2. Constituye la etapa del
proceso penal, en la que los
sujetos intervinientes tienen
la oportunidad de
complementar, ampliar y
discutir todos los elementos
probatorios, con la finalidad
de obtener una resolución
definitiva.
4. Principio que obliga a que las practicas del juicio,
de pruebas, y toda participación se realice de
forma oral; las resoluciones serán dictadas y
fundamentadas verbalmente
5. Quien durante la celebración del juicio presente
dificultad de comunicación en el idioma castellano,
formulara sus preguntas, observaciones y respuestas
por escrito o por medio de un intérprete, las cuales son
leídas y traducidas de modo que resulten entendibles
para los presentes.
En caso de que la víctima o el imputado padezcan de
sordera o no comprenda el idioma castellano, el tribunal
dispone que sea asistido por un intérprete con el objeto
de que le trasmita las actuaciones de la audiencia.
6. “Art. 139.- Actas y resoluciones. Toda diligencia que se asiente en
forma escrita contiene indicación del lugar, fecha y hora de su
redacción, las personas que intervienen y una relación sucinta de los
actos realizados.”
1) Los informes:
Art. 351.- Informes obligatorios
Art. 371.- Producción de prueba masiva
Las pruebas documentales y las actas que este código
expresamente prevé;
Art. 173.- Inspección del lugar del hecho
Art. 174.- Levantamiento e identificación de cadáveres.
Art. 176.- Registro de personas.
Art. 180.- Registro de moradas y lugares privados
Art. 218.- Reconocimiento de personas.
7. 2) Las actas de los anticipos de prueba, sin perjuicio de
que las partes soliciten la comparecencia personal del
testigo;Art. 287.- Anticipo de prueba
Resolución 3687.2007
3) Los informes de peritos, sin perjuicio de que deban concurrir
para explicar las operaciones técnicas realizadas y las
conclusiones a que han llegado;
Art. 204: Puede ordenarse un peritaje cuando para descubrir o valorar un elemento de
prueba sea necesario poseer conocimientos especiales en alguna ciencia, arte o técnica. La
prueba pericial debe ser practicada por expertos imparciales, objetivos e independientes.
4) Las declaraciones registradas de coimputados que se
encuentren en rebeldía,.
8. Principio del juicio que implica el conocimiento
directo de la prueba, el medio probatorio como
objeto de conocimiento y las partes del proceso
como sujetos cognoscentes, enfrentadas sin
obstáculos o filtros que impidan la apreciación
personal por el interesado.
9. En el caso del procedimiento para inimputables,
este principio puede estar mediatizado, de
acuerdo a lo establecido en el numeral 4 del
artículo 375 del CPP, con respecto a la presencia
del imputado.
En los casos de menores víctimas o testigos o en
estado de vulnerabilidad. Resolución 3687-2007
10. Contempla la posibilidad a cualquier ciudadano de
presenciar la sustanciación del juicio, escuchar y
observar la prueba para formarse su propio juicio.
SENTIDOS:
1) Persigue la transparencia de La justicia penal,
sometida al control indirecto del pueblo.
2) Derecho del imputado de ser sometido a una pena
solo en el caso de ser demostrada su culpabilidad.
11. 1) Generales.
Se ordena mediante auto motivado, se prohíbe: la
grabación, fotografía, filmación, edición o reproducción,
cuando puedan resultar afectados: 1) El pudor, la vida privada o la
integridad física de alguno de los intervinientes;
2) Peligre un secreto oficial autorizado por la ley, o un secreto
particular, comercial o industrial, cuya revelación resulte punible; 3)
Cuando se limite el derecho del imputado o de la víctima a un juicio
imparcial y justo.
2) Individuales. Se caracterizan por la necesidad de orden en la
audiencia y se clasifican: 1) Limitaciones de acceso a la prensa; por
necesidad de proteger el derecho de defensa y el debido proceso;
además por la protección a la intimidad; 2) Menores de 12 años de
edad; 3) Por razones de orden, disciplina o seguridad.
12. Se fundamenta en la posibilidad de las partes en
pugna de plantear sus respectivos
planteamientos, tesis y pruebas con respecto a la
imputación señalada y la posibilidad de
argumentar sobre las tesis presentada por la
parte opuesta; pretendiendo convencer acerca de
la debilidad de las tesis de la contraparte y de la
fortaleza de las propias.
13. Rige lo relativo al tiempo para la celebración del
debate, causas de suspensión y continuidad. Es
el principio protector de los resultados derivados
de la oralidad, inmediación y contradictoriedad,
que permiten conocer las pruebas, examinarlas y
derivar de ella los elementos de juicio en forma
directa por el tribunal y las partes, en forma
ininterrumpida.
14. Los principios rectores del juicio oral, partiendo de las siguientes
exigencias procesales:
310. “…Del mismo modo les está vedado el ingreso a personas que porten
distintivos gremiales o partidarios.” Su opinión respecto de los que llevan la
foto del muerto en un suéter o van con una foto encuadrada de éste a la
audiencia.
311.- La necesidad del intérprete y ocasiones en que el mismo puede ser
solicitado.
314.- “Todas las personas presentes en la sala de audiencias y las áreas
de acceso inmediato deben abstenerse de adoptar un comportamiento
intimidatorio, provocativo, ni producir disturbios o, de cualquier otro modo
manifestar opiniones.”
16. En el curso de las 48 horas se procederá a fijar la
fecha del conocimiento de la audiencia que será
dentro de los 15 a 45 días hábiles a partir de la
fecha de la resolución que fija la fecha; Auto que
deberá ser notificado a las partes y al imputado
preso en persona.
17. Cumplida las disposiciones de la fase de
preparación , se apertura los debates bajo la
dirección del juez apoderado, y se llevaran sin
interrupción si es posible. Si se interrumpe se
hará por un plazo no mayor de diez días y por
única oportunidad.
18. Resueltas las cuestiones que puedan suspender el juicio, se invita al
Ministerio Público y al Querellante que presenten la acusación y al
actor civil que presente sus pretensiones civiles y los medios que hará
valer.
Tanto la acusación del Ministerio Público como la del Querellante
deberán ser claras y versar sobre los hechos, con el objetivo de que el
imputado y los asistentes entiendan su contenido;
Ante la inminencia de lo que va a escuchar se le ordena al imputado
prestar atención a lo que va a ocurrir y la importancia de ello.
Concluida la presentación de la acusación y de las pretensiones civiles
se permite que la defensa del imputado se exprese sobre el contenido
de esta y se invita al procesado a declarar; a partir de ahí se da inicio
formal a los debates.
19.
20. CONCEPTO
“Idea central y básica a partir de la cual se articula la
estrategia a desarrollar en las distintas audiencias ante
el juez de garantía y en el juicio oral propiamente tal.”
Es la simple, lógica y persuasiva historia acerca de lo
que ocurrió.
La Teoría del Caso nos permite desarrollar los
argumentos a presentar durante todo el proceso, dando
cuenta de nuestra teoría legal y de cada uno de los
elementos que la conforman, utilizando para ello los
antecedentes que disponemos.
21. ElementosElementos
Tiene tres niveles de análisis:Tiene tres niveles de análisis:
Teoría de los hechos o teoría fácticaTeoría de los hechos o teoría fáctica
Teoría del derecho o teoría jurídicaTeoría del derecho o teoría jurídica
Teoría o base probatoriaTeoría o base probatoria
9
22. Planear y organizar el alegato de apertura
Organizar la forma en que se presentarán los
elementos de conocimiento
Preparar el alegato de conclusión
Adoptar y desechar estrategias de defensa
Defensor y Procurador: solicitar o presentar
medios de prueba
Preparar interrogatorios y contrainterrogatorios
11
¿Para qué sirve?
24. Identificar: acción, sujeto activo y pasivo,
objetos involucrados, circunstancias de modo,
tiempo y lugar.
Comparar con los requisitos que en ese mismo
sentido exige el tipo penal
Relacionar con los elementos de conocimiento
obtenidos
Si cada aspecto de la historia tiene un
referente en los elementos de conocimiento, se
tiene una teoría del caso
13
25.
26. Todos los elementos de la teoría del caso:
Una narración persuasiva de los hechos, los
fundamentos jurídicos y probatorios que los
demuestran y que serán practicados en el
debate
Se debe fijar el tema de la teoría del caso y
repetirlo varias veces durante la apertura
Plantear temas de controversia y anticipar la
petición.
02
27. Presentación del tema: síntesis de la teoría
del caso que destaca sus características. (no
contenido abstracto ni doctrinal)
Presentación de los hechos: motivo de
controversia, sin concluir, ni analizar
pruebas.
Presentación de fundamentos jurídicos.
Conclusión concreta del alegato.
03
29. Prepare un esquema de alegato, no un
guión para leer
No haga promesas que no cumplirá
Maneje bien el tiempo
Escuche el alegato de la contraparte
Maneje un buen nivel de comunicación
04
30. a) Brevedad: sea selectivo, concéntrese en lo principal, no aburra,
evite los detalles.
b) Claridad: ordene las proposiciones fácticas de manera
cronológica o temática, según el caso.
c) Utilice un lenguaje simple: evite tecnicismos y palabras que
distraigan o confundan.
d) Aproveche expresiones o argumentos: que se relacionen
con las máximas de la experiencia, los conocimientos
científicamente afianzados y las reglas de la lógica.
31. e) Prestar atención a la receptividad y
reacciones de los jueces: mantener contacto
visual con los jueces, nunca leer.
f) No exagerar: formule una promesa que Ud.
va a poder cumplir.
32. g) No es el momento para dar a conocer las
conclusiones del caso: todavía no se han
practicado las pruebas… paciencia.
h) Tampoco es el momento para dar
interpretaciones de carácter personal
sobre los fenómenos observados:
concéntrese en las proposiciones fácticas.
j) Anticipar las debilidades que la otra parte
seguramente dará a conocer para afectar
nuestra teoría del caso.
33. j) Sólo si es necesario, utilizar apoyo visual.
k) En síntesis, cuente una historia... breve... fácil
de recordar… enunciando las proposiciones
principales. Lea, NO Exagere, NO exagere, NO
aburra al juzgador.
34. Alegato de apertura de la defensa A
Alegato de apertura de la defensa B
35. Ofrecimiento de las pruebas:
◦ Acreditación de los testigos.
◦ Cualificación de los peritos.
◦ Autenticación de la Pruebas materiales y documentales.
◦ Pruebas del daño y perjuicio
Introducción de las pruebas al juicio.
36. “Es la declaración de una persona física,
recibida en el curso de un proceso
generalmente penal, acerca de lo que pueda
conocer, por percepciones de sus sentidos,
sobre los hechos investigados, con el
propósito de contribuir a la reconstrucción
conceptual de estos”.
JOSE CAFFERATA NORES
37. Art. 319. El imputado es invitado a declarar
primero. Luego puede ser interrogado por las
demas partes, si lo desea.
Art. 323. Luego el tribunal recibira las pruebas
que haya en el orden presentado por el Art. 305.
Art. 326. Se procedera al interrogarotio directo
por la parte que propuso al testigo o perito.
38. El interrogatorio es el principal medio mediante el
cual se incorpora la prueba al proceso. Se realiza
por el proponente del testigo o al perito.
39. Formularse preguntas abiertas o cerradas, según
las circunstancias y una sola pregunta a la vez.
No interrumpa frecuentemente al testigo.
Motive al testigo.
Observe al testigo.
Fíjese si declara en el orden que sucedieron los
hechos.
Si el testigo declara hechos que no son
importantes para el juicio.
40. Art. 327. del CPP y 282 de la Ley 136-03
El tribunal debera tomar medidas especiales.
El principio del interés superior del niño por
encima del de inmediacion.
41. Oportuna.(debe hacerse tan pronto surja la
situacion )
Especifica.(indicar lo que se objeta ya que no es
valido de forma genérica)
Fundamento correcto.( este surge del código
mismo)
42. Argumentada.(se utiliza para orientar al testigo en
torno a lo que debe responder
Continua.( a pesar de ser denegada continua
sucediendo el hecho que se objeta
Estrategica.( la usan con el fin de interumpir y darle
un respiro al testigo
43. Cuando se objeta hay que hacerlo de forma
profesional. No debe ser percibido como un acto
personalista contra la parte adversa. Es muy mala
practica de litigacion el convertir la audiencia en una
rina personalista entre las partes. Se acusan
mutuamente con insultos e improperios que nada
tiene que ver con lo que se discute en el caso. Peor
aun, es que los jueces permitan que esto suceda en
sus salas de audiencia.
44. Nada impide que alguna de las partes objete actuaciones del juez
si las mismas resultan impropias al derecho aplicable. Como ya se
mencionó si el juez conoce su rol dentro del proceso acusatorio y
no tiene problemas de ego o autoestima declarará “ha lugar” o “no
ha lugar” la objeción sin tomar represalias contra la parte que
objetó su actuación. El juez que actúe de esa manera se
distinguirá positivamente de todos los demás jueces.
Estemos conscientes que muchos jueces no tolerarían esta
situación y lo verían como una afrenta de la parte hacia el tribunal
o a su persona. Pero, soy de la opinión, que en algún momento
hay que empezar a “romper el hielo” y dar los primeros pasos para
que se logre un verdadero proceso de cambio hacia un sistema
acusatorio adversativo, sin ello en realidad es lo que se desea.
46. 1. La pregunta solicita informacion impertinente.
La objecion basada en la impertinencia de la prueba
encuentra su fundamento juridico en el art.171 del la
prueba está sujeta a su referencia directa o indirecta
con el objeto del hecho investigado y a su utilidad para
descubrir la verdadCPP cuando establece que es
pertinente todo aquello que se refiera directa o
indirectamente al objeto de la averiguacion y sea util
para el descubrimiento de la verdad. Igualmente, la
prueba impertinente queda expresamente prohibida.
47. La pregunta sugestiva es aquella pregunta que
sugiere al testigo la respuesta deseada por la
parte que lo interroga. Es decir, aquella que
ademas de buscar una respuesta incluye la
misma en la pregunta.
48. Si la pregunta formulada es respondida por el
testigo, no debe permitirse que se siga repitiendo
la pregunta una y otra vez, pues seria la de nunca
acabar.
49. Las preguntas compuestas son aquellas que
contienen dos o mas preguntas en una.
Lo correcto es hacer una pregunta a la vez, pues
el testigo debe tener la oportunidad de aceptar
una y negar otra. Por ejemplo, si se le pregunta
al testigo si entro o no al restaurante y almorzo,
el testigo debe tener la oportunidad de negar
cualquiera de los dos elementos de la pregunta.
50. En una pregunta no se pueden asumir hechos
sobre los cuales el testigo no ha declarado con
anterioridad, puesto que de ser asi quien estaria
declarando es la parte que formula la pregunta.
Por ejemplo, “En donde se encontraba su carro
azul cuando llego al lugar de los hechos?”, si el
testigo, aunque hubiese declarado que llego al
lugar en su carro, en ningun momento de su
testimonio menciono el color del mismo.
51. La pregunta especulativa es aquella que supone
hechos no ocurridos en la realidad e incita al
testigo a presumir, imaginar, suponer, y a emitir
su particular opinión sobre hechos ficticios e
irreales. Ejemplo de ello seria, que una parte, en
un caso de un accidente de transito ocurrido en
un día lluvioso, le preguntara al testigo: “ Cree
que si no hubiese estado lloviendo ese día, el
accidente hubiese ocurrido de la misma forma
en que sucedió?
52. Las preguntas capciosas, prohibidas por el nuevo
el nuevo CPP, son aquellas que, basadas en el
artificio o el engaño, se hacen con el propósito
de obtener conclusiones favorables a la tesis de
aquel que formula la pregunta.
Ejemplo:
“Lo cierto es que ya usted dejo de pegarle a su
esposa”. Como quiera que responda, ya sea
afirmativa o negativamente, estará
reconociendo que le ha pegado a su esposa.
53. El siguiente ejemplo explicara la situación: supongamos
que en un caso de asesinato un testigo declara que su
vecino, el no testificara en la vista publica, le dijo que fue
el acusado a quien el vio matando al occiso. Si esta
declaración se permitiera en el proceso se estaría
dejando huérfano al acusado para poder confrontar esa
aseveración, ya que quien la hizo, con supuesto
conocimiento personal, no esta presente en la vista para
poder ser confrontado. Es decir, la credibilidad que esta
en controversia es la de una persona que no esta
presente en el juicio y su comportamiento y forma de
declarar no podrán ser observados por el juzgador.
54. El testigo declara: “Juan me dijo que me fuera para mi
casa”. Esa manifestación de Juan no implica la
expresión de algo cierto o de algo falso, y no es por
tanto, al ser relatada por el testigo, prueba de referencia.
El testigo declara: “Juan me dijo que Pedro hurto el
dinero”. Lo manifestado por Juan- Pedro hurto el dinero-
puede ser cierto o puede ser falso. Ahora bien, debe
determinarse con que propósito se reproduce esa
manifestación ante el tribunal, pues de ello dependerá si
es o no prueba de referencia. Si lo que se trata de
probar es quien hurto el dinero, seria prueba de
referencia, y por tanto, inadmisible. Pero si solo se
quiere probar que Juan hizo esa manifestación, no si lo
dicho por Juan es o no cierto, no es prueba de
referencia.
55. La pregunta argumentativa es aquella que se
refiere esencialmente a discutir con el testigo
sugiriendo falsedad por parte de este.El litigante
no puede entrar en discusiones con el testigo.
La parte litigante pregunta y el testigo responde,
esas y no otras son sus funciones en cuanto a
los interrogatorios se refiere.
56. La que no esta clara, que no se entiende o puede
estar sujeta a varias interpretaciones.
57. Las respuestas de los testigos deben ser directas
y concretas a las preguntas que se le formulen.
No pueden expresar sus opiniones y debe
limitarse a lo especifico que se le pregunte.-
58. El testigo está en el proceso para responder a las preguntas
que se le formulen y no para lo que él desee expresar. Por
tanto, su respuesta debe limitarse a los que en específico se le
preguntó y
no más. Esta objeción puede ser invocada por la parte que no
está formulando el interrogatorio.
Es decir, cuando la pregunta la hace la parte contraria y el
testigo no responde lo que se le pregunta. Pero también puede
ser formulada por el que está contra interrogando al testigo y
éste responde algo distinto a lo que se le pregunta. En ese
caso, se puede solicitar el auxilio al tribunal para que oriente y
ordene al testigo a responder lo que se le pregunta.
59. Esta objeción se hace cuando el testigo responde
correctamente la pregunta, pero continúa
declarando sobre aspectos que no se le formularon en la
misma. Tan pronto el testigo responde
lo que se le preguntó ahí debe terminar. Si continúa
declarando sobre algo que no fue parte de la pregunta se
debe objetar inmediatamente, a no ser, que lo que
continúe declarando no afecte
el caso de ninguna de las partes, y éstas por cuestiones
de estrategia, decidan no ejercer su
derecho a objetar.
60. Los testigos, excepto aquellos cualificados como peritos,
sólo pueden declarar sobre los hechos
que le consten de propio y personal conocimiento.
Únicamente los testigos cualificados como peritos
pueden emitir opiniones sobre su campo de
especialización. Por tanto, cuando un testigo que no
haya sido acreditado como perito emite su
opinión personal sobre determinado asunto puede ser
objetado.
61.
La función de los testigos es responder las preguntas que le sean
formuladas. No están para emitir conclusiones o juicios de valor a los
observado por ellos ni para hacer suposiciones o interpretaciones
personales de lo que haya sucedido. Por tanto, su función es describir
lo Artículo ENJ Las Objeciones del Código Procesal Penal observado u
oído por ellos y es el juzgador, con base en esa información, el que
debe hacer las conclusiones correspondientes.
Un ejemplo muy común es cuando un testigo afirma algo como lo
siguientes: “Pedro salió corriendo porque me vio”. Ello es una
valoración y conclusión muy personal del testigo, puesto que quién
únicamente podría declarar si Pedro salió corriendo porque lo vio, con
firmeza y conocimiento, es precisamente la persona que salió corriendo
(Pedro) y no el testigo que así lo percibió.
62. Nadie podría dar fe por lo que vio otro, ni de que ello fuera
la razón para actuar como lo hizo.
Sólo se podría permitir que declare que Pedro salió
corriendo, pues de ello si puede dar fe.
Otra conclusión valorativa muy común es cuando el testigo
al responder la pregunta supone, por ejemplo, que tal cosa
ocurrió por determinada razón. Si fuera cuestión de
suponer todos podrían suponer algo distinto y no es de eso
que se trata el proceso. El testigo sólo puede declarar lo
que le consta de propio y personal conocimiento. Las
suposiciones de los testigos no tienen cabida en el sistema
acusatorio.
63. Esta se refiere a aquella información que, aunque
pertinente, se excluye por ser materia confidencial,
secreto profesional, estatal o de seguridad de
Estado, relación entre cónyuges,
relación abogado-cliente, etc. Todo depende de las
materias privilegiadas expresamente
legisladas en el CPP para poder invocar la
objeción. Estos privilegios deben ser interpretados
de
forma restrictiva.
64. No cita correctamente lo declarado por el testigo
Esto ocurre cuando la parte que contra interroga, antes
de formularle la pregunta al testigo, le
cita extractos de lo que éste declaró en el interrogatorio
directo y al hacerlo utiliza palabras que
no fueron las exactamente usadas por aquél cuando
prestó su testimonio. Esto crea confusión y
lleva a las actas del proceso un dato falso.
65. Por ejemplo, supongamos que en el interrogatorio
directo un testigo declaró: “Estaba sentado frente a
mi casa cuando observé al acusado pasar por la
calle”. En el contra interrogatorio la parte adversa le
formula la siguiente afirmación: “Usted declaró que
estaba sentado cómodamente frente a su casa
cuando observó al acusado pasar por la calle”
66. En ese caso procedería esta objeción ya que lo que
el testigo declaró en el interrogatorio directo fue
que, “estaba sentado frente a su casa....”. En ningún
momento dijo que estaba sentado “cómodamente”.
Ese calificativo se lo añadió la parte adversa al
contra interrogatorio.
67. Luego que la parte formula una pregunta tiene que
permitir que fluya la respuesta del testigo,
independientemente que la misma le desagrade o
no le favorezca. Claro, para ello, la respuesta
brindada tiene que ser respondida acorde a lo
preguntado.
68. Las partes están para hacer preguntas y el testigo
para responderlas. Los comentarios o
argumentaciones de las partes litigantes no
constituyen prueba en el proceso. Por tanto, no
debe permitirse que éstas hagan comentarios a las
respuestas del testigo.
69. En el contra interrogatorio es permisible ser firme, acucioso,
insistente y vehemente, con el testigo interrogado. Pero eso
no quiere decir que se le pueda faltar al respeto. Toda
persona merece respeto de parte de los demás, aún los
testigos sujetos a un fuerte contra interrogatorio.
Lo que constituye o no falta de respeto siempre va a quedar
a la sana discreción del juez, ya que lo que para alguien
puede constituir falta de respeto para otro quizás no lo sea.
70. Claro está, recomendamos a los jueces que sean
un tanto liberales al momento de determinar que
constituye falta de respeto al testigo, puesto que
una de las características fundamentales del contra
interrogatorio es poder ejercer algún tipo de presión
sicológica al testigo con el propósito de descubrir si
está mintiendo o diciendo la verdad.
71. Esto ocurre cuando una parte objeta sin tener
fundamento jurídico para hacerlo. Por ejemplo,
como se mencionó anteriormente, es cuando se
hace para darle descanso y respiro al testigo y para
tratar que la otra parte pierda el “hilo” de
pensamiento en su línea de interrogatorio.
Cuando ello ocurre es que procede esta objeción.
72.
73. Si la prueba no fue admitida, es para todos los
efectos, como si no existiera la misma. Por tanto, no
puede ser tomada en cuente por el juzgador de los
hechos al momento de tomar la decisión final en el
caso. Esto ocurre cuando no se admite por el
tribunal determinado documento como prueba, pero
la parte que solicitó su admisión argumenta sobre el
mismo en los alegatos de clausura.
74. En el sistema acusatorio adversativo sólo se puede,
en los alegatos de clausura, argumentar
sobre la prueba que ha sido admitida y cuando no
se cumple con ello procede la objeción de la
otra parte. Esa y no otra es la regla del juego.
75. No se debe permitir a una de las partes citar
incorrectamente lo vertido por un testigo bajo el pretexto
que la otra parte tendrá oportunidad, en su turno de
alegato, de rebatir o desmentir ese dato.
Se le estaría imponiendo una carga adicional al juez
para que tenga que determinar si se dijo o no se dijo,
como lo indica la parte que así lo afirma, como si éstos
no tuvieran ya suficiente trabajo y responsabilidad al
tener que evaluar y valorar la prueba admitida y
sometida a su consideración.
76. Este procedimiento ocurre cuando la parte opuesta
confronta a un testigo inmediatamente después
de ser interrogado. A menudo es el episodio más
dramático de los juicios, ya que su propósito
elemental es “poner a prueba la verdad”.
77. INTERROGATORIO REALIZADO POR LA CONTRAPARTE.
OBJETIVOS: Contradecir la prueba de la parte contraria.
LA CUESTION DE LA IMPUGNACION:
Por omisiones anteriores
Por parcialidad.
Por inconsistencias
Por falta de calidad habilitante del perito.
ADMISION DE PREGUNTAS SUGESTIVAS.
78. El contra interrogatorio es muy importante para el
esclarecimiento del juicio, pues la credibilidad del
testigo puede ser puesta en entredicho o
fortalecido el testimonio dado, es por esto que
tiene cierta regulación
79. A diferencia de interrogatorio directo, en el contra,
el interrogador tiene mayor actividad y debe
lograr que el testigo o perito lleve la información
deseada.
Ej.: Usted dijo que no vio cuando hirieron al señor
Pérez, cierto?
La idea es desacreditar o resaltar las debilidades
del testigo, de las mismas informaciones dadas
anteriormente.
80. No repetir el interrogatorio directo de la parte
adversa
Determinar la utilidad de la pregunta.
Conocer las respuestas.
No leer las preguntas
Seguridad y firmeza.
Hacer preguntas cerradas
Hacer preguntas aseverativas
81. Identificar contradicciones
Escuchar bien las respuestas
Contacto personal
Respeto y cortesía
Observar las reacciones del juez
No rematar al testigo cuando ya haya obtenido la
respuesta deseada.
82. Después del contra interrogatorio se le concede al
proponente del testigo la oportunidad de aclarar
temas que salieron allí. El Juez generalmente
permite el “re-contra” cuando aún hay necesidad
de aclarar algo producido en el re-directo. Tanto
para uno como para otro rigen las reglas del
directo y el contra interrogatorio
83. Se presenta al final del debate, con el fin de convencer al
juez de que su teoría del caso se probó.
Debe tener en cuenta qué le aportó cada testigo, cada
prueba
Mostrar dominio del caso
No se trata de repetir los hechos
Hace efectivo el trabajo realizado antes y durante el juicio
La teoría del caso se vuelve verdad. las promesas verdad
material
01
84. Orden Cronológico de los hechos
Orden de los cargos de acusación
Supuestos jurídicos sustanciales
No es aconsejable repetir lo que
cada testigo dijo. intercalar en los
hechos el aporte del testimonio.
02
85. Aprovechar el primer momento
Manejar el tiempo eficientemente
Utilizar temas y calificativos
relevantes
Usar preguntas retóricas
Argumentar con la experiencia y el
sentido común
03
86. Utilizar los hechos no
controvertidos
Realizar las concesiones
convenientes
Concluir con fuerza. La conclusión
debe hacerse en un punto alto
que concentre la atención del juez
frente a la tesis del alegato.
04