ORDINARIA DE PLANEAMIENTO
PRESUPUESTO Y ACONDICIONAMIENTO TERRITORIAL, ADMINSITRACION Y
COMUNIDADES CAMPESINAS
N° DICTAMEN : 16 /2014-PCOPPATyCC-CRA
FECHA DE PUBLICACION PÁGINA WEB :
ORGANO DEL CONSEJO REGIONAL : COPPAT y CC.
Sumilla:
Dictamen recaído sobre: Proyecto de Acuerdo de Consejo Regional para
"AMPARAR EL ACTA DE ACUERDO DE LIMITE TERRITORIAL
INTERDEPARTAMENTAL - DEFINICION DE LIMITES ENTRE LAS
PROVINCIAS DE ANDAHUAYLAS, CHINCHEROS, AYMARAES Y
ANTABAMBA EN EL DEPARTAMENTO DE APURIMAC CON LAS
PROVINCIAS DE LA MAR, HUAMANGA, VILCASHUAMAN, SUCRE,
LUCANAS, PARINACOCHAS Y PAUCAR DEL SARA SARA EN EL
DEPARTAMENTO DE AYACUCHO"
COMISION QUE DICTAMINA : Comisión Ordinaria de PPAT y CC.
TIPO DE ACUERDO : Favorable.
CARACTERÍSTICAS : Por
FECHA DEL DICTAMEN : 18-06-14.
TEXTO : Proyecto de Acuerdo de Consejo Regional
para "AMPARAR EL ACTA DE ACUERDO DE LIMITE TERRITORIAL
INTERDEPARTAMENTAL - DEFINICION DE LIMITES ENTRE LAS PROVINCIAS
DE ANDAHUAYLAS, CHINCHEROS, AYMARAES Y ANTABAMBA EN EL
14. CIRO V. PALOMINO DONGO
14
DEPARTAMENTO DE APURIMAC CON LAS PROVINCIAS DE LA MAR,
HUAMANGA, VILCASHUAMAN, SUCRE, LUCANAS, PARINACOCHAS Y
PAUCAR DEL SARA SARA EN EL DEPARTAMENTO DE AYACUCHO"
---------------------------------------------------------------------------------------------------------------
COMISION ORDINARIA DE PLANEAMIENTO, PRESUPUESTO Y
ACONDICIONAMIENTO TERRITORIAL, ADMINSTRACION Y COMUNIDADES
CAMPESINAS.
Dictamen recaído sobre el Proyecto de Acuerdo de Consejo Regional para
"AMPARAR EL ACTA DE ACUERDO DE LIMITE TERRITORIAL
INTERDEPARTAMENTAL - DEFINICION DE LIMITES ENTRE LAS PROVINCIAS
DE ANDAHUAYLAS, CHINCHEROS, AYMARAES Y ANTABAMBA EN EL
DEPARTAMENTO DE APURIMAC CON LAS PROVINCIAS DE LA MAR,
GMBB/ASIS.CRA
HUAMANGA, VILCASHUAMAN, SUCRE, LUCANAS, PARINACOCHAS Y
PAUCAR DEL SARA SARA EN EL DEPARTAMENTO DE AYACUCHO"
Señora Presidenta del Consejo Regional de Apurímac:
La Comisión Ordinaria de Planeamiento Presupuesto y Acondicionamiento
Territorial, Administración y Comunidades Campesinas, ha estudiado y
evaluado el proyecto antedicho, a partir de un anteproyecto de Acuerdo de Consejo
Regional elaborado por la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y
Acondicionamiento Territorial y Comunidades Campesinas, a solicitud de la
presidencia y la Gerencia General; para su tratamiento ante el Pleno del Consejo
Regional de Apurímac:
I. CONTENIDO DE LA PROPUESTA
Que, la Ley N° 29553, Ley que implementa mecanismos para la delimitación
territorial, reseña en el artículo 1°.- Objeto de la Ley, "La presente Ley tiene el
objeto de implementar como mecanismos para la delimitación territorial, el arbitraje
territorial y los acuerdos de límites entre los gobiernos regionales y entre los
gobiernos locales, provinciales o distritales, a fin de coadyuvar al saneamiento de
límites del territorio nacional regulado en la Ley NÚM, 27795, Ley de Demarcación
y Organización Territorial; y de esta manera garantizar el ejercicio del gobierno y la
administración; promover la integración y el desarrollo local, regional y nacional, así
como contribuir a un clima de paz social;
Que, el artículo 4°.- Propuesta de límites territoriales colindantes entre
departamentos de la Ley N° 29553, Ley que implementa mecanismos para la
delimitación territorial, prescribe que tratándose del saneamiento de límites
territoriales de circunscripciones colindantes entre departamentos, el acta de
acuerdo de límites es suscrita por los presidente de los gobiernos regionales y
amparada por el del Consejo Regional de cada uno de los respectivos Gobiernos
Regionales involucrados. El acta de acuerdo de límites forma parte del expediente
único de saneamiento y organización territorial a fin de que éste sea remitido a la
Presidencia del Consejo de Ministros para su correspondiente trámite, de
conformidad con el numeral 7) del artículo 102° de la Constitución Política del Perú
y la Ley núm. 27795, Ley de Demarcación y Organización Territorial y su
reglamento;
II. BASE LEGAL DE LA PROPUESTA
15. ¿QUE ESTAMOS GANANDO Y QUE ESTAMOS PERDIENDO?
15
Existen normas de rango nacional suscritas por el Perú, que son las siguientes:
1. Ley N° 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales y sus
modificatorias Ley N° 27902, 28968 y 29053.
2. Ley N° 29626.
3. Ley N° 30175.
4. Ley 30114.
III. ANÁLISIS DE LA PROPUESTA
Revisado el presente Proyecto de Acuerdo de Consejo Regional "AMPARAR EL
ACTA DE ACUERDO DE LIMITE TERRITORIAL INTERDEPARTAMENTAL -
DEFINICION DE LIMITES ENTRE LAS PROVINCIAS DE ANDAHUAYLAS,
CHINCHEROS, AYMARAES Y ANTABAMBA EN EL DEPARTAMENTO DE
APURIMAC CON LAS PROVINCIAS DE LA MAR, HUAMANGA,
VILCASHUAMAN, SUCRE, LUCANAS, PARINACOCHAS Y PAUCAR DEL
SARA SARA EN EL DEPARTAMENTO DE AYACUCHO"
CONCLUSION.
La propuesta ha sido presentada a partir de un ante proyecto elaborado por la
Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial a
solicitud de la Presidencia Regional, la misma que ha sido revisada, analizada por
los miembros integrantes de la Comisión Ordinaria, en base a los aportes
presentados por el anteproyecto.
Existiendo que los miembros de la Comisión Ordinaria de aprobación, la opinión
de la Comisión Ordinaria es favorable y propone la aprobación conforme al
texto propuesto.
PROYECTO DE ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° -2014-
GR.APURIMAC/CR.
Abancay, 24 de junio del 2014.
EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE APURÍMAC.
VISTO:
En Sesión Ordinaria del Consejo Regional de Apurímac, llevada a cabo en la
ciudad de Abancay, el día 24 de junio del año dos mil catorce, el Punto de Agenda:
AMPARAR EL ACTA DE ACUERDO DE LIMITE TERRITORIAL
INTERDEPARTAMENTAL - DEFINICION DE LIMITES ENTRE LAS PROVINCIAS
DE ANDAHUAYLAS, CHINCHEROS, AYMARAES Y ANTABAMBA EN EL
DEPARTAMENTO DE APURIMAC CON LAS PROVINCIAS DE LA MAR,
HUAMANGA, VILCASHUAMAN, SUCRE, LUCANAS, PARINACOCHAS Y
PAUCAR DEL SARA SARA EN EL DEPARTAMENTO DE AYACUCHO, y;
16. CIRO V. PALOMINO DONGO
16
CONSIDERANDO:
Que, por Oficio Múltiple N° 100-2014-PCM/DNTDT de fecha 27 de mayo del 2014,
la Dirección Nacional Técnica de Demarcación Territorial de la Presidencia del
Consejo de Ministros, dirigido a la Presidencia del Gobierno Regional Apurímac,
remite el ACTA DE ACUERDO DE LIMITE TERRITORIAL
INTERDEPARTAMENTAL - DEFINICION DE LIMITES ENTRE LAS PROVINCIAS
DE ANDAHUAYLAS, CHINCHEROS, AYMARAES Y ANTABAMBA EN EL
DEPARTAMENTO DE APURIMAC CON LAS PROVINCIAS DE LA MAR,
HUAMANGA, VILCASHUAMAN, SUCRE, LUCANAS, PARINACOCHAS Y
PAUCAR DEL SARA SARA EN EL DEPARTAMENTO DE AYACUCHO, por haber
culminado satisfactoriamente el proceso que define los límites entre los
departamentos de Apurímac y Ayacucho, el mismo que debe ser amparado por el
Consejo Regional;
Que, la Ley N° 29553, Ley que implementa mecanismos para la delimitación
territorial, reseña en el artículo 1°.- Objeto de la Ley, "La presente Ley tiene el
objeto de implementar como mecanismos para la delimitación territorial, el arbitraje
territorial y los acuerdos de límites entre los gobiernos regionales y entre los
gobiernos locales, provinciales o distritales, a fin de coadyuvar al saneamiento de
límites del territorio nacional regulado en la Ley NÚM, 27795, Ley de Demarcación
y Organización Territorial; y de esta manera garantizar el ejercicio del gobierno y la
administración; promover la integración y el desarrollo local, regional y nacional, así
como contribuir a un clima de paz social;
Que, el artículo 4°.- Propuesta de límites territoriales colindantes entre
departamentos de la Ley N° 29553, Ley que implementa mecanismos para la
delimitación territorial, prescribe que tratándose del saneamiento de límites
territoriales de circunscripciones colindantes entre departamentos, el acta de
acuerdo de límites es suscrita por los presidente de los gobiernos regionales y
amparada por el del Consejo Regional de cada uno de los respectivos Gobiernos
Regionales involucrados. El acta de acuerdo de límites forma parte del expediente
único de saneamiento y organización territorial a fin de que éste sea remitido a la
Presidencia del Consejo de Ministros para su correspondiente trámite, de
conformidad con el numeral 7) del artículo 102° de la Constitución Política del Perú
y la Ley núm. 27795, Ley de Demarcación y Organización Territorial y su
reglamento;
Estando a las consideraciones expuestas, a lo acordado y aprobado en Sesión
Ordinaria del Consejo Regional del Gobierno Regional de Apurímac, su fecha 30 de
abril del 2014, y en uso de las atribuciones conferidas por la Constitución Política
del Estado, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus
Modificatorias y el Reglamento Interno del Consejo Regional; dictamen de la
Comisión de Planeamiento Presupuesto y Acondicionamiento Territorial,
Administración y
Comunidades Campesinas y con el voto por.......de sus Miembros; y con dispensa
de trámite de lectura y aprobación del acta;
ACUERDA:
ARTICULO PRIMERO.- AMPARAR EL ACTA DE ACUERDO DE LIMITE
TERRITORIAL INTERDEPARTAMENTAL - DEFINICION DE LIMITES ENTRE LAS
PROVINCIAS DE ANDAHUAYLAS, CHINCHEROS, AYMARAES Y ANTABAMBA
EN EL DEPARTAMENTO DE APURIMAC CON LAS PROVINCIAS DE LA MAR,
17. ¿QUE ESTAMOS GANANDO Y QUE ESTAMOS PERDIENDO?
17
HUAMANGA, VILCASHUAMAN, SUCRE, LUCANAS, PARINACOCHAS Y
PAUCAR DEL SARA SARA EN EL DEPARTAMENTO DE AYACUCHO. y
ARTÍCULO CUARTO.- PUBLICAR Y DIFUNDIR, el presente Acuerdo Regional en
el Diario Judicial de la Región y en el Portal Electrónico de la Institución, en
cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 42° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica
de los Gobiernos Regionales.
POR TANTO:
Mando se Registre, Publique y Cumpla.
Dado en la Ciudad de Abancay, Sede Central del Consejo Regional del Gobierno
Regional Apurímac, a los veinticuatro días del mes de junio del año dos mil catorce.
2.- DICTAMEN Nº 20/2014, DE LA COMISION ORDINARIA DE
PLANEAMIENTO PRESUPUESTO Y ACONDICIONAMIENTO TERRITORIAL,
ADMINSITRACION Y COMUNIDADES CAMPESINAS, veamos:
DICTAMEN DE LA COMISION ORDINARIA DE PLANEAMIENTO
PRESUPUESTO Y ACONDICIONAMIENTO TERRITORIAL, ADMINSITRACION Y
COMUNIDADES CAMPESINAS
N° DICTAMEN : 20 /2014-PCOPPATyCC-CRA
FECHA DE PUBLICACIÓN PÁGINA WEB :
ORGANO DEL CONSEJO REGIONAL : COPPAT y CC.
Sumilla:
Dictamen recaído sobre: PROYECTO DE ACUERDO DE CONSEJO
REGIONAL QUE AMPARA el ACTA DE ACUERDO DE LIMITE
TERRITORIAL INTERDEPARTAMENTAL DEFINICION DE LIMITES
ENTRE LAS PROVINCIAS DE ANDAHUAYLAS, CHINCHEROS,
AYMARAES Y ANTABAMBA EN EL DEPARTAMENTO DE APURIMAC
CON LAS PROVINCIAS DE LA MAR, HUAMANGA, VILCASHUAMAN,
SUCRE, LUCANAS, PARINACOCHAS Y PAUCAR DEL SARA SARA EN
EL DEPARTAMENTO DE AYACUCHO.
COMISIÓN QUE DICTAMINA : Comisión Ordinaria de PPAT y CC. TIPO DE
ACUERDO : Favorable.
CARACTERÍSTICAS : Por
FECHA DEL DICTAMEN : 19-07-14.
TEXTO : Proyecto de Acuerdo de Consejo
Regional que AMPARA el acta de acuerdo de límite territorial
interdepartamental definición de límites entre las provincias de Andahuaylas,
chincheros, Aymaraes y Antabamba en el departamento de Apurímac con las
provincias de la mar, huamanga, Vilcashuaman, sucre, lucanas, Parinacochas
y Paucar del Sara Sara en el departamento de Ayacucho.
---------------------------------------------------------------------------------------------------------------
18. CIRO V. PALOMINO DONGO
18
COMISIÓN ORDINARIA DE PLANEAMIENTO, PRESUPUESTO Y
ACONDICIONAMIENTO TERRITORIAL, ADMINSTRACION Y COMUNIDADES
CAMPESINAS.
Dictamen recaído sobre el Proyecto de Acuerdo de Consejo Regional que
AMPARA el acta de acuerdo de límite territorial interdepartamental definición
de límites entre las provincias de Andahuaylas, chincheros, Aymaraes y
Antabamba en el departamento de Apurímac con las provincias de la mar,
huamanga, Vilcashuaman, sucre, lucanas, Parinacochas y Paucar del Sara
Sara en el departamento de Ayacucho.
Señora Presidenta del Consejo Regional de Apurímac:
La Comisión Ordinaria de Planeamiento Presupuesto y Acondicionamiento
Territorial, Administración y Comunidades Campesinas, ha estudiado y
evaluado el proyecto antedicho, a partir de un anteproyecto de Acuerdo de Consejo
Regional elaborado por la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y
Acondicionamiento Territorial y Comunidades Campesinas, a solicitud de la
presidencia y la Gerencia General; para su tratamiento ante el Pleno del Consejo
Regional de Apurímac:
I. CONTENIDO DE LA PROPUESTA
Que, la Ley N° 29553, Ley que implementa mecanismos para la delimitación
territorial, reseña en el artículo 1°.- Objeto de la Ley, "La presente Ley tiene el
objeto de implementar como mecanismos para la delimitación territorial, el arbitraje
territorial y los acuerdos de límites entre los gobiernos regionales y entre los
gobiernos locales, provinciales o distritales, a fin de coadyuvar al saneamiento de
límites del territorio nacional regulado en la Ley núm., 27795, Ley de Demarcación
y Organización Territorial; y de esta manera garantizar el ejercicio del gobierno y la
administración; promover la integración y el desarrollo local, regional y nacional, así
como contribuir a un clima de paz social; Que, el artículo 4°.- Propuesta de límites
territoriales colindantes entre departamentos de la Ley N° 29553, Ley que
implementa mecanismos para la delimitación territorial, prescribe que tratándose
del saneamiento de límites territoriales de circunscripciones colindantes entre
departamentos, el acta de acuerdo de límites es suscrita por los presidente de los
gobiernos regionales y amparada por el Consejo Regional de cada uno de los
respectivos Gobiernos Regionales involucrados. El acta de acuerdo de límites
forma parte del expediente único de saneamiento y organización territorial a fin de
que éste sea remitido a la Presidencia del Consejo de Ministros para su
correspondiente trámite, de conformidad con el numeral 7) del artículo 102° de la
Constitución Política del Perú y la Ley núm. 27795, Ley de Demarcación y
Organización Territorial y su reglamento;
II. BASE LEGAL DE LA PROPUESTA
Existen normas de rango nacional suscritas por el Perú, que son las siguientes:
1. Ley N° 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales y sus
modificatorias Leyes N° 27902, 28968 y 29053.
2. Ley N° 29553. Ley que implementa mecanismos para la delimitación
territorial. S
3. Ley N° 27795. Ley de Demarcación y Organización Territorial.
III. ANÁLISIS DE LA PROPUESTA
19. ¿QUE ESTAMOS GANANDO Y QUE ESTAMOS PERDIENDO?
19
Revisado el presente Proyecto de Acuerdo de Consejo Regional que AMPARA
el acta de acuerdo de límite territorial interdepartamental definición de límites
entre las provincias de Andahuaylas, chincheros, Aymaraes y Antabamba en
el departamento de Apurímac con las provincias de la mar, huamanga,
Vilcashuaman, sucre, lucanas, Parinacochas y Paucar del Sara Sara en el
departamento de Ayacucho.
CONCLUSIÓN.
La propuesta ha sido presentada a partir de un ante proyecto elaborado por la
Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial a
solicitud de la Presidencia Regional, la misma que ha sido revisada, analizada por
los miembros integrantes de la Comisión Ordinaria, en base a los aportes
presentados por el anteproyecto.
Existiendo que los miembros de la Comisión Ordinaria de aprobación, la opinión
de la Comisión Ordinaria es favorable y propone la aprobación conforme al
texto propuesto.
PROYECTO DE ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 000-2014-GR-
APURÍMAC/CR.
Abancay, 25 de Julio del 2014.
EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE APURIMAC.
VISTO:
En Sesión Ordinaria del Consejo Regional del Gobierno Regional de Apurímac,
llevada a cabo en la ciudad de Abancay, el día viernes veinticinco de julio del año
dos mil catorce, el Punto de Agenda: Proyecto de Acuerdo del Consejo Regional:
"AMPARAR EL ACTA DE ACUERDO DE LIMITE TERRITORIAL
INTERDEPARTAMENTAL - DEFINICION DE LIMITES ENTRE LAS PROVINCIAS
DE ANDAHUAYLAS, CHINCHEROS, AYMARAES Y ANTABAMBA EN EL
DEPARTAMENTO DE APURIMAC CON LAS PROVINCIAS DE LA MAR,
HUAMANGA, VILCASHUAMAN, SUCRE, LUCANAS, PARINACOCHAS Y
PAUCAR DEL SARA SARA EN EL DEPARTAMENTO DE AYACUCHO, y;
CONSIDERANDO:
Que, por Oficio Múltiple N° 100-2014-PCM/DNTDT de fecha 27 de mayo del 2014,
la Dirección Nacional Técnica de Demarcación Territorial de la Presidencia del
Consejo de Ministros, dirigido a la Presidencia del Gobierno Regional Apurímac,
remite el ACTA DE ACUERDO DE LIMITE TERRITORIAL
INTERDEPARTAMENTAL - DEFINICION DE LIMITES ENTRE LAS PROVINCIAS
DE ANDAHUAYLAS, CHINCHEROS, AYMARAES Y ANTABAMBA EN EL
DEPARTAMENTO DE APURIMAC CON LAS PROVINCIAS DE LA MAR,
HUAMANGA, VILCASHUAMAN, SUCRE, LUCANAS, PARINACOCHAS Y
20. CIRO V. PALOMINO DONGO
20
PAUCAR DEL SARA SARA EN EL DEPARTAMENTO DE AYACUCHO, por haber
culminado satisfactoriamente el proceso que define los límites entre los
departamentos de Apurímac y Ayacucho, el mismo que debe ser amparado por el
Consejo Regional;
Que, la Ley N° 29553, Ley que implementa mecanismos para la delimitación
territorial, reseña en el artículo 1°.- Objeto de la Ley, "La presente Ley tiene el
objeto de implementar como mecanismos para la delimitación territorial, el arbitraje
territorial y los acuerdos de límites entre los gobiernos regionales y entre los
gobiernos locales, provinciales o distritales, a fin de coadyuvar al saneamiento de
límites del territorio nacional regulado en la Ley núm., 27795, Ley de Demarcación
y Organización Territorial; y de esta manera garantizar el ejercicio del gobierno y la
administración; promover la integración y el desarrollo local, regional y nacional, así
como contribuir a un clima de paz social;
Que, el artículo 4°.- Propuesta de límites territoriales colindantes entre
departamentos de la Ley N° 29553, Ley que implementa mecanismos para la
delimitación territorial, prescribe que tratándose del saneamiento de límites
territoriales de circunscripciones colindantes entre departamentos, el acta de
acuerdo de límites es suscrita por los presidente de los gobiernos regionales y
amparada por el Consejo Regional de cada uno de los respectivos Gobiernos
Regionales involucrados. El acta de acuerdo de límites forma parte del expediente
único de saneamiento y organización territorial a fin de que éste sea remitido a la
Presidencia del Consejo de Ministros para su correspondiente trámite, de
conformidad con el numeral 7) del artículo 102° de la Constitución Política del Perú
y la Ley núm. 27795, Ley de Demarcación y Organización Territorial y su
reglamento;
Estando a las consideraciones expuestas, a lo acordado y aprobado en Sesión
Ordinaria del Consejo Regional del Gobierno Regional de Apurímac, su fecha 25 de
julio del 2014, y en uso de las atribuciones conferidas por la Constitución Política
del Estado, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus
Modificatorias y el Reglamento Interno del Consejo Regional; dictamen de la
Comisión de Planeamiento Presupuesto y Acondicionamiento Territorial,
Administración y Comunidades Campesinas y con el voto por Unanimidad de sus
Miembros; y con dispensa de trámite de lectura y aprobación del acta;
ACUERDA:
ARTÍCULO PRIMERO.- AMPARAR EL ACTA DE ACUERDO DE LIMITE
TERRITORIAL INTERDEPARTAMENTAL - DEFINICION DE LIMITES ENTRE LAS
PROVINCIAS DE ANDAHUAYLAS, CHINCHEROS, AYMARAES Y ANTABAMBA
EN EL DEPARTAMENTO DE APURIMAC CON LAS PROVINCIAS DE LA MAR,
HUAMANGA, VILCASHUAMAN, SUCRE, LUCANAS, PARINACOCHAS Y
PAUCAR DEL SARA SARA EN EL DEPARTAMENTO DE AYACUCHO.
ARTÍCULO SEGUNDO.- PUBLICAR Y DIFUNDIR, el presente Acuerdo Regional
en el Diario Judicial de la Región y en el Portal Electrónico de la Institución, en
cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 42° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica
de los Gobiernos Regionales.
POR TANTO:
Mando se Registre, Publique y Cumpla.
21. ¿QUE ESTAMOS GANANDO Y QUE ESTAMOS PERDIENDO?
21
Dado en la Ciudad de Abancay, Sede Central del Consejo Regional del Gobierno
Regional Apurímac, a los veinticinco días del mes de julio del año dos mil catorce.
LILI RAMOS ANAMPA
PRESIDENTA
CONSEJO REGIONAL
3.- ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 027-2014-GR- APURÍMAC/CR, del 25
de julio del 2014, veamos:
ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 027-2014-GR-APURÍMAC/CR.
Abancay, 25 de Julio del 2014.
EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE APURÍMAC.
VISTO:
En Sesión Ordinaria del Consejo Regional del Gobierno Regional de Apurímac,
llevada a cabo en la ciudad de Abancay, el día viernes veinticinco de julio del año
dos mil catorce, el Punto de Agenda: Proyecto de Acuerdo del Consejo Regional:
"AMPARAR EL ACTA DE ACUERDO DE LIMITE TERRITORIAL
INTERDEPARTAMENTAL - DEFINICION DE LIMITES ENTRE LAS PROVINCIAS
DE ANDAHUAYLAS, CHINCHEROS, AYMARAES Y ANTABAMBA EN EL
DEPARTAMENTO DE APURIMAC CON LAS PROVINCIAS DE LA MAR,
HUAMANGA, VILCASHUAMAN, SUCRE, LUCANAS, PARINACOCHAS Y
PAUCAR DEL SARA SARA EN EL DEPARTAMENTO DE AYACUCHO, y;
CONSIDERANDO:
Que, por Oficio Múltiple N° 100-2014-PCM/DNTDT de fecha 27 de mayo del 2014,
la Dirección Nacional Técnica de Demarcación Territorial de la Presidencia del
Consejo de Ministros, dirigido a la Presidencia del Gobierno Regional Apurímac,
remite el ACTA DE ACUERDO DE LIMITE TERRITORIAL
INTERDEPARTAMENTAL - DEFINICION DE LIMITES ENTRE LAS PROVINCIAS
DE; ANDAHUAYLAS, CHINCHEROS, AYMARAES Y ANTABAMBA EN EL
DEPARTAMENTO DE APURIMAC CON LAS PROVINCIAS DE LA MAR,
HUAMANGA, VILCASHUAMAN, SUCRE, LUCANAS, PARINACOCHAS Y
PAUCAR DEL SARA SARA EN EL DEPARTAMENTO DE AYACUCHO, por haber
culminado satisfactoriamente el proceso que define los límites entre los
departamentos de Apurímac y Ayacucho, el mismo que debe ser amparado por el
Consejo Regional;
Que, la Ley N° 29553, Ley que implementa mecanismos para la delimitación
territorial, reseña en el artículo 1o.- Objeto de la Ley, "La presente Ley tiene el
objeto de implementar como mecanismos para la delimitación territorial, el arbitraje
territorial y los acuerdos de límites entre los gobiernos regionales y entre los
gobiernos locales, provinciales o distritales, a fin de coadyuvar al saneamiento de
límites del territorio nacional regulado en la Ley núm., 27795, Ley de Demarcación
y Organización Territorial; y de esta manera garantizar el ejercicio del gobierno y la
administración; promover la integración y el desarrollo local, regional y nacional, así
como contribuir a un clima de paz social;
Que, el artículo 4°.- Propuesta de límites territoriales colindantes entre
departamentos de la Ley N° 29553, Ley que implementa mecanismos para la
22. CIRO V. PALOMINO DONGO
22
delimitación territorial, prescribe que tratándose del saneamiento de límites
territoriales de circunscripciones colindantes entre departamentos, el acta de
acuerdo de límites es suscrita por los presidente de los gobiernos regionales y
amparada por el Consejo Regional de cada uno de los respectivos Gobiernos
Regionales involucrados. El acta de acuerdo de límites forma parte del expediente
único de saneamiento y organización territorial a fin de que éste sea remitido a la
Presidencia del Consejo de Ministros para su correspondiente trámite, de
conformidad con el numeral 7) del artículo 102° de la Constitución Política del Perú
y la Ley núm. 27795, Ley de Demarcación y Organización Territorial y su
reglamento;
Estando a las consideraciones expuestas, a lo acordado y aprobado en Sesión
Ordinaria del Consejo Regional del Gobierno Regional de Apurímac, su fecha 25 de
julio del 2014, y en uso de las atribuciones conferidas por la Constitución Política
del Estado, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus
Modificatorias y el Reglamento Interno del Consejo Regional; dictamen de la
Comisión de Planeamiento Presupuesto y Acondicionamiento Territorial,
Administración y Comunidades Campesinas y con el voto por Unanimidad de sus
Miembros; y con dispensa de trámite de lectura y aprobación del acta;
ACUERDA:
ARTÍCULO PRIMERO.- AMPARAR EL ACTA DE ACUERDO DE LIMITE
TERRITORIAL INTERDEPARTAMENTAL - DEFINICION DE LIMITES ENTRE LAS
PROVINCIAS DE ANDAHUAYLAS, CHINCHEROS, AYMARAES Y ANTABAMBA
EN EL DEPARTAMENTO DE APURIMAC CON LAS PROVINCIAS DE LA MAR,
HUAMANGA, VILCASHUAMAN, SUCRE, LUCANAS, PARINACOCHAS Y
PAUCAR DEL SARA SARA EN EL DEPARTAMENTO DE AYACUCHO.
ARTÍCULO SEGUNDO.- PUBLICAR Y DIFUNDIR, el presente Acuerdo Regional
en el Diario Judicial de la Región y en el Portal Electrónico de la Institución, en
cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 42° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica
de los Gobiernos Regionales.
POR TANTO:
Mando se Registre, Publique y Cumpla.
Dado en la Ciudad de Abancay, Sede Central del Consejo Regional del Gobierno
Regional Apurímac, a los veinticinco días del mes de julio del año dos mil catorce.
¿En qué casos pueden los Consejeros Regionales amparar “Acuerdos de
Límites”.
23. ¿QUE ESTAMOS GANANDO Y QUE ESTAMOS PERDIENDO?
23
PRIMER CASO: Cuando exista controversia territorial17
.
Nos explicamos: según lo dispuesto por el artículo 2º de la Ley N° 29553, Ley que
implementa mecanismos para la delimitación territorial, que a la letra reza:
“Artículo 2°.- Ambito de aplicación
El ámbito de aplicación de la presente Ley es el tratamiento de los casos
demarcatorios a nivel distrital, provincial y departamental, cuyas autoridades
locales o regionales no alcanzaron acuerdo en el proceso de saneamiento de
limites; y para contar con el respaldo del consejo regional en los casos que se
logren acuerdos de límites”.
Según sabemos, como dentro del procedimiento de demarcación de los límites entre
Apurímac y Ayacucho, supuestamente no se ha presentado ninguna controversia territorial, que no
haya permitido alcanzar el "Acuerdo de Límites" que se suscribió el día 15 de mayo del 2014, no
había ninguna necesidad de entrar al ámbito de aplicación de esta Ley. Tanto más cuando todo ese
procedimiento se hizo a espaldas de los distritos y las provincias vecinas, así como de las
Comunidades Campesinas y propietarios colindantes.
Como no hubo ninguna controversia territorial que haya podido accionar el procedimiento
arbitral establecido por el artículo 1º18
del Reglamento de la Ley Nº 29533, aprobado por Decreto
Supremo Nº 084-2003-PCM, y por tanto ningún arbitraje territorial19
dispuesto por el artículo 3º de
dicha Ley, no había ninguna necesidad de que el Consejo Regional amparara ningún fallo arbitral,
porque en este caso el “Acuerdo de Límites”, no se logró a través de este procedimiento.
SEGUNDO CASO: Cuando no existe controversia territorial.
Para entender esta figura es necesario remitirnos al artículo 4º de la Ley N° 29553, que dice:
“Articulo 4°.- Propuesta de límites territoriales colindantes entre departamentos
Tratándose del saneamiento de límites territoriales de circunscripciones colindantes
entre departamentos, el acta de acuerdo de límites es suscrita por los presidentes
de los gobiernos regionales y amparada por el acuerdo del consejo regional de
cada uno de los respectivos gobiernos regionales involucrados. El acta de acuerdo
de límites forma parte del expediente único de saneamiento y organización
territorial a fin de que éste sea remitido a la Presidencia del Consejo de Ministros
para su correspondiente trámite, de conformidad con el numeral 7) del artículo 102°
de la Constitución Política del Perú y la Ley Nº 27795, Ley de Demarcación y
Organización Territorial y su Reglamento.
Sin lugar a dudas, este artículo nos refiere que el Consejo Regional debe “amparar” la oferta,
en otras palabras el borrador del “Acuerdo de Límites”, más no el propio Acuerdo, antes de que en
nombre y representanción del pueblo apurimeño, este documento sea suscrito por el Presidente
Regional.
17
Controversia Territorial: En Sede Territorial. Diferencias en la interpretación de la localización y ubicación exacta
de los limites político-administrativos de un territorio por falta o imprecisión en la descripción de entidades geográficas,
referencias físicas y/o leyes de creación que permitan su cartointerpretación (representación en la Carta Nacional).
18
Artículo 1.- Finalidad
El presente Reglamento tiene por objeto desarrollar los principios, definiciones, procedimientos, requisitos y criterios
para la implementación del arbitraje territorial dispuesto en la Ley N° 29533.
19
Arbitraje Territorial: Es el proceso que busca resolver las controversias de límites territoriales entre gobiernos
regionales y entre los gobiernos locales, sobre tramos o sectores territoriales donde no se ha llegado a un acuerdo de
límites.
24. CIRO V. PALOMINO DONGO
24
Pero desgraciadamente, como en todas sus actuaciones, los Consejeros Regionales han
hecho todo lo contrario a lo que señala la Ley, y en este caso son autores de la siguiente
barrabasada:
1. No han amparado la propuesta, es decir, el borrador del “Acta de Acuerdo de Límites” entre
Apurímac y Ayacucho, sino el documento ya suscrito. Cosa que no era su función y por eso
su pronunciamiento no tienen ningún valor jurídico;
2. Mediante el Acuerdo Regional Nº 027-2014-GR- APURÍMAC/CR, del 25 de julio del 2014
han “amparado” al Presidente Regional, Elías Segovia Ruíz, en todo cuanto este ex
funcionario ha hecho dentro de este procedimiento, pues el “Acta de Acuerdo de Limites”
ya suscrito y finiquitado, no tiene ninguna necesidad de su amparo.
Lo peor de esto es que hasta la fecha, ninguna autoridad regional, ha hecho pública la super
secreta: “ACTA DE ACUERDO DE LIMITES ENTRE APURÍMAC Y AYACUCHO”, y
todos sus antecedentes contenidos en el folder técnico, porque a su parecer este tema es asunto
exclusivo y excluyente de los funcionarios del Gobierno Regional de Apurímac y por eso para ellos
no cuenta la opinión de las municipalidades provinciales y distritales vecinas, ni de las
Comunidades Campesinas y propietarios privados colindantes con ese departamento. Esta actitud es
contraria a lo dispuesto por el artículo 3º20
Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de
Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por el Decreto Supremo Nº 043-2003-
PCM.
Esto sólo sucede en departamentos como el nuestro donde la “cosa pública” es asunto de los
que gobiernan y no del pueblo, púes este sólo es de vital importancia en tiempos electorales,
después no cuenta para nada. ¡Este es uno más de los atrasos en los que estamos metidos hace
más de 12 años!
20
Artículo 3.- Principio de publicidad
Todas las actividades y disposiciones de las entidades comprendidas en la presente Ley están sometidas al
principio de publicidad.
Los funcionarios responsables de brindar la información correspondiente al área de su competencia deberán
prever una adecuada infraestructura, así como la organización, sistematización y publicación de la información a la que
se refiere esta Ley.
En consecuencia:
1. Toda información que posea el Estado se presume pública, salvo las excepciones expresamente previstas por el
artículo 15 de la presente Ley.
2. El Estado adopta medidas básicas que garanticen y promuevan la transparencia en la actuación de las entidades
de la Administración Pública.
3. El Estado tiene la obligación de entregar la información que demanden las personas en aplicación del principio
de publicidad.
La entidad pública designará al funcionario responsable de entregar la información solicitada.
25. ¿QUE ESTAMOS GANANDO Y QUE ESTAMOS PERDIENDO?
25
Límites entre Apurímac y Arequipa
Otra sorprendente noticia de este Boletín Nº 5, es acerca del proceso de definición de los
límites entre Apurímac y Arequipa, veamos que nos dice:
“AREQUIPA Y APURÍMAC
La Dirección Nacional Técnica de Demarcación Territorial y los Gobiernos
Regionales de Arequipa y Apurímac, se realizó un Acta de Trabajo Técnico entre
ambos Gobiernos Regionales, con el objetivo de definir sus límites
interdepartamentales.
Después de expuestos los argumentos, los técnicos de ambos Gobiernos
Regionales llegaron a un acuerdo en el cual, se reconocen los puntos
consensuados en el acta del 01 de diciembre del 2010 que comprende el 99% del
límite interdepartamental, asimismo la DNTDT asume la competencia del tramo
pendiente que comprende un tripartito entre Arequipa, Apurímac y Cusco, en ese
sentido la DNTDT enviará la memoria descriptiva y la cartografía del tramo
pendiente para su ratificación.
Fueron atendidos por el Lic. Martín Carbajal, jefe de la oficina de OATGT y el
supervisor Técnico Rufino Riveros, el Sr. Percy Matos, llegó en representación del
Gobierno Regional Arequipa, mientras que los Señores Héctor Gamarra, Luis
Gonzales y Mario Roca, estuvieron por el Gobierno Regional Apurímac”.
Sobre los alcances de los acuerdos a que se refiere esta noticia tampoco tenemos el más
mínimo conocimiento.
Límites entre el Cusco y Apurímac
En la página web de la Dirección Nacional Técnica de Demarcación Territorial (DNTDT) de
la Presidencia del Consejo de Ministros – PCM, el día 10 de octubre del 2,014, se ha publicado esta
Nota de Prensa, leamos:
“Nota informativa
Gobiernos Regionales de Apurímac y Cusco se ratifican en los acuerdos
suscritos en las actas de trabajo 2009-2013
Los Gobiernos Regionales de Apurímac y Cusco fueron convocados por la
Dirección Nacional Técnica de Demarcación Territorial (DNTDT) a una reunión de
trabajo para el proceso de saneamiento de límites entre los departamentos en
mención.
El objetivo de la reunión es la ratificación de los acuerdos suscritos en las
actas de trabajo, desde el año 2009 hasta el 2013, con relación al límite
interdepartamental Apurímac – Cusco, de acuerdo al artículo 30 del Reglamento de
la Ley N° 27795, Ley de Demarcación y Organización Territorial.
Los representantes del equipo técnico del Gobierno Regional de Apurímac,
ratificaron los acuerdos suscritos en las actas de trabajo. Por otro lado, el equipo
técnico del Gobierno Regional de Cusco, ratificó también los acuerdos, salvo una
observación referida al tramo comprendido entre el Cerro Utunza y la naciente del
Río Yahuarmayo en la Laguna Pistoro. Para ello, la DNTDT realizará las
precisiones correspondientes.
26. CIRO V. PALOMINO DONGO
26
Finalmente, la DNTDT convocará a los Gobiernos Regionales involucrados,
con la finalidad de precisar y consensuar sobre el punto tripartito”.
Sobre esta novedad, solo nos queda preguntarnos, ¿cuál es el contenido de las Actas
suscritas entre el 2009 hasta el 2013?, que debieron secretamente ratificarse ante la DNTDT con
arreglo al artículo 30º del Reglamento de la Ley N° 27795, que líneas arriba tenemos referido.
Sobre este punto el inciso a) de este artículo señala expresamente lo siguiente: “a) La
DNTDT, evalúa la existencia de imprecisión de límites de distritos y provincias colindantes entre
regiones, teniendo como base las leyes de creación y los estudios de diagnóstico y zonificación
correspondientes”. Aun cuando conocemos que la provincia de Cotabambas tiene un Estudio de
Diagnóstico y Zonificación, aprobado por Resolución Jefatural Nº 005-2009-PCM/DNTDT, del 19
de mayo de 2009, desconocemos si para la formulación de este estudio se ha contado con el
concurso de los principales actores involucrados en este tema, que en buena cuenta son las
Municipalidades Distritales y las Comunidades Campesinas de esa provincia.
Pero si el referido Estudio no tiene este imprescindible y valioso aporte, no sabemos a
ciencia cierta sobre qué territorios se han suscrito estas “Actas”, y si las mismas están incluyendo o
excluyendo a las personas naturales poseedoras o propietarias de tierras en estas lindes. Y si del
mismo modo se ha hecho con las tierras de las Comunidades Campesinas que a la fecha están
tituladas e inscritas en los Registros Públicos como ubicadas en territorio apurimeño. Esto nos
preocupa seriamente, porque estas “actas” darán lugar más adelante a la suscripción del “Acuerdo
de Límites” entre Apurímac y Cusco, y ahí sí que no habrá lugar a reclamos porque todos estos
trabajos se convertirán en Leyes de la República.
En esta Nota Informativa también se da cuenta que los delegados de Apurímac suscribieron
la ratificación de todas las actas, pero la delegación cusqueña tuvo sus reparos respecto del “Cerro
Utunza y la naciente del Río Yahuarmayo en la Laguna Pistoro”, que suponemos debe ser un
área considerable, pero sobretodo debe contener importantes yacimientos mineros.
Por nuestra parte consideramos que estas observaciones deben ser tomadas como normales y
hasta aceptables, pues cuando se es parte de una comitiva que va a negociar el tamaño de un
departamento y asumir la defensa de sus recursos naturales y los títulos primordiales de los pueblos
originarios que habitan esas zonas en controversia, hay que ser realmente celosos.
Finalmente solo cabe preguntarnos si los funcionarios y empleados involucrados en los
trabajos preliminares de las que han salido estas “Actas”, están mostrando el suficiente
conocimiento de nuestra realidad regional para hacer valer lo que nos corresponde. Lo único que
sabemos es que también toda esa documentación es un secreto.
27. ¿QUE ESTAMOS GANANDO Y QUE ESTAMOS PERDIENDO?
27
La creación del distrito “José María Arguedas” de la provincia de
Andahuaylas.
La creación de este nuevo distrito tiene dos hitos históricos, a saber:
1. La presentación del Proyecto de Ley Nº 1023-2011-CR, con la denominación: LEY
QUE DECLARA DE CARÁCTER PRIORITARIO Y DE PREFERENTE
INTERÉS SOCIAL LA CREACIÓN DEL DISTRITO DE "JOSÉ MARÍA
ARGUEDAS ALTAMIRANO" EN LA PROVINCIA DE ANDAHUAYLAS Y
DEPARTAMENTO DE APURÍMAC;
2. La Presentación del Proyecto de Ley Nº 3765-2014-PE, con la denominación; LEY DE
SANEAMIENTO Y ORGANIZACIÓN DE LA PROVINCIA Y DISTRITOS DE
ANDAHUAYLAS DEL DEPARTAMENTO DE APURIMAC;
Acerca del Proyecto de Ley Nº 1023-2011-CR.
La creación del distrito “José María Arguedas” en la provincia de Andahuaylas, fue la infeliz
ocurrencia de 15 congresistas, entre los que cuya firma se puede leer, están: Antonio Medina Ortiz,
Rolando Reátegui Flores, Kenyi Fuiimori, Ramón Kobashigawa, Karla Schaefer Cuculiza, Héctor
Becerril, el resto de firmas son ilegibles, los mismos que el día 17 de abril del 2012, presentaron el
Proyecto de Ley Nº 1023-2011-CR, con la denominación: LEY QUE DECLARA DE CARÁCTER
PRIORITARIO Y DE PREFERENTE INTERÉS SOCIAL LA CREACIÓN DEL DISTRITO DE
"JOSÉ MARÍA ARGUEDAS ALTAMIRANO" EN LA PROVINCIA DE ANDAHUAYLAS Y
DEPARTAMENTO DE APURÍMAC, proyecto que fue recibido por el Área de Trámite
Documentario del Congreso de la República, el día 18 de abril del 2,012, cuya propuesta inicial fue
la siguiente:
“PROYECTO DE LEY
LEY QUE DECLARA DE CARÁCTER
PRIORITARIO Y DE PREFERENTE INTERÉS
SOCIAL LA CREACIÓN DEL DISTRITO DE
"JOSÉ MARÍA ARGUEDAS ALTAMIRANO" EN
LA PROVINCIA DE ANDAHUAYLAS Y
DEPARTAMENTO DE APURÍMAC.
Los congresistas que suscriben, a iniciativa del Congresista Antonio Medina Ortiz,
miembro del Grupo Parlamentario Fujimorista, en uso de las facultades que le
confiere el artículo 107° de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el
artículo 75° del 76° del Reglamento del Congreso de la República, presenta el
siguiente Proyecto de Ley.
FORMULA LEGAL
Artículo Único.- Declaratoria de carácter prioritario y de preferente interés
social
Declárese de carácter prioritario y de preferente interés social la Creación del
distrito de "José María Arguedas Altamirano" en la provincia de Andahuaylas y
departamento de Apurímac. Cuya capital será el centro poblado de Huancabamba.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
28. CIRO V. PALOMINO DONGO
28
ÚNICA.- Acciones de delimitación y redelimitación de la Provincia de Andahuaylas
y sus distritos
El Poder Ejecutivo deberá realizar las acciones de delimitación y redelimitación en
la provincia de Andahuaylas y los distritos de Andahuaylas, Andarapa, Chiara,
Huancarama, Huancaray, Huayana, Kishuará, Pacobamba, Pacucha, Pampachiri,
Pomacocha, San Antonio de Cachi, San Jerónimo, San Miguel de Chaccrampa,
Santa María de Chicmo, Talavera, Tumay Huaraca, Turpo, Kaquiabamba.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
PRIMERA.- Autoridades político - administrativas
El Poder Ejecutivo dictará las disposiciones correspondientes con la finalidad de
dotar al distrito de "José María Arguedas Altamirano" de las autoridades político -
administrativas correspondientes.
SEGUNDA.-Autoridades Judiciales y Fiscales
El Ministerio Público y el Poder Judicial tomarán las acciones necesarias con el
objeto de dotar al distrito de "José María Arguedas Altamirano" de las autoridades
pertinentes.
TERCERA: Autoridades Municipales
De conformidad con la ley N° 26864, Ley de Elecciones Municipales, El Jurado
Nacional de Elecciones realizará las acciones necesarias a fin que se elijan a las
autoridades municipales del distrito de "José María Arguedas Altamirano".
Lima, 17 de abril del 2,012”.
29. ¿QUE ESTAMOS GANANDO Y QUE ESTAMOS PERDIENDO?
29
Resulta, a mi parecer, importante señalar la parte de su Exposición de Motivos, respecto de
las acciones de los pobladores de Huancabamba para lograr que su pueblo sea creado como distrito.
“Acciones para la creación del distrito de "José María Arguedas Altamirano"
La creación del nuevo distrito es uno de los mayores anhelos del Centro
Poblado de Huancabamba y particularmente de los otros centros poblados que se
están adhiriendo a la propuesta de creación distrital, quienes vienen luchando por
este anhelo desde hace 15 años. Periodo de tiempo en el cual se han realizado
diversas acciones encaminadas a concretar el anhelo general de tener constituido
este nuevo distrito.
Así se constituyó un Comité pro distritalización con la finalidad de trabajar y
liderar este proyecto que inicialmente pretendía denominarse como el nuevo distrito
de Huancabamba. Pero en asamblea general de 18 de marzo del 2012, la
población en su conjunto decide cambiar de nombre y hacer posible el
reconocimiento de uno de los más insignes escritores peruanos de todos los
tiempos: José María Arguedas Altamirano.
José María Arguedas Altamirano (n. Andahuaylas, Perú, 18 de enero de
1911 -m. Lima, 2 de diciembre de 1969), fue un escritor, antropólogo y etnólogo
peruano. Como escritor es autor de novelas y cuentos que lo han llevado a ser
considerado como uno de los grandes representantes de la narrativa indigenista en
el Perú. Introdujo en la literatura indigenista una visión interior más rica e incisiva.
La cuestión fundamental que se plantea en sus obras es la de un país dividido en
dos culturas (la andina de origen quechua y la urbana de raíces europeas), que
deben integrarse en una relación armónica de carácter mestizo. Los grandes
dilemas, angustias y esperanzas que ese proyecto plantea son el núcleo de su
visión.
La producción intelectual de Arguedas es bastante amplia y comprende,
además de obras de ficción, trabajos, ensayos y artículos sobre el idioma quechua,
la mitología prehispánica, el folclore y la educación popular, entre otros aspectos de
la cultura peruana. La circunstancia especial de haberse educado dentro de dos
tradiciones culturales, la occidental y la indígena, unido a una delicada sensibilidad,
le permitieron comprender y describir como ningún otro intelectual peruano la
compleja realidad del indio nativo, con la que se identificó de una manera
desgarradora.
Arguedas vivió un conflicto profundo entre su amor a la cultura indígena, que
deseaba se mantuviera en un estado "puro", y su deseo de redimir al indio de sus
condiciones económicas y sociales. Se puede decir que la añoranza a las formas
tradicionales de la vida andina hizo que postulara un estatismo social, en abierta
contradicción con su adhesión al socialismo.
El año 2011 se conmemoró los cien años de su nacimiento. El mejor
homenaje que se puede tributar a un escritor que rescató la cultura andina y supo
defender nuestra identidad debe ser la creación de un distrito que inmortalice su
nombre y reconozca su justa valía del aporte a nuestra cultura.
En consecuencia es totalmente procedente y válido proponer en la presente
iniciativa legislativa se declare DE CARÁCTER PRIORITARIO Y DE
PREFERENTE INTERÉS SOCIAL LA CREACIÓN DEL DISTRITO DE "JOSÉ
MARÍA ARGUEDAS ALTAMIRANO" EN LA PROVINCIA DE ANDAHUAYLAS Y
DEPARTAMENTO DE APURÍMAC.”
30. CIRO V. PALOMINO DONGO
30
Vista satelital parcial del centro poblado del Huancabamba
Más adelante el Congresista John Reynaga Soto, mediante Oficio Nº 834-2011-2012/JRS-CR,
del 07 de mayo del 2,012, se adhirió a la iniciativa, de este modo:
“Lima, 07 de mayo de 2012
Oficio Nº 834-2011-2012/JRS.CR
Señor Doctor:
DANIEL FERNANDO ABUGATTAS MAJLUF
Presidente del Congreso de la República
Asunto: Adhesión al Proyecto de Ley Nº 1023-2011-CR, que propone
declarar con carácter prioritario y de preferente interés social la creación
del distrito de "José María Arguedas Altamirano'' en la provincia de
Andahuaylas, departamento de Apurímac
De mi especial consideración:
Es grato dirigirme a usted para saludarlo cordialmente, en mi condición de Congresista
por la Región Apurímac y de conformidad con lo establecido en el último párrafo del
inciso 2° del artículo 76° del Reglamento del Congreso me Adhiero a la iniciativa
legislativa N° 1023/2011-CR, que propone declarar de carácter prioritario y de
preferente interés social la creación del distrito de "José María Arguedas Altamirano"
en la provincia de Andahuaylas, departamento de Apurímac.
Agradeciendo anticipadamente la atención que brinde el tema expuesto, aprovecho la
oportunidad para expresarle las muestras de mi especial consideración y estima
personal.
Atentamente,”
31. ¿QUE ESTAMOS GANANDO Y QUE ESTAMOS PERDIENDO?
31
El mismo que fue recibido por la Oficial Mayor del Congreso de la República, en los
siguientes términos:
“Visto el oficio Nro. 834-2011-2012/JRS-CR, suscrito por el señor Congresista
JHON REYNAGA SOTO, considérese adherente de la Proposición Nro. 1023/2011-CR
al Congresista Peticionario.”
Conforme al procedimiento parlamentario, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 77º21
del Reglamento del Congreso de la República, este Proyecto de Ley pasó a la Comisión de
Descentralización, Regionalización y Modernización de la Gestión del Estado, el día 20 de abril del
2012, para su estudio y dictamen.
En Sesión Ordinaria Nº 12 del 11 de diciembre del 2,012, la Comisión de
Descentralización, Regionalización y Modernización de la Gestión del Estado, por UNANIMIDAD
acordó archivar este Proyecto de Ley, por ser competencia del Poder Ejecutivo y/o de los Gobiernos
Locales, más no de los congresistas.
21
Envío a Comisiones y estudio
Artículo 77º.- Luego de verificar que la proposición de ley o resolución legislativa cumple con los requisitos
reglamentarios formales, la oficina especializada de la Oficialía Mayor la recibe, la registra y dispone su publicación en
el Portal del Congreso, informando a la Vicepresidencia encargada de procesar y tramitar las iniciativas a las
Comisiones. En caso de incumplimiento de los requisitos antes señalados la iniciativa no puede ser recibida y es
devuelta para que se subsanen las omisiones. La Junta de Portavoces, con el voto de los tres quintos de los miembros
del Congreso allí representados, puede exonerar de algún requisito en forma excepcional, en caso de proposiciones
remitidas por el Poder Ejecutivo o que se consideren urgentes.
De no existir observaciones, el Oficial Mayor envía la proposición recibida y registrada a una o dos
Comisiones, como máximo, para su estudio y dictamen, previa consulta con el Vicepresidente encargado. En la
remisión de las proposiciones a Comisiones se aplica el criterio de especialización. En el decreto de envío se cuida de
insertar la fecha, el número de la proposición y el nombre de la Comisión a la que se envía. En el caso de envío a más
de una Comisión, el orden en que aparezcan en el decreto determina la importancia asignada a la Comisión en el
conocimiento del asunto materia de la proposición.
La solicitud para que una Comisión adicional asuma la competencia sobre un proyecto de ley se resuelve por el
Consejo Directivo, el que puede acceder a la petición en forma excepcional, además de acordar ampliar el plazo para
dictaminar desde la fecha en que la segunda Comisión conoce el proyecto y por no más de treinta días útiles.
Las Comisiones tienen un máximo de treinta días útiles para expedir el dictamen respectivo, salvo el caso
previsto en el párrafo precedente. La Comisión competente califica la admisibilidad de los proyectos de ley, verificando
que la proposición cumpla con lo establecido en los artículos 75° y 76° del Reglamento del Congreso, así como su
compatibilidad constitucional, estando facultada para rechazarla de plano y archivarla. El acuerdo de archivamiento o
inadmisibilidad es informado a la Oficialía Mayor. Si son varias las Comisiones, pueden presentar dictamen conjunto.
Cuando se trata de un dictamen de reenvío de la proposición legislativa por efecto de la aprobación de una
cuestión previa o reconsideración, por observación formulada por el Presidente de la República, el plazo para
dictaminar no puede exceder de treinta días útiles.
El Consejo Directivo dispone que se incluyan los dictámenes en la agenda, a propuesta del Presidente,
debiendo ser distribuidos a los Congresistas por correo electrónico con anticipación de veinticuatro horas antes de que
se considere el proyecto, sin perjuicio de su publicación en el Portal del Congreso. Solo en los casos en que se justifique
la distribución se hace en forma física y, en los casos de suma urgencia, a criterio del Presidente se puede disponer la
entrega física domiciliaria.
32. CIRO V. PALOMINO DONGO
32
El día 1º de abril del 2013, de conformidad con el inciso c) del artículo 70º22
del
Reglamento del Congreso de la República y según lo acordado por la Comisión Dictaminadora, este
Proyecto de Ley fue definitivamente archivado.
Hasta ahí nomás llegó esta incopetente iniciativa parlamentaria.
Pero al final….. alguien salió ganándose “alguito”
22
Dictámenes
Artículo 70°.- Los dictámenes son los documentos que contienen una exposición documentada, precisa y clara de los
estudios que realizan las Comisiones sobre las proposiciones de ley y resolución legislativa que son sometidas a su
conocimiento, además de las conclusiones y recomendaciones derivadas de dicho estudio. Deben incluir una sumilla de
las opiniones que sobre el proyecto de ley hubiesen hecho llegar las organizaciones ciudadanas. Los autores de los
proyectos son invitados a las sesiones cuando se traten sus proyectos.
(Párrafo modificado. Resolución Legislativa del Congreso N° 011-2001-CR, publicada el 13 de octubre de 2001)
Los dictámenes pueden ser en mayoría, en minoría y por unanimidad. Los dictámenes en mayoría y minoría
deben estar rubricados por el Secretario de la Comisión, aunque sea firmante de uno de ellos. Los dictámenes por
unanimidad deben estar firmados por todos los miembros hábiles de la Comisión.
Los dictámenes en mayoría requieren estar firmados al menos por la mayoría de los Congresistas presentes en
el momento de la aprobación en que se debatió el asunto, luego de verificado el quórum, y por los miembros que
decidan suscribirlos posteriormente y hasta antes de ser considerados por el Consejo Directivo. Los dictámenes en
minoría pueden estar firmados por cualquier número de Congresistas miembros de la Comisión, y de igualar o superar
el número de firmas de los de mayoría por las adhesiones posteriores, ambos dictámenes volverán a ser considerados
por la Comisión hasta lograr una diferencia final que permita determinar con claridad las posiciones de mayoría y
minoría. No se aceptará dictámenes presentados el mismo día en que deba debatirse el asunto, con excepción de los
dictámenes en minoría, cuando el dictamen en mayoría se encuentre en la Orden del Día.
Los dictámenes pueden concluir:
(….)
c. En la recomendación de no aprobación de la proposición y su envío al archivo o en la inhibición de la
Comisión por no tener competencia en la materia de la proposición. Las proposiciones rechazadas de plano no
requieren dictamen y sólo se archivan mediante decreto, informándose a la Oficialía Mayor. En el acta de la
respectiva sesión, debe especificarse las causales que determinan la decisión de la Comisión, tales como la
copia de otros proyectos y su incompatibilidad con la Constitución Política, entre otras.
Si el Congresista o el vocero del Grupo Parlamentario solicitara explicaciones sobre las razones que
determinaron la decisión de la Comisión, el Secretario de la misma le entrega una copia del acuerdo extraído del acta
respectiva.
33. ¿QUE ESTAMOS GANANDO Y QUE ESTAMOS PERDIENDO?
33
Acerca del Proyecto de Ley Nº 3765-2014-PE.
En uso de su derecho a iniciativa en la formación de leyes prevista por el artículo 107º23
de
la Constitución Política del Perú, el Presidente de la República, remitió al Congreso de la República
el Proyecto denominado: LEY DE SANEAMIENTO Y ORGANIZACIÓN DE LA
PROVINCIA Y DISTRITOS DE ANDAHUAYLAS DEL DEPARTAMENTO DE
APURIMAC, con el Oficio Nº 126-2014-PR, el mismo que ingreso al Área de Trámite
Documentario el día 03 de setiembre del 2,014, y fue signado como el Proyecto de Ley Nº 3765-
2014-PE, veamos:
De conformidad a la regla establecida por el artículo 105º de la Constitución Política del
Estado, el Congreso de la República debía tramitar este Proyecto de Ley con carácter de urgente,
pues tenía la preferencia de haber sido remitido por el Poder Ejecutivo.
Luego del estrepitoso fracaso del Proyecto de Ley Nº 2123-2011-CR, propiciada por el
congresista por Apurímac, Antonio Medina Ortiz, Kenyi Fujumori y otros, que fue rechazada
liminarmente, por no ser materia de su competencia, tomó la posta de una nueva propuesta el ex
Presidente del Gobierno Regional de Apurímac, Elías Segovia Ruíz, pero como no quiso hacerlo
desde la preeminencia de su cargo, lo hizo a través de la Dirección Nacional Técnica de
23
Artículo 107.- El Presidente de la República y los Congresistas tienen derecho a iniciativa en la formación de leyes.
También tienen el mismo derecho en las materias que les son propias los otros poderes del Estado, las instituciones
públicas autónomas, los Gobiernos Regionales, los Gobiernos Locales y los colegios profesionales. Asimismo lo tienen
los ciudadanos que ejercen el derecho de iniciativa conforme a ley.”
34. CIRO V. PALOMINO DONGO
34
Demarcación Territorial, entregando el folder técnico para la Reformulación del Estudio de
Diagnóstico y Zonificación de la provincia de Andahuaylas del año 2009, la que fue aprobada por
Resolución Jefatural N° 003-2014-PCM/DNTDT, del 13 de febrero de 2014, donde se incluyó la
distritalización del centro poblado de Huancabamba del distrito de Andahuaylas.
De este hecho nos da cuenta el Boletín Nº 5 del mes de mayo del 2,014, de la DNTDT, que
líneas arriba hemos reproducido, pero que reiteramos: “Finalmente el presidente del
Gobierno Regional de Apurímac, Elías Segovia Ruiz, aprovecho en hacer entrega al
Director Nacional de la DNTDT, Alfredo Pezo Paredes, el expediente de
Saneamiento y Organización Territorial de la provincia de Andahuaylas en la que se
contempla la creación del distrito José María Arguedas, para su revisión.”
Este fue uno de sus “caballitos de batalla” para mejorar sus opciones -al menos en la
provincia de Andahuaylas- para lograr su reelección a la Presidencia del Gobierno Regional de
Apurímac, pero para su desgracia los trámites en el Perú, aunque se trate de los “urgentes”, suelen
demorar muchos meses y hasta años, y eso fue lo que sucedió.
35. ¿QUE ESTAMOS GANANDO Y QUE ESTAMOS PERDIENDO?
35
Revisada y aprobada esta propuesta regional, la Presidencia del Consejo de Ministros, con la
fórmula de redacción de una Ley, lo elevó al Despacho Presidencial para ser propuesto como
Proyecto de Ley del Poder Ejecutivo con carácter de Urgente al Congreso de la República, quien
con excusa de dictamen por parte de la Comisión de Descentralización, Regionalización y
Modernización de la Gestión del Estado, en su sesión del Pleno del día jueves 13 de noviembre del
2014, la aprobó, bajo la Presidencia de la congresista Ana María Solorzano Flores, para que
conforme al procedimiento constitucional sobre formación de leyes, el día 15 de noviembre
remitirlo al Despacho presidencial para su promulgación, la que se produjo el día sábado 27 de
diciembre del 2014.
En la página 541751 de su edición del día domingo 28 de diciembre del 2,014, el diario
oficial “El Peruano” publicó el texto de esta Ley con el numero 30295 y con el nombre de “LEY
DE SANEAMIENTO Y ORGANIZACIÓN TERRITORIAL DE LA PROVINCIA DE
ANDAHUAYLAS Y SUS DISTRITOS EN EL DEPARTAMENTO DE APURÍMAC”, que
consta de cinco (05) artículos, siete (07) Disposiciones Complementarias Finales y una (01)
Disposición Complementaria Transitoria.
Por supuesto que no faltaron los oportunistas que se sumaron a esta decisión
presidencial, arrogándose la autoría de esta Ley, bajo la muy conocida mala costumbre politiquera
nacional de “Llevar agua para sus molinos”.
Otros, un poco más honestos agradecieron al Jefe de la Dirección Nacional Técnica de
Demarcación Territorial, al Presidente del Consejo de Ministros, a la Presidenta del Congreso de la
República y por encima de todos ellos al Presidente Constitucional de la República, Ollanta Humala
Tasso, pero nadie se acordó de Elías Segovia Ruiz, porque a esas alturas ya no era nadie para este
asunto.
No faltaron los festejos, según se dio cuenta desde la Web