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Quito, 4 de Febrero de 2011




Señora Ministra
Economista Nathalie Cely
MINISTERIO COORDINADOR DE LA PRODUCCIÓN
Presente.



De nuestras consideraciones:



Sírvase encontrar en este documento Señora Ministra la propuesta de
Laboratorios Life en relación a la directriz presentada por usted en la pasada
reunión del jueves 27 de enero con el sector farmacéutico y funcionarios del
MIPRO.

Es muy importante aclarar primeramente que Laboratorios Life no es parte de
ninguna de las dos cámaras de industrias farmacéuticas ALFE y CIFE, por lo
cual los puntos de vista de nuestra propuesta son planteamientos exclusivos de
nuestra organización.

Cabe resaltar que de acuerdo a las auditorías del mercado privado
farmacéutico ecuatoriano, realizadas por la empresa internacional IMS, la
corporación Life que incorpora al laboratorio Genamérica manufactura
aproximadamente el 29% de las unidades de medicamentos que son
elaborados en el territorio ecuatoriano.

De acuerdo a la propuesta presentada por el Ministerio Coordinador de la
Producción, los temas de análisis del sector farmacéutico citados en el oficio
No. MIPRO-SIPIT-2011-0070-O del 28 de enero son los siguientes:


a) SITUACIÓN ACTUAL DE LOS LABORATORIOS EN RELACIÓN A
   CALIDAD

b) ANALISIS DEL SISTEMA DE FIJACIÓN DE PRECIOS

c) ANALISIS DE CADENA DE VALOR, INCLUYENDO CANALES DE
   DISTRIBUCIÓN
ANTECEDENTES.-

El anexo No. 1 muestra en detalle el mercado farmacéutico privado ecuatoriano
(o sea el mercado de farmacias particulares); mercado valorado al cierre del
ejercicio 2010 en $ 957,6 millones de dólares.

No se conocen cifras exactas pero se estima que el mercado público es de
aproximadamente $ 200 millones de dólares.

Del mercado total privado ($ 957.6 millones de dólares) la participación de los
productos importados es del 90.6%; en el caso del mercado público los
productos importados participan aproximadamente en el 65%

En el año 2010, el precio promedio de los medicamentos de los laboratorios
internacionales en el Ecuador fue de $ 5.61 dólares; en cambio el precio
promedio de los medicinas manufacturadas localmente fue de $ 2.54%

Las formas farmacéuticas como: orales sólidos, orales líquidos e inyectables
representan el 84.2% de las ventas del mercado privado ecuatoriano.

La participación de la industria ecuatoriana en USD en estas tres principales
formas farmacéuticas es la siguiente:

      Orales sólidos       9.02%
      Orales líquidos      16.9%
      Inyectables         11.62%

Entre la corporación Life (incluido Genamérica), Grunenthal y Acromax, los tres
mayores productores en el mercado privado, suman el 49% de la producción
nacional; teniendo capacidades subutilizadas en sus respectivas plantas
industriales.

De las 25 categorías más grandes del mercado farmacéutico privado la
industria nacional no participa solamente en la categoría de leches para niños
(con un valor de mercado de $ 53 millones de dólares); en todas las demás la
industria farmacéutica ya está participando.

Desde el punto de vista de moléculas que se comercializan en el mercado
ecuatoriano, de las primeras 50 moléculas que representan el 34.6% del
mercado total, la industria ecuatoriana no participa en 13 de ellas.

Como información también relevante se debe señalar que la auditoría de
mercado de IMS registra 43 empresas con manufactura farmacéutica en el
Ecuador, sin embargo en la reunión de información al sector sobre el
Reglamento sustitutivo del Reglamento de Buenas Prácticas de Manufactura
(BPM) para laboratorios farmacéuticos se mencionó que existen 64 empresas
que manufacturan productos farmacéuticos.

Esta información resumida permite ubicar claramente cuál es la verdadera
participación del sector industrial farmacéutico ecuatoriano, y dentro de este
sector cuál es la participación de las principales empresas productoras en el
país.




PROPUESTA DE LABORATORIOS LIFE

OBJETIVOS.-

La propuesta de Laboratorios Life se centra en dos objetivos


PRIMER OBJETIVO.- El Estado Ecuatoriano debe garantizar el acceso a la
población de medicinas y productos farmacéuticos con calidad aprobada dentro
de estándares internacionales

Este objetivo es primario e irrenunciable


SEGUNDO OBJETIVO.- El Estado Ecuatoriano fomentará el desarrollo de la
industria farmacéutica en territorio nacional con la finalidad de fomentar el
empleo productivo y mejorar la balanza comercial del país

Este objetivo deberá enmarcarse siempre y sin excepción dentro del primer
objetivo



                             TEMA: PRIMERO

SITUACIÓN ACTUAL DE LOS LABORATORIOS EN RELACIÓN A CALIDAD


La calidad de los productos farmacéuticos se fundamenta en dos instrumentos:

   • Los estándares definidos por las autoridades de Salud ecuatorianas en
     relación a las normas de Buenas Prácticas de Manufacturas
   • Los sistemas de aprobación de Registros Sanitarios que garantizan la
     seguridad de los medicamentos que se comercializan en el país


BUENAS PRÁCTICAS DE MANUFACTURA

El 10 de enero de 2011 en Registro Oficial No. 359 se publica el Reglamento
Sustitutivo del Reglamento de Buenas Prácticas de Manufactura (BPM), el
mismo que establece la aplicación y adopción del Anexo 1 del informe 32 de la
OMS y de la Guía de Verificación de Buenas Prácticas de Manufactura de la
Red Panamericana de Armonización de la Regulación Farmacéutica
Análisis:

   • El informe 32 de la OMS internacionalmente representa el estándar
     mínimo requerido para operaciones de manufactura farmacéuticas a
     nivel mundial, este informe fue oficialmente presentado en el año 1992
   • Este estándar mínimo recién es establecido por el Estado Ecuatoriano el
     10 de enero de 2011, lo que significa que el estándar válido para el
     Ecuador era inferior al informe 32 de la OMS hasta hace pocos días
     atrás

   • A la reunión convocada por las autoridades de Salud a los productores
     farmacéuticos en el territorio nacional se mencionó que existen 64
     instalaciones de producción farmacéutica en el Ecuador; en relación al
     cumplimiento de los estándares anteriores se mencionó que de las 64
     empresas solo han sido inspeccionadas 46, de las cuales 31 empresas
     cuentan con certificado BPM, 15 no estaban certificadas y 18 no se les
     ha realizado auditoría alguna


Propuesta:

   • Con la finalidad de inventariar los verdaderos niveles de calidad de los
     laboratorios farmacéuticos instalados en el Ecuador, La Dirección
     General de Salud del Ministerio de Salud Pública a través de la
     Dirección de Control y Mejoramiento en Vigilancia Sanitaria debe iniciar
     ágilmente las inspecciones de BPM

   • Para fortalecer las destrezas técnicas de los profesionales que van a
     realizar las inspecciones, se debe solicitar la participación de técnicos de
     Organización Panamericana de la Salud (OPS), toda vez que el mismo
     reglamento ha establecido como guía de verificación a la RED PARF,
     Red Panamericana de Armonización de la Regulación Farmacéutica.


   • La participación internacional ayudará a los profesionales técnicos
     locales y por otra parte garantizará una opinión externa en relación a los
     estándares de producción locales.


   • Estas inspecciones son indispensables que se realicen urgentemente
     puesto que marcarán el punto de partida para un consistente
     mejoramiento continuo en la calidad de la producción nacional.


   • Si bien los certificados BPM tienen vigencia de tres años, no es
     aceptable que se espere el cumplimiento de ese plazo para recién
     aplicar el nuevo estándar bajo el informe 32 de la OMS.
REGISTROS SANITARIOS

El Instituto Nacional de Higiene debe tener como misión exclusiva el análisis
técnico químico de los productos a ser comercializados en el territorio
ecuatoriano


El 7 de diciembre de 2010 en Registro Oficial 335, su publica el Reglamento
Sustitutivo de Registro Sanitario para Medicamentos en General, sobre el cuál
exponemos nuestros puntos de vista

   • Capítulo II, artículo 6.- A la solicitud se adjuntará los siguientes
     requisitos, los mismos que deberán presentarse debidamente
     identificados, foliados y rubricados tanto en físico como escaneados en
     archivo magnético, de conformidad con el instructivo que se elabore
     para el efecto

      c) Copia auténtica del Certificado de Buenas Prácticas de Manufactura
      (BPM) vigente, que incluya la forma farmacéutica para la que solicita el
      Registro Sanitario. Para medicamentos importados, copia notariada del
      certificado de BPM emitido por la autoridad competente del país de
      origen del fabricante, en caso de que no se declare en el Certificado de
      Producto Farmacéutico (CPF) o Certificado de Libre Venta (CLV)

      Propuesta.- Dentro de un principio de tratamiento recíproco en el
      comercio internacional el Ecuador debe establecer como requerimiento
      para los medicamentos importados la auditoría ecuatoriana “in situ de
      BPM” tal como lo hacen algunos países (ejemplo: Colombia, Perú,
      Argentina, E. Unidos y varios países europeos, entre otros)

      Tal como está redactado el artículo en mención no contribuye al
      segundo objetivo de fomentar el desarrollo de la industria farmacéutica
      local

   • Capítulo II, artículo 6, literal t) Estudios de equivalencia IN VIVO sólo
     exigibles a los productos de riesgo sanitario alto (de acuerdo a la
     clasificación de la OMS), considerando las bioexcenciones y el
     Sistema de Clasificación Biofarmacéutica:

      - Bioequivalencia (estudios farmacocinéticos).

      - Estudios farmacodinámicos.

      - Ensayos clínicos comparativos.

      Para lo cual se determinarán la lista de los principios activos
      contenidos en los productos farmacéuticos a los cuales se solicitará
      estudios de bioequivalencia.
El INH presentará para la oficialización la lista de los principios
   activos que requieren la presentación de dichos estudios para el
   proceso de registro sanitario y sus respectivos productos de referencia.

   Propuesta.- No se especifica que entidad del INH será la responsable
   del manejo de esta lista, cuyo criterio es netamente farmacológico y no
   químico farmacéutico. Debe definirse bajo reglamento la presencia del
   cuerpo colegiado multisectorial de médicos que certifiquen dicho listado.

   El listado de referencia de la OMS es simplemente, como su nombre lo
   dice, una referencia que no ha sido adoptada de forma total o igual en
   los diferentes países latinoamericanos, ya que puede peligrosamente
   constituirse en un mecanismo por el cual se entregue el monopolio de
   comercialización a aquellos laboratorios extranjeros de características
   multinacionales que poseen el potencial económico para llevar a cabo
   dichos estudios.

   El cuerpo colegiado multisectorial de médicos que debe establecer los
   criterios de inclusión o exclusión de las moléculas y presentaciones
   farmacéuticas tiene que forzosamente estar por fuera del INH, puesto
   que la entidad reguladora debe asegurar las condiciones químico
   farmacéuticas más nó establecer criterios o puntos de vista
   farmacológicos.

   El anexo # 2 muestra las definiciones tomadas en este punto por países
   como: Brasil, Argentina, Chile, Colombia, México, Venezuela y que
   fueron publicadas en el año 2005 por la OPS

   Dentro del análisis es indispensable consdierar que al momento no
   existe una estructura como país para asumir a gran escala este tipo de
   estudios que constituyen ensayos clínicos (en seres humanos) que
   deben     estar     guiados   por    PROFESIONALES         MEDICOS
   ESPECIALIZADOS en farmacología, fisiología u otras especialidades
   ligadas.

   Adicionalmente planteamos la obligatoriedad de que cada laboratorio
   farmacéutico productor o importador cuente con una posición de
   DIRECTOR MEDICO CIENTIFICO a fin de que sean los responsables
   del cumplimiento de los requisitos farmacológicos, toxicológicos, efectos
   adversos post comercialización y farmacovigilancia. 


• Art. 7 3.f) En el caso de productos importados se considerará valido el
  certificado de producto farmacéutico o el certificado de libre venta que se
  presente como requisito para el registro sanitario, el que tendrá para
  Ecuador una vigencia de veinte y cuatro meses contados a partir de su
  fecha de emisión, sin perjuicio de un período menor establecido por la
  autoridad sanitaria del país de origen del producto que emita dicho
  certificado.
Propuesta.- Es correcto que exista un tiempo de caducidad del
   documento, pero la norma debe incluir el tiempo máximo de
   presentación del documento antes de su caducidad.


• Art. 7. 3.f) Se podrá incluir en el mismo registro sanitario además del
  fabricante principal un fabricante alterno, el cual deberá cumplir con los
  mismos requisitos establecidos en el presente reglamento para el
  fabricante principal.

   Propuesta.- Se debe incluir en la norma que el fabricante alterno puede
   solicitar el Registro Sanitario una vez que ya ha sido emitido el mismo
   con el fabricante principal, sin modificar en absoluto el cumplimiento de
   lo ya calificado en la emisión del registro. 



• Art. 10. 3. Los trabajos, especialmente los de índole farmacológica y
  clínica, deben haber sido publicados en revistas científicas de prestigio
  internacional, en los últimos cinco años. Los trabajos deben presentarse
  en idioma español. En general, los trabajos deben permitir la formación
  de un juicio objetivo sobre la utilidad terapéutica del medicamento
  nuevo, así como sobre sus reacciones secundarias, grado de toxicidad,
  contraindicaciones, precauciones e interacciones medicamentosas.


   Análisis.- Es irrelevante este requerimiento y fuera de la realidad
   científica mundial, donde la mayoría de publicaciones de importancia son
   en inglés, este requerimiento podría entenderse como limitaciones
   técnicas e idiomáticas, de un grupo colegiado que analice dichos
   documentos.

   No se norma el parámetro para calificar revistas científicas de prestigio
   internacional.

   Es absolutamente inadecuado y falto de criterio científico exigir que se
   presenten publicaciones solamente de los últimos 5 años, cuando el
   saber científico solamente se fortalece con el tiempo y el mayor
   conocimiento de las evidencias.

• Art. 10. 4. Los trabajos que se remitan en apoyo de un medicamento
   nuevo, deben incluir datos sobre el pasaje de éste a través de la
   placenta y sus efectos sobre el embrión y feto, la eliminación del
   medicamento por la leche, su efecto sobre la secreción láctea y sobre el
   lactante.

   Si no se reglamenta correctamente este requisito, al constituir ensayos
   clínicos en pacientes o voluntarios sanos, se puede generar una barrera
   para los laboratorios nacionales y una apertura a las multinacionales que
realizan estos estudios con intereses globales, pudiendo repartir sus
   costos a decenas o centenas de mercados en el mundo.

   Debe incluirse que los estudios farmacológicos, toxicidad, reacciones
   secundarias, grado de toxicidad, contraindicaciones, precauciones e
   interacciones medicamentosas, deben ser validos cuando son de
   conocimiento público, no necesitando ser repetidas, ya que esto es
   exponer a seres humanos solamente para cumplir un requerimiento,
   cayendo en varios puntos muy criticables bajo el punto de vista de la
   bioética.

   Por otro lado en el glosario de términos del reglamento debe tomarse en
   cuenta el concepto incluido para producto nuevo, que dice

   “Medicamento nuevo.- Para fines de obtención de registro sanitario, se
   entenderá como medicamento nuevo aquel cuyo principio activo ingresa
   por primera vez al país. Incluye nuevas asociaciones, nuevas
   indicaciones, nuevas vías de administración y/o posología o cambios de
   concentración fuera de los rangos usuales del o los principios activos.”

   Análisis.- Este concepto o interpretación constituye un importante freno
   para iniciativas locales de productos nuevos, en los casos de empresas
   multinacionales propietarias de la innovación que no han tenido interés
   en registrar algún producto específico en un país pequeño como el
   Ecuador; y en tanto esto no se dé, los pacientes no podrán contar con el
   producto de otros orígenes ya que sigue constituyendo producto nuevo.

   Propuesta.- Debe incluirse que de comprobarse que el producto tiene
   más de cinco años de comercialización en el país de origen o en otros,
   la empresa nacional puede y debe presentar los estudios clínicos
   relevantes que se encuentren en conocimiento público. 


• Capítulo III, artículo 15.- Durante el proceso de registro sanitario se
  determinará la condición de comercialización del medicamento, es decir
  si es de venta libre, bajo prescripción (con receta), de circulación
  restringida, con receta especial, o cualquier otra modalidad que la
  autoridad sanitaria determine debe aplicarse.

   La evaluación de la seguridad y eficacia de los productos será
   determinada por el comité farmacológico del área de registro sanitario
   del INH cuyas funciones y atribuciones serán establecidas en el
   reglamento que se emita para el funcionamiento de este comité. 

   Propuesta.- Este comité u órgano colegiado en lo que respecta a su
   reglamento, su conformación, el tiempo para constituirse, no se
   encuentra establecida.

   Este Comité debe tener, con voz y voto, un conjunto de médicos
   especialistas provenientes de las entidades de salud que forman parte
de este proceso, MSP, Universidades, Cámaras de Comercio, gremios
   de la salud privada y, si es el caso, Federación Médica Nacional. Debe
   tomarse como ejemplo la conformación de los cuerpos colegiados para
   la inclusión o exclusión de medicamentos en el Cuadro Básico.

   Este Comité de Farmacología Nacional debe ser un organismo que
   actúe con total independencia del análisis técnico químico que es la
   misión del INH. El Comité de farmacología debe publicar sus pareceres
   a nivel de Registro Oficial ya que sus deliberaciones deben constituirse
   en normativas para el manejo medicamentoso en el Territorio Nacional.

   Por lo expuesto debe normarse este Comité con un amplio debate de las
   partes señaladas con un tiempo máximo para el cumplimiento del
   mismo.

• Capítulo III, artículo 20.- Se requerirá de un nuevo registro sanitario,
  debiendo cumplirse con el procedimiento señalado en este reglamento,
  cuando se presenten las siguientes variaciones respecto al
  medicamento:

   b) Nuevas indicaciones terapéuticas;

   Propuesta.- Es definitivamente fuera de cualquier criterio científico que
   nuevas indicaciones terapéuticas requieran de nuevos Registros
   Sanitarios. Esto evidencia un importante nivel de confusión en las
   autoridades y personal técnico del INH y el Comité de Farmacología.

   Este artículo debe ser corregido, los cambios de indicaciones
   terapéuticas requieren de notificación y aprobación del Comité de
   Farmacología sin producir cambio alguno en la aprobación técnico
   química del producto.

   La aprobación farmacológica de las indicaciones y la clasificación de
   libre venta o prescripción, determinada por el Comité de Farmacología,
   debe ser para la molécula y no puede ser diferente para iguales
   moléculas presentadas a registro por diferentes compañías. 


• Capítulo V artículo 42.- Los costos de los análisis de control de calidad
  serán cubiertos por el titular del registro sanitario, en el sistema bancario
  asignado para el efecto, a nombre del INH en el plazo de 72 horas
  contadas desde la recepción de la notificación de que se ha realizado el
  muestreo del o los medicamentos, si no se procede al pago no se
  realizarán los análisis y se suspenderá el registro sanitario.

   Artículo 43.- Todo medicamento deberá someterse a control de calidad,
   dos veces como mínimo, por muestreo aleatorio durante la vigencia del
   registro sanitario, con muestras tomadas en cualquier establecimiento
   farmacéutico del país, público o privado.
Propuesta.- Este artículo deja abierto un potencial aumento de costos de
      mantenimiento de registros, que será discrecional del número de
      muestras que la autoridad reguladora defina lo cual se reflejará en
      aumento de costos de la medicinas en general.

      El reglamento del sistema de post-registro en relación al manejo técnico
      y las resoluciones que se dictaminen deben ser profundamente
      analizadas, previo a implementar este nuevo modelo que modifica de
      manera crucial el Reglamento de Registro Sanitario, que pasa de una
      evaluación pre-registro a una evaluación post-registro.

                           TEMA: SEGUNDO

           ANÁLISIS DEL SISTEMA DE FIJACIÓN DE PRECIOS




El cuadro arriba presentado tiene como fuente a IMS Health, empresa
internacional que audita la comercialización de productos farmacéuticos y
provee estudios e información de mercado

La información presentada muestra claramente que los precios promedios de la
industria ecuatoriana son los más bajos de la región, considerando que el
mercado farmacéutico ecuatoriano en comparación a los países de la muestra
es el más pequeño, lo cual impide lograr economías de escala para controlar
costos

Los países de la región cuentan con sistemas de fijación de precios de las
medicinas dentro de sistemas llamados de “libertad controlada”, en el caso
ecuatoriano es un sistema de fijación de precios por producto
Análisis.-

   • En el sistema vigente se reconoce el incremento de costos los cuales
     mismos que permiten reglamentariamente los procesos de revisión de
     precios.

      Pero en la práctica a través de Decretos Ejecutivos en unos casos y en
      otros con objeciones burocráticas forzadas se impide las revisiones de
      precios, lo cual afecta severamente las condiciones económicas de la
      industria local


    • No hemos conocido el Proyecto del nuevo reglamento de Fijación de
      Precios, aportaremos con nuestras opiniones concretas una vez
      conozcamos el articulado.

Propuesta.-

En relación al sistema de fijación de precios Laboratorios Life plantea
implementar un sistema similar a los utilizados en los países de la región, o sea
sistemas de LIBERTAD CONTROLADA.

Una vez establecido el sistema, se deberá reglamentar los procesos de revisión
de precios, priorizando primeramente a aquellos productos manufacturados
localmente




                             TEMA: TERCERO

ANALISIS DE CADENA            DE    VALOR,     INCLUYENDO       CANALES      DE
DISTRIBUCIÓN


Actualmente existe ya una diferenciación en los márgenes reconocidos en la
cadena de comercialización de medicamentos, que son los siguientes:


PRODUCTOS                 MARGEN PARA CADENA
                          DE COMERCIALIZACIÓN

Productos de marca               20%
Genéricos                        25%


Este concepto busca que las cadenas de comercialización de medicinas
promuevan y apoyen el uso de los productos genéricos
Propuesta.- Una alternativa similar sería:

PRODUCTOS                  MARGEN PARA CADENA
                           DE COMERCIALIZACIÓN

Productos de marca importados     15%
Productos de marca local          25%
Genéricos importados              15%
Genéricos locales                 25%

Esta alternativa promueve la participación de las empresas comercializadoras
privadas en impulsar el consumo de la producción farmacéutica local.

En relación al mercado público, si es que se aplica el criterio de que se
considere primero ofertas de productos fabricados localmente, y de compañías
extranjeras sólo cuando no hay fabricación nacional; podrá cambiarse
rápidamente el porcentaje de provisión al mercado público.

Sra Ministra, quedamos a su disposición en el caso de que se requiera, aclarar,
profundizar y discutir las opiniones plasmadas en este documento.

Muy atentamente,




Héctor Enríquez
Gerente General
Laboratorios LIFE



cc.- Sra Verónica Sión- Ministra de Industrias y Productividad
     Ing. Bayardo Flores- Subsecretario de Industrias, Productividad e
Innovación Tecnológica

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Propuesta de Laboratorios LIFE

  • 1. Quito, 4 de Febrero de 2011 Señora Ministra Economista Nathalie Cely MINISTERIO COORDINADOR DE LA PRODUCCIÓN Presente. De nuestras consideraciones: Sírvase encontrar en este documento Señora Ministra la propuesta de Laboratorios Life en relación a la directriz presentada por usted en la pasada reunión del jueves 27 de enero con el sector farmacéutico y funcionarios del MIPRO. Es muy importante aclarar primeramente que Laboratorios Life no es parte de ninguna de las dos cámaras de industrias farmacéuticas ALFE y CIFE, por lo cual los puntos de vista de nuestra propuesta son planteamientos exclusivos de nuestra organización. Cabe resaltar que de acuerdo a las auditorías del mercado privado farmacéutico ecuatoriano, realizadas por la empresa internacional IMS, la corporación Life que incorpora al laboratorio Genamérica manufactura aproximadamente el 29% de las unidades de medicamentos que son elaborados en el territorio ecuatoriano. De acuerdo a la propuesta presentada por el Ministerio Coordinador de la Producción, los temas de análisis del sector farmacéutico citados en el oficio No. MIPRO-SIPIT-2011-0070-O del 28 de enero son los siguientes: a) SITUACIÓN ACTUAL DE LOS LABORATORIOS EN RELACIÓN A CALIDAD b) ANALISIS DEL SISTEMA DE FIJACIÓN DE PRECIOS c) ANALISIS DE CADENA DE VALOR, INCLUYENDO CANALES DE DISTRIBUCIÓN
  • 2. ANTECEDENTES.- El anexo No. 1 muestra en detalle el mercado farmacéutico privado ecuatoriano (o sea el mercado de farmacias particulares); mercado valorado al cierre del ejercicio 2010 en $ 957,6 millones de dólares. No se conocen cifras exactas pero se estima que el mercado público es de aproximadamente $ 200 millones de dólares. Del mercado total privado ($ 957.6 millones de dólares) la participación de los productos importados es del 90.6%; en el caso del mercado público los productos importados participan aproximadamente en el 65% En el año 2010, el precio promedio de los medicamentos de los laboratorios internacionales en el Ecuador fue de $ 5.61 dólares; en cambio el precio promedio de los medicinas manufacturadas localmente fue de $ 2.54% Las formas farmacéuticas como: orales sólidos, orales líquidos e inyectables representan el 84.2% de las ventas del mercado privado ecuatoriano. La participación de la industria ecuatoriana en USD en estas tres principales formas farmacéuticas es la siguiente: Orales sólidos 9.02% Orales líquidos 16.9% Inyectables 11.62% Entre la corporación Life (incluido Genamérica), Grunenthal y Acromax, los tres mayores productores en el mercado privado, suman el 49% de la producción nacional; teniendo capacidades subutilizadas en sus respectivas plantas industriales. De las 25 categorías más grandes del mercado farmacéutico privado la industria nacional no participa solamente en la categoría de leches para niños (con un valor de mercado de $ 53 millones de dólares); en todas las demás la industria farmacéutica ya está participando. Desde el punto de vista de moléculas que se comercializan en el mercado ecuatoriano, de las primeras 50 moléculas que representan el 34.6% del mercado total, la industria ecuatoriana no participa en 13 de ellas. Como información también relevante se debe señalar que la auditoría de mercado de IMS registra 43 empresas con manufactura farmacéutica en el Ecuador, sin embargo en la reunión de información al sector sobre el Reglamento sustitutivo del Reglamento de Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) para laboratorios farmacéuticos se mencionó que existen 64 empresas que manufacturan productos farmacéuticos. Esta información resumida permite ubicar claramente cuál es la verdadera participación del sector industrial farmacéutico ecuatoriano, y dentro de este
  • 3. sector cuál es la participación de las principales empresas productoras en el país. PROPUESTA DE LABORATORIOS LIFE OBJETIVOS.- La propuesta de Laboratorios Life se centra en dos objetivos PRIMER OBJETIVO.- El Estado Ecuatoriano debe garantizar el acceso a la población de medicinas y productos farmacéuticos con calidad aprobada dentro de estándares internacionales Este objetivo es primario e irrenunciable SEGUNDO OBJETIVO.- El Estado Ecuatoriano fomentará el desarrollo de la industria farmacéutica en territorio nacional con la finalidad de fomentar el empleo productivo y mejorar la balanza comercial del país Este objetivo deberá enmarcarse siempre y sin excepción dentro del primer objetivo TEMA: PRIMERO SITUACIÓN ACTUAL DE LOS LABORATORIOS EN RELACIÓN A CALIDAD La calidad de los productos farmacéuticos se fundamenta en dos instrumentos: • Los estándares definidos por las autoridades de Salud ecuatorianas en relación a las normas de Buenas Prácticas de Manufacturas • Los sistemas de aprobación de Registros Sanitarios que garantizan la seguridad de los medicamentos que se comercializan en el país BUENAS PRÁCTICAS DE MANUFACTURA El 10 de enero de 2011 en Registro Oficial No. 359 se publica el Reglamento Sustitutivo del Reglamento de Buenas Prácticas de Manufactura (BPM), el mismo que establece la aplicación y adopción del Anexo 1 del informe 32 de la OMS y de la Guía de Verificación de Buenas Prácticas de Manufactura de la Red Panamericana de Armonización de la Regulación Farmacéutica
  • 4. Análisis: • El informe 32 de la OMS internacionalmente representa el estándar mínimo requerido para operaciones de manufactura farmacéuticas a nivel mundial, este informe fue oficialmente presentado en el año 1992 • Este estándar mínimo recién es establecido por el Estado Ecuatoriano el 10 de enero de 2011, lo que significa que el estándar válido para el Ecuador era inferior al informe 32 de la OMS hasta hace pocos días atrás • A la reunión convocada por las autoridades de Salud a los productores farmacéuticos en el territorio nacional se mencionó que existen 64 instalaciones de producción farmacéutica en el Ecuador; en relación al cumplimiento de los estándares anteriores se mencionó que de las 64 empresas solo han sido inspeccionadas 46, de las cuales 31 empresas cuentan con certificado BPM, 15 no estaban certificadas y 18 no se les ha realizado auditoría alguna Propuesta: • Con la finalidad de inventariar los verdaderos niveles de calidad de los laboratorios farmacéuticos instalados en el Ecuador, La Dirección General de Salud del Ministerio de Salud Pública a través de la Dirección de Control y Mejoramiento en Vigilancia Sanitaria debe iniciar ágilmente las inspecciones de BPM • Para fortalecer las destrezas técnicas de los profesionales que van a realizar las inspecciones, se debe solicitar la participación de técnicos de Organización Panamericana de la Salud (OPS), toda vez que el mismo reglamento ha establecido como guía de verificación a la RED PARF, Red Panamericana de Armonización de la Regulación Farmacéutica. • La participación internacional ayudará a los profesionales técnicos locales y por otra parte garantizará una opinión externa en relación a los estándares de producción locales. • Estas inspecciones son indispensables que se realicen urgentemente puesto que marcarán el punto de partida para un consistente mejoramiento continuo en la calidad de la producción nacional. • Si bien los certificados BPM tienen vigencia de tres años, no es aceptable que se espere el cumplimiento de ese plazo para recién aplicar el nuevo estándar bajo el informe 32 de la OMS.
  • 5. REGISTROS SANITARIOS El Instituto Nacional de Higiene debe tener como misión exclusiva el análisis técnico químico de los productos a ser comercializados en el territorio ecuatoriano El 7 de diciembre de 2010 en Registro Oficial 335, su publica el Reglamento Sustitutivo de Registro Sanitario para Medicamentos en General, sobre el cuál exponemos nuestros puntos de vista • Capítulo II, artículo 6.- A la solicitud se adjuntará los siguientes requisitos, los mismos que deberán presentarse debidamente identificados, foliados y rubricados tanto en físico como escaneados en archivo magnético, de conformidad con el instructivo que se elabore para el efecto c) Copia auténtica del Certificado de Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) vigente, que incluya la forma farmacéutica para la que solicita el Registro Sanitario. Para medicamentos importados, copia notariada del certificado de BPM emitido por la autoridad competente del país de origen del fabricante, en caso de que no se declare en el Certificado de Producto Farmacéutico (CPF) o Certificado de Libre Venta (CLV) Propuesta.- Dentro de un principio de tratamiento recíproco en el comercio internacional el Ecuador debe establecer como requerimiento para los medicamentos importados la auditoría ecuatoriana “in situ de BPM” tal como lo hacen algunos países (ejemplo: Colombia, Perú, Argentina, E. Unidos y varios países europeos, entre otros) Tal como está redactado el artículo en mención no contribuye al segundo objetivo de fomentar el desarrollo de la industria farmacéutica local • Capítulo II, artículo 6, literal t) Estudios de equivalencia IN VIVO sólo exigibles a los productos de riesgo sanitario alto (de acuerdo a la clasificación de la OMS), considerando las bioexcenciones y el Sistema de Clasificación Biofarmacéutica: - Bioequivalencia (estudios farmacocinéticos). - Estudios farmacodinámicos. - Ensayos clínicos comparativos. Para lo cual se determinarán la lista de los principios activos contenidos en los productos farmacéuticos a los cuales se solicitará estudios de bioequivalencia.
  • 6. El INH presentará para la oficialización la lista de los principios activos que requieren la presentación de dichos estudios para el proceso de registro sanitario y sus respectivos productos de referencia. Propuesta.- No se especifica que entidad del INH será la responsable del manejo de esta lista, cuyo criterio es netamente farmacológico y no químico farmacéutico. Debe definirse bajo reglamento la presencia del cuerpo colegiado multisectorial de médicos que certifiquen dicho listado. El listado de referencia de la OMS es simplemente, como su nombre lo dice, una referencia que no ha sido adoptada de forma total o igual en los diferentes países latinoamericanos, ya que puede peligrosamente constituirse en un mecanismo por el cual se entregue el monopolio de comercialización a aquellos laboratorios extranjeros de características multinacionales que poseen el potencial económico para llevar a cabo dichos estudios. El cuerpo colegiado multisectorial de médicos que debe establecer los criterios de inclusión o exclusión de las moléculas y presentaciones farmacéuticas tiene que forzosamente estar por fuera del INH, puesto que la entidad reguladora debe asegurar las condiciones químico farmacéuticas más nó establecer criterios o puntos de vista farmacológicos. El anexo # 2 muestra las definiciones tomadas en este punto por países como: Brasil, Argentina, Chile, Colombia, México, Venezuela y que fueron publicadas en el año 2005 por la OPS Dentro del análisis es indispensable consdierar que al momento no existe una estructura como país para asumir a gran escala este tipo de estudios que constituyen ensayos clínicos (en seres humanos) que deben estar guiados por PROFESIONALES MEDICOS ESPECIALIZADOS en farmacología, fisiología u otras especialidades ligadas. Adicionalmente planteamos la obligatoriedad de que cada laboratorio farmacéutico productor o importador cuente con una posición de DIRECTOR MEDICO CIENTIFICO a fin de que sean los responsables del cumplimiento de los requisitos farmacológicos, toxicológicos, efectos adversos post comercialización y farmacovigilancia.  • Art. 7 3.f) En el caso de productos importados se considerará valido el certificado de producto farmacéutico o el certificado de libre venta que se presente como requisito para el registro sanitario, el que tendrá para Ecuador una vigencia de veinte y cuatro meses contados a partir de su fecha de emisión, sin perjuicio de un período menor establecido por la autoridad sanitaria del país de origen del producto que emita dicho certificado.
  • 7. Propuesta.- Es correcto que exista un tiempo de caducidad del documento, pero la norma debe incluir el tiempo máximo de presentación del documento antes de su caducidad. • Art. 7. 3.f) Se podrá incluir en el mismo registro sanitario además del fabricante principal un fabricante alterno, el cual deberá cumplir con los mismos requisitos establecidos en el presente reglamento para el fabricante principal. Propuesta.- Se debe incluir en la norma que el fabricante alterno puede solicitar el Registro Sanitario una vez que ya ha sido emitido el mismo con el fabricante principal, sin modificar en absoluto el cumplimiento de lo ya calificado en la emisión del registro.  • Art. 10. 3. Los trabajos, especialmente los de índole farmacológica y clínica, deben haber sido publicados en revistas científicas de prestigio internacional, en los últimos cinco años. Los trabajos deben presentarse en idioma español. En general, los trabajos deben permitir la formación de un juicio objetivo sobre la utilidad terapéutica del medicamento nuevo, así como sobre sus reacciones secundarias, grado de toxicidad, contraindicaciones, precauciones e interacciones medicamentosas. Análisis.- Es irrelevante este requerimiento y fuera de la realidad científica mundial, donde la mayoría de publicaciones de importancia son en inglés, este requerimiento podría entenderse como limitaciones técnicas e idiomáticas, de un grupo colegiado que analice dichos documentos. No se norma el parámetro para calificar revistas científicas de prestigio internacional. Es absolutamente inadecuado y falto de criterio científico exigir que se presenten publicaciones solamente de los últimos 5 años, cuando el saber científico solamente se fortalece con el tiempo y el mayor conocimiento de las evidencias. • Art. 10. 4. Los trabajos que se remitan en apoyo de un medicamento nuevo, deben incluir datos sobre el pasaje de éste a través de la placenta y sus efectos sobre el embrión y feto, la eliminación del medicamento por la leche, su efecto sobre la secreción láctea y sobre el lactante. Si no se reglamenta correctamente este requisito, al constituir ensayos clínicos en pacientes o voluntarios sanos, se puede generar una barrera para los laboratorios nacionales y una apertura a las multinacionales que
  • 8. realizan estos estudios con intereses globales, pudiendo repartir sus costos a decenas o centenas de mercados en el mundo. Debe incluirse que los estudios farmacológicos, toxicidad, reacciones secundarias, grado de toxicidad, contraindicaciones, precauciones e interacciones medicamentosas, deben ser validos cuando son de conocimiento público, no necesitando ser repetidas, ya que esto es exponer a seres humanos solamente para cumplir un requerimiento, cayendo en varios puntos muy criticables bajo el punto de vista de la bioética. Por otro lado en el glosario de términos del reglamento debe tomarse en cuenta el concepto incluido para producto nuevo, que dice “Medicamento nuevo.- Para fines de obtención de registro sanitario, se entenderá como medicamento nuevo aquel cuyo principio activo ingresa por primera vez al país. Incluye nuevas asociaciones, nuevas indicaciones, nuevas vías de administración y/o posología o cambios de concentración fuera de los rangos usuales del o los principios activos.” Análisis.- Este concepto o interpretación constituye un importante freno para iniciativas locales de productos nuevos, en los casos de empresas multinacionales propietarias de la innovación que no han tenido interés en registrar algún producto específico en un país pequeño como el Ecuador; y en tanto esto no se dé, los pacientes no podrán contar con el producto de otros orígenes ya que sigue constituyendo producto nuevo. Propuesta.- Debe incluirse que de comprobarse que el producto tiene más de cinco años de comercialización en el país de origen o en otros, la empresa nacional puede y debe presentar los estudios clínicos relevantes que se encuentren en conocimiento público.  • Capítulo III, artículo 15.- Durante el proceso de registro sanitario se determinará la condición de comercialización del medicamento, es decir si es de venta libre, bajo prescripción (con receta), de circulación restringida, con receta especial, o cualquier otra modalidad que la autoridad sanitaria determine debe aplicarse. La evaluación de la seguridad y eficacia de los productos será determinada por el comité farmacológico del área de registro sanitario del INH cuyas funciones y atribuciones serán establecidas en el reglamento que se emita para el funcionamiento de este comité.  Propuesta.- Este comité u órgano colegiado en lo que respecta a su reglamento, su conformación, el tiempo para constituirse, no se encuentra establecida. Este Comité debe tener, con voz y voto, un conjunto de médicos especialistas provenientes de las entidades de salud que forman parte
  • 9. de este proceso, MSP, Universidades, Cámaras de Comercio, gremios de la salud privada y, si es el caso, Federación Médica Nacional. Debe tomarse como ejemplo la conformación de los cuerpos colegiados para la inclusión o exclusión de medicamentos en el Cuadro Básico. Este Comité de Farmacología Nacional debe ser un organismo que actúe con total independencia del análisis técnico químico que es la misión del INH. El Comité de farmacología debe publicar sus pareceres a nivel de Registro Oficial ya que sus deliberaciones deben constituirse en normativas para el manejo medicamentoso en el Territorio Nacional. Por lo expuesto debe normarse este Comité con un amplio debate de las partes señaladas con un tiempo máximo para el cumplimiento del mismo. • Capítulo III, artículo 20.- Se requerirá de un nuevo registro sanitario, debiendo cumplirse con el procedimiento señalado en este reglamento, cuando se presenten las siguientes variaciones respecto al medicamento: b) Nuevas indicaciones terapéuticas; Propuesta.- Es definitivamente fuera de cualquier criterio científico que nuevas indicaciones terapéuticas requieran de nuevos Registros Sanitarios. Esto evidencia un importante nivel de confusión en las autoridades y personal técnico del INH y el Comité de Farmacología. Este artículo debe ser corregido, los cambios de indicaciones terapéuticas requieren de notificación y aprobación del Comité de Farmacología sin producir cambio alguno en la aprobación técnico química del producto. La aprobación farmacológica de las indicaciones y la clasificación de libre venta o prescripción, determinada por el Comité de Farmacología, debe ser para la molécula y no puede ser diferente para iguales moléculas presentadas a registro por diferentes compañías.  • Capítulo V artículo 42.- Los costos de los análisis de control de calidad serán cubiertos por el titular del registro sanitario, en el sistema bancario asignado para el efecto, a nombre del INH en el plazo de 72 horas contadas desde la recepción de la notificación de que se ha realizado el muestreo del o los medicamentos, si no se procede al pago no se realizarán los análisis y se suspenderá el registro sanitario. Artículo 43.- Todo medicamento deberá someterse a control de calidad, dos veces como mínimo, por muestreo aleatorio durante la vigencia del registro sanitario, con muestras tomadas en cualquier establecimiento farmacéutico del país, público o privado.
  • 10. Propuesta.- Este artículo deja abierto un potencial aumento de costos de mantenimiento de registros, que será discrecional del número de muestras que la autoridad reguladora defina lo cual se reflejará en aumento de costos de la medicinas en general. El reglamento del sistema de post-registro en relación al manejo técnico y las resoluciones que se dictaminen deben ser profundamente analizadas, previo a implementar este nuevo modelo que modifica de manera crucial el Reglamento de Registro Sanitario, que pasa de una evaluación pre-registro a una evaluación post-registro. TEMA: SEGUNDO ANÁLISIS DEL SISTEMA DE FIJACIÓN DE PRECIOS El cuadro arriba presentado tiene como fuente a IMS Health, empresa internacional que audita la comercialización de productos farmacéuticos y provee estudios e información de mercado La información presentada muestra claramente que los precios promedios de la industria ecuatoriana son los más bajos de la región, considerando que el mercado farmacéutico ecuatoriano en comparación a los países de la muestra es el más pequeño, lo cual impide lograr economías de escala para controlar costos Los países de la región cuentan con sistemas de fijación de precios de las medicinas dentro de sistemas llamados de “libertad controlada”, en el caso ecuatoriano es un sistema de fijación de precios por producto
  • 11. Análisis.- • En el sistema vigente se reconoce el incremento de costos los cuales mismos que permiten reglamentariamente los procesos de revisión de precios. Pero en la práctica a través de Decretos Ejecutivos en unos casos y en otros con objeciones burocráticas forzadas se impide las revisiones de precios, lo cual afecta severamente las condiciones económicas de la industria local • No hemos conocido el Proyecto del nuevo reglamento de Fijación de Precios, aportaremos con nuestras opiniones concretas una vez conozcamos el articulado. Propuesta.- En relación al sistema de fijación de precios Laboratorios Life plantea implementar un sistema similar a los utilizados en los países de la región, o sea sistemas de LIBERTAD CONTROLADA. Una vez establecido el sistema, se deberá reglamentar los procesos de revisión de precios, priorizando primeramente a aquellos productos manufacturados localmente TEMA: TERCERO ANALISIS DE CADENA DE VALOR, INCLUYENDO CANALES DE DISTRIBUCIÓN Actualmente existe ya una diferenciación en los márgenes reconocidos en la cadena de comercialización de medicamentos, que son los siguientes: PRODUCTOS MARGEN PARA CADENA DE COMERCIALIZACIÓN Productos de marca 20% Genéricos 25% Este concepto busca que las cadenas de comercialización de medicinas promuevan y apoyen el uso de los productos genéricos
  • 12. Propuesta.- Una alternativa similar sería: PRODUCTOS MARGEN PARA CADENA DE COMERCIALIZACIÓN Productos de marca importados 15% Productos de marca local 25% Genéricos importados 15% Genéricos locales 25% Esta alternativa promueve la participación de las empresas comercializadoras privadas en impulsar el consumo de la producción farmacéutica local. En relación al mercado público, si es que se aplica el criterio de que se considere primero ofertas de productos fabricados localmente, y de compañías extranjeras sólo cuando no hay fabricación nacional; podrá cambiarse rápidamente el porcentaje de provisión al mercado público. Sra Ministra, quedamos a su disposición en el caso de que se requiera, aclarar, profundizar y discutir las opiniones plasmadas en este documento. Muy atentamente, Héctor Enríquez Gerente General Laboratorios LIFE cc.- Sra Verónica Sión- Ministra de Industrias y Productividad Ing. Bayardo Flores- Subsecretario de Industrias, Productividad e Innovación Tecnológica