1. La Administración y
los Ciudadanos
“Todo lo que necesitas saber sobre el acto administrativo y el proceso administrativo, su clasificación,
características, efectos, documentación etc.…”
¿Silencio Administrativo?
¿Qué es…?
La Administración y
los Ciudadanos
“Todo lo que necesitas saber sobre el acto administrativo y el proceso administrativo, su clasificación,
características, efectos, documentación etc.…”
Creado por: Aida Beltrá del Pino
Empresa & Administración
Profesor: Rocaciano Cruz Jiménez
1º Gestión Administrativa
¿Acto Administrativo?
¿Proceso Administrativo?
La Administración y
los Ciudadanos
“Todo lo que necesitas saber sobre el acto administrativo y el proceso administrativo, su clasificación,
: Aida Beltrá del Pino
Empresa & Administración
Profesor: Rocaciano Cruz Jiménez
1º Gestión Administrativa
¿Acto Administrativo?
O
¿Proceso Administrativo?
2. 1. El Acto Administrativo
1.1. Concepto de Acto Administrativo
1.2. Elementos que posee el Acto Administrativo
1.2.1.Elementos Subjetivos
1.2.2.Elementos Objetivos
1.2.3.Elementos Teleológico
1.2.4.Elementos Casuales
1.2.5.Elementos Formales
1.3. Clase de Actos Administrativos
1.3.1.Por sus efectos
1.3.2.Por su vinculación a una norma
1.3.3.Por su posición dentro del proc
1.3.4.Según a quien se dirijan
1.3.5.Según se manifiesten
1.3.6.Atendiendo al número de órganos implicados
1.3.7.Por su contenido
1.4. Efectos del acto administrativo
1.4.1.Retroactividad
1.4.2.Nulidad
1.4.3.Anulabilidad
1.5. Características del Acto Administrativo
1.5.1.Presunción de validez
1.5.2.Ejecutividad
1.5.3.Revocabilidad
2. El Silencio Administrativo
2.1. Tipos de silencios Administrativos
2.1.1.Silencio Positivo
2.1.2.Silencio Negativo
3. Documentos Administrativos
3.1. La Solicitud
3.2. La Denuncia
4. El Procedimiento Administrativo
4.1. Clases de Procedimientos Administrativo
5. Fases del Procedimiento Administrativo
5.1. Inicio
5.2. Desarrollo
5.3. Terminación
6. Recursos Administrativos
6.1. Tipos de recursos
7. La jurisdicción contencioso
7.1. Partes de la jurisdicción contencioso
7.2. Órganos de la jurisdicción contenciosos
7.3. Objeto del proceso
7.4. Recursos contra las sentencias
8. Glosario
9. Páginas Webs de Interés
Concepto de Acto Administrativo
Elementos que posee el Acto Administrativo
Elementos Subjetivos
Elementos Objetivos
Elementos Teleológico
Elementos Casuales
Elementos Formales
Clase de Actos Administrativos
Por su vinculación a una norma
Por su posición dentro del procedimiento
Según a quien se dirijan
Según se manifiesten
Atendiendo al número de órganos implicados
Por su contenido
Efectos del acto administrativo
Características del Acto Administrativo
Presunción de validez
El Silencio Administrativo
de silencios Administrativos
Silencio Negativo
Documentos Administrativos
El Procedimiento Administrativo
Clases de Procedimientos Administrativo
Fases del Procedimiento Administrativo
Recursos Administrativos
La jurisdicción contencioso-administrativa
Partes de la jurisdicción contencioso -administrativa
de la jurisdicción contenciosos-administrativo
Recursos contra las sentencias
“Todas tus dudas están a
punto de resolverse…”
Índice
“Todas tus dudas están a
punto de resolverse…”
3. Existen multitudes de definiciones sobre el
destacar que el Acto Administrativo es el medio a través del cual la Administración
pública, cumple su objetivo de satisfacer los intereses colectivos o públicos es decir, es
la operación o cualquier tipo de gestió
una Administración Pública.
Elementos que posee el Acto Administrativo
Los elementos son los aspectos que los actos administrativos deben
encontramos:
Elementos Subjetivos
Son los elementos referidos al sujeto quien realiza el procedimiento. Éste
sujeto debe ser un órgano de la Administración. El órgano debe ser competente
para producir el acto. Dicho acto puede ser nulo si esta incompetencia se
manifiesta por razón de materia o ter
Esta competencia puede ser:
Por razón
tiene competencias frente a sus iguales en
asigne.
Por razón de la materia, a cada órgano
en una o más materias.
Por razón de jerarquía, a cada órgano Administrativo se le asignan
algunas de las co
El Acto Administrativo
Existen multitudes de definiciones sobre el Acto Administrativo entre todas ella cabe
destacar que el Acto Administrativo es el medio a través del cual la Administración
pública, cumple su objetivo de satisfacer los intereses colectivos o públicos es decir, es
la operación o cualquier tipo de gestión que realiza una persona física o jurídica con
una Administración Pública.
Elementos que posee el Acto Administrativo
Los elementos son los aspectos que los actos administrativos deben
Elementos Subjetivos
elementos referidos al sujeto quien realiza el procedimiento. Éste
sujeto debe ser un órgano de la Administración. El órgano debe ser competente
para producir el acto. Dicho acto puede ser nulo si esta incompetencia se
manifiesta por razón de materia o territorio, en otro caso, puede ser anulable.
Esta competencia puede ser:
Por razón del territorio, se refiere a que cada órgano Administrativo
tiene competencias frente a sus iguales en el territorio que se le
Por razón de la materia, a cada órgano se le atribuyen competencias
en una o más materias.
Por razón de jerarquía, a cada órgano Administrativo se le asignan
algunas de las competencias de mayor importancia.
Índice
Acto Administrativo entre todas ella cabe
destacar que el Acto Administrativo es el medio a través del cual la Administración
pública, cumple su objetivo de satisfacer los intereses colectivos o públicos es decir, es
n que realiza una persona física o jurídica con
Los elementos son los aspectos que los actos administrativos deben tener. En ellos
elementos referidos al sujeto quien realiza el procedimiento. Éste
sujeto debe ser un órgano de la Administración. El órgano debe ser competente
para producir el acto. Dicho acto puede ser nulo si esta incompetencia se
ritorio, en otro caso, puede ser anulable.
territorio, se refiere a que cada órgano Administrativo
l territorio que se le
se le atribuyen competencias
Por razón de jerarquía, a cada órgano Administrativo se le asignan
4. Índice
Elementos Objetivos
Son los elementos que hacen referencia a la causa que determina ese acto
administrativo, es decir, es el ¿Por qué se inicia el procedimiento?.
Elementos Teleológico
Son los elementos que hacen referencia al fin que persigue el Acto
Administrativo
Elementos Casuales
Son las razones que justifican que un Acto Administrativo se dicte.
Elementos Formales
Son los elementos que indican cómo se realiza el procedimiento en los que la
declaración ha de producirse siguiendo un iter concreto es decir, unas pautas y
luego a través de determinadas formas de manifestación .Hay que tener en
cuenta que la forma será escrita y de una manera concreta. El escrito
correspondiente deberá constar de:
Encabezado (nos indica la autoridad que dicta el acto)
Preámbulo (indica cuales han sido los documento y actos previos)
Legislación aplicada (Indicación sobre si se ha consultado al Consejo
de Estado).
Motivación es decir, el motivo por el que se realiza el procedimiento.
Haciendo hincapié sobre esta cuestión la propia LRJPAC (Ley de
régimen jurídico de las Administraciones públicas y del
procedimiento administrativo común) es la que señala
taxativamente los actos que deben se motivados. Éstos son:
5. Los que limiten derechos subjetivos o intereses
clasifican
Atendiendo a la conducta debida, se distingue entre derechos
subjetivos a la conducta ajena o propia:
A la Conducta Propia: Hacer /
A la Conducta Ajena: Exigir una conducta positiva (que se
haga algo) o negativa (que no se haga algo)
Atendiendo a su efecto, se distingue entre derechos subjetivos
relativos o absolutos:
Derecho Subjetivo Relativo: Se hacen valer ante otra persona
o personas concretamente identificadas.
Derecho Subjetivo Absoluto: Se hacen valer ante todas las
personas
Atendiendo a su régimen jurídico, se distingue entre derechos
subjetivos públicos y privados
Atendiendo a
la conducta
debida
A la conducta
propia:
Hacer/No
hacer
A la conducta
ajena:
Positiva/Negativ
a
Los que limiten derechos subjetivos o intereses
clasifican en:
Atendiendo a la conducta debida, se distingue entre derechos
subjetivos a la conducta ajena o propia:
A la Conducta Propia: Hacer / No Hacer
A la Conducta Ajena: Exigir una conducta positiva (que se
haga algo) o negativa (que no se haga algo)
Atendiendo a su efecto, se distingue entre derechos subjetivos
relativos o absolutos:
Derecho Subjetivo Relativo: Se hacen valer ante otra persona
o personas concretamente identificadas.
Derecho Subjetivo Absoluto: Se hacen valer ante todas las
personas que integran la sociedad.
Atendiendo a su régimen jurídico, se distingue entre derechos
subjetivos públicos y privados:
Públicos: conjunto de facultades que se hacen valer
frente al Estado y representan una serie de limitaciones
que el Estado se impone a sí mismo.
Privados: Facultades que se ejercen en las relaciones de
los particulares entre sí o con el Estado.
Clasificación
Atendiendo a
su efecto
Derecho
Subjetivo
Relativo
Derecho
Subjetivo
Absoluto
Públicos
Los que limiten derechos subjetivos o intereses legítimos. Se
Atendiendo a la conducta debida, se distingue entre derechos
A la Conducta Ajena: Exigir una conducta positiva (que se
Atendiendo a su efecto, se distingue entre derechos subjetivos
Derecho Subjetivo Relativo: Se hacen valer ante otra persona
Derecho Subjetivo Absoluto: Se hacen valer ante todas las
Atendiendo a su régimen jurídico, se distingue entre derechos
Públicos: conjunto de facultades que se hacen valer
frente al Estado y representan una serie de limitaciones
Privados: Facultades que se ejercen en las relaciones de
Atendiendo a
su régimen
jurídico
Públicos Privados
6. Índice
• Los que resuelven o dictaminen que hacer cuando un
organismo público revisa un expediente.
• Las reclamaciones que se inician o realizan antes de
presentar un proceso en los juzgados con procedimientos
de arbitraje.
• Los acuerdos de suspensión de actos.
• Los acuerdos de tramitación de urgencia o de ampliación
de plazos.
• Los que dicten en el ejercicio que deben ser motivados
en virtud de una disposición legal o reglamentaria.
Lugar, fecha, firma y la indicación de los recursos que cabe
interponer.
Clase de Actos Administrativos
-Por sus efectos sobre los administrados:
Actos favorables estos crean una situación jurídica nueva, por la que se
reconoce, otorga o declara un derecho o por la que se le exime de una
obligación. Este tipo de actos podrán ser:
a. Admisiones: atribuyen al administrado un “estatus jurídicos”. Por ejemplo, el
Hecho de realizar una matrícula de estudios en un centro oficial.
b. Concesiones: adjudican a determinados sujetos potestades bajo control
administrativo. Por ejemplo, concesión oficial de una línea de autobuses.
c. Aprobaciones: requisitos posteriores a la realización de determinados hechos
que necesitan de los mismos para su validez. Por ejemplo, subvención
municipal
a una actividad ya realizada.
d. Dispensas: actos favorables que dispensan sobre una prohibición general
anterior. Por ejemplo, licencia de apertura de un garaje.
Actos de gravamen, estos restringen o limitan el patrimonio jurídico del
particular, bien imponiendo una obligación o carga o bien limitando un
derecho. Entre ellos se encuentran:
7. a. Actos de sanción: retribución negativa de una conducta ilegítima. Por
la multa.
b. Expropiaciones: transferencia de unos
derechos privados a la esfera pública.
c. Órdenes preceptivas: las que
establecen determinadas conductas
restrictivas a los
ejemplo, el uso del casco o cinturón en
tráfico.
d. Prohibiciones: exclusión de conductas
del administrado que previamente eran
posibles. Por ejemplo, limitación de la
velocidad de circulación.
Actos de doble efecto
siguiente forma:
a) Los que benefician al interesado pero al mismo
b) Los que producen efectos mixtos en el
perjudicándole a la
-Por su vinculación a una norma previa
Actos reglados en los que la Administración se limita a aplicar una norma que
determina el contenido del acto.
Actos no reglados o discrecionales
por una entre varias soluciones posibles igualmente vál
-Por su posición dentro del procedimiento:
Actos definitivos: ponen fin a un expediente con carácter resolutorio. Por
ejemplo, entrega del carnet de conducir, concesión de una licencia de caza, etc.
Actos de trámite: forman parte de un
ejemplo, anuncio en prensa de un concurso de obras por parte de un
Ayuntamiento.
-Según se dirijan a una persona o a un grupo de personas:
Actos singulares: Por ejemplo, solicitud de una vivienda social.
Actos generales: Por ejemplo, un
Actos de sanción: retribución negativa de una conducta ilegítima. Por
Expropiaciones: transferencia de unos
derechos privados a la esfera pública.
Órdenes preceptivas: las que
establecen determinadas conductas
los administrados. Por
ejemplo, el uso del casco o cinturón en
Prohibiciones: exclusión de conductas
del administrado que previamente eran
posibles. Por ejemplo, limitación de la
velocidad de circulación.
efecto, éstos son vías de actos intermedios y se clasifican de la
Los que benefician al interesado pero al mismo tiempo perjudican a un tercero
Los que producen efectos mixtos en el interesado, beneficiándole
a la vez.
norma previa:
en los que la Administración se limita a aplicar una norma que
determina el contenido del acto.
Actos no reglados o discrecionales en los que la Administración puede optar
por una entre varias soluciones posibles igualmente válidas.
Por su posición dentro del procedimiento:
ponen fin a un expediente con carácter resolutorio. Por
ejemplo, entrega del carnet de conducir, concesión de una licencia de caza, etc.
forman parte de un expediente sin llegar a su fin. Por
ejemplo, anuncio en prensa de un concurso de obras por parte de un
a una persona o a un grupo de personas:
Por ejemplo, solicitud de una vivienda social.
Por ejemplo, un vado municipal.
Actos de sanción: retribución negativa de una conducta ilegítima. Por ejemplo,
tos intermedios y se clasifican de la
perjudican a un tercero
beneficiándole y
en los que la Administración se limita a aplicar una norma que
en los que la Administración puede optar
ponen fin a un expediente con carácter resolutorio. Por
ejemplo, entrega del carnet de conducir, concesión de una licencia de caza, etc.
expediente sin llegar a su fin. Por
ejemplo, anuncio en prensa de un concurso de obras por parte de un
8. Índice
-Según se manifiesten formalmente por escrito o sean consecuencia del silencio
administrativo:
Actos expresos: manifestados formalmente por escrito. Por ejemplo, la
concesión de una beca de estudios.
Actos presuntos: los que se manifiestan como consecuencia del silencio
administrativo, que puede ser positivos (se admite la pretensión del
administrado) o negativo (no se admite). Por ejemplo, solicitud de una licencia
de apertura de un local de negocios que reúne los requisitos legales y que no es
contestada por la Administración.
-Atendiendo al número de órganos implicados en el acto:
Simple: Cuando el acto proviene de un solo órgano. Por ejemplo, un policía
ordenando el tráfico.
Complejo: Cuando el acto proviene de más de un órgano. Por ejemplo, acuerdo
del Consejo de Ministros.
-Por su contenido:
Actos constitutivos o declarativos siendo el primero un tipo de acto que
modifican de algún modo la situación del administrado, por ejemplo, la
concesión de una apertura de un local comercial seria constitutivo mientras
que seria solo declarativo la obtención de un certificado de empadronamiento.
Efectos del acto administrativo
Los actos administrativos gozan de presunción de validez, es decir, se considera que
son válidos hasta que no se demuestre lo contrario, y producirán efectos desde la
fecha en que son dictados, salvo que en ellos se disponga otra cosa. Sin embargo,
puede suceder que los actos Administrativos contengan algún “defecto”:
Retroactividad
La retroactividad, es un posible efecto de las normas o actos jurídicos que implica la
extensión de su aplicación a que una norma establezca que su aplicación será sobre
hechos pasados. Sin embargo, dicha posibilidad supone una situación excepcional,
9. porque puede entrar en contradicción con el principio de seguridad jurídica que
protege la certidumbre sobre los derechos y obligaciones que las personas poseen.
Cuando una ley es retroactiva quiere decir que independientemente de cuando se
cometió el acto a juzgar, si hay una ley posterior en contra de ese acto, se le
sancionará o aplicará la misma.
Nulidad
Se dice que un acto es nulo cuando su ineficacia es específica, no puede producir
ningún efecto, de hecho, cualquier persona, aunque no sea parte interesada, puede
instar su nulidad. Algunos de los actos que se consideran nulos son:
Los dictados por órgano manifiestamente incompetente por razón de la
materia o del territorio.
Los que sean constitutivos de infracción penal o se dicten como consecuencia
de ésta.
Los actos expresos o presuntos contrarios al ordenamiento jurídico por los que
se adquieren facultades o derechos cuando se carezca de los requisitos
esenciales para su adquisición.
También serán nulas de pleno derecho las disposiciones administrativas que
vulneren la Constitución, las leyes u otras disposiciones administrativas de
rango superior.
Anulabilidad
Se produce cuando en un cierto periodo de tiempo los interesados no ejercen una
reclamación ante ese acto lo que da por “sanado” dicho acto. Para ello se realiza una
notificación a los interesados con las resoluciones que afecten a su derecho o
intereses. Hay que tener en cuenta que son anulables los actos de la Administración
que incurran en cualquier infracción del ordenamiento jurídico. La notificación debe
contener:
El texto integro dela acto junto con la motivación
La indicación de si el acto es o no definitivo en la vía administrativa
Los recursos que procedan contra el acto.
Dicha notificación deberá realizarse en la dirección en la que quede constancia de su
recepción.
10. Características del Acto Administrativo
Presunción de Validez
Básicamente la presunción de validez dice que los actos de las administraciones
públicas se presumirán validos y producirán efectos desde la fecha en que se dicten,
salvo que en ellos se disponga otra cosa, así pues, establece una presunción que
permite al acto tener plenos
deriva en el particular la carga de impugnarlo para obtener su anulación y eficacia del
mismo.
Ejecutividad
Una vez dictado el acto administrativo, éste puede ser ejecutado por la propia
administración, sin necesidad de recurrir a autorización judicial alguna. De e
inspecciones, registros, sanciones, etc. son ejecutadas por la Administración tan
pronto como se encuentra afinado el procedimiento administrativo respectivo.
Revocabilidad
El acto administrativo puede siempre ser revocado por la administración,
procedimientos legales, a menos que la ley lo impida expresamente. Sin embargo, el
ejercicio de esta potestad revocatoria no puede perjudicar los derechos adquiridos
legítimamente. Pero puede ser ejecutado sin la necesidad de acudir a un juez
Se denomina silencio administrativo
a la Administración Pública (
que ésta no responda. La Ley
es positivo, lo que significaría que lo que se solicita es
concedido. Sin embargo lo más corriente es que el silencio
administrativo sea negativo
que, transcurrido el plazo legal, puede
negativa ante instancias superiores.
El silencio administrativo es una de las formas posibles de
terminación de los procedimientos administrativos
característico del silencio es la inactividad de la Administración
cuando es obligada a concluir el procedimiento administrativo
de forma expresa y a notificar la resolu
dentro de un plazo determinado.
Características del Acto Administrativo
Presunción de Validez
la presunción de validez dice que los actos de las administraciones
blicas se presumirán validos y producirán efectos desde la fecha en que se dicten,
salvo que en ellos se disponga otra cosa, así pues, establece una presunción que
permite al acto tener plenos efectos, mientras no se demuestre su invalidez, y que
el particular la carga de impugnarlo para obtener su anulación y eficacia del
administrativo, éste puede ser ejecutado por la propia
administración, sin necesidad de recurrir a autorización judicial alguna. De e
inspecciones, registros, sanciones, etc. son ejecutadas por la Administración tan
pronto como se encuentra afinado el procedimiento administrativo respectivo.
El acto administrativo puede siempre ser revocado por la administración,
procedimientos legales, a menos que la ley lo impida expresamente. Sin embargo, el
ejercicio de esta potestad revocatoria no puede perjudicar los derechos adquiridos
puede ser ejecutado sin la necesidad de acudir a un juez
El Silencio Administrativo
silencio administrativo al hecho de que cuando un ciudadano solicita algo
a la Administración Pública (Estado, Ayuntamiento, Gobierno...) puede darse el caso de
Ley establece que en ciertos casos el silencio administrativo
, lo que significaría que lo que se solicita es
concedido. Sin embargo lo más corriente es que el silencio
negativo, en cuyo caso el ciudadano sabe
que, transcurrido el plazo legal, puede recurrir la referida
negativa ante instancias superiores.
es una de las formas posibles de
procedimientos administrativos. Lo
característico del silencio es la inactividad de la Administración
cuando es obligada a concluir el procedimiento administrativo
de forma expresa y a notificar la resolución al interesado
dentro de un plazo determinado.
Índice
la presunción de validez dice que los actos de las administraciones
blicas se presumirán validos y producirán efectos desde la fecha en que se dicten,
salvo que en ellos se disponga otra cosa, así pues, establece una presunción que
no se demuestre su invalidez, y que
el particular la carga de impugnarlo para obtener su anulación y eficacia del
administrativo, éste puede ser ejecutado por la propia
administración, sin necesidad de recurrir a autorización judicial alguna. De este modo,
inspecciones, registros, sanciones, etc. son ejecutadas por la Administración tan
pronto como se encuentra afinado el procedimiento administrativo respectivo.
El acto administrativo puede siempre ser revocado por la administración, siguiendo los
procedimientos legales, a menos que la ley lo impida expresamente. Sin embargo, el
ejercicio de esta potestad revocatoria no puede perjudicar los derechos adquiridos
puede ser ejecutado sin la necesidad de acudir a un juez.
al hecho de que cuando un ciudadano solicita algo
...) puede darse el caso de
establece que en ciertos casos el silencio administrativo
11. No están sujetos al régimen de silencio los procedimientos de mediación, arbitraje y
conciliación, así como aquellos terminados por pacto o convenio. Esta técnica es
correlativa, en los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, al deber de
dictar resolución expresa en todos los procedimientos y a notificarla, que pesa sobre la
administración pública y ha sido expuesto con anterioridad; deber que existe en todo
procedimiento, cualquiera que se su forma de iniciación.
Tipos de silencios Administrativos(Positivo/Negativo)
En el caso del silencio administrativo positivo, la ley dicta que se presume que la
administración ha respondido afirmativamente a la petición realizada, con todas sus
consecuencias jurídicas.
En el caso del silencio administrativo negativo (la ley entiende denegada la petición) es
en realidad una ficción procesal, que permite acceder a la siguiente instancia
administrativa, o en su caso, al proceso contencioso-administrativo.
Documentos Administrativos
Son documentos Administrativos aquellos utilizados tanto por el ciudadano como por
la propia administración para comunicarse entre ellos y así iniciar un procedimiento
administrativo. A continuación leerás algunos de los tipos de documento utilizados y
profundizaremos en los más importantes.
¿Qué es...?
- Acta (notarial):
Es la constancia escrita de lo tratado en una reunión. Si esa acta se hace ante notario,
sería un «acta notarial».
- Certificado:
Comprobación de hechos por una institución.
-Declaración:
Testimonio jurado o prometido ante instituciones.
- La Denuncia:
Es una notificación de haberse infringido alguna norma.
-El Informe:
Sobre la situación de personas, situaciones o hechos.
12. - El Recurso:
Es un escrito contra una sentencia o resolución.
A continuación profundizaremos como hemos recalcado con anterioridad en dos de los
documentos administrativos mas utilizados la solicitud y la denuncia.
La Solicitud
También llamada instancia es un documento escrito que dirige un ciudadano a
cualquier órgano de la Administración, con intención de realizar una petición,
pudiendo se esta d cualquier tipo, es decir, se puede solicitar una concesión,
una subvención, una devolución…La solicitud consta de:
• Encabezamiento, en el que se incluirán todos los datos personales del
solicitante como su nombre y apellidos, .DNI, Domicilio…)
• Expone, seguido de los motivos que llevan al ciudadano a dirigir esta
petición ordenada y bien estructurada.
• Los anterior se encadenara con el siguiente párrafo con frases como: “Es
por lo que…”, “Por lo tanto...,”
• Solicita, aquí dirigiremos a la Administración nuestra petición.
• Seguidamente el lugar, fecha y firma y por ultimo el órgano y la
persona a quien va dirigida la solicitud.
La Denuncia
Es un documento de comunicación hacia la Administración, en este caso, para
poner en su conocimiento la existencia de un hecho de infracción
Administrativa. La persona que interpone el denuncio no tiene por que ser
parte interesada del procedimiento, puede ser cualquier persona conocedora
de los hechos...La denuncia consta de:
• Encabezamiento con los datos dl denunciante
• El cuerpo de la denuncia encabezado con la palabra DENUNCIA,
exponiendo los hechos que llevan a cabo al denunciante a formularla.
• Se indicaran si se adjuntan documentos, pruebas como fotos, videos…
• Lugar, fecha y firma
• Y por ultimo el órgano al que se dirige.
13. El Procedimiento Administrativo
Podemos definir el procedimiento administrativo
Administración en la relación con los
garantía para los mismos es decir, es la serie de actos en que se concreta la actuación
administrativa para la re
administración no puede ser arbitraria sino que debe segu
establecido, el mencionado procedimiento
procedimiento es regulado también por la
Administraciones públicas y del procedimiento administrativo común).
Clases de Procedimientos Administrativos
a. Procedimientos Administrativo Común
b. Procedimientos administrativos en materia tributaria
General Tributaria.
c. Procedimientos disciplinarios
Disciplinaria de las Administraciones Públicas respecto del personal a su
servicio y de quienes estén vinculados a ellas por una relación contractual, se
regirán por su normativa específica,
d. Procedimientos administrativos instados ante misiones diplomáticas y
oficinas consulares
no comunitarios se regirán por su no
e. Procedimientos de responsabilidad en materia de asistencia sanitaria
seguirán la tramitación administrativa prevista en la LRJAP
f. Procedimiento administrativo sancionador por infracciones en el orden social
y para la extensión de actas
regirán por su normativa específica
g. Procedimientos para los actos de Seguridad Social y Desempleo
lo dispuesto en su normativa específica
Fases del Procedimiento
Una vez que se pone en marcha el procedimiento ,este pasa por una serie de fases
,pero no siempre tienen por qué darse todas ellas
El Procedimiento Administrativo
procedimiento administrativo como el camino que debe seguir la
en la relación con los ciudadanos, constituyendo, por
garantía para los mismos es decir, es la serie de actos en que se concreta la actuación
a para la realización de un fin. Hay que tener en cuenta que la
administración no puede ser arbitraria sino que debe seguir un procedimiento
mencionado procedimiento administrativo. Todo
procedimiento es regulado también por la LRJPAC (Ley de régimen jurídico de las
y del procedimiento administrativo común).
Clases de Procedimientos Administrativos
Administrativo Común
Procedimientos administrativos en materia tributaria: se regirán por la Ley
Procedimientos disciplinarios: los procedimientos de ejercicio de la potestad
de las Administraciones Públicas respecto del personal a su
y de quienes estén vinculados a ellas por una relación contractual, se
su normativa específica, no siéndoles de aplicación la
Procedimientos administrativos instados ante misiones diplomáticas y
consulares: los procedimientos iniciados por ciudadanos extranjeros
comunitarios se regirán por su normativa específica.
Procedimientos de responsabilidad en materia de asistencia sanitaria
tramitación administrativa prevista en la LRJAP.
Procedimiento administrativo sancionador por infracciones en el orden social
y para la extensión de actas de liquidación de cuotas a la Seguridad Social
regirán por su normativa específica.
Procedimientos para los actos de Seguridad Social y Desempleo
esto en su normativa específica de Régimen Jurídico.
Fases del Procedimiento Administrativo
Una vez que se pone en marcha el procedimiento ,este pasa por una serie de fases
,pero no siempre tienen por qué darse todas ellas.
Índice
como el camino que debe seguir la
ciudadanos, constituyendo, por tanto, una
garantía para los mismos es decir, es la serie de actos en que se concreta la actuación
que tener en cuenta que la
ir un procedimiento
lo referido al
Ley de régimen jurídico de las
se regirán por la Ley
los procedimientos de ejercicio de la potestad
de las Administraciones Públicas respecto del personal a su
y de quienes estén vinculados a ellas por una relación contractual, se
no siéndoles de aplicación la LRJAP.
Procedimientos administrativos instados ante misiones diplomáticas y
los procedimientos iniciados por ciudadanos extranjeros
Procedimientos de responsabilidad en materia de asistencia sanitaria:
Procedimiento administrativo sancionador por infracciones en el orden social
de liquidación de cuotas a la Seguridad Social: se
Procedimientos para los actos de Seguridad Social y Desempleo: se regirán por
Una vez que se pone en marcha el procedimiento ,este pasa por una serie de fases
14. Índice
Inicio
La forma de inicio puede ser de oficio o a instancia de parte es decir, que lo inicie la
propia Administración o que sea el particular interesado el que dé comienzo el
procedimiento administrativo. La iniciación dependerá del tipo de procedimiento
que se esté llevando a cabo .Lógicamente hay procedimientos que solo pueden
iniciarse de instancia de parte como por ejemplo la concesión de una autorización.
-Tipos de inicio
Se inicia de Oficio, se realiza por propia iniciativa de la Administración como
consecuencia de orden superior, denuncia…
Se inicia de Instancia de particular, se realiza por iniciativa del interesado
presentando una solicitud con las razones que a su juicio justifican su petición,
el lugar, fecha, órgano a quien va dirigida….
Hay que tener en cuenta que cuando una determinada solicitud no reúne los
requisitos formales necesarios, se requerirá al interesado para que subsane los
posibles errores, concediéndole un plazo de 10 días ampliables a otros cinco.
Respecto al lugar de presentación de las solicitudes estos podrán ser:
En los registros de los órganos a los que se dirijan.
En los registros de cualquier órgano administrativo de la
Administración.
En las Oficinas de Correos.
Desarrollo
Una vez iniciado el procedimiento, éste debe pasar por una serie de fases:
Alegaciones
Informes
Pruebas
Audiencia
Alegaciones, suponen la posibilidad por parte del interesado de dar razones,
aclarar o explicar sus intereses en el procedimiento, ésta posibilidad
permanece abierta durante todo el proceso, es decir, podrán realizarse
alegaciones en cualquier momento, siempre que sea antes del trámite de
audiencia.
Informes, son declaraciones referentes también al caso que ocupa el
procedimiento administrativo, pero emitidas por órganos especialmente
cualificados. Los informes son solicitados por la propia Administración. La
15. solicitud de estos informes puede ser obligatoria o voluntaria y han de emitirse
en un plazo de 10 días.
Pruebas, es la forma de acreditar la autenticidad de un hecho. Pueden llevarse
a cabo, bien de oficio o por proposición d el interesado .No existe un plazo fijo
para la realización de las pruebas pero no puede ser inferior a 10 días ni
superar los treinta.
Audiencia, una vez realizados los tramites citado con anterioridad ,llegamos al
trámite de audiencia y vista del expediente donde se recogen todos los
acontecimientos recogidos pruebas, informes… que es posteriormente
mostrado al interesado por si este necesita realizar nuevas aportaciones,
alegaciones…
Terminación
Esta es la última fase una vez realizado todos los trámites anteriores .Hay que tener
en cuenta que la finalización del proceso puede ser por desistimiento, renuncia e
incluso por la propia imposibilidad de material de continuar el procedimiento causa
que se establece excepcionalmente.
Existen diferentes clases de terminación de un procedimiento administrativo. Éstas
son:
Terminación normal-Resolución unilateral, porque es la propia
Administración la que decide. Esta es la terminación más común para
finalizar un procedimiento.
Terminación anormal-La administración no decide, sino que se da una
serie de situaciones por voluntad del interesado que hace que el
procedimiento termines estas situaciones son:
a. Resolución-Decimos que el proceso ha finalizado por resolución
cuando la Administración concluye y emite una resolución indicando
cual es la solución al procedimiento.
b. Desistimiento-En este caso el interesado abandona voluntariamente
el procedimiento iniciado.
c. Renuncia-El interesado renuncia no al procedimiento sino al derecho
que este supone. Esa renuncia es de manera voluntaria.
d. Caducidad-Se da en procedimientos en los que por algún motivo s
paraliza dicho procedimiento, la Administración debe advertir que
transcurrido tres meses se producirá la caducidad del mismo.
Terminación convencional –Acuerdo bilateral es decir por parte tanto
de la Administración como del interesado.
16. Ejecución-Es la aptitud que tiene el acto para producir efectos des
momento en que se
incluye en esta tipo de
de la Administración
administrativos y poder proceder po
una ejecución
Apremio sobre el
o inmuebles).
Multa coercitiva(presión económicamente al obligado)
Compulsión sobre las
desahucio).
Es la aptitud que tiene el acto para producir efectos des
momento en que se dicta, y en su caso se notifica o publica. También
incluye en esta tipo de terminación la ejecutoriedad que es el privilegio
Administración para exigir el cumplimiento de los actos
administrativos y poder proceder por si misma a ejecutarlos es
ejecución forzosa mediante:
Apremio sobre el patrimonio (embargos administrativos
o inmuebles).
Multa coercitiva(presión económicamente al obligado)
Compulsión sobre las personas (coacción física por ejemplo un
Es la aptitud que tiene el acto para producir efectos desde el
en su caso se notifica o publica. También se
que es el privilegio
para exigir el cumplimiento de los actos
si misma a ejecutarlos es decir,
patrimonio (embargos administrativos bienes muebles
física por ejemplo un
17. Índice
Recursos Administrativos
Una vez finalizado el procedimiento o acto Administrativo, puede que el
interesado este en desacuerdo y, como una manera de manifestación puede
recurrir ante la Administración
Existen diferentes elementos que caracterizan los recursos administrativos:
Elementos Subjetivos, hacen referencia a la pare recurrente, que puede ser
cualquiera que se considere afectado, y la Administración, que es quien
presenta el recurso y por tanto es quien ha de resolver el mismo.
Elementos Objetivos, hace referencia a la petición del recurrente a revocar
o modificar un acto.
Elementos Formales, hace referencia la escrito y recurso que puede
interponerse ante la Administración .Existen tres tipos de recurso:
Recurso de alzada
Recurso de reposición
Recurso de revisión
Tipos de recursos
Recurso de alzada-Es el recurso al que se debe recurrir ante el órgano superior
al que dicto el acto. Existen una serie de plazos para interponer este tipo de
recursos y son:
Un mes en caso de actos expresos, a contar desde la notificación o
publicación de la misma.
Tres meses en el caso de actos presuntos es decir, aquellos actos resueltos
mediante el silencio administrativo a contar desde la producción de los
efectos del silencio Administrativo.
Recurso potestativo de reposición-Es aquel que se interpone ante el mismo órgano
que dicto el acto que impugnamos, por lo que vendría a ser una simple petición de
que “recapacite”, por lo que su eficacia se encuentra limitada. Su interposición no
es obligatoria, el administrado puede ser esta vía o puede decidir acudir
directamente la vía contenciosa. Respecto a los plazos, un mes
para actos expresos y tres meses para actos presuntos, y el plazo de resolución es
de un mes.
18. Recurso extraordinario de revisión
cuando desee el interesado ,sino en los siguientes casos:
Que se manifieste un error
Aparición
resolución
Que en la resolución influyan testimonios o pruebas falsas.
Que en la resolución exista
es decir una conducta vergonzosa o incorrecta.
La Jurisdicción
Una vez agotadas las posibilidades anteriores, si todavía existe desacuerdo por parte
del administrado encontramos una opción más, que es llevar a la Administración a los
tribunales, es decir, interponer un recurso pero no ante ella sino ante la jurisdicción, la
contencioso-administrativa.
Partes de la jurisdicción
Demandada
Recurso extraordinario de revisión-Es un recurso que no puede interponerse
cuando desee el interesado ,sino en los siguientes casos:
Que se manifieste un error
Aparición de documento que evidencien el error de la
resolución.
Que en la resolución influyan testimonios o pruebas falsas.
Que en la resolución exista violencia, fraude o conducta punible
es decir una conducta vergonzosa o incorrecta.
urisdicción Contenciosos-Administrativa
Una vez agotadas las posibilidades anteriores, si todavía existe desacuerdo por parte
administrado encontramos una opción más, que es llevar a la Administración a los
tribunales, es decir, interponer un recurso pero no ante ella sino ante la jurisdicción, la
administrativa.
Partes de la jurisdicción Contenciosos-Administrativa
Partes
DemandanteDemandada
que no puede interponerse
de documento que evidencien el error de la
Que en la resolución influyan testimonios o pruebas falsas.
o conducta punible
Una vez agotadas las posibilidades anteriores, si todavía existe desacuerdo por parte
administrado encontramos una opción más, que es llevar a la Administración a los
tribunales, es decir, interponer un recurso pero no ante ella sino ante la jurisdicción, la
ativa
19. Índice
Una de las partes es la demandada, normalmente una Administración pública, y la
otra la demandante, que puede ser cualquier administrado que se encuentre
legitimado es decir, que tenga una relación previa con la Administración a la que
demanda. Es importante destacar que a estas personas se les debe dar la
oportunidad de defenderse en el proceso, formando parte del mismo, si así los
desean. También puede ser demandante otra Administración por ejemplo una
CC.AA contra el Gobierno Central. En el proceso contencioso-administrativo las
partes actúan a través de abogados y procuradores.
El objeto del proceso contencioso-administrativo
El objeto del recurso es la pretensión del demandante es decir, realizar una
manifestación voluntaria ante el ente jurisdiccional, para hacer valer un derecho o
pedir el cumplimiento de una obligación. La pretensión del acto puede ser con una
declaración de inconformidad o una indemnización por daños y perjuicios.
Los órganos de la jurisdicción contencioso-administrativa
Los órganos que componen la jurisdicción contencioso-administrativa son:
Juzgados de lo contencioso-administrativo-con competencias sobre
una provincia.
Juzgados de lo Contencioso-Administrativo- Con competencias sobre
una Provincia.
Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo:-Con
competencias sobre todo el territorio del Estado.
Salas de lo Contencioso-Administrativo de los Tribunales Superiores
de Justicia.-Con competencias sobre el territorio de una Comunidad
Autónoma.
Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional-Con
competencias sobre todo el territorio del Estado.
Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo-Con
competencias sobre todo el territorio del Estado.
20. Demandante
Administración
Entrega
expediente
Continuación del
Procedimiento
Demanda
Contestación a la
demanda
Practica de la
prueba
Conclusiones
SENTENCIA
Fases del recurso
Tribunal
Presenta un
escrito ante el
Tribunal
Solicita el expediente
a la AdministraciónAdministración
No entrega el
expediente, se
concede un
nuevo plazo
Entrega el
Expediente
No entrega el
expediente
Multa a la
Administración
Tribunal
Solicita el expediente
a la Administración
No entrega el
Administración
21. Índice
Inicio
Las fases del recurso comienzan con la presentación de un simple escrito en el que la
parte demandada solicita al tribunal que interponga el recurso.
Tramitación
Una vez presentado por el demandante el escrito al que hemos hecho referencia el
tribunal solicitara a la administración el expediente administrativo, donde se
encuentran recogidos todos los documentos relativos al procedimiento, en un plazo de
20 días. Si transcurrido dicho plazo, no lo remite al Tribunal volverá ha solicitarlo esta
vez con un plazo de 10 días. Si en dicho plazo tampoco la Administración facilita el
expediente, el Tribunal podrá interponer una multa de entre 300,50 y 1.202,02€.Una
vez recibido el expediente, el Tribunal podrá declarar la inadmisión del recurso cuando
considere que existe de modo inequívoco causa para ello. Sin embargo si el Tribunal
considera que existen motivos para seguir adelante entregara al recurrente el
expediente mencionado por la Administración para que en un plazo de 20 días formule
la demanda. Esta demanda se enviara a las partes para que elaboren una contestación.
Una vez en poder del Tribunal la demanda y la contestación existe un plazo de 15 días
para proponer la prueba y 30 días para practicarla. El último plazo será conceder un
plazo de 10 días para presentar conclusiones por escrito.
Sentencia y finalización del proceso
Para finalizar el proceso solo queda espera el plazo de 10 días para que el Tribunal
dicte la sentencia correspondiente la cual podrá contener:
Inadmisibilidad del recurso, es decir que no se admite el
recurso.
Estimación del mismo, es decir, se concede la pretensión al
demandante.
Desestimación del mismo, considerado que la recurrente no
tenia la razón en su petición.
Existe otras formas pero más excepcionales de finalizar el recurso que son:
Desistimiento del demandante, se dicta en caso del que el
demandante abandone voluntariamente el proceso antes de que
se dicte la sentencia.
Transacción, ofrece la posibilidad de someter a la consideración
de las partes un acuerdo que ponga fin a la controversia,
siempre y cuando dicho acuerdo no sea contrario al
ordenamiento jurídico
22. Allanamiento, en este caso la parte demandada acepta las
pretensiones del demandante y por tanto el Tribunal fallara en
consecuencia.
Satisfacción extraprocesal, es este caso la Administración
reconoce las pretensiones del demandante.
Hay que tener en cuenta que el proceso no tiene porque terminar aqui puede recurrir
las sentencia con los recursos que veremos a continuación.
Recursos contra las sentencias
Recurso de apelación
Se interpone cuando se esta en desacuerdo con la sentencia dictada, se realiza en el plazo
de quince días siguiente a la notificación de la sentencia. Se puede llevar a cabo en dos
fases, ante el propio juzgado que dicto la sentencia y la otra ante el tribunal que ha de
resolverlo.
Recurso de casación
Es el que recurre las sentencias en caso de abuso, defecto en el ejercicio de la jurisdicción,
incompetencia del procedimiento e infracción de normas del ordenamiento jurídico es
decir aquel conjunto de normas de una sociedad.
Formas de Terminación del
proceso
Contencioso-Administrativo
Satisfacción extraprocesal
Allanamiento
Transacción
Desistimiento del demandante
Sentencia
23. Índice
Recursos de casación para la unificación de la doctrina
Se interponen en caso de que existan discrepancias entre sentencias que hubiesen tenido los
mismos denunciantes.
Recursos de casación en entere de ley
Se recurre a este recurso cuando exista una sentencia errónea.
Revisión de sentencias
Se revisara la sentencia cuando con posterioridad de la misma se recuperen documentos
decisivos no aportados antes, o cuando se declaren falsos algunos documentos o
testimonios.
Tipos de recursos
contra las sentencias
Revisión de sentencias
Recurso de casación en
interés de ley
Recurso de Casación
Recurso de Apelación
Recurso de casación para la
unificación de las doctrinas
24. Índice
Glosario
Ordenamiento jurídico-Conjunto de leyes existentes en una sociedad.
LRJPAC-Ley de régimen jurídico de las Administraciones públicas y del
procedimiento administrativo común.
Competente-Apto para dirigir algunas materias.
Reglados-Regidos por una ley.
Discrecionales-Posibilidad de optar entre varias soluciones posibles igualmente
válidas ante la ley.
Presunción de validez-Consideración de acto válido hasta que se demuestre lo
contrario.
Retroactividad- Cuando una ley es retroactiva quiere decir que
independientemente de cuando se cometió el acto a juzgar, si hay una ley
posterior en contra de ese acto, se le sancionará o aplicará la misma.
Iter-Pautas establecidas.
Taxativamente-Explícitamente, detalladamente.
Ilegitimo-Va en contra de una ley.
Dictamen-Opinión o juicio que se emite sobre una cosa.
Arbitraje-Procedimiento para resolver conflictos de una manera pacifica
sometiendo la mediación a una tercera persona.
Mediación-Procedimiento que propone una solución a las partes del litigio.
Litigio-Pleito, Discusion, desacurdo
Reglamentario-Que se rige por un reglamento o leyes.
Inadmisibilidad del recurso-no se admite el recurso.
Índice
25. Páginas Webs de Interés
Adéntrate en esta página web donde podrás descargar los diferentes impresos
instancias, solicitudes, denuncias…y cumplimentarlas posteriormente
http://www.villadeorgaz.es/autor/TEXTOS/Documentacion-administrativa-Modelos.pdf
http://www.gobiernodecanarias.org/educacion/pagina.asp?categoria=2425
Si quieres conseguir aun más información o tienes alguna pregunta sobre el acto
o proceso Administrativo adéntrate en esta web donde verás videos explicativos
y podrás acceder a blog para realizar tus posibles consultas.
http://www.youtube.com/watch?v=Ij9WPenNQPY
http://www.youtube.com/watch?v=08UkuBiBEec
http://www.youtube.com/watch?v=Wf1V3Du8vkA
http://www.youtube.com/watch?v=E7-yF0PnzWQ