2. EL ARBITRAJE COMERCIAL INTERNACIONAL
Es un sistema de jurisdicción mercantil privada totalmente
independiente de los juzgados y tribunales de los distintos
países del mundo. Figura procesal mediante la cual se
sustrae la resolución de las controversias, de sus
jueces naturales, para entregarlo a particulares
denominados árbitros, de manera de lograr
aparentemente mayor rapidez y economía de gastos.
Se trata en definitiva de la derogatoria o delegación.
CONCEPTO
3. EL ARBITRAJE COMERCIAL INTERNACIONAL
LOS ANTECEDENTES Y LAS FUENTES DEL ARBITRAJE INTERNACIONAL
Venezuela es el segundo país que tiene mayor número de demandas
de arbitraje internacional ante el Ciadi con un total de 23. El primer
lugar lo ocupa Argentina con 40 casos.
Arbitraje Internacional en territorio Venezolano: El primer caso de
arbitraje del que se tiene conocimiento en nuestro país es el del
ciudadano francés Antonio Fabiani y los hermanos Roncayolo, estos
últimos venezolanos. En vista de las discrepancias surgidas entre estos
comerciantes, decidieron someterlas al conocimiento de árbitros.
En la ultima década, luego de la aprobación de la Ley de Arbitraje
Comercial, se despertó una fase de desarrollo cuantitativo del
arbitraje sin embargo, el Centro de Arbitraje de la Cámara de
Comercio de Caracas, solo recibió para su análisis 110 hasta el
presente.
El juicio arbitral sus orígenes los encontramos en primer plano en el derecho romano,
ya que se hace mención en las Doce Tablas que contenían disposiciones
relativas a los árbitros. La tabla IX-III, por ejemplo imponía la pena de muerte al árbitro
que hubiera recibido dinero para pronunciar su sentencia. Para establecer el desarrollo
del arbitraje en Roma, se establecieron tres fases del procedimiento civil romano:
La de las legis acciones, la del proceso formulario y la del proceso extra ordinem.
Por lo que en la primera se tenía relación ante un magistrado, en la segunda ante un
árbitro o bien ante varios de ellos integrando un jurado y este no era un órgano del
Estado. En la cual en la primera se exponía el caso y en la segunda fase se recibían las
pruebas sobre los hechos alegados, y en la tercera era ante un juez privado el cual emitía
su opinión. Por otro lado en la edad Media, fue propicia al arbitraje tal vez era la
combinación entre los sistemas romanos y germano que dio lugar a ello. Donde el
arbitraje y los consulados más adelante tuvieron su mayor desarrollo.
ORÍGENES DEL ARBITRAJE INTERNACIONAL
4. EL ARBITRAJE COMERCIAL INTERNACIONAL
DE LA INTERVENCIÓN DIPLOMÁTICA AL ARBITRAJE INTERNACIONAL: DE LA INTERVENCIÓN
DIPLOMÁTICA AL ARBITRAJE INTERNACIONAL Muchas controversias internacionales son sometidas a la
acción diplomática de los Estados, a través de la gestión de los jefes de Estados, los Ministros de
Relaciones Exteriores y los agentes diplomáticos, sobre todo en los actuales momentos que la ciencia
de la diplomacia ha evolucionado y se ha visto influenciada por las ideas de democracia imperantes en
los sistemas de gobierno de casi todos los Estados, lo que permite la intervención de otros Estados a
través de sus órganos de representación para resolver muchas situaciones que en otros tiempos se
convertían en verdaderas causas de guerras. (Díaz, 1955). Este criterio es ampliamente compartido por
las autoras, toda vez que la diplomacia en los actuales momentos, a nuestro juicio, ha contribuido a
minimizar y controlar la proliferación de problemas mundiales, por lo que constituye un aporte angular
en la solución pacífica de las controversias internacionales.
ORÍGENES DEL ARBITRAJE INTERNACIONAL
LA CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA: LA CORTE INTERNACIONAL DE
JUSTICIA. En el medio de ambos extremos, la Corte Internacional de
Justicia de la ONU, sucesora de la Corte Permanente de Justicia
Internacional de la Sociedad de las Naciones, también juega un rol
importante en la solución de controversias, pero no ya entre una empresa
privada y un Estado, sino entre dos Estados soberanos. La diferencia
fundamental de esta institución con los centros de arbitraje “modernos”
que más adelante examinaremos, es que ésta sólo conoce de disputas,
consultas o controversias que le sean elevadas por los auténticos sujetos
de Derecho Internacional Público, esto es, los Estados, y las
Organizaciones de Estados, e igualmente, que se trata de una Corte más
equilibrada y prestigiosa.
5. EL ARBITRAJE COMERCIAL INTERNACIONAL
EL ARBITRAJE INTERNACIONAL DE INVERSIONES MODERNO
INICIO: Esta comienza a medida que la economía fue
evolucionando, la solución de disputas entre
Estados, como consecuencia de diferencias, frente a
reclamos de inversionistas originarios de uno de
ellos, como consecuencia de medidas que hubiera
adoptado el otro, empezó a encontrar dificultades,
que motivaron la necesidad para los grandes
capitales de crear un sistema, no sólo que superara
los obstáculos del existente, sino también que
dinamizara la solución de las diferencias,
permitiéndole directamente a las empresas que se
sintieran afectadas por un Estado, demandar a éste
sin necesidad de acudir a sus países de origen.
En consecuencia, del arbitraje de inversiones
moderno, es la posibilidad de que las empresas
privadas, a pesar de no ser sujetos de derecho
internacional, puedan demandar directamente a los
Estados, y someter a éstos a un tribunal
internacional, que se rige por principios jurídicos
destinados casi exclusivamente a tutelar la inversión,
que desconoce las potestades soberanas más
simples de los Estados, y que se rige por elementos
exclusivamente económicos. Cabe destacar, que el
arbitraje de inversiones moderno, ha tenido un gran
auge con el surgimiento de centros de arbitraje
como el CIADI, y de normas de arbitraje como el
Reglamento de Arbitraje del CNUDMI- UNCITRAL.
LA BASE SUSTANTIVA QUE DEBERÍAN TENER LOS
CONFLICTOS ESTADO-INVERSIONISTA: La Carta de los Deberes y
Derechos Económicos de los Estados: En fecha 12 de diciembre de
1974, fue adoptada mediante la Resolución 3281 del XXIX período de
la Asamblea General de la ONU, la Carta de los Derechos y Deberes
Económicos de los Estados. Como antecedente de esta Carta, puede
mencionarse la Resolución de la Asamblea General de las Naciones
Unidas, N° 1803 del 14 de diciembre de 1962, intitulada Soberanía
permanente sobre los Recursos Naturales, que consagra, como
explica magistralmente RONDÓN DE SANSÓ, el reconocimiento
absoluto del derecho inalienable de los Estados de disponer
libremente de sus riquezas naturales; así como, que la asistencia
técnica, préstamos o inversiones extranjeras no pueden realizarse en
condiciones contrastantes con los intereses del Estado que los
recibe. La Base Sustantiva que deberían tener los conflictos Estado
Inversionista: La Carta de los Deberes y Derechos Económicos de los
Estados. Cabe destacar, que la Carta pretende que las inversiones
extranjeras, la transferencia de tecnología, los préstamos y
asistencias estén orientadas al logro de los objetivos de desarrollo
propuestos en la misma, y como tal distingue los derechos y deberes
que, en función del desarrollo, corresponden a todos los Estados; de
los que son propios de los países desarrollados. Con el respeto
absoluto a la soberanía de cada Estado, el artículo segundo de la
Carta, consagra los llamados derecho al desarrollo, y a la soberanía
económica, al indicar que todo Estado tiene y ejerce libremente
soberanía plena y permanente, incluso posesión, uso y disposición,
sobre todas sus riquezas, recursos naturales y actividades
económicas.
6. EL ARBITRAJE COMERCIAL INTERNACIONAL
LOS PRINCIPALES CENTROS Y NORMAS DE ARBITRAJES UTILIZADOS CONTRA
VENEZUELA Y SUS INSTITUCIONES.
La diversidad de centros e instituciones arbitrales en el mundo: Si bien
el objetivo del presente trabajo es la descripción de los centros y
normas arbitrales, que han sido utilizados recientemente contra
Venezuela y sus instituciones (CIADI, CNUDMIUNCITRAL, y CCI),
fungiendo como soporte orgánico de la campaña de demandas
internacionales que se ha desatado, existe una diversidad de
organizaciones y normas arbitrales en funcionamiento y aplicación a
nivel mundial, algunas de las cuales que, incluso gozan de gran
prestigio.
El arbitraje internacional, hoy en día, es una
institución de gran difusión en el mundo. Existen
así, organizaciones regionales de arbitraje,
organizaciones especializadas en temas
específicos como la propiedad intelectual, y
normas relativas a la ejecución de los laudos
arbitrales. Algunas de las organizaciones
mundiales y regionales, de mayor prestigio en esta
materia, y nos adentraremos luego en la
descripción y análisis de los centros y normas más
vinculados con las demandas existentes contra
Venezuela.
EN PRIMER LUGAR: conviene mencionar el Centro de
Arbitraje y Mediación de la Organización Mundial para la
Protección de la Propiedad Intelectual.23 (OMPI). El BIRPI
(Buereaux Internationaux Réunix Poux La Protection De La
Propiété Intellectuelle), ente predecesor de la OMPI, surgió a
la vida jurídica internacional en 1893 como una institución
que unificaría las dos Secretarias de las Uniones de Estados.
EN SEGUNDO LUGAR: es menester destacar el Arbitraje en la
Organización Mundial de Comercio. En 1994 en la ciudad de
Marrakech, 124 Naciones y organizaciones como la Unión
Europea, crearon una entidad y un foro de transacciones
mercantiles al cual denominaron Organización Mundial de
Comercio (OMC). nació entonces como el organismo
encargado de administrar el sistema multilateral de
comercio de mercaderías y servicios establecido desde 1948
con la firma del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros
y Comercio.
EN TERCER LUGAR: el arbitraje en el seno de MERCOSUR. El
ordenamiento jurídico del MERCOSUR cuenta con dos clases
de normas agrupadas en: constitutivas o primarias y
derivadas o secundarias. Dentro de las constitutivas que
rigen el sistema de solución de controversias, además del
Tratado de Asunción, se encuentran los protocolos
modificatorios de Olivos.
7. EL ARBITRAJE COMERCIAL INTERNACIONAL
La Cámara de Comercio Internacional (CCI) se constituyó en París en 1919,
ciudad que aun hoy constituye su sede social. Sus fines estatutarios fueron
enunciados como los de actuar a favor de un comercio abierto y crear los
documentos que lo faciliten con la convicción de que las relaciones
económicas internacionales conducirían a una prosperidad general y a la paz
entre los países. La Cámara de Comercio Internacional es la única
organización empresarial que representa mundialmente los intereses
empresariales.
En efecto, sus miembros son empresas que efectúan transacciones
internacionales y asimismo organizaciones empresariales, las cuales
proceden de más de ciento treinta países y se organizan como Comités
Nacionales. La Cámara de Comercio Internacional obtuvo el rango de
organismo consultivo de dicha institución y de sus agencias especializadas. Es
también ente consultivo de organizaciones internacionales tales como: la
Organización Mundial de Comercio, el Fondo Monetario Internacional, el
Banco Mundial, el OCDE, la Comisión Europea y de otros organismos de igual
importancia.
La Corte supervisa el proceso de arbitraje de la Cámara de Comercio
Internacional y, entre otras cosas, es responsable de la designación de los
árbitros y de su confirmación. En el caso de que los árbitros sean
designados por las partes, corresponde a la Corte decidir las recusaciones.
Así mismo, analiza y aprueba las decisiones arbítrales y determina los
honorarios de los árbitros. La Corte Internacional de Arbitraje no es un
“tribunal” en el sentido tradicional del término37. Su misión es la de
asegurar la aplicación del Reglamento de Arbitraje de la de la CCI. La corte
no resuelve por si misma las controversias sometidas a arbitraje, función
que corresponde a los árbitros, nombrados de acuerdo con el Reglamento,
sino que supervisa el procedimiento.
LA CÁMARA DE COMERCIO
INTERNACIONAL Y LA CORTE
INTERNACIONAL DE
ARBITRAJE
8. EL ARBITRAJE COMERCIAL INTERNACIONAL
El 10 de junio de 1958 fue elaborada, en las Naciones Unidas, la Convención sobre el Reconocimiento y Ejecución de las Sentencias
Arbítrales Extranjeras, denominada Convención de Nueva York, que entró en vigencia el 7 de junio de 1959, esto es, el nonagésimo día
siguiente a la fecha del depósito del tercer instrumento de ratificación o de adhesión, como reza su artículo 12.
La Convención de Nueva York se erigió así como la pauta fundamental para los arbitrajes en el ámbito internacional, l, aun cuando solo
estuviese destinada al reconocimiento y ejecución de los laudos. Ella fue de gran importancia para la divulgación y estímulo de la labor
arbitral, ya que la misma se destinaba al reconocimiento y ejecución de las sentencias arbítrales, dictadas en el territorio de un Estado
distinto de aquel en que se pida el reconocimiento y la ejecución y, que tengan su origen en diferencias entre personas naturales o
jurídicas.
Esta convención relativa al reconocimiento y la ejecución de sentencias arbitrales extranjeras, encuentra como antecedente el
Convenio de Ginebra de 1923 y el Convenio de Ginebra de 1927.
El primero relativo a las cláusulas de arbitraje, que tuvo como finalidad el reconocimiento por los Estados parte de la validez del
compromiso y de la cláusula compromisoria en los contratos comerciales internacionales.
El segundo, atinente a la ejecución de las sentencias arbitrales extranjeras, tuvo como objetivo el reconocimiento a través de
exequátur de sentencias arbitrales proferidas en el territorio de un Estado parte en el territorio de los otros Estados parte del
tratado.
La Cámara de Comercio Internacional, después de la Segunda Guerra mundial, presentó un proyecto de una nueva convención
internacional ante la ONU, denominado “anteproyecto de convención sobre la ejecución de sentencias arbitrales internacionales”. El
Consejo económico y social de la organización de las Naciones Unidas modificó profundamente el proyecto y redactó uno más
cercano a las Convenciones de Ginebra antes aludidas.
LA CONVENCIÓN SOBRE EL RECONOCIMIENTO Y EJECUCIÓN DE
LAS SENTENCIAS ARBITRALES EXTRANJERAS:
9. LA LEY MODELO Y EL REGLAMENTO DE ARBITRAJE DE LA CNUDMI
EL ARBITRAJE COMERCIAL INTERNACIONAL
La Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI o
UNCITRAL por sus siglas en inglés, como es ampliamente conocida), creada en 1966, es el principal
órgano del sistema de las Naciones Unidas en la esfera del derecho mercantil internacional. Esta
Convención consagra la posibilidad a los Estados signatarios de formular una reserva de
reciprocidad, que consiste en que la Convención solamente se aplicará al reconocimiento y
ejecución de sentencias arbitrales dictadas en el territorio de otro Estado contratante o declarar
que sólo aplicará la Convención a litigios surgidos de relaciones jurídicas.
En materia de arbitraje internacional la Comisión ha elaborado textos como: el Reglamento de
Arbitraje de la CNUDMI de 1976; las recomendaciones dictadas en 1982 para ayudar a las
instituciones arbitrales y otros organismos interesados con relación a los arbitrajes sometidos al
Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI; la Ley Modelo de la CNUDMI sobre arbitraje comercial
internacional de 1985; y, las notas de la CNUDMI sobre la organización del proceso arbitral de
1996.
Esta Comisión, determinó que, en general, las leyes nacionales sobre arbitraje equiparaban el
proceso arbitral al litigio ante los tribunales judiciales, lo cual es rechazado en las legislaciones
modernas de los países industrializados que tienden esencialmente a abreviar los trámites.
“Todos los estados debidamente la Ley Modelo sobre Arbitraje Comercial Internacional, teniendo
en cuenta la conveniencia de la uniformidad del derecho procesal arbitral y las necesidades
específicas de la práctica del arbitraje comercial internacional”.
La Ley de Arbitraje Comercial venezolana, fue inspirada en esta ley modelo. Es importante el
Reglamento de Arbitraje de 1976, el cual puede ser adoptado por las partes en la convención de
arbitraje, o en un TBI, y que es muy utilizado en el caso del arbitraje ad hoc. Este instrumento ha
sido acogido por más de 50 Estados para reformar sus estatutos internos de arbitraje nacional e
internacional, entre los que sobresalen .
Esta Convención consagra la posibilidad a los Estados signatarios de formular una reserva de
reciprocidad, que consiste en que la Convención solamente se aplicará al reconocimiento y
ejecución de sentencias arbitrales dictadas en el territorio de otro Estado contratante o declarar
que sólo aplicará la Convención a litigios surgidos de relaciones jurídicas.
10. EL CONVENIO SOBRE ARREGLO DE DIFERENCIAS RELATIVAS A INVERSIONES
ENTRE ESTADOS Y NACIONALES DE OTROS ESTADOS (CONVENIO DEL CIADI)
EL ARBITRAJE COMERCIAL INTERNACIONAL
Recientemente se ha desatado una
campaña de demandas
internacionales contra Venezuela,
como respuesta a las medidas
soberanas dictadas sobre los
hidrocarburos, actividades y bienes
estratégicos para la Nación, y el
centro de arbitraje utilizado con
mayor frecuencia, ha sido el Centro
Internacional de Arreglo de
Diferencias relativas a Inversiones
(CIADI), el cual fue creado mediante
el Convenio de Washington,
celebrado el 18 de marzo de 1965.
Venezuela por su parte, se adhirió
a dicho Convenio en 1994, siendo
la Ley Aprobatoria del mismo
publicada en la Gaceta Oficial Nº
4.832 Extraordinario del 29 de
diciembre de 1994. La sede
principal de este centro, se ubica
en la misma ciudad donde se
firmó su creación, y el
funcionamiento del mismo se
inició el 14 de octubre de 1966,
siendo ratificado en ese momento
por veinte Estados.
No obstante, hoy en día, 134 países son
miembros de la Convención. El convenio
dispone que el centro tenga por finalidad
facilitar la sumisión de las diferencias relativas
a inversiones entre Estados Contratantes y
nacionales de otros Estados Contratantes a un
procedimiento de conciliación y arbitraje de
acuerdo con las disposiciones del mismo. El
trabajo para la elaboración de un proyecto de
convenio se realizó no solo por parte de los
Directores Ejecutivos, sino por juristas
designados por los gobiernos miembros a fin
de considerar más detalladamente el asunto.
Se celebraron varias reuniones consultivas de
carácter regional: una en AddisAbeba; otra en
Santiago de Chile; otra en Ginebra y la ultima en
Bangkok. El Convenio sobre Arreglo de
Diferencias relativas a Inversiones entre Estados
y Nacionales de otros Estados (Convenio del
CIADI) fue sometido, por los Directores
Ejecutivos del Banco Internacional de
Reconstrucción y Fomento (Banco Mundial)
Por lo que atañe a la estructura organizativa del CIADI, esta
conformada de la siguiente manera:
UN CONSEJO ADMINISTRATIVO, integrado por un representante de cada uno de los Estados contratantes. El Presidente del Banco será “ex oficio” Presidente del Consejo
Administrativo pero sin derecho a voto.
UN SECRETARIADO, constituido por un Secretario General; por uno o más Secretarios Adjuntos y por el personal del centro. El Secretario General y los Secretarios Generales
Adjuntos serán elegidos a propuesta del Presidente por el Consejo Administrativo.
LAS LISTAS, tanto de conciliadores como de árbitros, integradas por los nombres de personas calificadas: cada Estado contratante puede designar cuatro personas para cada lista
que pueden ser nacionales o no de ese Estado; en cuanto que, el Presidente puede designar diez personas para cada lista, cuidando que las personas sean de diferente
nacionalidad.
El trabajo para la elaboración de un proyecto de convenio se realizó no solo por parte de los Directores Ejecutivos, sino por juristas designados por los gobiernos miembros a fin
de considerar más detalladamente el asunto. Se celebraron varias reuniones consultivas de carácter regional: una en AddisAbeba; otra en Santiago de Chile; otra en Ginebra y la
ultima en Bangkok. El Convenio sobre Arreglo de Diferencias relativas a Inversiones entre Estados y Nacionales de otros Estados (Convenio del CIADI) fue sometido, por los
Directores Ejecutivos del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (Banco Mundial)