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VELA ORIHUELA, Leonardo
ANALISIS SOBRE LA ANTIGUA Y NUEVA LEY
UNIVERSITARIA
DOCENCIA
SUPERIOR
NUEVA LEY UNIVERSITARIA.
MARCO LEGAL.
1. La Declaración Universal de los Derechos Humanos;
2. Constitución Política del Perú 1993;
3. Ley Orgánica del Poder Ejecutivo (Art. 22);
4. Ley Orgánica del Ministerio de Educación (Art. 4);
5. Ley General de Educación, (Ley 28044);
6. Nueva Ley Universitaria, (Ley 30220).
DECLARACION UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS.
Artículo 26.
1. Toda persona tiene DERECHO A LA EDUCACIÓN …. debe ser GRATUITA …. la
instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será
OBLIGATORIA …… objeto el pleno DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD
HUMANA y el fortalecimiento del RESPETO A LOS DERECHOS HUMANOS Y A
LAS LIBERTADES FUNDAMENTALES….
2. Los padres tendrán derecho preferente a escoger EL TIPO DE EDUCACIÓN
que habrá de darse a sus hijos.
CONSTITUCION DE 1993.
Artículo 13.
• La Educación tiene como finalidad el DESARROLLO INTEGRAL DE
LA PERSONA HUMANA.
• El estado reconoce y garantiza LA LIBERTAD DE ENSEÑANZA.
• Los padres de la familia tienen EL DEBER DE EDUCAR a sus hijos y
el DERECHO DE ESCOGER LOS CENTROS DE EDUCACIÓN y de
participar en el proceso educativo.
LEY ORGÁNICA DEL PODER EJECUTIVO.
Artículo 22. Definición y constitución.
…… 22.2 Los Ministerios diseñan, establecen, ejecutan y
supervisan:
“POLÍTICAS NACIONALES Y SECTORIALES”,
asumiendo la:
“RECTORÍA”
respecto de ellas.
LEY ORGÁNICA DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN.
Artículo 4. El Ministerio de Educación formula: “LAS POLÍTICAS NACIONALES”
en materia de:
• EDUCACIÓN;
• CULTURA;
• DEPORTE Y;
• RECREACIÓN.
en armonía con los planes del desarrollo y la política general del Estado;
SUPERVISA Y EVALÚA su cumplimiento y formula los planes y programas en
materias de su competencia.
LEY GENERAL DE EDUCACIÓN.
Artículo 3. La educación como derecho.
• La educación es un “DERECHO FUNDAMENTAL DE LA
PERSONA Y DE LA SOCIEDAD”.
• El Estado GARANTIZA EL EJERCICIO DEL DERECHO a una
educación integral y de calidad para todos y la universalización
de la Educación Básica.
• La sociedad tiene la responsabilidad de contribuir a la educación
y el derecho a participar en su desarrollo.
LEY GENERAL DE EDUCACIÓN.
Artículo 4.
La educación es un:
“SERVICIO PÚBLICO”;
cuando lo provee el Estado es:
“GRATUITA”
en todos sus niveles y modalidades, de acuerdo con lo
establecido en la Constitución Política y en la presente ley.
NUEVA LEY UNIVERSITARIA.
Artículo 3. Definición de la universidad.
…….. Adopta el concepto de educación como:
“DERECHO FUNDAMENTAL Y SERVICIO PÚBLICO
ESENCIAL” . …….
ANTIGUA Y NUEVA LEY.
CUADRO COMPARATIVO ENTRE LA ANTIGUA Y LA NUEVA LEY UNIVERSITARIA.
ANTIGUA LEY. NUEVA LEY.
Articulado
(103 Artículos, 17 disposiciones transitorias, 2 disposiciones
finales).
(133 Artículos, 13 disposiciones transitorias, 2 disposiciones transitorias, 10
complementarias finales, 1 complementaria derogatoria única).
Capítulo 1 DISPOSICIONES GENERALES DISPOSICIONES GENERALES
Capítulo 2 REGIMEN ACADEMICO Y ADMINISTRATIVO SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE EDUCACIÓN SUPERIOR UNIVERSITARIA (SUNEDU).
Capítulo 3 ESTUDIOS Y GRADOS CREACIÓN Y LICENCIAMIENTO DE UNIVERSIDADES
Capítulo 4 GOBIERNO DE LAS UNIVERSIDADES EVALUACIÓN, ACREDITACION Y CERTIFICACIÓN.
Capítulo 5 PROFESORES ORGANIZACIÓN ACADEMICA
Capítulo 6 ESTUDIANTES INVESTIGACIÓN
Capítulo 7 GRADUANDOS GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD
Capítulo 8 INVESTIGACION DOCENTES
Capítulo 9 EXTENSION Y PROYECCION UNIVERSITARIA ESTUDIANTES
Capítulo 10 PERSONAL ADMINISTRATIVO DE LOS GRADUADOS
Capítulo 11 BIENESTAR UNIVERSITARIO LA UNIVERSIDAD PÚBLICA
Capítulo 12 REGIMEN ECONOMICO LA UNIVERSIDAD PRIVADA
Capítulo 13 COORDINACION ENTRE UNIVERSIDADES RESPONSABILIDAD SOCIAL UNIVERSITARIA
Capítulo 14 POST GRADO Y SEGUNDA ESPECIALIZACION BIENESTAR UNIVERSITARIO
Capítulo 15 DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS PERSONAL NO DOCENTE
Capítulo 16 DISPOSICIONES TRANSITORIAS DEFENSORIA UNIVERSITARIA
Capítulo 17 DISPOCISIONES FINALES
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS FINALES Y TRANSITORIAS
DISPOSICIONES
GENERALES
PRINCIPIOS DE LA LEY UNIVERSITARIA.
ANTIGUA LEY NUEVA LEY
1 Búsqueda de la verdad. Búsqueda y difusión de la verdad.
2 Libertad de catedra. Libertad de cátedra.
3 El pluralismo. Pluralismo, tolerancia, dialogo intercultural e inclusión.
4
El rechazo de toda forma de violencia; intolerancia;
y discriminación.
Rechazo a toda forma de violencia, intolerancia y discriminación
5 Afirmación de valores. Autonomía.
6 El servicio a la comunidad. Espíritu crítico y de investigación.
7 Libertad de critica Democracia institucional.
8 Libertad de expresión. Meritocracia.
9 El rechazo de toda forma de dependencia. Calidad académica.
10 La libertad de pensamiento. Pertinencia y compromiso con el desarrollo del país.
11 Afirmación de la vida y dignidad humana.
12 Mejoramiento continúo de la calidad académica.
13 Creatividad e innovación.
14 Internacionalización.
15 EL INTERES SUPERIOR DEL ESTUDIANTE.
16 Pertinencia de la enseñanza e investigación con la realidad social.
17 Ética pública y profesional.
FINES DE LA UNIVERSIDAD.
ANTIGUA LEY NUEVA LEY
1
Conservar, acrecentar y transmitir la cultura universal con sentido
crítico y creativo afirmando preferentemente los valores nacionales;
Preservar, acrecentar y transmitir de modo permanente, la
herencia científica, tecnológica, cultural y artística de la humanidad.
2
Realizar investigación en las humanidades, las ciencias y las
tecnologías, y fomentar la creación intelectual y artística;
Formación de Profesionales de alta calidad y sentido social.
3
Formar humanistas, científicos y profesionales de alta calidad
académica. Desarrollo de valores éticos y cívicos, responsabilidad y
solidaridad social, conocimiento de la realidad nacional. Integración
nacional, latinoamericano y universal;
Proyectar a la comunidad sus acciones y servicios para promover su
cambio y desarrollo.
4
Extender su acción y sus servicios a la comunidad, y promover su
desarrollo integral; y
Colaborar de modo eficaz en la afirmación de la democracia, el
estado de derecho y la inclusión social.
5
Cumplir las demás atribuciones que les señalen la Constitución, la
Ley y su Estatuto.
Realizar y promover la investigación científica, tecnológica y
humanística la creación intelectual y artística.
6 Difundir el conocimiento universal en beneficio de la humanidad.
7 Afirmar y transmitir las diversas identidades culturales del país.
8
Promover el desarrollo humano y sostenible en el ámbito local,
regional, nacional y mundial.
9 Servir a la comunidad y al desarrollo integral.
10 Formar personas libres en una sociedad libre.
AUTONOMIA UNIVERSITARIA.
ANTIGUA LEY NUEVA LEY
1 AUTONOMIA ACADEMICA. AUTONOMIA ACADEMICA.
2 AUTONOMIA NORMATIVA. AUTONOMIA NORMATIVA.
3 AUTONOMIA ADMINISTRATIVA. AUTONOMIA ADMINISTRATIVA.
4 AUTONOMIA DE GOBIERNO.
FUNCIONES DE LA UNIVERSIDAD.
ANTIGUA LEY NUEVA LEY
1 EXTENSION Y PROYECCION SOCIAL. EXENSION CULTURAL Y PROYECCION SOCIAL.
2 INVESTIGACION. INVESTIGACION.
3 EDUCACION. EDUCACION CONTINUA.
4 DIFUSION DEL SABER Y LA CULTURA. FORMACION PROFESIONAL.
5 ESTUDIO. CONTRIBUCION AL DESARROLLO HUMANO.
6
DEMAS QUE SEÑALA LA LEY, ESTATUTO Y
NORMAS CONEXAS.
DE LA
ORGANIZACIÓN
LA ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES.
1. Los Rectores de las Universidades públicas y privadas constituyen la Asamblea
Nacional de Rectores.
2. Sus fines son:
• El estudio;
• La coordinación;
• La orientación general de las actividades universitarias en el país;
• Fortalecimiento económico y de su responsabilidad con la comunidad
nacional.
• En el ámbito regional los Rectores constituyen Consejos Regionales.
3. Elige a su presidente y aprueba el Reglamento General de la Coordinación
Interuniversitaria en que se precisan las atribuciones, organización y
actividades de sus órganos.
4. La aprobación y modificación del Reglamento General requiere más de la
mitad de los votos de los miembros de la Asamblea.
LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE EDUCACIÓN SUPERIOR UNIVERSITARIA
SUNEDU.
1. Organismo Público Técnico Especializado adscrito al Ministerio de Educación;
2. Con autonomía:
• Técnica;
• Funcional;
• Económica;
• Presupuestal y;
• Administrativa.
3. Tiene naturaleza jurídica de derecho público interno y constituye Pliego
Presupuestal.
COMPOSICION DEL CONSEJO DIRECTIVO.
Su composición es la siguiente:
1. El Superintendente, quien lo preside.
2. Un representante del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación
Tecnológica (CONCYTEC).
3. Cinco miembros seleccionados mediante concurso público.
• Dos serán docentes provenientes de universidades públicas y;
• Uno de universidad privada.
• Los otros dos seleccionados serán personalidades ligadas al campo de la
investigación o de la gestión.
FUNCIONES DE LA ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES FUNCIONES DEL SUNEDU.
GRADOS Y TITULOS.
Llevar el Registro Nacional de Grados y Títulos. Administrar el Registro Nacional de Grados y Títulos.
Requisitos para el otorgamiento de grados y títulos
universitarios y la convalidación de los extranjeros.
Requisitos mínimos para el otorgamiento de grados y
títulos.
Establecer los criterios técnicos para la convalidación y/o
revalidación de estudios, grados y títulos obtenidos en
otros países.
UNIVERSIDAD.
Informar sobre la Creación, fusión o supresión de
universidades.
Aprobar o denegar las solicitudes de licenciamiento de
universidades, filiales, facultades, escuelas y programas de
estudios.
Coordinar la creación de carreras, títulos universitarios y
de segunda especialidad.
Emitir opinión sobre el cambio de denominación de las
universidades a solicitud de su máximo órgano de gobierno,
excepto las creadas por Ley.
Evaluar a las nuevas Universidades.
Condiciones básicas de calidad exigible para el
funcionamiento de las universidades, filial, facultades,
escuelas y programas de estudios.
Aprobar la constitución de filiales por las universidades.
FUNCIONES DE LA ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES FUNCIONES DEL SUNEDU.
PLANA DOCENTE Y SERVICIO EDUCATIVO.
3 Supervisar la calidad del servicio educativo.
4
Supervisar que ninguna universidad tenga en su plana
docente o administrativa a personas impedidas conforme
al marco legal vigente.
USO DE RECURSOS, PRESUPUESTO, CONFLICTO DE COMPETENCIAS.
Coordinación y programación del presupuesto de las
universidades públicas y presentación y los pedidos de
ayuda de las privadas.
Fiscalizar que los recursos públicos, la reinversión de
excedentes y los beneficios otorgados a las universidades
sean destinados a fines educativos.
6
Servir de Oficina de Programación de Inversiones del
sector de universidades públicas.
Determinación de infracción y sanciones.
7 Aprobar sus documentos de gestión.
8
Resolver de oficio los conflictos sobre legitimidad o
reconocimiento de las autoridades de gobierno
universitario.
Propuesta de políticas y lineamientos técnicos.
Publicar un informe anual sobre el uso de los beneficios
otorgados por ley a la universidad.
FUNCIONES DE LA ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES FUNCIONES DEL SUNEDU.
OTRAS FUNCIONES.
Publicar un informe anual sobre la realidad universitaria
y criterios generales de política universitaria.
Organizar y administrar estadística de la oferta educativa
de nivel superior universitario bajo su competencia y
hacerla pública.
Emitir los carnés universitarios.
Publicar un informe bienal sobre la realidad universitaria
del país, el mismo que incluye ranking universitario,
respecto del número de publicaciones indexadas, entre
otros indicadores.
Exigir coactivamente el pago de sus acreencias o el
cumplimiento de las obligaciones que correspondan.
Otras que le sean otorgadas por Ley o que sean
desarrolladas por su Reglamento de Organización y
Funciones.
GOBIERNO DE LAS UNIVERSIDADES.
ANTIGUA LEY NUEVA LEY
La Asamblea Universitaria; La Asamblea Universitaria.
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Los Decanos Los Decanos.
DE LA
INVESTIGACION
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Analisis cComparativo entre la Nueva Ley y la Antigua Ley Universitaria en Peru

  • 1. VELA ORIHUELA, Leonardo ANALISIS SOBRE LA ANTIGUA Y NUEVA LEY UNIVERSITARIA DOCENCIA SUPERIOR
  • 3.
  • 4. MARCO LEGAL. 1. La Declaración Universal de los Derechos Humanos; 2. Constitución Política del Perú 1993; 3. Ley Orgánica del Poder Ejecutivo (Art. 22); 4. Ley Orgánica del Ministerio de Educación (Art. 4); 5. Ley General de Educación, (Ley 28044); 6. Nueva Ley Universitaria, (Ley 30220).
  • 5. DECLARACION UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS. Artículo 26. 1. Toda persona tiene DERECHO A LA EDUCACIÓN …. debe ser GRATUITA …. la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será OBLIGATORIA …… objeto el pleno DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD HUMANA y el fortalecimiento del RESPETO A LOS DERECHOS HUMANOS Y A LAS LIBERTADES FUNDAMENTALES…. 2. Los padres tendrán derecho preferente a escoger EL TIPO DE EDUCACIÓN que habrá de darse a sus hijos.
  • 6. CONSTITUCION DE 1993. Artículo 13. • La Educación tiene como finalidad el DESARROLLO INTEGRAL DE LA PERSONA HUMANA. • El estado reconoce y garantiza LA LIBERTAD DE ENSEÑANZA. • Los padres de la familia tienen EL DEBER DE EDUCAR a sus hijos y el DERECHO DE ESCOGER LOS CENTROS DE EDUCACIÓN y de participar en el proceso educativo.
  • 7. LEY ORGÁNICA DEL PODER EJECUTIVO. Artículo 22. Definición y constitución. …… 22.2 Los Ministerios diseñan, establecen, ejecutan y supervisan: “POLÍTICAS NACIONALES Y SECTORIALES”, asumiendo la: “RECTORÍA” respecto de ellas.
  • 8. LEY ORGÁNICA DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN. Artículo 4. El Ministerio de Educación formula: “LAS POLÍTICAS NACIONALES” en materia de: • EDUCACIÓN; • CULTURA; • DEPORTE Y; • RECREACIÓN. en armonía con los planes del desarrollo y la política general del Estado; SUPERVISA Y EVALÚA su cumplimiento y formula los planes y programas en materias de su competencia.
  • 9. LEY GENERAL DE EDUCACIÓN. Artículo 3. La educación como derecho. • La educación es un “DERECHO FUNDAMENTAL DE LA PERSONA Y DE LA SOCIEDAD”. • El Estado GARANTIZA EL EJERCICIO DEL DERECHO a una educación integral y de calidad para todos y la universalización de la Educación Básica. • La sociedad tiene la responsabilidad de contribuir a la educación y el derecho a participar en su desarrollo.
  • 10. LEY GENERAL DE EDUCACIÓN. Artículo 4. La educación es un: “SERVICIO PÚBLICO”; cuando lo provee el Estado es: “GRATUITA” en todos sus niveles y modalidades, de acuerdo con lo establecido en la Constitución Política y en la presente ley.
  • 11. NUEVA LEY UNIVERSITARIA. Artículo 3. Definición de la universidad. …….. Adopta el concepto de educación como: “DERECHO FUNDAMENTAL Y SERVICIO PÚBLICO ESENCIAL” . …….
  • 13. CUADRO COMPARATIVO ENTRE LA ANTIGUA Y LA NUEVA LEY UNIVERSITARIA. ANTIGUA LEY. NUEVA LEY. Articulado (103 Artículos, 17 disposiciones transitorias, 2 disposiciones finales). (133 Artículos, 13 disposiciones transitorias, 2 disposiciones transitorias, 10 complementarias finales, 1 complementaria derogatoria única). Capítulo 1 DISPOSICIONES GENERALES DISPOSICIONES GENERALES Capítulo 2 REGIMEN ACADEMICO Y ADMINISTRATIVO SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE EDUCACIÓN SUPERIOR UNIVERSITARIA (SUNEDU). Capítulo 3 ESTUDIOS Y GRADOS CREACIÓN Y LICENCIAMIENTO DE UNIVERSIDADES Capítulo 4 GOBIERNO DE LAS UNIVERSIDADES EVALUACIÓN, ACREDITACION Y CERTIFICACIÓN. Capítulo 5 PROFESORES ORGANIZACIÓN ACADEMICA Capítulo 6 ESTUDIANTES INVESTIGACIÓN Capítulo 7 GRADUANDOS GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD Capítulo 8 INVESTIGACION DOCENTES Capítulo 9 EXTENSION Y PROYECCION UNIVERSITARIA ESTUDIANTES Capítulo 10 PERSONAL ADMINISTRATIVO DE LOS GRADUADOS Capítulo 11 BIENESTAR UNIVERSITARIO LA UNIVERSIDAD PÚBLICA Capítulo 12 REGIMEN ECONOMICO LA UNIVERSIDAD PRIVADA Capítulo 13 COORDINACION ENTRE UNIVERSIDADES RESPONSABILIDAD SOCIAL UNIVERSITARIA Capítulo 14 POST GRADO Y SEGUNDA ESPECIALIZACION BIENESTAR UNIVERSITARIO Capítulo 15 DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS PERSONAL NO DOCENTE Capítulo 16 DISPOSICIONES TRANSITORIAS DEFENSORIA UNIVERSITARIA Capítulo 17 DISPOCISIONES FINALES DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS FINALES Y TRANSITORIAS
  • 15. PRINCIPIOS DE LA LEY UNIVERSITARIA. ANTIGUA LEY NUEVA LEY 1 Búsqueda de la verdad. Búsqueda y difusión de la verdad. 2 Libertad de catedra. Libertad de cátedra. 3 El pluralismo. Pluralismo, tolerancia, dialogo intercultural e inclusión. 4 El rechazo de toda forma de violencia; intolerancia; y discriminación. Rechazo a toda forma de violencia, intolerancia y discriminación 5 Afirmación de valores. Autonomía. 6 El servicio a la comunidad. Espíritu crítico y de investigación. 7 Libertad de critica Democracia institucional. 8 Libertad de expresión. Meritocracia. 9 El rechazo de toda forma de dependencia. Calidad académica. 10 La libertad de pensamiento. Pertinencia y compromiso con el desarrollo del país. 11 Afirmación de la vida y dignidad humana. 12 Mejoramiento continúo de la calidad académica. 13 Creatividad e innovación. 14 Internacionalización. 15 EL INTERES SUPERIOR DEL ESTUDIANTE. 16 Pertinencia de la enseñanza e investigación con la realidad social. 17 Ética pública y profesional.
  • 16. FINES DE LA UNIVERSIDAD. ANTIGUA LEY NUEVA LEY 1 Conservar, acrecentar y transmitir la cultura universal con sentido crítico y creativo afirmando preferentemente los valores nacionales; Preservar, acrecentar y transmitir de modo permanente, la herencia científica, tecnológica, cultural y artística de la humanidad. 2 Realizar investigación en las humanidades, las ciencias y las tecnologías, y fomentar la creación intelectual y artística; Formación de Profesionales de alta calidad y sentido social. 3 Formar humanistas, científicos y profesionales de alta calidad académica. Desarrollo de valores éticos y cívicos, responsabilidad y solidaridad social, conocimiento de la realidad nacional. Integración nacional, latinoamericano y universal; Proyectar a la comunidad sus acciones y servicios para promover su cambio y desarrollo. 4 Extender su acción y sus servicios a la comunidad, y promover su desarrollo integral; y Colaborar de modo eficaz en la afirmación de la democracia, el estado de derecho y la inclusión social. 5 Cumplir las demás atribuciones que les señalen la Constitución, la Ley y su Estatuto. Realizar y promover la investigación científica, tecnológica y humanística la creación intelectual y artística. 6 Difundir el conocimiento universal en beneficio de la humanidad. 7 Afirmar y transmitir las diversas identidades culturales del país. 8 Promover el desarrollo humano y sostenible en el ámbito local, regional, nacional y mundial. 9 Servir a la comunidad y al desarrollo integral. 10 Formar personas libres en una sociedad libre.
  • 17. AUTONOMIA UNIVERSITARIA. ANTIGUA LEY NUEVA LEY 1 AUTONOMIA ACADEMICA. AUTONOMIA ACADEMICA. 2 AUTONOMIA NORMATIVA. AUTONOMIA NORMATIVA. 3 AUTONOMIA ADMINISTRATIVA. AUTONOMIA ADMINISTRATIVA. 4 AUTONOMIA DE GOBIERNO.
  • 18. FUNCIONES DE LA UNIVERSIDAD. ANTIGUA LEY NUEVA LEY 1 EXTENSION Y PROYECCION SOCIAL. EXENSION CULTURAL Y PROYECCION SOCIAL. 2 INVESTIGACION. INVESTIGACION. 3 EDUCACION. EDUCACION CONTINUA. 4 DIFUSION DEL SABER Y LA CULTURA. FORMACION PROFESIONAL. 5 ESTUDIO. CONTRIBUCION AL DESARROLLO HUMANO. 6 DEMAS QUE SEÑALA LA LEY, ESTATUTO Y NORMAS CONEXAS.
  • 20. LA ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES. 1. Los Rectores de las Universidades públicas y privadas constituyen la Asamblea Nacional de Rectores. 2. Sus fines son: • El estudio; • La coordinación; • La orientación general de las actividades universitarias en el país; • Fortalecimiento económico y de su responsabilidad con la comunidad nacional. • En el ámbito regional los Rectores constituyen Consejos Regionales. 3. Elige a su presidente y aprueba el Reglamento General de la Coordinación Interuniversitaria en que se precisan las atribuciones, organización y actividades de sus órganos. 4. La aprobación y modificación del Reglamento General requiere más de la mitad de los votos de los miembros de la Asamblea.
  • 21. LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE EDUCACIÓN SUPERIOR UNIVERSITARIA SUNEDU. 1. Organismo Público Técnico Especializado adscrito al Ministerio de Educación; 2. Con autonomía: • Técnica; • Funcional; • Económica; • Presupuestal y; • Administrativa. 3. Tiene naturaleza jurídica de derecho público interno y constituye Pliego Presupuestal.
  • 22. COMPOSICION DEL CONSEJO DIRECTIVO. Su composición es la siguiente: 1. El Superintendente, quien lo preside. 2. Un representante del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (CONCYTEC). 3. Cinco miembros seleccionados mediante concurso público. • Dos serán docentes provenientes de universidades públicas y; • Uno de universidad privada. • Los otros dos seleccionados serán personalidades ligadas al campo de la investigación o de la gestión.
  • 23.
  • 24. FUNCIONES DE LA ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES FUNCIONES DEL SUNEDU. GRADOS Y TITULOS. Llevar el Registro Nacional de Grados y Títulos. Administrar el Registro Nacional de Grados y Títulos. Requisitos para el otorgamiento de grados y títulos universitarios y la convalidación de los extranjeros. Requisitos mínimos para el otorgamiento de grados y títulos. Establecer los criterios técnicos para la convalidación y/o revalidación de estudios, grados y títulos obtenidos en otros países. UNIVERSIDAD. Informar sobre la Creación, fusión o supresión de universidades. Aprobar o denegar las solicitudes de licenciamiento de universidades, filiales, facultades, escuelas y programas de estudios. Coordinar la creación de carreras, títulos universitarios y de segunda especialidad. Emitir opinión sobre el cambio de denominación de las universidades a solicitud de su máximo órgano de gobierno, excepto las creadas por Ley. Evaluar a las nuevas Universidades. Condiciones básicas de calidad exigible para el funcionamiento de las universidades, filial, facultades, escuelas y programas de estudios. Aprobar la constitución de filiales por las universidades.
  • 25. FUNCIONES DE LA ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES FUNCIONES DEL SUNEDU. PLANA DOCENTE Y SERVICIO EDUCATIVO. 3 Supervisar la calidad del servicio educativo. 4 Supervisar que ninguna universidad tenga en su plana docente o administrativa a personas impedidas conforme al marco legal vigente. USO DE RECURSOS, PRESUPUESTO, CONFLICTO DE COMPETENCIAS. Coordinación y programación del presupuesto de las universidades públicas y presentación y los pedidos de ayuda de las privadas. Fiscalizar que los recursos públicos, la reinversión de excedentes y los beneficios otorgados a las universidades sean destinados a fines educativos. 6 Servir de Oficina de Programación de Inversiones del sector de universidades públicas. Determinación de infracción y sanciones. 7 Aprobar sus documentos de gestión. 8 Resolver de oficio los conflictos sobre legitimidad o reconocimiento de las autoridades de gobierno universitario. Propuesta de políticas y lineamientos técnicos. Publicar un informe anual sobre el uso de los beneficios otorgados por ley a la universidad.
  • 26. FUNCIONES DE LA ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES FUNCIONES DEL SUNEDU. OTRAS FUNCIONES. Publicar un informe anual sobre la realidad universitaria y criterios generales de política universitaria. Organizar y administrar estadística de la oferta educativa de nivel superior universitario bajo su competencia y hacerla pública. Emitir los carnés universitarios. Publicar un informe bienal sobre la realidad universitaria del país, el mismo que incluye ranking universitario, respecto del número de publicaciones indexadas, entre otros indicadores. Exigir coactivamente el pago de sus acreencias o el cumplimiento de las obligaciones que correspondan. Otras que le sean otorgadas por Ley o que sean desarrolladas por su Reglamento de Organización y Funciones.
  • 27. GOBIERNO DE LAS UNIVERSIDADES. ANTIGUA LEY NUEVA LEY La Asamblea Universitaria; La Asamblea Universitaria. El Consejo Universitario; El Consejo Universitario. El Rector, y El Rector. El Consejo de Facultad. Los Consejos de Facultad. Los Decanos Los Decanos.