2. Contrato de sociedad Contrato asociativo
Estructuras organizativas La organización creada
adquiere personalidad
distinta a la de las partes
intervinientes
No existe tal
personalidad jurídica; cada
parte mantiene su propia
individualidad y personalidad
Partes integrantes Todos son asociados entre sí,
con derechos igualitarios y
participaciones de acuerdo a
sus aportaciones en la
dirección de sociedad
Existen asociados que
participan en diferentes
grados y con distintas
responsabilidades de acuerdo
a la naturaleza del negocio
prestaciones La imposibilidad o el
incumplimiento de la
prestación de una de las
partes sólo generará la
resolución del contrato
respecto a la parte que
incumple; el incumplimiento
de una de las partes no
autoriza a las otras a
Caso distinto ocurre, en los
contratos asociativos donde el
incumplimiento que haga una
de las partes sí afecta al
contrato mismo, y es objeto
de resolución del contrato
3. Contrato de asociación en
participación
Contrato de consorcio
La figura de asociado corresponde a la de
un socio oculto.
No existe tal socio oculto
El asociante quien asume la dirección y
gestión de negocio exceptuando a los
asociados.
Todas las partes (consorciados)
interviene en en forma activa y directa en
dicho negocio o empresa
Lo referente a obligaciones frente a
terceros, el asociante es quien asume
cualquier obligación frente a estos
Cada consorciado se vincula
individualmente con terceros en el
desempeño de la actividad en virtud del
contrato y a titulo particular, salvo pacto
en el contrato o lo dispone la ley.
Respecto a bienes, esto frente a terceros
se consideran como propiedad del
asociante, salvo se hayan inscrito en
registros.
Los bienes de los consorciados que sean
empleados en la actividad o negocio
continúan siendo de propiedad
exclusiva de estos, salvo la adquisición
conjunta de bienes por las reglas de la
4. ELEMENTOS
Objetos Partes intervinientes
- Es la organización común
- Otros: mencionan que el objeto del
consorcio esta relacionado al objeto de
cada empresa que conforma
- Francesco messineo: objeto = contenido o
causa
- Establece grados:
1 orden.- organización de la regulación de la
actividad económica
2 orden.- actividad económica
- Siendo más de dos (plurilateral)
- Transitoriamente a través del contrato
- Se establece una relación jurídica establece
durante un determinado tiempo
Esta relación les permite operar, dirigir en
forma activa y directa, conservando su
autonomía e independencia
5. CARACTERES JURÍDICOS
Es un contrato asociativo.- como tal pertenece al rubro de los contratos de
colaboración empresarial
Es un contrato típico.- nuestra legislación lo contempla.Aparece como tal
regulado en la actual Ley General de Sociedades, en el Libro Quinto, artículo 445°
al 448°.
Es un contrato plurilateral.- es porque frecuentemente son más de dos las
partes que intervienen en la celebración del contrato; sin embargo dicha pluralidad
puede ser eventual, ya que este contrato puede ser también celebrado por dos
partes, esto es como un contrato bilateral.
Es eminentemente oneroso.- definitivamente, y al ser ésta su característica
principal la búsqueda del lucro las partes celebran el contrato motivado por interés
económico individuales. (ejemplo)
Es principal.- para su celebración no se requiere de ningún otro contrato que se
halla celebrado con anterioridad (ya que tiene una vida jurídica autónoma, y, por
ende, no depende jurídicamente de otro contrato).
Es consensual.- se perfecciona por el acuerdo de las partes, no reviste
formalidad alguna, debe sí constar por escrito, pero no está sujeto a inscripción
en el Registro, esta solo es necesaria para obtener la personalidad jurídica.
Es sinalagmático.- pues existe generalmente contraprestaciones bilaterales
reciprocas entre las partes (consorciados)
6. CARACTERISTICAS GENERALES
No genera el nacimiento de una persona jurídica distinta a la que puede tener los consorciados;
en tal razón, este contrato no tiene denominación ni razón social.
Cada parte contratante (consorciado) participa activa, directa y abiertamente en el negocio o
empresa materia de este contrato, realizando las actividades a las que se ha obligado. Cada
consorciado asume la administración de forma activa y directa de lo que se ha comprometido en el
contrato.(ejemplo, consorcio turístico)
En su relación con terceros, cada consorciado asume derechos y obligaciones a título particular al
realizar las operaciones del consorcio, respondiendo frente a ellos de modo individual. «No
solidaridad», 447° de la LGS. Se admite la responsabilidad solidaria de los consorciados frente a
terceros, sólo si ello se ha pactado en el contrato, o cuando lo establece la Ley.
Los bienes que los consorciados puedan aportar al negocio o empresa objeto del consorcio,
permanecen en propiedad de estos mismos. pero si durante la ejecución del consorcio se hubieran
adquirido bienes conjuntamente, éstos se sujetan a las reglas de bienes adquiridos en
copropiedad, tal como lo establece el artículo 446° de la LGS.
Es un contrato que está sujeto a plazo, siendo éste determinado o determinable, lo que dependerá
de un plazo previamente estipulado o, hasta la conclusión de un negocio especifico que las partes
(consorciados) acuerden.
Sistema de participación, cada consorciado tiene derecho a recibir utilidades y beneficios que
resultaren del negocio o empresa objeto del contrato de consorcio. La LGS deja librada, en su
artículo 448°, a la autonomía de la voluntad, la forma de repartirse los resultados
económicos. Pero en el caso que las partes no hubieran determinado tal régimen y los sistemas del
reparto, la referida norma prevé que ésta se hará en partes iguales.
7. PUEDES SER:
Voluntarios.- cuando median la voluntad de las partes, persigue líneas particulares
Obligatoria.- bajo el auspicio y promoción del Estado, señala el autor que “el consorcio
obligatorio está categóricamente sobre la línea de la tutela de los intereses generales
Tipos de consorcio
Consorcio con Contabilidad.- en este consorcio cada una está formalmente constituida,
entonces a través de su representante legal, tramitará su RUC ante la Sunat y con él
declarará ante el fisco el IGV y el Impuesto a la Renta, como cualquier otra empresa en
marcha.
En tanto que por su parte, cada participe del consorcio mantiene su independencia jurídica y
autonomía gerencial, y declara independientemente el IGV y el Impuesto a la Renta.
Consorcio sin Contabilidad Independiente.- es aquella en la cual los consorciados
entregan su producto al consorciados operador (presta su RUC) y este a los clientes. En
consecuencias los consorciados evitan pago del IGV
Los ingresos y costos serán de la siguiente manera:
Según la cuota establecida en el contrato
De los contrario, se entenderá que los consorciados recibirán las ganancias en partes iguales
Se podría establecer que los consorciados obtengan utilidades según la mayor o menor
participación que tengan en la actividad económica a desarrollar.Y las distribuciones de las
ganancias se harán de acuerdo a los aportes.