1. UNIVERSIDAD PERUANA LOS ANDES
FACULTAD DE INGENIERIA CIVIL
SISTEMA NACIONAL DE INVERSION
PUBLICA
SNIP
LIC.ADM. CARLOS ALFREDO BENDEZU CASTAÑEDA
HUANCAYO - 2014
2. EL SISTEMA NACIONAL DE INVERSIÓN
PÚBLICA (SNIP) DEL PERÚ
Como se hacían proyectos de Inversión
antes del SNIP?
El expediente técnico no permite evaluar la
bondad del proyecto. La pre inversión es la mejor
manera de hacerlo.
3. CONSECUENCIAS:
Centro Cívico en el distrito de Palca –
Huancavelica
Costo: S/. n.d
PROYECTOS SOBREDIMENSIONADOS PROYECTOS NO RENTABLES
Mirador de Tambopata – Madre
de Dios
Costo: S/. 2 millones
5. QUE ES EL SNIP?
Es un sistema administrativo del Estado que certifica la calidad de los
proyectos de inversión pública de manera que:
– Se utilicen eficientemente los recursos de inversión.
– Se garantice la sostenibilidad del proyecto.
– Los recursos públicos tengan mayor impacto socio-económico.
Se guía en los principios de:
– ECONOMÍA: Ahorro de recursos.
– PRIORIZACIÓN: Programación en un entorno de recursos escasos y
necesidades crecientes.
– EFICIENCIA: Lograr el efecto deseado al menor costo.
6. Ley de creación
del SNIP
Incluye a GN y GR
Descentralización de
evaluación y delegación
declaratoria de
viabilidad
Formalización
de las CATs
Se
incorpora:
GN
Ley de bases de
descentralización
Incluye a GL en el SNIP
Se incorpora:
GN y GR
Se
incorpora:
GN, GR y GL
2000 2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008 2009
7. Están sujetos al SNIP todas las entidades del sector publico no financiero que
ejecutan proyectos de inversión publica con recursos públicos.
El sistema esta completamente descentralizado, el MEF es el ente rector.
La DGPM del MEF solo declara la viabilidad de los proyectos financiados con
endeudamiento y aval del estado.
Relación Institucional
Relación funcional y/o
Institucional
Relación técnico - funcional
8. ¿Cómo se relacionan los órganos que lo integran?
Para cada sector,
gobierno regional
o gobierno local
• Verificación de viabilidad: Cuando se han producido modificaciones en el monto de
inversión,
metas físicas, alternativas técnicas, componentes o plazo de ejecución del PIP.
• Retiro de viabilidad: Si las variaciones es de tal magnitud que producen variaciones
en el
objetivo del PIP, el proyecto deberá ser evaluado como un nuevo proyecto.
DGPM
9. CARACTERÍSTICAS DEL SNIP
a) Carácter Técnico: Aplica principios y metodologías universalmente
aceptadas para la evaluación social de proyectos.
b) Carácter neutral: Se limita a asegurar y certificar la calidad,
rentabilidad, sostenibilidad y compatibilidad con las políticas
públicas. No prioriza ni asigna recursos.
c) Integral: Se aplica al uso de todos los recursos públicos y en todos
los niveles de gobierno.
d) Descentralizado: La formulación y aprobación de los proyectos se
realiza en cada nivel de gobierno.
e) Carácter Participativo: Toda entidad pública de cualquier nivel de
gobierno puede formular los proyectos.
10. ¿CÓMO FUNCIONA
EL SNIP?
• Cada Sector, Región y
Municipio incorporado
al SNIP cuenta con:
-Unidades Formuladoras de proyectos (UF)
- Unidades Evaluadoras – Oficinas de
Programación e Inversiones (OPI)
• A la fecha, 480
municipios están
incorporados al SNIP (55%
de forma voluntaria)
• El MEF es el Ente rector del SNIP
11. ¿QUIÉNES DEBEN CUMPLIR LAS
DISPOSICIONES DEL SNIP?
• Todos los sectores del Gobierno Nacional, los Gobiernos
Regionales y los Gobiernos Locales incorporados al Sistema
(incluyendo las empresas y entidades adscritas a estos)
deben cumplir los principios, procesos y metodologías del
SNIP.
• Aquellos Gobiernos Locales no incorporados al SNIP NO
están obligados a cumplir las disposiciones del Sistema.
12. VIABILIDAD DESCENTRALIZADA
Cada Gobierno Regional o
Municipio puede aprobar los
proyectos sin límite de monto,
según su competencia, salvo
aquellos con endeudamiento o
que requieran aval del Estado.
GOBIERNO REGIONAL O
MUNICIPIO
13. ¿TODOS LOS PROYECTOS REQUIEREN SER
EVALUADOS EN EL MARCO DEL SNIP?
• Todo proyecto de inversión pública – independientemente de su monto de
inversión, requiere evaluarse en el marco del SNIP.
• Además:
- Los proyectos formulados y ejecutados por terceros, pero cuya operación y mantenimiento
vaya a estar a cargo de una Entidad incorporada al Sistema, deberán ser evaluados en el
marco del SNIP.
- Los proyectos que estuvieron en ejecución cuando una Entidad se incorporó al Sistema y
vayan a continuar ejecutándose en el 2008, deberán evaluarse en el marco del SNIP (sólo el
saldo por ejecutar).
• ¡Importante! Las reposiciones de activos que no involucren proyectos de
inversión pública no están sujetas a las disposiciones del SNIP.
14. APLICACIÓN DE LAS NORMAS DEL SNIP
-A todas las entidades y empresas del Sector Público No Financiero. Los
proyectos de los GL no sujetos al SNIP que luego de su ejecución, la O y
M estará a cargo de una Entidad sujeta al SNIP, deberán ser formulados
por éstas últimas y declarados viables por el órgano del SNIP que resulte
competente.
-A los proyectos de las instituciones perceptoras de cooperación técnica
internacional, cuando una Entidad sujeta al SNIP deba asumir los gastos
de O y M. Se aplican a los proyectos formulados y ejecutados por
terceros, con sus propios recursos, cuando una Entidad del Sector
Público sujeta al SNIP deba asumir, después de la ejecución, los gastos
adicionales de operación y mantenimiento de carácter permanente.
15. APLICACIÓN DEL SNIP A LOS GL
-Aquellos que al 10.02.2009 se encuentren incorporados al
SNIP;
-Aquellos que, por Acuerdo de su Concejo Municipal, se
incorporen voluntariamente, a partir de la fecha de dicho
Acuerdo, siempre y cuando cumplan con los requisitos
mínimos.
-Aquellos que pretendan financiar un PIP con endeudamiento
externo, antes de remitir su solicitud para la concertación de la
operación, deberán incorporarse al SNIP y formular dicho PIP.
-Los Gobiernos Locales que sean incorporados gradualmente
por Resolución expresa de la DGPM.
16. APLICACIÓN DEL SNIP A LOS GL
Por Acuerdo del Concejo Municipal
-Tener acceso a Internet; REQUISITO QUE SE MANTIENE
-Tener el compromiso del Concejo Municipal de apoyar la generación y
fortalecimiento técnico de las capacidades de formulación y evaluación de
Proyectos de Inversión Pública, en su Gobierno Local, y; REQUISITO
QUE SE MANTIENE
-Contar con OPI en su municipalidad. El órgano que realice las funciones
de OPI será designado por el Órgano Resolutivo.
18. PRINCIPALES ATRIBUCIONES DE LA DGPI
Declara la viabilidad de los PIP cuya fuente de
financiamiento sea operaciones de endeudamiento u otra
que conlleve el aval o garantía del Estado, pudiendo delegar,
esta atribución total o parcialmente.
19. PRINCIPALES ATRIBUCIONES DE LA DGPI
- Emite opinión técnica, a solicitud o de oficio, sobre los PIP en cualquier fase del Ciclo del
Proyecto.
- Determina, en caso de discrepancia entre OPI y/o UF, la metodología y parámetros de
formulación y evaluación de un proyecto.
- Aprueba TdR para Perfil o Prefactibilidad (> 60 UIT) o Factibilidad (> 200UIT) de PIP
endeudamiento o Programas de Inversión.
- Vela porque las declaraciones de viabilidad que se otorguen, reúnan los requisitos de
validez técnica y legal, emitiendo lineamientos, pautas o recomendaciones sobre las
mismas.
-Emite opinión especializada en materia de inversión pública.
- Emite opinión legal sobre la aplicación de las normas del Sistema Nacional de Inversión
Pública.
- Realizar evaluaciones muéstrales, cada año, sobre la calidad de las declaraciones de
viabilidad que otorguen los órganos competentes del SNIP.
- Brindar asistencia técnica y capacitar en la metodología de identificación, formulación y
evaluación de proyectos a las UF y OPI.
20. PRINCIPALES ATRIBUCIONES
DEL ÓRGANO RESOLUTIVO
- Es el Titular o la máxima autoridad ejecutiva en cada Sector,
Gobierno Regional o Gobierno Local.
- Designa al órgano encargado de realizar las funciones de OPI en su
Sector, Gobierno Regional o Local, el cual debe ser uno distinto a los
órganos encargados de la formulación y/o ejecución de los proyectos.
- Designa al Responsable de la OPI, debiendo recaer en una persona
que cumpla con el Perfil Profesional aprobado por DGPM.
21. PRINCIPALES ATRIBUCIONES DEL
ÓRGANO RESOLUTIVO
- Puede delegar, previa opinión favorable de su OPI, la facultad para
evaluar y declarar la viabilidad a favor de la máxima autoridad de las
Entidades adscritas a su Sector, GR o GL, siempre que cumplan con
las condiciones mínimas siguientes:
22. ATRIBUCIONES DEL ÓRGANO RESOLUTIVO
- Sólo en el caso de proyectos de un Conglomerado, puede delegar
previa opinión favorable de su OPI, la facultad para evaluar y declarar la
viabilidad a favor de las UE de las Entidades y Empresas bajo su ámbito
y bajo responsabilidad del Titular o de la máxima autoridad de la Entidad
o Empresa a la cual pertenece la UE.
23. OFICINA DE PROGRAMACIÓN E
INVERSIONES
(OPI)
- Es el órgano técnico del SNIP en cada Sector, Gobierno Regional y
Gobierno Local.
- En el nivel de Gobierno Nacional, sus competencias están
relacionadas tanto al ámbito institucional del Sector, como a la
Responsabilidad Funcional que le sea asignada.
- En el nivel Regional o Local, sus competencias están relacionadas al
ámbito institucional del Gobierno Regional o Gobierno Local, en el
marco
de sus competencias, establecidas por la normatividad de la materia.
24. ATRIBUCIONES DE LAS OPIS
- Declara la viabilidad de los PIP o Programas de Inversión que no se financien
con endeudamiento.
- Las OPI Sectoriales aprueban los estudios de preinversión de los proyectos
financiados con endeudamiento y Programas de Inversión.
- En el caso de los GR y GL, la OPI sólo está facultada para evaluar y declarar
la viabilidad de los PIP o Programas de Inversión que formulen las UF
pertenecientes o adscritas a su nivel de gobierno.
- Declara la viabilidad de los PIP o Programas de Inversión que se financien
con recursos provenientes de operaciones de endeudamiento, siempre que
haya recibido la delegación de facultades.
- Solicitar a las UF y/o Ejecutoras la información que requiera del PIP.
25. PRINCIPALES RESPONSABILIDADES DE LA
OPI
- Determina si la intervención propuesta se enmarca en la definición de
PIP.
- Verificar en el Banco de Proyectos que no exista un PIP registrado con
los mismos objetivos, beneficiarios, localización geográfica y
componentes, del que será evaluado, a efectos de evitar la duplicación de
proyectos, debiendo realizar las coordinaciones correspondientes.
- Suscribir los Informes Técnicos de evaluación, así como los formatos
que correspondan. Visar los estudios de pre inversión.
- Velar por la aplicación de las recomendaciones que formule la DGPM,
así como, cumplir con los lineamientos que dicha Dirección emita.
- La persona designada como Responsable de una OPI NO puede formar
parte directa o indirectamente de una UF ni de una UE.
26. UNIDAD FORMULADORA (UF)
- Es cualquier órgano o dependencia de las Entidades, registrada
ante la DGPM por la OPI (el registro es informático).
- Su registro debe corresponder a criterios de capacidades y
especialidad :
27. FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES DE LA UF
FUNCIONES:
- Elabora, suscribe y registra los estudios de preinversión.
- Poner a disposición de DGPM u OPI toda la información del PIP, en caso
sea solicitada.
- Las UF-GR y UF-GL, solamente pueden formular proyectos que se
enmarquen en las competencias de su nivel de Gobierno.
- Realizar las coordinaciones y consultas necesarias con la entidad respectiva
para evitar la duplicación de proyectos
RESPONSABILIDADES:
- Cuando los gastos de O y M están a cargo de una entidad distinta a la que
pertenece la UF, solicita la opinión favorable de dichas entidades antes de
remitir el Perfil para su evaluación.
- Levantar las observaciones planteadas por la OPI o por la DGPM.
- Considerar, en la elaboración de los estudios, los Parámetros y Normas
Técnicas para Formulación (Anexo SNIP-08), así como los Parámetros de
Evaluación (Anexo SNIP-09)
28. UNIDAD EJECUTORA (UE)
- Cualquier órgano o dependencia de las Entidades, con
capacidad legal para ejecutar Proyectos de Inversión
Pública de acuerdo a la normatividad presupuestal vigente.
- Es la responsable de la fase de inversión, aun cuando
alguna de las acciones que se realizan en esta fase, sea
realizada directamente por otro órgano o dependencia de la
Entidad.
- Está a cargo de la evaluación ex post del proyecto.
29. FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES DE LA UE
FUNCIONES:
- Ejecuta el PIP autorizado por el Órgano Resolutivo, o el que haga sus veces.
- Elabora el expediente técnico o supervisa su elaboración, cuando no sea
realizado.
directamente por éste órgano.
- Tiene a su cargo la evaluación ex post del PIP.
RESPONSABILIDADES:
- La UE debe ceñirse a los parámetros bajo los cuales fue otorgada la viabilidad
para disponer y/o elaborar los estudios definitivos y para la ejecución del PIP,
bajo responsabilidad de la autoridad que apruebe dichos estudios y del
responsable de la UE.
- Elaborar el Informe de Cierre del PIP (Anexo SNIP 15), remitiéndolo a su OPI
que lo registra en el BP.
- Elabora y suscribe el Formato SNIP -15, informando sobre la consistencia
entre el ED o ET detallado y el estudio de pre inversión por el que se otorgó la
viabilidad.
- Informa al órgano que declaró viabilidad, toda modificación en la fase de
inversión.
30. CICLO DE PROYECTO EN EL SNIP
Luego de que el proyecto es declarado viable, se pasa a la fase
de inversión
31. FASES DEL CICLO DEL PROYECTO
- En la Fase de Preinversión se busca obtener toda la información que
permita sustentar la conveniencia de realizar una inversión y reducir el
riesgo de pérdida de recursos de capital a la que toda inversión siempre
está asociada.
- En la Fase de Inversión se desarrollan los estudios definitivos o los
expedientes técnicos, la programación de las actividades y de los
recursos financieros. Luego se ejecuta el proyecto física y
financieramente, y se realiza actividades de seguimiento.
- En la Fase de Post Inversión se desarrolla la etapa de operación y
mantenimiento del proyecto, que es donde se generan los beneficios, y
la evaluación ex - post que permite verificar los resultados finales del
proyecto.
32. FASE DE PRE INVERSIÓN: TEMAS CLAVES EN EL
ANÁLISIS TÉCNICO
- Identificación acertada del problema central que se pretende resolver.
- Definición y análisis de las alternativas de solución al problema central. Adecuado
dimensionamiento económico de las alternativas.
- Identificación y cuantificación de los beneficios y costos asociados a cada
alternativa de solución (incluyendo sus costos de operación y mantenimiento).
- Recomendación de la mejor alternativa viable de solución.
- Marco lógico del proyecto.
33. FASE DE PREINVERSIÓN: ¿QUÉ SIGNIFICA
QUE EL PROYECTO ES VIABLE?
Es socialmente rentable (contribuye al crecimiento
de la riqueza del país o al bienestar de la sociedad
en su conjunto; es decir, el país quedará mejor
luego de su ejecución)
Es consistente con políticas sectoriales y/o
territoriales.
Es sostenible (queda garantizado el financiamiento
de los costos de operación y mantenimiento en los
próximos 10 años)
Recuerde siempre que el objetivo principal de un proyecto de
inversión pública es brindar un bien o servicio público.